ACUERDO DE COMPETENCIA
ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-9/2011
actorES: EUSTAQUIO MATEOS ALBINO Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA
SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN
México, Distrito Federal, a dieciséis de marzo de dos mil once.
VISTOS, para acordar, los autos del asunto general identificado con la clave SUP-AG-9/2011, promovido por Eustaquio Mateos Albino y otros, en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, a fin de controvertir la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diez, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SX-JDC-436/2010 y acumulado, y
R E S U L T A N D O :
I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:
1. Elección. El primero de noviembre de dos mil diez se celebró la asamblea para renovar el Ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, bajo el sistema de usos y costumbres. El método utilizado fue el de elección directa, obteniendo la mayoría de votos la planilla de ciudadanos que a continuación se menciona:
CARGO | PROPIETARIO | SUPLENTE |
Presidente Municipal | Eustaquio Mateos Albino | Daniel Reyes Tomás |
Sindico Municipal | Hugo Reyes Reyes | Juvenal Toribio Francisco |
Regidor de Hacienda | Odilón Santos Canseco |
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Regidor de Obras | Leobardo Mateos Vásquez |
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Regidor de Salud | Gerardo Reyes Mateos |
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Regidor de Educación | Leonardo Nicolás Julián |
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Regidor de Desarrollo Social | Simón Bautista Manuel |
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Regidor de Panteón | Joel Bautista Manuel |
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Regidor de Mercado | Abel Felipe Sánchez |
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Regidor de Vehículos | Alberto Encarnación Inocente |
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Regidor Eventos Cívicos | Joaquín Emiliano Nicolás |
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Regidor de Desarrollo Rural Sustentable | Abelardo Luciano Martínez |
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Regidor de Ecología | Samuel Solís Olivera |
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2. Inconformidad. El cuatro de noviembre de dos mil diez, habitantes del municipio de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, manifestaron ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la aludida entidad federativa, su inconformidad con el procedimiento llevado a cabo por la autoridad municipal, y solicitaron se declarara la invalidez de la asamblea del primero de noviembre de ese año, aduciendo la existencia de diversas irregularidades, por lo que pidieron se convocara a asamblea extraordinaria, a efecto de celebrar nuevamente la elección de las autoridades municipales.
A fin de atender y conciliar las inconformidades planteadas, el veinticuatro de noviembre de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca convocó a una reunión de trabajo.
3. Reunión de trabajo. El nueve de diciembre de dos mil diez se llevó a cabo una reunión de trabajo con la participación de los integrantes del cabildo municipal, el aludido Director Ejecutivo de Usos y Costumbres y, los inconformes. De la aludida reunión se elaboraron suscribieron dos minutas de trabajo.
En la primera minuta se estableceiron las siguientes propuestas:
1. Llevar a cabo otra asamblea general comunitaria;
2. Los representantes de la cabecera municipal y localidades presentes informaron que mantendrían la planilla que fue electa el primero de noviembre; y
3. Que esto se haría por única vez
Por lo anterior, se acordó que fuera el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, el que resolviera en definitiva respecto de las citadas propuestas.
En la segunda minuta se acordó lo siguiente:
(…)
PRIMERO.- Habrá una nueva elección de renovación de autoridades municipales constitucionales por el sistema de usos y costumbres.
SEGUNDO.- La forma de elección será por Planillas, cada parte registrará una.
TERCERO.- La forma de elección será por Asamblea General Comunitaria Simultánea.
CUARTO.- La convocatoria será por escrito, enviada por el cabildo a las agencias municipales, comprometiéndose los agentes municipales a fijar la misma en los lugares acostumbrados y darle difusión conforme a sus usos y costumbres.
QUINTO.- La votación será respetando los usos y costumbres de cada comunidad.
SEXTO.- La Asamblea General Comunitaria simultánea se realizará el día domingo doce de diciembre de dos mil diez.
SEPTIMO.- La hora para realizar la Asamblea General Comunitaria Simultánea será de las diez horas a las doce horas.
OCTAVO.- Las planillas registradas son las siguientes: (Se transcribe)
4. Nueva convocatoria a Asamblea Electiva. El diez de diciembre de dos mil diez, la autoridad municipal de San Juan Cotzocón emitió nueva convocatoria para participar en la asamblea electiva, con la finalidad de renovar a las autoridades de ese municipio. Asimismo, se estableció como fecha para celebrar la nueva elección el inmediato día doce.
5. Segunda Elección. El doce de diciembre de dos mil diez, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria para elegir a los nuevos integrantes del ayuntamiento, siendo electos los siguientes ciudadanos en los cargos que se indican:
Eustaquio Mateos Albino | Presidente Municipal |
Daniel Reyes Tomas | Presidente Municipal Suplente |
Alberto Sánchez Inocente | Alcalde Único Constitucional |
Donato Toribio Rojas | Alcalde Suplente |
Hugo Reyes Reyes | Síndico Municipal |
Juvenal Toribio Francisco | Sindico Municipal Suplente |
Odilón Santos Canseco | Regidor de Hacienda |
Leobardo Mateos Vásquez | Regidor de Obras |
Gerardo Reyes Mateos | Regidor de Salud |
Leonardo Nicolás Julián | Regidor de Educación |
Simón Bautista Nicolás | Regidor de Desarrollo Social |
Joel Bautista Manuel | Regidor de Panteón |
Abel Felipe Sánchez | Regidor de Mercado |
Alberto Encarnación Inocente | Regidor de Vehiculo |
Joaquín Emiliano Nicolás | Regidor de Eventos Cívicos |
Abelardo Luciano Martínez | Regidor de Des. Rural Sustentable |
Samuel Solís Olivera | Regidor de Ecología |
Además se eligieron a otras autoridades:
Alberto Sánchez Inocente Donato Toribio Rojas | Alcalde único constitucional (propietario y suplente) |
Indalesio Mateos Soto Maximino Encarnación Bartolo Cuauhtémoc Ortega Luciano Moisés Martínez Atilano | Encargados de la Cárcel Municipal |
6. Recepción de constancias en el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca. El catorce de diciembre de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Usos y Costumbres del aludido Instituto recibió oficio signado por el encargado de la Presidencia Municipal de San Juan Cotzocón, donde informó que se llevó a cabo la asamblea correspondiente a la elección, a fin de que procediera a la calificación de la elección, para lo cual remitió el acta de escrutinio, la convocatoria para la citada elección y las demás constancias relativas.
7. Calificación de la elección. El veintisiete de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca calificó y declaró legalmente valida la asamblea electiva celebrada el doce de diciembre de dos mil diez, en el municipio de San Juan Cotzocón, en la que la planilla encabezada por Eustaquio Mateos Albino, obtuvo la mayoría de votos. Asimismo expidió la constancia de mayoría y validez a los concejales electos.
8. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de diciembre de dos mil diez, Rosalba Alonso García y otros ciudadanos, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la determinación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, contenida en el acuerdo de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diez.
De igual forma, el inmediato día treinta, Estefa Juárez Regules y otros ciudadanos promovieron diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar la misma resolución.
Los aludidos medios de impugnación quedaron radicados, en la Sala Regional Xalapa, en los expedientes identificados con la clave SX-JDC-436/2010 y SX-JDC-443/2010.
9. Sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El treinta y uno de diciembre de dos mil diez, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con la clave SX-JDC-436/2010 y SX-JDC-443/2010 cuyos puntos resolutivos son al siguiente tenor:
PRIMERO. Se sobresee el presente juicio por cuanto hace a los ciudadanos Guillermo Brito Sánchez, Marina Hilarto Chimil, Rubén Galicia Pérez, Raquel Santander Vences, Lucina Reyes Landa y Merced Anaya Valor, en términos del considerando tercero de este fallo.
SEGUNDO. Se acumula el juicio SX-JDC-443/2010 al SX-JDC-436/2010, por ser éste el más antiguo y se ordena glosar copia certificada de la presente sentencia al expediente acumulado.
TERCERO. Se revoca el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, de veintisiete de diciembre de dos mil diez y las asambleas comunitarias del primero de noviembre y del doce de diciembre último, relativos a la elección de concejales del ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Oaxaca.
CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca para que realice las medidas a su alcance a fin de que lleve a cabo pláticas de conciliación entre las partes involucradas, y se celebre una nueva elección en la que puedan participar en condiciones de igualdad los ciudadanos de las agencias municipales y núcleos de población del ayuntamiento aludido.
