ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-90/2012.

PROMOVENTE: JEAN PIERRE MICHEL KUN GONZÁLEZ.

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS.

SECRETARIOS: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVÍZAR

México, Distrito Federal, veinticinco de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del asunto general identificado con la clave de expediente SUP-AG-90/2012, integrado con motivo del escrito presentado por Jean Pierre Michel Kun González, mediante el cual impugna el acuerdo CG191/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se declaró improcedente su solicitud de registro como candidato a Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

1. Escrito del promovente. El quince de abril del año en curso, en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, se recibió un escrito signado por Jean Pierre Michel Kun González, en los siguientes términos:

“…

ANTECEDENTES

NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO CG191/2012 DEL IFE dirigida a mi nombre con fecha del miércoles 11 de Abril de 2012.

CONSIDERANDO

El artículo 8, el artículo 35 y el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su reforma DOF-09-02-2012 y la Notificación CG191/2012.

DEMANDA

Mi única impugnación y demanda ciudadana es de carácter personal porque conozco muy bien el derecho constitucional de este país en donde el Instituto Federal Electoral carece de atribuciones legales para liberar y autorizar candidaturas independientes PERO TAMBIÉN conociendo el derecho de recibir un Acuerdo a mi petición ciudadana, expongo que el ACUERDO CG191/2012 DEL IFE dirigida a mi nombre, NO ES UN ACUERDO A MI SOLICITUD DE CANDIDATURA, más bien es un Acuerdo INTERNO en donde el IFE no se hace responsable de Candidatos Independientes por no estar estipulado en las leyes mexicanas. Estoy de acuerdo con la situación legal del IFE PERO Impugno esta Notificación porque NO SOLICITÉ UNA CANDIDATURA INDEPENDENTE, lo que demuestra que el Instituto Federal Electoral no lee lo que se le entrega así como lo demostrado en mi carta/pregunta del mismo día 11 de abril en donde recalco mis intenciones de tener una candidatura no registrada. Por esto impugno la Notificación del Instituto Federal Electoral a mi nombre, por no respetar el artículo 8 de nuestra Constitución Política en una forma clara de evasión legal y de protección partidista generalizada.

LOS DERECHOS HUMANOS TIENEN RANGO CONSTITUCIONAL

Apelo ante estos tribunales y exijo mis Derechos Humanos específicamente en el artículo 35 de nuestra Constitución Política en donde establece MUY CLARAMENTE en el Inciso II que es Prerrogativa de cualquier Ciudadano el Poder ser Votado para todos los cargos de elección popular y también el Inciso III del mismo artículo 35 que estipula que es Prerrogativa de cualquier Ciudadano asociarse Individual y Libremente para tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos del País, artículo bajo cuál IMPUGNO ENÉRGICAMENTE el punto 7 de su NOTIFICACIÓN/ACUERDO INTERNO CG191/2012 en donde trata el Instituto Federal Electoral mañosamente de “amarrar” el Artículo 35 al artículo 41 en donde está “obligado el IFE” a pertenecer a algún Partido Político Mexicano para ocupar cargos de Elección Popular con clara demostración que los Consejeros del IFE están todos coludidos de un forma histórica, emocional, legal y quizás monetaria con los Partidos Políticos inscritos en la Boleta de Votaciones.

Exijo mis derechos a seguir siendo Independiente, Libre, Primario y Autónomo en mi forma de pensar y actuar, siempre y cuando lo haga yo de una forma pacífica, legal y demócrata. Exijo entonces mis Derechos Humanos para poder ser Votado al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, periodo 2012-2018, según el artículo 35 de nuestra Constitución Política.

CANDIDATO NO REGISTRADO

Conociendo bien el Estado de Derecho en el cual vivimos, estoy apelando ante este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y tomando en consideración los artículos 252, 265 y 277 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos COFIPE vigente y la misma Boleta de Votaciones, el poder ser votado en la modalidad de “CANDIDATO NO REGISTRADO”, esto significa (y según mi campaña política y artística futura-autorizada como filosofía de apoyo en construcción ciudadana por la Secretaría de Gobernación), que cualquier ciudadano votante que no esté de acuerdo con los cuatro candidatos presidenciales hoy registrados para las próximas elecciones del Primero de Julio 2012, sean así votos en blanco a mi favor como CANDIDATO NO REGISTRADO y en mi caso particular, avalar la primera letra de mi nombre astral, que es la letra equis (X) como voto válido ya que escribir mi seudónimo (nombre astral) es muy largo. Mi seudónimo ante el Registro de Derechos de Autor es el siguiente: Xion QuetzalCóatl KunKulKán por lo que la letra X es mi diminutivo real.

SOLICITUD EXPRESA

Hacerle notar a los cuatro millones doscientos mil ciudadanos que serán funcionarios de casilla en las próximas elecciones del Primero de Julio de 2012, que si un votante marca con una equis el recuadro EN BLANCO, NO ESTÁ ESTE CIUDADANO ANULANDO SU BOLETA DE VOTACIONES, sino votando EN BLANCO POR UN CIUDADANO NO REGISTRADO como lo estipula muy claramente el artículo 277 Inciso c) del COFIPE vigente y que tendrán que ser (estos votos emitidos a favor de candidatos no registrados), SER ASÍ ASENTADOS EN EL ACTA POR SEPARADO por los funcionarios de casilla como un VOTO VÁLIDO.

PARTIDOCRACIA

Apelamos ante estos tribunales nuestra anterior solicitud ya que estamos hundidos hoy los mexicanos en un océano de narcotráfico, desempleo, pobreza, violencia, ignorancia educativa, Impunidad y Soberbia Partidista y hundidos a diario en violaciones masivas de los Derechos Humanos Genéricos que es legado de la PARTIDOCRACIA MEXICANA, en donde los Partidos Políticos asignados por el politizado ya Instituto Federal Electoral tienen hoy “capturada por completo” a la Constitución Política del País. Ellos han sido muy inteligentes y los felicito, pero ya no saben ellos ni qué hacer con la violencia en las calles porque son ellos los que han dejado entrar más de dos millones de armas de la industria militar extranjera al País. Pregunta importante: ¿Somos Mexicanos o “mejicanos” representantes de industrias españolas y también militares norte americanas?

PRESENTACIÓN

Como conclusión solicito me pidan una presentación del punto anterior ante el pleno del congreso de la Unión ya que no escuchan aquí a un Ciudadano común con buenas ideas (ni siquiera lo dejan opinar porque no pertenece a algún partido político) Mi presentación es en cómo ayudar al País eliminando la violencia de una forma inmediata recobrando la siempre famosa hermandad mexicana, en donde voy a ejercer mis derechos ciudadanos, específicamente en el artículo 39 en donde estipula muy claramente que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el Pueblo. Por eso es molesto para la democracia su ACUERDO INTERNO CG191/2012 en donde referencia el IFE a los Partidos Políticos Todo el tiempo, y en ningún lado lo que incumbe a LOS CANDIDATOS NO REGISTRADOS.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Por lo que solicito me informen por escrito acerca de los Derechos y Obligaciones Legales, Constitucionales (no partidistas), acerca de una Campaña Política de un CANDIDATO NO REGISTRADO para poder ser así votado en los próximos comicios, en el recuadro en blanco asignado para éstos (y yo también ser así electo con la X-primera letra de mi seudónimo de Autor de Filosofía Política). Que en cuyo caso se demostrará, en mi campaña política, tanto en espectaculares en la calle, como en mis cursos de construcción de ciudadanía por internet, facebook y medios televisivos también, mi Plataforma Política que beneficiará grandemente al País.

…”

2. Turno a la ponencia. Mediante proveído de veinte de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-AG-90/2012, con motivo del escrito presentado por Jean Pierrer Michel Kun González.

En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, a fin de que propusiera a la Sala Superior, la resolución que en Derecho corresponda.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio reiteradamente sostenido por este órgano jurisdiccional, como se advierte de la tesis de jurisprudencia 11/99, consultable a páginas trescientas ochenta y cinco a trescientas ochenta y siete, de la “Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral”, volumen 1 (uno), intitulado “Jurisprudencia”, publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior debido a que, en el caso, se trata de determinar el cauce legal que se debe dar al escrito con el que se integró el asunto general que se resuelve, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos jurídicos expresados y la intención del promovente, conforme al texto del ocurso correspondiente.

En este orden de ideas, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia.

SEGUNDO. Acuerdo de Sala. La cuestión a dilucidar en este acuerdo consiste, como ha sido referido, en determinar el cauce que debe darse al escrito presentado por Jean Pierre Michel Kun González, el quince de abril de dos mil doce, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, con el cual se integró el asunto general en el que se actúa.

Para el estudio de dicha cuestión, es necesario dejar establecido lo siguiente:

El escrito signado por Jean Pierre Michel Kun González, se interpone como "impugnación y demanda ciudadana" dado que refiere que el veinte de marzo de dos mil doce, presentó ante la Oficialía de Partes de la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, una promoción en la que solictó que se aceptara su candidatura a Presidente de la República, en la próximas elecciones federales, sin embargo, aduce que dicha solitud fue rechazada por el citado consejo mediante acuerdo CG191/2012.

Por tal virtud, solicita del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que le sea respetado su derecho para poder ser votado al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como que se le informen los derechos y obligaciones legales y constitucionales en una campaña política de un candidato no registrado.

Conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es la vía idónea para tutelar los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación política, así como los demás derechos y prerrogativas directamente relacionados con éstos.

Acorde con lo anterior, la Sala Superior estima que la pretensión del solicitante debe atenderse vía juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta instancia, ya que el derecho político-electoral que presuntamente se le estaría violando es el de ser votado para un cargo de elección popular.

En esa línea, se estima que el medio de impugnación idóneo para tutelar los derechos de los promoventes, es el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ya que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dicho medio de impugnación procede cuando el ciudadano hace valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse libre e individualmente para tomar parte, en forma pacífica, en los asuntos políticos del país, o para afiliarse a un partido político, ya sea que las violaciones que se aleguen deriven de un acto u omisión de una autoridad o de algún partido político.

En esas condiciones lo procedente es dar por concluido el presente asunto general y encauzar el escrito presentado por Jean Pierre Michel Kun González, a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Por tanto, se deberá remitir el expediente del asunto general que se resuelve, a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, a fin de que proceda a archivarlo como asunto concluido, con copias certificadas de las constancias correspondientes.

Asimismo, la Secretaría General de Acuerdos deberá integrar, con las respectivas constancias originales, el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que corresponda, el cual deberá ser turnado a la Ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, previo registro en el Libro de Gobierno. Esta determinación no prejuzga sobre la procedibilidad del medio de impugnación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

ACUERDA

PRIMERO. Se ordena el encauzamiento del escrito presentado por Jean Pierre Michel Kun González, para que se tramite como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. Túrnese el expediente al Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para los efectos legales correspondientes.

NOTIFÍQUESE por correo certificado al actor en el domicilio precisado en autos; por oficio al Consejo General del Instituto Federal Electoral, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, párrafos 3, 27, 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como lo dispuesto por los numerales 102 y 103 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausentes los Magistrados María del Carmen Alanis Figueroa, Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos; en razón de lo último, este proyecto lo hace suyo el Magistrado Pedro Esteban Penagos López. Ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO