ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-131/2015
PROMOVENTE: CARMEN NATALIA LAGUNES FUENTES
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
SECRETARIOS: GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ Y GERARDO RAFAEL SUÁREZ GÓNZALEZ
México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil quince.
V I S T O S, para resolver los autos del Asunto General SUP-AG-131/2015, integrado con motivo del escrito presentado por Carmen Natalia Lagunes Fuentes, mediante el cual hace del conocimiento de esta Sala Superior diversos hechos relacionados con la falta de pago de sus percepciones mensuales como empleada del Partido Humanista; y,
R E S U L T A N D O S:
I. Antecedentes. De la narración de hechos contenidos en el escrito mencionado y de las constancias que obran en los autos, se advierte lo siguiente:
1.- Escrito de la actora al Instituto Nacional Electoral.- El veinticuatro de agosto del año en curso, Carmen Natalia Lagunes Fuentes, hizo del conocimiento del interventor designado por el Instituto Nacional Electoral en el Partido Humanista, que laboraba como personal de confianza del Licenciado Ricardo Espinosa López, Coordinador Nacional y representante ante dicho órgano administrativa electoral federal y, que hasta ese momento se le adeudaban diez meses de sueldo (a razón de diez mil pesos mensuales), por lo que solicitaba le fuera liquidada dicha cantidad adeudada, pues había prestado sus servicios durante un año y un mes.
2.- Citatorio suscrito por el Coordinador Ejecutivo de la Junta Nacional y el Coordinador Nacional de Finanzas y Patrimonio del Partido Humanista.- El treinta y uno de agosto de dos mil quince, los referidos funcionarios partidistas comunicaron a los Coordinadores Ejecutivos de las Juntas de Gobierno Estatal y a los Coordinadores de las Comisiones Estatales de Finanzas y Patrimonio, ambos del Partido Humanista, que se había emitido por parte del Instituto Nacional Electoral, la declaración de pérdida de registro legal, por lo que el indicado partido político había entrado en un periodo de prevención, previo a su liquidación y que se había nombrado al Dr. Dionisio Ramos Zepeda, como interventor, convocándolos a una reunión que se llevaría a cabo el dos de septiembre último.
3.- Acta de audiencia de conciliación, demanda y excepciones.- El veinte de noviembre del presente año, se celebró la audiencia de conciliación, demanda y excepciones ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, relacionada con el expediente número 1650/15, integrado con motivo de la demanda instaurada por la hoy actora en contra del Partido Humanista, de la que consta que una vez tomadas las manifestaciones de los comparecientes, se suspendió dicha audiencia y se señaló para que tenga lugar la citada audiencia el próximo veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, a las once horas.
4.- Escrito de asunto general.- Inconforme con la falta de pago de sus remuneraciones como empleada del Partido Humanista, Carmen Natalia Lagunes Fuentes presentó directamente ante esta Sala Superior, el dieciséis de diciembre de dos mil quince, un escrito mediante el cual hace del conocimiento de esta Sala Superior diversos hechos relacionados con la prestación en cuestión, como empleada del Partido Humanista.
5.- Trámite y sustanciación.- El dieciséis de diciembre del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó la integración del expediente SUP-AG-131/2015 y dispuso turnarlo a la ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza para que propusiera la resolución que conforme a derecho corresponda; dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-14762/15, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.
En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el presente expediente.
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO.- Actuación colegiada.- La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99, visible a fojas cuatrocientos cuarenta siete a cuatrocientos cuarenta y nueve, de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro es “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
Lo anterior, debido a que en el caso, se trata de determinar el curso que debe darse al mencionado escrito, en atención a los hechos narrados y los argumentos jurídicos expresados en el mismo.
Esto es así, porque lo que al efecto se determine, no constituye un acuerdo de mero trámite, al trascender al curso que debe darse al mencionado escrito, de ahí que se deba estar a la regla general a que alude la Jurisprudencia invocada y, por consiguiente, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.
SEGUNDO.- Acuerdo de Sala.- La cuestión a dilucidar en este asunto, consiste en determinar el cauce que debe darse al escrito signado por Carmen Natalia Lagunes Fuentes, por medio del cual hace del conocimiento de esta Sala Superior diversos hechos relacionados con la falta de pago de su salario como empleada del Partido Humanista.
Al efecto, resulta oportuno transcribir el escrito de la promovente:
“[…] México d/f 16 de Diciembre 2015
Al tribunal electoral SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Lic. Claudia Valle Águilasocho
Secretaria general de la sala de acuerdos.
Y a quien corresponda
Por mi propio derecho yo Carmen Natalia Lagunes Fuentes
Y habiendo violentado mis derechos humanos constitucionales Laborales individuales y la equidad de género y conforme al artículo 0.9 de la ley del tribunal electoral.
El día de ayer 15 diciembre me presente en el INE matriz ubicado en viaducto Tlalpan y periférico solicitando audiencia con el Dr. Lorenzo Córdova Vianello en el módulo me a tendió una persona joven del cual desconozco su nombre ya que no Melo quiso proporcionar a lo que esta persona me manifestó que al parecer no está dicho Dr. Por lo tanto llama al Lic. Luis Emilio Giménez Cacho. Coordinador de asesores de la presidencia del consejo el cual me había atendido el día 2 de diciembre del 2015 ya que yo solicite audiencia con el pero el Dr. Lorenzo Córdova Vianello estaba en junta y tardaría muchísimo en terminar dicha junta es por eso que acepte que me atendiera el Lic. Luis Emilio Giménez Cacho el cual exponerle que el motivo de audiencia era que el interventor. Dr. Dionisio ramos(sic) Zepeda al cual el INE contrato para intervenir al Partido Humanista Nacional ya que perdió el registro y según dicha intervención era para salvaguardar los sueldos de liquidaciones de los trabajadores que laboramos en el partido humanista nacional ubicado en Calle. Luz Saviñon no. 1558 col. Narvarte oriente del. Benito Juárez. México d.f. cp. 03020 tel. 55-23-97-08 yo labore como personal de confianza en dicho partido Partido Humanista Nacional a mi jefe directo RICARDO ESPINOZA LÓPEZ.
Con cargo de vice coordinador asico al INE al interventor y otros como hasta este momento no se mea pagado y nada más me están tomando el pelo ya que el día 1 de diciembre del 2015 nos quedamos de ver en conciliación y arbitraje en una reunión conciliatoria a las 12:00 pm con mis abogados y ante el Lic. Conciliador y nunca se presentaron y hasta este momento no sean comunicado con migo cabe mencionar que tienen mis números telefónicos así como mi domicilio por ese motivo he pedido dicha audiencia el 2 de diciembre que me atendió el Lic. Luis Emilio Giménez Cacho comprometiéndose hacerle una llamada al director de fiscalización y que yo le llamara dándome su tarjeta le he llamado y nunca me contesta y el día de ayer martes 15 de diciembre del 2015 bajo al módulo donde la persona que me atendió me dijo que permanecería ahí dicho Lic. Giménez a acompañado de otro hombre me saludad y me dice que supuestamente ya había hablado con el director de fiscalización y que el Dr. Córdova no me va ni puede atender ya que INE no tiene injerencia al cual yo contesto que si el INE contrato a dicho interventor si tiene injerencia y responsabilidad y en un acto de desprecio y abuso de poder y prepotencia odio a mi condición de mujer groseramente y violentado todos mis derechos incluyendo los degenero me grita y diciendo y haciendo adémanos con las manos como si yo estuviese loca o mal de la cabeza dice que estoy mal y que el INE no me resolverá nada que me retire y vaya a donde tengo radicada mi demanda que entienda que a i nada tengo que hacer y Dadone la espalda da la orden que no me dejen pasar a solicitar audiencia con el Dr. Córdova a través de su secretaria y llega personal de seguridad me imagino ya que traían radios de comunicación así como policías de la secretaria publica uniformados los cuales SE BURLABAN DE MI en esos momentos le llamo al secretario de organización del partido humanista nacional Lic. Darién Ramírez el cual me comunica que el día anterior sabían reunido con personas de INE Y se habían acordado darnos todas las facilidades y apoyo para que senos pagara acto seguido me da la indicación que ponga el alta voz del celular y les dice a los de seguridad que me faciliten el acceso así como darnos sus nombres al cual se negaron hasta que una persona de protección civil de apellido Jiménez me tiene la atención y me acompaña pero nada más a oficialía de partes de la presidencia del consejo general del INE pero que al secretario del Dr. Córdova no me podría dar acceso ya que era la indicación que tenía y acompañarme a la salida al lo cual a cedi para no exponerme a una agresión del personal del INE de ahí me fui a la dirección de fiscalización en av. Acoxpan para entregar un oficio y levantar una de manda contra el Lic. Luis Giménez cacho y el personal de seguridad delos cuales tome fotos el cual anexo al presente escrito no es posible que hay gan violenta todos mis derechos y que estas personas laboren en un recinto don de los derechos humanos, constitucionales, individuales laboren y de equidad de género sean pisoteados el abuso de poder se haya expresado de tal manera donde quedan mis derechos cabe mencionar que a pesar que soy diabética y hipertensa estoy comprometida con mi país y la comunidad más vulnerable para quien trabajo con cariño, responsabilidad, y respeto, y compromiso aunque tengo meses de no percibir ningún sueldo sigo trabajando porque mi compromiso es con la gente más necesitada y que confían en mi prueba de ello que a mi departamento llegan a solicitar mi ayuda y no puedo de sir que no ya que no puedo defraudar su confianza espero que atreves de su recinto se me haga justicia y pido también que se soliciten los videos del día de ayer de 15 diciembre del2015al INE del vestíbulo de la presidencia de acceso a dicho edificio he de agradecer y bendecir a todos y cada uno de ustedes que me ayuden dios les bendiga y estoy a sus órdenes con todo respeto
Con copia contraloría del INE
CARMEN NATALIA LAGUNES FUENTES
CONSEJERA ESTATAL EXCANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL DEL DISTRITO 27 TLÁHUAC
Cel. 044-55-13-00-52-47 044-55-54-78-87-40
Correo:lagunes_asesora@hotmail.com
Dom. Juan de Dios Peza no.l61-EDI-4-a Dep.301
COL. Santiago Zapotitlán CP.1330 del. Tláhuac. D,F
[…]”
De la transcripción anterior, se desprende que Carmen Natalia Lagunes Fuentes, plantea a esta Sala Superior su pretensión de obtener el pago de su sueldo por parte del Partido Humanista, haciendo del conocimiento las gestiones realizadas para tal fin ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, así como ante el Instituto Nacional Electoral.
En efecto, de las constancias que obran en autos, se desprende que el veinte de noviembre del presente año, se celebró la audiencia de conciliación, demanda y excepciones ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, relacionada con el expediente número 1650/15, integrado con motivo de la demanda instaurada por la hoy actora en contra del Partido Humanista; así como que a decir de la promovente, ha acudido a la sede central del Instituto Nacional Electoral a fin de ser atendida y, en su caso, obtener una respuesta por parte de los funcionarios de dicha instancia administrativa electoral nacional y poder lograr el pago de las prestaciones reclamadas.
De lo anterior, resulta inconcuso que la pretensión última de la promovente es que este Tribunal electoral federal ordene al Partido Humanista que realice el pago de sueldos a que tiene derecho por haber prestado sus servicios.
Al respecto, esta Sala Superior arriba a la conclusión de que, en el caso concreto, la impetrante no promueve algún medio de impugnación previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sino manifiesta su inconformidad por la falta de pago de su sueldo como empleada del Partido Humanista, por lo que no es jurídicamente viable controvertir tales circunstancias ante esta instancia jurisdiccional electoral federal, por carecer de competencia para conocer de un asunto relacionado con cuestiones laborales diversas a las reguladas en el Libro Quinto, Título Único, artículos 94 a 108 de la citada Ley General (conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral), así como los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores, en términos de lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VI, de la Norma Fundamental Federal y 186, fracción III, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, no ha lugar a dar algún otro trámite al escrito interpuesto por Carmen Natalia Lagunes Fuentes.
Por lo expuesto y fundado se
A C U E R D A:
Único.- No ha lugar a dar trámite o sustanciar el escrito de dieciséis de diciembre de dos mil quince, presentado por Carmen Natalia Lagunes Fuentes, por las razones contenidas en el último Considerando del presente Acuerdo.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, ante la Subsecretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA | |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
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MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
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MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
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SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO