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ACUERDO DE SALA

 

ASUNTOS GENERALES

EXPEDIENTES: SUP-AG-276/2024 Y ACUMULADOS

ACCIONANTES: MARÍA UREÑA PERALTA Y OTRAS PERSONAS[1]

AUTORIDADES RESPONSABLES: CÁMARA DE SENADURÍAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ Y RODRIGO QUEZADA GONCEN

COLABORARON: HUGO GUTIÉRREZ TREJO Y SALVADOR MERCADER ROSAS

 

Ciudad de México, a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.

La Sala Superior emite el presente acuerdo, por el que determina reencauzar a juicio de la ciudadanía los medios de impugnación al rubro citados.

I.            ASPECTOS GENERALES

Derivado del Decreto de la reforma constitucional al Poder Judicial, el quince de octubre del año en curso la Cámara de Senadurías del Congreso de la Unión emitió la Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación”, motivo por el cual diversas autoridades de los Poderes de la Unión han emitido actos para que se pueda continuar con el proceso electoral extraordinario, los cuales han sido motivo de impugnación por diversas personas al considerar que se les genera agravio a fin de lograr su revocación. En consecuencia, esta Sala Superior debe analizar cuál es la vía procesal para que se conozcan los medios de impugnación.

II.            ANTECEDENTES

De las constancias que obran en el expediente y del escrito de demanda se advierte lo siguiente:

1.               A. Decreto de reforma constitucional. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación[2] el Decreto de reforma constitucional del Poder Judicial, mediante el cual se estableció que los diferentes cargos tanto de los órganos del Poder Judicial de la Federación, como de los poderes judiciales locales serán elegidos mediante voto popular.

2.               B. Convocatoria. El quince de octubre, el Senado de la República aprobó y publicó en el DOF la Convocatoria pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria para ocupar diversos cargos dentro del Poder Judicial Federal.[3]

3.               C. Reforma a las leyes generales en materia electoral. Los días catorce y quince de octubre del año que transcurre, se publicaron en el DOF sendos decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[4], así como de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5] para, entre otros aspectos, establecer medios de impugnación para controvertir los actos de la elección de cargos del Poder Judicial de la Federación; así como regular el nuevo procedimiento electoral para elegir a las personas juzgadoras.

4.               D. Aprobación del acuerdo INE/CG2240/2024. El veintitrés de octubre del año en curso, el Consejo General[6] de Instituto Nacional Electoral[7] aprobó el acuerdo por el que se emite la declaratoria del inicio del proceso electoral extraordinario dos mil veinticuatro-dos mil veinticinco (2024-2025), en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y las magistraturas de Circuito y personas juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración en instalación de los Consejos Locales.

5.               E. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República[8]. El nueve de octubre de dos mil veinticuatro, la Junta de Coordinación Política envió al senador José Rodolfo Fernández Noroña su acuerdo relacionado con la insaculación a que se refiere el inciso b) del párrafo cuarto del artículo Segundo Transitorio del Decreto mencionado en el punto A.

6.               F. Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara De Senadurías del Congreso de la Unión[9]. El diez de octubre del año que transcurre, se aprobó el acuerdo de la Mesa Directiva relativo a la insaculación para la elección extraordinaria de personas magistradas y juezas de Distrito del año dos mil veinticinco, para realizar el proceso de insaculación que prevén los incisos a) y b) del párrafo cuarto del artículo transitorio segundo del Decreto mencionado anteriormente.

7.               G. Proceso de insaculación. El doce de octubre del año que transcurre, el Pleno del Senado de la República llevó a cabo el proceso de insaculación para la elección extraordinaria de personas magistradas y juezas de Distrito del próximo año, previsto en el artículo referido.

8.               H. Publicación de los resultados del procedimiento de insaculación. El mismo día, el Senado de la República publicó en la Gaceta el listado de cargos de personas magistradas de Circuito y juezas de Distrito que participarán en el proceso electoral extraordinario dos mil veinticuatro-dos mil veinticinco (2024-2025).

