ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-18/2014

PROMOVENTE: PEDRO DE JESÚS AZNAR PAVÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA

SECRETARIA: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA

 

México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

 

VISTOS, para resolver los autos que integran el expediente del asunto general identificado con la clave SUP-AG-18/2014, integrado con motivo del ocurso presentado por Pedro de Jesús Aznar Pavón, en el que se queja de actos y omisiones del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, en Tabasco, y

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedentes. De los hechos narrados en el escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

 

1. El actor manifiesta que el treinta de enero de dos mil catorce, se publicó en la página de internet la Convocatoria a los militantes del Partido Verde Ecologista de México, que deseen participar en el procedimiento de renovación de la vigencia de su militancia.

 

2. En dicha convocatoria se establece que su publicación deberá hacerse en los estrados.

 

3. En la propia convocatoria se fijó como plazo para la renovación de la vigencia de la militancia, del treinta de enero al tres de febrero de dos mil catorce, en horario de diez a dieciocho horas.

 

4. Que solicitó verbalmente (sin mayor precisión), al Secretario General la publicación de la multicitada convocatoria en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional y en cada uno de los Estados y del Distrito Federal, la convocatoria para la renovación de la vigencia de su militancia al Partido Verde Ecologista de México, desde el día de su publicación y hasta el tres de febrero de dos mil catorce, a lo cual le recayó, según dijo, una respuesta desfavorable.

 

5. La Junta Local Ejecutiva en el Estado de Tabasco remite al Instituto Federal Electoral escrito de demanda de Pedro de Jesús Aznar Pavón, el cual fue remitido por dicho instituto a la Sala Superior el diecisiete de febrero del año en curso.

II. Turno a Ponencia. Mediante proveído de diecisiete de febrero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente del asunto general identificado con la clave SUP-AG-18/2014, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para el efecto de que propusiera a la Sala Superior la resolución que en Derecho procediera.

 

III.  En su oportunidad el Magistrado ponente propuso resolver el presente asunto conforme a los siguientes

 

C O N S I D E R A N D O S:

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que el expediente que se resuelve corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia 11/99, consultable a fojas cuatrocientas trece a cuatrocientas catorce de la “Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1 (uno) intitulado “Jurisprudencia”, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es al tenor siguiente: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

 

Lo anterior, porque en el asunto que se analiza se debe determinar cuál es el órgano competente y la vía para conocer de la impugnación hecha valer por el actor, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia.

 

SEGUNDO. Reencausamiento. Del ocurso presentado por Pedro de Jesús Aznar Pavón, se advierte que se inconforma de la omisión del Secretario General, de publicar en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional y en cada uno de los Estados y del Distrito Federal, la convocatoria para la renovación de la vigencia de su militancia al Partido Verde Ecologista de México, proceder que afirma le impide llevar a cabo ese proceso y, por tanto, afecta su derecho político electoral de afiliación.

 

Ahora bien, de conformidad con el artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano es procedente, cuando se considere, como en el caso, que los actos o resoluciones del partido político al que se ésta afiliado viola alguno de los derechos político electorales.

 

Empero, debe tenerse presente que de conformidad con el párrafo 3 del propio artículo 80, en los casos como el que se analiza, para que sea procedente admitir a trámite el juicio ciudadano, es menester que el quejoso haya agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido de que se trate, extremo que en el caso, deja de satisfacerse.

 

Cierto, el actor anexó a su escrito de demanda copia de la Convocatoria a los CC militantes que deseen participar en el proceso de renovación de la vigencia de su militancia” del Partido Verde Ecologista de México, la cual coincide con la que aparece publicada en la página de internet del propio partido político, en la dirección electrónica siguiente: http://www.partidoverde.org.mx/transparencia/CONVOCATORIACPNRenovacion_militancia2014-30-de-enero.pdf de la cual destaca la Base Sexta que dice: SEXTA.- En caso de cualquier controversia será competente para resolver, la Comisión Nacional de Honor y Justicia, de conformidad a los Estatutos del Partido.

 

En el contexto apuntado, antes de ocurrir a esta instancia federal, el accionante debió agotar el medio de defensa establecido en la propia convocatoria, a fin que la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México, conociera de las irregularidades que expone y resolviera lo conducente de conformidad con la normativa legal y partidaria aplicable, para así cumplir con el principio de definitividad que rige a los medios de impugnación en materia electoral.

 

Este órgano jurisdiccional ha sostenido en la jurisprudencia identificada con la clave 01/97, consultable a fojas cuatrocientas treinta y cuatro a cuatrocientos treinta y seis de la Compilación identificada en párrafos precedentes, cuyo rubro es “MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA”, que ante la pluralidad de posibilidades para cuestionar un acto que se estime lesivo de los derechos, es factible que algún interesado exprese que interpone o promueve un determinado medio de impugnación, cuando en realidad hace valer uno diferente, o que, al accionar, se equivoque en la elección del recurso o juicio legalmente procedente para lograr la corrección o la satisfacción de la pretensión que se propone, supuesto en el cual debe darse al escrito respectivo el trámite que corresponda al medio de impugnación realmente procedente, ya que si se optara por una solución distinta, incluso conduciría a la inaceptable conclusión de que esos derechos pudieran ser objeto de renuncia.

 

En consecuencia, se deberán remitir de inmediato las constancias atinentes, previa copia certificada que se deje en la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a la Comisión Nacional de Honor y Justicia, del Partido Verde Ecologista de México, para que resuelva de inmediato la controversia planteada por el accionante, conforme a lo que en derecho proceda, tomando en consideración que en términos de la Base Quinta de la Convocatoria, se fijó el veintiocho de febrero de dos mil catorce, la sesión del Consejo Político Nacional para desahogar lo relativo al proceso de actualización del Padrón Nacional de Militantes del citado instituto político.

El referido órgano partidario deberá informar a esta Sala Superior el debido cumplimiento a la presente resolución dentro del plazo de veinticuatro horas.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

RESUELVE:

 

 

PRIMERO. Se reencausa el asunto general en que se actúa a medio de defensa intrapartidario de acuerdo con la Convocatoria a los militantes del Partido Verde Ecologista de México, relativa al proceso de renovación de la calidad de militantes a nivel nacional.

 

SEGUNDO. Remítanse las constancias del asunto general al rubro indicado, previa copia certificada que se deje en la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a la Comisión Nacional de Honor y Justicia, del Partido Verde Ecologista de México para que resuelva de inmediato la controversia planteada por el accionante, conforme a lo que en derecho proceda, tomando en consideración que en términos de la Base Quinta de la Convocatoria, se fijó el veintiocho de febrero de dos mil catorce la sesión del Consejo Político Nacional para desahogar lo relativo al proceso de actualización del Padrón Nacional de Militantes del citado instituto político.

 

TERCERO. Informe a esta Sala Superior el debido cumplimiento a la presente resolución dentro del plazo de veinticuatro horas.

 

NOTIFÍQUESE: por estrados a Pedro de Jesús Aznar Pavón, en virtud de que no señaló domicilio en la sede de esta la Sala Superior, por oficio a la Comisión Nacional de Honor y Justicia, del Partido Verde Ecologista de México; remitiéndole las constancias del asunto general en que se actúa, y por estrados, a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, devuélvanse las constancias pertinentes a su lugar de origen y, acto seguido, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, lo resolvieron por unanimidad los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA