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ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-127/2025

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.[1]

Ciudad de México, treinta de junio de dos mil veinticinco.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerda que 1) no ha lugar a trámite alguno al escrito del promovente al no actualizarse alguno de los supuestos de procedencia de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 2) remite al Instituto Nacional Electoral para que resuelva lo que corresponda.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. DETERMINACIÓN

IV. ACUERDA

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PEE:

Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para la elección de diversos cargos de personas juzgadoras a nivel federal.

Promovente:

Oscar Edmundo Aguayo Arredondo

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

1. Inicio del PEE. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del INE declaró el inicio del PEE, para elegir a las personas juzgadoras.

2. Jornada electoral. El uno de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección extraordinaria.

3. Presentación de escrito. El veintidós de junio, el promovente presentó un escrito ante el Consejo General del INE, por el cual solicita a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del INE la remisión de constancias de certificados de estudios de dos candidaturas que fueron seleccionados para ocupar plazas de Magistraturas en Materia Civil del XVI Circuito en Guanajuato.

4. Turno. En su oportunidad, la presidencia de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-AG-127/2025; a fin de turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

Le corresponde al Pleno de esta Sala Superior, mediante actuación colegiada, emitir el presente acuerdo, ya que se trata de la determinación relativa a si es procedente dar algún otro trámite al escrito presentado por el actor.

Lo anterior, a juicio de este órgano jurisdiccional, no constituye un acuerdo de trámite, sino una decisión que determina el curso que debe darse al escrito que motivó la integración del presente asunto general, que trasciende al desarrollo del procedimiento, en términos de la aplicación mutatis mutandis del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral y del criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99.[2]

 

III. DETERMINACIÓN

Esta Sala Superior considera que no resulta procedente dar algún otro trámite o realizar alguna otra actuación por esta instancia federal, respecto del escrito en estudio, debido a que no se trata de un medio de impugnación promovido ante esta instancia de acuerdo con lo previsto en la Ley de Medios, ni se plantea un conflicto competencial, por lo que resulta innecesario reencauzarlo a un juicio o recurso diverso o a alguna instancia para su sustanciación.

En términos del marco constitucional y legal que establece y delimita sus funciones institucionales, este Tribunal Electoral tiene a su cargo garantizar la vigencia de la Constitución y la Ley en materia electoral mediante la resolución de las controversias que admitan ser tramitadas como alguno de los medios de impugnación señalados en la Ley o en sus disposiciones reglamentarias.[3]

En ese sentido, el despliegue de sus atribuciones está sujeto a que las cuestiones que le sean planteadas tengan un carácter litigioso, de modo que su intervención se pueda traducir en la resolución pacífica de un determinado conflicto electoral.

En el caso, el promovente señala que con motivo del PEE se publicaron los requisitos que debían cumplir las personas aspirantes a ocupar el cargo de una magistratura en Tribunales de Circuito, por lo que requiere conocer y le sean remitidas las constancias de las materias o certificados de estudios de dos candidaturas que fueron seleccionadas en dos Distritos Electorales para ocupar las plazas de magistraturas en materia civil del XVI Circuito, en el Estado de Guanajuato.

De lo anterior se advierte que el promovente concurre realizando diversas manifestaciones, pero sin promover o incoar algún juicio o recurso, por lo que al no advertirse algún reclamo específico, expresión de conceptos de agravio, causa de pedir, o un acto concreto que le genere agravio, para que este órgano colegiado estuviera en aptitud de sustanciar en alguno de los medios de impugnación de competencia de este Tribunal Electoral, resulta evidente que no procede dar algún otro trámite al escrito presentado.

Sin embargo, para garantizar el derecho de petición del promovente, y toda vez que su escrito está dirigido a una autoridad específica, lo que corresponde es remitirlos al Consejo General del INE para que determine lo que considere en ejercicio de sus atribuciones.

Para ello, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos que remita los documentos correspondientes, no sin antes agregar copia certificada de los mismos a los expedientes.

Por lo expuesto y fundado, se

IV. ACUERDA

PRIMERO. No ha lugar a dar trámite alguno al escrito del promovente como medio de impugnación.

SEGUNDO. Remítanse el escrito al Consejo General del INE, en los términos precisados en el acuerdo.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes, y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera; ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe del presente acuerdo y de que se firma de manera electrónica.

 

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Instructor: Fernando Ramírez Barrios. Secretariado: Fanny Avilez Escalona

[2] De rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

[3] En términos de los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo primero, de la Constitución y 253 de la Ley Orgánica.