ACUERDO DE SALA ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-10/2026
DENUNCIANTE: DATO PROTEGIDO 1
PARTES DENUNCIADAS: DIVERSOS USUARIOS DE REDES SOCIALES
MAGISTRADO PONENTE: GILBERTO DE G. BÁTIZ GARCÍA
SECRETARIADO: VÍCTOR HUGO ROJAS VÁSQUEZ, ADRIANA MORALES TORRES, EMMANUEL MONTIEL VÁZQUEZ Y MAURICIO I. DEL TORO HUERTA
Ciudad de México, a doce de marzo de dos mil veintiséis.
Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se determina procedente la solicitud de prórroga adicional formulada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral y concede el plazo de quince días hábiles.
SÍNTESIS
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, solicitó una prórroga adicional para llevar a cabo la investigación ordenada en el acuerdo plenario emitido por este órgano jurisdiccional el nueve de enero, debido a que aún no ha obtenido información para identificar a la totalidad de los sujetos denunciados.
Por tanto, se considera pertinente conceder la prórroga adicional solicitada por el tiempo indicado con el propósito de que se realicen las diligencias ordenadas por esta Sala Superior necesarias para que este
1 Dato protegido con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución general; 68, fracción VI, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 3, fracción IX; 31 y 47, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
órgano jurisdiccional esté en posibilidades de emitir una determinación que analice la totalidad de los planteamientos del caso.
CONTENIDO
Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Partes denunciadas: Diversas personas usuarias de redes sociales.
Denunciante o quejosa: DATO PROTEGIDO.
INE: Instituto Nacional Electoral.
Ley Electoral: Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación
Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del
Instituto Nacional Electoral.
VPG: Violencia Política contra las mujeres en razón de género.
(1) 1. Denuncia.2 El tres de abril de dos mil veinticinco, la denunciante presentó escrito de queja en contra de las personas responsables de las publicaciones denunciadas realizadas en las redes sociales X, Facebook y TikTok, por la presunta comisión de actos constitutivos de VPG y solicitó el dictado de medidas cautelares.
(2) 2. Emplazamiento y audiencia.3 El tres de octubre de dos mil veinticinco, la Unidad Técnica ordenó el emplazamiento de las partes y señaló el diez siguiente para la celebración de la audiencia de pruebas y
alegatos y, ante la extinción de la Sala Regional Especializada4, remitió el expediente a esta Sala Superior.
(3) 3. SUP-AG-10/2026. El nueve de enero, el Pleno de esta Sala Superior emitió acuerdo por el cual solicitó a la autoridad instructora la realización de diversas diligencias necesarias para la resolución de este asunto, y debido emplazamiento, para lo cual se otorgó el plazo máximo de treinta días hábiles.
(4) 4. Solicitud de prórroga. El once de febrero, la Unidad Técnica, solicitó la ampliación del plazo otorgado para dar cumplimiento al acuerdo plenario de nueve de enero dictado en este acuerdo general.
(5) 5. Acuerdo plenario. Mediante acuerdo plenario de diecisiete de febrero, esta Sala Superior determinó procedente la prórroga solicitada por la Unidad Técnica, por un plazo de quince días hábiles.
(6) 6. Solicitud de prórroga adicional. El siete de marzo, la Unidad Técnica solicitó una prórroga adicional para dar cumplimiento al acuerdo plenario de nueve de enero.
(7) 7. Trámite del escrito de prórroga adicional. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó remitir la solicitud a la Unidad Especializada del Procedimiento Especial Sancionador para el trámite correspondiente.
(8) Esta Sala Superior, es competente para conocer de la petición formulada por la Unidad Técnica, toda vez que este Tribunal Electoral tiene competencia para conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley Electoral.5
4 Consúltese el Transitorio Cuarto del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0; así como del Transitorio Octavo del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741085&fecha=14/10/2024#gsc.tab=0.
5 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 253, 254 y 256 de la Ley Orgánica; y 475 de la Ley Electoral.
(9) El Pleno de esta Sala Superior, mediante actuación colegiada dicta el presente acuerdo, debido a que tiene por objeto determinar la procedencia o no de la solicitud de prórroga formulada por la Unidad Técnica, para dar cumplimiento a lo ordenado, en su momento, por el pleno de este órgano jurisdiccional, lo cual trasciende a una decisión de mero trámite6.
IV. DETERMINACIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA ADICIONAL
(10) La Unidad Técnica solicita una prórroga adicional para llevar a cabo la investigación ordenada en acuerdo plenario emitido por este órgano jurisdiccional el nueve de enero, al señalar que aún no se ha obtenido información para la localización de todos los denunciados.
(11) En aquella determinación, se ordenó la devolución del expediente UT/SCG/PEVPG/PEF/DATOPROTEGIDO/CG/3/2025 a la Unidad Técnica para que regularizara el procedimiento lo cual implicó que llevara a cabo mayores diligencias, emitiera un nuevo acuerdo de emplazamiento en los términos indicados y hecho lo anterior celebrara la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente.
(12) De la solicitud formulada por la autoridad instructora, se advierten diligencias como un requerimiento a la Comisión Federal de Electricidad, la realización de una llamada telefónica y la instrumentación del acta circunstanciada correspondiente, con la finalidad de allegarse de elementos que permitan identificar y/o localizar a las personas presuntamente responsables.
(13) En ese sentido, esta Sala Superior considera pertinente conceder la prórroga adicional solicitada por la autoridad instructora por el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de esta determinación plenaria, para que dicha autoridad esté en
6 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la jurisprudencia 11/99 de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".
condiciones de cumplir lo ordenado por este órgano jurisdiccional en el acuerdo dictado el pasado nueve de enero y emplace nuevamente a las partes a la audiencia de Ley7.
(14) Lo anterior, porque las diligencias que se encuentran pendientes se relacionan con lo ordenado por esta Sala Superior y se consideran necesarias para brindar seguridad jurídica a las partes involucradas y garantizar su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva8, que comprende el derecho a una adecuada defensa y también para que este órgano jurisdiccional esté en posibilidades de emitir una resolución fundada y motivada que atendiendo al principio de exhaustividad abarque la totalidad de las cuestiones planteadas en el caso.
(15) Aunado a que, se considera importante para resolver el procedimiento especial sancionador que el expediente esté integrado con la totalidad de las constancias solicitadas.
(16) Finalmente, el plazo de quince días hábiles se considera idóneo y razonable tomando en consideración que la queja se presentó el tres de abril de dos mil veinticinco, por ello, concluido el plazo otorgado deberá remitir el expediente a esta Sala Superior, para que este órgano jurisdiccional esté en condiciones de resolver de manera exhaustiva y oportuna.
ÚNICO. Se concede la prórroga adicional solicitada, en los términos precisados en este acuerdo.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron electrónicamente las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del
7 Similar criterio se sostuvo en el SUP-AG-217/2025.
8 Previsto en el artículo 17 de la constitución federal, así como 8, párrafo 1 y 25, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. El Secretario General de Acuerdos da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Asimismo, en el Acuerdo General 2/2023.