QUINTO. Se concede un plazo de sesenta días contados a partir de la notificación de la presente resolución para que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca de cumplimiento a lo previsto en la presente sentencia.
SEXTO. Se vincula al H. Congreso del Estado de Oaxaca y al Gobernador Constitucional de dicha entidad, para que en el ámbito de sus respectivas competencias designen a un encargado del gobierno municipal hasta en tanto entre en funciones la administración que surja de la nueva elección en el ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Oaxaca.
II. Presentación de escrito. El cuatro de marzo de dos mil once, fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, escrito firmado por los siguientes actores:
MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO | ||
1 | Eustaquio Mateos Albino | PRESIDENTE MUNICIPAL ELECTO |
2 | Daniel Reyes Tomas | PRESIDENTE SUPLENTE |
3 | Hugo Reyes Reyes | SÍNDICO MUNICIPAL |
4 | Juvenal Toribio Francisco | SÍNDICO SUPLENTE |
5 | Odilón Santos Canseco | REGIDOR DE HACIENDA |
6 | Leonardo Nicolás Julián | REGIDOR DE EDUCACIÓN |
7 | Gerardo Reyes Mateos | REGIDOR DE SALUD |
8 | Joel Bautista Manuel | REGIDOR DE PANTEÓN |
9 | Abel Felipe Sanchez | REGIDOR DE MERCADOS |
10 | Abelardo Luciano Martínez | REGIDOR DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE |
11 | Samuel Solís Olivera | REGIDOR DE ECOLOGÍA |
12 | Alberto Encarnación Inocente | REGIDOR DE VEHICULOS |
13 | Joaquín Emiliano Nicolás | REGIDOR DE EVENTOS CÍVICOS |
14 | Simón Bautista Nicolás | REGIDOR DE DESARROLLO SOCIAL |
15 | Leobardo Mateos Pio | REGIDOR DE OBRAS |
COMUNEROS DE SAN JUAN COTZOCÓN PRIMERA SECCIÓN, ADMINISTRACIÓN 2011 | |||
1 | Gustavo pío Mateos | 198 | Juan José Bautista Benítez |
2 | Agapito Lopes González | 199 | Abraham Bautista Benítez |
3 | Javier López reyes | 200 | Hermelando Manuel Lorenzo |
4 | Margarito López Francisco | 201 | Darío Encarnación Lorenzo |
5 | Alejandro López Francisco | 202 | Mario Francisco Santibáñez |
6 | Óscar López García | 203 | Orozco Nicolás Julián |
7 | Rodolfo Francisco Mateos | 204 | Isaías Nicolás Julián |
8 | Gustavo Francisco Toribio | 205 | José salvanes Nicolás Julián |
9 | Oswaldo Francisco Toribio | 206 | Leonardo Reyes Sotos |
10 | Filiberto Martínez Reyes | 207 | Josue Reyes Atilano |
11 | Juan Martínez Albino | 208 | Elías Toribio Reyes |
12 | Próculo Martínez Reyes | 209 | Gerardo Reyes Mateos |
13 | Pantaleón Nicolás | 210 | Juan Gabriel Mateos Reyes |
14 | Amando Nicolás Miguel | 211 | Leonel Mateos Reyes |
15 | Pablo Martínez Reyes | 212 | Omar Mateos Reyes |
16 | Luís Martínez Morales | 213 | Abelardo Toribio |
17 | Vidal Encarnación Reyes | 214 | Adrián Melquíades Lorenzo |
18 | Guillermo Nicolás Bartolo | 215 | Adrián Benítez Librado |
19 | Bernardino Nicolás Antonio | 216 | Ricardo Manuel Nolasco |
20 | Luis Inocente Felipe | 217 | Zosimo Manuel Quirino |
21 | Noel Ibis Inocente Felipe | 218 | Miguel Manuel Quirino |
22 | Leonel Inocente Felipe | 219 | Heleodoro Julián Quirino |
23 | Porfirio Marcial Mateos | 220 | Eriberto Julián Quirino |
24 | Confesor Marcial Reyes | 221 | Eleuterio Julián González |
25 | Felipe Atilano Morales | 222 | Armando Pascual Reyes |
26 | Tranquilino Atilano Miguel | 223 | Eleazar Julian Francisco |
27 | Epifanio Reyes Toribio | 224 | Bartolomé Reyes Reyes |
28 | Juan Atilano Gervacio | 225 | Cornelio Reyes Tomas |
29 | Hermenegildo Gervacio Manuel | 226 | Odon reyes reyes |
30 | Ezequiel Gervacio Primo | 227 | Álvaro Morales Ventura |
31 | Sergio Gervacio Primo | 228 | Ezequiel Morales Reyes |
32 | Wiladelfo Gervacio Primo | 229 | Juventino Toribio Méndez |
33 | Eladio Gervacio Primo | 230 | Juan Toribio Albino |
34 | Estevan Inocente Melgar | 231 | Hermelando Ventura Toribio |
35 | José Nivardo Inocente Toledo | 232 | Nicasio Cruz Dionisio |
36 | Heleodoro Mateos Soto | 233 | Nicasio Toribio Mateos |
37 | Rigoberto Mateos Toribio | 234 | Juvenal Toribio Francisco |
38 | Heleodoro Eder Mateos Toribio | 235 | José Luis Toribio Cruz |
39 | César Nicolás Atilano | 236 | José Gabino López |
40 | Epifanio Inocente Melgar | 237 | Juan Nicolás Antonio |
41 | Abel Inocente Blas | 238 | Ubaldo Santibáñez Manuel |
42 | Prisciliano Nicolás Primo | 239 | Antelmo Santibáñez Martínez |
43 | Cornelio Nicolás Mateos | 240 | Juan Rivera Zeferino Benítez |
44 | Elías Rodríguez Miguel | 241 | Santiago Reyes Alcántara |
45 | Evodio Martínez Albino | 242 | Juan Reyes Santibáñez |
46 | Amando Mateos Ruiz | 243 | Bertin Reyes Reyes |
47 | Adelfo Ruiz Márquez | 244 | Francisco Julián Hermenegildo |
48 | Cornelio Ruiz Márquez | 245 | Félix Julián Reyes |
49 | Edilberto Cruz Domínguez | 246 | Rodolfo Julián Hermenegildo |
50 | Regino Mateos Romero | 247 | Epifanio Bartolo Pío |
51 | Olegario Mateos Guzmán | 248 | Juvencio Bartolo Reyes |
52 | Romeo Mateos Guzmán | 249 | Bersain Melquíades Lorenzo |
53 | Roberto Mateos Soto | 250 | Indalecio Mateos Soto |
54 | Armando Mateos Ortega | 251 | Constantino Mateos Reyes |
55 | José Bolívar Mateos Ortega | 252 | Noe Solano Toribio |
56 | Benjamin Gervacio | 253 | Ruperto Martínez Alvino |
57 | Mauro Rodríguez Miguel | 254 | Roberto Mateos Solano |
58 | Lamberto Ortega Nicolás | 255 | Andrés Nicholas Miguel |
59 | Columbo Ortega Nicolás | 256 | Pablo Nicolás Antonio |
60 | Oscar Hermenegildo Reyes | 257 | Gerardo Juan Martínez |
61 | Pánfilo Nicolás Mateos | 258 | Apolonio Julián Toribio |
62 | Erasto Blas Nicolás | 259 | Evodio Julián Lorenzo |
63 | Valeriano Blas Nicolás | 260 | Medardo Julián Lorenzo |
64 | Valeriano Nicolás Domínguez | 261 | Artemio Bautista Nicolás |
65 | Hildeberto Mateos Vásquez | 262 | Federico Reyes Mateos |
66 | Leobardo Mateos Vásquez | 263 | Federico Reyes Soto |
67 | Emilio Mateos cruz | 264 | Artemio Reyes Mateos |
68 | Adelfo Aquino Mateos | 265 | Celso Reyes Cruz |
69 | Celso Miguel López | 266 | Isauro Reyes Reyes |
70 | Areli Aquino Mateos | 267 | Saúl Reyes Benítez |
71 | Santiago Mateos Romero | 268 | Raúl Reyes González |
72 | Víctor Mateos Martínez | 269 | Mauricio Antonio Marcelino |
73 | Timoteo Mateos Vásquez | 270 | Nicasio Lorenzo Manuel |
74 | Gaspar Valentino Domínguez | 271 | Gerardo Lorenzo Nolasco |
75 | Belisario Domínguez Mateos | 272 | Rolando Remigio Reyes |
76 | Maclovio Domínguez Mateos | 273 | Abelardo Reyes Martínez |
