INCIDENTE DE EXCUSA
EXPEDIENTE: SUP-AG-191/2025
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, uno de diciembre de dos mil veinticinco.
Resolución incidental que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de declarar fundada la excusa planteada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador materia de la presente determinación.
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
2. Extinción de la Sala Especializada. En octubre de dos mil veinticuatro se publicó un decreto de reforma a la Ley Electoral en el que se determinó que todos los procedimientos especiales sancionadores en trámite, originalmente correspondientes a la Sala Especializada, serían asumidos por la Sala Superior a partir del uno de septiembre de dos mil veinticinco, fecha en la que la Sala Especializada quedó extinta.
3. Recepción de expedientes. El dos de septiembre se ordenó integrar el asunto general SUP-AG-191/2025 para efectos de recepción en esta Sala Superior de los procedimientos especiales sancionadores de órgano local que, a la fecha de asunción de competencias por parte de este órgano judicial, aún no tuvieran resolución.
4. Excusa. En su oportunidad, y actuando en el referido expediente, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho promovió incidente de excusa para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador, competencia de esta Sala Superior, que a continuación se indica.
Incidencia | ID | Número de expediente |
1 | 10893 | JL/PE/PEF/VSZ/JL/HGO/15/2025 |
5. Turno. La presidencia de esta Sala Superior acordó integrar el incidente de excusa ya referido y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para su trámite y sustanciación.
5. Radicación, admisión y cierre. Este órgano jurisdiccional radica y admite a trámite el expediente incidental y se cierra la instrucción.
Esta Sala Superior es competente para resolver el presente incidente, al estar involucrada la excusa planteada por una magistratura que la integra, situación que debe atenderse mediante actuación colegiada, debido a que implica la emisión de una interlocutoria sobre una cuestión accesoria al asunto principal que tendría relación con la sentencia de los recursos al rubro indicados.[2]
1. Planteamiento del caso. La incidentista somete a consideración del Pleno de este órgano jurisdiccional la excusa para conocer del referido procedimiento especial sancionador, pues se vincula con hechos relativos a la distribución de guías de votación conocidas como “acordeones” en las que presuntamente se promovieron las candidaturas de diversas personas en el marco del pasado proceso de elección judicial, por lo que pudiera tener un interés personal al ser parte involucrada en otros procedimientos en donde se juzgan hechos similares.
2. Decisión. Esta Sala Superior considera que es fundado el planteamiento de excusa formulado por la incidentista para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador ya referido, al tener como materia hechos e infracciones similares a las de otros procedimientos en donde la incidentista es parte denunciada.
3. Marco jurídico. El sistema de impedimentos y excusas está diseñado para salvaguardar el principio de imparcialidad, previsto en el artículo 17 constitucional, que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, de manera pronta, completa e imparcial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de imparcialidad consiste en el deber que tienen las y los juzgadores de ser ajenos a los intereses de las partes en controversia, así como de resolver los juicios sin favorecer indebidamente a alguna de ellas.[3]
En relación con lo anterior, el citado Tribunal Constitucional ha señalado que el principio de imparcialidad debe entenderse en dos dimensiones.
La dimensión subjetiva que tiene relación con las condiciones personales de imparcialidad de quien juzga. Esta dimensión se encuentra protegida por la figura de los impedimentos, la cual busca que los juzgadores se excusen o sean recusados de los asuntos en los cuales pudieran tener un sesgo de imparcialidad.
La dimensión objetiva se refiere a la correcta aplicación de la ley. Esta segunda dimensión implica el apego del juzgador a los presupuestos normativos al analizar un caso, sin favorecer a alguna de las partes de forma indebida.
Por su parte, la Ley Orgánica[4] establece el impedimento legal y las excusas de las magistraturas electorales para conocer de aquellos asuntos en los que se actualicen los supuestos normativos previstos en el artículo 212 del mismo ordenamiento, los cuales son igualmente aplicables a las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de Circuito, así como juezas y jueces de Distrito, entre otros.
4. Caso concreto. En relación con el procedimiento especial sancionador materia de esta determinación, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho sostiene que se encuentra impedida para conocerlo, pues aunque no es parte en él, lo cierto es que involucra hechos e infracciones similares a las que se ventilan en otros procedimientos especiales sancionadores en los que sí es parte denunciada.
De ahí que considere que se actualizan las causales de impedimento previstas en el artículo 212, fracciones III, VIII y XVIII de la Ley Orgánica, las cuales son del tenor siguiente.
Artículo 212. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, las Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y Jueces de Distrito, y las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial están impedidos para conocer de los asuntos, por alguna de las causas siguientes: …
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;
…
VIII. Tener interés personal en asunto donde alguno de los interesados sea Juez, Jueza, persona árbitro o arbitrador;
…
XVIII. Cualquier otra análoga a las anteriores.
(énfasis añadido)
Al respecto, se estima fundada la excusa, al existir una causa objetiva de impedimento orientada a salvaguardar los principios de independencia e imparcialidad judicial.
Esto es así, pues debe tenerse como hecho notorio que la incidentista, en su carácter de otrora candidata en la elección judicial, figura como parte vinculada en diversos procedimientos especiales sancionadores relacionados con la posible materia de estudio que atañe al expediente del cual solicita excusarse; esto es, con supuestas infracciones a la normatividad electoral derivadas de la elaboración y/o distribución de propaganda electoral en forma de “acordeones”. Si bien es cierto
Si bien es cierto que el siete de julio pasado, la autoridad instructora ordenó escindir los hechos relativos a la presunta distribución digital de los “acordeones” que en su momento se planteó en la denuncia, no deben desconocerse tanto la facultad revisora de la debida integración del expediente a cargo de la autoridad resolutora, como el hecho de que el procedimiento inició con motivo de una queja planteada en relación con dicha temática.
Aunado a lo anterior, esta Sala Superior ha sostenido que la sola manifestación de la magistrada incidentista para tener por actualizada la causal invocada es suficiente para tenerla por acreditada, al tratarse de un aspecto que pertenece a su fuero interno.
Por lo tanto, debe considerarse que la magistrada Claudia Valle Aguilasocho se encuentra impedida para conocer y resolver el referido procedimiento especial sancionador, pues la situación jurídica que guarda pudiera poner en entredicho su imparcialidad.
Al declarar fundada su excusa, este órgano jurisdiccional garantiza que la decisión que recaiga al procedimiento especial sancionador sea ajena a cualquier interés personal, con lo que se privilegia la objetividad y la imparcialidad del proceso judicial.
5. Conclusión. Por lo tanto, y con el propósito de garantizar el derecho a una justicia imparcial y el respeto a las reglas del debido proceso, se estima fundada la excusa presentada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho para conocer el procedimiento ya indicado.
Con ello, se asegura que la ciudadanía mantenga plena confianza en la imparcialidad e independencia de las personas juzgadoras federales.
PRIMERO. Es fundada la excusa planteada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador indicado en esta determinación.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos que adjunte una copia certificada con anotaciones de los puntos resolutivos de esta determinación al expediente del procedimiento en cuestión, una vez que haya sido turnado y registrado en términos del Capítulo IV “Recepción y Análisis del Expediente, Turno y Resolución” del Acuerdo General 2/2025 de este órgano judicial.
Notifíquese conforme a Derecho.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y archívense los expedientes como asuntos concluidos.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la ausencia de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el voto razonado del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe de la presente interlocutoria y de que se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO RAZONADO QUE FORMULA EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN EN EL INCIDENTE DE EXCUSA DEL ASUNTO GENERAL SUP-AG-191/2025[5]
Emito el presente voto razonado, pues si bien estoy de acuerdo con la decisión de que la excusa resulta fundada, me aparto del razonamiento que sostiene que la sola manifestación de la magistrada es suficiente para tener por actualizada la causal relativa a tener un interés personal en el asunto.
En el procedimiento objeto del incidente, una magistratura solicitó excusarse invocando que la cuestión denunciada es análoga a una que se está investigando respecto de ella en otros procedimientos (artículos 212, fracciones III, VIII y XVIII, en relación con el 280, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).
La mayoría determinó que la excusa era fundada, ya que la magistrada incidentista figura como parte vinculada en diversos procedimientos especiales sancionadores relacionados con la posible materia de estudio que atañe al expediente del cual solicita excusarse y, aunado a ello, su sola manifestación es suficiente para tener por actualizada la causal de impedimento, pues se afirma que para ello basta la declaración de la persona juzgadora respecto de su posible falta de imparcialidad, por tratarse de un aspecto vinculado con su fuero interno; así como por ser una confesión expresa al haberse hecho de manera voluntaria.
En mi concepto, este segundo argumento es incorrecto, por lo que me aparto de éste. La fracción VII exige un análisis objetivo comparativo porque la materia de los procedimientos constituye un hecho verificable y no una cuestión del fuero interno, de modo que debe contrastarse qué infracciones específicas se imputan en cada caso y qué cuestiones jurídicas concretas deben resolverse.
Aprobar excusas con base en manifestaciones generales sin verificar la semejanza real entre los asuntos genera dos problemas graves: i) desnaturaliza el sistema de impedimentos que busca proteger la imparcialidad mediante supuestos taxativos y acreditados; y ii) vulnera el principio constitucional según el cual las magistraturas no deben apartarse de su jurisdicción sin causa legalmente demostrada.
Declarar fundadas excusas conforme a una causal objetiva sin un análisis comparativo exime indebidamente a las magistraturas de su obligación de resolver los asuntos de su competencia.
Por las razones expuestas emito el presente voto razonado.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Así como el diverso acuerdo 2/2023.
[1] Secretariado: Fernando Ramírez Barrios, Aarón Alberto Segura Martínez y Cecilia Huichapan Romero.
[2] Jurisprudencia 11/99 de esta Sala Superior, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 58 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
[3] Jurisprudencia 1/2012 de la Primera Sala, de rubro “IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL”.
[4] Artículos 280 y 281 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
[5] Con fundamento en los artículos 254, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.