ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-201/2012
ACTOR: AGUSTÍN GONZÁLEZ CÁZARES
ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA
SECRETARIO: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA
México, Distrito Federal, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.
VISTOS, para resolver los autos del expediente SUP-AG-201/2012, integrado con motivo del escrito presentado por Agustín González Cázares, en su carácter de Director General del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno del Partido de la Revolución Democrática, para impugnar la resolución de dos de agosto del año en curso, dictada por la Comisión Nacional de Garantías de ese partido político, en el expediente QO/DF/260/2012, y,
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De la narración de los hechos de la demanda y de las constancias de los autos, es posible advertir los siguientes antecedentes:
a) Agustín González Cazáres, en su carácter de Director General del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno del Partido de la Revolución Democrática, el treinta de enero de dos mil doce, presentó escrito de queja en la Oficialía de Partes de la Comisión Nacional de Garantías de ese instituto político, en contra de Javier Salinas Narváez, Secretario de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del referido partido, al atribuirle la comisión de presuntas conductas violatorias de las normas estatutarias del partido.
b) La Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, el quince de febrero del año en curso, radicó ese escrito de queja con la clave QP/DF/260/2012, y mediante proveído dictado el veintisiete de febrero siguiente, admitió a trámite el mencionado escrito de queja.
c) Los integrantes de la mencionada Comisión Nacional de Garantías, el trece de marzo del presente año, determinaron reencauzar la vía, en razón de que el denunciado Javier Salinas Narváez, dejó de fungir como Secretario de Administración, Finanzas y Promoción del Secretariado Nacional del Partido de la Revolución Democrática, motivo por el que el asunto pasó de ser queja contra persona a queja contra órgano, al tomarse en consideración que la pretensión del quejoso consistió en que la Secretaría citada, realizara la transferencia de los recursos económicos que le corresponde administrar al Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno.
d) La Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del instituto político referido, el once de abril del presente año, emitió acuerdo por el cual tuvo a Xavier Garza Benavides, Secretario de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del Partido de la Revolución Democrática, rindiendo el informe justificado.
II. Resolución impugnada. La Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, el dos de agosto de dos mil doce, dictó resolución a la queja identificada con el número de expediente QO/DF/260/2012, cuyo resolutivo es al tenor siguiente:
ÚNICO.- Por las razones contenidas en el considerando IV de la presente resolución, SE DECLARA INFUNDADO el recurso de queja contra órgano identificado con la clave QO/DF/260/2011, presentado por AGUSTÍN GONZÁLEZ CAZARES.
La resolución referida, fue notificada al actor el veintinueve de agosto siguiente.
III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Agustín González Cázares, en calidad de Director General del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno del Partido de la Revolución Democrática, disconforme con la determinación referida en el párrafo precedente, promovió el cuatro de septiembre de este año, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
IV. Trámite. El escrito impugnativo lo recibió el órgano partidario responsable, el cual dio aviso a esta Sala Superior de la promoción de la demanda, la publicó por el lapso previsto en la ley, integró el expediente y en su oportunidad lo remitió a esta instancia.
El siete de septiembre del dos mil doce, se recibió la demanda y los documentos anexos en esta Sala Superior y mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1896/2012 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El acuerdo de turno se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-7097/12, signado por el Secretario General de Acuerdos.
V. Reencauzamiento. El veintitrés de octubre de dos mil doce, esta Sala Superior determinó reencauzar el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-1896/2012 promovido por el ahora demandante, a asunto general.
VI. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de la propia fecha, con motivo del reencauzamiento del aludido juicio ciudadano, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-AG-201/2012, para turnarlo a la Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza.
VII. Admisión. Oportunamente, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y agotada la instrucción, la declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución, misma que se pronuncia al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el asunto general al rubro identificado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se trata de una impugnación promovida por el Director General del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la resolución de la Comisión Nacional de Garantías de ese partido político, respecto de la cual, si bien no procede alguno de los medios de impugnación específicos previstos en la legislación adjetiva electoral federal, en aras de garantizar el acceso a la justicia y por estar involucrado el análisis de la constitucionalidad y legalidad de un órgano intrapartidario en el que dilucida una pretensión entre órganos del referido partido político, esta Sala Superior es competente para conocer y resolver la controversia planteada, de conformidad con las razones expuestas en el acuerdo de reencauzamiento dictado en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1896/2010.
SEGUNDO. Resolución impugnada. Las consideraciones emitidas por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, que sustentan la resolución impugnada, en la parte conducente, son las siguientes:
[...]
IV.- Estudio de Fondo. Que derivado de lo antes expuesto, esta instancia nacional advierte que la controversia a dilucidar en el presente asunto, se hace consistir en determinar sí, como lo solicita el quejoso, la Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del Secretariado Nacional de este instituto político debe realizar la apertura de una cuenta bancaria a nombre del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno, a efecto de realizar la transferencia de recursos económicos relativos a actividades específicas y liderazgo político de la mujeres, sí, como lo hace valer la Secretaría aludida, tal solicitud se contrapone con lo dispuesto en diversas disposiciones legales contenidas tanto en el Estatuto de este instituto político como en el Reglamento de Fiscalización de los Partidos Políticos.
A fin de realizar el estudio lógico-jurídico correspondiente se considera menester citar la siguiente normatividad:
DEL ESTATUTO:
Artículo 6. La democracia es el principio fundamental que rige la vida del Partido, tanto en sus relaciones internas como en su acción pública, por lo tanto, los afiliados, organizaciones y órganos del Partido están obligados a realizar y defender dicho principio.
Artículo 7. La autonomía interna del Partido reside en sus afiliados, quienes poseen plena capacidad para determinar los objetivos, normas, conductas y dirigencias que regirán la vida interna del mismo, siempre utilizando métodos de carácter democrático.
Artículo 8. Las reglas democráticas que rigen la vida interna del Partido se sujetarán a los siguientes principios básicos:
a) Todas las afiliadas y afiliados al Partido contarán con los mismos derechos y obligaciones;
b) Las decisiones que adopten los órganos de dirección, de representación y autónomos establecidos en este Estatuto, serán aprobadas mediante votación, ya sea por mayoría calificada o simple, en todas sus instancias y cuyo carácter será siempre colegiado, cumpliendo con las reglas y modalidades establecidas en el presente ordenamiento;…
(…)
k) Todos los afiliados e instancias del Partido tendrán la obligación irreductible de respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Estatuto y en los Reglamentos que de éste emanen;
Artículo 10. Los órganos de dirección y representación, tanto en sus ámbitos Estatal y Municipal, regulados en el presente ordenamiento, tendrán plena libertad para tomar las determinaciones que estimen pertinentes en razón de la situación imperante en su comunidad, siempre y cuando dichas determinaciones sean emitidas respetando en todo momento los Principios, Línea Política y ordenamientos legales que rigen la vida interna del Partido, persiguiendo el fin común del mismo.
Las decisiones tomadas por dichos órganos de dirección deberán ser informadas a los órganos superiores inmediatos, respetando los principios federativos y de soberanía estatal y libertad municipal.
El Distrito Federal será considerado, para todos los efectos estatutarios y reglamentarios del Partido, como un Estado y sus Delegaciones como Municipios:
Artículo 34. La estructura orgánica del Partido contará con las instancias colegiadas de dirección, representación y ejecutivas siguientes:
I. Comités de Base Seccional o Sectorial;
II. Dirección de Comités de Base Seccional;
III. Comités Ejecutivos Municipales
IV. Consejos Municipales;
V. Comités Ejecutivos Estatales;
VI. Comité Ejecutivo en el Exterior;
VII. Consejos Estatales;
VIII. Consejo en el Exterior;
IX. Congresos Estatales;
X. Secretariado Nacional;
XI. Comisión Política Nacional;
XII. Consejo Nacional; y
XIII. Congreso Nacional.
Artículo 99. El Secretariado Nacional es el órgano esencialmente de operación y ejecución de los planes y decisiones políticas del Consejo Nacional y de la Comisión Política Nacional.
Artículo 101. El Secretariado Nacional se integrará por:
a) La Presidencia Nacional;
b) La Secretaría General;
c) Derogado.
d) Quince Secretarías.
Para la integración de dicho Secretariado siempre se respetará la paridad de género.
Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido en el Congreso de la Unión serán invitados permanentes con derecho a voz.
Artículo 183. El patrimonio del Partido de la Revolución Democrática se integra con los recursos públicos que le correspondan en los ámbitos federal, estatal y municipal, de conformidad con las leyes y los presupuestos de egresos, los dividendos, intereses y ganancias provenientes de sus propios recursos y de los eventos que realice.
Artículo 186. El patrimonio del Partido se administrará con transparencia, eficiencia, austeridad, legalidad y honradez a efecto de satisfacer los objetivos para los que éste se encuentra destinado. En tal virtud deberán observarse rigurosamente las disposiciones que sobre este tema establece el Reglamento que para el efecto se emita por parte del Consejo Nacional.
Ante el incumplimiento de tales disposiciones los órganos competentes iniciarán los procedimientos estatutarios, penales, civiles y administrativos ante las autoridades correspondientes en contra de los presuntos responsables de dichos actos.
Artículo 189. El porcentaje de financiamiento público destinado a actividades específicas deberá depositarse en una cuenta especial y será asignado y suministrado de manera íntegra a formación política, así como a promoción y desarrollo político de las mujeres y por ningún motivo, dicho financiamiento será destinado para la realización de actividades ordinarias o de campaña.
Artículo 190. El Secretariado Nacional será el órgano responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros del Partido y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales a las autoridades federales electorales.
En el ejercicio de estas funciones el Secretariado Nacional deberá ajustarse siempre a lo dispuesto por el presente ordenamiento y los Reglamentos que de él emanen.
Artículo 191. En el Secretariado Nacional, en los Comités Ejecutivos a nivel Estatal y Municipal, existirá una Secretaria de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos, misma que estará encargada de las cuentas y de la promoción de la actividad financiera, siempre subordinada a las decisiones de carácter colegiado de los Comités Ejecutivos correspondientes.
Artículo 192. El Secretariado Nacional y los Comités Ejecutivos en sus ámbitos Estatal y Municipal tendrán el control de los recursos económicos correspondientes y rendirán cuentas ante sus consejos y ante la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional.
Artículo 193. La Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del Secretariado Nacional y de los Comités Ejecutivos en sus ámbitos Estatal y Municipal tendrán a su cargo las cuentas y administración del patrimonio del Partido en cada uno de sus ámbitos de competencia, pero siempre se encontrarán subordinados al órgano al que pertenecen.
La Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del Secretariado Nacional y de los Comités Ejecutivos Estatales y Municipales, se elegirán por mayoría calificada por el Consejo respectivo.
Artículo 194. El Secretariado Nacional y los Comités Ejecutivos en sus ámbitos Estatal y Municipal deberán contar con un equipo técnico calificado en operación administrativa, contabilidad y manejo financiero.
Artículo 195. El Secretariado Nacional y los Comités Ejecutivos en sus ámbitos Estatal y Municipal tienen la obligación de publicar en la página web del Partido toda la información financiera del mismo, los ingresos y egresos, incluyendo los informes sobre el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias recibidas por éstos.
Artículo 196. De acuerdo con el Reglamento que al efecto se emita, en el Secretariado Nacional y en los Comités Ejecutivos en sus ámbitos Estatal y Municipal se formarán comités de adquisiciones.
Artículo 203. Los recursos que el Partido obtenga por concepto de financiamiento público en el ámbito federal y estatal, así como por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, será asignado a programas determinados y se suministrará por resultados, de la siguiente manera:
a) Se destinará cuando menos el cincuenta por ciento para las campañas electorales y actividades políticas y de desarrollo partidario, siempre y cuando el gasto corriente no sea superior al cincuenta por ciento;
b) Al menos un cuarenta por ciento de los recursos del Partido será destinado a las instancias partidarias en las entidades federativas;
c) Al menos un cincuenta por ciento del financiamiento público estatal se destinará a las instancias del Partido en el ámbito municipal;
d) El financiamiento público que se obtenga por actividades de investigación, educación y relacionadas corresponderá a las instancias del Partido que las hayan comprobado; y
e) El monto de los recursos que se capten por concepto de cuotas extraordinarias por ningún motivo se canalizará a gasto corriente. Este fondo se orientará de manera prioritaria a las tareas de investigación y formación política, además del apoyo a los movimientos cívicos y sociales en función de lo que resuelva Ia Comisión Política Nacional.
El manejo y la recaudación de los recursos corresponderá a cada ámbito de dirección del Partido.
Artículo 217. El Plan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación será elaborado por el Órgano Directivo del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas Gobierno, en coordinación con los responsables de formación política en los Estados instalados en Comisión Nacional de Formación Política, el Consejo Consultivo del Instituto y será presentado, para su aprobación, al Consejo Nacional.
Artículo 218. El Consejo Nacional, al momento de aprobar el Plan Nacional, deberá aprobar el monto de los recursos que serán destinados para su realización. Para el desarrollo del Plan Nacional se destinará por lo menos el monto total del porcentaje de los recursos que, por ley, reciba el Partido para el desarrollo de actividades específicas. Los recursos serán administrados por el Instituto.
Artículo 219. El Instituto se encargará del diseño y aplicación de los instrumentos (talleres, cursos, folletos, cuadernos, revistas, etc.) para la formación política y la capacitación, así como del desarrollo de las tareas de investigación y divulgación.
Artículo 220. El Secretariado Nacional contará, dentro de sus miembros, con un responsable de la coordinación con el Instituto, y formará parte de su Órgano Directivo. Los Comités Ejecutivos Estatales y Municipales contarán así mismo con un responsable para tal efecto y, cuando existan sedes del Instituto en su ámbito de responsabilidad, formarán parte de su órgano de dirección.
Artículo 221. El Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno del Partido de la Revolución Democrática es un organismo que tiene como propósito elaborar y ejecutar el Plan Nacional de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación.
Artículo 222. El Instituto es un órgano del Partido de la Revolución Democrática que tendrá autonomía administrativa y personalidad jurídica propia para el mejor desempeño de sus labores.
Artículo 223. En la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación, el Instituto deberá observar los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo 209 de este Estatuto y en el reglamento correspondiente.
Artículo 224. El Instituto convocará permanentemente a la intelectualidad democrática del País, a las instituciones educativas públicas y privadas, a los órganos desconcentrados, institutos de investigación científica y tecnológica con el propósito de llevar a cabo actividades de investigación, discusión, análisis y difusión.
Artículo 225. Los estudios, investigaciones teóricas y diversas tareas de asesoría a gobiernos y grupos parlamentarios serán coordinados y realizados a través del Instituto.
Artículo 226. El Instituto contará con un Órgano Directivo y un Consejo Consultivo. En su estructura operativa contará por lo menos con las siguientes áreas: Formación Política; Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno; Perspectiva de Género; Investigación Socioeconómica y Política; Editorial y de Divulgación Nacional; y Administración.
Artículo 227. El Órgano Directivo del Instituto estará conformado por cinco personas nombradas por el Consejo Nacional y la o el responsable del Secretariado Nacional, quien se encargará de la coordinación con el Instituto. Las cinco personas designadas por el Consejo Nacional deberán ser afiliadas al Partido, contar con la experiencia y la formación académica adecuadas para el desempeño de su función y deberán contar con una trayectoria de participación en tareas del Partido. El Órgano Directivo elegirá, de entre sus 5 integrantes nombrados por el Consejo Nacional, a la o el director del Instituto. El Órgano Directivo se renovará cada tres años.
Artículo 228. El Consejo Consultivo del Instituto estará conformado por un o una representante del grupo parlamentario del Partido en la Cámara de Diputados, un o una representante del grupo parlamentario del partido en el Senado, un o una representante de la representación del Partido ante el Instituto Federal Electoral, un o una representante de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales del Partido, un o una representante de los gobiernos estatales del Partido, las y los responsables de las áreas de Acción Electoral, Autoridades Locales y Equidad y Género, más dos especialistas nombrados por el Consejo Nacional que no sean afiliados del Partido. Su cargo será honorífico y durará tres años.
Artículo 229. El Instituto podrá contar con sedes regionales o estatales sostenidas con las prerrogativas asignadas al Partido en los Estados.
Artículo 230. El Instituto contribuirá en la elaboración de propuestas de modificaciones a los documentos de principios y programa del partido, así como en la elaboración de plataformas electorales, agendas legislativas, planes de gobierno y políticas públicas.
Artículo 231. El Instituto difundirá el resultado de sus trabajos en libros, revistas, folletos, material audiovisual y diversas publicaciones, así como foros, seminarios, talleres, mesas redondas y conferencias, de manera destacada con la producción de la revista teórica del Partido.
Artículo 232. El Instituto preservará acopiará, ordenará, clasificará y pondrá a disposición de los afiliados del Partido e investigadores el acervo documental histórico del Partido.
Artículo 233. El Instituto establecerá vínculos, convenios, colaboraciones y la organización de trabajos y encuentros académicos con fundaciones similares, nacionales y extranjeras.
Artículo 234. Los Secretarios de Educación y Formación Política estatal y municipal, deberán de tener tareas vinculadas al Instituto.
Artículo 235. El Instituto garantizará la creación de redes de formadores políticos que serán responsables de territorializar la formación política a todos los afiliados, siempre en coordinación de los Secretarios de Formación Política en todos sus ámbitos. Sólo el Instituto podrá certificar a los formadores políticos.
DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN POLÍTICA Y CAPACITACIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS Y GOBIERNO Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para todas y todos los afiliados al Partido de la Revolución Democrática, sus órganos e instancias.
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene como objeto regular al Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno del Partido de la Revolución Democrática y a la Comisión Nacional de Formación Política.
Artículo 11. El Instituto es el órgano a través del cual el Partido coordinará y ejecutará las actividades de formación política, capacitación, investigación y divulgación, contempladas en el Plan Nacional, conforme a lo establecido en el Estatuto y en el presente Reglamento.
Artículo 12. El Instituto tendrá autonomía administrativa y personalidad jurídica propia para el mejor desempeño de sus labores conforme a lo dispuesto por el artículo 222 del Estatuto.
El Instituto elaborará sus Reglas de Funcionamiento y Manuales de Operación observando las normas correspondientes.
Artículo 13. El Instituto planeará sus actividades y las conducirá en forma programada, con base en las prioridades y presupuestos plasmados en el Plan Nacional y su Presupuesto que deberá presentar ante el Consejo Nacional.
Artículo 14. La personalidad jurídica del Instituto corresponderá a la regulada como Asociación Civil.
Artículo 15. Los ingresos del Instituto se integran con:
a) El presupuesto señalado por el artículo 218 del Estatuto;
b) Los recursos destinados a actividades específicas al Partido de la Revolución Democrática por ley, conforme al artículo 78, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que serán parte del presupuesto señalado en el inciso anterior;
c) Al menos el sesenta por ciento del monto de los recursos que se capten por concepto de cuotas extraordinarias;
d) Los recursos que pueda obtener por la prestación de servicios a particulares, conforme lo establecido por el Estatuto Orgánico del Instituto, siempre que no lo desvié del cumplimiento de sus fines; y
e) Cualquier otro por medio de donaciones.
Artículo 16. La administración autónoma del Instituto consistirá en:
a) La programación del gasto que le fue presupuestado y su ejecución correspondiente;
b) La determinación de la estructura operativa con que funcionará cada una de las direcciones ejecutivas señaladas en el presente Reglamento; y
c) La realización de los actos jurídicos que requiera para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 17. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con la siguiente estructura:
I. Órganos Colegiados:
a) Consejo Consultivo; y
b) Órgano Directivo.
II. Dirección General.
III. Direcciones Ejecutivas:
a) De Formación Política;
b) De Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno;
c) De Estudios e Investigación Socioeconómica y Política; y
d) Editorial y de Divulgación Nacional.
IV. Unidades Administrativas:
a) De Administración;
b) De Soporte Técnico y Sistemas;
c) Centro.Documental;
d) Centro Editorial;
V. Centros de Estudios e Investigación:
a) Perspectiva de Género;
b) De Opinión Pública;
c) Socioeconómicos y Políticos;
d) De Políticas Públicas y Gobierno; y
e) De Procesos Electorales.
Las Unidades de cada área serán previstas por las Reglas de Funcionamiento y Manuales de Operación del Instituto.
Artículo 18. Son facultades del Instituto:
a) Diseñar e instrumentar los programas de capacitación y formación del Partido;
b) Formar, capacitar y actualizar a los afiliados, dirigentes, candidatos, representantes populares y gobernantes bajo los Principios y el Programa del Partido;
c) Proporcionar asistencia y asesoría a gobiernos, grupos parlamentarios y órganos de dirección del Partido en sus diferentes niveles;
d) Expedir constancias, diplomas y certificados de las actividades que se deriven de sus planes y programas de estudio, incluyendo las requeridas por el Estatuto como requisito para sus dirigentes y candidatos;
e) Convocar permanentemente a la intelectualidad democrática del País, instituciones educativas públicas y privadas, órganos desconcentrados de todos los ámbitos, institutos de investigación científica y tecnológica con el propósito de llevar a cabo actividades de investigación, discusión, análisis y difusión;
f) Elaborar estudios, investigaciones teóricas y tareas de asesoría a gobiernos y grupos parlamentarios;
g) Elaborar proyectos de investigación sobre temas fundamentales para intereses del Partido, de sus gobiernos y grupos parlamentarios;
h) Colaborar en la elaboración de propuestas de modificaciones de Principios y Programa del Partido, así como en la elaboración de plataformas electorales agendas legislativas, planes de gobierno y políticas públicas en los ámbitos federal, estatal y municipal;
i) Difundir el resultado de sus trabajos en libros, revistas, folletos y diversas publicaciones;
j) Preservar, acopiar, ordenar, clasificar y poner a disposición de los afiliados del Partido e investigadores el acervo documental histórico del Partido;
k) Establecer vínculos, convenios, colaboraciones, organización de trabajos y encuentros académicos con institutos o fundaciones afines, tanto nacionales como extranjeras;
I) Elaborar el presupuesto con que se ejecutará el Plan Nacional;
m) Administrar los recursos asignados para el cumplimiento del Plan Nacional; y
n) Las demás que establezca el Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.
Artículo 24. El Órgano Directivo estará conformado de acuerdo a lo establecido en el artículo 227 del Estatuto y será responsable de elaborar y ejecutar las acciones plasmadas en el Plan Nacional.
El Órgano Directivo estará integrado por:
a) Cinco integrantes nombrados por el Consejo Nacional; y
b) El Secretario de Formación Política del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 25. Son funciones del Órgano Directivo:
a) Elaborar el proyecto de Plan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación para someterlo a su aprobación por la Comisión Nacional de Formación Política previo a su presentación ante el Consejo Nacional;
b) Aprobar y evaluar los programas de trabajo de las Direcciones Ejecutivas del Instituto;
c) Elaborar las Reglas de Funcionamiento y Manuales de Operación del Instituto;
d) Revisar y, en su caso, aprobar los informes de actividades, trimestrales y anual que presente el Director General ante el Consejo Nacional;
e) Dirigir la planeación y evaluación de las actividades académicas del Instituto;
f) Aprobar las políticas y bases sobre las cuales se celebrarán los convenios entre el Instituto y terceros, en materia de asesoría, colaboración y prestación de servicios;
g) Diseñar las bases generales para la selección, contratación y evaluación del personal docente del Instituto;
h) Dirigir las sedes estatales o regionales del Instituto;
i) Elaborar y actualizar el contenido y los objetivos de los planes y programas de estudio;
j) Aprobar los centros y unidades administrativas que requiera para el desarrollo de sus funciones; y
k) Las demás que establezca el Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.
Artículo 26. El Órgano Directivo será presidido por el Director General del Instituto y celebrará sus sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
El Órgano Directivo se renovará cada tres años.
Artículo 27. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes y las extraordinarias cada vez que así se convoque. La convocatoria la hará el Director General o, en su caso, se realizará a solicitud del treinta por ciento de los integrantes del Órgano Directivo.
Artículo 28. Tanto el Consejo Consultivo como el Órgano Directivo sesionarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y con un tercio en segunda.
Sus acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Una vez instalado el quorum los acuerdos contarán con validez.
Artículo 29. Para la celebración de las sesiones del Consejo Consultivo y el Órgano Directivo del Instituto, se deberá emitir una convocatoria que incluirá fecha, hora y lugar de la sesión. A la convocatoria se acompañará el Orden del Día, el Proyecto de Acta de la sesión anterior y el apoyo documental de los asuntos a tratar, mismos que se harán llegar a los integrantes, cuando menos con tres días de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, cuando ésta tenga el carácter de ordinaria y hasta un día antes, cuando sea extraordinaria.
Artículo 30. El Órgano Directivo elegirá, de entre sus cinco integrantes nombrados por el Consejo Nacional, al Director o Directora General del Instituto.
Artículo 31. El Director o Directora General del Instituto durará en su encargo tres años.
Artículo 32. El Director o la Directora General del Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Acordar con los y las Titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Administrativas, el despacho de los asuntos a su cargo;
b) Supervisar los proyectos de investigación, formación, capacitación y editoriales;
c) Dirigir la ejecución del Plan Anual;
d) Conducir la relación del Instituto con los órganos de dirección del Partido y responder legalmente ante ellos;
e) Ejercer los actos de administración y la representación legal del Instituto en la celebración de convenios propios a la consecución de su objeto;
f) Promover la actualización, capacitación y asesoría continua para el personal del Instituto;
g) Realizar y auspiciar tareas editoriales, de promoción y de difusión relacionadas con el Instituto;
h) Someter a la opinión del Consejo Consultivo y el Consejo Nacional el anteproyecto del Plan Nacional y el Presupuesto;
i) Presentar trimestralmente al Consejo Consultivo el informe de actividades y avances de los programas y estados financieros;
j) Presentar puntualmente al Pleno del Consejo Nacional el informe de actividades y avances de los programas y estados financieros;
k) Presentar al Consejo Nacional a más tardar en el mes de octubre de cada año, el Plan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación y su respectivo Presupuesto. La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional deberá incorporarlo íntegramente al Proyecto de Presupuesto Anual del Partido que someta al Consejo Nacional para su aprobación; y
I) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional cuando sea requerido.
Artículo 56. El Instituto pondrá especial atención a la administración de los recursos provenientes por concepto de actividades específicas de conformidad a lo estipulado en el artículo 78 numeral i, incisos a), fracciones IV y V, y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, destinados a la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política y para la capacitación promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, así como a las tareas editoriales del Partido de la Revolución Democrática.
TRANSITORIOS
SEGUNDO. El Órgano Directivo del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno del Partido de la Revolución Democrática nombrado en el VIl Pleno Ordinario Consejo Nacional celebrado los días 19 y 20 del mes de marzo del año 2010 presentará a la Comisión Política Nacional dentro de los quince días posteriores a la aprobación del presente Reglamento, la propuesta de Estatuto Orgánico con el cual dicho Órgano lo registrará con la personalidad jurídica de Asociación Civil.
CUARTO. La Secretaria de Finanzas realizará el ajuste correspondiente al Presupuesto aprobado para el año 2010, a efecto de que en el segundo semestre del año citado se dé cabal cumplimiento al artículo 218 del Estatuto el cual establece que: "El Consejo Nacional, al momento de aprobar el Plan Nacional, deberá aprobar el monto de los recursos que serán destinados para su realización. Para el desarrollo del Plan Nacional se destinará por lo menos el monto total del porcentaje que, por ley, reciba el Partido para el desarrollo de actividades específicas. Los recursos serán administrados por el Instituto.".
En este caso, la Secretaria de Finanzas deberá de transferir los recursos al Instituto mediante los mecanismos que garanticen la plena administración de los recursos por parte del Instituto a partir del primero de agosto del dos mil diez.
DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS.
Artículo 1. Las disposiciones del presente ordenamiento son de observancia general para los afiliados del Partido de la Revolución Democrática y tienen por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Garantías, las atribuciones que le confiere a sus integrantes el Estatuto y el establecimiento del marco normativo de los asuntos sometidos a su consideración.
Artículo 2. La Comisión Nacional de Garantías es el órgano jurisdiccional del Partido encargado de garantizar, en última instancia, los derechos de los afiliados y de resolver aquellas controversias que surjan entre los órganos del Partido y entre integrantes de los mismos dentro del desarrollo de la vida interna del Partido.
Artículo 3. La Comisión Nacional de Garantías es un órgano autónomo en sus decisiones, con presupuesto propio y suficiente para cumplir sus tareas, la cual se rige por los principios de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad, objetividad, probidad, experiencia y profesionalismo.
Artículo 4. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Garantías serán definitivas, inatacables y de acatamiento obligatorio para los afiliados y órganos del Partido.
Se exceptúan de esta disposición aquellas resoluciones en las que el propio Estatuto disponga lo contrario.
Artículo 17. La Comisión será competente para conocer de:
a) Las quejas por actos u omisiones de los órganos, sus integrantes o afiliados del Partido en única instancia
(…)
i) Los demás procedimientos previstos como competencia de la Comisión en el Estatuto y Reglamentos.
La hipótesis de excepción a la definitividad e inatacabilidad interna de las resoluciones de la Comisión Nacional de Garantías se encuentra prevista en el artículo 114 del Estatuto, donde se dispone que dichas resoluciones podrán ser revocadas sólo por el Congreso Nacional siempre y cuando se trate de sanciones contra afiliados del Partido.
De la interpretación sistemática y funcional a la normatividad aplicable del Estatuto, se deduce la obligación irreductible de todos los afiliados e instancias del partido de acatar las disposiciones establecidas en el propio Estatuto y en los Reglamentos que de él emanen así como el carácter definitivo e inatacable de las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Garantías y de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías se deduce de manera incuestionable en cada uno de ellos, lo siguiente:
la observancia general de las disposiciones del mismo;
la potestad de este órgano jurisdiccional de resolver las controversias que surjan entre los órganos del Partido y entre integrantes de los mismos;
la autonomía de que goza éste órgano jurisdiccional en sus decisiones,
la inatacabilidad de sus resoluciones, las cuales son de acatamiento obligatorio para los afiliados y órganos del Partido.
Más aún, de la interpretación sistemática y funcional de los restantes preceptos legales del Estatuto, se deducen los siguientes puntos:
a) La democracia es el principio fundamental que rige la vida del Partido de la Revolución Democrática.
b) En el Partido de la Revolución Democrática, las decisiones se adoptan por mayoría calificada o simple de votos en todas las instancias, cuyo carácter siempre será siempre colegiado.
c) Las decisiones tomadas por dichos órganos de dirección deberán ser informadas a los órganos superiores inmediatos, respetando los principios federativos y de la soberanía estatal y libertad municipal.
d) Dentro de la estructura orgánica que con que cuenta el Partido se encuentran, como parte de ella, el Secretariado Nacional y la Comisión Política Nacional.
e) El Secretariado Nacional es el órgano esencialmente de operación ejecución de los planes y decisiones políticas del Consejo Nacional y de la Comisión Política Nacional; dicho Secretariado se encuentra integrado por la Presidencia Nacional, la Secretaría General y quince Secretarías, dentro de las cuales se encuentra contemplada de conformidad con los artículos 102 y 191 del propio Estatuto, la Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos, misma que estará encargada de las cuentas y de la promoción de la actividad financiera, siempre subordinada a las decisiones de carácter colegiado del Comité Ejecutivo Nacional.
f) En el ámbito nacional, corresponde al Secretariado Nacional tener el control de los recursos económicos correspondientes y rendir cuentas del manejo de los mismos ante el Consejo Nacional y la Comisión de Auditoría de dicho Consejo.
g) Las cuentas y administración del patrimonio del Partido, en el ámbito nacional, se encuentran a cargo de la Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del Secretariado Nacional, pero siempre encontrándose subordinada al citado Secretariado.
h) Los recursos que el Partido obtenga por concepto de financiamiento público en el ámbito federal y estatal, así como por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, será asignado a programas determinados y se suministrará por resultados, debiéndose aplicar el total del financiamiento público que se obtenga por actividades de investigación, educación y relacionados, a las instancias del Partido que las hayan comprobado; el monto de los recursos que se capten por concepto de cuotas extraordinarias se orientará de manera prioritaria a las tareas de investigación y formación política, además del apoyo a los movimientos cívicos y sociales en función de lo que resuelva la Comisión Política Nacional.
i) Corresponde al Órgano Directivo del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno, junto con los responsables de formación política en los Estados instalados en Comisión Nacional de Formación Política y el Consejo Consultivo del Instituto, elaborar el Plan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación, el cual deberá ser presentado para su aprobación al Consejo Nacional.
j) El Consejo Nacional, al momento de aprobar el Plan Nacional, deberá aprobar el monto de los recursos que serán destinados para su realización. Para el desarrollo del Plan Nacional se destinará por lo menos el monto total del porcentaje de los recursos que, por ley, reciba el Partido para el desarrollo de actividades específicas.
k) Si bien se encuentra previsto en el Estatuto que los recursos destinados para la realización del Plan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación deberán ser administrados al Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno, el cual cuenta con autonomía administrativa y personalidad jurídica propia para el mejor desempeño de sus labores, también lo es que el legislador interno no lo dotó de autonomía financiera sino que sujetó el monto que sería destinados para la realización del Plan Nacional, al monto los recursos aprobado por el Consejo Nacional, al momento de aprobar de aquel.
Por su parte, de la lectura de los preceptos legales del Reglamento del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno y de la Comisión Nacional de Formación Política del Partido de la Revolución Democrática se tiene que:
El contenido del Reglamento es de observancia obligatoria para los miembros del Partido, incluidos por supuestos sus órganos.
El Instituto cuenta únicamente con autonomía administrativa y personalidad jurídica, pero no presupuestal pues planea sus actividades y las conduce en forma programada, con base en las prioridades y presupuestos plasmados en el Plan Nacional y su Presupuesto el cual debe presentarse ante el Consejo Nacional para su aprobación.
La personalidad jurídica del Instituto corresponde a la regulada por las leyes como "Asociación Civil".
Los ingresos del Instituto se integran con: a) el monto de los recursos aprobados por el Consejo Nacional al aprobar el Plan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación; b) los recursos destinados a actividades específicas al Partido de la Revolución Democrática por ley, conforme al artículo 78, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que serán parte del presupuesto señalado en el inciso anterior; c) al menos el sesenta por ciento del monto de los recursos que se capten por concepto de cuotas extraordinarias; d) los recursos que pueda obtener por la prestación de servicios a particulares, conforme lo establecido por el Estatuto Orgánico del Instituto, siempre que no lo desvié del cumplimiento de sus fines; y e) cualquier otro obtenido por medio de donaciones.
La administración autónoma del Instituto consiste en: a) la programación del gasto que le fue presupuestado y su ejecución correspondiente; b) la determinación de la estructura operativa con que funcionará cada una de las direcciones ejecutivas señaladas en propio Reglamento; y c) la realización de los actos jurídicos que requiera para el cumplimiento de sus fines.
Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con la siguiente estructura:
I. Órganos Colegiados:
a) Consejo Consultivo; y
b) Órgano Directivo.
II. Dirección General.
III. Las Direcciones Ejecutivas que se precisan en el propio Reglamento.
IV. Las Unidades Administrativas que se precisan en el propio Reglamento.
V. Los Centros de Estudios e Investigación que se precisan en el propio Reglamento.
Dentro de las facultades con que cuenta el Instituto está la de administrar los recursos que le son asignados para el cumplimiento del Plan Nacional.
Entre las atribuciones con las que cuenta el Director del Instituto está la de conducir la relación del Instituto con los órganos de dirección del Partido y responder legalmente ante ellos.
El Instituto pondrá especial atención a la administración de los recursos provenientes por concepto de actividades específicas de conformidad a lo estipulado en el artículo 78 numeral I, incisos a), fracciones IV y V, y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, destinados a la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política y para la capacitación promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, así como a las tareas editoriales del Partido de la Revolución Democrática.
Atendiendo al análisis de los preceptos legales anteriores se tiene que la personalidad jurídica bajo la cual se debe de constituir el Instituto Nacional de Investigación, Formación Política corresponde a la de una Asociación Civil y por ello en el artículo SEGUNDO TRANSITORIO del Reglamento del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas y Gobierno y de la Comisión Nacional de Formación Política del Partido Revolución Democrática, el legislador interno previo que el órgano directivo del Instituto, nombrado en el VIl Pleno Ordinario Consejo Nacional celebrado los días 19 y 20 del mes de marzo del año 2010 debía presentar a la Comisión Política Nacional dentro de los quince días posteriores a la aprobación del Reglamento en cita, la propuesta de Estatuto Orgánico con el cual dicho Órgano lo registraría ante las instancias correspondientes con la personalidad jurídica de Asociación Civil.
Ahora bien, según reconoce el propio promovente de la queja en su escrito de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce, el Instituto del cual es Director, no se encuentra aún constituido legalmente como Asociación Civil, señalando al efecto lo siguiente: "...y actualmente se encuentra en proceso de protocolización y registro ante las autoridades e instancias correspondientes para alcanzar a la brevedad dicho estado jurídico;", personalidad jurídica bajo la cual debe ser registrado ante las instancias correspondientes según quedó señalado en el artículo segundo transitorio cuyo contenido quedó precisado en el párrafo que antecede, con lo cual es evidente que no se dio cabal cumplimiento al contenido de dicho dispositivo transitorio.
Más aún, el artículo NOVENO Transitorio del Estatuto bajo el cual el quejoso pretende sustentar su pretensión de que este órgano jurisdiccional obligue a la Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción del Partido de la Revolución Democrática a realizar la transferencia de los recursos de actividades específicas y liderazgo político de las mujeres, al Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno, aperturando para ello una cuenta bancaria a nombre de dicho Instituto, resulta inaplicable al haber dejado de tener vigor las reformas aprobadas al Estatuto por el XII Congreso Nacional Celebrado en Oaxtepec, Morelos los días 3, 4, 5 y 6 de Diciembre de 2009.
El artículo en comento disponía:
NOVENO. El Plan Nacional de Formación, Capacitación, Investigación y Divulgación para 2010, deberá presentarse para su aprobación por el Consejo Nacional a más tardar en el mes de febrero de 2010. El Consejo Nacional deberá nombrar a los miembros del Consejo Directivo y el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno que le corresponden conforme a la ruta crítica que apruebe el Consejo Nacional. El Instituto dará continuidad a la edición de la revista Coyuntura como principal medio escrito para la difusión de opiniones y análisis sobre los temas relevantes de la coyuntura nacional e internacional.
Se invoca la inaplicabilidad actual de dicho precepto legal pues si bien no es un argumento determinante la resolución de asunto, resulta pertinente esclarecer que al tratarse de un artículo transitorio, siendo la función de estos en principio, temporal y que sirven para regular los procesos de cambio en el sistema jurídico es inconcuso que al haber sido aprobadas el día siete de octubre de dos mil once por el Consejo General del Instituto Federal Electoral las modificaciones al Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, conforme al texto aprobado por el XIII Congreso Nacional Extraordinario, celebrado el día veinte de agosto de dos mil once y haber sido realizada su publicación en el Diario Oficial de la Federación el día veinticinco de octubre del mismo año, es ésta última norma jurídica partidaria la que rige la vida interna de este instituto político y no el Estatuto cuyo artículo noveno transitorio invoca el impetrante.
Por tanto, si los motivos de agravio expuestos por el quejoso se hacen consistir en que la negativa del Secretario de Administración, Finanzas y Promoción de este instituto político a hacer la transferencia de los recursos etiquetados para las actividades específicas que refiere el quejoso se encuentran a cargo del Instituto del que es Director, viola los principios de certeza, legalidad y transparencia con la que deben conducirse todos los afiliados al Partido y que ello constituye una conducta que obstaculiza y afecta las atribuciones y el desempeño del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno, dicho motivo de agravio deviene infundado por los motivos siguientes:
En primer lugar, se reitera, la personalidad jurídica de Asociación Civil, con la que debe estar legalmente constituido el Instituto, se encuentra en proceso de protocolización y por ende, el Instituto como persona moral sujeta a derechos y obligaciones no es encuentra formalmente constituido, por lo que sería jurídicamente imposible aperturar una cuenta bancaria a nombre de una persona moral cuya inscripción de existencia no se ha concluido ante las instancias correspondientes.
Tan es así, que en el propio quejoso reconoce de manera expresa que en la sesión celebra el día diecisiete de enero de dos mil doce se discutió en la Comisión Política Nacional "...lo referente a la transferencia de los recursos de actividades específicas al instituto y se acordó la búsqueda inmediata de mecanismos jurídicos y operativos para dicha transferencia. Para tal efecto, se convocó a una reunión a la primera hora del día siguiente entre Javier Salinas Narváez, Secretario de Administración, Finanzas y Promoción de ingresos del Secretariado Nacional, el Representante del Partido ante el IFE y el Órgano de Directivo del Instituto" (sic); siendo de suma importancia destacar que en ninguna parte de su escrito de queja el promovente refiere si el Consejo Nacional ya aprobó el Plan Anual correspondiente, el cual se le debió haber presentado términos de lo dispuesto en el artículo 217 del Estatuto y que como consecuencia de su aprobación el máximo órgano de representación partidista haya aprobado también el monto de los recursos que deben ser destinados para su realización según se prevé en el artículo 218 del propio Estatuto y/o sea el resultado del reclamo de la entrega de una cantidad cierta que se le deba suministrar al Instituto como una asignación por resultados de actividades de investigación, educación y relacionadas que haya sido comprobada, según se encuentra previsto artículo 203 instrumento legal en cita.
Por consiguiente, si como se señaló con anterioridad la pretensión primordial del quejoso es que este órgano jurisdiccional intrapartidario ordene a la Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos la transferencia a favor del Instituto multicitado de los recursos etiquetados para las actividades específicas que refiere el quejoso, pero si para ello ni siquiera se ha cumplido con el acuerdo adoptado por la Comisión Política Nacional el día diecisiete de enero de dos mil doce, esto es, que se reúnan el propio quejoso como Director del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno, con el Titular de la Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del Secretariado Nacional, con el representante del Partido ante el Instituto Federal Electoral y con los integrantes del Órgano Directivo del Instituto en comento "...para la búsqueda inmediata de mecanismos jurídicos y operativos para dicha transferencia", es inconcuso que no se puede argüir el aparente incumplimiento de los deberes del titular de la Secretaría antes precisada cuando no se ha celebrado la reunión acordada por la Comisión Política Nacional.
Sobre el particular conviene traer a cuenta lo manifestado por el quejoso en su escrito inicial:
(…)
10 El día 18 de enero, fecha acordada en la sesión del Comité Político Nacional para resolver la transferencia referida, nos presentamos los integrantes del órgano Directivo del Instituto y el representante del Partido ante el IFE; sin embargo, la reunión no se pudo realizar porque el Secretario de Administración, Finanzas y Promoción de ingresos no se presentó. Incumpliendo con un acuerdo del máximo órgano de dirección del Partido.
11 El 23 de enero de 2012 a través del oficio PRD/INIFPCOG/AGC/040/2012, solicite al Secretario de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del PRD, notificar a la unidad de fiscalización del Instituto Federal Electoral la transferencia de recursos al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN POLÍTICA Y CAPACITACIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS Y DE GOBIERNO, toda vez que la normatividad del IFE exige realizar tal notificación durante los primeros 30 días del año.
12 EL 23 de enero de 2012 a través del oficio PRD/INIFPCOG/AGC/039/2012, solicité al Secretario de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del PRD fijar fecha y lugar, para la elaboración del convenio a que se refiere el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales del IFE. En virtud de que se trata del mecanismo establecido por la autoridad electoral federal para la administración de los recursos para capacitación y formación política.
13 El 24 de enero de 2012 recibimos el oficio SAFyPI/131/12 de la Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos firmado por el titular Javier Salinas Narváez, convocando a los integrantes del Instituto, a una reunión para la elaboración y distribución del presupuesto referente al rubro de actividades específicas.
14 En respuesta al oficio descrito en el numeral anterior, el 25 de enero de 2012 a través del oficio PRD/INIFPCOG/AGC/048/2012, solicité al Secretario de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del PRD, suspender la reunión convocada y cumplir el acuerdo de la Comisión Política Nacional, e instrumentar la elaboración del convenio requerido por el IFE para concretar la transferencia de recursos, toda vez que la normatividad electoral federal vigente, señala claramente la ruta para realizar dicha operación bancaria, de manera oportuna y transparente.
En el mismo ocurso, también le informé que la elaboración del Plan Nacional de Formación Política, la formulación del presupuesto y la administración de los recursos de las actividades específicas, son facultad del Instituto; el Instituto está trabajando en el ámbito de sus atribuciones y en el marco del proceso de conformación del Plan Nacional de Formación Política y el presupuesto anual una ruta de trabajo con el secretariado y las instancias involucradas; y que su atención de atender los acuerdos de la Comisión Política Nacional, máximo órgano del dirección del PRD.
[…]
Es por ello que la exigencia del quejoso de que se cumpla el acuerdo de la Comisión Política, "...para concretar la transferencia de recursos, toda vez que la normatividad electoral federal vigente, señala claramente la ruta para realizar dicha operación bancaria, de manera oportuna y transparente", resulta inviable en tanto precisamente no se de cumplimiento a lo acordado por la Comisión Política, esto es, se reúnan el quejoso como Director del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno; el Titular de la Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del Secretariado Nacional; el representante del Partido ante el Instituto Federal Electoral; y los integrantes del Órgano Directivo del Instituto en comento "...para la búsqueda inmediata de mecanismos jurídicos y operativos para dicha transferencia".
De ahí que resulten infundados los motivos de agravio expuestos en el escrito queja.
Ahora bien, con independencia de los razonamientos esgrimidos por este órgano jurisdiccional en la presente resolución, no debe soslayarse la respuesta dada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral a la consulta realizada por el titular de la Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos y que en copia certificada fue exhibida por el órgano responsable al presente sumario, donde la Unidad de Fiscalización antes indicada precisó lo siguiente:
Siendo el contenido de los preceptos legales citados en el documento inserto, del tenor siguiente, a saber:
Artículo 128.
1. Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus fundaciones e institutos de investigación, serán aplicables las reglas siguientes:
a) Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias por cada fundación o instituto, que se identificarán como CBF o CBII-(PARTIDO)-(FUNDACIÓN O INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN)-(NÚMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido deberá remitirlos a la Unidad de Fiscalización cuando ésta lo solicite o así lo establezca el Reglamento. El partido informará a la autoridad si sus fundaciones e institutos de investigación cuentan con personalidad jurídica propia;
b) En caso que la fundación o instituto no tenga personalidad jurídica propia:
i. Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre del partido, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido; y
ii. Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título.
c) En caso que la fundación o instituto tenga personalidad jurídica propia:
i. Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre de la fundación o instituto, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido y por quien determine la propia fundación o instituto;
ii. El partido y cada fundación o instituto deberán celebrar un convenio por el que el partido se haga solidariamente responsable de cualquier uso inadecuado de los fondos transferidos, y asuma las obligaciones de comprobación ante la Unidad de Fiscalización respecto del destino de dichos recursos. Dicho convenio deberá especificar el monto de los recursos que se transferirán, así mismo deberá señalar las actividades que realizará, señalando tiempos de entrega;
iii. Los comprobantes de los egresos efectuados con los recursos transferidos deberán ser emitidos por los proveedores de bienes o servicios a nombre de la fundación o instituto y deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título. La Unidad de Fiscalización podrá dar vista a la Secretaría con estos comprobantes; y
iv. La Unidad de Fiscalización podrá solicitar al órgano de finanzas del partido el acceso a todos los documentos originales que soporten la totalidad de los ingresos y egresos de la fundación o instituto, así como de su contabilidad, incluidos sus estados financieros; el partido se encuentra obligado a otorgar el acceso y a presentar o proporcionar los documentos originales solicitados.
Artículo 131.
1. Los recursos que transfiera el CEN de cada partido a sus CDE's, organizaciones adherentes, fundaciones o institutos de investigación, centros de formación política, así como para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, deberán registrarse contablemente en cuentas específicas para tal efecto, en las que se especifique su destino, y deberán conservarse las pólizas de cheques en las cuales se deberá anexar copia de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el CEN, así como el órgano del partido, la organización adherente, la fundación o el instituto de investigación, o centro de formación política que reciba los recursos transferidos, cuando éstas no cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propio. Las transferencias efectuadas a favor de las organizaciones adherentes, fundaciones e institutos de investigación que tengan personalidad jurídica y patrimonio propio serán soportadas con recibos expedidos a nombre del partido por dichos entes, los cuales deberán ser acordes con las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 132.
1. Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN a sus CDE´s organizaciones adherentes, fundaciones o institutos de investigación, centros de formación política y frentes, así como para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres conforme a las reglas siguientes:
a) Los recursos en especie que sean transferidos del CEN deberán estar sustentados con los comprobantes de gasto correspondientes, las copias de cheque, muestras, contratos de prestación de servicios, o en su caso con los recibos de aportación en los que se detallen los bienes de los que se trata y los precios unitarios de los mismos, así como el recibo interno expedido por el comité estatal, organización adherente, fundación o centro de formación que esté recibiendo los bienes o servicios; y deberán registrarse en cuentas específicas para tal efecto, abriendo subcuentas para su registro; y
b) Dichos recursos deberán ser registrados por el comité estatal, organización adherente, fundación o centro de formación que esté recibiendo los bienes o servicios, en cuentas específicas para tal efecto y deberá anexar a las pólizas respectivas el recibo interno expedido por el CEN con el detalle de la transferencia realizada.
Artículo 133.
1. Todos los egresos efectuados con los recursos transferidos en efectivo conforme al presente artículo deberán estar soportados de conformidad, en lo conducente, con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título.
Las facturas originales o recibos emitidos por el órgano del partido, CDE, la fundación, el instituto de investigación, la organización adherente o el centro de formación política que reciba los recursos transferidos, sólo tendrán validez como comprobantes de la transferencia, sin embargo, el partido deberá presentar los comprobantes de los gastos finales realizados con dichos recursos, emitidos por los proveedores de bienes o servicios. De no permitirse a la Unidad de Fiscalización el ejercicio de sus facultades de verificación en los términos referidos en el presente artículo, el partido se hará sujeto a las sanciones que correspondan.
Artículo 134.
1. Cada órgano del partido, comité estatal, organización adherente, fundación, instituto de investigación o centro de formación política, deberá controlar el uso y destino de las transferencias en efectivo o en especie que reciban del CEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 28, 30, 133 y 204 del Reglamento.
De tal suerte que si bien corresponde al Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno, controlar el uso y destino de las transferencias en efectivo o en especie que reciban del Secretariado Nacional (Comité Ejecutivo Nacional), también lo es que para ello es menester que se hayan observado previamente los lineamientos previstos tanto en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, como en el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática; circunstancias que en el caso concreto no obran en el expediente en que se actúa y que inclusive algunas de ellas son reconocidas en vía de cumplirse por parte del propio quejoso.
Así, tomando en consideración lo previsto en la normatividad aplicable y que ha quedado ya precisada con anterioridad, así como lo narrado por el propio quejoso en el expediente en que se actúa no se tiene por acreditadas las circunstancias siguientes:
a) Que el Instituto Nacional de Investigación, Formación Política Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno esté legalmente constituido e inscrito como Asociación Civil.
b) Que el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática haya aprobado el Plan Anual correspondiente.
c) Que el Consejo Nacional haya aprobado el monto de los recursos que deben ser destinados para su realización.
d) Que el reclamo que realiza sea resultado de la falta de entrega de una cantidad cierta que se le deba suministrar al Instituto como una asignación por resultados de actividades de investigación, educación y relacionadas que haya sido comprobada, según se encuentra previsto en el artículo 203 del Estatuto.
e) Que se haya cumplido con lo mandatado por la Comisión Política Nacional de que se reunieran el quejoso como Director del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno; el Titular de la Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del Secretariado Nacional; el representante del Partido ante el Instituto Federal Electoral; y los integrantes del Órgano Directivo del Instituto en comento "...para la búsqueda inmediata de mecanismos jurídicos y operativos para dicha transferencia".
No se omite señalar que por las cuestiones que se precisaron el acuerdo emitido el día trece de marzo del año en curso por el pleno de este órgano jurisdiccional, al haberse tramitado y resolverse el presente asunto en vía de queja contra órgano, la prueba confesional ofrecida por el quejoso a cargo de Javier Salinas Narváez en su carácter de Secretario de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del Secretariado Nacional de este instituto político no es de admitirse por no ser factible desahogarla en los términos en que fue ofrecida atento a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Disciplina Interna que dispone que la prueba testimonial y confesional podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en actas levantadas ante fedatario público, que las haya recibido directamente de los declarantes y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.
Al ser infundada la omisión de que se duele el quejoso, no ha lugar imponer sanción alguna a Javier Salinas Narváez y/o al actual titular de la Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del Secretariado Partido de la Revolución Democrática.
Por lo que el pleno de esta Comisión Nacional de Garantías, procede absolver y en consecuencia:
R E S U E L V E
Ú N I C O.- Por las razones contenidas en el considerando IV de la presente resolución, SE DECLARA INFUNDADO el recurso de queja contra órgano identificado con la clave QO/DF/260/2011, presentado por AGUSTÍN GONZÁLEZ CAZARES.
[…]”
TERCERO. Conceptos de agravio. Los agravios del demandante son de este tenor:
“[…]
IV. A G R A V I O S
ÚNICO. Me genera agravios la violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los principios de legalidad y certeza jurídica, por adolecer de una debida fundamentación y motivación, pues la fundamentación consiste en la obligación de las autoridades de precisar las disposiciones jurídicas que aplican a los hechos de que se trate y en los que apoyen o funden incluso, su competencia, así como también deben expresar los razonamientos que demuestren la aplicabilidad de dichas disposiciones, todo lo cual se deben traducir en una argumentación o juicio de derecho.
De manera complementaria, la garantía de motivación exige que las autoridades expongan los razonamientos con base en los cuales llegaron a la conclusión de que tales hechos son ciertos, normalmente con base en el análisis de las pruebas, análisis e investigación lo cual se debe exteriorizar en una argumentación o juicio de hecho.
En este sentido, para que exista una debida motivación, la autoridad responsable debe señalar, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
Es el caso, que la Comisión Nacional de Garantías del PRD, en la resolución que se recurre no funda ni motiva razón alguna para eludir que la Secretaria de Finanzas omita la entrega de las prerrogativas, y omita también establecer el marco legal que regula la disposición de las mismas, a efecto de establecer su obligatoriedad de las mismas.
En consecuencia, la Comisión de Garantías incurre también en la violación al principio de exhaustividad, pues dicho principio establece que una sentencia será exhaustiva cuando haya tratado todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, sin dejar de considerar ninguna. Es decir, el órgano jurisdiccional al emitir su resolución debe agotar todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes y referirse a todas y cada una de las pruebas rendidas. A contrario sensu, la sentencia no será exhaustiva cuando deje de referirse a algún punto, alguna prueba o alguna argumentación. Este es el caso de la resolución que se combate.
Al hilo de esta idea, queda evidenciado que el resolutivo que se combate es completamente “incongruente”, pues la Comisión Nacional de Garantías sólo resolvió en apariencia, pero dejó subsistente la violación a pesar de quedar acreditada y a pesar de haber activado la cadena impugnativa, y en lugar de resolver la controversia planteada, eludió su análisis ante una supuesta omisión del que suscribe, misma que además no se contrapone y no exime del cumplimiento en la entrega de las prerrogativas.
Ahora bien, respecto del estudio de fondo de Queja que se recurre, me causa agravio debido a que el órgano jurisdiccional partidario no consideró los argumentos esgrimidos por el que suscribe, en lo que se refiere a la obstaculización de las actividades de este Instituto, pues como quedará demostrado con las pruebas respectivas, la Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos, se ha negado a entregar recursos para las actividades de capacitación y formación política, incluso, se han suspendido convocatorias o hemos dejado de pagarle a nuestro proveedores. Toda esta problemática ocasionada por la inobservancia de la normatividad interna y las Leyes Federales que rigen dichas actividades.
En otro punto de la resolución que se combate, la Comisión Nacional de Garantías refiere en ningún momento el que suscribe señaló si el Consejo Nacional aprobó el Plan Anual correspondiente, quiero señalar que en diversos oficios solicité a la Mesa Directiva del Consejo Nacional la incorporación de dicho punto al orden del día. No obstante, dicho plan fue aprobado por la Comisión Política Nacional, que de conformidad con el Estatuto del PRD, es el máximo órgano de decisión entre las sesiones del Consejo Nacional.
La Comisión Nacional de Garantías, también argumenta que no se ha cumplido con “el acuerdo adoptado por la Comisión Política Nacional, el día diecisiete de enero de 2012, esto es, que se reúnan el propio quejoso como Director del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno con el Titular de la Secretaría de Administración, finanzas y Promoción de Ingresos del Secretariado Nacional, con el representante del Partido ante el IFE y con los integrantes del órgano directivo en comento, es inconcuso que no se puede argüir el aparente incumplimiento de los deberes del titular de la Secretaría antes precisada cuando no se ha celebrado la reunión acordada por la Comisión Política Nacional”.
Este argumento, sólo evidencia la parcialidad con la que fue estudiado el expediente y las probanzas ofrecidas por el suscrito, pues dicha reunión, a la fecha no se ha celebrado, por la omisión del Secretariado de Administración, a pesar de haber sido solicitada mediante diversos medios. La Comisión de Garantías, deja de lado la falta de cumplimiento por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, y sólo refiere que la Queja fue infundada porque el acuerdo de la Comisión Política Nacional no se ha cumplido, a pesar de ser una violación del propio Titular de la Secretaría de Administración.
En otro punto del análisis del expediente que nos ocupa, la Comisión de Garantías presenta el oficio signado por el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IFE, de fecha 24 de febrero de la presente anualidad, por medio de la cual responde a una consulta realizada por el Titular de la Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos en la que establece algunos lineamientos mediante los cuales se deben administrar los recursos del Programa de Actividades Específicas, sin embargo, a seis meses de la expedición de dicho documento, ninguno de esos mecanismo se han implementado.
La omisión de la Secretaría Finanzas y Promoción de Recursos, sólo deriva en una constante obstaculización de las actividades del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno del PRD, y con ello, la afectación a los militantes al momento de suspender actividades de capacitación y a los responsables de dichas tareas en las entidades federativas. También queda evidenciada la falta de observancia a los acuerdos de la Comisión Política Nacional de los cuales, la propia Comisión Nacional de Garantías dio cuenta, pero que no sancionó”.
CUARTO. Estudio de fondo. Conforme a lo planteado en la demanda, se puede advertir que la pretensión esencial del demandante consiste en que se revoque la resolución de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que declaró infundado el recurso de queja contra órgano identificado con la clave QO/DF/260/2011, mediante el cual se desestimó el reclamo de la entrega de prerrogativas para capacitación que le corresponden al Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno del propio partido político.
Dicha pretensión se sustenta básicamente en la queja que él mismo presentó por la omisión de la Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del referido partido de realizar las transferencias que le corresponden al Instituto que dirige, y pese a ello, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, declaró infundada su queja y por ende su reclamación, por considerar básicamente, que no se tenían por acreditados diversos actos que hicieren posible lo pretendido por el actor.
Los planteamientos anteriores entrañan la necesidad de resolver, sobre la legalidad de la decisión reclamada, a efecto de establecer si el órgano responsable actuó conforme a derecho, esto es, la litis del asunto se dirige a aspectos de legalidad, puesto que se cuestiona precisamente, que la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del referido partido político, al declarar infundada la queja contra órgano, inobservó las normas estatutarias y reglamentarias del Partido de la Revolución Democrática, así como lo ordenado por la Comisión Política Nacional de ese instituto político.
De esta forma, el problema a debate será verificar si como lo afirma el ahora recurrente, en la resolución impugnada, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática dejó de lado aspectos atinentes al alcance del principio de auto-organización y autodeterminación del propio partido político y, con ello, que no se llevara a cabo la transferencia de prerrogativas que le corresponden al Instituto que dirige, a fin de estar en condiciones de cumplir con su obligación estatutaria y reglamentaria, relativa a brindar capacitación a los afiliados del partido.
Previo al estudio de los conceptos de agravio aducidos por el demandante, cabe precisar que de conformidad con la jurisprudencia identificada con la clave 4/99, consultable en la Compilación 1997- 2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1 Jurisprudencia, página cuatro cientos once, con el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR", en los medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe analizar cuidadosamente la demanda correspondiente, a fin de atender lo que el actor quiso decir y no a lo que aparentemente dijo, con el objeto de determinar con exactitud su intención, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta impartición de justicia en materia electoral, al no ser aceptada la relación oscura, deficiente o equívoca del actor, como la expresión correcta de su pensamiento; es decir, que la demanda debe ser analizada en su conjunto, para que el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende.
La resolución reclamada es la dictada el dos de agosto del año en curso, por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, al resolver la queja identificada con el número de expediente QO/DF/260/2012, decisión que se sustenta en las premisas siguientes, a saber:
Que si bien corresponde al Instituto Nacional de Investigación y Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno, controlar el uso y destino de las transferencias en efectivo o en especie que reciban del Subsecretariado Nacional (Comité Ejecutivo Nacional), también lo es que para ello es menester que se hayan observado previamente los lineamientos previstos tanto en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, como el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática; circunstancias que en el caso no obran en el expediente:
- Que el Instituto Nacional de Investigación, Formación Política Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno esté legalmente constituido e inscrito como Asociación Civil.
- Que el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática haya aprobado el Plan Anual correspondiente.
- Que el Consejo Nacional haya aprobado el monto de los recursos que deben ser destinados para su realización.
- Que el reclamo que realiza sea resultado de la falta de entrega de una cantidad cierta que se le deba suministrar al Instituto como una asignación por resultados de actividades de investigación, educación y relacionadas que haya sido comprobada, según se encuentra previsto en el artículo 203 del Estatuto.
- Que se haya cumplido con lo mandatado por la Comisión Política Nacional de que se reunieran el quejoso como Director del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno; el Titular de la Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del Secretariado Nacional; el representante del Partido ante el Instituto Federal Electoral; y los integrantes del Órgano Directivo del Instituto en comento "...para la búsqueda inmediata de mecanismos jurídicos y operativos para dicha transferencia".
Para impugnar tales determinaciones, el actor expone las siguientes alegaciones:
Violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los principios de legalidad y certeza jurídica, por adolecer de una debida fundamentación y motivación, en razón de que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, no funda ni motiva razón alguna para eludir que la Secretaria de Finanzas omita el marco legal que regula la entrega de las prerrogativas, y por ende establezca su obligatoriedad.
Violación al principio de exhaustividad e incongruencia de la resolución, debido a que la Comisión Nacional de Garantías sólo resolvió en apariencia, pero dejó subsistente la violación a pesar de quedar acreditada, y en lugar de resolverla, eludió su análisis ante una supuesta omisión que le imputa, la cual no exime del cumplimiento en la entrega de las prerrogativas que le corresponde al Instituto que dirige, argumentando además, que en lo tocante a la reunión acordada por la Comisión Política Nacional que no se ha celebrado, el órgano intrapartidario responsable dejó del lado la falta de su cumplimiento.
Cabe mencionar, que el estudio de los conceptos de agravio precisados, se hará en forma conjunta, dada la relación que guardan entre sí, lo que ningún perjuicio depara al enjuiciante, conforme al criterio sostenido por la Sala Superior de este Tribunal en la jurisprudencia identificada con la clave 04/2000, con rubro: “AGRAVIOS, SU ESTUDIO CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN".
En ese tenor, esta Sala Superior considera que las alegaciones anteriores son parcialmente fundadas por las razones que se explicitan a continuación.
Para demostrar lo anterior, en principio, es necesario referir el marco normativo aplicable, y como consecuencia realizar su análisis, para llegar a la conclusión referida.
El artículo 41, Base I y II, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
[…]
En el artículo 78, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se regula lo siguiente:
Artículo 78.
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:
[…]
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;
[…]
El Reglamento de Fiscalización del Instituto Federal Electoral prevé respecto a las transferencias de los recursos de los partidos políticos a sus fundaciones e institutos de investigación, para formación política, capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, lo siguiente:
[…]
Artículo 128.
1. Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus fundaciones e institutos de investigación, serán aplicables las reglas siguientes:
a) Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias por cada fundación o instituto, que se identificarán como CBF o CBII-(PARTIDO)-(FUNDACION O INSTITUTO DE INVESTIGACION)-(NUMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido deberá remitirlos a la Unidad de Fiscalización cuando ésta lo solicite o así lo establezca el Reglamento. El partido informará a la autoridad si sus fundaciones e institutos de investigación cuentan con personalidad jurídica propia;
b) En caso que la fundación o instituto no tenga personalidad jurídica propia:
i. Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre del partido, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido, y
ii. Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título.
c) En caso que la fundación o instituto tenga personalidad jurídica propia:
i. Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre de la fundación o instituto, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido y por quien determine la propia fundación o instituto;
ii. El partido y cada fundación o instituto deberán celebrar un convenio por el que el partido se haga solidariamente responsable de cualquier uso inadecuado de los fondos transferidos, y asuma las obligaciones de comprobación ante la Unidad de Fiscalización respecto del destino de dichos recursos. Dicho convenio deberá especificar el monto de los recursos que se transferirán, así mismo deberá señalar las actividades que realizará, señalando tiempos de entrega;
iii. Los comprobantes de los egresos efectuados con los recursos transferidos deberán ser emitidos por los proveedores de bienes o servicios a nombre de la fundación o instituto y deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título. La Unidad de Fiscalización podrá dar vista a la Secretaría con estos comprobantes, y
iv. La Unidad de Fiscalización podrá solicitar al órgano de finanzas del partido el acceso a todos los documentos originales que soporten la totalidad de los ingresos y egresos de la fundación o instituto, así como de su contabilidad, incluidos sus estados financieros; el partido se encuentra obligado a otorgar el acceso y a presentar o proporcionar los documentos originales solicitados.
Artículo 129.
1. Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus centros de formación política, serán aplicables las reglas siguientes:
a) Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias que podrán aperturarse por cada centro de formación política, que se identificarán como CBCFP-(PARTIDO)-(CENTRO DE FORMACION POLITICA)-(NUMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido deberá remitirlos a la Unidad de Fiscalización cuando ésta lo solicite o así lo establezca el Reglamento.
b) Las cuentas bancarias deberán ser a nombre del partido, y deberán ser manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido, y
c) Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título.
Artículo 130.
1. Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, serán aplicables las reglas siguientes:
a) Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias aperturadas para este fin y que se identificarán como CBMUJERES-(PARTIDO)-(MUJERES)-NUMERO).
b) A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido deberá remitirlos a la Unidad de Fiscalización cuando ésta lo solicite o así lo establezca el Reglamento;
c) Las cuentas bancarias deberán ser abiertas a nombre del partido, y deberán ser manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido;
d) Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título, y
e) Todas las adquisiciones centralizadas a comprobar como parte del dos por ciento a que se refiere el artículo 78, numeral 1, inciso a), fracción V, del Código, deberán pagarse a través de los recursos provenientes de las cuentas bancarias CBMUJERES-(PARTIDO)-(MUJERES)-(NUMERO).
2. Los ingresos en especie otorgados a los Comités Ejecutivos Estatales se pueden considerar dentro del dos por ciento mencionado en el inciso anterior, siempre que sean Transferencias provenientes del CEN.
Artículo 131.
1. Los recursos que transfiera el CEN de cada partido a sus CDE’s, organizaciones adherentes, fundaciones o institutos de investigación, centros de formación política, así como para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, deberán registrarse contablemente en cuentas específicas para tal efecto, en las que se especifique su destino, y deberán conservarse las pólizas de cheques, en las cuales se deberá anexar copia de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el CEN, así como el órgano del partido, la organización adherente, la fundación o el instituto de investigación, o centro de formación política que reciba los recursos transferidos, cuando éstas no cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propio. Las transferencias efectuadas a favor de las organizaciones adherentes, fundaciones e institutos de investigación que tengan personalidad jurídica y patrimonio propio serán soportadas con recibos expedidos a nombre del partido por dichos entes, los cuales deberán ser acordes con las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 132.
1. Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN a sus CDE’s, organizaciones adherentes, fundaciones o institutos de investigación, centros de formación política y frentes, así como para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres conforme a las reglas siguientes:
a) Los recursos en especie que sean transferidos del CEN deberán estar sustentados con los comprobantes de gasto correspondientes, las copias de cheque, muestras, contratos de prestación de servicios, o en su caso con los recibos de aportación en los que se detallen los bienes de los que se trata y los precios unitarios de los mismos, así como el recibo interno expedido por el comité estatal, organización adherente, fundación o centro de formación que esté recibiendo los bienes o servicios; y deberán registrarse en cuentas específicas para tal efecto, abriendo subcuentas para su registro.
b) Dichos recursos deberán ser registrados por el comité estatal, organización adherente, fundación o centro de formación que esté recibiendo los bienes o servicios, en cuentas específicas para tal efecto y deberá anexar a las pólizas respectivas el recibo interno expedido por el CEN con el detalle de la transferencia realizada.
Artículo 133.
1. Todos los egresos efectuados con los recursos transferidos en efectivo conforme al presente artículo deberán estar soportados de conformidad, en lo conducente, con lo dispuesto en el apartado I, de la sección III, del capítulo III del presente título. Las facturas originales o recibos emitidos por el órgano del partido, CDE, la fundación, el instituto de investigación, la organización adherente o el centro de formación política que reciba los recursos transferidos, sólo tendrán validez como comprobantes de la transferencia, sin embargo, el partido deberá presentar los comprobantes de los gastos finales realizados con dichos recursos, emitidos por los proveedores de bienes o servicios. De no permitirse a la Unidad de Fiscalización el ejercicio de sus facultades de verificación en los términos referidos en el presente artículo, el partido se hará sujeto a las sanciones que correspondan.
Artículo 134.
1. Cada órgano del partido, comité estatal, organización adherente, fundación, instituto de investigación o centro de formación política, deberá controlar el uso y destino de las transferencias en efectivo o en especie que reciban del CEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 28, 30, 133 y 204 del Reglamento.
De la trasuntas disposiciones se obtiene, en lo que al caso importa, que los partidos políticos como entidades de interés público tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
- Por mandato de la norma constitucional, la ley secundaria debe garantizar que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, la cual señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo asegurar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
- Para tales efectos, se prevé que los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, recibirán las siguientes clases de financiamiento público:
a) Financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
b) Financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto.
c) Financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, el cual equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias.
Lo anterior, revela que en el orden jurídico constitucional y legal se reconoce la trascendencia de la tarea encomendada a los partidos, respecto de su deber de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, incentivar la cultura política mediante la capacitación, investigación socioeconómica y política y tareas editoriales, así como las tendentes a la obtención del voto en procesos electorales constitucionales que son el fin último en que confluyen las dos primeras indicadas por compartir la ciudadanía la ideología política que pregonan.
Por otra parte, las normas partidistas sobre la planeación, coordinación y ejecución de la formación política, capacitación, investigación y divulgación, así como del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno y de la Comisión Nacional de Formación Política del Partido de la Revolución Democrática, se encuentran en el Título Décimo, Capítulos II y III, artículos 217 al 235 de los Estatutos de dicho instituto político, de la forma siguiente:
ESTATUTOS
De la planeación, la coordinación y ejecución de la formación política, la capacitación, investigación y divulgación
Artículo 217. El Plan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación será elaborado por el Órgano Directivo del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno, en coordinación con los responsables de formación política en los Estados instalados en Comisión Nacional de Formación Política, el Consejo Consultivo del Instituto y será presentado, para su aprobación, al Consejo Nacional.
Artículo 218. El Consejo Nacional, al momento de aprobar el Plan Nacional, deberá aprobar el monto de los recursos que serán destinados para su realización. Para el desarrollo del Plan Nacional se destinará por lo menos el monto total del porcentaje de los recursos que, por ley, reciba el Partido para el desarrollo de actividades específicas. Los recursos serán administrados por el Instituto.
Artículo 219. El Instituto se encargará del diseño y aplicación de los instrumentos (talleres, cursos, folletos, cuadernos, revistas, etc.) para la formación política y la capacitación, así como del desarrollo de las tareas de investigación y divulgación.
Artículo 220. El Secretariado Nacional contará, dentro de sus miembros, con un responsable de la coordinación con el Instituto, y formará parte de su Órgano Directivo. Los Comités Ejecutivos Estatales y Municipales contarán así mismo con un responsable para tal efecto y, cuando existan sedes del Instituto en su ámbito de responsabilidad, formarán parte de su órgano de dirección.
Del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno
Artículo 221. El Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno del Partido de la Revolución Democrática es un organismo que tiene como propósito elaborar y ejecutar el Plan Nacional de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación.
Artículo 222. El Instituto es un órgano del Partido de la Revolución Democrática que tendrá autonomía administrativa y personalidad jurídica propia para el mejor desempeño de sus labores.
Artículo 223. En la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación, el Instituto deberá observar los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo 209 de este Estatuto y en el reglamento correspondiente.
Artículo 224. El Instituto convocará permanentemente a la intelectualidad democrática del País, a las instituciones educativas públicas y privadas, a los órganos desconcentrados, institutos de investigación científica y tecnológica con el propósito de llevar a cabo actividades de investigación, discusión, análisis y difusión.
Artículo 225. Los estudios, investigaciones teóricas y diversas tareas de asesoría a gobiernos y grupos parlamentarios serán coordinados y realizados a través del Instituto.
Artículo 226. El Instituto contará con un Órgano Directivo y un Consejo Consultivo. En su estructura operativa contará por lo menos con las siguientes áreas: Formación Política; Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno; Perspectiva de Género; Investigación Socioeconómica y Política; Editorial y de Divulgación Nacional; y Administración.
Artículo 227. El Órgano Directivo del Instituto estará conformado por cinco personas nombradas por el Consejo Nacional y la o el responsable del Secretariado Nacional, quien se encargará de la coordinación con el Instituto. Las cinco personas designadas por el Consejo Nacional deberán ser afiliadas al Partido, contar con la experiencia y la formación académica adecuadas para el desempeño de su función y deberán contar con una trayectoria de participación en tareas del Partido. El Órgano Directivo elegirá, de entre sus 5 integrantes nombrados por el Consejo Nacional, a la o el director del Instituto. El Órgano Directivo se renovará cada tres años.
Artículo 228. El Consejo Consultivo del Instituto estará conformado por un o una representante del grupo parlamentario del Partido en la Cámara de Diputados, un o una representante del grupo parlamentario del partido en el Senado, un o una representante de la representación del Partido ante el Instituto Federal Electoral, un o una representante de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales del Partido, un o una representante de los gobiernos estatales del Partido, las y los responsables de las áreas de Acción Electoral, Autoridades Locales y Equidad y Género, más dos especialistas nombrados por el Consejo Nacional que no sean afiliados del Partido. Su cargo será honorífico y durará tres años.
Artículo 229. El Instituto podrá contar con sedes regionales o estatales sostenidas con las prerrogativas asignadas al Partido en los Estados.
Artículo 230. El Instituto contribuirá en la elaboración de propuestas de modificaciones a los documentos de principios y programa del partido, así como en la elaboración de plataformas electorales, agendas legislativas, planes de gobierno y políticas públicas.
Artículo 231. El Instituto difundirá el resultado de sus trabajos en libros, revistas, folletos, material audiovisual y diversas publicaciones, así como foros, seminarios, talleres, mesas redondas y conferencias, de manera destacada con la producción de la revista teórica del Partido.
Artículo 232. El Instituto preservará acopiará, ordenará, clasificará y pondrá a disposición de los afiliados del Partido e investigadores el acervo documental histórico del Partido.
Artículo 233. El Instituto establecerá vínculos, convenios, colaboraciones y la organización de trabajos y encuentros académicos con fundaciones similares, nacionales y extranjeras.
Artículo 234. Los Secretarios de Educación y Formación Política estatal y municipal, deberán de tener tareas vinculadas al Instituto.
Artículo 235. El Instituto garantizará la creación de redes de formadores políticos que serán responsables de territorializar la formación política a todos los afiliados, siempre en coordinación de los Secretarios de Formación Política en todos sus ámbitos. Sólo el Instituto podrá certificar a los formadores políticos.
Asimismo, el Partido de la Revolución Democrática, aprobó el Reglamento del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno y de la Comisión Nacional del Partido de la Revolución Democrática, cuyas disposiciones regulan el funcionamiento y operatividad del mismo instituto; de ese ordenamiento se destaca lo siguiente:
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para todas y todos los afiliados al Partido de la Revolución Democrática, sus órganos e instancias.
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene como objeto regular al Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno del Partido de la Revolución Democrática y a la Comisión Nacional de Formación Política.
[…]
Artículo 4. La formación política, la capacitación, la investigación, divulgación, la discusión, el debate y el desarrollo político son tareas fundamentales y estratégicas del Partido en todas sus áreas de actividad, por lo que serán de carácter permanente.
Artículo 5. El Plan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación debe contener la totalidad de las actividades de formación política, capacitación, investigación y divulgación del Partido observando lo dispuesto por el artículo 209 del Estatuto. Dicho Plan Nacional será elaborado y ejecutado por el Instituto conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento.
Las Instancias de Dirección del Partido propondrán al Instituto las actividades relacionadas con la formación política, la capacitación, la investigación y divulgación que consideren deban ser aplicadas en su ámbito, mismas que serán incluidas en el Plan Anual. Estas instancias del Partido también podrán proponer actividades extraordinarias, cuya ejecución será considerada por el Instituto.
Artículo 6. Para el desempeño de sus funciones, el Instituto contará con el apoyo y colaboración de las instancias y órganos de dirección del Partido conforme a los programas y actividades incluidos en el Plan Nacional.
[…]
De la Organización del Instituto
Capítulo I
De la Naturaleza y Objeto
Artículo 11. El Instituto es el órgano a través del cual el Partido coordinará y ejecutará las actividades de formación política, capacitación, investigación y divulgación, contempladas en el Plan Nacional, conforme a lo establecido en el Estatuto y en el presente Reglamento.
Artículo 12. El Instituto tendrá autonomía administrativa y personalidad jurídica propia para el mejor desempeño de sus labores conforme a lo dispuesto por el artículo 222 del Estatuto.
El Instituto elaborará sus Reglas de Funcionamiento y Manuales de Operación observando las normas correspondientes.
Artículo 13. El Instituto planeará sus actividades y las conducirá en forma programada, con base en las prioridades y presupuestos plasmados en el Plan Nacional y su Presupuesto que deberá presentar ante el Consejo Nacional.
De la Autonomía
Artículo 14. La personalidad jurídica del Instituto corresponderá a la regulada como Asociación Civil.
Artículo 15. Los ingresos del Instituto se integran con:
a) El presupuesto señalado por el artículo 218 del Estatuto;
b) Los recursos destinados a actividades específicas al Partido de la Revolución Democrática por ley, conforme al artículo 78, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que serán parte del presupuesto señalado en el inciso anterior;
c) Al menos el sesenta por ciento del monto de los recursos que se capten por concepto de cuotas extraordinarias;
d) Los recursos que pueda obtener por la prestación de servicios a particulares, conforme lo establecido por el Estatuto Orgánico del Instituto, siempre que no lo desvié del cumplimiento de sus fines; y
e) Cualquier otro por medio de donaciones.
Artículo 16. La administración autónoma del Instituto consistirá en:
a) La programación del gasto que le fue presupuestado y su ejecución correspondiente;
b) La determinación de la estructura operativa con que funcionará cada una de las direcciones ejecutivas señaladas en el presente Reglamento; y
c) La realización de los actos jurídicos que requiera para el cumplimiento de sus fines.
De la Estructura
Artículo 17. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con la siguiente estructura:
I. Órganos Colegiados:
a) Consejo Consultivo; y
b) Órgano Directivo.
II. Dirección General.
III. Direcciones Ejecutivas:
a) De Formación Política;
b) De Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno;
c) De Estudios e Investigación Socioeconómica y Política; y
d) Editorial y de Divulgación Nacional.
IV. Unidades Administrativas:
a) De Administración;
b) De Soporte Técnico y Sistemas;
c) Centro Documental; y
d) Centro Editorial;
V. Centros de Estudios e Investigación:
a) Perspectiva de Género;
b) De Opinión Pública;
c) Socioeconómicos y Políticos;
d) De Políticas Públicas y Gobierno; y
e) De Procesos Electorales.
Las Unidades de cada área serán previstas por las Reglas de Funcionamiento y Manuales de Operación del Instituto.
De las Facultades
Artículo 18. Son facultades del Instituto:
a) Diseñar e instrumentar los programas de capacitación y formación del
Partido;
b) Formar, capacitar y actualizar a los afiliados, dirigentes, candidatos, representantes populares y gobernantes bajo los Principios y el Programa del Partido;
c) Proporcionar asistencia y asesoría a gobiernos, grupos parlamentarios y órganos de dirección del Partido en sus diferentes niveles;
d) Expedir constancias, diplomas y certificados de las actividades que se deriven de sus planes y programas de estudio, incluyendo las requeridas por el Estatuto como requisito para sus dirigentes y candidatos;
e) Convocar permanentemente a la intelectualidad democrática del País, instituciones educativas públicas y privadas, órganos desconcentrados de todos los ámbitos, institutos de investigación científica y tecnológica con el propósito de llevar a cabo actividades de investigación, discusión, análisis y difusión;
f) Elaborar estudios, investigaciones teóricas y tareas de asesoría a gobiernos y grupos parlamentarios;
g) Elaborar proyectos de investigación sobre temas fundamentales para los intereses del Partido, de sus gobiernos y grupos parlamentarios;
h) Colaborar en la elaboración de propuestas de modificaciones de Principios y Programa del Partido, así como en la elaboración de plataformas electorales, agendas legislativas, planes de gobierno y políticas públicas en los ámbitos federal, estatal y municipal;
i) Difundir el resultado de sus trabajos en libros, revistas, folletos y diversas publicaciones;
j) Preservar, acopiar, ordenar, clasificar y poner a disposición de los afiliados del Partido e investigadores el acervo documental histórico del Partido;
k) Establecer vínculos, convenios, colaboraciones, organización de trabajos y encuentros académicos con institutos o fundaciones afines, tanto nacionales como extranjeras;
l) Elaborar el presupuesto con que se ejecutará el Plan Nacional;
m) Administrar los recursos asignados para el cumplimiento del Plan Nacional; y
n) Las demás que establezca el Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.
De los Órganos Colegiados
Sección I
Del Consejo Consultivo
Artículo 19. El Instituto contará con un Consejo Consultivo, como órgano de asesoría permanente.
Artículo 20. El Consejo Consultivo estará integrado por:
a) Un o una representante del Grupo Parlamentario del Partido en la Cámara de Diputados;
b) Un o una representante del Grupo Parlamentario del Partido en el Senado;
c) Un o una representante de la Representación del Partido ante el Instituto Federal Electoral;
d) Un o una representante de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales del Partido;
e) Un o una representante de los Gobiernos Estatales del Partido;
f) Las y los responsables de las áreas del Comité Ejecutivo Nacional relacionadas con Acción Electoral, Autoridades Locales y Equidad y Género; y
g) Dos especialistas nombrados por el Consejo Nacional que no sean afiliados del Partido.
El cargo de los miembros del Consejo Consultivo señalados en el presente artículo será honorífico y durará tres años.
Artículo 21. Es función del Consejo Consultivo, emitir opiniones sobre los siguientes temas:
a) La planeación y evaluación de las actividades del Instituto;
b) La actualización de los planes y programas de estudio;
c) La selección de los candidatos que concursen para integrar el personal docente del Instituto;
d) Criterios sobre la política editorial del Instituto;
e) Líneas de trabajo, propuestas de políticas públicas e iniciativas legislativas que desarrolle e impulse el Instituto;
f) Actividades de investigación de los temas prioritarios de estudio;
g) Informes de actividades, trimestrales y anual, que elaborará y presentará el Director General ante el Consejo Nacional; y
h) Bases de los convenios que deba celebrar el Instituto con terceros, en materia de asesoría, colaboración y prestación de servicios.
Artículo 22. El Consejo Consultivo será presidido por el Director General del Instituto y en su ausencia por quien decidan las dos terceras partes de los integrantes de éste, asistentes a la sesión. Celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
[…]
Del Órgano Directivo
Artículo 24. El Órgano Directivo estará conformado de acuerdo a lo establecido en el artículo 227 del Estatuto y será responsable de elaborar y ejecutar las acciones plasmadas en el Plan Nacional.
El Órgano Directivo estará integrado por:
a) Cinco integrantes nombrados por el Consejo Nacional; y
b) El Secretario de Formación Política del Comité Ejecutivo Nacional.
Facultades del Órgano Directivo
Artículo 25. Son funciones del Órgano Directivo:
a) Elaborar el proyecto de Plan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación para someterlo a su aprobación por la Comisión Nacional de Formación Política previo a su presentación ante el Consejo Nacional;
b) Aprobar y evaluar los programas de trabajo de las Direcciones Ejecutivas del Instituto;
c) Elaborar las Reglas de Funcionamiento y Manuales de Operación del Instituto;
d) Revisar y, en su caso, aprobar los informes de actividades, trimestrales y anual que presente el Director General ante el Consejo Nacional;
e) Dirigir la planeación y evaluación de las actividades académicas del Instituto;
f) Aprobar las políticas y bases sobre las cuales se celebrarán los convenios entre el Instituto y terceros, en materia de asesoría, colaboración y prestación de servicios;
g) Diseñar las bases generales para la selección, contratación y evaluación del personal docente del Instituto;
h) Dirigir las sedes estatales o regionales del Instituto;
i) Elaborar y actualizar el contenido y los objetivos de los planes y programas de estudio;
j) Aprobar los centros y unidades administrativas que requiera para el desarrollo de sus funciones; y
k) Las demás que establezca el Estatuto y los Reglamentos que de él emanen(sic)
Artículo 26. El Órgano Directivo será presidido por el Director General del Instituto y celebrará sus sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria. El Órgano Directivo se renovará cada tres años.
[…]
De la Dirección General
Artículo 30. El Órgano Directivo elegirá, de entre sus cinco integrantes nombrados por el Consejo Nacional, al Director o Directora General del Instituto.
Artículo 31. El Director o Directora General del Instituto durará en su encargo tres años.
Artículo 32. El Director o la Directora General del Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Acordar con los y las Titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Administrativas, el despacho de los asuntos a su cargo;
b) Supervisar los proyectos de investigación, formación, capacitación y editoriales;
c) Dirigir la ejecución del Plan Anual;
d) Conducir la relación del Instituto con los órganos de dirección del Partido y responder legalmente ante ellos;
e) Ejercer los actos de administración y la representación legal del Instituto en la celebración de convenios propios a la consecución de su objeto;
f) Promover la actualización, capacitación y asesoría continua para el personal del Instituto;
g) Realizar y auspiciar tareas editoriales, de promoción y de difusión relacionadas con el Instituto;
h) Someter a la opinión del Consejo Consultivo y el Consejo Nacional el anteproyecto del Plan Nacional y el Presupuesto;
i) Presentar trimestralmente al Consejo Consultivo el informe de actividades y avances de los programas y estados financieros;
j) Presentar puntualmente al Pleno del Consejo Nacional el informe de actividades y avances de los programas y estados financieros;
k) Presentar al Consejo Nacional a más tardar en el mes de octubre de cada año, el Plan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación y su respectivo Presupuesto. La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional deberá incorporarlo íntegramente al Proyecto de Presupuesto Anual del Partido que someta al Consejo Nacional para su aprobación; y
l) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional cuando sea requerido.
[…]
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor una vez que sea aprobado por la Comisión Política Nacional, en acatamiento a lo ordenado por el VII Consejo Nacional.
SEGUNDO. El Órgano Directivo del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno del Partido de la Revolución Democrática nombrado en el VII Pleno Ordinario Consejo Nacional celebrado los días 19 y 20 del mes de marzo del año 2010 presentará a la Comisión Política Nacional dentro de los quince días posteriores a la aprobación del presente Reglamento, la propuesta de Estatuto Orgánico con el cual dicho Órgano lo registrará con la personalidad jurídica de Asociación Civil.
TERCERO. El Plan Nacional de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación correspondiente al segundo semestre del 2010 deberá presentarse a más tardar en el mes de junio ante el Consejo Nacional. Este Plan deberá aprobarse mediante votación simple de los Consejeros presentes. En tanto, las actividades de formación política y capacitación que desarrolle el Partido durante el primer semestre de 2010 serán las comprendidas en el Programa del Secretariado Nacional 2010 y en los Programas Especiales desarrollados por el Instituto para atender las tareas urgentes relativas a la afiliación y creación de Comités de Base del Partido durante ese período.
CUARTO. La Secretaria(sic) de Finanzas realizará el ajuste correspondiente al Presupuesto aprobado para el año 2010, a efecto de que en el segundo semestre del año citado se dé cabal cumplimiento al artículo 218 del Estatuto el cual establece que: "El Consejo Nacional, al momento de aprobar el Plan Nacional, deberá aprobar el monto de los recursos que serán destinados para su realización. Para el desarrollo del Plan Nacional se destinará por lo menos el monto total del porcentaje que, por ley, reciba el Partido para el desarrollo de actividades específicas. Los recursos serán administrados por el Instituto.".
En este caso, la Secretaria(sic) de Finanzas deberá de transferir los recursos al Instituto mediante los mecanismos que garanticen la plena administración de los recursos por parte del Instituto a partir del primero de agosto del dos mil diez.
QUINTO. En el transcurso de tres meses, a partir de la toma de posesión de los responsables de área, deberán integrarse las Reglas de Funcionamiento y Manuales de Operación del Instituto así como los Planes de Estudio del Instituto.
SEXTO. Una vez aprobado por el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, publíquese tanto en la Gaceta del VII Consejo Nacional así como en la página de internet del Partido.
Tal reglamento, fue aprobado el siete de mayo de dos mil diez, al emitirse el “Acuerdo de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, relacionado con los reglamentos derivados de la reforma al estatuto”, mismo que se identifica con el alfanumérico “ACU-CPN-22-i/21012” en cuyos puntos resolutivos se resolvió:
“PRIMERO.- Se aprueban en lo General y en lo Particular los siguientes Reglamentos: A.- Reglamento de Consejos; B.- Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías; C.- Reglamento de la Comisión Nacional Electoral; D.- Reglamento del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno; E.- Reglamento de Comités Ejecutivos; F.- Reglamento de Disciplina Interna;
SEGUNDO.- Se comisiona al Secretario Técnico para que notifique la presente determinación al representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.”
Como puede advertirse, el Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno, es un órgano del Partido de la Revolución Democrática que tiene autonomía administrativa y personalidad jurídica propia para el mejor desempeño de sus labores, cuyo propósito es elaborar y ejecutar el Plan Nacional de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación.
En su estructura, el Instituto cuenta con un Órgano Directivo y un Consejo Consultivo. El primero se conforma por cinco personas nombradas por el Consejo Nacional y la o el responsable del Secretariado Nacional, quien se encargará de la coordinación con el Instituto. Las cinco personas designadas por el Consejo Nacional deberán ser afiliadas al Partido, contar con la experiencia y la formación académica adecuadas para el desempeño de su función y deberán contar con una trayectoria de participación en tareas del Partido. El órgano Directivo elegirá, de entre sus 5 integrantes nombrados por el Consejo Nacional, a la o el director del Instituto, el cual se renovará cada tres años, y le corresponde entre otros, elaborar el Plan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación.
Por su parte, el Consejo Consultivo del Instituto estará conformado por un o una representante del grupo parlamentario del Partido en la Cámara de Diputados, un o una representante del grupo parlamentario del partido en el Senado, un o una representante de la representación del Partido ante el Instituto Federal Electoral, un o una representante de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales del Partido, un o una representante de los gobiernos estatales del Partido, las y los responsables de las áreas de Acción Electoral, Autoridades Locales y Equidad y Género, más dos especialistas nombrados por el Consejo Nacional que no sean afiliados del Partido, cargo que será honorífico y duraran también tres años.
Del Reglamento del propio Instituto, se desprende que la personalidad jurídica que le corresponderá será la regulada como Asociación Civil y sus ingresos se integran con:
a) El presupuesto que se apruebe conjuntamente con el Plan Nacional por el Consejo Nacional, recursos que serán administrados por el Instituto.
b) Los recursos destinados a actividades específicas (educación y capacitación política), de conformidad al artículo 78, párrafo 1, inciso c) del Código comicial.
c) Al menos el sesenta por ciento del monto de los recursos que se capten por concepto de cuotas extraordinarias;
d) Los recursos que pueda obtener por la prestación de servicios a particulares, conforme a lo establecido por el Estatuto Orgánico del Instituto, siempre que no lo desvié del cumplimiento de sus fines; y
e) Cualquier otro medio de donaciones.
De manera que la administración autónoma del instituto, de conformidad con dichas normas reglamentarias, consiste en:
a) La programación del gasto que le fue presupuestado y su ejecución correspondiente;
b) La determinación de la estructura operativa con que funcionará cada una de las direcciones ejecutivas señaladas en el Reglamento; y
c) La realización de los actos jurídicos que requiera para el cumplimiento de sus fines.
Al Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno y de la Comisión Nacional de Formación Política, le corresponde diseñar e instrumentar los programas de capacitación y formación del Partido; formar, capacitar y actualizar a los afiliados, dirigentes, candidatos, representantes populares y gobernantes bajo los Principios y el Programa del Partido; elaborar el presupuesto con que se ejecutará el Plan Nacional; administrar los recursos asignados para el cumplimiento del Plan Nacional, entre otras funciones.
De manera que como ya fue precisado, el Plan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación, le corresponde elaborarlo al Órgano Directivo del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno, en coordinación con los responsables de formación política en los Estados instalados en Comisión Nacional de Formación Política, el Consejo Consultivo del Instituto, para presentarse para su aprobación, al Consejo Nacional, a más tardar en el mes de octubre de cada año.
El Consejo Nacional, al momento de aprobar el Plan Nacional, también deberá aprobar el monto de los recursos que serán destinados para su realización.
Para el desarrollo del Plan Nacional se destinará por lo menos el monto total del porcentaje de los recursos que, por ley, reciba el Partido para el desarrollo de actividades específicas. Los recursos serán administrados por el Instituto.
En correlación con lo anterior, al Director o Directora General del Instituto, le corresponde, entre otros, dirigir, la ejecución del Plan Anual; someter a la opinión del Consejo Consultivo del propio Instituto el anteproyecto del Plan Nacional y el Presupuesto, y con posterioridad a ello, según se indicó, debe presentar al Consejo Nacional, para su aprobación, a más tardar en el mes de octubre de cada año, el Plan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y su respectivo presupuesto. Hecho lo cual, la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional deberá incorporarlo íntegramente al Proyecto de presupuesto Anual del Partido que someta al Consejo Nacional para su aprobación.
Lo expuesto, revela que en la aprobación del Pan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación, así como del correspondiente presupuesto, intervienen diversos órganos del Partido de la Revolución Democrática en los siguientes términos:
o La elaboración del Plan referido corresponde al Órgano Directivo del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno, en coordinación con los responsables de formación política en los Estados instalados en la Comisión Nacional de Formación Política.
o Compete al Instituto elaborar el presupuesto con que se ejecutará el señalado Plan Nacional.
o El Director del Instituto debe someter a la opinión del Consejo Consultivo y del Consejo Nacional el anteproyecto del Plan Nacional.
o El proyecto del supracitado Plan deberá someterse para su aprobación a la Comisión Nacional de Formación Política, previo a su presentación ante el Consejo Nacional para su aprobación definitiva.
o El Director del Instituto presentará al Consejo Nacional a más tardar en el mes de octubre de cada año, el Plan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación y su respectivo presupuesto para su aprobación.
o La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional deberá incorporarlo íntegramente al Proyecto de Presupuesto Anual del Partido que someta al Consejo Nacional para su aprobación.
Ante ello, es válido concluir que para al Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno del Partido de la Revolución Democrática, cumpla eficazmente con las actividades que le compete desarrollar permanentemente, es necesario que se elaboré y apruebe el Plan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación, así como el monto que ha de asignársele como presupuesto para el cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas.
Ahora bien, la participación de los órganos y dirigentes del partido que intervienen en la aprobación del Plan Nacional Anual citado y su presupuesto, se encuentran sometidos al principio de legalidad, mediante el respeto irrestricto a las bases constitucionales que los rigen, a las disposiciones legales y a los cánones estatutarios del propio partido.
Tal previsión encuentra su fundamento en términos de lo dispuesto por los artículos 41, base primera, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22, apartado 5, y 24, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al establecer que los partidos políticos gozan de la libertad de auto-organización, de suerte que, pueden darse sus propias normas que regularán la vida interna de dichos institutos.
Con base en esa facultad auto regulatoria, los partidos políticos tienen la posibilidad jurídica de emitir disposiciones o acuerdos que resultan vinculantes para sus militantes, simpatizantes y adherentes, como también para sus propios órganos, en virtud de que las disposiciones partidarias participan de los mismos rasgos distintivos de toda norma, en la medida que revisten un carácter general, impersonal, abstracto y coercitivo.
Asimismo, debe indicarse que en virtud de esa potestad de auto-organización de los institutos políticos, ante el surgimiento de conflictos que atañen a la vida interna de los partidos, deben privilegiarse los procedimientos de auto-composición que les permitan brindar mecanismos tendentes a solucionar cualquier problemática que enfrenten.