77 | Reveriano Romero Francisco | 274 | Abelardo Reyes Cruz |
78 | Reynaldo López Miguel | 275 | Aniceto Lorenzo Toribio |
79 | Eleazar López Santos | 276 | Xicotencatl Lorenzo Toribio |
80 | Alejandro Blas Toribio | 277 | Porfirio Ríos Toledo |
81 | Pedro Mateos Toribio | 278 | Jorge Bautista Bartolo |
82 | Walternilo Mateos Nicolás | 279 | Obispo Toribio Mateos |
83 | Bersain Zeferino Doroteo | 280 | Leonel Toribio Reyes |
84 | Abelardo Mateos Toribio | 281 | Dagoberto Toribio Reyes |
85 | Gilberto Mateos Toribio | 282 | Javier Toribio Reyes |
86 | Floriberto Mateos Primo | 283 | Filadelfo Toribio Reyes |
87 | Rigoberto Bartolo Mateos | 284 | Victoriano Toribio Reyes |
88 | Enrique López Miguel | 285 | Fulgencio Albino Toribio |
89 | Elías Marcial Mateos | 286 | Marciano Albino Toribio |
90 | Rey David Marcial Mateos | 287 | Eustaquio Arnulfo |
91 | Álvaro Marcial Mateos | 288 | Walter Arnulfo Lorenzo |
92 | Efrén Rodríguez Santiago | 289 | Martín Arnulfo Lorenzo |
93 | Enrique Nolasco Nicolás | 290 | José Luis Arnulfo Lorenzo |
94 | Leocadio López Miguel | 291 | Eduardo Gervacio Manuel |
95 | Luis López Domínguez | 292 | Medardo Gervacio Remigio |
96 | Noe Domínguez Pío | 293 | José Ciriaco Gervacio Remigio |
97 | Cornelio Nicolás Benítez | 294 | Gorgonio Tomas Mateos |
98 | Federico Reyes Toribio | 295 | Antonino Remigio Tomas |
99 | Oswaldo Cruz Ruiz | 296 | Antonio de Jesús Remigio Mateos |
100 | Leonardo Cruz Ruiz | 297 | Federico Remigio Tomas |
101 | Victorino Melquíadez Nicolás | 298 | Juan Remigio Tomas |
102 | Gabriel inocente Melquíadez | 299 | Arnulfo Cruz Nolasco |
103 | Tereso Melquíades Cruz | 300 | Genero Cruz Nolasco |
104 | Merced Melquíades Cruz | 301 | Gilberto Cruz Nolasco |
105 | Isaías Melquíades Reyes | 302 | José Abel Tomas Nicolás |
106 | Simon Valentino Primo | 303 | Alfonso Benítez González |
107 | Eleuterio Valentino Primo | 304 | Mauro Benítez González |
108 | Víctor Rodríguez Valentino | 305 | Benito Cruz Gómez |
109 | Simon Reyes Mateos | 306 | Juan Cruz Nicolás |
110 | Guillermo Reyes Martínez | 307 | Homero Bartolo Inocente |
111 | Daniel Mateos Remigio | 308 | Benjamin Bartolo Inocente |
112 | José Carlos Mateos Santiago | 309 | Eleazar Bartolo Inocente |
113 | Juan Gabriel Mateos Santiago | 310 | Rey López Francisco |
114 | Samuel Emiliano Bautista | 311 | José López Remigio |
115 | Vibaldo Albino Mateos | 312 | Bersain Cruz Primo |
116 | Hugo Aquino Cruz | 313 | Belisario Cruz Domínguez |
117 | Samuel Aquino Cruz | 314 | Antonio Quirino |
118 | Alejandro Aquino Ortega | 315 | Elías Quirino Bartolo |
119 | Armando Aquino Santos | 316 | Jerónimo Julián Jacobo |
120 | Maurino Santibáñez Manuel | 317 | Luis Julián González |
121 | Gustavo Santibáñez Soto | 318 | Donato Cruz Gómez |
122 | Jesús Santibáñez Soto | 319 | Eradio Cruz Juan |
123 | Héctor Mateos Nolasco | 320 | Porfirio Cruz Juan |
124 | José Iban Albino Santibáñez | 321 | Heraclidez Mateos Santiago |
125 | Aniceto Toribio Méndez | 322 | Leonardo Confesor Nicolás |
126 | Jaime Toribio Remigio | 323 | Bulmaro Rafael Julián |
127 | Felipe Bautista Nicolás | 324 | Martín Zeferino ortega |
128 | Simon Bautista Nicolás | 325 | Eusebio Zeferino Quirino |
129 | Elías Julián Lorenzo | 326 | German Rafael Quirino |
130 | Melchor Julián Lorenzo | 327 | Jerónimo bautista Reyes |
131 | Chego Magyver Julián miguel | 328 | Wilevaldo Bautista Reyes |
132 | Venustiano Julián Lorenzo | 329 | Rigoberto Bautista Reyes |
133 | Mayolo Julián Lorenzo | 330 | Juan Remigio Cruz |
134 | Tito Julián Lorenzo | 331 | Sergio Lorenzo Julián |
135 | Lucas Julián Lorenzo | 332 | Fortino Mateos Emiliano |
136 | Octavio Julián Francisco | 333 | Fidel Castro |
137 | Bulmaro Julián Toribio | 334 | Tereso Primo López |
138 | Odavias Julián Ríos | 335 | Homero Primo Albino |
139 | Lamberto Ruiz Maerquez | 336 | Isaac Primo Alvino |
140 | Daniel Reyes Tomas | 337 | German primo Alvino |
141 | Gorgonio Soto Reyes | 338 | Genaro Santos Bartolo |
142 | Leonardo Nicolás Julián | 339 | José Esau Santos Díaz |
143 | Miguel Ángel Nicolás Lorenzo | 340 | Confesor Bernardo Encarnación |
144 | Jocobo Nicolás Lorenzo | 341 | Urbano Bernardo Francisco |
145 | Higidio Albino Reyes | 342 | Rafael Bernardo Encarnación |
146 | Gaudencio Albino Reyes | 343 | Noe Bernardo |
147 | Juventino Mateos Nolasco | 344 | Bersain Bernardo |
148 | Rómulo Silva López | 345 | Benjamin Bernardo Doroteo |
149 | Roberto Bartolo Martínez | 346 | Calixto Martínez Joaquín |
150 | Genaro Silva Manuel | 347 | Silvano Martínez |
151 | José Heriberto Mateos Silva | 348 | Zacarías Quirino |
152 | Silvino Reyes Antonio | 349 | Antonio Rafael |
153 | Conrado Reyes Benítez | 350 | Rene Rafael |
154 | Floriberto reyes Benítez | 351 | Humberto Bartolo Sánchez |
155 | Gilberto Nolasco Benítez | 352 | Ezequiel Bartolo Sánchez |
156 | Gilberto Nolasco Benítez | 353 | Edilberto Bartolo Bernardo |
157 | Eloy Nolasco Nicolás | 354 | Flavio Bartolo Reyes |
158 | Gil Lorenzo Francisco | 355 | Rolando Bartolo Reyes |
159 | Enrique Lorenzo Pascual | 356 | Juventino Zeferino Bernardo |
160 | Gerardo Pascual Santos | 357 | Rigoberto Zeferino Benítez |
161 | Víctor Benítez Lorenzo | 358 | Heliodoro Castro Bartolo |
162 | Juan Domingo Manuel Silva | 359 | Alejandro Toribio Remigio |
163 | Pablo González bautista | 360 | Gustavo Hermenegildo Reyes |
164 | Eduardo González Gervacio | 361 | Filadelfo Hermenegildo Reyes |
165 | Lázaro Remigio Tomas | 362 | Pedro Reyes Vicente |
166 | Daniel Martínez Reyes | 363 | Moisés Mateos Reyes |
167 | Misael Martínez Raymundo | 364 | Juan Carlos Mateos Lorenzo |
168 | Epifanio Ruiz Lara | 365 | Santiago Mateos Lorenzo |
169 | Fernando Romero Reyes | 366 | Froylán Mateos Lorenzo |
170 | Noe Romero Trinidad | 367 | Manuela Santos Bartolo |
171 | Fernando Romero Trinidad | 368 | Cornelio Luciano Cruz |
172 | Jairo Romero Trinidad | 369 | Joel Albino Benítez |
173 | Raymundo Bautista Reyes | 370 | Abelardo Albino Benítez |
174 | Juan Benítez Arnulfo | 371 | Nicefro Albino Benítez |
175 | Miguel Ángel Bautista Nicolás | 372 | Gerardo Hermenegildo |
176 | Joaquín Soto Bautista | 373 | Serafín Hermenegildo |
177 | Saúl Soto Bautista | 374 | Bonifacio Hermenegildo Remigio |
178 | Belisario Manuel Reyes | 375 | Luis Hermenegildo Marcial |
