ASUNTO GENERAL.

EXPEDIENTE: SUP-AG-26/2009.

PROMOVENTE: ALIANZA DE ORGANIZACIONES OAXAQUEÑAS EN EL VALLE DE MÉXICO, AC.

MAGISTRADO: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS.

SECRETARIOS: SILVIA GUADALUPE BUSTOS VÁSQUEZ Y RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN.

México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del asunto general radicado en el expediente SUP-AG-26/2009, integrado con motivo del escrito de veinticinco de mayo del año en curso, suscrito por los integrantes de la Mesa Directiva de la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el Valle de México, Asociación Civil, por medio del cual solicitan la intervención de esta Sala Superior, con el fin de que emita la recomendación pertinente a favor de los derechos políticos y de las tradiciones de usos y costumbres indígenas de diversos ciudadanos en el Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. El diecinueve de junio del año en curso, la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas del Valle de México, Asociación Civil presentó, ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, escrito mediante el cual solicita la intervención de esta Sala Superior, con el fin de de que emita la recomendación pertinente a favor de los derechos políticos y de las tradiciones de usos y costumbres indígenas de diversos ciudadanos en el Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México.

II. Integración del expediente y turno. Por acuerdo de la Magistrada Presidenta de este tribunal electoral, de diecinueve de junio del presente año, se integró el expediente identificado con la clave SUP-AG-26/2009, y se ordenó su turno a la Ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para el efecto de que acuerde y, en su caso, substancie el procedimiento que en Derecho corresponda, para proponer al Pleno de esta Sala Superior, en su oportunidad, la resolución que considere procedente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo sostenido en la tesis de jurisprudencia con número de identificación S3COJ 01/99, consultable en las páginas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y seis de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis relevantes 1997-2005, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.—Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la Sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la Sala.

Lo anterior debido a que, en el caso, se trata de determinar si el escrito presentado por los integrantes de la Mesa Directiva de la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el Valle de México, Asociación Civil, de veinticinco de mayo del año en curso, contiene algún pronunciamiento que sea atendible por esta instancia jurisdiccional y, en su caso, si debe o no sustanciarse como alguno de los juicios o recursos electorales que contempla la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por tanto, es claro que lo que al efecto se determine, no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar al mencionado escrito.

De ahí que, como se señaló, se deba estar a la regla a que se refiere la tesis de jurisprudencia antes transcrita.

SEGUNDO. El escrito presentado por la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el Valle de México, Asociación Civil, es del tenor siguiente:

“…Los suscritos integrantes de la mesa directiva de la ALIANZA DE ORGANIZACIONES OAXAQUEÑAS EN EL VALLE DE MEXICO A.C. como representante jurídico legal del Centro Cultural Oaxaqueño, con sede en el municipio de Nezahualcóyotl, y su representación en el Municipio de Chimalhuacán. Conjuntamente con Las Organizaciones de Cultura Autóctona del Municipio y su estructura Histórica de Organizaciones Tradicionales que Conforman Las Mayordomías, Comparsas, Grupos de Danza Prehispánica, de los nueve Pueblos Originarios Autóctonos del Pueblo de Chimalhuacán que son: Santa María Nativitas, San Pedro, San Pablo, Xochitenco, Xochiaca, San Lorenzo Chimalco, San Agustín Atlapulco, San Juan Xochitenco, Así como Organizaciones Sociales de usos y costumbres tradicionales, religiosas, comunitarias descendientes de los 16 pueblos originarios de nuestro Estado Libre y soberano de Oaxaca, que residen y radican en el municipio de Chimalhuacán. Y las organizaciones: Derechos Humanos De la República, A.C. Chimalhuacán. Consejo de Organizaciones Populares, Campesinas y Pueblos Indígenas, A.C. y con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones al calce, y señalando los siguientes números telefónicos; 55 39 63 03 00, 55 22 73 44 11, 55 15 6645 99, 55 22 80 85 54. O, en Calle Juan de La Barrera No. 6, Pueblo de San Lorenzo Chimalco, En el Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, ante usted muy atentamente informamos, manifestamos y exponemos lo siguiente:

 

Para hacer cumplir los mandatos señalados en los articulo. 2°, 8°, 9°, 39°,115°, 130°, de la Constitución General de Los Estados Unidos Mexicanos:

 

MARCO JURÍDICO LEGAL QUE AMPARA LA IDENTIDAD Y ORIGEN INDIGENA

 

Con la realización y acuerdos de este encuentro, se estaría dando cumplimiento a los Derechos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Libre y soberana del Estado de Oaxaca, la Constitución Libre y soberana del Estado de México. Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como los bandos del Municipio de Chimalhuacán, en materia indígena y de tratados internacionales firmados por nuestro gobierno con la comunidad internacional que nos avalan y fundamentan nuestra identidad de origen indígena, como ciudadanos oaxaqueños y nuestros derechos como ciudadanos de Los Estados Unidos mexicanos, al Artículo 1° numeral 2. Artículo 7 numeral 1. Artículo 6 numeral 1. Del Convenio 169 para Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Capitulo 6 en sus numerales 6.1 al 6.11, relativos a los derechos de los pueblos indígenas, de la Organización de Las Naciones Unidas (ONU). Artículos 1°, párrafos primero y tercero, Artículo 2°, párrafo segundo, apartado B, numeral 1, Articulo 8°, articulo 9°, párrafo primero,14, 16, 17, 35, fracción II, articulo 39, articulo 41, fracción IV, 99, fracción V, articulo 115, 130, Y demás .relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y el Artículo 16, y su decreto numero 258 publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de Junio de 1998, de la constitución libre y soberana del Estado de Oaxaca. Y el artículo 17 de la constitución libre y soberana del Estado de México. Ley de Asociaciones religiosas y culto público, y los correspondientes bandos municipales emitidos por el cabildo del Municipio de Chimalhuacán, en materia indígena y culto religioso, Así como los documentos 1 y 2, de Los Acuerdos de San Andrés Larrainzar, firmados por el Gobierno Federal con el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, (EZLN) sobre Derechos y Cultura Indígena formalizado el 16 de Febrero de 1996. Y el acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el País, para su utilización en procesos electorales federales, 2005-2006 y 2006-2009. Tanto como sus criterios a utilizar para la redistritación geopolítica, así como los numerales de sus antecedentes y considerando s en materia indígena con fundamento en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Y demás relativos y referentes a los derechos, que nos amparan como ciudadanos indígenas mexicanos. Para que en fundamento a este derecho electoral se nos respeten por todas las instituciones, las afirmativas indígenas, que nos correspondan como descendientes de pueblos originarios de identidad y origen indígena. Por lo que en favor de nuestro propio derecho y con la precisión, y decisión de pertenencia y auto adscripción a nuestra identidad y origen indígena Oaxaqueña y como indígenas, pertenecientes a los 62 pueblos originarios indígenas de nuestro país.

 

ANTECEDENTES Y PRECISIONES.

 

QUIEN ES LA ALIANZA DE ORGANIZACIONES

OAXAQUEÑAS EN EL VALLE DE MEXICO A.C. (LA ALIANZA).

 

Es un proyecto organizativo y estratégico de unidad de los Oaxaqueños, representado operativizado y funcionalizado por la figura jurídica y legal de LA ALIANZA DE ORGANIZACIONES OAXAQUEÑAS EN EL VALLE DE MEXICO A.C. (LA ALIANZA), como representante jurídica y legal del Centro Cultural Oaxaqueño y representante jurídica y legal de todas las Organizaciones que integran la alianza, y que tienen como sede organizativa al Centro Cultural Oaxaqueño y que coexisten en toda la Zona Metropolitana de la CD. De México. (ZMCM). Y que por que medio de esta breve explicación y en función de su representatividad da a conocer de manera precisa, su proyecto estratégico como su programa y plan de acción a la sociedad civil y los diferentes niveles de gobierno así como con los tres poderes de la unión, incluso ante organismos internacionales, para emprender el proceso representativo del centro cultural Oaxaqueño como la institución cultural de los Oaxaqueños y para que se de la relación interinstitucional entre instituciones gubernamentales como del orden civil para mantener desarrollar y compartir proyectos y estrategias conjuntas que fortalezcan la unidad de los Oaxaqueños que en esencia sirva para la coexistencia armónica de respeto mutuo entre instituciones. Y por el otro lado sea punto de encuentro de todos los ciudadanos Oaxaqueños organizados en organizaciones sociales de diferente tipo y que estén protocolizadas o no protocolizadas así como ciudadanos oaxaqueños en general preferentemente que quieran unirse y pertenecer al proyecto estratégico de la alianza para reforzar la lucha ininterrumpida por los derechos de nuestra identidad y origen indígena, descendiente de los pueblos originarios y autóctonos de nuestro Estado Libre y soberano de Oaxaca. Y que sean responsables de trasmitir y heredar esa lucha a todos los hijos de los Oaxaqueños que ya son ciudadanos de las delegaciones del D.F. y de los municipios del estado de México y que Residen y Radican en la (ZMCM). Para que sepan su identidad y su origen y descendencia de pueblos originarios indígenas y para que nuestras culturas sigan viviendo por siempre como ascendencia y esencia muy nuestra. Y a su vez tener relación directa con comunidades que residan y radiquen en la zona, descendientes de los 62 pueblos originarios indígenas de nuestro país así como de comunidades de los pueblos originarios de otros países para desarrollamos conjuntamente. Y a su vez se debe saber:

 

QUE ES LA PROPUESTA DE AGENDA INDIGENA PARA FORMALIZACION DEL ACUERDO DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL.

 

Es el mecanismo estratégico: Político, Económico, Social y Cultural, Jurídico, Legal, e Ideológico, que propone la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el Valle de México A.C., como representante jurídico legal del Centro Cultural Oaxaqueño, ante los gobiernos federal, Estatal y municipal, así como ante los tres poderes de la unión, incluso ante organismos internacionales, y en este caso particular en el Municipio de Chimalhuacán Estado de México. Para que se dé la "FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS PARA EL DIALOGO Y LA NEGOCIACIÓN de Coordinación interinstitucional entre el H. Ayuntamiento, y la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el Valle de México A.C. como representante jurídico legal del Centro Cultural Oaxaqueño, Y conjuntamente con Las Organizaciones de Cultura Autóctona del Municipio y su Estructura Histórica de Organizaciones Tradicionales que Conforman Las Mayordomías, Comparsas, Grupos de Danza Prehispánica, de Los Pueblos Originarios Autóctonos de Pueblo de Chimalhuacán que son: San Juan, Santa María, San Pedro, San Pablo, Xochitenco, Xochiaca, San Lorenzo Chimalco, San Agustín Atlapulco, Así como Organizaciones Sociales de usos y costumbres tradicionales, religiosas, comunitarias descendientes y de toda índole, de los 16 pueblos originarios de nuestro Estado Libre y soberano de Oaxaca, que residen y radican en el municipio de Chimalhuacán. Así como de todas las organizaciones de identidad y origen indígena residentes y radicadas en el municipio, donde como aspecto primordial se lleven a cabo todos los esfuerzos y actividades coordinadas y correspondientes al desahogo de la agenda indígena que consta de 25 puntos prioritarios que estamos proponiendo, ante el H. Ayuntamiento de Chimalhuacán, para fortalecer mientras tanto el acuerdo que planteamos al H. Ayuntamiento en el momento de la entrega de la agenda indígena, el ocho de diciembre de 2008. Es que se llevaran a cabo por parte del Ayuntamiento la emisión y autorización de todos los permisos para la realización de eventos comunitarios y especiales que beneficien a la unidad de nuestras organizaciones y comunidades organizadas en la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el valle de México A.C., y principalmente de los eventos organizados por los nueve pueblos originarios autóctonos del municipio de Chimalhuacán, y de las comunidades y organizaciones indígenas de los 62 pueblos originarios que residen y radican en El Municipio. Siempre que continúen las negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Coordinación interinstitucional entre el H. Ayuntamiento. Y las Organizaciones que hacen la propuesta de la agenda indígena, y que se sustentan en todas las leyes que benefician nuestra identidad y origen indígena corno Oaxaqueños y como integrantes de los 62 pueblos originarios indígenas del país y que se encuentran en nuestra Constitución de la República. Como residentes y radicados en el pueblo de Chimalhuacán.

AGRAVIOS

 

Agravios a nuestros derechos de identidad y origen indígena que se encuentran enunciados en la constitución de nuestra República y en los tratados internacionales firmados por nuestro país con la comunidad internacional agravios que son cometidos por autoridades y funcionarios omisos de nuestros derechos y los ejecutan por medio de acciones de racismo exclusión marginación omisión, discriminación y represión en el país pero que hoy denunciamos y precisamos y que también, ejercen Algunas autoridades Municipales y funcionarios públicos de delegaciones del Distrito Federal así como de los Municipios del Estado de México que conforman la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. (ZMCM). Y principalmente en el Municipio de Chimalhuacán, acciones que se están llevando primeramente en contra de las organizaciones tradicionales sociales y comunitarias de los nueve pueblos originarios autóctonos del municipio de Chimalhuacán y de todos los Oaxaqueños de identidad y origen indígena que residen y radican en esta zona y que actualmente se están acentuando en contra de las organizaciones tanto sociales y tradicionales organizadas en LA ALIANZA DE ORGANIZACIONES OAXAQUEÑAS EN EL VALLE DE MEXICO A.C. que tienen como cede el Centro Cultural Oaxaqueño, espacio que sirve como punto de encuentro de todos los Oaxaqueños que residen y radican en la en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. (ZMCM). Y principalmente en el municipio de Chimalhuacán, y que cumple con la función esencial de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos, generales y principales de dar a conocer, valorar, rescatar, preservar, transmitir, difundir y proyectar la cultura Oaxaqueña desde el punto de vista Histórico, Cívico, Tradicional, Social, Político, Ideológico, Económico y Cultural que son los ejes rectores que mueven a los Oaxaqueños en el afán de organizarse de manera integral y plural, en la en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. (ZMCM). Y principalmente con los nueve pueblos originarios y autóctonos en el municipio de Chimalhuacán, para defender conjuntamente nuestra identidad y origen indígena.

 

INFORME DE HECHOS

 

1).- Con fecha 28 de febrero de 2007. Siendo las 10 horas del día 28 de febrero de 2007. En el predio sede del centro cultural oaxaqueño ubicado en la avenida Cuauhtémoc esquina bordo xochiaca, colonia, estado de México ciudad Nezahualcoyotl, estado de México. Código postal 47700. En primera convocatoria de asamblea ordinaria, encontrándose reunidas todas las representatividades formales de las organizaciones y ciudadanos en general integrantes de La Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el Valle de México A.C. (LA ALIANZA) en el desahogo de los puntos del orden del día a su vez también avalan de manera unánime para que por única vez y de manera excepcional y respetando los estatutos de nuestra organización lleven a cabo y hagan los estudios pertinentes y propongan el proyecto de institucionalización de cultura del centro cultural oaxaqueño, que es la propuesta y presentación del proyecto estratégico, organizativo, de la agenda indígena, en las 16 delegaciones del distrito Federal y los municipios conurbados del Estado de México y en representación de todas las organizaciones de la alianza, con la finalidad de promover y conocer" los objetivos que se adoptan como principios fundamentales que son de dar a conocer, valorar, rescatar, preservar, transmitir, difundir, compartir y proyectar la cultura oaxaqueña como descendientes de los 16 pueblos originarios de identidad y origen indígena, incluyendo a los negros, del estado libre y soberano de Oaxaca. Desde el punto de vista cosmogónico, histórico, de usos y costumbres, cívico, tradicional, social, político, ideológico, económico y cultural entre otros, que son los ejes rectores que mueven a los oaxaqueños en el afán de organizarse para desarrollarse de manera integral y plural en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM). Principiando con la observación de esta asamblea que los lugares donde se encuentran asentados comunidades y gran numero de oaxaqueños son los municipios y delegaciones siguientes: Nezahualcoyotl, Chimalhuacán, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Ixtapaluca, Iztapalapa, Ecatepec, Los Res la Paz y algunos municipios del Valle de Toluca. En esta tesitura es que empezamos a tener las primeras visitas al pueblo de Chimalhuacán y se empezó a realizarse el estudio de las necesidades de las comunidades de oaxaqueñas de identidad y orígenes indígenas, residentes y radicados en municipio de Chimalhuacán. Así como el estudio de los nueve pueblos originarios y autóctonos del pueblo del Chimalhuacán. Para poder compartir nuestras culturas milenarias de pueblos originarios de ascendencia e identidad y origen indígena.

 

2).- Con fecha 28 de Noviembre de 2008. Y como culminación de mas de 20 asambleas de coordinación de estudio y análisis se fortalece el proceso de unidad y se consensa el acuerdo ente las comunidades organizadas de los 16 pueblos originarios de identidad y origen indígena, incluyendo a los negros, del estado libre y soberano de Oaxaca. Que residen y radican en el municipio de Chimalhuacán, y organizaciones de usos y costumbres y representatividades, de los nueve pueblos originarios y autóctonos del municipio de Chimalhuacán. y representados por la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el Valle de México A.C. como representante jurídico legal del Centro Cultural Oaxaqueño, conjuntamente con Las Organizaciones de Cultura Autóctona del Municipio y su estructura Histórica de Organizaciones Tradicionales que Conforman Las Mayordomías, Comparsas, Grupos de Danza Prehispánica, de Los Pueblos Originarios Autóctonos del Pueblo de Chimalhuacán que son: Santa María Nativitas, San Pedro, San Pablo, Xochitenco, Xochiaca, San Lorenzo Chimalco, San Agustín Atlapu1co, San Juan Xochitenco, y las organizaciones: Derechos Humanos De la República, A.C. Chimalhuacán. Consejo de Organizaciones Populares, Campesinas y Pueblos Indígenas, A.C. avalar el acuerdo de que la Alianza presentaría una propuesta de agenda indígena que tendrá como objetivo principal la FORMALIZACION DE LOS ACUERDOS PARA EL DIALOGO Y LA NEGOCIACION, para llevar a cabo la coordinación interinstitucional, entre el H. Ayuntamiento de Chimalhuacán y la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el Valle de México A.C. como representante legal del Centro Cultural Oaxaqueño conjuntamente con las comunidades de los nueve pueblos autóctonos de Chimalhuacán, y organizaciones sociales de identidad y origen indígena en el municipio de Chimalhuacán.

 

3).- Con fecha 8 de Diciembre de 2008. Se llevó a cabo la presentación y entrega de la agenda indígena ante el H. Ayuntamiento de Chimalhuacán. En base al acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2008. Que consta de 25 puntos estratégicos para el desarrollo municipal.

 

Con la declaración conjunta de los funcionarios del H. Ayuntamiento que la recibieron, en las instalaciones del Palacio Municipal de Chimalhuacán, Estado de México; a petición de audiencia directa y de palabra en la misma fecha de su presentación y que dicho acuerdo se sostiene para y su formalización en la fecha, en que se lleve a cabo su entrega de, donde se propone llevar a cabo una reunión con el Ciudadano. Marco Antonio Lázaro Cano. Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, y La comisión representativa encabezada por La Lic. Rosa Elena. Ramos Flores y el Lic. Rubén Samuel Guevara Barrios, como hacedores e iniciadores de este proyecto de cultura indígena y que son parte integrante de la mesa directiva de la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el Valle de México A.C. como representante jurídica y legal del Centro Cultural Oaxaqueño, como representativa, fundadora y ejecutora de este proyecto de cultura, para que se dé la "FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS PARA EL DIALOGO Y LA NEGOCIACIÓN de Coordinación interinstitucional entre El H. Ayuntamiento, y la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el Valle de México A.C. como representante jurídico legal del Centro Cultural Oaxaqueño, y conjuntamente con Las Organizaciones de Cultura Autóctona del Municipio y su Estructura Histórica de Organizaciones Tradicionales que Conforman Las Mayordomías, Comparsas, Grupos de Danza Prehispánica, de Los Pueblos Originarios Autóctonos de Pueblo de Chimalhuacán que son: San Juan, Santa María, San Pedro, San Pablo, Xochitenco, Xochiaca, San Lorenzo Chimalco, San Agustín Atlapu1co, así como las organizaciones: Derechos Humanos De la República, A.C. Chimalhuacán. Consejo de Organizaciones Populares, Campesinas y Pueblos Indígenas, A.C. En el Municipio de Chimalhuacán así como de todas las organizaciones de identidad y origen indígena residentes y radicadas en el municipio, acordando al mismo tiempo que se llevaran las actividades correspondientes al desahogo de la agenda 25 puntos estratégico para el desarrollo del Municipio de Chimalhuacán, que estamos proponiendo, llevándose a cabo formalmente, por parte del Ayuntamiento la emisión y autorización de todos los permisos para la realización de eventos comunitarios y especiales que beneficien a la unidad de nuestras organizaciones y comunidades organizadas, primeramente a las de los nueve pueblos originarios y autóctonos del municipio de Chimalhuacán y las organizadas en la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el valle de México A.C., y de las comunidades y organizaciones indígenas de los 62 pueblos originarios que residen y radican en El Municipio. Siempre que continúen las negociaciones para la suscripción del  Acuerdo de Coordinación interinstitucional entre El H Ayuntamiento. Y las Organizaciones que hacen la propuesta de la agenda indígena, y que se sustentan en todas las leyes que benefician nuestra identidad y origen indígena como Oaxaqueños y como integrantes de los 62 pueblos originarios indígenas del país y que se encuentran en nuestra Constitución de la República. Como residentes y radicados en el pueblo de Chimalhuacán. Con la nota aclaratoria y precisa de que el avance de nuestro trabajo dependerá de que estas condiciones prevalezcan hasta que se alcance una coordinación interinstitucional respetuosa de nuestros derechos, así como permanente cordial, digna y duradera con nuestras autoridades Municipales del Municipio de Chimalhuacán Estado de México.

 

4).- Con fecha, 9 de Diciembre de 2008. En base a los acuerdos sostenidos con fecha 28 de Noviembre, de 2008. Se da el acuerdo conjunto de representatividades, En las instalaciones del, Honorable Congreso del Estado de México; a petición de audiencia directa y de palabra de fecha 9 de Diciembre, para entregar nuestra propuesta de solicitud y propuesta y sostener al mismo tiempo un acuerdo para su presentación y formalización en la fecha, 10 de Diciembre en que se lleve a cabo la entrega de nuestra solicitud y propuesta, ante el C. LIC. FRANCISCO VAZQUEZ RODRIGUEZ. Diputado Local Integrante de la Comisión de Presupuestación del Honorable Congreso del Estado de México y La comisión representativa encabezada por La Lic. Rosa Elena Ramos Flores y el Lic. Rubén Guevara Barrios, como hacedores e iniciadores de este proyecto de cultura indígena y que son parte integrante de la mesa directiva de la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el Valle de México A.C. como representante jurídica y legal del Centro Cultural Oaxaqueño, así como representativa, fundadora y ejecutora de este proyecto de cultura.

 

5).- Con fecha, 11 de Diciembre de 2008. Firmada y avalada por todas las organizaciones que avalan esta solicitud de acción, donde se hace la entrega formal a las 11:00 AM del día 11 de diciembre. De la Solicitud de intervención para presupuestar, techo financiero para operativizar y funcionalizar la estructura de organizaciones ancestrales y tradicionales de cultura de identidad y origen indígena, de los nueve pueblos autóctonos del pueblo Chimalhuacán y comunidades de las 16 culturas de identidad y origen indígena de Oaxaca y de las comunidades de los 62 pueblos de identidad y origen indígenas del País. Que residen y radican en el municipio, como: mayordomías, comparsas, andancias y Guelaguetzas, del Municipio de Chimalhuacán, y que se reafirman en la; propuesta de agenda indígena para la formalización del acuerdo de coordinación interinstitucional, y con la discusión y acuerdo respecto de los Principios Básicos del Diálogo y la Negociación, con El Gobierno del Estado de México, con el H. Congreso del Estado de México y con el H. Ayuntamiento Municipal de Chimalhuacán.

 

6).- Con fecha 28 de diciembre de dos mil ocho. Se acordó en asamblea general que se hiciera la entrega formal del acta convenio firmada y avalada, firmándose para su entrega por todas las organizaciones y representatividades con fecha, siete de enero de dos mil nueve, por todas las organizaciones ancestrales y tradicionales de cultura de identidad y origen indígena, de los nueve pueblos autóctonos del pueblo Chimalhuacán y comunidades de las 16 culturas de identidad y origen indígena de Oaxaca y de las comunidades de los 62 pueblos de identidad y origen indígenas del País, que residen y radican en el municipio, como: mayordomías, comparsas, andancias, escuelas de cultura prehispánica, así como tequios y Guelaguetzas, en el Municipio de Chimalhuacán. Para que se certifique y justifique de manera formal el compromiso de la Solicitud de intervención para, presupuestar, el techo financiero de fecha 11 de Diciembre de 2008. Entregada a usted C. Dip. Francisco Vázquez Rodríguez, para que fuera confirmada y presupuestada por nuestro H. Congreso del Estado de México, y para que fuera comunicada a nosotros por nuestros interlocutores de la fracción parlamentaria de nuestro partido el de la revolución Democrática y anteponiendo, el reconocimiento especial a usted por la intervención decidida a favor de nuestra cultura de identidad y origen de pueblos originarios indígenas, en el municipio de Chimalhuacán.

 

7).- Con fecha 30 del mes de enero de 2009. Se conforma la comisión encabeza por la Lic. Hortensia Valverde Jiménez y El C. Dionisia Díaz Guevara, para la entrega del Acta Convenio, que fue consensada, Firmada y Avalada en las asambleas generales de todos los viernes, para ser entrega para justificar y validar la Presupuestacion planteada en la Solicitud de intervención para presupuestar, techo financiero para operativizar y funcionalizar la estructura de organizaciones ancestrales y tradicionales de cultura de identidad y origen indígena, de los nueve pueblos autóctonos del pueblo Chimalhuacán y comunidades de las 16 culturas de identidad y origen indígena de Oaxaca y de las comunidades de los 62 pueblos de identidad y origen indígenas del País. Que residen y radican en el municipio, como: mayordomías, comparsas; andancias y Guelaguetzas, de Municipio de Chimalhuacán.              

 

8).- Con fecha 3 de marzo de 2009. Se hace la Entrega Formal del acta convenio al C. LIC. FRANCISCO VAZQUEZ RODRIGUEZ. Diputado Local Integrante de la Comisión de Presupuestación del Honorable Congreso del Estado de México. Avalada y firmada, por las organizaciones ancestrales y tradicionales de cultura de identidad y origen indígena, de los nueve pueblos autóctonos del pueblo Chimalhuacán y comunidades de las 16 culturas de identidad y origen indígena de Oaxaca y de las comunidades de los 62 pueblos de identidad y origen indígenas del País, que residen y radican en el municipio, de Chimalhuacán, como: mayordomías, comparsas, andancias, escuelas de cultura prehispánica, así como tequios y Guelaguetzas, en el Municipio de Chimalhuacán. Para que se certifique y justifique de manera formal el compromiso de la Solicitud de intervención para presupuestar, el techo financiero de fecha 11 de Diciembre de 2008, signada por 70, de las 200, organizaciones sociales que avalan con su firma el acta convenio. Y que existen en el municipio. Solicitud, Confirmada y presupuestada por nuestro H. Congreso del Estado de México, por la intervención directa del C, diputado LIC. FRANCISCO VAZQUEZ RODRIGUEZ. Y comunicada a nosotros por nuestros interlocutores de la fracción parlamentaria de Partido el de la Revolución Democrática y con el reconocimiento especial al los ciudadanos diputados del H. Congreso del Estado de México. Por la intervención decidida a favor de nuestra cultura de identidad y origen de pueblos originarios indígenas, en el municipio de Chimalhuacán.

 

9).- Con fecha 23 de Abril de 2009. Se Conforma una comisión de mayordomos de la parroquia de San Lorenzo Mártir para hacer entrega de la solicitud firmada por el párroco y los mayordomos de la parroquia de San Lorenzo Mártir. Firmada con fecha 20 de Abril de 2009. Y Dirigida al C. Marco Antonio Lázaro Cano, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Chimalhuacán, Estado de México. Con acuse de recibo de la oficialía de partes del H. Ayuntamiento con sello de Fecha 23 de Abril de 2009, asignándole para tramite  No. 03275. Entregando copia a la oficina de vía publica nos recibió la señorita Cristina, también, recibió copia la oficina de eventos especiales. Donde de manera textual informan del periodo del día 10 al 25 de Agosto de la fiesta anual del Santo patrón y a renglón seguido solicitan la emisión de los permisos de dos eventos (bailes) para recopilar fondos en beneficio de la parroquia, y para solventar los gastos de las fiestas tradicionales, que se realizaran el día 8 y 15 de Agosto del 2009, con inicio de 20:00 PM y termino a las 5:00 AM como tradicionalmente se hace año con año y por uso y costumbre, ya que es la fiesta del santo Patrón del pueblo de San Lorenzo Chimalco; Chimalhuacán.

 

10).- Con fecha 28 de Abril de 2009. Se presenta al Palacio Municipal una comisión de mayordomos de la parroquia de San Lorenzo Mártir para obtener la respuesta a la solicitud firmada por el párroco y los mayordomos de la parroquia de San Lorenzo Mártir. Filmada con fecha 20 de Abril de 2009. Y Dirigida al C. Marco Antonio Lázaro Cano, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Chimalhuacán, Estado de México. Con acuse de recibo de la oficialía de partes del H. Ayuntamiento con sello de Fecha 23 de Abril de 2009, asignándole para tramite el No. 03275. Dándoles una respuesta verbal por parte del C. Julio Cesar, director de espectáculos que no había ninguna emisión de ningún permiso y al asistir en ese mismo momentos las oficinas del C. Marco Antonio Lázaro Cano en el mismo palacio municipal, diciéndoles e indicándoles a la comisión de mayordomos que el permiso emitido no había sido para la parroquia ni para los mayordomos como tradicionalmente se hace año con año para las fiestas patronales, sino que los permisos de los eventos (bailes) de las fechas que debía de se para las fiestas tradicionales se le habían emitido para otros fines a la delegada del H. Ayuntamiento municipal de Chimalhuacán. En San Lorenzo Chimalco. La C. Yolanda Hernández. Causando extrañeza y molestia á la comisión de mayordomos. Acto seguido solicitando a los funcionarios municipales, una audiencia de manera verbal con el presidente municipal; negándoselas en ese día y por supuesto todos los días subsecuentes, hasta el día 17 de mayo de 2009. Que decidieron los mayordomos, abordar al presidente municipal ya que acompañaría al C. Tolentino Román Bojorquez, en el recorrido de su campaña como candidato ala presidencia municipal, por el partido del PRI y que pasaría frente a la parroquia de San Lorenzo Mártir y debido a esa acción se suscitaron los hechos que se narran en el inciso siguiente.

