ACUERDO DE SALA

ASUNTOS GENERALES

EXPEDIENTES: SUP-AG-119/2025 Y ACUMULADO

PROMOVENTE: OSCAR EDMUNDO AGUAYO ARREDONDO

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: HÉCTOR MIGUEL CASTAÑEDA QUEZADA Y JIMENA ÁVALOS CAPÍN

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ CALVA

 

Ciudad de México, dos de julio de dos mil veinticinco.[1]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial determina 1) acumular los escritos presentados por el promovente y 2) que no ha lugar a darles trámite como medios de impugnación.

ANTECEDENTES

1. Reforma judicial. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. Entre otras cosas, éste estableció la elección por voto popular de todos los cargos del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas.

2. Inicio formal del proceso electoral judicial federal. El veintitrés de septiembre siguiente, el Instituto Nacional Electoral[2]   declaró el inicio formal del proceso electoral extraordinario para la renovación de distintos cargos del Poder Judicial de la Federación.[3]

3. Listado definitivo. El veintiuno de marzo, el INE aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba adecuar los listados definitivos de personas candidatas a magistradas y magistrados de tribunales colegiados de circuito, así como, juezas y jueces de distrito, ambos, del Poder Judicial de la Federación, y se ordena la impresión de boletas de los cargos referidos.[4]

El promovente apareció en el listado como candidato a magistrado de circuito civil en el Distrito Judicial Electoral 1 del Decimosexto Circuito Judicial Federal (Guanajuato).

4. Jornada electoral. El primero de junio tuvo lugar la jornada electoral.

5. Cómputos. Entre el siete y el doce de junio se llevaron a cabo los cómputos distritales y de entidad federativa correspondientes a las magistraturas de circuito, incluyendo las del Decimosexto Circuito Judicial Federal.

De acuerdo con la información preliminar disponible sobre los cómputos distritales, el promovente fue el único candidato hombre para el cargo al que se postuló y, por lo tanto, el único que recibió votos a su favor.

6. Sesión del Consejo General. El quince de junio, el Consejo General del INE empezó a sesionar para realizar el cómputo nacional, las declaraciones de validez y la entrega de constancias de mayoría para las distintas elecciones de cargos del Poder Judicial de la Federación.

Luego de suspender la sesión y reanudarla en dos ocasiones (los días dieciséis y dieciocho de junio), el INE decidió interrumpirla de nuevo para analizar la elegibilidad de las candidaturas a magistraturas de circuito y juzgadoras de distrito; sin embargo, la sesión fue reanudada el veintiséis siguiente.

7. Escritos. El diecinueve y veintidós de junio, mediante la plataforma de juicio en línea, el promovente presentó dos escritos dirigidos al Consejo General del INE relacionados con la supuesta inelegibilidad de distintas candidaturas.

8. Turno y radicación. En su oportunidad, la presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes SUP-AG-119/2025 y SUP-AG-126/2025 y turnarlos a la ponencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicaron.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia en actuación colegiada. La materia de este asunto corresponde conocer a esta Sala Superior mediante actuación colegiada, dado que implica determinar el curso que debe dársele al escrito que originó el asunto general.[5]

En ese sentido, la decisión no corresponde a la magistratura instructora, dado que implica una modificación en el trámite ordinario y trasciende al desarrollo del procedimiento.

SEGUNDA. Acumulación. La Sala Superior advierte que los escritos que originaron los asuntos generales fueron presentados por el mismo promovente con finalidades sustancialmente idénticas. Por lo tanto, y por economía procesal, procede acumular el SUP-AG-126/2025 al SUP-AG-119/2025, al haber sido recibido primero en este órgano jurisdiccional.[6]

En ese sentido, la Secretaría General de Acuerdos debe agregar una copia certificada de los puntos de acuerdo con el expediente del asunto general acumulado.

TERCERA. Decisión. La Sala Superior considera que no ha lugar a dar trámite como medios de impugnación a los escritos presentados por el promovente.

En términos del marco constitucional y legal que establece y delimita sus funciones institucionales, este Tribunal Electoral tiene a su cargo garantizar la vigencia de la Constitución y la Ley en materia electoral mediante la resolución de las controversias que admitan ser tramitadas como alguno de los medios de impugnación señalados en la Ley o en sus disposiciones reglamentarias.[7]

En ese sentido, el despliegue de sus atribuciones está sujeto a que las cuestiones que le sean planteadas tengan un carácter litigioso, de modo que su intervención se pueda traducir en la resolución pacífica de un determinado conflicto electoral.

En el caso, una lectura atenta de ambos escritos presentados por el promovente lleva a concluir que su intención es 1) proporcionar información sobre y solicitar al Consejo General del INE que determine la supuesta inelegibilidad de ciertas candidaturas a magistraturas federales en el Decimosexto Circuito Judicial Federal y 2) que el INE tome en cuenta diversa información que, según él, llevaría a considerarlo ganador de la elección en la que contendió. Todo ello, en el marco del ejercicio que está llevando a cabo en materia de cómputos nacionales, declaraciones de validez de la elección y entregas de constancias de mayoría.

Así, es evidente que no plantea controversia alguna que amerite la intervención de este órgano jurisdiccional.

Por último, cabe decir que, para salvaguardar el derecho de petición del promovente, lo ordinario sería que la Sala remitiera sus escritos al Consejo General del INE para que resolviera lo conducente sobre los planteamientos de inelegibilidad de ciertas candidaturas. Sin embargo, es un hecho público y notorio que, el veintiséis de junio pasado, éste aprobó el acuerdo INE/CG571/2025, mediante el que se pronunció sobre esas cuestiones. En ese sentido, la remisión de los escritos no conduciría a ningún fin práctico y representaría un gasto innecesario de recursos a la fecha en la que se emite el presente acuerdo.

Por lo expuesto y fundado, la Sala Superior

A C U E R D A

PRIMERO. Se acumulan los expedientes, en los términos precisados en el acuerdo.

SEGUNDO. No ha lugar a dar trámite como medios de impugnación a los escritos que originaron los asuntos generales.

NOTIFÍQUESE como corresponda.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos respectivos y archívese el asunto como concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe de que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 


[1] En lo sucesivo, las fechas se entenderán referidas a dos mil veinticinco, salvo precisión.

[2] En adelante, “INE”.

[3] Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y magistraturas de circuito y personas juzgadoras de distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales (INE/CG2240/2024).

[4] INE/CG336/2025.

[5] En términos de los artículos 41, párrafo tercero, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Constitución”); 251, 252, 253, fracción XII, y 256, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante, Ley Orgánica); 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral (en adelante, “Reglamento interno”), así como de la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”

[6] En términos de los artículos 267, fracción XI, de la Ley Orgánica y 79 del Reglamento interno.

[7] En términos de los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo primero, de la Constitución y 253 de la Ley Orgánica.