179 | Enedino Trinidad Reyes | 376 | Gildardo Luciano |
180 | Candido Trinidad Bautista | 377 | Juan Carlos Luciano Díaz |
181 | Joel Bautista Manuel | 378 | Medardo Luciano Díaz |
182 | Gustavo Bautista Díaz | 379 | Crisanto Luciano Díaz |
183 | Jaime Silva Reyes | 380 | Rosendo Hermenegildo |
184 | Noe Silva Reyes | 381 | Odilón Olivera |
185 | Lamberto Silva Benítez | 382 | Eustaquio Olivera Vicente |
186 | Juan Reyes González | 383 | Salvador Olivera Vicente |
187 | Acevedo Bautista Vicente | 384 | José Olivera Vicente |
188 | Esteban Julián Reyes | 385 | Valencio Olivera |
189 | Emilio Julián Primo | 386 | Arcenio Encarnación |
190 | Samuel Castro Bartolo | 387 | Héctor Reyes Domínguez |
191 | Everardo Castro Lorenzo | 388 | Heleodoro Encarnación |
192 | Vicente Castro Lorenzo | 389 | Bernabé Santos |
193 | Daniel Reyes Diego | 390 | Cándido Remigio Mata |
194 | José Isabel Reyes Manuel | 391 | Julio Remigio Benítez |
195 | José Guadalupe Bautista | 392 | Ernesto Remigio Rafael |
196 | Federico Bautista Benítez | 393 | Atanacio Remigio Benítez |
197 | David Bautista Benítez | ||
COMUNEROS DE SAN JUAN COTZOCÓN SEGUNDA SECCIÓN, ADMINISTRACIÓN 2011 | |||
1 | Vicente Castro Bartolo | 132 | Filadelfo Encarnación Toledo |
2 | Filogonio Toledo Pio | 133 | Miguel Mateos Bautista |
3 | Maclovio Vicente Cervacio | 134 | Federico Mateos Alcantara |
4 | Emilio Eugenio Rafael | 135 | Braulio Mateos Inocente |
5 | Misael Toribio Primo | 136 | Rubén Mateos Inocente |
6 | José Luis Toribio Primo | 137 | Efrén Mateos Juan |
7 | Vicente Reyes Felipe | 138 | Constancio Mateos Ruíz |
8 | Alfredo Pascual Pio | 139 | Rogelio Luciano Cruz |
9 | Javier Pascual Toledo | 140 | Braulio Luciano Francisco |
10 | Antanasio Eugenio Rafael | 141 | Honorio Luciano Francisco |
11 | Francisco Eugenio Hermenegildo | 142 | Rogelio Luciano Francisco |
12 | Celso Díaz Ortega | 143 | Silvino Zeferino Nicolás |
13 | Indalesio Miguel Mateos | 144 | Cuauhtémoc Ortega Luciano |
14 | Emilio Zeferino Ortega | 145 | Floriberto Ortega Luciano |
15 | Bartolo Rafael | 146 | Donato Luciano Santibañez |
16 | Edgardo Rafael Julian | 147 | Higinio Romero Encarnación |
17 | Valeriano Miguel Atilano | 148 | Zeferino Romero Francisco |
18 | Heleodoro Miguel Miguel | 149 | Simón Romero Francisco |
19 | Melchor Castro Bartolo | 150 | Bartolo Romero |
20 | Alberto Sánchez Inocente | 151 | Cornelio Romero |
21 | Gabriel Sánchez Julián | 152 | Edison Romero Francisco |
22 | Delfino Sánchez Julián | 153 | Bartolo Miguel Santibañez |
23 | Delfino Julián Julián | 154 | René Mateos Albino |
24 | Eloy Hermenegildo | 155 | Julio Mateos Remigio |
25 | Ismael Primo | 156 | Reynaldo Mateos Remigio |
26 | Ernesto Nolasco | 157 | León Mateos Albino |
27 | Oscar Nolasco Santos | 158 | Ramón Mateos Inocente |
28 | Humberto Nolasco Santos | 159 | Filemón Mateos |
29 | Juvenal Luciano Cruz | 160 | Heleodoro Mateos Ruíz |
30 | Donato Luciano Pio | 161 | Alvaro Mateos Ruíz |
31 | Lucas Luciano Pio | 162 | Arnulfo Doroteo |
32 | Juvenal Luciano Pio | 163 | Bernardo Gómez Martínez |
33 | Lucio Inocente Doroteo | 164 | Valentín Ventura Ortega |
34 | Samuel Solís Guzmán | 165 | Juan Miguel Domínguez |
35 | Cirino Bautista | 166 | Rolando Miguel Doroteo |
36 | José Nivardo Julián Bartolo | 167 | Pablo Zeferino Nicolás |
37 | Filemón encarnación | 168 | Jesús Zeferino Ventura |
38 | León Morales Reyes | 169 | Bertín Nicolás Marcelino |
39 | Leonardo Adán Encarnación Blas | 170 | Calixto Pio Manuel |
40 | Donato Toribio Méndez | 171 | Ramón Pio |
41 | Juan Toribio Melquiadez | 172 | Diego Doroteo Ortega |
42 | Eleazar Toribio Miguel | 173 | Guillermo Romero |
43 | Javier Toribio Mateos | 174 | Pedro Romero Pio |
44 | Conrado Cruz Julián | 175 | Rosendo Ventura |
45 | Noé Nolasco Santos | 176 | Norberto Ventura Vicente |
46 | Nahum Nolasco Toledo | 177 | Walfre Julián |
47 | Melchor Miguel Blas | 178 | Gerardo Mateos Albino |
48 | Andrés Alvares | 179 | Oscar Mateos Rodríguez |
49 | Eliseo Emiliano | 180 | Israel Solano Toribio |
50 | Joaquín Emiliano | 181 | Timoteo Santos Castro |
51 | Amador Nolasco | 182 | Wulfrano Santos Castro |
52 | Alberto Nolasco Emiliano | 183 | José Ventura Mateos |
53 | Héctor Domínguez Reyes | 184 | Jacobo Ventura Gervacio |
54 | Fidel Domínguez Reyes | 185 | Odilón Santos Canseco |
55 | Oscar Emiliano Domínguez | 186 | Rigoberto Santos Alcantara |
56 | Casimiro Díaz | 187 | Floriberto Santos Alcantara |
57 | Demetrio Santos | 188 | Ezequiel Bautista Morales |
58 | Rodolfo Santos Luciano | 189 | Simón Reyes Bautista |
59 | Juvenal Santos díaz | 190 | Porfirio Ventura Ortega |
60 | Rubén Santos Luciano | 191 | Juvenal Ventura Bautista |
61 | Osvaldo santos Luciano | 192 | Eloy Soto Ventura |
62 | José Eder Santos Díaz | 193 | Mayolo Mateos Ventura |
63 | Omar Santos Díaz | 194 | Rutilio Ortega Mateos |
64 | René Felipe Sánchez | 195 | Sergio Ortega Lorenzo |
65 | Leonel Primo | 196 | Medardo Ortega Lorenzo |
66 | Abel Felipe | 197 | Eusebio Santos Vicente |
67 | Gaudencio Julián Gonzales | 198 | Saturnino Santos |
68 | Constantino Galdia | 199 | Floriberto Santos Trinidad |
69 | Artemio Galdia | 200 | Apolinar Santos Trinidad |
70 | Eleuterio Francisco | 201 | José Luis Santos Trinidad |
71 | Sammuel Sánchez Bartolo | 202 | Emilio Santos Canseco |
72 | Gil Santos Vorquez | 203 | César Santos Rafael |
73 | Ernesto Bautista | 204 | Javier Santos Rafael |
74 | Jorge Bautista Soto | 205 | Fidel Santos Canseco |
75 | Odilón Encarnación | 206 | Luis Zeferino Francisco |
76 | Alberto encarnación | 207 | Heleodoro Zeferino Ortega |
77 | Nelson Encarnación Manuel | 208 | Joaquín Zeferino Ortega |
78 | Gabriel Encarnación | 209 | Daniel Zeferino Ventura |
79 | Cristobal Encarnación Blas | 210 | Laureano Pio Francisco |
80 | Narcenio Encarnación Blas | 211 | Francisco Doroteo |
81 | Donato Emiliano | 212 | Joel Doroteo Ventura |
82 | Jorge Pérez Pedro | 213 | Victoriano Vázques Martínez |
83 | Serafin Emiliano Pedro | 214 | Amadeo Vázques Doroteo |
84 | Wilebaldo Emiliano Pedro | 215 | Jesús Miguel Ventura |
85 | Humberto Emiliano Pedro | 216 | José Isabel Miguel Felipe |
86 | Valerio Romero Francisco | 217 | Moises Martínez Atilano |
87 | Floriberto Reyes Remigio | 218 | Gustavo Martínez Encarnación |
88 | Alberto Reyes | 219 | Obispo Ventura |
89 | Francisco Sánchez | 220 | Apolinar Ventura Francisco |