9.               I. Publicación de la Convocatoria. El quince de octubre, se publicó en el DOF la Convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

10.            J. Publicación del acuerdo de recepción de declinatorias. El veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en la Gaceta del Senado el acuerdo por el que se establece el procedimiento de recepción de las declinaciones de candidaturas de las personas que se encuentren en funciones como ministras, magistradas electorales de Sala Superior y Salas Regionales, magistradas de Circuito y juzgadoras de Distrito, así como de las manifestaciones para contender para un cargo o circuito judicial diverso que realicen dichos operadores jurisdiccionales, en relación con el proceso electoral extraordinario dos mil veinticuatro-dos mil veinticinco (2024-2025).

11.            K. Demandas. En diversas fechas, las personas accionantes presentaron sendas demandas a fin de controvertir diversos actos relativos al proceso electoral extraordinario dos mil veinticuatro-dos mil veinticinco (2024-2025) para elegir personas juzgadoras.

III.            TRÁMITE

12.            A. Turno. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, la magistrada presidenta acordó integrar los siguientes expedientes:

No.

Clave

Accionante

1

SUP-AG-276/2024

María Ureña Peralta

2

SUP-AG-277/2024

Daisy Oclica Sánchez

3

SUP-AG-279/2024

Iván Millán Escalera

4

SUP-AG-281/2024

Lidia Antonio Sánchez

5

SUP-AG-288/2024

Saúl Manuel Mercado Ramos

6

SUP-AG-290/2024

Jesús Karina Almada Rabago

7

SUP-AG-294/2024

Abigail Chaidez Madrigal

8

SUP-AG-296/2024

Tomás José Acosta Canto

9

SUP-AG-305/2024

Gloria Luz Reyes Rojo

10

SUP-AG-316/2024

Marcela Elizabhet García Cante y otra persona

11

SUP-AG-324/2024

Oscar Gastón Rodríguez Celia

12

SUP-AG-340/2024

Miguel Ángel Ramírez González

13

SUP-AG-345/2024

Rubén García Mateos

14

SUP-AG-346/2024

Jose Luis Monroy Cortés

15

SUP-AG-350/2024

Yolanda Cecilia Chávez Montelongo

16

SUP-AG-358/2024

Basilio Rojas Zimbrón, Alberto Emilio Carmona

17

SUP-AG-359/2024

Ariana Escobar Fernández

18

SUP-AG-362/2024

Luis Joel Escalante Pavía

19

SUP-AG-365/2024

Julio Eduardo Díaz Sánchez

20

SUP-AG-370/2024

Pilar Juanan Monroy Guevara

21

SUP-AG-375/2024

Beatriz Rojas Mendez

22

SUP-AG-378/2024

Maura Sánchez Cerón

23

SUP-AG-379/2024

Alan Güereña Leyva

24

SUP-AG-384/2024

Adriana Matzayani Sánchez Romo y Breyman Labastida Martínez

25

SUP-AG-390/2024

Osiris Ramón Cedeño Muñoz y otras personas

26

SUP-AG-393/2024

Olga Borja Cárdenas

27

SUP-AG-395/2024

Jorge Guillermo García Suárez Campos

28

SUP-AG-400/2024

Rodolfo Sánchez Zepeda

29

SUP-AG-407/2024

Omar Rostro Hernández

30

SUP-AG-413/2024

Juan Gabriel Sánchez Iriarte

31

SUP-AG-414/2024

Verónica Córdoba Viveros

32

SUP-AG-422/2024

Claudia Valeria Delgado Urby

33

SUP-AG-424/2024

Javier Quiroz Ruiz

34

SUP-AG-428/2024

Félix Rogelio García Hernández

35

SUP-AG-432/2024

Jorge Mercado Mejía

36

SUP-AG-438/2024

David Pacheco Monroy

37

SUP-AG-439/2024

Oscar Palomo Carrasco

38

SUP-AG-447/2024

Gabriela Capetillo Piña

39

SUP-AG-449/2024

Karla Gisel Martínez Martínez

40

SUP-AG-452/2024

Nahum Bautista Gallardo

41

SUP-AG-458/2024

Joana Jurado Ordoñez

42

SUP-AG-462/2024

Gelacio Villalobos Ovalle

43

SUP-AG-465/2024

José Luis Monroy Cortés

44

SUP-AG-467/2024

Karina Zepeda Pineda

45

SUP-AG-474/2024

Ma Gabriela Rolón Montaño

46

SUP-AG-479/2024

Olga Borja Cárdenas

47

SUP-AG-481/2024

Ángela Teresita de Jesús Estrada Esparza

48

SUP-AG-484/2024

Roberto Blanco Gómez

49

SUP-AG-488/2024

Beatriz Rojas Méndez

50

SUP-AG-495/2024

Juan Carlos Pastrana Mancera

51

SUP-AG-497/2024

Julio Veredín Sena Velázquez

52

SUP-AG-501/2024

Magdalena Victoria Oliva

53

SUP-AG-502/2024

Emiliano López Pedraza

54

SUP-AG-507/2024

Saul Manuel Mercado Ramos

55

SUP-AG-512/2024

Diana Montserrat Partida Arámburo

56

SUP-AG-513/2024

Edgar Bruno Castrezana Moro

57

SUP-AG-515/2024

Javier Sánchez Lazcano

58

SUP-AG-521/2024

Gustavo Virgen Villagomez

59

SUP-AG-527/2024

Norma Paola Cerón Fernández

60

SUP-AG-529/2024

Lidia Antonio Sánchez

61

SUP-AG-534/2024

Pilar Juana Monroy Guevara

62

SUP-AG-542/2024

Adán Michael Morales Flores

63

SUP-AG-546/2024

Rafael Ibarra Delgado

64

SUP-AG-547/2024

Carlos Enrique Zayaz García

65

SUP-AG-551/2024

Raúl Octavio González Cervantes

66

SUP-AG-555/2024

Graciela Elías Morales

67

SUP-AG-560/2024

Jorge Mercado Mejía

68

SUP-AG-577/2024

Irma Leticia Flores Diaz

69

SUP-AG-624/2024

Adolfo Francisco Voorduin Frappe

70

SUP-AG-628/2024

David Arias Sánchez

71

SUP-AG-629/2024

Alex Alí Méndez Díaz

72

SUP-AG-634/2024

Juan Carlos Esper Félix

73

SUP-AG-639/2024

Juan Carlos Alvarado Guzmán (protección de datos)

74

SUP-AG-644/2024

Arturo Morales Serrano

75

SUP-AG-652/2024

Óscar Palomo Carrasco

76

SUP-AG-654/2024

Abigail Cháidez Madrigal

77

SUP-AG-656/2024

Darío Alejandro Villa Arnaiz

78

SUP-AG-661/2024

Claudia Luz Hernández Sánchez

79

SUP-AG-664/2024

Julio Veredín Sena Velázquez

80

SUP-AG-666/2024

Gloria Luz Reyes Rojo

81

SUP-AG-671/2024

María de las Mercedes Fernández González

82

SUP-AG-681/2024

Lizeth Karina Villeda García

83

SUP-AG-682/2024

Verónica Córdoba Viveros

84

SUP-AG-686/2024

Elian Gael Trujillo Murrieta

85

SUP-AG-690/2024

Tuss Demian Fernández Hernández

86

SUP-AG-728/2024

César Augusto Espinosa de los Monteros Sánchez

87

SUP-AG-729/2024

Ma. Teresita Díaz Estrada

13.            Asimismo, ordenó se turnaran a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[10]

14.            B. Radicación. En su oportunidad el magistrado instructor radicó los expedientes correspondientes.

15.            C. Recusaciones. En virtud de que las personas promoventes recusaron al magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos para que, en términos de lo establecido en el artículo 59 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, realizara la certificación de la demanda, integrara los expedientes respectivos y los turnara como en Derecho correspondiera.

16.            D. Impedimentos. En su oportunidad esta Sala Superior calificó como infundados los impedimentos planteados para que el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera no conozca de las demandas de origen.

17.            E. Returno. En sesión celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral rechazó por mayoría de votos el proyecto de resolución de los expedientes SUP-AG-633/2024 y acumulados, puesto a su consideración por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, en consecuencia, en dicha sesión se ordenó el returno de diversos asuntos generales, a diversas magistraturas.

IV.            ACTUACIÓN COLEGIADA

18.            La materia sobre la que versa este acuerdo compete a la Sala Superior actuando en forma colegiada, porque debe dilucidarse cuál es la vía idónea para conocer de las impugnaciones promovidas para controvertir diversos actos emitidos por los Poderes de La Unión relativos al proceso electoral extraordinario dos mil veinticuatro–dos mil veinticinco (2024-2025) para la elección de personas juzgadoras federales.

19.            En este sentido, lo que se resuelva no constituye un acuerdo de trámite, pues se trata de determinar cuál es el medio de impugnación procedente para conocer de la controversia planteada en cada caso.

20.            En consecuencia, debe estarse a la regla general contenida en el artículo 10, fracciones I, inciso b) y VI del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

V.            ACUMULACIÓN

21.            Procede acumular los asuntos generales únicamente para efectos de determinar la vía procesal idónea para conocer de estos medios de impugnación, en los que las personas accionantes alegan vulneraciones a sus derechos político-electorales derivado de diversos actos emitidos por los Poderes de la Unión relativos al procedimiento electoral extraordinario dos mil veinticuatro–dos mil veinticinco (2024-2025).

22.            Debido a lo anterior, atendiendo al principio de economía procesal, lo procedente es acumular los expedientes SUP-AG-****/2024, SUP-AG-****/2024, SUP-AG-****/2024, SUP-AG-****/2024 al diverso SUP-AG-276/2024, por ser este el primero que se recibió en este órgano jurisdiccional. Por tanto, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes de los juicios acumulados.

VI.            DETERMINACIÓN DE LA VÍA Y REENCAUZAMIENTO

23.            Esta Sala Superior considera que los asuntos generales se deben reencauzar a juicios de la ciudadanía, por ser la vía idónea para conocer de las controversias vinculadas con alegaciones relativas a la vulneración de los derechos-político-electorales de las personas ciudadanas que ostentándose actualmente como juzgadoras, controvierten actos vinculados con el proceso extraordinario de elección de personas juzgadoras federales dos mil veinticuatro–dos mil veinticinco (2024-2025).

A.    Marco normativo

24.            Es criterio de esta Sala Superior que aun cuando el promovente equivoque la vía impugnativa u omita de plano su señalamiento, a fin de hacer efectiva la garantía de acceso efectivo a la justicia que tutela el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución general, el medio de impugnación debe ser reencauzado a la vía procedente conforme a derecho, sin que esto genere algún agravio al promovente[11].

25.            Ante la pluralidad de opciones que el sistema jurídico mexicano ofrece a quienes intervienen en las controversias electorales, para hacer valer sus derechos jurisdiccionales, es factible que las personas interesadas equivoquen el juicio o recurso entre los distintos medios de impugnación e interpongan uno diverso o no lo señalen, como ocurre en los casos concretos.

26.            Por tanto, a fin de hacer efectiva la garantía de acceso efectivo a la justicia pronta y expedita, tutelada en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución general, los medios de impugnación deben ser reencauzados a la vía procedente conforme a derecho.

B.    Caso concreto

27.            Las accionantes impugnan diversos acuerdos emitidos por los Poderes de la Unión relativos al proceso de extraordinario de elección de personas juzgadoras federales, señalando que interponen juicio electoral o juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Las demandas dieron lugar a la integración de los expedientes de los asuntos generales precisados en los antecedentes, del índice de esta Sala Superior.

28.            Así, atendiendo a la materia de impugnación, se advierte que el juicio de la ciudadanía es la vía idónea para analizar las controversias relacionadas con el proceso extraordinario de elección de personas juzgadoras federales, ya que las personas accionantes no tienen la calidad de candidatas y aducen vulneración a sus derechos político-electorales.

29.            De conformidad con el artículo 80, párrafo 1, inciso i) de la Ley de Medios, el juicio de la ciudadanía es la vía procedente cuando una ciudadana o ciudadano, por sí mismo y en forma individual, considere que se vulnera su derecho político-electoral de ser votado o votada a alguno de los cargos del Poder Judicial de la Federación electos por votación libre, directa y secreta, a que se refiere el artículo 96 de la Constitución federal.

30.            Asimismo, esta Sala Superior considera que es el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano el procedente en esta etapa, y no el juicio electoral contemplado por el artículo 111 de la Ley de Medios, toda vez que este último procede con respecto a las personas que siendo candidatas a ministras, magistradas o juezas del Poder Judicial de la Federación en el proceso electoral respectivo busquen impugnar los actos y resoluciones que restrinjan el derecho a ser votadas.

31.            Así, dado que las personas accionantes aún no cuentan con la calidad de candidatas a los puestos de elección indicados, es que procede el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contemplado en el artículo 80 de la Ley de Medios.

32.            De ahí que, para dar plena vigencia al derecho de acceso a la justicia completa, pronta y expedita, en términos de los artículos 17; 41, párrafo tercero base VI; y 99 de la Constitución general, resulta procedente reencauzar los asuntos a juicios de la ciudadanía, vía idónea para tutelar este tipo de derechos.

C.    Conclusión

33.            En atención a lo expuesto, lo procedente es reencauzar los medios de impugnación a juicios de la ciudadanía por ser la vía idónea para controvertir los diversos actos emitidos por la Cámara de Senadores relativo al proceso electoral extraordinario dos mil veinticuatro–dos mil veinticinco (2024–2025) de personas juzgadoras federales.

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Superior aprueba el siguiente:

VII.            RESOLUTIVO

PRIMERO. Se acumulan los expedientes antes precisados al diverso identificado con la clave SUP-AG-276/2024. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de este acuerdo a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se reencauzan los medios de impugnación a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

TERCERO. Remítanse los expedientes de los asuntos generales al rubro indicados a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que haga las anotaciones pertinentes y, una vez hecho lo anterior, devuelva los autos al magistrado instructor, para los efectos legales procedentes.

NOTIFÍQUESE, conforme a Derecho corresponda.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida.

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los votos razonados de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. El secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena  validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO RAZONADO[12] QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO PLENARIO DICTADO EN LOS ASUNTOS GENERALES AL RUBRO INDICADOS.

Formulo el presente voto razonado porque si bien comparto el sentido de reencauzar los asuntos generales a juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, por ser la vía correspondiente para atender las controversias al vinculadas con el proceso electoral para la elección mediante voto popular de personas juzgadoras que consideran se les genera una afectación a diversos principios y derechos.

Considero pertinente destacar la incongruencia en la actuación en estos asuntos, particularmente, respecto del cambio de vía de los asuntos generales turnados originalmente a la ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón e identificados en el apartado de antecedentes, quien formuló proyecto en el sentido de reencauzarlos, precisamente, a juicio de la ciudadanía -propuesta que voté a favor-, sin embargo, fue rechazado por la mayoría de las Magistraturas que integramos el Pleno de la Sala Superior, por lo que tales asuntos fueron returnados a la magistratura ponente del asunto.

No obstante, al aprobar ahora el acuerdo plenario, esas mismas magistraturas de la mayoría a quienes se les returnaron los asuntos, determinaron reencauzar a la vía originalmente rechazada, lo cual no abona al principio de certeza que se debe generar a las partes que intervienen en los medios de impugnación en relación con las actuaciones de este órgano jurisdiccional.

Por estas razones, es que emito el presente voto razonado.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Así como el acuerdo general 2/2023.

 

 

 

 

 

VOTO RAZONADO QUE FORMULA EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN EN LOS ASUNTOS GENERALES SUP-AG-276/2024 Y ACUMULADOS (CAMBIO DE VÍA A JUICIOS DE LA CIUDADANÍA DE LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS CONTRA LOS ACTOS DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE PERSONAS JUZGADORAS)

 

Emito el presente voto razonado porque, si bien comparto el sentido de cambiar de vía los asuntos generales a juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, considero necesario evidenciar que esta determinación es exactamente igual a la que propuse en el mismo expediente (SUP-AG-276/2024 y sus acumulados) y que fue rechazada por la mayoría, lo cual muestra que el único objetivo de votar en contra de mi propuesta fue modificar el turno originalmente asignado.

 

Para exponer mi posición, dividiré mi voto en tres partes. En la primera expongo un breve contexto del caso. En la segunda resumo el criterio aprobado por la Sala Superior. Finalmente, explico las razones de mi voto.

 

1. Contexto del caso

 

El caso se origina en el contexto de la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

 

Al respecto, se han emitido diversos actos relacionados con el proceso de la elección extraordinaria, tales como i. las Listas emitidas por el Consejo de la Judicatura que fueron el insumo para la insaculación, ii. el Acuerdo de insaculación,[13] iii. el proceso de insaculación, iv. las listas que derivaron del proceso de insaculación[14] y, v. la Convocatoria.[15]

 

En contra de los actos enlistados en el párrafo anterior, diversas personas juzgadoras –magistradas y magistrados de circuito, así como juezas y jueces de distrito– promovieron medios de impugnación.

 

El siete de noviembre propuse a las magistraturas de la Sala Superior el cambio de vía a juicios de la ciudadanía, en los cuales también se impugnaban actos relacionados con el proceso electoral extraordinario, sin embargo, el dieciséis de noviembre dicha propuesta fue rechazada por una mayoría de tres magistraturas, por lo fue los asuntos se returnaron a otras ponencias.[16]

 

En este contexto, la magistratura ponente a cargos de estos asuntos propuso exactamente la misma determinación que fue rechazada anteriormente, esto es, reencauzar los asuntos generales a juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

 

2. Criterio aprobado por la Sala Superior.

 

La Sala Superior determinó que los asuntos generales deben cambiarse de vía a juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía porque la controversia está relacionada con la elección popular de personas juzgadoras que consideran les genera una afectación a diversos principios y derechos.

Para sustentar esta decisión, se razonó que, aun cuando las personas promoventes equivoquen de vía, a fin de hacer efectiva la garantía de acceso a la justicia que tutela el artículo 17 constitucional, el medio de impugnación debe ser reencauzado a la vía procedente.

 

Así, la conclusión a la que se arribó en la sentencia es que, dado que las personas juzgadoras controvierten actos vinculados con el proceso electoral para la elección mediante voto popular y alegan afectaciones a diversos principios y derechos, lo procedente es reencauzar sus demandas a juicios de la ciudadanía para garantizar su derecho de acceso a la justicia.

 

3. Razones de mi voto.

 

Si bien comparto el sentido de cambiar de vía los asuntos generales a juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, considero necesario exponer las razones que evidencian un actuar errático y una mala práctica jurisdiccional a la luz de la integridad.

 

En efecto, diversas personas juzgadoras presentaron varios medios de impugnación contra de las listas elaboradas por el Consejo de la Judicatura Federal, el Acuerdo de insaculación, el procedimiento de insaculación mismo, las listas que resultaron de ella y la Convocatoria. Inicialmente, a mi ponencia le fueron turnados más de ochenta asuntos generales relacionados con esta temática respecto de los cuales propuse el mismo cambio de vía que ahora se aprueba, es decir, su reconducción a juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

 

Mi propuesta partía de la misma base argumentativa que ahora sostiene la mayoría, esto es, que la materia de controversia está relacionada con la posible afectación al derecho político-electoral de ser votado o votada a alguno de los cargos del Poder Judicial de la Federación. Es necesario indicar que mi proyecto se sustentaba también en una interpretación garantista del derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional y en la necesidad de encauzar las impugnaciones con independencia del nombre o denominación que les hubieran dado las personas promoventes.

 

Sin embargo, de manera injustificada, aquella propuesta fue rechazada por una mayoría de tres magistraturas, lo que tuvo como consecuencia que los asuntos fueran returnados a diversas ponencias. Ahora, la ponencia a cargo del estudio de estos asuntos propuso exactamente la misma determinación, la cual fue votada a favor incluso por las mismas magistraturas que anteriormente habían votado en contra de mi propuesta, a pesar de que se utilizaron argumentos sustancialmente idénticos a los que originalmente planteé y de que se arribara a la misma conclusión.

 

La identidad entre lo que propuse y lo que ahora se aprueba es evidente, pues en ambos casos se partió de reconocer que las personas promoventes controvierten actos vinculados con el proceso electoral para la elección mediante voto popular de personas juzgadoras.

 

Asimismo, en ambos casos se identificó que alegan afectaciones a diversos principios y derechos derivados de su posible participación en el proceso electoral judicial extraordinario, por lo que se concluyó que el juicio de la ciudadanía es la vía idónea para analizar sus planteamientos.

 

Esta coincidencia entre lo que se rechazó y lo que ahora se aprueba evidencia que no existió ninguna razón jurídica válida para votar en contra de mi propuesta original. La única discrepancia es que los asuntos están en una ponencia distinta, lo cual indica, ante la falta de una justificación en los cambios de vía de que se trata y de una ausencia de una explicación plausible sobre la conducta seguida, que el verdadero motivo de rechazar aquel proyecto fue modificar el turno originalmente asignado, o bien, muy probablemente, para tratar de evitar o minimizar en el pleno de la Sala una deliberación más profunda a partir de otros proyectos de fondo.

 

Lo anterior, en mi concepto, revela una mala práctica que atenta en contra de una perspectiva de integridad jurisdiccional, en virtud de las razones siguientes:  afecta la certeza y seguridad jurídica al emitir, primero, una posición mayoritaria de rechazo y, posteriormente, asumir la propuesta original en un lapso muy breve (menos de una semana); genera dilaciones innecesarias en la resolución de asuntos que, por su naturaleza electoral, requieren atención expedita; distorsiona el sistema de turno que debe regirse por criterios objetivos y no por preferencias sobre qué ponencia debería resolver determinados asuntos; y afecta la percepción de independencia e imparcialidad del Tribunal al sugerir que las decisiones sobre cambios de vía dependen de qué ponencia las propone y no de sus méritos jurídicos.

 

Así, la coincidencia entre ambas propuestas evidencia que la vía de juicio de la ciudadanía siempre fue la correcta, como originalmente planteé. El hecho de que esta conclusión se alcance ahora, después de un returno injustificado, confirma que el rechazo a mi propuesta no tuvo sustento jurídico alguno, sino que respondió únicamente al propósito de modificar la ponencia que debía conocer del asunto.

 

Por estas razones, si bien coincido con el cambio de vía que se aprobó, por ser la misma determinación que propuse originalmente, considero necesario dejar constancia de que la irregularidad mencionada no abona a la certeza jurídica, a la percepción de imparcialidad e independencia de este Tribunal, ni a la pronta impartición de justicia en materia electoral.

 

Por los motivos expuestos, emito el presente voto razonado.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 


[1] A partir de este punto las personas accionantes.

[2] En lo posterior DOF.

[3] Disponible para su consulta en la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741185&fecha=15/10/2024#gsc.tab=0

[4] En lo subsecuente LGIPE.

[5] En lo subsiguiente Ley de Medios.

[6] En adelante CG.

[7] A partir de este punto INE.

[8] En lo posterior JUCOPO.

[9] En lo subsecuente Mesa Directiva.

[10] En lo sucesivo, Ley de Medios.

[11] Jurisprudencia 1/97, de rubro “medio de impugnación. el error en la elección o designación de la vía no determina necesariamente su improcedencia”.

[12] Con fundamento en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

[13] Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República de insaculación para la elección extraordinaria de personas magistradas y juezas de distrito del año 2025 para realizar el procedimiento de insaculación que prevén los incisos A) y B) del párrafo cuarto del artículo transitorio segundo del decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación de quince de septiembre de 2024.

[14] En adelante “actos impugnados”.

[15] Convocatoria pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

[16] Consultable en la siguiente liga electrónica: http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2024/AG/276/SUP_2024_AG_276-1551580.pdf