ACUERDO DE SALA

 

ASUNTO GENERAL

 

EXPEDIENTE: SUP-AG-43/2023

 

RECURRENTE: GONZALO BADILLO MORENO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE LOS PERFILES QUE ASPIRAN INTEGRAR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

SECRETARIO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA

 

COLABORÓ: MICHELLE PUNZO SUAZO

 

Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintitrés

 

Acuerdo de la Sala Superior, por medio del que se reencauza el asunto general indicado al rubro a juicio electoral, por ser la vía idónea para conocer y resolver la controversia planteada.

ÍNDICE

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. ACTUACIÓN COLEGIADA

5. REENCAUZAMIENTO

6. ACUERDOS

GLOSARIO

Acuerdo:

Acuerdo del Comité Técnico de Evaluación, por el que se tienen por no admitidos a diversos aspirantes a ocupar los cargos de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Comité técnico:

Comité Técnico de Evaluación de los perfiles que aspiran integrar el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y de sus criterios específicos de evaluación

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ASPECTOS GENERALES

(1)            La controversia tiene su origen en el Acuerdo, en el cual se determinó como no admitido el registro de la parte actora, derivado de que omitió presentar un ensayo de autoría inédito, en relación con la función estatal del INE y su contribución a la democracia, así como los retos que enfrenta.

(2)            Inconforme, la parte actora promovió el presente medio de impugnación, el cual fue registrado como asunto general. Como consecuencia, esta Sala Superior debe determinar cuál es la vía adecuada para controvertir el Acuerdo.

2. ANTECEDENTES

(3)            Emisión de la convocatoria. El dieciséis de febrero de dos mil veintitrés,[1] se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la Convocatoria para la elección de las personas que integrarían las consejerías electorales del Consejo General del INE.

(4)            Registro del actor. A dicho del actor, el veintitrés de febrero se registró para participar en el proceso de elección de las consejerías electorales nacionales.

(5)            Acuerdo de no admisión. El tres de marzo, el Comité técnico emitió el Acuerdo por el que tuvo por no admitidas a diversas personas aspirantes. En dicho acuerdo figuró el nombre del promovente.[2]

(6)            Presentación de un juicio en línea. Inconforme con lo anterior, el seis de marzo, el actor presentó una demanda mediante juicio en línea.

3. TRÁMITE

(7)            Turno. El mismo seis de marzo, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-AG-43/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

(8)            Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación en su ponencia.

4. ACTUACIÓN COLEGIADA

(9)            En términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es esta Sala Superior, en actuación colegiada, quien tiene competencia sobre la materia de la presente resolución, en virtud de que está implicada una modificación en la sustanciación ordinaria, ya que se trata de determinar cuál es la vía adecuada para conocer y resolver la controversia.

(10)        La Jurisprudencia 11/99 de esta Sala Superior, de rubro medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor, es la aplicable en este caso.[3] En ese sentido, esta decisión no se considera de mero trámite y, por lo tanto, excede a las facultades del magistrado instructor, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

(11)        Lo anterior porque, en el caso, se debe determinar la vía idónea para conocer, sustanciar y resolver el medio de impugnación presentado por Gonzalo Badillo Moreno, cuestión que debe ser resuelta por el Pleno de esta Sala Superior.

5. REENCAUZAMIENTO

(12)        Ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que, a fin de hacer efectiva la garantía de acceso a la justicia pronta y expedita, tutelada en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución general, los medios de impugnación cuya vía sea incorrectamente delimitada por las partes promoventes deben ser reencauzados a la vía procedente prevista en la ley.

(13)        En ese sentido, si bien el presente expediente se turnó como asunto general, para este órgano jurisdiccional la controversia planteada debe resolverse mediante juicio electoral, puesto que, con fundamento en los artículos 3, párrafo 2, inciso b), y 36, párrafo 1, de la Ley de Medios, dicho juicio es procedente para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Caso concreto

(14)        En su caso, la parte actora alega que el Comité Técnico vulneró su derecho político-electoral a integrar el Consejo General del INE, al excluirle del proceso de elección de consejerías electorales, por no haber realizado la entrega del ensayo, el cual era uno de los requisitos establecidos en la Convocatoria.

(15)        Por ello, al promover el presente medio de impugnación, tiene la pretensión de que se le permita continuar en el proceso de selección. Para sustentar dicha pretensión, hace valer que no se le previno para la presentación del ensayo, lo cual es contrario a la Convocatoria.

(16)        De acuerdo con lo antes expuesto, como la materia de la impugnación está relacionada con la posible afectación al derecho político-electoral de integrar una autoridad electoral, resulta evidente que la vía idónea para analizar su pretensión es el señalado juicio electoral.

(17)        En consecuencia, a efecto de dar plena vigencia al derecho fundamental de acceso a la justicia imparcial, completa, pronta y expedita, se debe reencauzar el presente asunto general a juicio electoral.

(18)        Derivado de lo anterior, remítase el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a efecto de que haga las anotaciones atinentes, con las copias certificadas correspondientes, lo archive como asunto total y definitivamente concluido, debiendo integrar y registrar en el Libro de Gobierno un nuevo expediente como juicio electoral. Una vez hecho lo anterior, se deberá turnar de nueva cuenta a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

6. ACUERDOS

PRIMERO. Se reencauza el medio de impugnación a juicio electoral.

SEGUNDO. Remítase el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, para los efectos precisados en la ejecutoria.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe de que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] De este punto en adelante, todas las fechas corresponden al año 2023, salvo mención en contrario.

[2] Consultable en https://convocatoriasine2023.diputados.gob.mx/doc2023/Doc%201.pdf

[3] Disponible en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.