ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-141/2025
PROMOVENTE: ALINA DEL CARMEN NETTEL BARRERA[1]
RESPONSABLE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIO: JOSÉ MANUEL RUIZ RAMÍREZ
COLABORÓ: BRENDA RIVERA DEL TORO
Ciudad de México, dieciséis de julio de dos mil veinticinco.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desecha de plano la demanda presentada por Alina del Carmen Nettel Barrera, debido a que pretende controvertir una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, la cual reviste una naturaleza definitiva e inatacable.
ANTECEDENTES
1. Queja y desechamiento (UT/SCG/PE/PEF/ACNB/JL/QRO/220/2025). El cuatro de junio, la promovente denunció al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del estado de Querétaro, por la presunta utilización de programas sociales, uso indebido de recursos públicos y coacción al voto.
El diecinueve de junio, la Unidad Técnica determinó desechar de plano la queja, debido a un análisis preliminar, la promovente no aportó pruebas idóneas para acreditar su dicho, y tampoco expresó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados.
2. Sentencia SUP-REP-236/2025 (acto impugnado). En contra de del desechamiento precisado en el numeral anterior, la promovente promovió medio de impugnación que fue resuelto por esta Sala Superior en sesión pública de dos de julio.
Este órgano jurisdiccional resolvió confirmar el acuerdo impugnado, ante lo infundado e inoperante de los agravios planteados por la promovente.
3. Demanda. En contra de la resolución antes precisada, el siete de julio, la promovente presentó un recurso a través de la plataforma de juicio en línea.
4. Turno y radicación. Recibidas las constancias, la presidencia de este Tribunal federal ordenó integrar el expediente SUP-AG-141/2025 y turnarlo a la ponencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicó.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
Segunda. Improcedencia. Conforme el artículo 9, párrafo 3, de la General del Sistema de Medios de Impjugnación en Materia Electora, las demandas de los juicios y recursos electorales son improcedentes de forma notoria, cuando esa circunstancia se evidencie con la actualización de las causas específicamente previstas por la propia ley, como en aquellos otros casos en los cuales la improcedencia derive de las disposiciones del ordenamiento jurídico, como ocurre en el caso.
Efectivamente, Esta Sala Superior considera que se debe desechar de plano la demanda presentada porque la promovente pretende impugnar una sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, la cual es definitiva e inatacable.
a. Marco normativo. El artículo 99, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, dispone que a la Sala Superior le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, fundamentalmente, los medios de defensa que se hagan valer en contra de los actos u omisiones de las autoridades electorales, así como de aquellos que afecten los derechos político-electorales del ciudadano.
Lo anterior, porque tal precepto establece que el Tribunal Electoral está facultado para resolver impugnaciones vinculadas con la actuación de la autoridad administrativa electoral nacional, las decisiones de las autoridades electorales de las entidades federativas, la afectación a derechos político-electorales, los procedimientos sancionadores, entre otros.
En consonancia con esta disposición constitucional, el artículo 25, párrafo 1, de la Ley de Medios, establece que las resoluciones de la Sala Superior son definitivas e inatacables.
En este sentido, no existe posibilidad jurídica para que, mediante la presentación de una petición o la promoción de algún medio de impugnación, la Sala Superior, como órgano jurisdiccional terminal en materia electoral, pueda confirmar, modificar o revocar sus propias determinaciones.
b. Caso concreto. La promovente presenta un escrito que identifica como “recurso de apelación” mediante el cual pretende combatir la sentencia SUP-REP-236/2025 de esta Sala Superior.
En esa resolución, este órgano jurisdiccional confirmó el desechamiento de la queja presentada por la promovente respecto del supuesto uso indebido de recursos públicos y coacción del voto por parte de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, en el contexto del proceso electoral extraordinario del poder judicial 2024-2025.
Al respecto, esta Sala Superior considera que la demanda debe desecharse.
Esto, porque existe imposibilidad tanto jurídica como material para que la decisión tomada en la sentencia cuestionada pueda ser impugnada; toda vez que –al haber sido emitida por esta Sala Superior, con base en la normativa constitucional y legal anteriormente descrita– esa resolución reviste el carácter de definitiva e inatacable.
En ese sentido, si con los planteamientos la promovente pretende la revocación de una sentencia con tales características, con fundamento en lo prescrito en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley de Medios, se debe desechar de plano la demanda presentada.
Similar criterio fue sostenido al resolver los asuntos SUP-AG-87/2025, SUP-AG-70/2025 y SUP-AG-39/2025.
Por lo expuesto y fundado, la Sala Superior aprueba el siguiente:
RESOLUTIVO
Único. Se desecha de plano la demanda.
Notifíquese como corresponda.
En su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación respectiva.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El secretario general de acuerdos da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, promovente.