 

11).- Con fecha del 17 de Mayo de 2009. A partir de las 9 de la mañana del domingo 17 de Mayo en sesión de mayordomos se decide acudir al palacio municipal, informándonos funcionarios del H. Ayuntamiento, en particular personal de guardia, que el Sr. Presidente Municipal no se encontraba en las instalaciones del palacio municipal debido a que se encontraba acompañando al C. Tolentino Román Bojorquez, candidato del PRI para lo cual decidnos esperarlo en las instalaciones de la parroquia del pueblo de San Lorenzo Mártir de Chimalhuacán, para solicitarle la autorización de los permisos de los bailes tradicionales para recaudar fondos para las fiestas patronales por lo que siendo las 10:40 AM sucediendo los hechos que se relatan de la manera siguiente:

 

DENUNCIA PÚBLICA

 

Villa San Lorenzo Chimalco, Chimalhuacán Domingo 17 de mayo de 2009.

 

Pueblo de Villa San Lorenzo,

 

Barrios de Chimalhuacán, Colonias, Demarcaciones vecinas y Público en General.

 

Como ustedes saben, en 1492 comenzó la evangelización en América, para dicha labor la iglesia católica entre muchas otras cosas asigno la custodia de imágenes de Santos a grupos de pobladores a los cuales desde entonces se les denomino Mayordomías, una de sus tareas era organizar la conmemoración y veneración del Patrono del lugar. En Villa San Lorenzo lo hacemos con mucho entusiasmo a través de una fiesta, que comienza en el mes de agosto y que dura aproximadamente 15 días. La cual a base de mucho esfuerzo mantenemos como una de las mejores en Chimalhuacán, misma que por su magnitud conlleva demasiados gastos los cuales son solventados por las contribuciones de los feligreses, además de partidas extras como las que genera el baile, para lo cual el Ayuntamiento tradicionalmente autoriza el permiso a las mayordomías. Pero en esta ocasión se nos ha negado, para concederlo a otro rubro municipal que nada tiene que ver con el objeto, que como ya lo manifestamos es solventar los gastos que genera nuestra fiesta.

 

Luego entonces, el pasado domingo 17 de mayo, aproximadamente a las 10:40 hrs. durante la caravana de Campaña Política (que transitaba frente a la Plaza Cívica de Villa San Lorenzo) realizada y encabezada por el presidente municipal Marco Antonio Lázaro Cano y por el candidato del PRI a la Presidencia Municipal de Chimalhuacán, Jesús Tolentino Román Bojorquez, (acompañado de Miguel Casique Pérez e Inocencio Ibarra Piña), los integrantes de las mayordomías de la 1° y 2° Manzana de Villa San Lorenzo, pretendíamos entregar al presidente municipal y al candidato un oficio respecto a la presentación de nuestros proyectos, como tradicionalmente se hace con todos los Candidatos Locales, además de referirla situación del baile.

 

Sin embargo, sin justificación o razón alguna al aproximarnos al candidato frente a la Plaza Cívica de Villa San Lorenzo, fuimos agredidos física y verbalmente por presunto Personal de Seguridad de estos candidatos, amenazándonos inicialmente, atajándonos, golpeándonos, pateándonos, hiriéndonos pasta sangrar y derribamos al pavimento, donde siguieron atacándonos, por lo que nos replegamos a los accesos de la iglesia desde donde los vecinos de esta comunidad nos miraban asombrados e impotentes ante tales hechos evitando una masacre, razón por la que nos trasladamos al Ministerio Publico con sede en Chimalhuacán para radicar denuncia, quedando asentada en la AVERIGUACIÓN PREVIA No.CHIM/1er/3290/2009.

 

Reiteramos que nuestro único fin era hacerle entrega del oficio mencionado cumplir con la tarea que conlleva profesar nuestra fe, por lo tanto:

 

1.- Exigimos a las Autoridades correspondientes que no se queden impunes estos hechos, se imparta justicia y se castigue a los responsables.

 

2.- Manifestamos nuestro total repudio e indignación por la forma violenta en que se conduce el candidato del PRI, líder antorchista, Jesús Tolentino Román Bojorquez y por el trato violento que ha dado a nuestra mayordomía.

 

3.- Exigimos que se respete irrestrictamente, la separación entre la Iglesia y el Estado, respetando en todo momento los usos, costumbres y tradiciones de nuestro Pueblo.

 

4.- Ya que nuestra petición no es atípica, que se haga valer la Ley y se cumplan los acuerdos de Cabildo referentes ala autorización de los bailes de las Fiestas Patronales a las mayordomías correspondientes, con fundamento en los Artículos 2do. De la Constitución Política Federal, 17 de la Constitución del Estado de México y el Articulo 21, inciso b), Fracción XI del Bando Municipal vigente para nuestro municipio.

 

5.- Que la Autoridad Municipal desista de seguir polarizando y promoviendo la división de nuestro Pueblo, sacando las manos de nuestros asuntos internos retirando a sus operadores políticos.

 

6.- Hacemos responsable de la violencia que se genere así como de la integridad física y psicológica de nosotros y la de nuestros familiares a Jesús Tolentino Román Bojorquez.

 

7.- Demandamos la no manipulación jurídica y política el asunto, así como un alto a la intimidación y represión que está generado este Grupo Político.

 

ATENTAMENTE

Integrantes de la Mayordomía 2009 de Villa San Lorenzo Chimalco, Chimalhuacán Estado de México

 

 

c.c.p.- Comisión Nacional y Estatal de Derechos Humanos.

c.c.p.- Secretarias Federal, Estatal y Municipal de Gobernación. c.c.p.- Instituto Federal electoral (IFE)

c.c.p.- Instituto Electoral del Estado de México (IEEM)

c.c.p.- Mayordomías de los Pueblos.

 

12).- Con Fecha 17 de Mayo de 2009, Al 23 de mayo de 2009. A raíz de la agresión sufrida por los mayordomos de la parroquia de de San Lorenzo Mártir, el domingo 17 de mayo de 2009, los mayordomos solicitan el apoyo primeramente de todo el pueblo de Chimalhuacán y al mismo tiempo inician la denuncia ante el Ministerio Publico con sede en Chimalhuacán para radicar denuncia, quedando asentada en la AVERIGUACIÓN PREVIA No.CHIM/1er/3290/2009. Y durante todos los siete días de la semana se entrevistan y solicitan el apoyo a organizaciones sociales y dirigentes sociales y políticos del municipio y a candidatos de los partidos políticos que están en campaña por ser tiempo electoral en el Estado de México y en particular en el municipio de Chimalhuacán. Así mismo los mayordomos solicitan el apoyo y la presencia de la representatividad de la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el Valle de México A.C. por ser la REPRESENTANTE JURÍDICO LEGAL DEL CENTRO CULTURAL OAXAQUEÑO, y a su vez, ELABORADORA y operativizadora Y AVAL DE LA PROPUESTA DEL PROYECTO DE INSTITUCIONALIZACIÓN del proyecto integrado de cultura que es la agenda indígena de pueblos originarios eje identidad y origen indígena en el municipio de Chimalhuacán, por medio de sus representantes, LA LICENCIADA ROSA ELENA RAMOS FLORES Y EL LICENCIADO RUBEN SAMUEL GUEVARA BARRIOS, quienes a su vez son DISEÑADORES y HACEDORES DEL PROYECTO y comisionados del jurídico y de cultura respectivamente de la Alianza, para que conjuntamente con los C. Juan Palma Ayala, C. Faustino Alfaro Delgado, mayordomos de la parroquia de San Lorenzo Mártir Chimalhuacán y con el aval del, párroco Celso Martínez, y con representantes de las comunidades de los nueve pueblos autóctonos y organizaciones sociales y comunidades, de los 62 pueblos originarios de identidad y origen indígena del país, residentes y radicados en el municipio de Chimalhuacán. Dieran los datos precisos y verdaderos de los hechos ocurridos en domingo 17 mayo en la parroquia de San Lorenzo Chimalhuacán, ante los medios de comunicación o respondiendo a la necesidad de una conferencia de prensa ante los medios que lo solicitaran.

 

13).- Con fecha 24 de Mayo de 2009. Se realiza una conferencia de prensa en el atrio de la Parroquia de San Lorenzo Mártir, estando presentes Inedias de comunicación social, en especial el Canal 34 de televisión Mexiquense, conferencia dada por: C. Juan Palma Ayala, C. Faustino Alfaro Delgado, mayordomos de la parroquia de San Lorenzo Mártir Chimalhuacán y con el aval del párroco Celso Martínez, y con el aval de los representantes de las comunidades de los nueve pueblos autóctonos y organizaciones sociales y comunidades de los 62 pueblos originarios de identidad y origen indígena del país, residentes y radicados en el municipio de Chimalhuacán. Así mismo la licenciada Rosa Elena Ramos Flores y el licenciado Rubén Samuel Guevara Barrios, quienes a su vez son los comisionados del jurídico y de cultura respectivamente de la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el Valle de México A.C. declarando y precisando primeramente los mayordomos los puntos como siguen:

a).-Reiteramos que nuestro único fin era hacerle entrega del oficio mencionado para así cumplir con la tarea que conlleva profesar nuestra fe, por lo tanto:

b).- Exigimos a las Autoridades correspondientes que no se queden impunes estos hechos, se imparta justicia y se castigue a los responsables.

c).- Manifestamos nuestro total repudio e indignación por la forma violenta en que se conduce el candidato del PRI, líder antorchista, Jesús Tolentino Román Bojorquez y por el trato violento que ha dado a nuestra mayordomía.

d).- Exigimos que se respete irrestrictamente, la separación entre la Iglesia y el Estado, respetando en todo momento los usos, costumbres y tradiciones de nuestro Pueblo;

e).- Ya que nuestra petición no es atípica, que se haga valer la Ley y se cumplan los acuerdos de Cabildo referentes ala autorización de los bailes de las Fiestas Patronales a las mayordomías correspondientes, con fundamento en los Artículos 2do. De la Constitución Política Federal, 17 de la Constitución del Estado de México y el Articulo 21, inciso b, Fracción XI del Bando Municipal vigente para nuestro municipio.

f).- Que la Autoridad Municipal desista de seguir polarizando y promoviendo la división de nuestro Pueblo, sacando las manos de nuestros asuntos internos retirando a sus operadores políticos.

g).- Hacemos responsable de la violencia que se genere así como de la integridad física y psicológica de nosotros y la de nuestros familiares a Jesús Tolentino Román Bojorquez.

h).- Demandamos la no manipulación jurídica y política del asunto, así como un alto a la intimidación y represión que está generado este Grupo Político.

 

Acto seguido, la licenciada Rosa, Elena Ramos Flores y el licenciado Rubén Samuel Guevara Barrios, quienes a su vez son los comisionados, del jurídico y de cultura respectivamente la licenciada Rosa Elena Ramos Flores y el licenciado Rubén Samuel Guevara Barrios, quienes a su vez son los comisionados del jurídico y de cultura respectivamente de la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el Valle de México A.C. declarando y precisando primeramente los mayordomos los puntos como siguen:

Declarando y precisando los puntos como siguen:

1).- Que en relación a los hechos sucedidos se debía de respetar primeramente los usos y costumbres del los nueve pueblos originarios autóctonos de identidad y origen indígena de Chimalhuacán, por dirigentes y políticos en campaña de los diferentes partidos políticos en contienda, y mas, aun porque la mayoría de estos dirigentes políticos no son originarios de los pueblos de Chimalhuacán, sino que son ciudadanos que han llegado de otras partes del territorio Nacional. Y al no saber los usos y costumbres del pueblo de Chimalhuacán agreden a parte de su esencia histórica como es el respeto a su fe.

2).- Que siendo El pueblo de  Chimalhuacán un pueblo hospitalario, esta declaración como representante de los Oaxaqueños es en el sentido de apoyar a este pueblo noble  estirpe histórica y sagrada de nuestros antepasados y así respetamos los Oaxaqueños que residimos y radicamos en el Municipio de Chimalhuacán, a los habitantes de los nueve pueblos originarios y autóctonos de identidad y origen indígena del pueblo de Chimalhuacán. Porque nosotros también provenimos de las 16 culturas del estado de Oaxaca de identidad y origen indígena, y compartimos nuestras cultura en la vida cotidiana con los habitantes del pueblo de Chimalhuacán. Incluyendo los actos de fe.

3).- Que en cuanto a compartir estas declaraciones con los mayordomos de la parroquia de San Lorenzo Mártir lo hacemos como representantes de la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el Valle de México A.C. y porque esta organización presento ante el H. Ayuntamiento el día 8 de diciembre del 2008, el proyecto de la agenda indígena para el Municipio de Chimalhuacán y que dentro de los 25 puntos estratégicos de la agenda indígena presentada se encontraba, el respeto pleno a los usos y costumbres y tradiciones de la cultura de a identidad y origen indígena de los nueve pueblos originarios y autóctonos de Chimalhuacán y el acuerdo primeramente en esta agenda indígena era el que los Oaxaqueños residentes y radicados en este municipio compartiríamos nuestras culturas de identidad y origen indígena y luchar conjuntamente por la institucionalidad de las mismas.

4).- Y volviendo sobre la problemática de los hechos del 17 de mayo, de la agresión a los mayordomos y después de haberse reunido durante la semana y entrevistado esta comisión de consulta a organizaciones y dirigentes y ciudadanos de los nueve pueblos originarios y autóctonos de identidad y origen indígena del pueblo de Chimalhuacán y ciudadanos y dirigentes de organizaciones sociales y política de los resientes y radicados en el municipio, de identidad y origen indígena y no indígena de otros estados de la república principalmente a los ciudadanos de identidad y origen Oaxaqueños. Nos sugirieron de manera urgente lo siguiente:

5).- Pedir públicamente esta comisión de. consulta, a los medios de comunicación del país que difundieran a las autoridades e instituciones de los diferentes niveles de gobierno como a los tres poderes de la unión La protección de la vida política y social de población que reside y radica en el Municipio de Chimalhuacán, e inmediatamente y en lo particular la integridad física y moral del pueblo de San Lorenzo Chimalco, así como de la integridad física de los mayordomos de la parroquia de san Lorenzo y principalmente a los que estaban haciendo esta consulta a la ciudadana ya que no quieren que se repita la masacre sucedida el día 18 del mes de Agosto deI 2000. Hechos protagonizados también en aquel entonces por el C. Jesús Tolentino Román Bojorquez, que encabezaba la candidatura del PRI a la Presidencia Municipal de Chimalhuacán, y como actualmente es también candidato por el PRI a la presidencia por el municipio de Chimalhuacán. Se vuelvan a repetir esos sucesos de violencia lamentables, pidiendo por consenso de mayoría pedir a todos las instituciones de los tres niveles de gobierno y los tres poderes de la unión y principalmente a la instituciones encargadas de los procesos electorales que suspendan las elecciones Municipales  en el municipio de Chimalhuacán políticos del PRI en campaña y por las autoridades del municipio de Chimalhuacán, que se llevaran a cabo el 5 de julio próximo, hasta que se investigue y haga justicia por los hechos violentos sucedidos el día 17 de mayo de 2009, en la parroquia de San Lorenzo Chimalco, Chimalhuacán. Y que se encuentran asentados en la AVERIGUACIÓN PREVIA No. CHIM/1er/3290/2009.

 

BAJO LO ANTES EXPUESTO PEDIMOS A ESTA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

 

PRIMERO.- Tenernos por presentados en tiempo y forma con el presente escrito, que contiene Solicitud de Recomendación e   Intervención a favor De los derechos políticos de los ciudadanos y de las tradiciones, de usos y costumbres. De Nuestra Identidad y Origen Indígena. Y de los derechos De los ciudadanos, primeramente de los nueve pueblos originarios y autóctonos del municipio de Chimalhuacán, y de las comunidades de los 16 pueblos originarios Oaxaqueños, de identidad y origen indígena residentes y radicados en el municipio de Chimalhuacán, así como el respeto a las comunidades de los 62 pueblos originarios del país y, que residen y radican también en este municipio y en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, (ZMCM).

 

SEGUNDO. Pedimos la intervención urgente, de Ustedes C. H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. Para que Haga la recomendación e intervención pertinente a las instituciones de los tres niveles de gobierno y de los tres poderes de la unión y principalmente al H. Ayuntamiento de Chimalhuacán. Para que se abra una mesa de dialogo y coordinación permanente, que concuerde con los puntos que se les entregó el día 8 de diciembre de 2008. Como agenda indígena para la Formalización de Acuerdo de coordinación interinstitucional. Para el fortalecimiento de las relaciones respetuosas, entre este H. Ayuntamiento de Chimalhuacán y LA ALIANZA DE ORGANIZACIONES OAXAQUEÑAS EN EL VALLE DE MEXICO A.C. (LA ALIANZA), como representante jurídica y legal del Centro Cultural Oaxaqueño y representante jurídica y legal de todas las Organizaciones que integran la alianza, y que tienen como sede organizativa al Centro Cultural Oaxaqueño y que coexiste y comparte la lucha y la representatividad con los nueve pueblos originarios y autóctonos del municipio de Chimalhuacán y con las comunidades de los 62 pueblos originarios del país, de identidad y origen indígena residentes y radicas en el municipio de Chimalhuacán y en toda la Zona Metropolitana de la CD. De México. (ZMCM).

 

TERCERO. Pedimos su atenta intervención a efecto de que emita su recomendación respecto de las violaciones sufridas por los mayordomos hechas por los dirigentes políticos del PRI en campaña y por las autoridades del municipio de Chimalhuacán, que son afines a este partido político. Y que se asientan el la AVERIGUACIÓN PREVIA No. CHIM/1er/3290/2009 y para que no atenten contra la vida e integridad física de los ciudadanos y en este caso del los mayordomos de Chimalhuacán dado que atenta contra su cultura de usos  costumbres y tradiciones de un pueblo milenario y que en este caso solo trataban de proyectar una costumbre mas como es el de las mayordomías que como actos de fe, este Pueblo tiene arraigado desde hace mas de quinientos años por lo que solicitamos su intervención a efecto de que no se violen los derechos de transmitir y proyectar nuestro usos costumbres y tradiciones como actos de fe de un pueblo milenario, a y le solicitamos intervenga en su carácter de conciliador a efecto de salvaguardar, todo tipo de derechos y no se nos afecte en nuestra integridad personal así como a nuestras familias ya que tenemos el temor fundado de que esta persona provoca conflictos y todo tipo de agresiones en el municipio como el que aconteció en el día 18 del mes Agosto del 2000, cuando el fue presidente municipal.

CUARTO. Pedimos su atenta intervención a efecto de que emita su recomendación a las a las autoridades e instituciones de los diferentes niveles de gobierno como a los tres poderes de la unión La protección de la vida política y social de población que reside y radica en el Municipio de Chimalhuacán, e inmediatamente y en lo particular la integridad física y moral del pueblo de San Lorenzo Chimalco, así como de la integridad física de los mayordomos de la parroquia de San Lorenzo y principalmente y a los que estamos haciendo esta consulta a la ciudadanía ya que no quieren que se repita la masacre sucedida el día18 del mes de Agosto del 2000. Hechos protagonizados también en aquel entonces por el C. Jesús Tolentino Román Bojorquez, que encabezaba la candidatura del PRI a la Presidencia Municipal de Chimalhuacán, y como actualmente es también candidato por el PRI a la presidencia por el municipio dE Chimalhuacán. Se vuelvan a repetir esos sucesos de violencia lamentables, PIDIENDO POR CONSENSO DE MAYORÍA PEDIR A LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y A TODAS LAS INSTITUCIONES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO Y LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN Y PRINCIPALMENTE A LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES QUE SE SUSPENDAN LAS ELECCIONES MUNICIPALES EN EL MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN QUE SE LLEVARAN A CABO EL 5 DE JULIO PRÓXIMO, HASTA QUE INVESTIGUE Y HAGA JUSTICIA POR LOS HECHOS VIOLENTOS SUCEDIDOS EL DÍA 17 DE MAYO DE 2009, EN LA PARROQUIA DE SAN LORENZO MÁRTIR DEL PUEBLO DE SAN LORENZO CHIMALCO, CHIMALHUACÁM                Y  QUE SE ENCUENTRAN ASENTADOS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA No.CHIM/1ER/3290/2009…”

TERCERO. Acuerdo de Sala. La cuestión a dilucidar en este acuerdo, consiste en determinar si la solicitud expuesta es de naturaleza electoral y, en su caso, establecer el tratamiento que debe darse al ocurso de veinticinco de mayo del año en que se actúa, por medio del cual los integrantes de la Mesa Directiva de la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el Valle de México, Asociación Civil, comparecieron ante este Tribuna Electoral.

Ahora bien, de la lectura del escrito de mérito, se desprende que:

1.     La Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el Valle de México, Asociación Civil, es un proyecto organizativo de unidad de los oaxaqueños, cuya sede es el Centro Cultural Oaxaqueño, espacio que sirve como punto de encuentro de todos los oaxaqueños que residen y radican en la zona metropolitana de la Ciudad de México, principalmente los nueve pueblos originarios y autóctonos en el municipio de Chimalhuacán, cuya función esencial es dar a conocer, valorar, rescatar, preservar, transmitir, difundir y proyectar la cultura oaxaqueña, desde el punto de vista histórico, cívico, tradicional, social, político, ideológico, económico y cultural, con esto, defender la identidad y el origen indígena;

2.     La Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas del Valle de México, Asociación Civil, lleva a cabo diversas actividades con la finalidad de obtener techo financiero y, con ello, operativizar y funcionalizar la estructura de las organizaciones ancestrales y tradicionales de cultura de identidad y origen indígena;

3.     Entre las diversas actividades que lleva a cabo, la promovente dirigió oficio al C. Marco Antonio Lázaro Cano, Presidente Municipal de Chimalhuacán, Estado de México, con la finalidad de informar el periodo relativo a las fiestas anuales patronales y, así mismo, solicitar la emisión de permisos para los eventos (bailes), con la finalidad de recaudar fondos económicos en beneficio de las mismas;

4.     La autoridad correspondiente no emitió los permisos para la realización de los eventos que se mencionan, comunicándose la negativa de mérito a los interesados, lo que originó que entre los integrantes de la asociación promovente y personal de seguridad del candidato del Partido Revolucionario Institucional, por el municipio de Chimalhuacán, se suscitara agresión física y verbal, hechos que fueron materia de denuncia penal, a la que le recayó la averiguación previa número CHIM/1er/3290/2009, y

5.     En base a lo anterior, la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas del Valle de México, Asociación Civil, a través de los integrantes de su Mesa Directiva, solicitan a este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recomendación e intervención a favor de los derechos políticos de los ciudadanos y de las tradiciones de usos y costumbres y, específicamente, que se suspendan las elecciones municipales en Chimalhuacán, Estado de México, el próximo cinco de julio del año en curso, hasta que se investigue y se haga justicia por los hechos violentos que se aducen en la averiguación previa número CHIM/1er/3290/2009.

Ahora bien, de la transcripción y resumen señalados, es posible colegir que la asociación promovente solicita que esta instancia jurisdiccional: i) emita recomendación e intervenga a favor de los derechos políticos de los ciudadanos y de las tradiciones, usos y costumbres de la identidad y origen indígena, y ii) haga un pronunciamiento en relación a la solicitud de suspensión de las elecciones en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México, que tendrán verificativo el cinco de julio.

Lo anterior, como consecuencia de la negativa de emisión de los permisos para la realización de los eventos (bailes) relativos a las fiestas patronales anuales, y derivado de la existencia de distintos hechos violentos que dieron origen a la averiguación previa con número CHIM/1er/3290/2009.

Así las cosas, por principio de cuentas, es menester señalar que esta Sala Superior no se encuentra facultada, constitucional y legalmente, para atender el planteamiento de los promoventes.

Esto, en razón de que del análisis de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el artículo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no se advierte que se le confiera a este órgano jurisdiccional facultad o atribución alguna para emitir recomendaciones respecto de asuntos ajenos a los medios de impugnación que sean presentados ante su jurisdicción sino, medularmente, para decidir las impugnaciones de los actos o resoluciones electorales de las autoridades electorales y los partidos políticos, a efecto de garantizar que se adecuen a la constitución y a la ley, pero dentro del sistema de medios de impugnación especialmente diseñado para ese efecto.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a este órgano jurisdiccional federal le corresponde resolver, en forma definitiva e inatacable, los medios de impugnación expresamente previstos, en los que se controviertan actos de autoridades de la materia, así como de partidos políticos, exclusivamente, en aquellos casos en que existan actos o resoluciones que, presuntamente, resulten violatorios de disposiciones constitucionales o legales.

Lo anterior, implica que este órgano jurisdiccional será competente sólo cuando se presente una controversia o litigio entre partes, determinadas por un acto o resolución cierto, real, y directo o inminente, cuando se actualicen los supuestos previstos en la ley.

Precisamente por ello, en el artículo 99 de la Constitución se prevé que el Tribunal Electoral al resolver cualquiera de los asuntos de su competencia, emitirá sentencias que diluciden las cuestiones debatidas, mismas que son definitivas e inatacables, lo cual se justifica porque así es como funciona la actividad jurisdiccional de los tribunales, es decir, su función esencial es resolver situaciones jurídicas concretas que impliquen un eventual agravio a la esfera jurídica de los promoventes, generado necesariamente por un acto o resolución (en sentido general) de autoridad o de partido político que resulte privativo o lesivo de algún derecho de índole político-electoral o violatorio del orden constitucional.

Como se ve, en el caso particular, no se está ante un medio de impugnación en materia electoral, cuya competencia para sustanciar y resolver corresponda a esta Sala Superior en términos de los preceptos constitucionales y legales invocados, ni que derive la atribución o facultad legal de intervenir o proceder en los términos solicitados por el compareciente.

Así las cosas, con base en lo expresado con antelación, resulta evidente que los referidos actos se encuentran alejados plenamente de la protección de las garantías y el ejercicio de los derechos constitutivos de la materia electoral, en cualquiera de sus vertientes y, consecuentemente, no forman parte del ejercicio jurisdiccional encomendado a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En efecto, las pretensiones que intentan hacer valer los promoventes no constituyen, de ninguna manera, una violación que se encuentre vinculada con alguna de las materias que constitucional y legalmente fueron conferidas a este órgano jurisdiccional.

Esto, porque como ha quedado acreditado, las pretensiones que persiguen las hacen depender, por un lado, en la negativa a su solicitud de llevar a cabo diversas eventos relacionados con sus fiestas patronales y, por otro, en la existencia de una averiguación previa derivada de distintos hechos violentos.

Por tanto, aun cuando los promoventes soliciten la intervención de esta instancia jurisdiccional para que intervenga a favor de los derechos políticos de los ciudadanos y de las tradiciones de usos y costumbres indígenas, y solicite, específicamente, que se suspendan las elecciones municipales en Chimalhuacán, Estado de México, lo cierto es que tales consideraciones quedan fuera del ámbito de facultades de este órgano jurisdiccional, y no pueden ser atendidos a través de los distintos juicios o recursos cuya competencia de esta Sala Superior.

En efecto, contrariamente a lo que hace valer el promovente, los actos que dieron origen a las pretensiones formuladas en su escrito de mérito no constituyen transgresión a sus derechos político-electorales del ciudadano, pues no guardan ninguna relación con las prerrogativas ciudadanas de votar, ser votado, así como el de asociación y de afiliación, y tampoco con los derechos fundamentales a ellos vinculados (derecho de petición e información, por ejemplo).

En este sentido, es evidente que la solicitud planteada no puede ser atendida a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, pues la afectación de los derechos mencionados es una condición necesaria para su promoción.

A mayor abundamiento sobre el particular, aun suponiendo que la celebración de las fiestas patronales y los eventos relacionados con éstas, formen parte de los usos y costumbres de los indígenas oaxaqueños, éstas prácticas tampoco constituyen un conflicto electoral de afirmativa indígena, porque no guardan ninguna relación con la participación de la asociación o sus integrantes en la vida política del país.

Por su parte, el escrito de mérito no puede ser considerado tampoco como un juicio de revisión constitucional electoral, porque este medio de impugnación únicamente procede para controvertir los actos o las resoluciones de las autoridades competentes en las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales, o resolver las controversias que surjan durante los mismos, situación que no acontece en el caso que nos ocupa pues, como se mencionó, los actos que se controvierten en el escrito de la asociación promovente, esn relacionados con la imposibilidad de llevar a cabo los eventos relativos a la celebración de las fiestas patronales anuales en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México.

En este mismo orden de ideas, el documento de mérito no puede ser atendido a través de un recurso de apelación, porque éstelo procede contra los actos o resoluciones de los distintos órganos del Instituto Federal Electoral y, en la especie, no se alude que la negativa de mérito haya provenido de alguno de ellos.

De igual manera, el escrito no se considera como juicio de inconformidad, pues en este medio de impugnación se controvierten, en la etapa de resultados y declaración de la validez de la elección, las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, supuestos que no se materializan en el presente asunto.

En esta misma lógica, el ocurso de mérito no puede reconducirse a recurso de reconsideración, pues el mismo procede, únicamente, para la revisión de las sentencias emitidas por las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el caso de inaplicación de artículos constitucionales, o al resolver los juicios de inconformidad de su competencia.

En conclusión, esta Sala Superior considera que, por un lado, el ocurso de mérito no contiene ningún elemento que pueda ser considerado como materia electoral, para provocar el estudio y pronunciamiento solicitado a este órgano y, por ende, tampoco es dable reencausar el escrito presentado por la alianza promovente porque, como ha sido mencionado, ninguno de los medios o juicios de impugnación que se encuentran previstos en la ley adjetiva de la materia es procedente para atender la solicitud formulada por la asociación solicitante.

Por lo expuesto y fundado, se

ACUERDA

ÚNICO. No ha lugar a dar trámite al escrito presentado por la Alianza de Organizaciones Oaxaqueñas en el Valle de México, Asociación Civil.

Notifíquese. Personalmente, al promovente, en el domicilio señalado en autos y, por estrados, a los demás interesados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

MAGISTRADO

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADO

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

MAGISTRADO

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

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