90 | Maximo Pascual | 221 | Odilón Ventura Francisco |
91 | Víctor Luciano | 222 | Francisco Ventura |
92 | Agustín Domínguez | 223 | Gorgonio Morales Pio |
93 | Odón Hermenegildo Reyes | 224 | Federico Morales Pio |
94 | Ausencio Rodríguez | 225 | León Inocente Julián |
95 | Bersaín Rodríguez | 226 | Humberto Inocente Julián |
96 | Alfonso Rodríguez Ventura | 227 | Ermilio Inocente Julián |
97 | Felipe Rodríguez Ventura | 228 | Apolonio Pio Francisco |
98 | Raúl Rodríguez Nicolás | 229 | Efraín Pio Luciano |
99 | Leonardo Primo López | 230 | Alvaro Mateos Albino |
100 | Everardo Primo Rodríguez | 231 | Nicanor Mateos Ortega |
101 | Israel Ortega Lorenzo | 232 | Heriberto Primo Manuel |
102 | Ramón Domínguez Reyes | 233 | Luciano Primo Sánchez |
103 | Salvador Domínguez Reyes | 234 | Urbano Primo Sánchez |
104 | Constantino Zeferino Nicolás | 235 | Protacio Primo Manuel |
105 | Abelardo Zeferino | 236 | Abelardo Primo Pío |
106 | Humberto Zeferino Pascual | 237 | Juan Bosco Guzmán Hermenegildo |
107 | Abel Luciano | 238 | Héctor Díaz Ortega |
108 | Juan Zeferino Bernardo | 239 | José Díaz Reyes |
109 | Avertano Miguel | 240 | Juan Toribio Francisco |
110 | Bertín Miguel | 241 | Simón Reyes Díaz |
111 | Juan Ruíz Mateos | 242 | Saúl Díaz Francisco |
112 | Evodio Zeferino Mateos | 243 | Acebedo Ortega Nolasco |
113 | Jaime Mateos Ruíz | 244 | Salvador Ortega Reyes |
114 | Eleazar Miguel Mateos | 245 | Mayolo Ortega Reyes |
115 | Reynaldo Julián Antonio | 246 | Eustaquio Mateos Albino |
116 | Heradio Julián Blas | 247 | Camilo Mateos Albino |
117 | Zeferino Bernardo Francisco | 248 | Nicanor Mateos Albino |
118 | Lamberto Bernardo Francisco | 249 | Cuahonte Mateos |
119 | Sosimo Bernardo Francisco | 250 | Misael Mateos Manuel |
120 | Everardo Bernardo Encarnación | 251 | Eduardo Primo Ortega |
121 | Valencio Morales | 252 | Eleazar Primo Reyes |
122 | Teodoro Toledo | 253 | Obispo Hermenegildo Primo |
123 | Venerando Miguel Blas | 254 | Elezar Reyes Pio |
124 | Bonifacio Primo | 255 | Fortino Reyes Mateos |
125 | Elías Primo González | 256 | Victorino Reyes Pío |
126 | Juan Diego Julián Blas | 257 | Mauricio Reyes Pío |
127 | Félix Nolasco | 258 | Edilberto Reyes Pío |
128 | Rutilio Bartolo Zeferino | 259 | Eloy Reyes Pío |
129 | Samuel Bartolo Toribio | 260 | Leonardo Martínez Mateos |
130 | Simón Bartolo Toribio | ||
131 | Fulgencio Bartolo Pio | ||
Las manifestaciones hechas por los actores en el citado escrito son del tenor siguiente:
Respecto a la sentencia dictada el 31 de Diciembre del 2010 del expediente SX-JDC-436/2010 Y ACUMULADO del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, comparecemos ante Usted, y con el respeto que merece su investidura, manifestamos nuestra total inconformidad y rechazo a la misma, toda vez que ataca y transgrede frontalmente los derechos de las Comunidades Indígenas a su Libre Determinación, Organización Interna, Autogobierno y Autonomía Comunitaria y no respeta nuestra Cultura, Historia, Tradiciones, Usos y Costumbres; y el ataque a cualquiera de ellas pone de manifiesto una clara intención de Etnocidio, ya que todos esos derechos están tutelados de manera general por nuestra Legislación Local, Nacional e Internacional, por ello para un claro análisis de nuestra situación y lograr una compaginación con el Sistema Jurídico Mexicano ponemos a su disposición las siguientes consideraciones:
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 2º, la Constitución Política del Estado de Oaxaca en su Artículo 16 y la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca en su Artículo 2º y Capitulo II de la misma, ponen de manifiesto la intención del Estado Mexicano y del Sistema Jurídico para salvaguardar la integridad, la forma de Administración, la Libre Determinación y la Autonomía de las diferentes Comunidades Indígenas, pero en palabras de las propias Legislaciones, siempre con el respeto irrestricto a los valores fundamentales, a las Instituciones Sociales, Económicas y Administrativas de las Comunidades y en apego a sus Usos, Costumbres, Tradiciones, Historia y Cultura.
II. La diferentes Legislaciones Estatales, Nacionales e incluso Internacionales que han surgido a lo largo de la histórica lucha de las Comunidades Indígenas por el reconocimiento de sus normatividades internas, han sido de manera general, ya que nunca se han tomado en cuenta las diversas necesidades de cada Comunidad Indígena.
III. El Estado de Oaxaca, integrante de la Nación Mexicana, está compuesto mayoritariamente por Indígenas como son los Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuatls, Triquis, Zapotecos y Zoques, que han hecho perdurar a través de la historia sus Instituciones Comunitarias con el firme propósito de conservar su Historia, Identidad Propia, Principios y Valores dictados por los antepasados para el desarrollo y cohesión de nuestros Pueblos.
IV. El Estado, ha tutelado a los Pueblos y Comunidades Indígenas, de acuerdo a un Sistema Normativo importado e impuesto en tiempos de la Colonia, esta imposición –que se hizo con la intención de acercar a la “civilización” a los indígenas- fue el primer agravio que se realizó a la forma de gobierno y organización de los indígenas, ya que atentaba contra las Tradiciones ancestrales, pero debido al temple de los Pueblos, lograron hacer prevalecer su Identidad Indígena.
V. Prueba de ello, somos los Indígenas Mixes, que hemos sabido a través de la Historia conservar nuestras Instituciones, nuestra Organización, nuestro Idioma, nuestras Tradiciones, nuestras Costumbres e incluso nuestros Sistemas Normativos, que no han necesitado ser aprobados y reconocidos por las Legislaturas para su aplicación y cumplimiento, ya que se han respetado de manera general toda vez que son los que han hecho prevalecer la Cultura e Identidad Mixe.
VI. Como Indígenas Mixes hemos sabido defender en innumerables ocasiones nuestra Historia, nuestras Tierras, nuestros Derechos y nuestra forma de Organización, ya que las mismas, fueron ideadas a partir de la experiencia y la costumbre de nuestros ancestros, ancestros que hicieron vivir y prevalecer a nuestros pueblos, ancestros que supieron que esa forma de organización convenía a nuestros intereses por que mantendrían unidos a los habitantes y eso conllevaría al progreso y desarrollo pleno.