Lo anterior es así, debido a que el artículo 41, base I, de la Constitución Federal, mandata en relación a los partidos políticos, que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los referidos institutos, en los términos que establezcan la propia Constitución y la ley; esto es, el principio de respeto a la auto-organización y autodeterminación de los partidos políticos encuentra base constitucional.
El dictamen de la Cámara de origen (Senadores), relativa al proceso legislativo que dio origen a la reforma constitucional de dos mil siete, corrobora o explica el alcance o finalidad del concepto del respeto a la autodeterminación en los procesos internos de los partidos políticos, tal como se advierte de la parte destacada de dicho documento y que se precisa enseguida:
[…]
“La adición de un tercer párrafo en la Base I del mismo artículo 41, para delimitar la intervención de las autoridades electorales en la vida interna de los partidos políticos a lo que señalen la Constitución y la ley, se considera de aprobar en virtud del propósito general que anima la reforma en el sentido de consolidar un sistema de partidos políticos que cuente con un marco legal definido.
Al respecto, la iniciativa propone la siguiente redacción:
"Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley."
Las Comisiones Unidas consideran que es de aprobarse por lo siguiente: la extrema judicialización de los asuntos internos de los partidos políticos es un fenómeno negativo para la democracia mexicana; son varias las causas de tal fenómeno, pero quizá la más importante sea la continuada práctica de la autoridad jurisdiccional federal de realizar la interpretación de las normas constitucionales y legales en materia de vida interna de partidos, situación que ha derivado en la indebida práctica de sustituir la ley dictada por el Poder Legislativo a través de sentencias emitidas por las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que dan lugar a una compleja y vasta jurisprudencia en la materia, que a su vez retroalimenta la judicialización de la política a extremos cada vez mayores. Ésa no fue la intención ni el espíritu de la reforma electoral de 1996, que instauró el Tribunal Electoral y definió sus facultades y competencias.
La propuesta en comento dará lugar a la reforma de la ley secundaria, a fin de perfeccionar la obligación de los partidos políticos de contar, en sus propias normas y en sus prácticas cotidianas, con órganos internos para la protección eficaz y expedita de los derechos de sus afiliados, sin dilaciones ni subterfugios que hagan nugatorio el ejercicio de los derechos de los militantes.
[…]
La remisión explícita del referido artículo constitucional a la ley, nos lleva a verificar las normas secundarias relativas al tema.
El texto del numeral 46 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica, que para los efectos del artículo Constitucional aludido, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la propia Constitución, en el Código, así como en el Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.
Reitera el artículo del Código invocado el respeto de las autoridades electorales a la vida interna de los partidos políticos y, al referirse a las autoridades que privilegiarán este derecho, es preciso que serán las, administrativas y jurisdiccionales, en materia electoral.
También describe cuáles son los asuntos internos de los partidos políticos, entre los que se encuentran, la elaboración y modificación de sus documentos básicos; la determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a ellos; la elección de los integrantes de sus órganos de dirección; los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección.
En este contexto, para la observancia en forma integral del principio constitucional que exige a las autoridades en la materia respeto a la vida interna de los partidos políticos en la toma de sus respectivas decisiones, el artículo 2, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece, que la conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la auto-organización partidaria, deberá ser considerada por las autoridades electorales competentes, al momento de resolver las impugnaciones relativas a ese tipo de asuntos.
La interpretación sistemática y funcional del marco constitucional y legal invocado, así como la intención del Poder Reformador de la Constitución, pone de manifiesto que el principio de auto-organización y autodeterminación de los partidos políticos implica el derecho de gobernarse internamente en los términos que se ajuste a su ideología e intereses políticos, siempre que sea acorde a los principios de orden democrático, aspectos que se deben plasmar en sus distintos instrumentos normativos, los cuales pueden ser identificados como leyes en materia electoral a que se refiere el artículo 99 de la Constitución.
En resumen, el derecho de auto-organización de los partidos políticos, como principio de base constitucional implica la facultad autonormativa de establecer su propio régimen regulador de organización al interior de su estructura, con el fin de darle identidad partidaria, y con un propósito de hacer posible la participación política para la consecución de los fines constitucionalmente encomendados, así como la posibilidad que tiene de implementar procedimientos o mecanismos de auto-composición que posibiliten solucionar sus conflictos internamente.
En ese tenor, y como se ha observado, la responsable determinó declarar infundado el recurso de queja contra órgano, en el que se impugnó la omisión del Secretario de Administración. Finanzas y Promoción de Ingresos del Secretariado Nacional de entregar las prerrogativas que le corresponden al Instituto Nacional de investigación, Formación Política y Capacitación de Políticas Públicas y de Gobierno, ante la falta de “circunstancias” tanto atribuibles al actor como a otros entes del partido político.
En relación con la decisión cuestionada cabe mencionar que el órgano partidista responsable en forma ajustada a Derecho, determinó que no era viable la pretensión del actor respecto que de manera automática se transfirieran al Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y de Gobierno, los recursos que por concepto de financiamiento público por actividades específicas que se entregan al partido, en términos del artículo 78, párrafo 1, inciso c), fracción I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el sesenta por ciento del monto de los recursos que se capten por concepto de cuotas extraordinarias, dado que para ello, era necesario que se hubiera aprobado por el Consejo Nacional el supracitado Plan Nacional Anual, así como el presupuesto que para tal fin debe asignarse al Instituto, sin que ello hubiera acontecido.
En efecto, de acuerdo con la normativa intrapartidaria, tanto el Plan Nacional Anual como el ejercicio presupuestario para el dos mil doce, se debió presentar a más tardar en el mes de octubre del año anterior para su aprobación por el Consejo Nacional, lo que se advierte no sucedió.
No es óbice a lo anterior, la alegación del enjuiciante en el sentido de que en diversas ocasiones solicitó se convocará al Consejo Nacional a fin de someter a su aprobación el multicitado Plan Nacional y el Presupuesto que corresponde al Instituto.
Lo anterior es así, porque si bien en autos está acreditado que elevó tal petición los días treinta y uno de enero y veintinueve de febrero del dos mil doce, fechas que por cierto son distintas al mes de octubre, que como data límite se establece en la normativa para someter a la aprobación del Consejo Nacional el referido Plan y el presupuesto del Instituto Nacional, lo cierto es, que con independencia de ello, las circunstancias de que se hubiera omitido convocar al Consejo Nacional para los efectos apuntados, en modo alguno pueden tener como consecuencia que se transfieran los recursos pretendidos para ello, de manera automática y sin cumplir con los requisitos previstos en la normativa interna para tal fin. Se reitera, es menester que se haya aprobado el Plan y el correspondiente presupuesto, lo cual aun no ha acontecido, de ahí que resulte injustificable dicha pretensión.
No obstante lo anterior, de las constancias de autos se advierte, que en una temporalidad distinta se trató de solucionar tal problema, ya que para ello, el diecisiete de enero de dos mil doce, privilegiando un mecanismo de auto-composición, la Comisión Política Nacional acordó que se reunieran el quejoso; el titular de Finanzas y Promoción de Ingresos del Secretariado Nacional; el representante del Partido ante el Instituto Federal Electoral y los integrantes del Órgano Directivo del Instituto, para la búsqueda inmediata de mecanismos jurídicos y operativos para la transferencia de los recursos para actividades específicas, lo que tampoco ocurrió; primero, porque para la fecha acordada para la reunión, esto es, el dieciocho de enero siguiente, el Secretario de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos no se presentó; y después, porque el veinticinco de enero siguiente, el propio quejoso solicitó suspender la reunión convocada, de ahí que no fue posible aprobar el multicitado Plan Nacional Anual y su correspondiente presupuesto. De este modo, la responsable al declarar infundado el recurso de queja, desestimó lo ordenado por la Comisión Política Nacional, esto es, que entre los representantes de diversos órganos intrapartidarios, se llevara a cabo la búsqueda inmediata de mecanismos jurídicos y operativos para la transferencia de los recursos para actividades específicas, por ello le asiste la razón al quejoso.
Se estima de esa forma, porque la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en lugar de ordenar que se cumpliese lo ordenado por la Comisión Política Nacional, sólo hizo hincapié en que no se tuvo por acreditado, entre otras circunstancias, que se haya cumplido con lo mandatado por la referida Comisión Política de que se reuniesen el Director que hoy impugna y otros representantes de órganos intrapartidistas, precisamente “para la búsqueda inmediata de mecanismos jurídicos y operativos para dicha transferencia”. Esto es, permitió que los órganos intrapartidarios dejaran de cumplir un mandato de un órgano de dirección del partido en términos de las propias normas estatutarias y reglamentarias del partido, y de esa manera no se respetase la voluntad de los militantes al haber dotado a la Comisión Política Nacional de atribuciones que aún no han sido observadas.
La Comisión Política Nacional de conformidad con el artículo 98 bis los Estatutos del Partido, es la autoridad superior del Partido en el País entre Consejo y Consejo, la cual se reunirá por lo menos cada quince días a convocatoria de la Presidencia Nacional del Partido o una tercera parte de sus integrantes.
Este órgano de dirección se integra por trece integrantes propuestos por el Presidente considerando la pluralidad del Partido, y ratificados por el 70% de los Consejeros Nacionales presentes en la sesión; y la Presidencia y la Secretaría General Nacional. Dentro de sus funciones le corresponde evaluar la situación política y el estado que guarda el Partido, para definir acciones en consecuencia; así como las demás que definan el propio Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.
De esta forma, y como ya fue precisado, al no haberse presentado y aprobado el multicitado Plan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación y por ende su correlativo presupuesto, privilegiando un medio auto-compositivo que permitiera solucionar la problemática suscitada con motivo de la falta de aprobación del Plan Nacional Anual, así como del presupuesto que corresponde asignar al Instituto para el cumplimiento de la capacitación de los afiliados, la referida Comisión Política Nacional el diecisiete de enero de este año, discutió en lo referente a la transferencia de recursos de actividades específicas al Instituto, por lo que ordenó la búsqueda inmediata de mecanismos jurídicos y operativos para dicha transferencia.
Para tal efecto precisó que se reuniesen el Secretario de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del Secretariado Nacional, el representante del partido ante el Instituto Federal Electoral y el Órgano Directivo del Instituto, para cumplir lo que ordenó.
De esta manera, la responsable también desatendió que en base a los propios Estatutos y del Reglamento del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno y de la Comisión Nacional de Formación Política del ese partido político, se establece la atribución fundamental a cargo del propio Instituto, de brindar formación política, capacitación, investigación y divulgación a los afiliados del partido.
En efecto, la importancia de las labores que desempeña, se observan desde el orden Constitucional, ya que el Poder Reformador del Pacto Federal consideró como una cuestión trascendental, encomendar a los partidos políticos el fomento de la cultura democrática en el pueblo, para ello, ante la relevancia de las tareas de educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como las editoriales que se desarrollan al interior de los partido políticos, previó en el artículo 41, fracción II, inciso c) de la Constitución Federal que parte de su financiamiento público se destine a estas actividades específicas.
La necesidad de cumplir con esa tarea constitucional, que se recoge en la normativa interna del Partido de la Revolución Democrática, según se indicó, fue advertida por la Comisión Política Nacional, la cual, ante la falta de aprobación del Plan Nacional Anual y del presupuesto que corresponde al multicitado Instituto Nacional partidario, con el objeto de buscar soluciones a tal problemática, ordenó se realizarán reuniones entre el quejoso como Director del Instituto; el Titular de la Secretaría de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del Secretariado Nacional; el representante del Partido ante el Instituto Federal Electoral; y los integrantes del Órgano Directivo del referido Instituto.
Ante tal escenario, la responsable limitó su decisión a declarar infundada la pretensión del quejoso, con lo cual indebidamente permitió que los órganos intrapartidarios dejaran de cumplir no sólo lo ordenado por la Comisión Política Nacional, sino que también dejó de garantizar que los órganos y directivos del propio partido político cumplieran con sus obligaciones estatutarias y reglamentarias, dado que en ese estadió debió ordenar que los órganos y funcionarios partidistas involucrados, acordaran la búsqueda inmediata de mecanismos jurídicos y operativos para la transferencia de los recursos al Instituto por actividades específicas, y con ello solucionar la problemática derivada de la falta de aprobación oportuna del Plan Anual Nacional y del presupuesto que corresponde al Instituto, y así dar cumplimiento al acuerdo ordenado por la Comisión Política Nacional el diecisiete de enero pasado; de ahí lo fundado de los agravios.
Por tanto, lo procedente es revocar la resolución impugnada, para el efecto de que la Comisión Nacional de Garantías dicte una nueva determinación en la que deje intocadas las consideraciones que sustentan la improcedencia de que en forma directa y automática se transfieran al Instituto los recursos solicitados para hacer frente al cumplimiento de sus atribuciones y, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, ordene a cada uno de los órganos y representantes partidistas involucrados, acaten lo ordenado por la Comisión Política Nacional para la búsqueda de la solución de mecanismos jurídicos y operativos para la transferencia de recursos, derivada de la falta de aprobación del Plan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación, así como del monto presupuestal que debe asignarse para tal efecto.
Realizado lo anterior, la Comisión Nacional de Garantías, deberá informar a la Sala Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a que ello tenga lugar, del cumplimiento dado a este fallo.
En esas condiciones, al haber resultado parcialmente fundadas la alegaciones planteadas por el quejoso, lo procedente es revocar la resolución combatida, para los efectos apuntados.
Por lo expuesto y fundado, se
PRIMERO. Se revoca la resolución de dos de agosto del año en curso, dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en la queja con número de expediente QO/DF/260/2012, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
SEGUNDO. La Comisión Nacional de Garantías responsable, deberá rendir informe a esta Sala Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de esta sentencia.
Notifíquese, personalmente al actor en el domicilio señalado para tal efecto; por oficio, con copia certificada de la presente resolución, al órgano responsable, y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en el artículo 26, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de los Magistrados Flavio Galván Rivera y Salvador Olimpo Nava Gomar, ante el Subsecretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
| |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
|
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
| MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
|
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GABRIEL MENDOZA ELVIRA |