ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-79/2025

PROMOVENTE: CESAR MARIO GUTIÉRREZ PRIEGO

RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: RENÉ SARABIA TRÁNSITO

COLABORÓ: FERNANDA NICOLE PLASCENCIA CALDERÓN

Ciudad de México, ocho de abril de dos mil veinticinco.[1]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina remitir el escrito del promovente al Instituto Nacional Electoral, ya que no constituye un medio de impugnación previsto en la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.[2]

ANTECEDENTES

1. Publicación de la Convocatoria. El quince de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria Pública –emitida por el Senado– para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras. Asimismo, convocó a los Poderes de la Unión a fin de integrar e instalar sus respectivos Comités de Evaluación y para que, a través de ellos, llamaran y convocaran a toda la ciudadanía a participar en la elección.

En dicha Convocatoria se estableció que los Comités de Evaluación de cada Poder de la Unión depurarían sus listados mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo.

2. Convocatorias. En su oportunidad, los Comités de Evaluación de cada Poder de la Unión emitieron sus respectivas convocatorias. El promovente se inscribió a la correspondiente convocatoria del Comité Legislativo Federal, para el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.[3]

3. Sistema “conóceles” (INE/CG03/2025). El trece de enero, el Instituto Nacional Electoral,[4] aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el micrositio “Sistema Conóceles Para la Elección de Integrantes del Poder Judicial de la Federación” y se emiten los Lineamientos[5] para su uso.[6]

4. Listados de candidaturas (INE/CG192/2025).[7] El veinte de febrero, en la página oficial de internet del INE, se publicó el Listado de las personas candidatas a Ministras y Ministros de la SCJN y Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El promovente, aparece postulado al cargo que aspira.

5. Escrito. El treinta y uno de marzo, el promovente presentó escrito ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, mediante el cual hace valer inconsistencias en la información cargada en el mencionado sistema “conóceles, con la solicitud de que sean corregidas y se ofrezcan aclaraciones y disculpas públicas, al tratarse de errores en su perfil al cargo que aspira.

 6. Turno y radicación. Recibidas las constancias, la presidencia de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-AG-79/2025 y turnarlo a la ponencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA

El dictado de este acuerdo le compete a esta Sala Superior en actuación colegiada, porque se debe decidir lo procedente respecto del escrito presentado por el promovente. Es decir, en atención a los planteamientos efectuados, se debe determinar si el escrito puede o no sustanciarse como un juicio o recurso de los previstos conforme a la Ley de Medios.

En ese sentido, esta decisión implica una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, así como en el criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99.[8]

SEGUNDA. DECISIÓN

Esta Sala Superior determina que debe reencauzarse el escrito presentado por el promovente al Instituto Nacional Electoral, porque no constituye alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios, porque constituye una denuncia de hechos, respecto de un error en su perfil como candidato al cargo de Ministro de la SCJN en el sistema “conócele” implementado por dicho instituto.

A. Marco normativo

Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos[9] establece un sistema de medios de impugnación. El sistema de medios de impugnación está regulado por la Ley de Medios y tiene por objeto, de entre otros, garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de participación ciudadana se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad.

El Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, cuya función es resolver las controversias en los procesos electorales y es la máxima autoridad en materia de justicia electoral. De tal forma que tutela el ejercicio efectivo de los derechos políticos de todas las personas y los principios constitucionales en los actos y resoluciones electorales. Así, esta autoridad judicial es competente para conocer de los juicios y recursos establecidos en la Ley de Medios, en los supuestos de procedencia establecidos en cada caso.

De esta manera, quien acuda a este Tribunal Electoral debe plantear una situación litigiosa o controversial con motivo de un acto o resolución cuyos efectos causan alguna afectación a derechos político-electorales. En ese sentido, las facultades de esta Sala Superior son jurisdiccionales, conforme a las atribuciones que constitucional y legalmente le fueron otorgadas, las cuales están diseñadas para conocer y resolver los medios de impugnación establecidos en la Ley de Medios y, que, por regla general, conoce de actos definitivos y firmes.

B. Caso concreto

El compareciente presentó un escrito de manera directa a esta Sala Superior, mediante el cual denuncia que en su perfil como candidato al cargo de Ministro de la SCJN en el sistema “conóceles, está cargado el currículum vitae de diverso candidato.

En ese sentido, solicita a esta Sala Superior que se decreten las siguientes medidas de protección:

I. SE CORRIJA DE INMEDIATO ESTE TERRIBLE ACTO DE DESINFORMACIÓN EN LA PÁGINA OFICIAL DEL INE. Ubicada en la URL (Uniform Resource Locator) Localizados Uniforme de Recursos: https://candidaturaspoderjudicial.ine.mx/detalleCandidato/56/6 en donde aparece el señor Eduardo Santillán en el lugar que corresponde a mi curriculum vitae e información personal.

II. Que el Instituto Nacional Electoral se pronuncie públicamente explicando en que consistió este gravísimo error que me está causando un daño irreparable.

III. Se ofrezca una disculpa pública reconociendo el terrible error cometido por el Instituto Nacional Electoral y que quede constancia del daño moral que me está causando.

IV. Publicar en el mismo medio en donde aconteció de manera voluntaria o involuntaria el error que han llevado a cabo en mi perjuicio. Y QUE SE PRONUNCIEN MANIFESTANDO EL POR QUE DE SU FALTA.

V. Suspender este terrible error y bajarlo de la página del Instituto Nacional Electoral, Y REMPLAZARLO POR EL DE CESAR MARIO GUITIERREZ PRIEGO.

De acuerdo a las consideraciones que han sido narradas en la presente denuncia, solicito se decreten de inmediato las siguientes medidas de protección:

Bajar de inmediato la información errónea ya que DICHA INFORMACIÓN está causando un daño irreparable en mi prestigio toda vez que estoy siendo atacado en redes sociales argumentando que soy un impostor.

Como se advierte, el solicitante pretende la intervención de este órgano jurisdiccional con la finalidad de que se vincule al INE, para que se subsane un error en el sistema del INE “conóceles, respecto de la información correspondiente a su currículum vitae, al estar en su lugar el de diverso candidato.

No obstante, es claro que su escrito no constituye propiamente un medio de impugnación de la competencia de este Tribunal Electoral, sino una queja con una narrativa de hechos, a partir de un error en la difusión de información correspondiente a su perfil como candidatura al cargo que aspira como Ministro.

Con base en lo anterior, esta Sala Superior considera que debe remitirse dicha queja al INE, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda, porque a través de su Consejo General es quien aprobó la metodología para la difusión y promoción de la participación ciudadana en el proceso de elección de personas juzgadoras y con base en ello implementó el sistema “conóceles”, con apoyo en el artículo 525 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En efecto, con base en dicha atribución el INE emitió los Lineamientos, de los cuales se advierte, entre otras cuestiones, las condiciones para el uso y captura de la información necesaria sobre el perfil de las personas candidatas a juzgadoras a cualquier cargo de elección popular del Poder Judicial de la Federación.

También se previó que el contenido de la información y documentación difundida será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas a juzgadoras, mientras que las áreas y órganos responsables del INE, respecto la interpretación y resolución de los casos no previstos son la Unidad Técnica de Servicios de Informática (en relación con los componentes informáticos) y la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales (en torno a la información curricular).[10]

Por otro lado, también se prevé que la responsabilidad de las personas candidatas de solicitar por única ocasión a la cuenta de correo electrónico conoce.candidatos@ine.mx las correcciones a la información capturada en el sistema.[11]

En consecuencia, si la intención del compareciente consiste en que se corrija el error denunciado y, además, que se finquen las responsabilidades derivado del error en la captura de la información de su información personal en el sistema “conóceles”, lo procedente es que sea el INE el que a través del cauce legal que estime permitente a dicha denuncia de hechos.

Finalmente, no pasa por alto la solicitud de medidas de protección que eleva a esta Sala Superior para que se subsane el supuesto error motivo de la queja; sin embargo, dicha solicitud deviene inatendible pues será el órgano competente del INE el que se pronuncie al respecto, dado que, como se anticipó el presente asunto no puede ser conocido en alguno de los medios de impugnación en la materia.

Por lo expuesto y fundado, la Sala Superior aprueba los siguientes puntos de

ACUERDO

PRIMERO. Se remite el escrito del promovente al Instituto Nacional Electoral, en los términos precisados en este acuerdo.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos remitir los originales del presente asunto al Instituto Nacional Electoral, dejando una copia certificada en autos.

Notifíquese como corresponda.

En su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación respectiva.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El secretario general de acuerdos da fe que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En adelante todas las fechas corresponderán al 2025.

[2] En adelante Ley de Medios.

[3] En lo subsecuente SCJN o Corte.

[4] En adelante INE.

[5] En lo posterior, Lineamientos.

[6] https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/178696

[7] https://ine.mx/wp-content/uploads/2025/02/Listado_Candidatos_250219-para-publicacion.pdf

[8] Véase la Jurisprudencia 11/99, de rubro medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor. Publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.

[9] Artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III.

[10] Véase artículos 3 y 4 de los Lineamientos.

[11] Conforme al artículo 6, inciso e).