VII. La Organización Interna, y el Gobierno del Municipio de San Juan Cotzocon, Mixe, y sus diferentes Agencias Municipales y de Policía que lo integran se han regido mediante el Sistema de Cargos o de Usos y Costumbres, denominado de igual manera “Derecho Consuetudinario”, dicho sistema establece de manera clara y precisa los requerimientos necesarios para formar parte activa del Sistema de Cargos, cabe señalar que dicho Sistema Normativo en Materia Electoral del Municipio de San Juan Cotzocón, se ha conservado de manera oral y es del conocimiento de los nativos de estas tierras, toda vez que es una característica de nuestra Cultura ancestral, de la misma manera es necesario precisar que los encargos surgidos por este Sistema de Cargos, en nuestra concepción indígena, tiene un sentido Político-Religioso ya que el buen servicio a nuestra Población dignifica a las personas que la desempeñan y se convierten en “Personas Caracterizadas” con valor Moral para exigir el cumplimiento de las normas de la comunidad.
VIII. El Sistema de Cargos del Municipio de San Juan Cotzocon se estructura de la siguiente manera:
• Topil del Ayuntamiento
• Integrante de la Asociación de Padres de Familia
• Comité de Pro-camino
• Comisión para atender a las Bandas Filarmónicas en alguna Festividad.
• Comité de la Clínica
• Comité de la Tienda Comunitaria
• Comisión Organizadora de Festejos
• Topil del Templo
• Comisariado de Bienes Comunales
• Regidores
• Sindico
• Alcalde
• Presidente
• Mayordomos
• Fiscales de la Banda Filarmónica
IX. Al igual que la Cabecera Municipal, las Agencias Municipales y de Policía que gozan de total Autonomía y Libre Determinación establecen la estructura de su Sistema de Cargos en estricto apego a sus Usos y Costumbres, sin la intromisión de la Cabecera Municipal, por lo que de manera histórica ha existido el respeto mutuo hacia las Costumbres de cada comunidad.
X. Los encargos se dan mediante Asamblea General Comunitaria, que se efectúa desde tiempos inmemoriables el día primero de noviembre de cada año, por que el encargo solo tiene una validez de un año, esto quiere decir del primero de Enero al treinta y uno de Diciembre, esta Asamblea Comunitaria, en nuestra concepción Indígena, está llena de misticismo, característico de nuestra cultura Mixe, ya que en esa fecha de la celebración de la visita de los Fieles Difuntos, que no es una celebración propiamente de la Iglesia Católica, toda vez que esta Costumbre ya prevalecía en nuestras Comunidades Indígenas, ello hace que con la inspiración y presencia espiritual de nuestros ancestros se elija de buena manera a nuestras Autoridades, dicha elección se lleva de la siguiente manera, a las diez de la mañana del día Primero de Noviembre se reúnen todos los Comuneros de la Cabecera Municipal en el lugar de Costumbre para llevar a cabo las Asambleas Comunitarias, previa convocatoria por escrito fijado en los lugares de Costumbre y en forma tradicional, esto es, el topil recorre casa por casa y los trabajaderos de los comuneros, como muestra de respeto; una vez reunidos en dicho lugar se procede al pase de lista de asistencia, posteriormente se da lectura al Orden del día de dicha reunión, una vez concluido la lectura del orden del día, se procede al nombramiento de dos Escrutadores y un Secretario, dichos nombramientos se hacen por votación directa en la Asamblea, una vez conformado toda la Mesa de Debates de la Asamblea, hace Uso de la Palabra el Presidente Municipal exhortando a la Asamblea General a disciplinarse, al respeto y la reflexión por la importancia de la Asamblea, luego el Presidente de la Mesa de los Debates da a conocer los nombres de las personas con posibilidad para ocupar el cargo, tomando en consideración la opinión de los Comuneros, y luego se consulta a los Asambleístas y levantando la mano se otorga el Voto directo al Ciudadano de su preferencia, una vez contabilizados los votos por los Escrutadores, se informa a la Asamblea los resultados de la misma, enterada la Asamblea se les otorga el Uso de la Palabra al Ganador de la Elección, que por lo general es para conminar a la Asamblea a rectificar el nombramiento y otorgárselo a alguna persona que tenga mas y mejores capacidades, una vez oídas las razones para no aceptar el encargo, los Asambleístas piden al nombrado que acepte el cargo, toda vez que el Sistema de Usos y Costumbres nos obliga a cumplir la Voluntad Popular, ya que se dice que la Voz del Pueblo, es la Voz de Dios, en obediencia a la Asamblea se acepta el Cargo y se pide el apoyo para cumplir de manera adecuada el Servicio encomendado, a grandes rasgos esta es la forma de Elección por el Sistema de Cargos, cabe señalar que desde un principio se determina que las personas que han hecho algún tipo de proselitismo político a favor de su persona, no participen, puesto que las normas de Usos y Costumbres son muy claras al establecer que para ser Autoridad Municipal se debió haber cumplido con todos y cada uno de los servicios exigidos por la Comunidad y que no se debe pelear por alcanzar dicho puesto, ya que solo es otorgado a las personas que han demostrado un verdadero amor a su pueblo, en nuestro pensamiento indígena, el que pelea por el encargo, no servirá al pueblo, sino que por el contrario se servirá del Pueblo, aprovechándose de nuestra ignorancia y marginación.
XI. Este es en esencia la forma de Elección del Municipio de San Juan Cotzocon, Mixe, que analizado a fondo tiene una total discrepancia del Sistema Jurídico del Estado Mexicano en Materia Electoral, toda vez que desconocemos la Figura de la Impugnación, puesto que en la Elección por Usos y Costumbres siempre se debe observar el acuerdo y el respeto a la decisión de la mayoría, por lo que si hubiera alguna inconformidad se da a conocer en el momento de la Asamblea y si resultare una razón de peso para establecer que la persona no pueda desempeñar el cargo, la Asamblea respalda la opinión vertida, pero si no tuviera razón de ser la acusación vertida se conmina al comunero a respetar los Usos y Costumbres y no sembrar divisionismos en la Comunidad que harían que se desmorone dicho Sistema Normativo.
XII. Respecto al C. Félix Baltazar Castañeda de generales conocido dentro de los Autos del expediente SX-JDC-436/2010, es claro su desconocimiento del Sistema de Normas del Municipio de San Juan Cotzocón, Mixe, e intenta al cobijo del Sistema Jurídico Mexicano alterar el orden, estructura y funcionamiento de nuestra Organización Interna.
XIII. Debido a la impugnación presentada por la persona mencionada en el párrafo anterior, se permitió a la Dirección Ejecutiva de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, anular los resultados de la elección efectuada el Primero de Noviembre, siendo esto un grave agravio a la decisión tomada en una Asamblea General Comunitaria, que es la Máxima Autoridad de nuestras Comunidades Indígenas, y esta misma Dirección, acordó, con la intención de “proteger” los “derechos políticos-electorales del ciudadano”, que en el Municipio en cuestión, se llevara a cabo una nueva elección, la cual se celebró el día doce de Diciembre, siempre con estricto apego a nuestro Sistema de Cargos, y en Asamblea Comunitaria como es Costumbre en nuestra Población.
XIV. La decisión de la Dirección Ejecutiva de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca atentó directamente a la Libre Determinación y Autonomía de nuestro Municipio, toda vez que dio muestra de su desconocimiento del Sistema de Cargos, pero fue acatada como una clara disposición de nuestro Municipio Indígena a dar un ejemplo de civilidad política, buena voluntad y demostrar al Estado la legalidad de nuestros Usos y Costumbres, sistema creado desde tiempos remotos y no improvisados al capricho de los grandes monopolios partidistas; pero en nuestro corazón quedó la huella imborrable de un claro atentado a nuestras Instituciones Indígenas y el no reconocimiento a nuestra capacidad de Organización.
XV. Luego de haber realizado la segunda elección, en la cual se ratificó al C. Eustaquio Mateos Albino como Presidente Municipal y a todo su Cabildo, la misma Dirección Ejecutiva de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, declaró legalmente válida y otorgó la Constancia de Mayoría a las Autoridades Electas, esa disposición y flexibilización de la Norma Indígena, en cuanto a aceptar la Imposición de una nueva fecha de elección y la espera de la Constancia de Mayoría y Declaración de Validez de la Elección son muestra clara que los Indígenas estamos en la mejor disposición para lograr la Compaginación de las Normas del Derecho Consuetudinario con las Normas del Sistema Jurídico Mexicano, pero siempre con el respeto irrestricto a nuestros Usos y Costumbres.
