EXPEDIENTE: SUP-AES-31/2006
ACTORA: LUZ MARIA GUZMÁN PARRA
RESPONSABLE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO
SECRETARIA: ELDA PONCE DE LEÓN PADILLA |
México, Distrito Federal a cinco de mayo de dos mil seis.
VISTOS, para acordar lo conducente, el escrito presentado por Luz María Guzmán Parra, por el cual se inconforma por la falta de respuesta a su escrito de veinticuatro de abril dos mil seis dirigido al Presidente de la Comisión de Justicia Partidaria en el Estado de Jalisco, así como por la designación del ciudadano Roberto Cuenca, como candidato a diputado suplente por el Distrito XIV, con cabecera en Guadalajara, Jalisco; y
R E S U L T A N D O
I. De la narración de la actora en su demanda, se observa lo siguiente:
a) El veintiocho de abril de dos mil seis, Luz María Guzmán Parra presentó ante el Instituto Electoral del Estado de Jalisco, un escrito por el cual se inconformó por la falta de respuesta a su escrito su escrito de veinticuatro de abril dirigido al Presidente de la Comisión de Justicia Partidaria en el Estado de Jalisco, así como por la designación del ciudadano Roberto Cuenca, como candidato a diputado suplente por el Distrito XIV, con cabecera en Guadalajara, Jalisco.
II. El primero de mayo del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, al estimar que era incompetente para conocer y resolver sobre los planteamientos de la actora, remitió el escrito y sus anexos a esta Sala Superior, por considerar que la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; escrito que fue recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el siguiente tres de mayo.
III. Oportunamente se turnó el expediente identificado con la clave SUP-AES-31/2006, al Magistrado Electoral José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, para que acordar lo conducente; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. La materia sobre la cual versa esta resolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”, sustentada por esta Sala Superior, consultable en las páginas 184 y 185 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.
SEGUNDO. La cuestión a dilucidar radica en determinar si el escrito de Luz María Guzmán Parra se encuentra comprendido en las materias contempladas para el conocimiento del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Para esto es necesario recurrir al objeto del juicio, analizando la pretensión del actor y la causa de pedir.
Los actos reclamados consisten en la falta de respuesta a su escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Jalisco, recibido el veinticuatro de abril del presente año, y la designación de Roberto Cuenca como candidato a diputado suplente por el distrito XIV, con cabecera en Guadalajara, Jalisco.
La pretensión radica en la respuesta de su escrito de veinticuatro de abril, así como la invalidez del registro del ciudadano de referencia, para que se incluya en su lugar a Luz María Guzmán Parra.
Como causa de pedir, la actora afirma que la designación de dicho candidato fue arbitraria, además de que ella fue propuesta por el candidato electo a dicha diputación.
La actora considera una afectación a sus derechos político-electorales, porque la falta de respuesta a su escrito y la designación del candidato a diputado suplente citado al resultar arbitraria, afecta su derecho político de ser votada, lo cual es competencia de esta Sala Superior, en términos del artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Tal circunstancia provoca que este órgano jurisdiccional encauce la impugnación de la actora como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Consecuentemente, se ordena enviar el asunto a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que proceda a dar de baja el asunto como SUP-AES-31/2006, y se radique, turne y tramite como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, sin que esto implique prejuzgar sobre la satisfacción de los requisitos de procedencia de dicho medio impugnativo.
Por lo expuesto, esta Sala Superior
A C U E R D A:
ÚNICO. Ha lugar a dar tramite al escrito presentado por Luz María Guzmán Parra, como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los términos precisados en la parte final del considerando segundo.
NOTIFÍQUESE. Por correo certificado a Luz María Guzmán Parra, en el domicilio señalado en autos; por oficio, acompañando copia certificada de la presente resolución, al Instituto Electoral del Estado de Jalisco, y por estrados a los demás interesados.
Así lo acordaron y firman los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ausente el Magistrado Eloy Fuentes Cerda, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ | |
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO
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MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO
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MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ
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MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA | |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |