ACUERDO DE COMPETENCIA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-9/2011

actorES: EUSTAQUIO MATEOS ALBINO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

 

México, Distrito Federal, a dieciséis de marzo de dos mil once.

VISTOS, para acordar, los autos del asunto general identificado con la clave SUP-AG-9/2011, promovido por Eustaquio Mateos Albino y otros, en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, a fin de controvertir la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diez, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SX-JDC-436/2010 y acumulado, y

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Elección. El primero de noviembre de dos mil diez se celebró la asamblea para renovar el Ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, bajo el sistema de usos y costumbres. El método utilizado fue el de elección directa, obteniendo la mayoría de votos la planilla de ciudadanos que a continuación se menciona:

 

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

Presidente Municipal

Eustaquio Mateos Albino

Daniel Reyes Tomás

Sindico Municipal

Hugo Reyes Reyes

Juvenal Toribio Francisco

Regidor de Hacienda

Odilón Santos Canseco

 

Regidor de Obras

Leobardo Mateos Vásquez

 

Regidor de Salud

Gerardo Reyes Mateos

 

Regidor de Educación

Leonardo Nicolás Julián

 

Regidor de Desarrollo Social

Simón Bautista Manuel

 

Regidor de Panteón

Joel Bautista Manuel

 

Regidor de Mercado

Abel Felipe Sánchez

 

Regidor de Vehículos

Alberto Encarnación Inocente

 

Regidor Eventos Cívicos

Joaquín Emiliano Nicolás

 

Regidor de Desarrollo Rural Sustentable

Abelardo Luciano Martínez

 

Regidor de Ecología

Samuel Solís Olivera

 

 

2. Inconformidad. El cuatro de noviembre de dos mil diez, habitantes del municipio de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, manifestaron ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la aludida entidad federativa, su inconformidad con el procedimiento llevado a cabo por la autoridad municipal, y solicitaron se declarara la invalidez de la asamblea del primero de noviembre de ese año, aduciendo la existencia de diversas irregularidades, por lo que pidieron se convocara a asamblea extraordinaria, a efecto de celebrar nuevamente la elección de las autoridades municipales.

 

A fin de atender y conciliar las inconformidades planteadas, el veinticuatro de noviembre de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca convocó a una reunión de trabajo.

 

3. Reunión de trabajo. El nueve de diciembre de dos mil diez se llevó a cabo una reunión de trabajo con la participación de los integrantes del cabildo municipal, el aludido Director Ejecutivo de Usos y Costumbres y, los inconformes. De la aludida reunión se elaboraron suscribieron dos minutas de trabajo.

 

En la primera minuta se estableceiron las siguientes propuestas:

1. Llevar a cabo otra asamblea general comunitaria;

2. Los representantes de la cabecera municipal y localidades presentes informaron que mantendrían la planilla que fue electa el primero de noviembre; y

3. Que esto se haría por única vez

Por lo anterior, se acordó que fuera el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, el que resolviera en definitiva respecto de las citadas propuestas.

 

En la segunda minuta se acordó lo siguiente:

 (…)

PRIMERO.- Habrá una nueva elección de renovación de autoridades municipales constitucionales por el sistema de usos y costumbres.

SEGUNDO.- La forma de elección será por Planillas, cada parte registrará una.

TERCERO.- La forma de elección será por Asamblea General Comunitaria Simultánea.

CUARTO.- La convocatoria será por escrito, enviada por el cabildo a las agencias municipales, comprometiéndose los agentes municipales a fijar la misma en los lugares acostumbrados y darle difusión conforme a sus usos y costumbres.

QUINTO.- La votación será respetando los usos y costumbres de cada comunidad.

SEXTO.- La Asamblea General Comunitaria simultánea se realizará el día domingo doce de diciembre de dos mil diez.

SEPTIMO.- La hora para realizar la Asamblea General Comunitaria Simultánea será de las diez horas a las doce horas.

OCTAVO.- Las planillas registradas son las siguientes: (Se transcribe)

 

4. Nueva convocatoria a Asamblea Electiva. El diez de diciembre de dos mil diez, la autoridad municipal de San Juan Cotzocón emitió nueva convocatoria para participar en la asamblea electiva, con la finalidad de renovar a las autoridades de ese municipio. Asimismo, se estableció como fecha para celebrar la nueva elección el inmediato día doce.

5. Segunda Elección. El doce de diciembre de dos mil diez, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria para elegir a los nuevos integrantes del ayuntamiento, siendo electos los siguientes ciudadanos en los cargos que se indican:

Eustaquio Mateos Albino

Presidente Municipal

Daniel Reyes Tomas

Presidente Municipal Suplente

Alberto Sánchez Inocente

Alcalde Único Constitucional

Donato Toribio Rojas

Alcalde Suplente

Hugo Reyes Reyes

Síndico Municipal

Juvenal Toribio Francisco

Sindico Municipal Suplente

Odilón Santos Canseco

Regidor de Hacienda

Leobardo Mateos Vásquez

Regidor de Obras

Gerardo Reyes Mateos

Regidor de Salud

Leonardo Nicolás Julián

Regidor de Educación

Simón Bautista Nicolás

Regidor de Desarrollo Social

Joel Bautista Manuel

Regidor de Panteón

Abel Felipe Sánchez

Regidor de Mercado

Alberto Encarnación Inocente

Regidor de Vehiculo

Joaquín Emiliano Nicolás

Regidor de Eventos Cívicos

Abelardo Luciano Martínez

Regidor de Des. Rural Sustentable

Samuel Solís Olivera

Regidor de Ecología

 

Además se eligieron a otras autoridades:

 

Alberto Sánchez Inocente

Donato Toribio Rojas

Alcalde único constitucional

(propietario y suplente)

Indalesio Mateos Soto

Maximino Encarnación Bartolo

Cuauhtémoc Ortega Luciano

Moisés Martínez Atilano

Encargados de la Cárcel Municipal

 

6. Recepción de constancias en el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca. El catorce de diciembre de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Usos y Costumbres del aludido Instituto recibió oficio signado por el encargado de la Presidencia Municipal de San Juan Cotzocón, donde informó que se llevó a cabo la asamblea correspondiente a la elección, a fin de que procediera a la calificación de la elección, para lo cual remitió el acta de escrutinio, la convocatoria para la citada elección y las demás constancias relativas.

 

7. Calificación de la elección. El veintisiete de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca calificó y declaró legalmente valida la asamblea electiva celebrada el doce de diciembre de dos mil diez, en el municipio de San Juan Cotzocón, en la que la planilla encabezada por Eustaquio Mateos Albino, obtuvo la mayoría de votos. Asimismo expidió la constancia de mayoría y validez a los concejales electos. 

 

8. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de diciembre de dos mil diez, Rosalba Alonso García y otros ciudadanos, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la determinación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, contenida en el acuerdo de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diez.

 

De igual forma, el inmediato día treinta, Estefa Juárez Regules y otros ciudadanos promovieron diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar la misma resolución.

 

Los aludidos medios de impugnación quedaron radicados, en la Sala Regional Xalapa, en los expedientes identificados con la clave SX-JDC-436/2010 y SX-JDC-443/2010.

 

9. Sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El treinta y uno de diciembre de dos mil diez, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con la clave SX-JDC-436/2010 y SX-JDC-443/2010 cuyos puntos resolutivos son al  siguiente tenor:

 

PRIMERO. Se sobresee el presente juicio por cuanto hace a los ciudadanos Guillermo Brito Sánchez, Marina Hilarto Chimil, Rubén Galicia Pérez, Raquel Santander Vences, Lucina Reyes Landa y Merced Anaya Valor, en términos del considerando tercero de este fallo.

 

SEGUNDO. Se acumula el juicio SX-JDC-443/2010 al SX-JDC-436/2010, por ser éste el más antiguo y se ordena glosar copia certificada de la presente sentencia al expediente acumulado.

 

TERCERO. Se revoca el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, de veintisiete de diciembre de dos mil diez y las asambleas comunitarias del primero de noviembre y del doce de diciembre último, relativos a la elección de concejales del ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Oaxaca.

