ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-71/2025

SOLICITANTE: MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: JESÚS ALBERTO GODINEZ CONTRERAS

Ciudad de México, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco[1]

ACUERDO de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se da respuesta a la consulta realizada por la Sala Regional Especializada, en el sentido de que debe continuar de forma regular con la asignación preliminar de las quejas, en atención a lo determinado por esta Sala Superior en el diverso SUP-AG-58/2025.

I. ANTECEDENTES

(1)             De las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

(2)             1. Reforma judicial. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. Entre otras cosas se estableció la elección por voto popular de todos los cargos del Poder Judicial de la Federación.

(3)             2. Declaratoria de inicio del proceso electoral extraordinario. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo por el que se emite la declaratoria del inicio del proceso electoral extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán a diversas personas juzgadoras del Poder Judicial Federal.[2]

(4)             3. Quejas. El veinticinco de febrero se registraron en el Sistema de Procedimientos Especiales Sancionadores (SIPES) dos quejas identificadas con los ID 10286 y 10287, en las que el presidente de la Sala Regional Especializada fue señalado como parte denunciada.

(5)             4. Oficio TEPJF-SRE-SGA-482/2025. El veintisiete de febrero, la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada dio cuenta a la presidencia de ese órgano jurisdiccional del impedimento jurídico para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en el acuerdo general 4/2014,[3] que impone a la presidencia de la Sala Regional Especializada la atribución de asignar preliminarmente las quejas competencia de este órgano jurisdiccional, al advertir que dicho presidente era la parte denunciada.

(6)             5. Remisión a magistraturas integrantes. El veintisiete de febrero, el magistrado presidente de la Sala Especializada, con las constancias del punto anterior, acordó integrar el expediente SRE-AG-24/2025 y su remisión a las magistraturas integrantes de esa Sala, a efecto de determinar lo que en Derecho correspondiera.

(7)             6. Impedimentos y remisión a esta Sala Superior. En atención a lo anterior, mediante oficios de tres de marzo, la y los integrantes de la referida Sala plantearon su impedimento para conocer y resolver del asunto, motivo por el cual, el cuatro de marzo, el magistrado presidente de la Sala Especializada ordenó su remisión a esta Sala Superior para que determinara lo que en Derecho corresponda.

(8)             7. Consulta objeto del presente asunto. El diecinueve de marzo, el presidente de la Sala Regional Especializada consultó a esta Sala Superior cómo proceder respecto de las asignaciones preliminares que deben hacerse de las quejas subsecuentes, en atención a que no había sido posible hacer la asignación de las quejas identificadas con los ID 10286 y 10287.

(9)             8. Asunto General SUP-AG-58/2025. El veinte de marzo esta Sala Superior conoció de la temática precisada en el punto seis de este apartado, en el sentido de considerar que los citados impedimentos planteados no se actualizaban, al no ser de la competencia de esa Sala Especializada el conocimiento de las quejas citadas.

II. TRÁMITE

(10)          1. Turno. La presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-71/2025 y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

(11)          2. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

(12)          La materia de esta determinación corresponde a la Sala Superior mediante actuación colegiada y plenaria,[4] porque depende intrínsecamente de la determinación adoptada en el en el diverso SUP-AG-58/2025 definir cómo debe proceder esa Sala Regional Especializada en torno a la asignación preliminar de las quejas, lo cual no constituye una cuestión de mero trámite, porque se trata de una determinación que trasciende al desarrollo del procedimiento.

IV. DETERMINACIÓN

(13)          Esta Sala Superior considera que la Sala Regional Especializada debe proceder de manera regular con la asignación preliminar de las quejas identificadas con los ID 10288 al 10307, ya que en el diverso SUP-AG-58/2025 esta Sala Superior determinó que las quejas identificadas con los ID 10286 y 10287 son competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1.     Marco normativo

(14)          El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Sala Superior, podrá emitir los acuerdos generales que sean necesarios para su adecuado funcionamiento, de conformidad con los artículos 99, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 259, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 9 del Reglamento Interno de este Tribunal.

(15)          Conforme a ello, el veintiuno de septiembre de dos mil catorce, esta Sala Superior aprobó las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores competencia de la sala regional especializada y sus impugnaciones, identificado con la clave Acuerdo General 4/2014.

(16)          Lo anterior, para el efecto de que el Instituto Nacional Electoral (autoridad instructora), y el Tribunal Electoral (autoridad resolutora) tomaran conocimiento en todo momento de la instrucción y resolución de los procedimientos especiales sancionadores, y así contaran con los elementos necesarios para ejercer sus respectivas atribuciones.

(17)          Entre otras cosas, en el acuerdo Tercero se dispuso que una vez que la Sala Regional Especializada recibiera el aviso sobre la admisión de la queja o denuncia, su presidente determinaría la asignación preliminar del asunto a uno de los magistrados integrantes de la Sala, para que le diera seguimiento, con el auxilio de la Unidad Especializada, a su instrucción por parte del Instituto.

(18)          Para cuyo efecto se daría acceso a la consulta del expediente original o digitalizado, a través del Sistema de Procedimientos Especiales Sancionadores (SIPES), en el que se forma y aloja el expediente digitalizado respectivo.

 

2.     Caso concreto

(19)          De la lectura al escrito presentado por el magistrado presidente de la Sala Regional Especializada se advierte que solicita a esta Sala Superior analizar cómo debe proceder ese órgano jurisdiccional respecto de la asignación preliminar de diversas quejas, en el marco del Acuerdo General 4/2014, y concretamente respecto de la presentación de quejas relacionadas con la elección de las magistraturas electorales.

(20)          En efecto, el solicitante refiere que se cargaron en el Sistema de Procedimientos Especiales Sancionadores (SIPES) dos quejas, identificadas con los ID 10286 y 10287, en las cuales el propio magistrado presidente de la Sala Regional Especializada es el denunciado.

(21)          Lo anterior, según refiere, propició el impedimento para realizar la asignación preliminar de las quejas, en términos de lo mandatado por esta Sala Superior en el Acuerdo General 4/2014. Pues es a la presidencia de esa Sala Regional a quien le corresponde realizar la asignación correspondiente.

(22)          En atención a ello, y a los impedimentos presentados por las restantes magistraturas para conocer de las quejas de referencia, se solicitó a esta esta Sala Superior determinar lo que en Derecho correspondiera. El asunto fue radicado en este órgano jurisdiccional con la clave SUP-AG-58/2025.

(23)          Así las cosas, el promovente manifiesta que al no haberse podido asignar las quejas identificadas con los ID 10286 y 10287, tampoco fue posible asignar preliminarmente las subsecuentes, hasta ese momento, las identificadas con los ID 10288 al 10307. Tal y como se desprende de lo que a continuación se transcribe:

Siguiendo lo ordenado en el Acuerdo General 4/2014 y ante los impedimentos expresados por todas las magistraturas de la Sala [Especializada] no se pudieron asignar preliminarmente las quejas con ID señalados [10286 y 10287] y tampoco se han podido asignar preliminarmente las subsecuentes, por lo que de manera urgente se enviaron los impedimentos y de una de las quejas referidas a la Sala Superior [radicados en esta Sala Superior con el número de expediente SUP-AG-58/2025], a fin de que hubiera pronunciamiento al respecto y, por tanto, poder actuar con claridad respecto de las asignaciones preliminares, sin violar la normatividad prevista para ello.

La asignación preliminar de las quejas que instruye el INE, constituyen (sic) un acto administrativo a cargo de la presidencia de esta Sala [Especializada] que se rige por el Acuerdo General 4/2014 así como por las reglas de turno de nuestro Reglamento Interno, por tanto, no es posible realizar las asignaciones preliminares de las quejas con número de ID posteriores a las quejas ya señaladas, ya que eso implicaría una alteración indebida del turno.”

(24)          Como se advierte, para ese órgano jurisdiccional no ha sido posible realizar la asignación preliminar de las quejas, respecto de las cuales se plantearon diversos impedimentos para conocer de ellas y subsecuentes.

(25)          Ahora bien, un día después de la presentación de la consulta que nos ocupa, esta Sala Superior aprobó el diverso SUP-AG-58/2025, mediante el cual determinó, en esencia, que no se actualizaba alguno de los impedimentos planteados por los integrantes de la Sala Especializada, ya que no eran procedimientos de su competencia, sino de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

(26)          Por tanto, se consideró que una vez que el INE sustanciara los procedimientos especiales sancionadores relacionados con ese asunto, éstos debían ser remitidos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para efectos de su resolución.

(27)          Luego entonces, para este órgano jurisdiccional es evidente que la problemática jurídica que impedía a la presidencia de la Sala Regional Especializada realizar de forma regular la asignación preliminar de las quejas ha sido resuelta, toda vez que las quejas identificadas con los ID 10286 y 10287 no son de su competencia.

(28)          Lo anterior, en el entendido que las obligaciones de ese órgano jurisdiccional que se derivan de lo establecido en el Acuerdo General 4/2014 se circunscribe a procedimientos especiales sancionadores que sean competencia de la Sala Regional Especializada.

(29)          En suma, la Sala Regional Especializada debe continuar de forma regular con la asignación preliminar de las quejas, en atención a lo determinado por esta Sala Superior en el diverso SUP-AG-58/2025.

V. ACUERDO

ÚNICO. La Sala Regional Especializada debe continuar de forma regular con la asignación preliminar de las quejas, en términos de lo razonado en el presente acuerdo.

NOTIFÍQUESE; conforme a Derecho.

De ser el caso, devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; ante el secretario general de acuerdos autoriza y da fe de que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En adelante, las fechas que se señalen corresponden al año 2025, salvo mención expresa.

[2] INE/CG2240/2024, publicado en el DOF el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.

[3] Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de La Federación 4/2014, de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, por el que se aprueban las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores competencia de la Sala Regional Especializada y sus impugnaciones.

[4] En términos del artículo 10, fracciones VI y XVIII, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia electoral 11/99 de rubro: “Medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor.”.