ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-112/2017
COMPARECIENTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIOS: ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR
COLABORARON: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA Y ALEJANDRO HERNÁNDEZ ONOFRE
Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS; para acordar los autos del asunto general al rubro citado, integrado con motivo de la consulta competencial formulada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral mediante oficio INE-UT/7624/2017 de cinco de octubre de dos mil diecisiete.
RESULTANDO
1. Consulta competencial. Mediante acuerdo de cinco de octubre de dos mil diecisiete la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, solicitó a esta Sala Superior determine qué órgano jurisdiccional es competente para resolver la cuestión planteada por Miguel Nava Alvarado.
2. Turno. Por proveído de cinco de octubre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos legales conducentes.
3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor recibió el asunto en la ponencia a su cargo.
C O N S I D E R A N D O:
1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”[1]
Lo anterior, en virtud que, en el caso, se trata de determinar cuál es el órgano competente para conocer y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, el escrito presentado por Miguel Nava Alvarado, quien se ostenta como aspirante a ser registrado como candidato independiente a Senador de la República, vinculado con la solicitud de medidas cautelares, consistentes en que se aperture una cuenta bancaria a nombre de la persona moral denominada “Independencia Ciudadana Querétaro”, ello ante la negativa de distintas instituciones bancarias en el estado de Querétaro, o cual considera que vulnera su derecho a ser votado.
Lo anterior, toda vez que la Base cuarta inciso b) de la “Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos con interés en postularse como candidatas o candidatos independientes a la Presidencia de la República, senadurías o diputaciones federales, por el principio de mayoría relativa, establece como requisitos, entre otros, la “copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, por gasto de campaña…”
Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.
Así, debe estarse a la regla prevista en el precepto reglamentario y la jurisprudencia citados previamente, para resolver lo conducente en actuación colegiada.
2. Hechos relevantes. Los hechos que dan origen al escrito consisten medularmente en:
a) Convocatoria. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo General INE/CG426/2017 “por el que se emite la Convocatoria para el registro de Candidaturas Independientes a la Presidencia de la Republica, Senadurías o Diputaciones Federales por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018”.
b) Escrito. El dos de octubre de dos mil diecisiete, Miguel Nava Alvarado, quien busca obtener la calidad de aspirante para ser registrado como candidato independiente al Senado de la República, por el principio de mayoría relativa, presentó el escrito materia de la presente consulta competencial, ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional en el estado de Querétaro.
b) Remisión al Instituto Nacional Electoral. En la misma fecha, el Vocal Secretario de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Querétaro, remitió dicha documentación al Instituto Nacional Electoral.
c) Cuestión competencial. El cinco de octubre siguiente, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE-UT/7624/2017, se declaró incompetente y remitió, en la misma fecha, las constancias atinentes para que esta Sala Superior determine lo que en derecho corresponda.
3. Determinación sobre competencia
3.1. Tesis de la decisión
Esta Sala Superior determina que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es la autoridad competente para conocer de la solicitud contenida en el escrito presentado por Miguel Nava Alvarado, toda vez que la materia de su consulta se relaciona con el cumplimiento de requisitos para poder presentar su manifestación de intención para participar como candidato independiente al cargo de senador de la República por el estado de Querétaro.
3.2. Justificación
Del análisis integral del escrito se desprende que el ciudadano solicita como medida cautelar que se realicen las diligencias necesarias a fin de que las autoridades correspondientes provean lo conducente para que en algún banco en el estado de Querétaro le pueda aperturar la cuenta que se indica en la convocatoria, en aras de presentar en tiempo y forma su escrito de manifestación de intención, para ser registrado como aspirante a candidato independiente al cargo de Senador de la República por dicha entidad.
Para ello, expone que en la entidad federativa en que radica se le ha negado, por diversas instituciones bancarias, la apertura de una cuenta a nombre de la asociación civil que ha constituido para dar cauce al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
De conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), en relación con los artículos 367 y 368, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el facultado para emitir el acuerdo y convocatoria a las personas con interés en postularse a una candidatura independiente a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
Asimismo, mediante Acuerdo General INE/CG426/2017, aprobado por dicho Consejo General en sesión de ocho de septiembre de dos mil diecisiete, se emitió la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal dos mil diecisiete-dos mil dieciocho.
En términos de la Base Décima Sexta, de la referida Convocatoria, lo no previsto en la misma, será resuelto por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Sentado lo anterior, debe considerarse que, en el escrito materia de la presente determinación, el ciudadano manifiesta diversas gestiones e impedimentos que ha enfrentado para cumplir con los requisitos necesarios para atender las bases de la convocatoria, en específico, el relativo a exhibir copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público por gastos de campaña.
En este sentido, es claro que con ello no se está planteando una controversia o demanda respecto de un acto de alguna autoridad en materia electoral, que se encuadre dentro de los supuestos de procedencia de los diversos medios de impugnación competencia de este Tribunal Electoral.
Ahora bien, para esta autoridad resulta claro que el Instituto Nacional Electoral cuenta con competencia para realizar gestiones en relación con la petición formulada por el ciudadano conforme lo siguiente.
En términos de los artículos 192, párrafo 1, inciso k) y m), 363, 376, 377 y 378 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos en Materia Electoral, se desprende que el Instituto despliega sus facultades fiscalizadoras respecto a las candidaturas independientes en los recursos que maneje en la cuenta aperturada a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás obligaciones.
Por tanto, la cuenta aperturada a que se refiere la ley y la convocatoria incide en la esfera del ciudadano que pretenda presentar la manifestación de intención a una candidatura independiente, de ahí que se encuentra en la órbita del órgano administrativo electoral resolver sobre lo solicitado por el ciudadano.
Aunado a lo anterior, del artículo 56 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se advierte que dicha autoridad, al desplegar sus facultades en materia fiscalizadora, está en posibilidad de solicitar información y apoyo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otras instituciones.
Además, como manifiesta el ciudadano en su escrito de petición, mediante oficio INE/SE/988/2017 de once de septiembre del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Consejo General solicitó al Presidente de la Asociación de Bancos de México, apoyo y colaboración para que sus asociados pudieran otorgar las mayores facilidades en la apertura de la cuenta bancaria para cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Ambos elementos, sumado a que el Consejo General en términos de la Base Sexta de la Convocatoria, resolverá lo no previsto en la misma, entonces respecto de lo solicitado por el ciudadano permite concluir que se encuentra en el ámbito de la autoridad administrativa llevar a cabo las diligencias necesarias que procuren y garanticen el acceso de los ciudadanos al ejercicio efectivo de su derecho a ser votados, por la vía de las candidaturas independientes, a fin de que estén en posibilidad de cumplir con los requisitos para presentar su manifestación de intención.
Ahora bien, atendiendo a que en términos de la ejecutoria dictada en el juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-872/2017, esta Sala Superior resolvió ampliar por seis días las fechas límites establecidas para la presentación del escrito de manifestación de intención, y a fin de no hacer irreparable la pretensión del ciudadano solicitante; el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá pronunciarse de manera inmediata, respecto de su petición, en los términos previstos en el presente acuerdo, a efecto de no hacer nugatorio su derecho a ser votado por la vía de la candidatura independiente.
Con base en los argumentos expuestos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el competente para atender la petición formulada por Miguel Nava Alvarado.
A C U E R D A
PRIMERO. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el competente para atender la petición formulada por Miguel Nava Alvarado, en los términos precisados en el presente acuerdo.
SEGUNDO. Remítanse a la referida autoridad las constancias del expediente, a efecto de que acuerden lo conducente.
Notifíquese, como en Derecho proceda.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el presente asunto como definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
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MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
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FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
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MAGISTRADO
INDALFER INFANTE GONZALES | MAGISTRADO
REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
MAGISTRADA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO |
MAGISTRADO
JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ
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SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO |
[1] TEPJF, Compilación “Jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2013”, Tomo Jurisprudencia, páginas 447 a 449.