ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-10/2026

DENUNCIANTE: DATO PROTEGIDO [1]

PARTES DENUNCIADAS: DIVERSOS USUARIOS DE REDES SOCIALES.

MAGISTRADO PONENTE: GILBERTO DE G. BÁTIZ GARCÍA

secretariADO: VÍCTOR HUGO ROJAS VÁSQUEZ, ADRIANA MORALES TORRES, EMMANUEL MONTIEL VÁZQUEZ y MAURICIO I. DEL TORO HUERTA

 

Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.

Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se determina procedente la solicitud de prórroga formulada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral y concede el plazo de quince días hábiles.

SÍNTESIS

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, solicitó una ampliación del plazo para llevar a cabo la investigación ordenada en el acuerdo plenario emitido por este órgano jurisdiccional el nueve de enero, debido a que aún no ha obtenido información para identificar a la totalidad de los sujetos denunciados.

Por tanto, se considera pertinente conceder la prórroga solicitada por el tiempo indicado con el propósito de que se realicen las diligencias ordenadas por esta Sala Superior necesarias para que este órgano jurisdiccional esté en posibilidades de emitir una determinación que analice la totalidad de los planteamientos del caso.

CONTENIDO

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

IV. DETERMINACIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE PRORROGA

V. ACUERDO

GLOSARIO

 

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Partes denunciadas:

Diversas personas usuarias de redes sociales.

Denunciante o quejosa:

DATO PROTEGIDO.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Proceso de elección del Poder Judicial:

Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

VPG:

Violencia Política contra las mujeres en razón de género.

 

I. ANTECEDENTES

(1)            1. Denuncia.[2] El tres de abril de dos mil veinticinco, la denunciante presentó escrito de queja en contra de las personas responsables de las publicaciones denunciadas realizadas en las redes sociales X, Facebook y TikTok, por la presunta comisión de actos constitutivos de VPG y solicitó el dictado de medidas cautelares.

(2)            2. Emplazamiento y audiencia.[3] El tres de octubre de dos mil veinticinco, la Unidad Técnica ordenó el emplazamiento de las partes y señaló el diez siguiente para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos y, ante la extinción de la Sala Regional Especializada[4], remitió el expediente a esta Sala Superior.

(3)            3. SUP-AG-10/2026. El nueve de enero, el Pleno de esta Sala Superior emitió acuerdo por el cual solicitó a la autoridad instructora la realización de diversas diligencias necesarias para la resolución de este asunto, y debido emplazamiento, para lo cual se otorgó el plazo máximo de treinta días hábiles.

(4)            4. Solicitud de prórroga. El once de febrero, la Unidad Técnica, solicitó la ampliación del plazo otorgado para dar cumplimiento al acuerdo plenario de nueve de enero dictado en este acuerdo general.

(5)            5. Trámite del escrito de prórroga. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó remitir la solicitud a la Unidad Especializada del Procedimiento Especial Sancionador para el trámite correspondiente.

II. COMPETENCIA

(6)            Esta Sala Superior, es competente para conocer de la petición formulada por la Unidad Técnica, toda vez que este Tribunal Electoral tiene competencia para conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley Electoral.[5]

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

(7)            El Pleno de esta Sala Superior, mediante actuación colegiada dicta el presente acuerdo, debido a que tiene por objeto determinar la procedencia o no de la solicitud de prórroga formulada por la Unidad Técnica, para dar cumplimiento a lo ordenado, en su momento, por el pleno de este órgano jurisdiccional, lo cual trasciende a una decisión de mero trámite[6].

IV. DETERMINACIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE PRORROGA

(8)            La Unidad Técnica solicita la ampliación del plazo para llevar a cabo la investigación ordenada en acuerdo plenario emitido por este órgano jurisdiccional el nueve de enero, al señalar que aún no se ha obtenido información para la localización de todos los denunciados.

(9)            En aquella determinación, se ordenó la devolución del expediente UT/SCG/PEVPG/PEF/DATOPROTEGIDO/CG/3/2025 a la Unidad Técnica para que regularizara el procedimiento lo cual implicó que llevara a cabo mayores diligencias, emitiera un nuevo acuerdo de emplazamiento en los términos indicados y hecho lo anterior celebrara la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente.

(10)        De la solicitud formulada por la autoridad instructora, se advierten requerimientos en curso a la empresa Microsoft y a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, para localizar a una de las partes involucradas. Por lo que esta Sala Superior, asume que se trata de la única información pendiente por recabar para continuar con las siguientes etapas del procedimiento.

(11)        En ese sentido, esta Sala Superior considera pertinente conceder la prórroga solicitada por la autoridad instructora por el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta determinación plenaria, para que dicha autoridad esté en condiciones de cumplir lo ordenado por este órgano jurisdiccional en el acuerdo dictado el pasado nueve de enero y emplace nuevamente a las partes a la audiencia de Ley[7].

(12)        Lo anterior, porque las diligencias que se encuentran pendientes se relacionan con lo ordenado por esta Sala Superior y se consideran necesarias para brindar seguridad jurídica a las partes involucradas y garantizar su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva[8], que comprende el derecho a una adecuada defensa y también para que este órgano jurisdiccional esté en posibilidades de emitir una resolución fundada y motivada que atendiendo al principio de exhaustividad abarque la totalidad de las cuestiones planteadas en el caso.

(13)        Por ello, se considera importante para resolver el procedimiento especial sancionador que el expediente esté integrado con la totalidad de las constancias solicitadas.

(14)        Finalmente, el plazo de quince días hábiles se considera idóneo y razonable tomando en consideración que la queja se presentó el tres de abril de dos mil veinticinco, para que este órgano jurisdiccional esté en condiciones de resolver de manera exhaustiva y oportuna.

V. ACUERDO

ÚNICO. Se concede la prórroga solicitada, en los términos precisados en este acuerdo.

NOTIFÍQUESE como corresponda.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron electrónicamente la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la ausencia de la Magistrada Mónica Arali Soto Fregoso y del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragon. El Secretario General de Acuerdos da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Asimismo, en el Acuerdo General 2/2023.


[1] Dato protegido con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución general; 68, fracción VI, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 3, fracción IX; 31 y 47, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

[2] Visible a páginas 0001 a 0017 del Tomo I.

[3] Visible a páginas 1641 a 1662 del Tomo II.

[4] Consúltese el Transitorio Cuarto del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0; así como del Transitorio Octavo del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741085&fecha=14/10/2024#gsc.tab=0.

[5] Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 253, 254 y 256 de la Ley Orgánica; y 475 de la Ley Electoral.

[6] Con fundamento en lo dispuesto por el artículo10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la jurisprudencia 11/99 de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

[7] Similar criterio se sostuvo en el SUP-AG-217/2025.

[8] Previsto en el artículo 17 de la constitución federal, así como 8, párrafo 1 y 25, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.