logosímbolo 2 

ACUERDO DE SALA

 

ASUNTO GENERAL

 

EXPEDIENTE: SUP-ag-212/2021

 

SOLICITANTE: MORENA

 

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

 

SECRETARIOS: rodrigo quezada goncen y PROMETEO J. HERNÁNDEZ RUBIO

 

COLABORÓ: YUTZUMI PONCE MORALES

 

 

Ciudad de México, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina no dar algún otro trámite al escrito presentado por MORENA, ya que no constituye ninguno de los medios de impugnación en materia electoral de la competencia de esta Sala Superior.

I.                   ASPECTOS GENERALES

En atención al sorteo por insaculación que realizó esta Sala Superior, el pasado diez de agosto del dos mil veintiuno, a fin de asignar las impugnaciones de las gubernaturas de Nuevo León, San Luis Potosí, Chihuahua y Querétaro, el partido político MORENA solicitó se reasignara o acumulara el recurso de apelación SUP-RAP-171/2021, del índice de este Tribunal Electoral, a la ponencia que le correspondió conocer de los medios de impugnación relacionados con la gubernatura del Estado de Nuevo León; ello porque el motivo de la litis del asunto citado se encuentra vinculado con un procedimiento de fiscalización que incide de manera directa en el resultado y validez de la elección en dicho estado.

II.                ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1                A. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral 2020-2021.

2                B. Escrito de denuncia. El veintitrés de abril de dos mil veintiuno, la parte actora presentó escrito de denuncia ante la Unidad Técnica de Fiscalización, en contra del otrora candidato a la gubernatura del Estado de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda y Movimiento Ciudadano, radicándose el asunto bajo el número de expediente INE/Q-COF-UTF/161/2021/NL.

3                C. Acuerdo General 1/2021. El cinco de julio de dos mil veintiuno, el Pleno de este Tribunal Electoral aprobó el Acuerdo General 1/2021, por el cual se establecieron los lineamientos aplicables para el turno de los medios de impugnación relacionados con el resultado final y validez de las elecciones de gubernaturas del proceso electoral 2020-2021.

4                D. Acuerdo INE/CG1313/2021. El veintidós de julio de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de Movimiento Ciudadano, así como de su candidato al cargo de gobernador en el Estado de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda.

5                E. Recurso de apelación SUP-RAP-171/2021. Inconforme con lo anterior, el veintiséis de julio siguiente, MORENA, a través de su representante propietario, interpuso recurso de apelación ante el Instituto Nacional Electoral.

6                Una vez recibidas las constancias en este Tribunal, el veintinueve de julio de dos mil veintiuno, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-171/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

7                F. Asunto General SUP-AG-204/2021. Inconforme con lo anterior, el seis de agosto de dos mil veintiuno, MORENA promovió incidente innominado, el cual fue resuelto por el Pleno de este Tribunal Electoral el trece de agosto siguiente, en el sentido de no ha lugar a dar trámite alguno a la demanda interpuesta por el referido partido político.

8                G. Sorteo por insaculación. El diez de agosto de dos mil veintiuno, la Sala Superior realizó el sorteo por insaculación para asignar impugnaciones de las gubernaturas de Nuevo León, San Luis Potosí, Chihuahua y Querétaro.

9                H. Demanda. En atención a lo anterior, el trece de agosto de dos mil veintiuno, MORENA solicitó a este Tribunal la reasignación o acumulación del medio de impugnación SUP-RAP-171/2021.

10            I. Integración y turno. El Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-AG-212/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

11            J. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

III.              ACTUACIÓN COLEGIADA

12            La resolución que se emite compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

13            Lo anterior, porque en el caso, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si procede dar algún trámite al escrito por el que se solicita la reasignación o acumulación del SUP-RAP-171/2021. En este sentido, lo que al efecto se resuelva, no constituye un acuerdo de trámite; en consecuencia, debe estarse a la regla general contenida en el criterio jurisprudencial y, por consiguiente, resolverse por el Pleno de esta Sala Superior.

IV.             IMPROCEDENCIA

14            Esta Sala Superior estima que no es procedente dar algún otro trámite o reencauzar a algún medio de impugnación el escrito presentado por MORENA, debido a que no constituye un medio de impugnación previsto en la Constitución Federal, en la Ley Orgánica, ni en la Ley de Medios que sea de la competencia de alguna de las salas que integran este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues las manifestaciones que realiza no configuran un acto concreto de impugnación.

15            El artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución general dispone el establecimiento de un sistema de medios de impugnación en materia electoral con el objetivo de garantizar los principios de legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones en materia electoral.

16            El Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación[1], cuya función es resolver las controversias en los procesos electorales; es la máxima autoridad en materia de justicia electoral; y tutela el ejercicio efectivo de los derechos políticos de todas las personas y los principios constitucionales en los actos y resoluciones electorales.

17            Así, esta autoridad judicial es competente para conocer de los juicios y recursos establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2], en los supuestos de procedencia establecidos en cada caso.

18            Para ello es indispensable que quien acuda a este Tribunal Electoral, plantee una situación litigiosa o controversial con motivo de un acto o resolución cuyos efectos causan alguna afectación a derechos político-electorales.

19            Por ende, las facultades de esta Sala Superior son jurisdiccionales, conforme a las atribuciones que constitucional y legalmente le fueron otorgadas, las cuales están diseñadas para conocer y resolver los medios de impugnación establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y, que, por regla general, conoce de actos definitivos y firmes[3].

20            En su escrito, el promovente pretende que se reasigne o acumule el recurso de apelación SUP-RAP-171/2021, para que sea del conocimiento de la Magistratura que conocerá de la validez de la elección de la gubernatura de Nuevo León.

21            Esta Sala Superior considera que en el escrito no se manifiesta ninguna posible vulneración directa o indirecta a algún derecho político-electoral o se controvierte algún acto electoral que pudiera tutelado o revisado a través de un juicio o recurso competencia de este Tribunal Electoral.

22            En virtud de lo anterior, se concluye que el contenido del escrito firmado por el promovente no encuadra en ninguna de las hipótesis de procedencia de los juicios o recursos regulados en las legislaciones electorales.

23            Por otra parte, si el promovente pretendiera impugnar el acuerdo de turno del recurso de apelación SUP-RAP-171/2021, esta Sala Superior considera que ello no es procedente, ya que el pasado viernes trece de agosto de dos mil veintiuno, se resolvió el asunto general SUP-AG-204/2021, en el sentido de que esos actos son inimpugnables, por lo que el ahora solicitante se debe estar a lo ahí resuelto.

24            Por otra parte, respecto de la petición de acumulación, no ha lugar a acordar favorablemente, en principio porque la materia de la litis en el recurso de apelación SUP-RAP-1712021 no es la misma que en el medio de impugnación en que se controvierte la validez de la elección de la gubernatura en Nuevo León, dado que en el referido recurso se controvirtió una resolución de un procedimiento sancionador en materia de fiscalización, lo que evidencia que no son los mismos actos controvertidos ni fueron dictados por la misma autoridad.

25            Por otra parte, de conformidad con los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 79 y 80 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, la determinación de acumulación es potestativa, en aras de dictar resoluciones prontas y expeditas y evitar el dictado de sentencias contradictorias, lo que hace evidente que en el caso no se justifica la acumulación, en los términos propuestos por el promovente.

26            Finalmente, respecto a la solicitud de reasignación o acumulación de los medios de impugnación relacionados con los expediente INE/Q-COF-UTF/125/2021/NL, así como INE/Q-COF-UTF/197/2021/NL, a la magistratura que le corresponde conocer de las impugnaciones a la gubernatura de Nuevo León, no ha lugar a acordar favorablemente lo solicitado, ya que los asuntos que derivan de dichos actos impugnados fueron turnados mediante acuerdos de treinta y uno de julio y cuatro de agosto de dos mil veintiuno, a las ponencias de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para su sustanciación.

27            Lo anterior, ya que las razones expresadas anteriormente resultan aplicables también para estos medios de impugnación; aunado a que los acuerdos de turno resultan actos inimpugnables.

28            Por lo expuesto y fundado, se aprueba el siguiente punto

V.                RESOLUTIVO

ÚNICO. No ha lugar a dar algún otro tramite al escrito de MORENA.

NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y archívese el expediente como asunto concluido.

Así, lo acordaron por unanimidad de votos, las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando como Presidente por Ministerio de Ley, el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, ante el secretario general de acuerdos quien autoriza y da fe de que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 


[1] De conformidad con los artículos 99, fracciones II y V, de la Constitución; 164, 166, fracciones II y III, inciso c), de la Ley Orgánica.

[2] En el artículo 3, párrafo 2, de la Ley de Medios se establece que el sistema de medios de impugnación se integra por el recurso de revisión, el recurso de apelación, el juicio de inconformidad, el recurso de reconsideración, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el recurso de revisión constitucional electoral, el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores y el recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores.

[3] SUP-AG-13/2021