ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-104/2018

PROMOVENTE: JUAN JOSÉ LUIS GARCÍA LEYVA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: AIDÉ MACEDO BARCEINAS

 

Ciudad de México, a siete de agosto de dos mil dieciocho

 

Acuerdo por medio del cual se determina: 1) Asumir competencia formal para conocer del presente asunto, y 2) No dar trámite o encauzar el escrito presentado por el promovente a alguno de los medios de impugnación cuyo conocimiento corresponda a esta Sala Superior.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

IV. DETERMINACIÓN SOBRE EL TRÁMITE

V. PUNTOS DE ACUERDO

I. ANTECEDENTES

 

1.       Del escrito que dio inicio al presente expediente y de las constancias que integran el mismo, se obtienen los hechos siguientes:

 

2.       A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete tuvo inicio formal el Proceso Electoral Federal dos mil diecisiete – dos mil dieciocho, para renovar la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión.

 

3.       B. Registro de candidatura a la Presidencia de la República. El veintinueve de marzo de este año, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG286/2018, a través del cual se registró –entre otras– la candidatura del ciudadano Andrés Manuel López Obrador para la Presidencia de la República por parte de la Coalición “Juntos Haremos Historia”[1].

 

4.       C. Jornada electoral. El primero de julio del año en curso se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral federal.

 

5.       D. Escrito presentado por el ahora promovente. El tres de agosto siguiente, Juan José Luis García Leyva presentó, ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Nacional Electoral (INE), un escrito en el que formula diversas manifestaciones relacionadas con la elegibilidad de Andrés Manuel López Obrador.

 

6.       E. Oficio de remisión. En esa misma fecha, el Secretario del Consejo General del INE, mediante oficio INE/SCG/2104/2018, remitió a esta Sala Superior el mencionado escrito, al advertir que el firmante no impugnaba algún acto atribuible a dicha autoridad electoral.

 

7.       G. Turno y tramitación. Una vez que las constancias respectivas se recibieron en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-AG-104/2018 y turnarlo al magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos conducentes. En su oportunidad se radicó el asunto en la citada ponencia.

 

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

 

8.       El Secretario del Consejo General de INE remite el escrito presentado por Juan José Luis García Leyva por estimar que dicho ciudadano no impugna algún acto atribuible a esa autoridad electoral. En ese sentido, en primer lugar, se debe determinar si corresponde a esta autoridad jurisdiccional conocer sobre el mencionado escrito y, en segundo término, una vez tomada la decisión anterior, es necesario definir cuál es el trámite que se debe dar a su escrito.

 

9.       Tales planteamientos se deben resolver mediante actuación colegiada a través de un asunto general, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en las tesis de jurisprudencia 11/99 y 1/2012[2] .

 

10.   Lo anterior, toda vez se trata de determinaciones sobre si esta Sala Superior debe conocer del presente asunto y la vía a través de la cual debe tramitarse y resolverse, las cuales constituyen cuestiones que van más allá de aspectos ordinarios sobre el trámite y sustanciación de los medios de impugnación en materia electoral. Además, su definición es necesaria para una debida garantía del derecho al acceso a la justicia que se reconoce en el artículo 17 de la Constitución General.

 

III. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

 

11.   De lo dispuesto por los artículos 99, fracción II, de la Constitución General; así como 186, fracción II, y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que corresponde a esta Sala Superior: i) resolver –en única instancia y en forma definitiva e inatacable– los juicios de inconformidad que se presenten en relación con la elección para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y ii) una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren presentado, realizar el cómputo final de la elección presidencial y formular las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo, respecto de quien haya obtenido el mayor número de votos.

 

12.   En el escrito que dio origen al presente expediente, el promovente hace una serie de manifestaciones relacionadas con la validez de la elección presidencial y el nombramiento de Andrés Manuel López Obrador como Presidente Electo de la República.

 

13.   Así las cosas, esta Sala Superior tiene competencia formal para atender el escrito presentado por Juan José Luis García Leyva, habida cuenta que sus planteamientos se relacionan con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo conocimiento es atribución legal de este órgano jurisdiccional, en los términos antes apuntados.

 

IV. DETERMINACIÓN SOBRE EL TRÁMITE

 

14.   A juicio de esta Sala Superior no procede dar mayor trámite al escrito presentado por Juan José Luis García Leyva o encauzarlo a algún medio de impugnación, en atención a que se aprecia que esencialmente se trata de una objeción genérica respecto de la validez de la elección presidencial aunada a una petición a fin de que se analice debidamente dicha cuestión, así como el nombramiento y e impedimento de Andrés Manuel López Obrador para ocupar dicho cargo público.

 

15.   En efecto, en el artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución General se establece que, con el objeto de salvaguardar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación mediante el cual se dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y se garantizará la protección de los derechos político-electorales.

 

16.   En concordancia, en el marco normativo que regula la competencia y atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] se establece que le corresponde resolver las impugnaciones que se presenten en contra de los actos o resoluciones de las diversas autoridades electorales. Particularmente, a esta Sala Superior compete resolver –en única instancia– las impugnaciones relativas a la elección de la Presidencia de la República y, de manera posterior, realizar el cómputo final y las declaraciones de validez y de presidente electo.

 

17.   En el escrito presentado por el promovente se observa fundamentalmente lo siguiente:

 

        Manifiesta que impugna el nombramiento de Andrés Manuel López Obrador como Presidente Electo de México; asimismo, solicita que antes de que le sea otorgada la constancia como presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se revise el proceso electoral, así como las posibles irregularidades habidas durante las elecciones del pasado primero de julio.

 

        Tales planteamientos los sustenta en determinados hechos relacionados con Andrés Manuel López Obrador, tales como la convocatoria que hizo a una denominada “Marcha del Silencio”; su supuesta vinculación con el caso del predio “El Encino”, y el procedimiento de desafuero del citado ciudadano.

 

        Asimismo, refiere a la existencia de una averiguación previa por el caso del citado predio por el supuesto delito de violación a la suspensión.

 

        De igual manera, hace diversas reflexiones sobre el desempeño de Andrés Manuel López Obrador como Jefe de Gobierno del Distrito Federal y actividades de carácter político del mismo ciudadano.

 

        Derivado de lo anterior, el promovente estima que existe un impedimento para que Andrés Manuel López Obrador ocupe el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es procedente la anulación de su triunfo, y convocarse a una nueva elección presidencial.

 

18.   Como se aprecia, aun cuando el promovente señala expresamente que impugna, así como manifiesta diversas ideas orientadas a cuestionar la validez de la elección presidencial y el nombramiento e impedimento de Andrés Manuel López Obrador para ocupar el cargo de Presidente de la República, su escrito propiamente no consiste en un medio de impugnación de los que corresponde resolver a esta Sala Superior.

 

19.   Esto, porque en el escrito inicial no se advierte la identificación –de manera concreta– de un acto u omisión de alguna autoridad electoral que se pretenda impugnar.

 

20.   Por otra parte, el promovente no señala –y esta Sala Superior no advierte– que la situación expuesta se traduzca en una afectación concreta y directa a alguno de sus derechos político-electorales.

 

21.   Además, en todo caso, Juan José Luis García Leyva carecería de legitimación para ejercer una acción tuitiva de un interés difuso en beneficio de la ciudadanía en general, misma que sólo se ha reconocido en favor de los partidos políticos[4], por lo que sería innecesario encauzar su escrito a un medio de impugnación en específico.

 

22.   Con base en lo razonado, en respuesta a su planteamiento, se considera que no procede dar mayor trámite al escrito presentado por Juan José Luis García Leyva ni encauzarlo como uno de los medios de impugnación que son competencia de esta autoridad judicial.

 

23.   Similar criterio se sostuvo al resolver los asuntos generales identificados con las claves SUP-AG-90/2018 y SUP-AG-102/2018 y su acumulado.

 

24.   Finalmente, se aprecia que la pretensión de quien suscribe el escrito que dio origen al presente asunto, consistente en que la autoridad competente analice de manera adecuada la validez del proceso electoral a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y, en concreto, el nombramiento y en su caso, el impedimento de Andrés Manuel López Obrador para ocupar dicho cargo público.

 

25.   Al respecto, se precisa que a esta Sala Superior le corresponde –en su momento– realizar el cómputo final de la misma y formular las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo. Lo anterior comprende la verificación exhaustiva del cumplimiento de los requisitos que exige la Constitución General para ocupar la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos[5].

 

V. PUNTOS DE ACUERDO

 

PRIMERO.  Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación asume competencia para conocer sobre el escrito presentado por Juan José Luis García Leyva.

 

SEGUNDO. No procede dar trámite o encauzar el escrito presentado a alguno de los medios de impugnación que son competencia de esta Sala Superior.

 

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

MAGISTRADO

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

MAGISTRADO

 

 

FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

 

MAGISTRADO

 

 

INDALFER INFANTE GONZALES

MAGISTRADO

 

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

MAGISTRADA

 

 

MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 

 


[1] Integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social.

[2] Véase la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”, consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18; y 1/2012, de rubro “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”, consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 12 y 13.

[3] Artículos 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral; así como 186 y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

[4] En efecto, en la jurisprudencia del Tribunal Electoral únicamente se ha reconocido la posibilidad de ejercer acciones tuitivas de intereses difusos en los siguientes supuestos: i) a los partidos políticos, con base en los razonamientos de la jurisprudencia 15/2000, de rubro “PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS CONTRA LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES, consultable en: Compilación 1997-2013 de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen 1 Jurisprudencia, páginas 492-494; ii) a la militancia, en términos de la jurisprudencia 10/2015, de rubro “ACCIÓN TUITIVA DE INTERÉS DIFUSO. LA MILITANCIA PUEDE EJERCERLA PARA IMPUGNAR ACTOS O RESOLUCIONES EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS INTRAPARTIDISTAS (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA), consutable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 11 y 12, y iii) a las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, cuando se pretenda la tutela del principio de igualdad y no discriminación, conforme a la jurisprudencia 9/2015, de rubro “INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR LA VIOLACIÓN A PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. LO TIENEN QUIENES PERTENECEN AL GRUPO EN DESVENTAJA A FAVOR DEL CUAL SE ESTABLECEN, consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 20 y 21.

[5] Como referencia, se puede advertir que, en relación con el Proceso Electoral Federal dos mil once – dos mil doce, en la resolución relativa al Cómputo Final, Calificación Jurisdiccional de la Elección, Declaración de Validez y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolló el estudio sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad dispuestos en los artículos 82 y 83 de la Constitución General.