ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-128/2025

SOLICITANTE: MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN Y SERGIO MORENO TRUJILLO

COLABORÓ: JORGE DAVID MALDONADO ANGELES

Ciudad de México, tres de julio de dos mil veinticinco.

Acuerdo mediante el cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que la Sala Regional Especializada es competente para conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores sustanciados por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral,[1] respecto de una persona candidata a una magistratura electoral, en el contexto del proceso electoral extraordinario de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

ANTECEDENTES

1. Reforma constitucional. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación.

2. Declaratoria de inicio del proceso electoral extraordinario. El veintitrés de septiembre posterior, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el que se emite la declaratoria del inicio del proceso electoral extraordinario 2024-2025 en el que se elegirían a diversas personas juzgadoras.[2]

3. Presentación de denuncias. El primero y cuatro de mayo de dos mil veinticinco, en el marco de la campaña, una ciudadana presentó diversas denuncias en contra de una candidatura a una magistratura de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; asimismo, en contra de un centro universitario, una organización privada y de quienes resultaran responsables, por supuestos actos que vulneran los principios de equidad, trato igualitario, así como el principio de imparcialidad y violencia política en razón de género; a su consideración, era obligación de esas instituciones extender en condiciones de igualdad la invitación a los eventos organizados para la totalidad de candidaturas registradas y no solo para la candidatura denunciada.

4. Registro de las quejas. En su momento, la autoridad[3] formó los respectivos cuadernos de antecedentes y adoptó diversas medias para su sustanciación.[4]

5. Recepción en la Sala Especializada. Con posterioridad, la autoridad remitió el expediente formado con motivo de la instrucción a la Sala Especializada para que resolviera lo conducente.

6. Entrega de constancias de mayoría. El dieciséis de junio pasado, el Consejo General del INE entregó las constancias de mayoría a las candidaturas electas para integrar la Sala Superior, de entre ellas, al denunciado.

7. Remisión a Sala Superior. El veintitrés de junio siguiente, el magistrado presidente por ministerio de ley de la Sala Especializada acordó someter a consideración de esta Sala Superior la forma en que deben resolverse las denuncias respectivas, ya que, a su consideración, se encuentra impedido para conocer de ellas y, actualmente, integra el Pleno de esa sala con dos magistraturas en funciones, por el periodo vacacional de otra magistratura.

8. Turno. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, la Presidencia ordenó integrar el expediente y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicó.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada

La materia de esta determinación compete a la Sala Superior mediante actuación colegiada y plenaria,[5] porque debe determinarse cuál es el órgano competente para conocer de los procedimientos especiales sancionadores en los que se involucra una candidatura a Sala Superior, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

SEGUNDA. Determinación de la competencia

La Sala Especializada es la competente para sustanciar y resolver los procedimientos especiales sancionadores que son materia del presente acuerdo, tal como se explica a continuación.

En el marco de la reforma electoral de dos mil catorce, en el artículo 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se estableció que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE sería la autoridad encargada de instruir el procedimiento especial sancionador.

Por su parte, en el artículo 475 del referido ordenamiento jurídico se instituyó que la Sala Especializada sería la autoridad jurisdiccional competente para resolver el mencionado procedimiento.

Posteriormente, en las reformas de dos mil veinticuatro a la Constitución general y a la propia legislación,[6] se ordenó la extinción de Sala Especializada y se determinó que la Sala Superior será la autoridad jurisdiccional competente para resolver dicho procedimiento.[7]

En efecto, en la reforma constitucional se estableció en su artículo Cuarto transitorio que “La ley preverá la extinción de la sala regional especializada del Tribunal del Poder Judicial de la Federación, a más tardar el 1.º de septiembre de 2025 […]”.

En ese sentido, en el artículo octavo transitorio del decreto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se estableció que: […] “los asuntos en trámite correspondientes a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán asumidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral, a partir del 1.º de septiembre de 2025, fecha en que dicha sala especializada quedará extinta” […].[8]

Por su parte, esta Sala Superior, en el asunto general SUP-AG-58/2025 determinó que, hasta en tanto no se actualice la hipótesis de su extinción, la Sala Especializada es la autoridad competente para substanciar y resolver los procedimientos especiales sancionadores relacionados con la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, tal como los procedimientos instaurados en contra de las candidaturas a magistraturas de la Sala Superior.

Caso concreto

Una ciudadana denunció a una persona entonces candidata a una magistratura electoral de esta Sala Superior, por la presunta transgresión a los criterios de equidad, derivado de que participó en diversos eventos en centros universitarios y organizaciones privadas en Campeche, Yucatán y Veracruz, sin que participaran las demás personas candidatas a dicho cargo.

Asimismo, denunció el uso de servicio de cafetería, lo que en opinión de la denunciante vulneró los principios de imparcialidad y equidad, así como los lineamientos de fiscalización.

En ese sentido, esta Sala Superior advierte que, el denunciado ostentaba la candidatura a una magistratura electoral al momento en que se presentaron las diversas quejas, y a esta fecha la Sala Especializada continúa ejerciendo sus funciones constitucionales, ya que se extinguirá hasta el treinta y uno de agosto.

Por tanto, conforme al marco constitucional aplicable, se surte la competencia de la Sala Especializada para sustanciar y resolver los respectivos procedimientos especiales sancionadores que son materia del presente acuerdo.

Ahora bien, el magistrado presidente por ministerio de ley de la Sala Especializada acordó someter a consideración de esta Sala Superior la forma en que deben resolverse las denuncias respectivas, ya que, a su consideración, se encuentra impedido para conocer de ellas y, a la fecha en que se emitió el acuerdo de remisión (veintitrés de junio pasado) se integraba el Pleno de esa Sala con dos magistraturas en funciones, por el periodo vacacional de una magistratura y la vacancia existente.

Hay que precisar que el magistrado presidente por ministerio de ley de la Sala Especializada considera que existe un impedimento para que él conozca de los correspondientes procedimientos, ya que participó en el mismo proceso electoral en el que contendió la persona denunciada, como candidato a una magistratura electoral.

Y, por otra parte, también se aclara que la magistratura de la Sala Especializada que gozó del periodo vacacional, su ausencia comprendió del diecinueve al veintisiete de junio de la presente anualidad, por lo que, a esta fecha, existe un cambio en las condiciones que se tomaron en cuenta para la consulta que ahora se le formula a esta Sala Superior.

Tomando en cuenta lo anterior, esta Sala Superior considera que los argumentos formulados por el magistrado presidente por ministerio de ley de la Sala Especializada no son aptos y suficientes para actualizar la competencia de esta Sala Superior, por las siguientes razones:

El hecho de que dos de los integrantes de la Sala Especializada hayan sido candidatos a magistrados de la Sala Superior[9] no actualiza la competencia de esta Sala Superior para conocer del asunto.

En principio, resulta necesario apuntar que el quince de junio el Consejo General del INE, en sesión extraordinaria aprobó los acuerdos INE/CG568/2025 y INE/CG568/2025 correspondientes a la sumatoria nacional, asignación de cargos, declaración de validez y emisión de constancias a favor de las candidaturas ganadoras al cargo de magistraturas de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo sometido a consideración de la Sala Regional Especializada es un procedimiento especial sancionador, cuya materia la constituye, ordinariamente, la definición de si las conductas denunciadas actualizan alguna infracción prevista en la legislación electoral y, de ser así, imponer la sanción que corresponda, o bien, dar vista al superior jerárquico del funcionario público involucrado para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, el pronunciamiento que eventualmente se dicte se podría circunscribir a la esfera jurídica de la persona o personas que fueron objeto de la denuncia. Por tanto, en los efectos naturales de los pronunciamientos sancionadores no tienen incidencia respecto de otras personas.

Ahora bien, no se advierte que, considerando la etapa en que se encuentra el proceso electoral para la renovación de los órganos del Poder Judicial de la Federación, el hecho de haber participado con una candidatura para integrar la Sala Superior del Tribunal Electoral proporcione los elementos suficientes ara que se pueda configurar alguna causa de impedimento.

Efectivamente, en el presente caso, ya concluyó la etapa de campañas y competencia electoral; la persona denunciada ya ostenta una magistratura electa, porque el dieciséis de junio recibió su constancia de mayoría; y las magistraturas de la Sala Especializada que también contendieron en la elección ya no se encuentran en etapa de contienda, por lo que no se advierte que lo que se resuelva en el procedimiento especial sancionador pueda tener repercusión en sus esferas jurídicas.

Por lo expuesto, como se adelantó, la Sala Especializada es la competente para sustanciar y resolver el procedimiento especial sancionador materia del presente acuerdo.

Finalmente, no pasa inadvertido que, en principio, conforme al diseño normativo debería ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien conozca del asunto; sin embargo, sería ociosa su remisión, en virtud de que en los asuntos varios 557/2025, 608/2025 y 609/2025, esta se inhibió de conocer los procedimientos especiales sancionadores y de su recurso de revisión.

Similares consideraciones fueron sostenidas por esta Sala Superior en el expediente SUP-AG-117/2025.

Por lo expuesto y fundado, la Sala Superior aprueba los siguientes puntos de

ACUERDO

PRIMERO. La Sala Especializada es competente para conocer del presente asunto.

SEGUNDO. Remítanse las constancias del expediente a la referida sala, a efecto de que resuelva lo que corresponda conforme a Derecho.

NOTIFÍQUESE, como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.

Así, por unanimidad de votos lo acordaron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En lo subsecuente, INE.

[2] Véase, Acuerdo INE/CG2240/2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.

[3] Por conducto del encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

[4] Entre otras claves de registro, del expediente se advierten las siguientes: UT/SCG/CA/CPLL/CG/115/2025, así como UT/SCG/CA/CPLL/CG/95/2025.

[5] En términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la Jurisprudencia 11/99, de rubro: medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor.

[6] Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre y el catorce de octubre de dos mil veinticuatro, respectivamente.

[7] Párrafo 5° del artículo 4° transitorio, Reforma Judicial; artículo 8° transitorio de la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[8] Lo cual se reitera en el artículo décimo primero transitorio, del decreto de expedición de la vigente Ley Orgánica, publicado en el DOF el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, el cual señala que la Sala Especializada se extinguirá el treinta y uno de agosto de dos mil veinticinco.

[9] Es un hecho notorio que en el acuerdo INE/CG192/2025 por el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la publicación y la difusión del listado de las personas candidatas a ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y magistradas y magistrados de la Sala Superior de este Tribunal Electoral y, ordenó la impresión de las boletas para esos cargos, aparecen los nombres de los magistrados Luis Espíndola Morales (con el número 8) y Rubén Jesús Lara Patrón (con el número 11) como candidatos para el cargo de magistrado de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.