ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-44/2025
PARTE ACTORA: DATO PROTEGIDO (LGPDPPSO)
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: ANTONIO SALGADO CÓRDOVA Y RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA
COLABORARON: CHRISTOPHER GARCÍA FIGUEROA Y PEDRO AHMED FARO HERNÁNDEZ
Ciudad de México, veintidós de febrero de dos mil veinticinco
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que no ha lugar a dar trámite el escrito presentado, al considerar que el planteamiento formulado por la promovente no encuadra dentro de los medios de impugnación previstos en la legislación electoral ni dentro de la competencia de este órgano jurisdiccional.
(2) Como sustento de su solicitud, la promovente hace referencia a diversos antecedentes administrativos, laborales y jurídicos en los que ha estado involucrado el referido juez. Alega que su permanencia en el cargo y su eventual participación en el proceso de selección resultarían contrarias a los principios de probidad, ética y perspectiva de género que deben regir el ejercicio de la función judicial
(3) Asimismo, manifiesta que ha sido víctima de violencia institucional y discriminación dentro del Poder Judicial de la Federación, y solicita que se tomen medidas para impedir que el juez en cuestión forme parte del proceso de selección de candidaturas del PEE 2024-2025.
De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en el expediente se advierten los siguientes hechos:
(4) 1. Reforma al Poder Judicial de la Federación. El quince de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial, el cual entró en vigor al día siguiente.
(5) 2. Aprobación del acuerdo INE/CG2240/2024. El veintitrés de ese mismo mes el Consejo General de Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo por el que se emite la Declaratoria del inicio del PEE 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y las Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito.
(6) 3. Publicación de la convocatoria. El quince de octubre siguiente se publicó en el DOF la Convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria para los referidos cargos.
(7) 4. Expedición de la convocatoria del Comité de Evaluación del PJF. El cuatro de noviembre se publicó en el DOF la convocatoria emitida por el Comité de Evaluación del PJF para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de personas juzgadoras.
(8) 5. Listas de aspirantes. El quince, dieciséis y diecisiete de diciembre, los Comités de Evaluación publicaron las listas de aspirantes que cumplieron con los requisitos de elegibilidad para el proceso electoral extraordinario 2024-2025, y que podrán continuar a la etapa de evaluación de idoneidad.
(9) 6. Listas de personas idóneas. El treinta y uno de enero y uno de febrero de este año se publicaron las listas de personas idóneas que podían continuar con el procedimiento de insaculación.
(10) 7. Listas de personas insaculadas. En su momento se publicaron las listas definitivas de las personas que fueron seleccionadas en el proceso de insaculación.
(11)8. Publicación de lista de candidatos. El quince de febrero del dos mil veinticuatro, el INE publicó el listado enviado por el Senado, de personas Candidatas para los Cargos a elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
(12) 9. Escrito de la promovente. El diecisiete de febrero, la promovente presentó escrito en el que señala que el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Tapachula de Córdova y Ordoñez, no es hombre probo para se candidato para la elección extraordinaria relativa a la reforma al Poder Judicial de la Federación.
(13) Turno. Mediante acuerdo de diecisiete de febrero del año en curso la magistrada presidenta turnó el expediente al rubro citado, a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[1]
(14) Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el asunto en que se actúa.
(15) La materia de la presente determinación compete a esta Sala Superior actuando de manera colegiada y plenaria, porque debe determinarse el curso que debe darse al escrito presentado por el promovente.
(16) De esta manera, la decisión no corresponde a las facultades individuales de la magistratura instructora, ya que implica una modificación en el trámite ordinario y es una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.[2]
V. ANÁLISIS DEL CASO
(17) Decisión. No ha lugar a dar trámite alguno al escrito presentado por la promovente, pues no constituye algún medio de impugnación previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
(18) El artículo 41, párrafo tercero, base VI de la Constitución general establece un sistema de medios de impugnación cuyo propósito es garantizar que los actos y las resoluciones electorales se ajusten a los principios de constitucionalidad y de legalidad.
(19) Asimismo, en el artículo 99 de la propia Constitución se prevé que este Tribunal Electoral funciona de manera permanente con una Sala Superior y con Salas Regionales, las cuales son competentes para conocer de distintas controversias con base en la materia de impugnación.
(20) Por otra parte, el artículo 3, apartado 1 de la Ley de Medios señala que el sistema de medios de impugnación previstos tiene por objeto garantizar que todos los actos y las resoluciones electorales se sujeten a los principios antes referidos, así como la definitividad de los actos y las etapas de los procesos electorales.
(21) Así, el sistema de medios de impugnación en materia electoral tiene por objeto tutelar los principios de constitucionalidad y de legalidad, respecto de los actos de autoridades en la materia y de los partidos políticos, así como proteger los derechos político-electorales de la ciudadanía.
(22) Con base en lo anterior, es indispensable que quien acuda al Tribunal Electoral efectivamente plantee una situación litigiosa o controversial con motivo de un acto o resolución, cuyos efectos le causen algún tipo de afectación a sus derechos políticos-electorales, de manera que la sentencia que se dicte se pronuncie sobre su constitucionalidad y legalidad, pudiendo confirmar, revocar o modificar la decisión combatida, sin que ello comprenda la investigación de posibles ilícitos en la materia.
(23) En el caso que nos ocupa, la promovente realiza diversas manifestaciones relacionadas con un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal, con residencia en Tapachula de Córdova y Ordoñez, pues considera que no es apto para continuar en su cargo como juzgador, ni debe ser considerado como candidato en la elección extraordinaria 2024-2025 de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
(24) Asimismo, manifiesta que el mencionado Juez de Distrito no cumple con la probidad necesaria para ser considerado candidato a algún cargo, y expone que ha sido parte en una queja administrativa y un conflicto laboral ante el Consejo de la Judicatura Federal, así como un registro de atención en el Centro de Justicia para la Mujer en Tapachula, Chiapas.
(25) Al respecto, esta Sala Superior determina que no ha lugar a dar trámite a la petición presentada, ya que, si bien se pretende cuestionar la probidad de un presunto candidato a Juez de Distrito, la solicitud formulada no encuadra en alguno de los supuestos que permiten su estudio a través de los medios de impugnación previstos en la legislación electoral.
(26) En efecto, el escrito presentado por la promovente no configura una controversia en la que se alegue una afectación directa a sus derechos político-electorales que justifique la intervención de esta autoridad jurisdiccional, pues se limita a expresar consideraciones sobre la probidad de una persona para participar en el proceso de selección, sin aportar elementos que permitan analizar su petición bajo las reglas del sistema de justicia electoral.
(27) Finalmente, este órgano jurisdiccional advierte que la promovente señala que ha sido discriminada, estigmatizada y sufrido violencia institucional por parte del Poder Judicial de la Federación, ya que se han presentado diversas quejas administrativas en contra del Juez y no se ha hecho nada ni resuelto su situación laboral. Al respecto, se dejan a salvo sus derechos, para que los haga valer en la vía y ante la instancia que considere pertinente.
ÚNICO. No ha lugar a dar trámite el escrito presentado por la promovente
NOTIFÍQUESE como corresponda.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe de que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, Ley de Medios.
[2]En términos de la Tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.