 

CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca para que realice las medidas a su alcance a fin de que lleve a cabo pláticas de conciliación entre las partes involucradas, y se celebre una nueva elección en la que puedan participar en condiciones de igualdad los ciudadanos de las agencias municipales y núcleos de población del ayuntamiento aludido.

 

 QUINTO. Se concede un plazo de sesenta días contados a partir de la notificación de la presente resolución para que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca de cumplimiento a lo previsto en la presente sentencia.

 

 SEXTO. Se vincula al H. Congreso del Estado de Oaxaca y al Gobernador Constitucional de dicha entidad, para que en el ámbito de sus respectivas competencias designen a un encargado del gobierno municipal hasta en tanto entre en funciones la administración que surja de la nueva elección en el ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Oaxaca.

 

II. Presentación de escrito. El cuatro de marzo de dos mil once, fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, escrito firmado por los siguientes actores:

 

MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

1

Eustaquio Mateos Albino

PRESIDENTE MUNICIPAL ELECTO

2

Daniel Reyes Tomas

PRESIDENTE SUPLENTE

3

Hugo Reyes Reyes

SÍNDICO MUNICIPAL

4

Juvenal Toribio Francisco

SÍNDICO SUPLENTE

5

Odilón Santos Canseco

REGIDOR DE HACIENDA

6

Leonardo Nicolás Julián

REGIDOR DE EDUCACIÓN

7

Gerardo Reyes Mateos

REGIDOR DE SALUD

8

Joel Bautista Manuel

REGIDOR DE PANTEÓN

9

Abel Felipe Sanchez

REGIDOR DE MERCADOS

10

Abelardo Luciano Martínez

REGIDOR DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

11

Samuel Solís Olivera

REGIDOR DE ECOLOGÍA

12

Alberto Encarnación Inocente

REGIDOR DE VEHICULOS

13

Joaquín Emiliano Nicolás

REGIDOR DE EVENTOS CÍVICOS

14

Simón Bautista Nicolás

REGIDOR DE DESARROLLO SOCIAL

15

Leobardo Mateos Pio

REGIDOR DE OBRAS

 