XVI. Posterior a la entrega de la Constancia de Mayoría y Declaración de Validez de la Elección, un grupo minoritario impugnó nuevamente dicho acto ante esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pese a ser una decisión Mayoritaria de la Asamblea General Comunitaria del Municipio de San Juan Cotzocón, Mixe; alegando distintas irregularidades que vistos desde el Sistema Jurídico Mexicano son válidas, pero tomando en cuenta que se juzga a una Comunidad Indígena y en apego a lo dispuesto por las Legislaciones Estatales, Nacionales e Internacionales se debe hacer con total respeto a los Usos y Costumbres y de acuerdo a sus Sistemas Normativos internos, privilegiando siempre al beneficio de la Mayoría.
Por todo lo anteriormente expuesto:
Manifestamos de manera categórica y enérgica a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, nuestra indignación, rechazo, decepción y el no acatamiento a la Sentencia emitida por la misma el día 31 de Diciembre del año 2010, toda vez que se privilegió el interés de un grupo minoritario, se determinó de manera unilateral y no se tomó en consideración nuestro Sistema Normativo y se impuso de manera arbitraria las Normas del Sistema Jurídico Mexicano, pisoteando de esta manera la dignidad e identidad de los pueblos.
Manifestamos a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la no disposición de la Asamblea General Comunitaria para llevar a cabo la tercera elección en nuestro Municipio, ya que hacerlo sería una clara ofensa a la decisión de la Mayoría y haría frágil al Sistema de Cargos que ha perdurado en nuestro Municipio desde tiempos históricos.
Exigimos a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la reconsideración de la Sentencia que se menciona en el párrafo anterior, en la que se anulan las Elecciones efectuadas en nuestro Municipio por segunda vez.
Exigimos a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a que respete la Autonomía de nuestro Municipio, la Libre Determinación, Organización Interna, el Sistema de Cargos y los Usos y Costumbres.
Exigimos a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; la ratificación y declaración de validez de la Elección del Municipio de San Juan Cotzocón, Mixe, llevada a cabo el día 12 de Diciembre de 2010, en Asamblea General Extraordinaria de Comuneros.
Exigimos a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la pronta solución de esta problemática en la cual nos vemos inmersos por la clara contraposición de los Sistemas Normativos.
Exigimos a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se detenga el franco Etnocidio que se quiere cometer y se respete la Integridad de las Instituciones de las Comunidades Indígenas, Organización Interna, Autonomía, Libre Determinación y Forma de Gobierno.
III. Sentencia incidental de la Sala Regional Xalapa. El cuatro de marzo de dos mil once, la Sala Regional Xalapa emitió sentencia incidental, por la cual se declaró incompetente para conocer y resolver, respecto de los planteamientos expuestos en el ocurso descrito en el resultando II que antecede, razón por la cual remitió el citado escrito, así como el expediente SX-JDC-436/2010 y su acumulado SX-JDC-443/2010 a esta Sala Superior, al tenor de las siguientes consideraciones y puntos de acuerdo:
[…]
SEGUNDO. Análisis de las pretensiones.
a) La pretensión de los promoventes consiste en revocar el fallo dictado en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-436/2010 y acumulado y que esta Sala Regional reconsidere sobre lo resuelto en la sentencia, por estimar que de manera unilateral y sin tomar en cuenta su sistema normativo se impusieron de manera arbitraria las normas del sistema jurídico mexicano.
En el caso, diversos ciudadanos, pertenecientes a la comunidad de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, manifiestan su inconformidad, respecto de la sentencia que revocó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, de veintisiete de diciembre de dos mil diez y las asambleas comunitarias del primero de noviembre y del doce de diciembre último, relativos a la elección de concejales del ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Oaxaca y ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca que realizara las pláticas de conciliación entre las partes involucradas, y se celebrara una nueva elección.
En ese sentido, este órgano jurisdiccional no se encuentra facultado para conocer la controversia planteada, porque versa sobre una de sus sentencias, respecto de la cual los ciudadanos cuestionan su validez con la pretensión de que sea revocada, y esta Sala no puede pronunciarse sobre sus fallos.
Así, en aras de salvaguardar el derecho de acción de los ciudadanos, se ordena la remisión del escrito y sus anexos, a la Sala Superior, a efecto de que conforme a su competencia y atribuciones, determine lo que en derecho proceda.
b) Por cuanto a la petición de Rosalba Alonso García de desistirse de la demanda presentada en el medio de impugnación que dio origen al juicio SX-JDC-436/2010 y acumulado, este órgano jurisdiccional no puede acordar de conformidad lo solicitado, toda vez que el medio de impugnación del cual pretende desistirse fue resuelto por este Tribunal el treinta y uno de diciembre de dos mil diez.
Por lo expuesto y fundado, se
A C U E R D A
PRIMERO. Previas las anotaciones que correspondan en el Libro de Registro, remítase el original del escrito con sus anexos y las demás constancias atinentes a la Sala Superior, debiendo quedar copia certificada en los autos de este expediente.
SEGUNDO. Remítase original del juicio para la protección de los derechos político-electorales SX-JDC-436/2010 y acumulado, a dicho órgano jurisdiccional.
TERCERO. No ha lugar a acordar de conformidad el desistimiento solicitado por Rosalba Alonso García.
[…]
IV. Recepción de expediente en Sala Superior. En cumplimiento del acuerdo precisado, en el resultando III que antecede, el cuatro de marzo de dos mil once, la actuaria adscrita a la Sala Regional Xalapa presentó, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio SG-JAX-151/2011, por el cual remitió el escrito detallado en el resultando II que antecede, además del expediente SX-JDC-436/2010 y su acumulado SX-JDC-443/2010.
V. Turno a Ponencia. Mediante proveído de siete de marzo de dos mil once, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-AG-9/2011, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VI. Recepción y radicación. Por proveído de siete de marzo de dos mil once, el Magistrado Flavio Galván Rivera acordó la recepción del expediente del juicio al rubro indicado, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo, a fin de proponer, al Pleno de la Sala Superior, el proyecto de resolución que en Derecho proceda.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2010, y conforme al criterio sostenido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, consultable en las páginas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y seis de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen Jurisprudencia, intitulada: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”.
Lo anterior obedece a que la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, por resolución de cuatro de marzo del año en que se actúa, se declaró incompetente para conocer de los planteamientos enderezados por Eustaquio Mateos Albino y otros, a fin de controvertir la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diez, en el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-436/2010 y acumulado.
En este orden de ideas, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, porque se trata de determinar la aceptación o rechazo de la competencia para conocer del asunto general al rubro indicado, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia; por consiguiente, debe ser esta Sala Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.
SEGUNDO. Aceptación de competencia. En concepto de esta Sala Superior, procede asumir competencia para conocer del medio de impugnación promovido Eustaquio Mateos Albino y otros, pues como lo advirtió la Sala Regional Xalapa, la pretensión de los promoventes consiste en que se revoque la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con la clave SX-JDC-436/2010 y acumulado, para lo cual solicitaron a la Sala Regional Xalapa de Tribunal Electoral, “la reconsideración de la Sentencia que se menciona en el párrafo anterior, en la que se anulan las Elecciones efectuadas en nuestro Municipio por segunda vez.”.
En este contexto es evidente que de la lectura integral del escrito de la demanda se advierte que los actores cuestionan la validez de la sentencia dictada por esa Sala Regional, y su pretensión consiste en que esa determinación sea revocada.
Así, es claro que diversos ciudadanos que aducen pertenecer a la comunidad de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, manifiestan su inconformidad, respecto de la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la cual se revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, de veintisiete de diciembre de dos mil diez y las asambleas comunitarias del primero de noviembre y del doce de diciembre, ambos de dos mil diez, relativas a la elección de concejales del ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Oaxaca, por el sistema de usos y costumbres, y ordenó al citado Consejo General que llevara a cabo, las pláticas de conciliación entre las partes involucradas, y se celebrara nueva elección.
En esta tesitura, a juicio de esta Sala Superior se considera que la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación carece de competencia para conocer de los planteamientos hechos por los actores en el escrito que motivó la integración del asunto general en que se actúa, porque versa sobre la impugnación de una sentencia dictada por esa Sala Regional, cuya validez es controvertida por los accionantes porque, como se ha expuesto, su pretensión es que sea revocada, por lo cual se concluye que al no existir un supuesto de competencia expreso a favor de las Salas Regionales para conocer de las controversias como la que plantean los enjuiciantes, le corresponde a esta Sala Superior su conocimiento, y en su caso, resolución.
Por tales motivos, esta Sala Superior concluye que la competencia para conocer de la impugnación promovida por Eustaquio Mateos Albino y otros, corresponde a este órgano jurisdiccional, porque los actores controvierten una sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Reencausamiento. Esta Sala Superior ha sostenido el criterio, mediante tesis de jurisprudencia, que ante la pluralidad de posibilidades para privar de efectos jurídicos a los actos y resoluciones electorales, es factible que algún interesado interponga o promueva algún medio de impugnación, cuando su verdadera intención es hacer valer uno distinto, o que, al accionar, se equivoque en la elección del medio de impugnación procedente para lograr la corrección del acto impugnado o la satisfacción de su pretensión, sin que ello implique necesariamente la improcedencia del medio de impugnación intentado.
Este criterio está expresado en la tesis de jurisprudencia S3ELJ01/97, emitida por este órgano jurisdiccional especializado, publicada en la “Compilación oficial de jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005”, volumen “Jurisprudencia”, consultable en las páginas ciento setenta y uno a ciento setenta y dos, cuyo rubro y texto son al tenor literal siguiente:
MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA.—Ante la pluralidad de posibilidades que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral da para privar de efectos jurídicos a los actos y resoluciones electorales, es factible que algún interesado exprese que interpone o promueve un determinado medio de impugnación, cuando en realidad hace valer uno diferente, o que, al accionar, se equivoque en la elección del recurso o juicio legalmente procedente para lograr la corrección o la satisfacción de la pretensión que se propone. Sin embargo, si: a) se encuentra identificado patentemente el acto o resolución que se impugna; b) aparece manifestada claramente la voluntad del inconforme de oponerse y no aceptar ese acto o resolución; c) se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del medio de impugnación legalmente idóneo para invalidar el acto o resolución contra el cual se opone reparo o para obtener la satisfacción de la pretensión, y d) no se priva de la intervención legal a los terceros interesados; al surtirse estos extremos, debe darse al escrito respectivo el trámite que corresponda al medio de impugnación realmente procedente, porque debe tenerse en cuenta que conforme a la fracción IV del artículo 41 constitucional, uno de los fines perseguidos con el establecimiento de un sistema de medios de impugnación consiste en garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales; por tanto, dentro de los derechos electorales reconocidos en la Carta Magna a los ciudadanos, agrupados o individualmente, destaca el de cuestionar la legalidad o la constitucionalidad de los actos o resoluciones electorales que consideren les causa agravio, cuestionamiento que se sustancia en un proceso de interés público, cuyo objeto, por regla general, no está a disposición de las partes, por estar relacionado con derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Esto debe complementarse con la circunstancia de que el artículo 23, párrafo 3, de la ley secundaria citada previene que, si se omite el señalamiento de preceptos jurídicos presuntamente violados o se citan de manera equivocada, en la resolución que se emita deben tomarse en consideración las disposiciones que debieron ser invocadas o las que resulten aplicables al caso concreto. En observancia a lo anterior, se arriba a la solución apuntada, pues de esta manera se verá colmado el referido fin del precepto constitucional invocado, con la consiguiente salvaguarda de los derechos garantizados en él, lo que no se lograría, si se optara por una solución distinta, que incluso conduciría a la inaceptable conclusión de que esos derechos pudieran ser objeto de renuncia.
Por otra parte, la Sala Superior está facultada para interpretar el sentido de las demandas por las cuales se promuevan los medios de impugnación, a fin de determinar la verdadera intención del accionante. Este criterio está contenido en la tesis de jurisprudencia S3ELJ04/99, emitida por este órgano jurisdiccional, publicada en la “Compilación oficial de jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005”, tomo “Jurisprudencia”, consultable en las páginas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y tres, con el rubro y texto siguientes:
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR._Tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso que contenga el que se haga valer, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta administración de justicia en materia electoral, al no aceptarse la relación oscura, deficiente o equívoca, como la expresión exacta del pensamiento del autor del medio de impugnación relativo, es decir, que el ocurso en que se haga valer el mismo, debe ser analizado en conjunto para que, el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende.
Precisado lo anterior, esta Sala Superior arriba a la conclusión que el medio de impugnación en que se actúa, se debe sustanciar y resolver como recurso de reconsideración, en atención a los siguientes razonamientos:
Conforme a los artículos 61, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede el recurso de reconsideración, para controvertir sentencias de fondo de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien, en el particular la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, emitió sentencia de mérito en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SX-JDC-436/2010 y acumulado.
De igual forma, se advierte que la sentencia anuló la elección de autoridades municipales en San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, Municipio que se rige por el sistema de usos y costumbres indígenas.
Por su parte, del análisis integral del escrito presentado por los ciudadanos ya citados, en fecha cuatro de marzo de dos mil once, tramitado como asunto general, se advierte lo siguiente:
(…)
Exigimos a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la reconsideración de la Sentencia que se menciona en el párrafo anterior, en la que se anulan las Elecciones efectuadas en nuestro Municipio por segunda vez.
Exigimos a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a que respete la Autonomía de nuestro Municipio, la Libre Determinación, Organización Interna, el Sistema de Cargos y los Usos y Costumbres.
Exigimos a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; la ratificación y declaración de validez de la Elección del Municipio de San Juan Cotzocón, Mixe, llevada a cabo el día 12 de Diciembre de 2010, en Asamblea General Extraordinaria de Comuneros.
(…)
Cabe destacar que cuando el promovente de un medio de impugnación es una comunidad indígena, se debe aplicar la suplencia total en la expresión de los conceptos de agravio, el aludido criterio ha sido expresado por esta Sala Superior en la tesis de jurisprudencia 13/2008, consultable a fojas diecisiete y dieciocho de la “Gaceta Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 2 (dos), número 3 (tres), 2009 (dos mil nueve), cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:
COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES.—La interpretación sistemática y funcional de los artículos 2, apartado A, fracción VIII, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 2, 4, 9, 14 y 15 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 2, 4, apartado 1 y 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y 1, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conduce a sostener que en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por integrantes de comunidades o pueblos indígenas, en el que se plantee el menoscabo de su autonomía política o de los derechos de sus integrantes para elegir sus autoridades o representantes, conforme a sus propias normas, procedimientos y prácticas tradicionales, la autoridad jurisdiccional electoral debe no sólo suplir la deficiencia de los motivos de agravio, sino también su ausencia total y precisar el acto que realmente les afecta, sin más limitaciones que las derivadas de los principios de congruencia y contradicción, inherentes a todo proceso jurisdiccional, porque tal suplencia es consecuente con los postulados constitucionales que reconocen los derechos de estos pueblos o comunidades y sus integrantes. Lo anterior, porque el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, prevista en el artículo 17 constitucional, tiene como presupuesto necesario la facilidad de acceso a los tribunales. Esto es así, porque el alcance de la suplencia de la queja obedece al espíritu garantista y antiformalista, tendente a superar las desventajas procesales en que se encuentran, por sus circunstancias culturales, económicas o sociales.
En este contexto, tomando en consideración que una comunidad indígena pretende controvertir un sentencia de fondo dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es inconcuso que el recurso de reconsideración es el medio idóneo para que esta Sala Superior conozca de esa impugnación.
Lo anterior, sin que en forma alguna se prejuzgue sobre la satisfacción de los requisitos de procedibilidad del recurso de reconsideración.
Por las razones expuestas en los párrafos precedentes, se ordena el envío del asunto, a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a efecto de que proceda a archivarlo en forma definitiva como asunto general identificado con la clave SUP-AG-9/2011, con las constancias que corresponda, y con los originales se debe integrar nuevo expediente para registrarlo en el Libro de Gobierno como recurso de reconsideración, para turnarlo a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera.
Por lo expuesto y fundado se
A C U E R D A :
PRIMERO. Se asume competencia para conocer de la impugnación promovida por Eustaquio Mateos Albino y otros, en el escrito de cuatro de marzo de dos mil once, que motivó la integración del asunto general en que se actúa.
SEGUNDO. Remítase el expediente identificado con la clave SUP-AG-9/2011 a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a efecto de que proceda a archivarlo en forma definitiva como asunto general, y con las constancias que corresponda, y con los originales integre nuevo expediente para registrarlo en el Libro de Gobierno como recurso de reconsideración, para turnarlo a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera
NOTIFÍQUESE por oficio, con copia certificada del presente acuerdo, al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, y a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz; y por estrados a los demás interesados; lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 26, apartado 3, 27, 28 y 29, apartado 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
|
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
|
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |