ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-217/2025
PARTE DENUNCIANTE: MÓNICA ROSSANA ZÁRATE APAK
PARTE DENUNCIADA: PERSONAS USUARIAS DE LA RED SOCIAL “X”
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIOS: GERARDO ROMÁN HERNÁNDEZ, JAVIER FERNANDO DEL COLLADO SARDANETA Y FIDEL NEFTALÍ GARCÍA CARRASCO
Ciudad de México, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco[1]
Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se determina procedente la solicitud de prórroga formulada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y concede el plazo de treinta días naturales.
Esta determinación se sustenta en que las diligencias que se encuentran pendientes por desahogar se relacionan con lo ordenado por esta Sala Superior y se consideran necesarias para que este órgano jurisdiccional esté en posibilidades de emitir una resolución debidamente fundada y motivada que abarque la totalidad de las cuestiones planteadas en el caso.
ÍNDICE
GLOSARIO…………………………………………………………………………………………
1. ASPECTOS GENERALES………………………………………………………………….
2. ANTECEDENTES……………………………………………………………………………
3. COMPETENCIA……………………………………………………………………………...
4. ACTUACIÓN COLEGIADA………………………………………………………………….
INE: | Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
UTCE: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
VPMRG o VPG: | Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género |
(1) En su momento, esta Sala Superior determinó devolver el expediente UT/SCG/PEVPG/PEF/MRZA/JL/OAX/23/2025 a la UTCE a fin de que regularizara el procedimiento, para ello, le ordenó que, en un plazo de un mes, realizara diversas diligencias con el objeto de tener debidamente integrado el referido expediente.
(2) El cinco de diciembre, la UTCE acordó, entre otras cuestiones, solicitar una prórroga a esta Sala Superior en virtud de que diversas personas físicas y morales aún no han remitido la información solicitada por dicha autoridad instructora.
(3) Por lo anterior, corresponde a esta Sala determinar si es procedente o no la solicitud de ampliación de plazo planteada por la UTCE.
2. ANTECEDENTES
(4) Queja[2]. El 22 de mayo, Mónica Rossana Zárate Apak entonces candidata a magistrada del Tribunal Colegiado Mixto del Décimo Tercer Circuito, denunció al usuario identificado como “La Garrapata S-22” en la red social X, así como quien resulte responsable, por la comisión de VPG y solicitó medidas cautelares.
(5) Remisión al órgano jurisdiccional[3]. El 28 de agosto, la autoridad instructora ordenó elaborar el informe circunstanciado y remitirlo a la Sala Especializada para analizar y valorar las constancias que obran en el expediente.
(6) Extinción de la Sala Especializada. Conforme a lo establecido en los decretos en materia de reforma al Poder Judicial[4], a partir del primero de septiembre se extinguió la Sala Especializada. En relación con lo anterior, se estableció, entre otras cuestiones, que los asuntos en trámite serán asumidos por esta Sala Superior.
(7) Aprobación del Acuerdo General 2/2025. El veinticinco de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 2/2025 de esta Sala Superior, por el que se aprobaron las Reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores competencia de la Sala Superior, en el que, entre otras cuestiones, se creó la Unidad Especializada del Procedimiento Especial Sancionador.
(8) Devolución del expediente. El seis de noviembre, esta Sala Superior emitió el Acuerdo de Sala SUP-AG-217/2025, en el que determinó la devolución del expediente UT/SCG/PEVPG/PEF/MRZA/JL/OAX/23/2025 a la UTCE a fin de regularizar el procedimiento en un plazo máximo de un mes.
(9) Solicitud de prórroga. El cinco de diciembre, la UTCE solicitó la ampliación del plazo para regularizar el procedimiento.
(10) Trámite. En la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Superior acordó remitir la promoción a la Unidad Especializada del Procedimiento Especial Sancionador y a la Subdirección 5 para el trámite correspondiente.
3. COMPETENCIA
(11) Esta Sala Superior es competente para conocer de la presente solicitud de ampliación de plazo, ya que a partir de las reformas constitucional y legal publicadas el 15 de septiembre y 14 de octubre de 2024, respectivamente, se estableció, entre otras cuestiones, que este Tribuna Electoral es competente para conocer del procedimiento especial sancionador[5].
(12) Le corresponde al pleno de esta Sala Superior, mediante actuación colegiada, dictar el presente acuerdo, debido a que su objeto es determinar si es procedente o no la solicitud de prórroga formulada por la UTCE, respecto de la regularización del expediente en que se actúa, en atención a lo ordenado, en su momento, por el propio pleno de este órgano jurisdiccional.
(13) Por tanto, esta decisión no es de mero trámite, sino que trasciende al desarrollo del asunto en que se actúa, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la Jurisprudencia 11/99[6].
5. DETERMINACIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA
(14) Esta Sala Superior determina procedente la solicitud de prórroga formulada y concede el plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación de esta determinación, con base en lo que se razona a continuación.
(15) Esta Sala Superior ha concedido prórrogas a la autoridad instructora para continuar con la regularización de los procedimientos especiales sancionadores cuando las diligencias ordenadas son necesarias para brindar seguridad jurídica a las partes involucradas y garantizar su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, así como para tener los elementos suficientes para poder emitir una resolución fundada y motivada que abarque la totalidad de las cuestiones planteadas en el caso[7].
(16) En el caso concreto, este órgano jurisdiccional determinó devolver el expediente UT/SCG/PEVPG/PEF/MRZA/JL/OAX/23/2025 a la UTCE a fin de que regularizara el procedimiento, para ello le ordenó desahogar las siguientes diligencias:
● Requiera la totalidad de los números telefónicos y correos electrónicos que aportaron las empresas Google, LLC. y Meta Platforms, Inc.
● Acredite la designación para requerir a personas morales tal como lo refirió AT&T Comunicaciones digitales, S. de R.L. de C.V.
● Se aclare la afirmación del Instituto Federal de Telecomunicaciones relativa a que el número telefónico por el que se requirió a AT&T Comunicaciones digitales, S. de R.L. de C.V. también pertenecía a Freedompo, S.A. de C.V.
● Se requiera a la Sección XXII de la Coordinación Nacional de Trabajadores de la Educación, al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación y al Centro de Comunicación Social de la Sección XXII para a fin de identificar a las personas titulares y/o administradoras de los usuarios de “@Lagarrapata_S22” y “@LagarrapataS22” de la red social X.
● Se solicite al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público información fiscal de José Luis Rodríguez Jiménez y Oscar López Portillo.
● Se requiera al Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca que remita copia del expediente CQDPCE/PES/016/2022, así como al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca respecto al diverso JDC/718/2022.
● Se emplace a las partes involucradas; establezca de manera correcta los hechos denunciados, la conducta infractora y las disposiciones presuntamente vulneradas.
(17) Por su parte, la UTCE acordó, entre otras cuestiones, solicitar la ampliación del plazo otorgado por esta Sala Superior en el Acuerdo de Sala SUP-AG-217/2025 de seis de noviembre, a efecto de que se reciban las respuestas que se encuentran pendientes de atención, así como para realizar aquellas diligencias adicionales que resulten de las contestaciones.
(18) Del análisis del acuerdo de 5 de diciembre, emitido por la UTCE, esta Sala Superior advierte que se encuentran pendientes el desahogo las contestaciones de la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Mujer por razón de género de la Fiscalía General del estado de Oaxaca, de la Comisión Bancaria y de Valores, así como del ciudadano Iván Nemesio Salmerón Mendoza.
(19) Como se aprecia, las diligencias que se encuentra pendientes se relacionan con lo ordenado por esta Sala Superior y se consideran necesarias para ofrecer seguridad jurídica a las partes involucradas y garantizar su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, que comprende el derecho a una adecuada defensa y también para que este órgano jurisdiccional esté en posibilidades de emitir una resolución fundada y motivada que abarque la totalidad de las cuestiones planteadas en el caso.
(20) En consecuencia, esta Sala Superior considera que es procedente la solicitud de prórroga y concede el plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación de esta determinación, para que la autoridad instructora esté en condiciones de cumplir con lo ordenado por este órgano jurisdiccional en el Acuerdo de Sala dictado el seis de noviembre.
ÚNICO. Se concede la prórroga solicitada, en los términos precisados en la presente resolución.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe de que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Todas las fechas corresponden a 2025, salvo que se precise un año distinto.
[2] Consultable en los folios 4 al 12 del Cuaderno Accesorio Único.
Cabe precisar que la queja se presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Oaxaca y mediante oficio INE/OAX/JL/VS/585/2025 de 23 de mayo la Vocal Ejecutiva la remitió a la UTCE, misma que fue recibida el 28 del mismo mes (consultable en el folio 3 del Cuaderno Accesorio Único).
[3] Consultable en los folios 992 al 1012 del Cuaderno Accesorio Único.
[4] Consúltese el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial; así como del Transitorio Octavo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
[5] Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 253, 254 y 256 de la Ley Orgánica; 470, inciso b), y 475 de la LEGIPE.
[6] De rubro medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000, páginas 17 y 18.
[7] Véanse los Acuerdos de Sala SRE-JE-253/2024, SRE-JE-246/2024, SRE-JE-206/2024, entre otros.