COMUNEROS DE SAN JUAN COTZOCÓN

PRIMERA SECCIÓN, ADMINISTRACIÓN 2011

1

Gustavo pío Mateos

198

Juan José Bautista Benítez

2

Agapito Lopes González

199

Abraham Bautista Benítez

3

Javier López reyes

200

Hermelando Manuel Lorenzo

4

Margarito López Francisco

201

Darío Encarnación Lorenzo

5

Alejandro López Francisco

202

Mario Francisco Santibáñez

6

Óscar López García 

203

Orozco Nicolás Julián

7

Rodolfo Francisco Mateos

204

Isaías Nicolás Julián 

8

Gustavo Francisco Toribio

205

José salvanes Nicolás Julián

9

Oswaldo Francisco Toribio

206

Leonardo Reyes Sotos

10

Filiberto Martínez Reyes

207

Josue Reyes Atilano

11

Juan Martínez Albino

208

Elías Toribio Reyes

12

Próculo Martínez Reyes

209

Gerardo Reyes Mateos

13

Pantaleón Nicolás

210

Juan Gabriel Mateos Reyes

14

Amando Nicolás Miguel

211

Leonel Mateos Reyes

15

Pablo Martínez Reyes

212

Omar Mateos Reyes

16

Luís Martínez Morales

213

Abelardo Toribio

17

Vidal Encarnación Reyes

214

Adrián Melquíades Lorenzo

18

Guillermo Nicolás Bartolo

215

Adrián Benítez Librado

19

Bernardino Nicolás Antonio

216

Ricardo Manuel Nolasco

20

Luis Inocente Felipe

217

Zosimo Manuel Quirino

21

Noel Ibis Inocente Felipe

218

Miguel Manuel Quirino

22

Leonel Inocente Felipe

219

Heleodoro Julián Quirino

23

Porfirio Marcial Mateos

220

Eriberto Julián Quirino

24

Confesor Marcial Reyes

221

Eleuterio Julián González

25

Felipe Atilano Morales

222

Armando Pascual Reyes

26

Tranquilino Atilano Miguel

223

Eleazar Julian Francisco

27

Epifanio Reyes Toribio

224

Bartolomé Reyes Reyes

28

Juan Atilano Gervacio

225

Cornelio Reyes Tomas

29

Hermenegildo Gervacio Manuel

226

Odon reyes reyes

30

Ezequiel Gervacio Primo

227

Álvaro Morales Ventura

31

Sergio Gervacio Primo

228

Ezequiel Morales Reyes

32

Wiladelfo Gervacio Primo

229

Juventino Toribio Méndez

33

Eladio Gervacio Primo

230

Juan Toribio Albino

34

Estevan Inocente Melgar

231

Hermelando Ventura Toribio

35

José Nivardo Inocente Toledo

232

Nicasio Cruz Dionisio

36

Heleodoro Mateos Soto

233

Nicasio Toribio Mateos

37

Rigoberto Mateos Toribio

234

Juvenal Toribio Francisco

38

Heleodoro Eder Mateos Toribio

235

José Luis Toribio Cruz

39

César Nicolás Atilano

236

José Gabino López

40

Epifanio Inocente Melgar

237

Juan Nicolás Antonio

41

Abel Inocente Blas

238

Ubaldo Santibáñez Manuel

42

Prisciliano Nicolás Primo

239

Antelmo Santibáñez Martínez

43

Cornelio Nicolás Mateos

240

Juan Rivera Zeferino Benítez

44

Elías Rodríguez Miguel

241

Santiago Reyes Alcántara

45

Evodio Martínez Albino

242

Juan Reyes Santibáñez

46

Amando Mateos Ruiz

243

Bertin Reyes Reyes

47

Adelfo Ruiz Márquez

244

Francisco Julián Hermenegildo

48

Cornelio Ruiz Márquez

245

Félix Julián Reyes

49

Edilberto Cruz Domínguez

246

Rodolfo Julián Hermenegildo

50

Regino Mateos Romero

247

Epifanio Bartolo Pío

51

Olegario Mateos Guzmán

248

Juvencio Bartolo Reyes

52

Romeo Mateos Guzmán

249

Bersain Melquíades Lorenzo

53

Roberto Mateos Soto

250

Indalecio Mateos Soto 

54

Armando Mateos Ortega

251

Constantino Mateos Reyes

55

José Bolívar Mateos Ortega

252

Noe Solano Toribio

56

Benjamin Gervacio

253

Ruperto Martínez Alvino

57

Mauro Rodríguez Miguel

254

Roberto Mateos Solano

58

Lamberto Ortega Nicolás

255

Andrés Nicholas Miguel

59

Columbo Ortega Nicolás

256

Pablo Nicolás Antonio

60

Oscar Hermenegildo Reyes

257

Gerardo Juan Martínez

61

Pánfilo Nicolás Mateos

258

Apolonio Julián Toribio

62

Erasto Blas Nicolás

259

Evodio Julián Lorenzo 

63

Valeriano Blas Nicolás

260

Medardo Julián Lorenzo

64

Valeriano Nicolás Domínguez

261

Artemio Bautista Nicolás

65

Hildeberto Mateos Vásquez

262

Federico Reyes Mateos

66

Leobardo Mateos Vásquez

263

Federico Reyes Soto

67

Emilio Mateos cruz

264

Artemio Reyes Mateos

68

Adelfo Aquino Mateos

265

Celso Reyes Cruz

69

Celso Miguel López

266

Isauro Reyes Reyes

70

Areli Aquino Mateos

267

Saúl Reyes Benítez

71

Santiago Mateos Romero

268

Raúl Reyes González

72

Víctor Mateos Martínez 

269

Mauricio Antonio Marcelino

73

Timoteo Mateos Vásquez 

270

Nicasio Lorenzo Manuel

74

Gaspar Valentino Domínguez

271

Gerardo Lorenzo Nolasco

75

Belisario Domínguez Mateos 

272

Rolando Remigio Reyes

76

Maclovio Domínguez Mateos

273

Abelardo Reyes Martínez

77

Reveriano Romero Francisco

274

Abelardo Reyes Cruz

78

Reynaldo López Miguel

275

Aniceto Lorenzo Toribio

79

Eleazar López Santos

276

Xicotencatl Lorenzo Toribio

80

Alejandro Blas Toribio

277

Porfirio Ríos Toledo

81

Pedro Mateos Toribio

278

Jorge Bautista Bartolo

82

Walternilo Mateos Nicolás

279

Obispo Toribio Mateos

83

Bersain Zeferino Doroteo

280

Leonel Toribio Reyes

84

Abelardo Mateos Toribio

281

Dagoberto Toribio Reyes

85

Gilberto Mateos Toribio

282

Javier Toribio Reyes

86

Floriberto Mateos Primo

283

Filadelfo Toribio Reyes

87

Rigoberto Bartolo Mateos

284

Victoriano Toribio Reyes

88

Enrique López Miguel

285

Fulgencio Albino Toribio

89

Elías Marcial Mateos

286

Marciano Albino Toribio

90

Rey David Marcial Mateos

287

Eustaquio Arnulfo

91

Álvaro Marcial Mateos

288

Walter Arnulfo Lorenzo

92

Efrén Rodríguez Santiago

289

Martín Arnulfo Lorenzo

93

Enrique Nolasco Nicolás

290

José Luis Arnulfo Lorenzo

94

Leocadio López Miguel

291

Eduardo Gervacio Manuel

95

Luis López Domínguez

292

Medardo Gervacio Remigio

96

Noe Domínguez Pío

293

José Ciriaco Gervacio Remigio

97

Cornelio Nicolás Benítez

294

Gorgonio Tomas Mateos

98

Federico Reyes Toribio

295

Antonino Remigio Tomas

99

Oswaldo Cruz Ruiz

296

Antonio de Jesús Remigio Mateos

100

Leonardo Cruz Ruiz

297

Federico Remigio Tomas

101

Victorino Melquíadez Nicolás

298

Juan Remigio Tomas

102

Gabriel inocente Melquíadez

299

Arnulfo Cruz Nolasco

103

Tereso Melquíades Cruz

300

Genero Cruz Nolasco

104

Merced Melquíades Cruz

301

Gilberto Cruz Nolasco

105

Isaías Melquíades Reyes

302

José Abel Tomas Nicolás

106

Simon Valentino Primo

303

Alfonso Benítez González

107

Eleuterio Valentino Primo

304

Mauro Benítez González

108

Víctor Rodríguez Valentino

305

Benito Cruz Gómez

109

Simon Reyes Mateos

306

Juan Cruz Nicolás

110

Guillermo Reyes Martínez

307

Homero Bartolo Inocente

111

Daniel Mateos Remigio

308

Benjamin Bartolo Inocente

112

José Carlos Mateos Santiago

309

Eleazar Bartolo Inocente

113

Juan Gabriel Mateos Santiago

310

Rey López Francisco

114

Samuel Emiliano Bautista

311

José López Remigio

115

Vibaldo Albino Mateos 

312

Bersain Cruz Primo

116

Hugo Aquino Cruz

313

Belisario Cruz Domínguez

117

Samuel Aquino Cruz

314

Antonio Quirino

118

Alejandro Aquino Ortega

315

Elías Quirino Bartolo

119

Armando Aquino Santos

316

Jerónimo Julián Jacobo

120

Maurino Santibáñez Manuel

317

Luis Julián González

121

Gustavo Santibáñez Soto

318

Donato Cruz Gómez

122

Jesús Santibáñez Soto

319

Eradio Cruz Juan

123

Héctor Mateos Nolasco

320

Porfirio Cruz Juan

124

José Iban Albino Santibáñez

321

Heraclidez Mateos Santiago

125

Aniceto Toribio Méndez

322

Leonardo Confesor Nicolás

126

Jaime Toribio Remigio

323

Bulmaro Rafael Julián

127

Felipe Bautista Nicolás

324

Martín Zeferino ortega

128

Simon Bautista Nicolás

325

Eusebio Zeferino Quirino

129

Elías Julián Lorenzo

326

German Rafael Quirino

130

Melchor Julián Lorenzo

327

Jerónimo bautista Reyes

131

Chego Magyver Julián miguel

328

Wilevaldo Bautista Reyes

132

Venustiano Julián Lorenzo

329

Rigoberto Bautista Reyes

133

Mayolo Julián Lorenzo

330

Juan Remigio Cruz

134

Tito Julián Lorenzo

331

Sergio Lorenzo Julián

135

Lucas Julián Lorenzo

332

Fortino Mateos Emiliano

136

Octavio Julián Francisco

333

Fidel Castro

137

Bulmaro Julián Toribio

334

Tereso Primo López

138

Odavias Julián Ríos

335

Homero Primo Albino

139

Lamberto Ruiz Maerquez

336

Isaac Primo Alvino

140

Daniel Reyes Tomas

337

German primo Alvino

141

Gorgonio Soto Reyes

338

Genaro Santos Bartolo

142

Leonardo Nicolás Julián

339

José Esau Santos Díaz

143

Miguel Ángel Nicolás Lorenzo

340

Confesor Bernardo Encarnación

144

Jocobo Nicolás Lorenzo

341

Urbano Bernardo Francisco

145

Higidio Albino Reyes

342

Rafael Bernardo Encarnación

146

Gaudencio Albino Reyes

343

Noe Bernardo

147

Juventino Mateos Nolasco

344

Bersain Bernardo

148

Rómulo Silva López

345

Benjamin Bernardo Doroteo

149

Roberto Bartolo Martínez

346

Calixto Martínez Joaquín

150

Genaro Silva Manuel

347

Silvano Martínez

151

José Heriberto Mateos Silva

348

Zacarías Quirino 

152

Silvino Reyes Antonio

349

Antonio Rafael

153

Conrado Reyes Benítez

350

Rene Rafael

154

Floriberto reyes Benítez

351

Humberto Bartolo Sánchez

155

Gilberto Nolasco Benítez

352

Ezequiel Bartolo Sánchez 

156

Gilberto Nolasco Benítez

353

Edilberto Bartolo Bernardo

157

Eloy Nolasco Nicolás

354

Flavio Bartolo Reyes

158

Gil Lorenzo Francisco

355

Rolando Bartolo Reyes

159

Enrique Lorenzo Pascual

356

Juventino Zeferino Bernardo

160

Gerardo Pascual Santos

357

Rigoberto Zeferino Benítez

161

Víctor Benítez Lorenzo

358

Heliodoro Castro Bartolo

162

Juan Domingo Manuel Silva

359

Alejandro Toribio Remigio

163

Pablo González bautista

360

Gustavo Hermenegildo Reyes

164

Eduardo González Gervacio

361

Filadelfo Hermenegildo Reyes

165

Lázaro Remigio Tomas

362

Pedro Reyes Vicente

166

Daniel Martínez Reyes

363

Moisés Mateos Reyes

167

Misael Martínez Raymundo

364

Juan Carlos Mateos Lorenzo

168

Epifanio Ruiz Lara

365

Santiago Mateos Lorenzo

169

Fernando Romero Reyes

366

Froylán Mateos Lorenzo

170

Noe Romero Trinidad

367

Manuela Santos Bartolo

171

Fernando Romero Trinidad

368

Cornelio Luciano Cruz

172

Jairo Romero Trinidad

369

Joel Albino Benítez

173

Raymundo Bautista Reyes

370

Abelardo Albino Benítez

174

Juan Benítez Arnulfo

371

Nicefro Albino Benítez

175

Miguel Ángel Bautista Nicolás

372

Gerardo Hermenegildo

176

Joaquín Soto Bautista

373

Serafín Hermenegildo

177

Saúl Soto Bautista

374

Bonifacio Hermenegildo Remigio

178

Belisario Manuel Reyes

375

Luis Hermenegildo Marcial

179

Enedino Trinidad Reyes

376

Gildardo Luciano

180

Candido Trinidad Bautista

377

Juan Carlos Luciano Díaz

181

Joel Bautista Manuel

378

Medardo Luciano Díaz

182

Gustavo Bautista Díaz

379

Crisanto Luciano Díaz

183

Jaime Silva Reyes

380

Rosendo Hermenegildo

184

Noe Silva Reyes

381

Odilón Olivera

185

Lamberto Silva Benítez

382

Eustaquio Olivera Vicente

186

Juan Reyes González

383

Salvador Olivera Vicente

187

Acevedo Bautista Vicente

384

José Olivera Vicente

188

Esteban Julián Reyes

385

Valencio Olivera

189

Emilio Julián Primo

386

Arcenio Encarnación

190

Samuel Castro Bartolo

387

Héctor Reyes Domínguez

191

Everardo Castro Lorenzo

388

Heleodoro Encarnación

192

Vicente Castro Lorenzo

389

Bernabé Santos

193

Daniel Reyes Diego

390

Cándido Remigio Mata

194

José Isabel Reyes Manuel

391

Julio Remigio Benítez

195

José Guadalupe Bautista

392

Ernesto Remigio Rafael

196

Federico Bautista Benítez

393

Atanacio Remigio Benítez

197

David Bautista Benítez

 

 

COMUNEROS DE SAN JUAN COTZOCÓN

SEGUNDA SECCIÓN, ADMINISTRACIÓN 2011

1

Vicente Castro Bartolo

132

Filadelfo Encarnación Toledo

2

Filogonio Toledo Pio

133

Miguel Mateos Bautista

3

Maclovio Vicente Cervacio

134

Federico Mateos Alcantara

4

Emilio Eugenio Rafael

135

Braulio Mateos Inocente

5

Misael Toribio Primo

136

Rubén Mateos Inocente

6

José Luis Toribio Primo

137

Efrén Mateos Juan

7

Vicente Reyes Felipe

138

Constancio Mateos Ruíz

8

Alfredo Pascual Pio

139

Rogelio Luciano Cruz

9

Javier Pascual Toledo

140

Braulio Luciano Francisco

10

Antanasio Eugenio Rafael

141

Honorio Luciano Francisco

11

Francisco Eugenio Hermenegildo

142

Rogelio Luciano Francisco

12

Celso Díaz Ortega

143

Silvino Zeferino Nicolás

13

Indalesio Miguel Mateos

144

Cuauhtémoc Ortega Luciano

14

Emilio Zeferino Ortega

145

Floriberto Ortega Luciano

15

Bartolo Rafael

146

Donato Luciano Santibañez

16

Edgardo Rafael Julian

147

Higinio Romero Encarnación

17

Valeriano Miguel Atilano

148

Zeferino Romero Francisco

18

Heleodoro Miguel Miguel

149

Simón Romero Francisco

19

Melchor Castro Bartolo

150

Bartolo Romero

20

Alberto Sánchez Inocente

151

Cornelio Romero

21

Gabriel Sánchez Julián

152

Edison Romero Francisco

22

Delfino Sánchez Julián

153

Bartolo Miguel Santibañez

23

Delfino Julián Julián

154

René Mateos Albino

24

Eloy Hermenegildo

155

Julio Mateos Remigio

25

Ismael Primo

156

Reynaldo Mateos Remigio

26

Ernesto Nolasco

157

León Mateos Albino

27

Oscar Nolasco Santos

158

Ramón Mateos Inocente

28

Humberto Nolasco Santos

159

Filemón Mateos

29

Juvenal Luciano Cruz

160

Heleodoro Mateos Ruíz

30

Donato Luciano Pio

161

Alvaro Mateos Ruíz

31

Lucas Luciano Pio

162

Arnulfo Doroteo

32

Juvenal Luciano Pio

163

Bernardo Gómez Martínez

33

Lucio Inocente Doroteo

164

Valentín Ventura Ortega

34

Samuel Solís Guzmán

165

Juan Miguel Domínguez

35

Cirino Bautista

166

Rolando Miguel Doroteo

36

José Nivardo Julián Bartolo

167

Pablo Zeferino Nicolás

37

Filemón encarnación

168

Jesús Zeferino Ventura

38

León Morales Reyes

169

Bertín Nicolás Marcelino

39

Leonardo Adán Encarnación Blas

170

Calixto Pio Manuel

40

Donato Toribio Méndez

171

Ramón Pio

41

Juan Toribio Melquiadez

172

Diego Doroteo Ortega

42

Eleazar Toribio Miguel

173

Guillermo Romero

43

Javier Toribio Mateos

174

Pedro Romero Pio

44

Conrado Cruz Julián

175

Rosendo Ventura

45

Noé Nolasco Santos

176

Norberto Ventura Vicente

46

Nahum Nolasco Toledo

177

Walfre Julián

47

Melchor Miguel Blas

178

Gerardo Mateos Albino

48

Andrés Alvares

179

Oscar Mateos Rodríguez

49

Eliseo Emiliano

180

Israel Solano Toribio

50

Joaquín Emiliano

181

Timoteo Santos Castro

51

Amador Nolasco

182

Wulfrano Santos Castro

52

Alberto Nolasco Emiliano

183

José Ventura Mateos

53

Héctor Domínguez Reyes

184

Jacobo Ventura Gervacio

54

Fidel Domínguez Reyes

185

Odilón Santos Canseco

55

Oscar Emiliano Domínguez

186

Rigoberto Santos Alcantara

56

Casimiro Díaz

187

Floriberto Santos Alcantara

57

Demetrio Santos

188

Ezequiel Bautista Morales

58

Rodolfo Santos Luciano

189

Simón Reyes Bautista

59

Juvenal Santos díaz

190

Porfirio Ventura Ortega

60

Rubén Santos Luciano

191

Juvenal Ventura Bautista

61

Osvaldo santos Luciano

192

Eloy Soto Ventura

62

José Eder Santos Díaz

193

Mayolo Mateos Ventura

63

Omar Santos Díaz

194

Rutilio Ortega Mateos

64

René Felipe Sánchez

195

Sergio Ortega Lorenzo

65

Leonel Primo

196

Medardo Ortega Lorenzo

66

Abel Felipe

197

Eusebio Santos Vicente

67

Gaudencio Julián Gonzales

198

Saturnino Santos

68

Constantino Galdia

199

Floriberto Santos Trinidad

69

Artemio Galdia

200

Apolinar Santos Trinidad

70

Eleuterio Francisco

201

José Luis Santos Trinidad

71

Sammuel Sánchez Bartolo

202

Emilio Santos Canseco

72

Gil Santos Vorquez

203

César Santos Rafael

73

Ernesto Bautista

204

Javier Santos Rafael

74

Jorge Bautista Soto

205

Fidel Santos Canseco

75

Odilón Encarnación

206

Luis Zeferino Francisco

76

Alberto encarnación

207

Heleodoro Zeferino Ortega

77

Nelson Encarnación Manuel

208

Joaquín Zeferino Ortega

78

Gabriel Encarnación

209

Daniel Zeferino Ventura

79

Cristobal Encarnación Blas

210

Laureano Pio Francisco

80

Narcenio Encarnación Blas

211

Francisco Doroteo

81

Donato Emiliano

212

Joel Doroteo Ventura

82

Jorge Pérez Pedro

213

Victoriano Vázques Martínez

83

Serafin Emiliano Pedro

214

Amadeo Vázques Doroteo

84

Wilebaldo Emiliano Pedro

215

Jesús Miguel Ventura

85

Humberto Emiliano Pedro

216

José Isabel Miguel Felipe

86

Valerio Romero Francisco

217

Moises Martínez Atilano

87

Floriberto Reyes Remigio

218

Gustavo Martínez Encarnación

88

Alberto Reyes

219

Obispo Ventura

89

Francisco Sánchez

220

Apolinar Ventura Francisco

90

Maximo Pascual

221

Odilón Ventura Francisco

91

Víctor Luciano

222

Francisco Ventura

92

Agustín Domínguez

223

Gorgonio Morales Pio

93

Odón Hermenegildo Reyes

224

Federico Morales Pio

94

Ausencio Rodríguez

225

León Inocente Julián

95

Bersaín Rodríguez

226

Humberto Inocente Julián

96

Alfonso Rodríguez Ventura

227

Ermilio Inocente Julián

97

Felipe Rodríguez Ventura

228

Apolonio Pio Francisco

98

Raúl Rodríguez Nicolás

229

Efraín Pio Luciano

99

Leonardo Primo López

230

Alvaro Mateos Albino

100

Everardo Primo Rodríguez

231

Nicanor Mateos Ortega

101

Israel Ortega Lorenzo

232

Heriberto Primo Manuel

102

Ramón Domínguez Reyes

233

Luciano Primo Sánchez

103

Salvador Domínguez Reyes

234

Urbano Primo Sánchez

104

Constantino Zeferino Nicolás

235

Protacio Primo Manuel

105

Abelardo Zeferino

236

Abelardo Primo Pío

106

Humberto Zeferino Pascual

237

Juan Bosco Guzmán Hermenegildo

107

Abel Luciano

238

Héctor Díaz Ortega

108

Juan Zeferino Bernardo

239

José Díaz Reyes

109

Avertano Miguel

240

Juan Toribio Francisco

110

Bertín Miguel

241

Simón Reyes Díaz

111

Juan Ruíz Mateos

242

Saúl Díaz Francisco

112

Evodio Zeferino Mateos

243

Acebedo Ortega Nolasco

113

Jaime Mateos Ruíz

244

Salvador Ortega Reyes

114

Eleazar Miguel Mateos

245

Mayolo Ortega Reyes

115

Reynaldo Julián Antonio

246

Eustaquio Mateos Albino

116

Heradio Julián Blas

247

Camilo Mateos Albino

117

Zeferino Bernardo Francisco

248

Nicanor Mateos Albino

118

Lamberto Bernardo Francisco

249

Cuahonte Mateos

119

Sosimo Bernardo Francisco

250

Misael Mateos Manuel

120

Everardo Bernardo Encarnación

251

Eduardo Primo Ortega

121

Valencio Morales

252

Eleazar Primo Reyes

122

Teodoro Toledo

253

Obispo Hermenegildo Primo

123

Venerando Miguel Blas

254

Elezar Reyes Pio

124

Bonifacio Primo

255

Fortino Reyes Mateos

125

Elías Primo González

256

Victorino Reyes Pío

126

Juan Diego Julián Blas

257

Mauricio Reyes Pío

127

Félix Nolasco

258

Edilberto Reyes Pío

128

Rutilio Bartolo Zeferino

259

Eloy Reyes Pío

129

Samuel Bartolo Toribio

260

Leonardo Martínez Mateos

130

Simón Bartolo Toribio

131

Fulgencio Bartolo Pio

 

 

Las manifestaciones hechas por los actores en el citado escrito son del tenor siguiente:

Respecto a la sentencia dictada el 31 de Diciembre del 2010 del expediente SX-JDC-436/2010 Y ACUMULADO del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, comparecemos ante Usted, y con el respeto que merece su investidura, manifestamos nuestra total inconformidad y rechazo a la misma, toda vez que ataca y transgrede frontalmente los derechos de las Comunidades Indígenas a su Libre Determinación, Organización Interna, Autogobierno y Autonomía Comunitaria y no respeta nuestra Cultura, Historia, Tradiciones, Usos y Costumbres; y el ataque a cualquiera de ellas pone de manifiesto una clara intención de Etnocidio, ya que todos esos derechos están tutelados de manera general por nuestra Legislación Local, Nacional e Internacional, por ello para un claro análisis de nuestra situación y lograr una compaginación con el Sistema Jurídico Mexicano ponemos a su disposición las siguientes consideraciones:

I.         La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 2º, la Constitución Política del Estado de Oaxaca en su Artículo 16 y la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca en su Artículo 2º y Capitulo II de la misma, ponen de manifiesto la intención del Estado Mexicano y del Sistema Jurídico para salvaguardar la integridad, la forma de Administración, la Libre Determinación y la Autonomía de las diferentes Comunidades Indígenas, pero en palabras de las propias Legislaciones, siempre con el respeto irrestricto a los valores fundamentales, a las Instituciones Sociales, Económicas y Administrativas de las Comunidades y en apego a sus Usos, Costumbres, Tradiciones, Historia y Cultura.

II.       La diferentes Legislaciones Estatales, Nacionales e incluso Internacionales que han surgido a lo largo de la histórica lucha de las Comunidades Indígenas por el reconocimiento de sus normatividades internas, han sido de manera general, ya que nunca se han tomado en cuenta las diversas necesidades de cada Comunidad Indígena.

III.    El Estado de Oaxaca, integrante de la Nación Mexicana, está compuesto mayoritariamente por Indígenas como son los Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuatls, Triquis, Zapotecos y Zoques, que han hecho perdurar a través de la historia sus Instituciones Comunitarias con el firme propósito de conservar su Historia, Identidad Propia, Principios y Valores dictados por los antepasados para el desarrollo y cohesión de nuestros Pueblos.

IV.   El Estado, ha tutelado a los Pueblos y Comunidades Indígenas, de acuerdo a un Sistema Normativo importado e impuesto en tiempos de la Colonia, esta imposición –que se hizo con la intención de acercar a la “civilización” a los indígenas- fue el primer agravio que se realizó a la forma de gobierno y organización de los indígenas, ya que atentaba contra las Tradiciones ancestrales, pero debido al temple de los Pueblos, lograron hacer prevalecer su Identidad Indígena.

V.      Prueba de ello, somos los Indígenas Mixes, que hemos sabido a través de la Historia conservar nuestras Instituciones, nuestra Organización, nuestro Idioma, nuestras Tradiciones, nuestras Costumbres e incluso nuestros Sistemas Normativos, que no han necesitado ser aprobados y reconocidos por las Legislaturas para su aplicación y cumplimiento, ya que se han respetado de manera general toda vez que son los que han hecho prevalecer la Cultura e Identidad Mixe.

VI.   Como Indígenas Mixes hemos sabido defender en innumerables ocasiones nuestra Historia, nuestras Tierras, nuestros Derechos y nuestra forma de Organización, ya que las mismas, fueron ideadas a partir de la experiencia y la costumbre de nuestros ancestros, ancestros que hicieron vivir y prevalecer a nuestros pueblos, ancestros que supieron que esa forma de organización convenía a nuestros intereses por que mantendrían unidos a los habitantes y eso conllevaría al progreso y desarrollo pleno.

VII. La Organización Interna, y el Gobierno del Municipio de San Juan Cotzocon, Mixe, y sus diferentes Agencias Municipales y de Policía que lo integran se han regido mediante el Sistema de Cargos o de Usos y Costumbres, denominado de igual manera “Derecho Consuetudinario”, dicho sistema establece de manera clara y precisa los requerimientos necesarios para formar parte activa del Sistema de Cargos, cabe señalar que dicho Sistema Normativo en Materia Electoral del Municipio de San Juan Cotzocón, se ha conservado de manera oral y es del conocimiento de los nativos de estas tierras, toda vez que es una característica de nuestra Cultura ancestral, de la misma manera es necesario precisar que los encargos surgidos por este Sistema de Cargos, en nuestra concepción indígena, tiene un sentido Político-Religioso ya que el buen servicio a nuestra Población dignifica a las personas que la desempeñan y se convierten en “Personas Caracterizadas” con valor Moral para exigir el cumplimiento de las normas de la comunidad.

VIII.              El Sistema de Cargos del Municipio de San Juan Cotzocon se estructura de la siguiente manera:

• Topil del Ayuntamiento

• Integrante de la Asociación de Padres de Familia

• Comité de Pro-camino

 Comisión para atender a las Bandas Filarmónicas en alguna Festividad.

 Comité de la Clínica

 Comité de la Tienda Comunitaria

 Comisión Organizadora de Festejos

 Topil del Templo

 Comisariado de Bienes Comunales

 Regidores

 Sindico

 Alcalde

 Presidente

 Mayordomos

 Fiscales de la Banda Filarmónica

IX.   Al igual que la Cabecera Municipal, las Agencias Municipales y de Policía que gozan de total Autonomía y Libre Determinación establecen la estructura de su Sistema de Cargos en estricto apego a sus Usos y Costumbres, sin la intromisión de la Cabecera Municipal, por lo que de manera histórica ha existido el respeto mutuo hacia las Costumbres de cada comunidad.

X.      Los encargos se dan mediante Asamblea General Comunitaria, que se efectúa desde tiempos inmemoriables el día primero de noviembre de cada año, por que el encargo solo tiene una validez de un año, esto quiere decir del primero de Enero al treinta y uno de Diciembre, esta Asamblea Comunitaria, en nuestra concepción Indígena, está llena de misticismo, característico de nuestra cultura Mixe, ya que en esa fecha de la celebración de la visita de los Fieles Difuntos, que no es una celebración propiamente de la Iglesia Católica, toda vez que esta Costumbre ya prevalecía en nuestras Comunidades Indígenas, ello hace que con la inspiración y presencia espiritual de nuestros ancestros se elija de buena manera a nuestras Autoridades, dicha elección se lleva de la siguiente manera, a las diez de la mañana del día Primero de Noviembre se reúnen todos los Comuneros de la Cabecera Municipal en el lugar de Costumbre para llevar a cabo las Asambleas Comunitarias, previa convocatoria por escrito fijado en los lugares de Costumbre y en forma tradicional, esto es, el topil recorre casa por casa y los trabajaderos de los comuneros, como muestra de respeto; una vez reunidos en dicho lugar se procede al pase de lista de asistencia, posteriormente se da lectura al Orden del día de dicha reunión, una vez concluido la lectura del orden del día, se procede al nombramiento de dos Escrutadores y un Secretario, dichos nombramientos se hacen por votación directa en la Asamblea, una vez conformado toda la Mesa de Debates de la Asamblea, hace Uso de la Palabra el Presidente Municipal exhortando a la Asamblea General a disciplinarse, al respeto y la reflexión por la importancia de la Asamblea, luego el Presidente de la Mesa de los Debates da a conocer los nombres de las personas con posibilidad para ocupar el cargo, tomando en consideración la opinión de los Comuneros, y luego se consulta a los Asambleístas y levantando la mano se otorga el Voto directo al Ciudadano de su preferencia, una vez contabilizados los votos por los Escrutadores, se informa a la Asamblea los resultados de la misma, enterada la Asamblea se les otorga el Uso de la Palabra al Ganador de la Elección, que por lo general es para conminar a la Asamblea a rectificar el nombramiento y otorgárselo a alguna persona que tenga mas y mejores capacidades, una vez oídas las razones para no aceptar el encargo, los Asambleístas piden al nombrado que acepte el cargo, toda vez que el Sistema de Usos y Costumbres nos obliga a cumplir la Voluntad Popular, ya que se dice que la Voz del Pueblo, es la Voz de Dios, en obediencia a la Asamblea se acepta el Cargo y se pide el apoyo para cumplir de manera adecuada el Servicio encomendado, a grandes rasgos esta es la forma de Elección por el Sistema de Cargos, cabe señalar que desde un principio se determina que las personas que han hecho algún tipo de proselitismo político a favor de su persona, no participen, puesto que las normas de Usos y Costumbres son muy claras al establecer que para ser Autoridad Municipal se debió haber cumplido con todos y cada uno de los servicios exigidos por la Comunidad y que no se debe pelear por alcanzar dicho puesto, ya que solo es otorgado a las personas que han demostrado un verdadero amor a su pueblo, en nuestro pensamiento indígena, el que pelea por el encargo, no servirá al pueblo, sino que por el contrario se servirá del Pueblo, aprovechándose de nuestra ignorancia y marginación.

XI.   Este es en esencia la forma de Elección del Municipio de San Juan Cotzocon, Mixe, que analizado a fondo tiene una total discrepancia del Sistema Jurídico del Estado Mexicano en Materia Electoral, toda vez que desconocemos la Figura de la Impugnación, puesto que en la Elección por Usos y Costumbres siempre se debe observar el acuerdo y el respeto a la decisión de la mayoría, por lo que si hubiera alguna inconformidad se da a conocer en el momento de la Asamblea y si resultare una razón de peso para establecer que la persona no pueda desempeñar el cargo, la Asamblea respalda la opinión vertida, pero si no tuviera razón de ser la acusación vertida se conmina al comunero a respetar los Usos y Costumbres y no sembrar divisionismos en la Comunidad que harían que se desmorone dicho Sistema Normativo.

XII. Respecto al C. Félix Baltazar Castañeda de generales conocido dentro de los Autos del expediente SX-JDC-436/2010, es claro su desconocimiento del Sistema de Normas del Municipio de San Juan Cotzocón, Mixe, e intenta al cobijo del Sistema Jurídico Mexicano alterar el orden, estructura y funcionamiento de nuestra Organización Interna.

XIII.              Debido a la impugnación presentada por la persona mencionada en el párrafo anterior, se permitió a la Dirección Ejecutiva de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, anular los resultados de la elección efectuada el Primero de Noviembre, siendo esto un grave agravio a la decisión tomada en una Asamblea General Comunitaria, que es la Máxima Autoridad de nuestras Comunidades Indígenas, y esta misma Dirección, acordó, con la intención de “proteger” los “derechos políticos-electorales del ciudadano”, que en el Municipio en cuestión, se llevara a cabo una nueva elección, la cual se celebró el día doce de Diciembre, siempre con estricto apego a nuestro Sistema de Cargos, y en Asamblea Comunitaria como es Costumbre en nuestra Población.

XIV.              La decisión de la Dirección Ejecutiva de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca atentó directamente a la Libre Determinación y Autonomía de nuestro Municipio, toda vez que dio muestra de su desconocimiento del Sistema de Cargos, pero fue acatada como una clara disposición de nuestro Municipio Indígena a dar un ejemplo de civilidad política, buena voluntad y demostrar al Estado la legalidad de nuestros Usos y Costumbres, sistema creado desde tiempos remotos y no improvisados al capricho de los grandes monopolios partidistas; pero en nuestro corazón quedó la huella imborrable de un claro atentado a nuestras Instituciones Indígenas y el no reconocimiento a nuestra capacidad de Organización.

XV. Luego de haber realizado la segunda elección, en la cual se ratificó al C. Eustaquio Mateos Albino como Presidente Municipal y a todo su Cabildo, la misma Dirección Ejecutiva de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, declaró legalmente válida y otorgó la Constancia de Mayoría a las Autoridades Electas, esa disposición y flexibilización de la Norma Indígena, en cuanto a aceptar la Imposición de una nueva fecha de elección y la espera de la Constancia de Mayoría y Declaración de Validez de la Elección son muestra clara que los Indígenas estamos en la mejor disposición para lograr la Compaginación de las Normas del Derecho Consuetudinario con las Normas del Sistema Jurídico Mexicano, pero siempre con el respeto irrestricto a nuestros Usos y Costumbres.

XVI.              Posterior a la entrega de la Constancia de Mayoría y Declaración de Validez de la Elección, un grupo minoritario impugnó nuevamente dicho acto ante esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pese a ser una decisión Mayoritaria de la Asamblea General Comunitaria del Municipio de San Juan Cotzocón, Mixe; alegando distintas irregularidades que vistos desde el Sistema Jurídico Mexicano son válidas, pero tomando en cuenta que se juzga a una Comunidad Indígena y en apego a lo dispuesto por las Legislaciones Estatales, Nacionales e Internacionales se debe hacer con total respeto a los Usos y Costumbres y de acuerdo a sus Sistemas Normativos internos, privilegiando siempre al beneficio de la Mayoría.

Por todo lo anteriormente expuesto:

Manifestamos de manera categórica y enérgica a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, nuestra indignación, rechazo, decepción y el no acatamiento a la Sentencia emitida por la misma el día 31 de Diciembre del año 2010, toda vez que se privilegió el interés de un grupo minoritario, se determinó de manera unilateral y no se tomó en consideración nuestro Sistema Normativo y se impuso de manera arbitraria las Normas del Sistema Jurídico Mexicano, pisoteando de esta manera la dignidad e identidad de los pueblos.

Manifestamos a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la no disposición de la Asamblea General Comunitaria para llevar a cabo la tercera elección en nuestro Municipio, ya que hacerlo sería una clara ofensa a la decisión de la Mayoría y haría frágil al Sistema de Cargos que ha perdurado en nuestro Municipio desde tiempos históricos.

Exigimos a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la reconsideración de la Sentencia que se menciona en el párrafo anterior, en la que se anulan las Elecciones efectuadas en nuestro Municipio por segunda vez.

Exigimos a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a que respete la Autonomía de nuestro Municipio, la Libre Determinación, Organización Interna, el Sistema de Cargos y los Usos y Costumbres.

Exigimos a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; la ratificación y declaración de validez de la Elección del Municipio de San Juan Cotzocón, Mixe, llevada a cabo el día 12 de Diciembre de 2010, en Asamblea General Extraordinaria de Comuneros.

Exigimos a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la pronta solución de esta problemática en la cual nos vemos inmersos por la clara contraposición de los Sistemas Normativos.

Exigimos a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se detenga el franco Etnocidio que se quiere cometer y se respete la Integridad de las Instituciones de las Comunidades Indígenas, Organización Interna, Autonomía, Libre Determinación y Forma de Gobierno.

III. Sentencia incidental de la Sala Regional Xalapa. El cuatro de marzo de dos mil once, la Sala Regional Xalapa emitió sentencia incidental, por la cual se declaró incompetente para conocer y resolver, respecto de los planteamientos expuestos en el ocurso descrito en el resultando II que antecede, razón por la cual remitió el citado escrito, así como el expediente SX-JDC-436/2010 y su acumulado SX-JDC-443/2010 a esta Sala Superior, al tenor de las siguientes consideraciones y puntos de acuerdo:

[…]

SEGUNDO. Análisis de las pretensiones.

 

a) La pretensión de los promoventes consiste en revocar el fallo dictado en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-436/2010 y acumulado y que esta Sala Regional reconsidere sobre lo resuelto en la sentencia, por estimar que de manera unilateral y sin tomar en cuenta su sistema normativo se impusieron de manera arbitraria las normas del sistema jurídico mexicano.

 

En el caso, diversos ciudadanos, pertenecientes a la comunidad de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, manifiestan su inconformidad, respecto de la sentencia que revocó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, de veintisiete de diciembre de dos mil diez y las asambleas comunitarias del primero de noviembre y del doce de diciembre último, relativos a la elección de concejales del ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Oaxaca y ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca que realizara las pláticas de conciliación entre las partes involucradas, y se celebrara una nueva elección.

 

En ese sentido, este órgano jurisdiccional no se encuentra facultado para conocer la controversia planteada, porque versa sobre una de sus sentencias, respecto de la cual los ciudadanos cuestionan su validez con la pretensión de que sea revocada, y esta Sala no puede pronunciarse sobre sus fallos.

 

Así, en aras de salvaguardar el derecho de acción de los ciudadanos, se ordena la remisión del escrito y sus anexos, a la Sala Superior, a efecto de que conforme a su competencia y atribuciones, determine lo que en derecho proceda.

 

b) Por cuanto a la petición de Rosalba Alonso García de desistirse de la demanda presentada en el medio de impugnación que dio origen al juicio SX-JDC-436/2010 y acumulado, este órgano jurisdiccional no puede acordar de conformidad lo solicitado, toda vez que el medio de impugnación del cual pretende desistirse fue resuelto por este Tribunal el treinta y uno de diciembre de dos mil diez.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. Previas las anotaciones que correspondan en el Libro de Registro, remítase el original del escrito con sus anexos y las demás constancias atinentes a la Sala Superior, debiendo quedar copia certificada en los autos de este expediente.

 

SEGUNDO. Remítase original del juicio para la protección de los derechos político-electorales SX-JDC-436/2010 y acumulado, a dicho órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. No ha lugar a acordar de conformidad el desistimiento solicitado por Rosalba Alonso García.

[…]

IV. Recepción de expediente en Sala Superior. En cumplimiento del acuerdo precisado, en el resultando III que antecede, el cuatro de marzo de dos mil once, la actuaria adscrita a la Sala Regional Xalapa presentó, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio SG-JAX-151/2011, por el cual remitió el escrito detallado en el resultando II que antecede, además del expediente SX-JDC-436/2010 y su acumulado SX-JDC-443/2010.

V. Turno a Ponencia. Mediante proveído de siete de marzo de dos mil once, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-AG-9/2011, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Recepción y radicación. Por proveído de siete de marzo de dos mil once, el Magistrado Flavio Galván Rivera acordó la recepción del expediente del juicio al rubro indicado, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo, a fin de proponer, al Pleno de la Sala Superior, el proyecto de resolución que en Derecho proceda.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2010, y conforme al criterio sostenido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, consultable en las páginas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y seis de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen Jurisprudencia, intitulada: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”.

Lo anterior obedece a que la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, por resolución de cuatro de marzo del año en que se actúa, se declaró incompetente para conocer de los planteamientos enderezados por Eustaquio Mateos Albino y otros, a fin de controvertir la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diez, en el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-436/2010 y acumulado.

En este orden de ideas, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, porque se trata de determinar la aceptación o rechazo de la competencia para conocer del asunto general al rubro indicado, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia; por consiguiente, debe ser esta Sala Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

SEGUNDO. Aceptación de competencia. En concepto de esta Sala Superior, procede asumir competencia para conocer del medio de impugnación promovido Eustaquio Mateos Albino y otros, pues como lo advirtió la Sala Regional Xalapa, la pretensión de los promoventes consiste en que se revoque la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con la clave SX-JDC-436/2010 y acumulado, para lo cual solicitaron a la Sala Regional Xalapa de Tribunal Electoral, “la reconsideración de la Sentencia que se menciona en el párrafo anterior, en la que se anulan las Elecciones efectuadas en nuestro Municipio por segunda vez.”.

En este contexto es evidente que de la lectura integral del escrito de la demanda se advierte que los actores cuestionan la validez de la sentencia dictada por esa Sala Regional, y su pretensión consiste en que esa determinación sea revocada.

Así, es claro que diversos ciudadanos que aducen pertenecer a la comunidad de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, manifiestan su inconformidad, respecto de la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la cual se revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, de veintisiete de diciembre de dos mil diez y las asambleas comunitarias del primero de noviembre y del doce de diciembre, ambos de dos mil diez, relativas a la elección de concejales del ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Oaxaca, por el sistema de usos y costumbres, y ordenó al citado Consejo General que llevara a cabo, las pláticas de conciliación entre las partes involucradas, y se celebrara nueva elección.

 

En esta tesitura, a juicio de esta Sala Superior se considera que la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación carece de competencia para conocer de los planteamientos hechos por los actores en el escrito que motivó la integración del asunto general en que se actúa, porque versa sobre la impugnación de una sentencia dictada por esa Sala Regional, cuya validez es controvertida por los accionantes porque, como se ha expuesto, su pretensión es que sea revocada, por lo cual se concluye que al no existir un supuesto de competencia expreso a favor de las Salas Regionales para conocer de las controversias como la que plantean los enjuiciantes, le corresponde a esta Sala Superior su conocimiento, y en su caso, resolución.

Por tales motivos, esta Sala Superior concluye que la competencia para conocer de la impugnación promovida por Eustaquio Mateos Albino y otros, corresponde a este órgano jurisdiccional, porque los actores controvierten una sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO. Reencausamiento. Esta Sala Superior ha sostenido el criterio, mediante tesis de jurisprudencia, que ante la pluralidad de posibilidades para privar de efectos jurídicos a los actos y resoluciones electorales, es factible que algún interesado interponga o promueva algún medio de impugnación, cuando su verdadera intención es hacer valer uno distinto, o que, al accionar, se equivoque en la elección del medio de impugnación procedente para lograr la corrección del acto impugnado o la satisfacción de su pretensión, sin que ello implique necesariamente la improcedencia del medio de impugnación intentado.

Este criterio está expresado en la tesis de jurisprudencia S3ELJ01/97, emitida por este órgano jurisdiccional especializado, publicada en la “Compilación oficial de jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005”, volumen “Jurisprudencia”, consultable en las páginas ciento setenta y uno a ciento setenta y dos, cuyo rubro y texto son al tenor literal siguiente:

MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA.—Ante la pluralidad de posibilidades que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral da para privar de efectos jurídicos a los actos y resoluciones electorales, es factible que algún interesado exprese que interpone o promueve un determinado medio de impugnación, cuando en realidad hace valer uno diferente, o que, al accionar, se equivoque en la elección del recurso o juicio legalmente procedente para lograr la corrección o la satisfacción de la pretensión que se propone. Sin embargo, si: a) se encuentra identificado patentemente el acto o resolución que se impugna; b) aparece manifestada claramente la voluntad del inconforme de oponerse y no aceptar ese acto o resolución; c) se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del medio de impugnación legalmente idóneo para invalidar el acto o resolución contra el cual se opone reparo o para obtener la satisfacción de la pretensión, y d) no se priva de la intervención legal a los terceros interesados; al surtirse estos extremos, debe darse al escrito respectivo el trámite que corresponda al medio de impugnación realmente procedente, porque debe tenerse en cuenta que conforme a la fracción IV del artículo 41 constitucional, uno de los fines perseguidos con el establecimiento de un sistema de medios de impugnación consiste en garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales; por tanto, dentro de los derechos electorales reconocidos en la Carta Magna a los ciudadanos, agrupados o individualmente, destaca el de cuestionar la legalidad o la constitucionalidad de los actos o resoluciones electorales que consideren les causa agravio, cuestionamiento que se sustancia en un proceso de interés público, cuyo objeto, por regla general, no está a disposición de las partes, por estar relacionado con derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Esto debe complementarse con la circunstancia de que el artículo 23, párrafo 3, de la ley secundaria citada previene que, si se omite el señalamiento de preceptos jurídicos presuntamente violados o se citan de manera equivocada, en la resolución que se emita deben tomarse en consideración las disposiciones que debieron ser invocadas o las que resulten aplicables al caso concreto. En observancia a lo anterior, se arriba a la solución apuntada, pues de esta manera se verá colmado el referido fin del precepto constitucional invocado, con la consiguiente salvaguarda de los derechos garantizados en él, lo que no se lograría, si se optara por una solución distinta, que incluso conduciría a la inaceptable conclusión de que esos derechos pudieran ser objeto de renuncia.

Por otra parte, la Sala Superior está facultada para interpretar el sentido de las demandas por las cuales se promuevan los medios de impugnación, a fin de determinar la verdadera intención del accionante. Este criterio está contenido en la tesis de jurisprudencia S3ELJ04/99, emitida por este órgano jurisdiccional, publicada en la “Compilación oficial de jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005”, tomo “Jurisprudencia”, consultable en las páginas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y tres, con el rubro y texto siguientes:

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR._Tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso que contenga el que se haga valer, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta administración de justicia en materia electoral, al no aceptarse la relación oscura, deficiente o equívoca, como la expresión exacta del pensamiento del autor del medio de impugnación relativo, es decir, que el ocurso en que se haga valer el mismo, debe ser analizado en conjunto para que, el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende.

Precisado lo anterior, esta Sala Superior arriba a la conclusión que el medio de impugnación en que se actúa, se debe sustanciar y resolver como recurso de reconsideración, en atención a los siguientes razonamientos:

Conforme a los artículos 61, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede el recurso de reconsideración, para controvertir sentencias de fondo de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ahora bien, en el particular la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, emitió sentencia de mérito en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SX-JDC-436/2010 y acumulado.

De igual forma, se advierte que la sentencia anuló la elección de autoridades municipales en San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, Municipio que se rige por el sistema de usos y costumbres indígenas.

Por su parte, del análisis integral del escrito presentado por los ciudadanos ya citados, en fecha cuatro de marzo de dos mil once, tramitado como asunto general, se advierte lo siguiente:

(…)

Exigimos a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la reconsideración de la Sentencia que se menciona en el párrafo anterior, en la que se anulan las Elecciones efectuadas en nuestro Municipio por segunda vez.

Exigimos a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a que respete la Autonomía de nuestro Municipio, la Libre Determinación, Organización Interna, el Sistema de Cargos y los Usos y Costumbres.

Exigimos a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; la ratificación y declaración de validez de la Elección del Municipio de San Juan Cotzocón, Mixe, llevada a cabo el día 12 de Diciembre de 2010, en Asamblea General Extraordinaria de Comuneros.

(…)

 

Cabe destacar que cuando el promovente de un medio de impugnación es una comunidad indígena, se debe aplicar la suplencia total en la expresión de los conceptos de agravio, el aludido criterio ha sido expresado por esta Sala Superior en la tesis de jurisprudencia 13/2008, consultable a fojas diecisiete y dieciocho de la “Gaceta Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 2 (dos), número 3 (tres), 2009 (dos mil nueve), cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:

COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES.La interpretación sistemática y funcional de los artículos 2, apartado A, fracción VIII, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 2, 4, 9, 14 y 15 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 2, 4, apartado 1 y 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y 1, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conduce a sostener que en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por integrantes de comunidades o pueblos indígenas, en el que se plantee el menoscabo de su autonomía política o de los derechos de sus integrantes para elegir sus autoridades o representantes, conforme a sus propias normas, procedimientos y prácticas tradicionales, la autoridad jurisdiccional electoral debe no sólo suplir la deficiencia de los motivos de agravio, sino también su ausencia total y precisar el acto que realmente les afecta, sin más limitaciones que las derivadas de los principios de congruencia y contradicción, inherentes a todo proceso jurisdiccional, porque tal suplencia es consecuente con los postulados constitucionales que reconocen los derechos de estos pueblos o comunidades y sus integrantes. Lo anterior, porque el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, prevista en el artículo 17 constitucional, tiene como presupuesto necesario la facilidad de acceso a los tribunales. Esto es así, porque el alcance de la suplencia de la queja obedece al espíritu garantista y antiformalista, tendente a superar las desventajas procesales en que se encuentran, por sus circunstancias culturales, económicas o sociales.

En este contexto, tomando en consideración que una comunidad indígena pretende controvertir un sentencia de fondo dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es inconcuso que el recurso de reconsideración es el medio idóneo para que esta Sala Superior conozca de esa impugnación.

Lo anterior, sin que en forma alguna se prejuzgue sobre la satisfacción de los requisitos de procedibilidad del recurso de reconsideración.

Por las razones expuestas en los párrafos precedentes, se ordena el envío del asunto, a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a efecto de que proceda a archivarlo en forma definitiva como asunto general identificado con la clave SUP-AG-9/2011, con las constancias que corresponda, y con los originales se debe integrar nuevo expediente para registrarlo en el Libro de Gobierno como recurso de reconsideración, para turnarlo a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera.

Por lo expuesto y fundado se

A C U E R D A :

PRIMERO. Se asume competencia para conocer de la impugnación promovida por Eustaquio Mateos Albino y otros, en el escrito de cuatro de marzo de dos mil once, que motivó la integración del asunto general en que se actúa.

SEGUNDO. Remítase el expediente identificado con la clave SUP-AG-9/2011 a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a efecto de que proceda a archivarlo en forma definitiva como asunto general, y con las constancias que corresponda, y con los originales integre  nuevo expediente para registrarlo en el Libro de Gobierno como recurso de reconsideración, para turnarlo a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera

NOTIFÍQUESE por oficio, con copia certificada del presente acuerdo, al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, y a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz; y por estrados a los demás interesados; lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 26, apartado 3, 27, 28 y 29, apartado 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO

LUNA RAMOS

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO

NAVA GOMAR

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO