DICTAMEN RELATIVO AL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y A LA DE PRESIDENTE ELECTO

 

Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil dieciocho

 

Dictamen que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo al cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez y a la de Presidente Electo.

 

Resumen

Elaboración del Dictamen de la elección presidencial

Es la determinación que contiene el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo, la cual emite la Sala Superior del Tribunal Electoral. Este dictamen se elabora considerando las actuaciones que ha realizado el Instituto Nacional Electoral (INE) para preparar la elección, y con el desahogo de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección.

 

Fuentes de información para elaborar este dictamen

Se hace un estudio de las actividades de preparación y jornada electoral realizadas por el INE, así como la sumatoria de los resultados de la elección una vez desahogados los medios de impugnación relacionados con la elección presidencial, y la calificación de los requisitos de elegibilidad para ser Presidente de la República.

A)                      Actividades que realizó el INE

Preparación de la elección. En esta etapa:

         Validó el Padrón Electoral (89,332,031 de ciudadanos) y la Lista Nominal (89,123,355 de electores), así como la Lista nominal de electores en el extranjero (181,256 electores en 120 países); y definió a 1,397,827 ciudadanos como integrantes de casilla.

         Validó las plataformas electorales de los 9 partidos que contendieron en 3 coaliciones, y aprobó 2 candidaturas independientes.

Jornada electoral. Durante esta fase:

         Se instalaron 156,792 centros de votación, equivalente al 99.99% de las 156,807 de las aprobadas; sólo 15 casillas no fueron instaladas.

         Participaron 908,301 personas como funcionarios, es decir, el 97.86% y sólo el 6.06% de funcionarios fueron tomados de entre los electores.

         Solamente hubo 4,153 incidentes, y se suspendió la votación en 33 casillas por violencia, pero fueron casos aislados.

         Se recibieron 98,708 sobres de votos en el extranjero.

         La participación ciudadana fue de 63.43%

         Los representantes de partidos políticos tuvieron presencia en el 99.89% de las casillas, y hubo observadores electorales en 17,300 casillas. También 907 visitantes extranjeros de 60 países.

Cómputos distritales. En la etapa de resultados:

         El miércoles siguiente a la elección comenzaron los cómputos distritales; en 40 distritos concluyeron el mismo día; en 256, el 5 de julio, y 4 de ellos el 6 de julio. Hubo 296 recuentos parciales y 4 totales. El 8 de julio, el Secretario Ejecutivo del INE informó sobre la suma de las actas de los 300 distritos.

Fiscalización de recursos.

         Se informó que ningún candidato rebasó el tope de gastos de campaña.

B)                      Actos que realizó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Medios de impugnación. Se resolvieron los medios de impugnación relacionados con:

         La afectación al modelo de comunicación política.

         Diversos acuerdos y reglamentos del INE, tales como el de “Cancha Pareja”; votos a favor de Margarita Zavala ante su renuncia; y el procedimiento para el escrutinio y cómputo.

         Asuntos relevantes como la implementación de una aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano, así como el régimen de excepción de las candidaturas independientes; y límite al financiamiento privado que pueden recibir los candidatos independientes.

         Se resolvieron 286 juicios de inconformidad sobre los resultados de la elección, y todos fueron desestimados.  Por tanto, quedaron firmes los resultados.

Resultado de la elección

Al quedar firmes los resultados de las actas, se desprende que el candidato con mayor cantidad de votos fue Andrés Manuel López Obrador, con el 53.20% de la votación (30,110,327 votos).

 

Cumplimiento de los requisitos de elegibilidad

         Andrés Manuel López Obrador nació en Macuspana, Tabasco, el 13 de noviembre de 1953, tiene más de 35 años; es ciudadano, hijo de padre y madre mexicanos; no hay elementos que desvirtúen la presunción de modo honesto de vivir, ni el pleno ejercicio de sus derechos.

         Es un hecho notorio que en los últimos 20 años ha tenido participación activa y ha residido en el país durante todo el año anterior a la elección.

         No hay elementos para acreditar que pertenece al estado eclesiástico, ni estar en servicio activo en caso de pertenecer al ejército, no ser secretario o subsecretario de estado, fiscal general de la República, gobernador o jefe de gobierno, ni estar comprendido en causas de incapacidad.

 

Conclusiones

Andrés Manuel López Obrador fue quien obtuvo la mayor cantidad de votos, la elección es válida y él cumple los requisitos de elegibilidad. En consecuencia, se le declara Presidente Electo. Por tanto, se le debe expedir la constancia de mayoría y validez.

 

 

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES ………………..………………………………………………….

3

II. CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ……………………………………..…………………………..

 

5

III. VALIDEZ DE LA ELECCIÓN …………………….……………………………..

10

a) PRECONDICIONES INSTRUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL SUFRAGIO ……………………………………………………..……………

 

13

b) DEFINICIÓN DE CONTENDIENTES Y PLATAFORMAS ELECTORALES ……………………………………………………..........

 

16

c) CONDICIONES PARA UN VOTO LIBRE E INFORMADO…….…...

18

d) JORNADA ELECTORAL …………..…………………………………...

20

e) CÓMPUTOS DISTRITALES ……….……………………………………

22

f) FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS ………..………………………

23

g) PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ……………………………………………

25

h) CONTROL JUDICIAL ……………………………………..……………….

26

1. REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL …..

28

2. PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN ………………………………

29

3. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES …………………………..

31

IV. ELEGIBILIDAD Y DECLARACIÓN DE PRESIDENTE ELECTO ……..…….

33

a) SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO, EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS, HIJO DE PADRE O MADRE MEXICANOS Y HABER RESIDIDO EN EL PAÍS AL MENOS DURANTE VEINTE AÑOS ……………………………………………………………………….

 

 

 

34

b) TENER 35 AÑOS CUMPLIDOS AL TIEMPO DE LA ELECCIÓN ………

38

c) HABER RESIDIDO EN EL PAÍS DURANTE TODO EL AÑO ANTERIOR AL DÍA DE LA ELECCIÓN ……………….……………………………….

 

38

d) NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIÁSTICO NI SER     MINISTRO DE ALGÚN CULTO …………….………………………………………….

 

39

e) NO ESTAR EN SERVICIO ACTIVO, EN CASO DE PERTENECER AL EJÉRCITO; NO SER SECRETARIO O SUBSECRETARIO DE ESTADO, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, GOBERNADOR DE ALGÚN ESTADO NI JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A MENOS QUE SE SEPARE DE SU PUESTO 6 MESES ANTES DEL DÍA DE LA ELECCIÓN, Y NO ESTAR COMPRENDIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 83 CONSTITUCIONAL .…………………………

 

 

 

 

 

 

 

39

V. CONCLUSIONES ……………………………………………………………………

40

VI. NOTIFICACIONES Y PUBLICACIÓN …………………………………………….

42

VII. DECLARA …………………………………………………………………………..

43

 

 

I.       Antecedentes

 

1.                 Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebró la sesión de inicio del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

 

2.                 Jornada electoral. Una vez agotada la etapa de preparación de la elección, el primero de julio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. La votación total de la elección comprendió la recibida en las 156,792 casillas instaladas en toda la República, así como la votación enviada por la ciudadanía residente en el extranjero, que fue contabilizada, en la misma fecha, en las 256 Mesas de Escrutinio y Cómputo instaladas para ese efecto.

 

3.                 Remisión de los paquetes electorales de los votos de las y los mexicanos residentes en el extranjero. Con fundamento en los artículos 316, párrafo 1, inciso e) y 352, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el 6 de julio del presente año, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral remitió a la Sala Superior 256 paquetes electorales que, entre otra documentación, contienen las actas de escrutinio y cómputo de los votos de las y los mexicanos residentes en el extranjero, así como 32 impresiones de actas de cómputo de entidad federativa de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

4.                 Integración del expediente. Con motivo de la recepción de la citada documentación, en la misma fecha, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente del dictamen relativo al cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez de la elección y a la de Presidente Electo.

 

5.                 Requerimiento y entrega de expedientes de candidaturas a la presidencia de la República. También el 6 de julio la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral requirió al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral copia certificada de los expedientes integrados con motivo del registro de las candidaturas a la presidencia de la República de Andrés Manuel López Obrador, Ricardo Anaya Cortés, José Antonio Meade Kuribreña y Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón. La documentación solicitada se recibió en la Sala Superior el día 8 de julio.

 

6.                 Requerimiento y entrega del informe del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. El 12 de julio del presente año la Sala Superior requirió al Secretario Ejecutivo del citado Instituto la presentación de un informe sobre el proceso electoral federal 2017—2018, relativo a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El informe fue entregado a la Sala Superior el 16 de julio de 2018. Dicho informe comprende tanto la fase preparatoria como el desarrollo de la jornada electoral y de los cómputos respectivos.

 

7.                 Remisión de los expedientes de cómputo de los 300 consejos distritales de la elección de Presidente de la República. Con fundamento en el artículo 321, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, del 17 al 19 de julio del presente año, las y los presidentes de los consejos distritales remitieron a la Sala Superior los expedientes del cómputo respectivo a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

8.                 Requerimiento y entrega de información relativa a documentación faltante de los cómputos distritales. El 25 de julio de 2018 la Magistrada Presidenta requirió a los consejos distritales que remitieran diversa documentación faltante en los expedientes del cómputo distrital. La información fue entregada a la Sala Superior el 27, 28, 30 y 31 de julio de 2018.

 

II.     Cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

 

9.                 En términos del artículo 99, fracción II, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Sala Superior realizar el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra la misma, a fin de determinar la candidatura que hubiese obtenido el mayor número de votos. El cómputo final se obtiene de la suma de los resultados consignados en las 300 actas de cómputo distrital.

 

10.             El 4 de julio de 2018 iniciaron los cómputos distritales en los 300 consejos respectivos del Instituto Nacional Electoral. Durante el desarrollo de estas sesiones se realizaron 296 recuentos parciales en igual número de distritos; mientras que sólo hubo 4 recuentos totales (distritos: 11, con cabecera en Las Margaritas, Chiapas; 09, Hidalgo del Parral, Chihuahua; 13, Tlaquepaque, Jalisco; y 11, Guadalupe, Nuevo León).[1] Conforme lo establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el domingo siguiente a la elección, el 8 de julio, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral informó sobre las cantidades resultantes de sumar los resultados consignados en las actas de cómputo.

 

11.             Fueron promovidos 286 medios de impugnación interpuestos contra los resultados consignados en las 300 actas de cómputo distrital, en los cuales se plantearon solicitudes de recuento respecto de la totalidad casillas, así como causas de nulidad de votación sobre 138,703 mesas.[2] Todos ellos fueron desestimados o declarados improcedentes por esta Sala Superior, en las sesiones públicas de 3 y 7 de agosto del presente año.

 

12.             En consecuencia, los resultados de los 300 cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos quedaron firmes, conforme lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El precepto indicado establece que las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.

 

13.             En este sentido, como las impugnaciones relacionadas con la elección presidencial han sido desestimadas o declaradas improcedentes por este órgano jurisdiccional, lo conducente es sumar los datos consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, con la finalidad de obtener la votación total de la elección.

 

14.             Este proceder encuentra sustento en la aplicación del principio rector de máxima publicidad, previsto en el artículo 41 constitucional, interpretado en conjunción de los artículos 39 y 40 de la propia Constitución, de los cuales se advierte que el proceso político democrático requiere ser libre y abierto, responsabilidad de la ciudadanía en su conjunto, porque todos quienes la integran deben tener, en igualdad de condiciones, una oportunidad real de intervenir en su formación y desenvolvimiento.

 

15.             El principio rector de máxima publicidad respecto de la función electoral busca garantizar condiciones básicas del modelo democrático. Y es que este principio presupone la transparencia de la organización y de la actuación de todos los órganos electorales.

 

16.             Con ello se procura la confianza ciudadana en los comicios, apoyada en el conocimiento del correcto desarrollo de los procedimientos constitucional y legalmente previstos.

 

17.             En el caso de los resultados de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, esa posibilidad de contraste y verificación la ofrecen las actas de cómputo distrital, al ser producto, por un lado, del trabajo realizado en sesión pública por los consejeros electorales, ante la presencia de los representantes acreditados; y, por otro, tener como base las actas de escrutinio levantadas en las mesas directivas de casilla, o bien, los resultados derivados del recuento de los sufragios, consignados en la papelería respectiva. Además, esos resultados se difunden a la ciudadanía una vez concluidos los trabajos respectivos. En suma, es la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la que prevé los mecanismos de publicidad de las actuaciones electorales relevantes, que tienen por objeto no solo la vigilancia de quienes contienden en los comicios, sino el mencionado control ciudadano.[3]

 

18.             Una vez subsanados los errores de inscripción y las inconsistencias detectadas en las actas de cómputo distrital, a partir de los propios elementos de dichas actas[4], esta Sala Superior procedió a realizar la suma de los 300 cómputos distritales, así como de las 32 actas de cómputo de entidad federativa de los votos de las y los mexicanos residentes en el extranjero en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

19.             Respecto de los votos de las y los mexicanos residentes en el extranjero conviene precisar que el artículo 314, apartado 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el cómputo distrital será la suma de los resultados de la votación recibida en el distrito y los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 351 y 352 de la misma Ley. Por lo tanto, en principio, las 300 actas de cómputo distrital deberían incluir los votos de los mexicanos residentes en el extranjero de cada distrito.

 

20.             Al respecto, el Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales federal y locales 2017-2018,[5] mediante los cuales determinó que la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas, para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero, se realizaría por entidad federativa.[6] Asimismo, por lo que respecta a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, señaló que las boletas electorales, los originales de las actas de las mesas de escrutinio y cómputo y de mesas de escrutinio y cómputo únicas, así como el informe circunstanciado elaborado por la Junta General Ejecutiva, serían integrados en un paquete electoral y remitidos a la Sala Superior del Tribunal Electoral, antes del domingo siguiente al de la jornada electoral.[7]

 

21.             Debido a lo anterior, como se anticipó, se sumó a los resultados consignados en las actas de los 300 cómputos distritales, las 32 actas de cómputo de entidad federativa de los votos de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, en términos de lo precisado en el Anexo 2 del presente dictamen. Con base en la suma efectuada, se obtienen los siguientes resultados:

 

Candidato

Votación por partido

Votación total

Porcentaje

Ricardo Anaya Cortés

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9,994,397

12,607,779

22.27%

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1,602,648

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1,010,734

José Antonio Meade Kuribreña

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7,676,204

9,288,750

16.41%

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1,051,415

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561,131

Andrés Manuel López Obrador

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3,396,264

30,110,327

53.20%

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25,184,125

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1,529,938

Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón

2,960,461

5.23%

Candidatos no registrados

31,979

0.06%

Votos nulos

1,602,578

2.83%

Total

56,601,874

100.00%

 

22.             Como puede apreciarse, el ciudadano Andrés Manuel López Obrador obtuvo treinta millones ciento diez mil trescientos veintisiete (30,110,327) sufragios, que representan el 53.20% de la votación total, por lo que es el candidato ganador de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

III.   Validez de la elección

 

23.             A la Sala Superior le corresponde declarar la validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual implica verificar que en todo momento se hayan cumplido los principios constitucionales y normas legales que lo rigen, así como que se hayan observado los valores fundamentales e indispensables para considerar una elección como libre, auténtica y democrática. Calificar una elección supone examinar si los comicios son conforme a los principios rectores en la materia y con las formalidades del proceso electoral, con miras a constatar que no hay alguna deficiencia sustancial en la delegación de la autoridad estatal a los representantes del pueblo.

 

24.             En ese sentido, cabe destacar que se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas del proceso electoral correspondiente a la elección para renovar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en las cuales prevalecieron los principios rectores de la función estatal electoral, de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

 

25.             Asimismo, se respetaron los derechos fundamentales en materia electoral: a votar y ser votado, el de acceso de las y los ciudadanos a las funciones públicas del país en condiciones de igualdad; el de libertad de expresión, así como el derecho a la información en el debate público que precede a las elecciones.

 

26.             Igualmente, se respetaron los principios que son fundamento de toda elección democrática: el de elecciones libres, auténticas y periódicas; así como las características básicas del de sufragio, que debe ser universal, libre, secreto y directo.

 

27.             También se garantizó e hizo efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva en materia electoral, toda vez que las controversias relacionadas con la elección de Presidente de la República fueron objeto de conocimiento y resolución por este Tribunal Electoral. Los párrafos subsecuentes tienen la finalidad de desarrollar brevemente los fundamentos y motivos de índole jurídica que justifican las decisiones alcanzadas.

 

28.             En el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal.

 

29.             Por su parte, el artículo 39 de la Constitución Federal dispone que la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo, por lo que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

 

30.             En ese mismo orden de ideas, el artículo 41, párrafo 2, base I, de la Carta Magna, dispone que la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realiza mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, e impone como condición necesaria que el sufragio sea universal e igual, libre, secreto y directo, lo que se inscribe como un elemento indispensable para la realización y vigencia del régimen representativo y democrático que mandata la propia Constitución.

 

31.             Estas previsiones implican que el pueblo ejerce su soberanía por medio de representantes que se eligen libremente, a fin de que lleven la dirección de los asuntos públicos. De ahí que sea, a través del sufragio que el pueblo ejerce su voluntad para elegir a sus representantes, quienes quedan legitimados para ejercer su cargo con el respaldo de la mayoría que los designó, y que implica que tengan la responsabilidad de responder y ser exigidos por la ciudadanía.

 

32.             En ese sentido, el artículo 35 de la Constitución General prevé el derecho político de votar en sus dos vertientes, tanto activa como pasiva; es decir, el poder votar en las elecciones, lo cual constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular; así como el reconocimiento de poder ser votado para los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

 

33.             El sufragio constituye la garantía de que el ciudadano elige libremente, sin coacción o presión alguna, a sus representantes y, por tanto, de que los poderes públicos provienen y se legitiman a partir de la voluntad y decisión de las y los ciudadanos, bajo condiciones de absoluto convencimiento y libertad.

 

34.             La Constitución, a fin de garantizar y dotar de eficacia ese régimen representativo y democrático, contempla normas y principios concernientes a la integración de los poderes públicos, así como un complejo entramado organizacional y procedimental, que permiten tener la certeza de que las elecciones fueron auténticas y que hubo libertad de sufragio.

 

35.             Dichos actos conforman un proceso unitario que, a su vez, incluye un conjunto de procedimientos desarrollados por diversas autoridades administrativas y jurisdiccionales que pueden dividirse en 3 etapas: preparación, elección y calificación. Estas etapas se encuentran reguladas para asegurar el ejercicio adecuado de las facultades de las autoridades. Al hacerlo de esa manera, se asegura la autenticidad de la renovación de órganos de elección popular.

 

36.             En suma, es a través de la conjunción de estos actos que, al margen de su eficacia individual, adquieren un auténtico significado en la medida en que alcanzan su finalidad última, que es la concreción del derecho de sufragio universal, libre, secreto y directo, así como el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral.

 

37.             Ahora bien, esos principios rectores son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y constituyen condiciones o elementos fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento debe ser imprescindible para que una elección sea considerada constitucionalmente válida.

 

38.             Por estos motivos, la calificación de la validez de la elección se centra en constatar cómo se materializó el derecho de sufragio a lo largo del curso de actuaciones que componen las diversas etapas del proceso electoral, y verificar si con ello se respetaron escrupulosamente las formalidades dispuestas por el legislador, así como los principios constitucionales rectores en la materia.

 

a) Precondiciones instrumentales para la emisión del sufragio

 

39.             En la etapa de preparación se define, regula y establece todo lo necesario para que el día de la jornada electoral, la ciudadanía esté en condiciones de emitir su voto libre e informado.

 

40.             En un primer momento, importa determinar quiénes son las personas que se encuentran facultadas para votar y elegir a sus gobernantes. En ese sentido, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Constitución Federal, son las y los ciudadanos mexicanos, esto es, las personas de nacionalidad mexicana que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir, los que podrán votar.

 

41.             Esta función es esencial para el Instituto Nacional Electoral, como autoridad encargada de la organización de las elecciones, en tanto que, para garantizar el sufragio universal e igual, se requiere una ardua labor que consiste en identificar a ciudadanas y ciudadanos que se encuentran en aptitud de votar por sus gobernantes conforme a su domicilio, lo cual se realiza a través de la integración del padrón electoral.

 

42.             En un segundo momento, corresponde organizar a la ciudadanía en secciones y casillas para que el día de la jornada electoral puedan votar de manera ordenada y, en la medida de lo posible, de una manera ágil, lo cual se realiza a través de listados nominales con fotografía que son utilizados el día de la jornada electoral a fin de identificar que, en efecto, una persona tiene derecho a votar por determinados candidatos.

 

43.             La otra cuestión relevante es determinar quiénes recibirán los votos el día de la jornada electoral; es decir, quiénes integrarán las mesas directivas de casilla. El hecho de que sean las y los ciudadanos quienes reciben la votación y cuentan los votos contribuye a garantizar la autenticidad de la elección, en tanto que se trata de vecinos de aquellos a los que les corresponde emitir su sufragio en la misma ubicación.

 

44.             Además, se deben aprobar y establecer las medidas de seguridad de la papelería electoral que será ocupada en la elección, en particular, de la boleta electoral, de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, y de las actas de cómputos distritales, ya que con dichos documentos se permite tener la certeza de que únicamente se contabilizan como votos los que se encuentren en dicha papelería previamente conocida, y que el resultado quedó debidamente asentado, perfectamente identificable y con las medidas de seguridad pertinentes.

 

45.             En ese orden de ideas, el 8 de septiembre de 2017 el Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del proceso electoral federal ordinario para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

46.             Luego, el 28 de mayo de 2018, el citado Instituto validó el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que se utilizó en la elección federal del pasado 1 de julio, con un total de 89,332,031 y 89,123,355 registros, respectivamente. En esta fecha quedó integrada la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, con 181,256 registros provenientes de 120 países.

 

 

47.             Asimismo, el referido Instituto, en sesiones de 31 de enero, 28 de febrero, 28 de marzo y 7 de junio, todos del presente año, sorteó el mes y letra del alfabeto para la insaculación de los ciudadanos que integrarían las mesas directivas de casilla –resultando sorteados el mes de febrero y la letra “F”–, aprobó el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes y reguló la capacitación al funcionariado de las mesas. Asimismo, el Instituto reportó contar con un número suficiente de ciudadanos para integrar las casillas, es decir, 1,397,827, correspondiente al 99.95% del total de ciudadanos que se requerían.

 

 

48.             Habida cuenta de que, en relación con las autoridades que participan en la recepción y cómputo de votos, en esta etapa preparatoria también se aprobó el procedimiento e integración de los consejos locales y distritales respectivos. Los consejos locales celebraron la sesión de instalación el 1 de noviembre de 2017 y los consejos distritales los días 5 y 8 de diciembre del mismo año.

 

 

49.             Finalmente, en las sesiones de 28 de agosto, 5 y 20 de octubre de 2017, el mencionado órgano administrativo electoral aprobó el modelo de los materiales electorales, modelos de la boleta y demás documentación electoral a utilizarse en el proceso electoral federal 2017-2018, indispensable para la emisión del sufragio, así como el líquido indeleble para marcar el dedo pulgar de los electores.

 

 

b) Definición de contendientes y plataformas electorales

 

50.             Un presupuesto indispensable en todo proceso democrático es la definición de las opciones políticas entre las cuales las personas podrán elegir a quienes las representarán en las decisiones de la vida pública del país. Con el cumplimiento de este presupuesto se garantiza que las personas tengan suficientes posibilidades dentro del espectro ideológico para elegir la que mejor convenga al plan de autorrealización y al de su colectividad.

 

51.             No es tarea del Estado, y mucho menos de las autoridades electorales definir o marcar pautas que conduzcan a la preferencia de determinada orientación política. Lo que sí está en la labor de éstas es asegurar que ninguna voz sea acallada por pensar y expresarse como así lo prefiera.

 

52.             Velar por la calidad de nuestra democracia también significa vigilar que los discursos que se promueven a partir de las plataformas de estas opciones políticas no vulneren la dignidad humana y el reconocimiento de los derechos de todas las personas.

 

53.             En este proceso electoral las distintas autoridades trabajaron en el ámbito de sus atribuciones para asegurar la posibilidad de que todas las opciones políticas tuvieran un lugar relevante y visibilizado en la justa democrática.

 

54.             Ello implicó, entre otros, que todos los partidos políticos con registro nacional definieran sus plataformas electorales, para que todas las personas tuvieran la posibilidad de acceder a los principios y fines que serían perseguidos por aquéllos. En su oportunidad, la autoridad nacional electoral validó estos registros y los puso a disposición del público.

 

55.             En esta etapa, los partidos políticos definen su estrategia para determinar si participan de manera conjunta o separada con otras fuerzas políticas. De dicho ejercicio surgen las coaliciones. La propia Constitución reconoce esta situación en los derechos de libre reunión y de asociación.

 

56.             Para la renovación de la presidencia de la República, los 9 partidos políticos nacionales formaron parte de una de las 3 coaliciones que postularon candidaturas.

 

57.             Así, el Instituto registró, en primer lugar, la coalición “Por México al Frente”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC). Enseguida, registró la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos del Trabajo (PT), Morena y Encuentro Social (PES). Finalmente, registró la coalición “Todos por México”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (PNA).

 

58.             Las coaliciones postularon sus candidaturas presidenciales definidas a través de sus respetivos procesos internos de selección. Ante el registro de precandidatos únicos, la contienda se definió en marzo de 2018, con el registro de los candidatos Ricardo Anaya Cortés, Andrés Manuel López Obrador y José Antonio Meade Kuribreña, respectivamente.

 

59.             En esta elección, por primera vez en la historia de estos procesos, participaron dos personas bajo la figura de candidatura independiente: Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.

 

60.             Finalmente, en mayo del presente año, la candidata Margarita Ester Zavala Gómez del Campo renunció a su candidatura obtenida por la vía independiente. De ahí que, la etapa de definición de las opciones políticas concluyó con 4 candidaturas a la presidencia de la República.

 

c) Condiciones para un voto libre e informado

 

61.             Una vez definidas las opciones que las personas tendrán para elegir a quien será titular de la presidencia de la República, así como los programas políticos que cada uno enarbola, es indispensable que todo régimen democrático prevea las vías necesarias para la confrontación libre e informada de ideas. A través de este ejercicio se asegura que todas las propuestas puedan ser cuestionadas y que, con esta discusión, las personas puedan decidir su voto de la manera más informada y libre posible.

 

62.             La Constitución reconoce la necesidad de que la libertad de expresión se ejerza en condiciones de equidad. Esto implica que ninguna voz política se vea afectada o mermada por condiciones externas de desigualdad o acceso efectivo a los medios de comunicación masiva, que le impedirían presentar su candidatura y programa ante los votantes.

 

63.             Actualmente, el modelo de comunicación política prevé garantías a cargo de las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, para cuidar que este intercambio de ideas se realice en condiciones de libertad. La libre circulación de ideas y la ausencia de calumnia permiten que la ciudadanía se informe correctamente de lo que sucede alrededor de quienes piden su voto. Además, este modelo asegura que no haya sobreexposición en radio y televisión de alguna opción política especialmente preferida por quienes ostentan el poder económico.

 

64.             En tales circunstancias, es tarea de las autoridades electorales procurar que los canales comunicativos garanticen estos derechos y libertades, así como la equidad en la contienda. Los procedimientos especiales sancionadores, y su revisión por la Sala Superior, permiten detener las distorsiones que pueda sufrir la propaganda electoral, la maximización de la libre expresión y la corrección de posibles excesos dañinos para el discurso político, es decir, cuando se cae en supuestos que, en realidad, carecen de cobertura constitucional y convencional al amparo de la libertad de expresión y de información.

 

65.             En el ejercicio de esta labor de control, se recibieron 98 solicitudes de medidas cautelares, de las cuales la Comisión de Quejas y Denuncias declaró procedentes 31[8]. Asimismo, la Sala Especializada de este Tribunal Electoral resolvió 201 procedimientos especiales sancionadores. Por su parte, la Sala Superior emitió sentencia, hasta el momento de la emisión del presente dictamen, en 463 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

 

66.             Al respecto, la Sala Superior emitió diversas resoluciones a fin garantizar la equidad en la contienda. Se destacan aquellas resoluciones en las que se buscó lograr el equilibrio que debe prevalecer en las contiendas electorales[9].

 

67.             En particular, se puede mencionar aquellas que pretendieron velar porque se cumpliera con las reglas establecidas en el marco normativo, así como que se respetaran las etapas del proceso electoral, en específico en el periodo de intercampaña, en los que se confirmó la concesión de medidas cautelares para que se retirara propaganda de redes sociales, en la que se hacía alusión a diversos contendientes de la elección,[10] por no ser acorde a la difusión de contenidos que se podía realizar en dicho periodo, o bien confirmar la inexistencia de infracciones ante difusión de materiales en redes sociales que no constituía propaganda de precampaña.[11]

 

68.             De igual modo, se emitieron criterios que favorecieron las libertades de expresión y de información, en tanto que se amplió el margen de tolerancia frente a expresiones, opiniones o posicionamientos críticos y severos realizados en el debate público, siempre y cuando versaran sobre temas de interés público. Por tanto, se determinó que sólo procedía la concesión de medidas cautelares por presunta propaganda calumniosa, cuando se encontrara acreditado que se realizaba la imputación de algún delito o hecho falso de forma maliciosa, es decir, a sabiendas de su falsedad.[12]

 

69.             Es también tarea del Instituto Nacional Electoral procurar los espacios para la confrontación de ideas. Para esto, la autoridad organizó 3 debates presidenciales cuya asistencia está constreñida constitucionalmente para quienes ostentan la investidura de la candidatura. El mejoramiento de las condiciones del discurso político se asegura en tanto estos debates temáticos permitieron a quienes aspiraron a la presidencia de la República enfrentar sus posiciones ideológicas respecto de los temas apremiantes para el país, así como la participación de la ciudadanía en los debates.

 

d) Jornada electoral

 

70.             La segunda etapa es la más trascendental, en tanto que es el momento en que se emite el sufragio para elegir alguna de las opciones políticas, es decir, con base en los votos emitidos, la candidatura que haya obtenido mayor número será la que ocupe el cargo público que corresponda, con base en todos los actos llevados a cabo en la etapa previa.

 

71.             El 1 de julio de 2018 se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al proceso electoral federal ordinario, en el que, entre otros representantes populares, se votó por quién será el próximo Presidente de la República.

 

72.             Se instalaron 156,792 mesas directivas de casilla, en los 300 distritos electorales federales, lo que equivale al 99.99%, de las 156,807 casillas aprobadas por los consejos distritales. Sólo 15 casillas no se instalaron el día de la jornada, las cuales se encontraban ubicadas en Chiapas, Michoacán, Puebla y Sonora.

 

73.             Se contó con la participación de 908,301 ciudadanos, quienes fungieron como funcionarios de casilla, lo que representa el 97.86% de los requeridos para integrar la totalidad de las casillas. Esto significa que, en la gran mayoría de los casos, las mesas directivas de casilla se conformaron con la totalidad de sus integrantes (1 presidente, 2 secretarios, 3 escrutadores y 4 suplentes generales). Otro dato que ejemplifica con claridad cómo la ciudadanía hizo suyos los comicios es el de la alta participación de quienes fueron designados para recibir y contar los sufragios. Efectivamente, por regla, las mesas se integraron por los ciudadanos insaculados y capacitados por el órgano administrativo electoral y únicamente el 6.06% del total de funcionarios tuvieron que ser tomados de entre los electores.

 

74.             Se reportaron 4,153 incidentes, los cuales fueron atendidos por la autoridad electoral, o bien, se dio vista a las autoridades competentes para su atención, en tanto que el sistema reportó la suspensión definitiva de la votación sólo en 33 casillas; por lo que, si bien hubo reportes de violencia en algunas casillas, lo cierto es que se trató de casos aislados que no afectaron al desarrollo del proceso electoral.

 

75.             En cuanto a la votación recibida desde el extranjero, hasta las 8:00 horas del 30 de junio, se recibieron un total de 98,708 “sobres voto” de los ciudadanos registrados en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, para la elección de Presidente de la República.

 

76.             Para su cómputo, se instalaron 256 mesas de escrutinio y cómputo, integradas por 1,255 ciudadanos sorteados y capacitados y por 78 funcionaros suplentes del personal del Instituto Nacional Electoral, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

77.             En la jornada electoral participaron el 63.43% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

 

78.             Asimismo, el Programa de Resultados Electorales Preliminares se desarrolló en los términos previstos por el referido Instituto, junto con el conteo rápido de los resultados electorales.

 

e) Cómputos distritales

 

79.             Una vez concluida la jornada electoral se realizan los cómputos por casilla, por distrito y, finalmente, por elección, pues, es con base en ello que los votos se traducen en la elección de un candidato para ocupar el cargo público. Esto es, el que tenga mayor número de votos válidos, será el que, en principio, podrá ocupar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

80.             Sobre el tema, cabe precisar que, en la etapa de preparación, específicamente el 20 de octubre de 2017 y 11 de mayo de 2018, el Instituto aprobó los lineamientos y el manual para la preparación y el desarrollo de los cómputos distritales.

 

81.             El miércoles siguiente a la elección, esto es el 4 de julio de 2018, en cada uno de los 300 consejos distritales del mencionado Instituto, se llevaron a cabo los respectivos cómputos distritales de las elecciones, iniciando con la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De estos cómputos, 40 concluyeron el mismo día por la noche, 256 distritos el 5 de julio, y 4 de ellos el 6 de julio.

 

82.             Como previamente se mencionó, durante el desarrollo de las sesiones de cómputo distrital se realizaron 296 recuentos parciales, en igual número de distritos; mientras que sólo hubo 4 recuentos totales en los distritos: 11, con cabecera en Las Margaritas, Chiapas; 09, Hidalgo del Parral, Chihuahua; 13, Tlaquepaque, Jalisco; y 11, Guadalupe, Nuevo León, por haberse actualizado los supuestos previstos para que ello aconteciera.

 

83.             En sesión pública, celebrada el 8 de julio de 2018, el Secretario Ejecutivo del Instituto informó al Consejo General de ese Instituto la suma de los resultados consignados en las 300 actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

f) Fiscalización de los recursos

 

84.             Otro punto en el cual la Constitución y el entramado legal vigente buscan generar condiciones de equidad en la contienda es el control del gasto de campaña y su fiscalización subsecuente y el escrupuloso uso de los recursos públicos, exclusivamente para los fines previstos en la constitución y en la ley[13]. El propósito final del modelo que busca priorizar el financiamiento público sobre el privado es permitir el control de estos recursos y evitar que los intereses privados prevalezcan sobre los intereses generales de la sociedad.

 

85.        Uno de los mecanismos más relevantes para el cumplimiento con el principio constitucional de la equidad en la contienda es el establecimiento de los topes de gastos de campaña. Los topes, definidos como el monto máximo que se puede erogar para financiar una campaña electoral, impiden que los partidos y candidatos obtengan una ventaja indebida frente al electorado, a partir del uso de mayores recursos económicos. Así, independientemente del origen de los recursos –privado o público– que obtienen los partidos políticos para financiamiento de sus campañas, fijar un tope máximo de gastos permite una contienda electoral en condiciones de equidad.

 

86.        Para el proceso electoral 2017-2018, el Consejo General del Instituto, mediante el acuerdo INE/CG505/2017, aprobó el tope de gastos para la elección presidencial en el monto $429,633,325.00 pesos. 

 

87.        Incluso, para fortalecer el principio constitucional de equidad en la contienda, la propia Carta Magna prevé, en el artículo 41, base VI, la causal de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña, cuando se tenga acreditado un rebase de tope de gastos de campaña en un 5% del monto total autorizado, y cuando éste sea determinante. La determinancia se presumirá cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%.[14]

 

88.             Actualmente, el modelo de fiscalización no sólo prevé reglas claras en su reglamento, sino que, incluso, establece que la violación determinante a las reglas de fiscalización y gasto público podrían conllevar a la máxima sanción posible: la nulidad de una elección.

 

89.             El Secretario Ejecutivo del citado Instituto, mediante oficio INE/SCG/2111/2018, hizo del conocimiento de este órgano jurisdiccional que después de analizar y aprobar los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de los ingresos y gastos de los partidos políticos y candidatos independientes relacionados con el actual proceso electoral federal, no hubo rebase del tope de gastos de campaña de ninguno de los cuatro candidatos a la Presidencia de la República, en tanto todos los contendientes se ajustaron a los límites señalados para tal efecto.

 

90.             El ajuste a los límites de gastos de campaña de todos los contendientes es una muestra más de la validez de esta elección, ello porque el uso equitativo de recursos en las justas electorales es un factor que permite establecer la validez de las elecciones, porque significa que los contendientes participaron con aquellos medios públicos que constitucional y legalmente les corresponden, sin incurrir en irregularidades que pudieran trastocar la sana competencia entre partidos políticos y candidatos

 

91.             Si bien el Instituto ha sancionado a los partidos políticos por algunas irregularidades detectadas en el proceso de fiscalización, especialmente relacionadas con la entrega extemporánea de información a la autoridad y gastos de campaña cuyo reporte fue omitido, se trata de desaciertos que no reúnen los extremos constitucionales y legales para incidir en la validez de la elección presidencial.

 

g) Publicidad de los actos

 

92.             Entre los principios rectores que rigen el proceso electoral se encuentra el de máxima publicidad, el cual se encuentra estrechamente vinculado con los principios de transparencia y rendición de cuentas que deben regir a las cosas públicas de interés general, y que se traduce en que cada uno de los actos del proceso electoral puedan ser vigilados y verificados por la ciudadanía.

 

93.             Lo anterior se cumple con la publicación de cada uno de los acuerdos del Instituto Nacional Electoral en el Diario Oficial de la Federación, con la publicidad que se da a todos y cada uno de los actos y resoluciones de la autoridad electoral administrativa y jurisdiccional, así como con la celebración de sesiones públicas de resolución tanto del referido Instituto como del Tribunal Electoral.

 

94.             Aunado a lo anterior, el día de la jornada electoral, las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes tuvieron presencia en el 99.89% del total de las casillas reportadas en el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral; además, se contó con la presencia de observadores electorales en 17,300 casillas, quienes pudieron corroborar lo acontecido en la jornada electoral.

 

95.             En el presente proceso electoral participaron 907 visitantes extranjeros de 60 países, los cuales pudieron constatar la objetividad e imparcialidad de las actuaciones de las autoridades electorales.

 

96.             En ese orden de ideas, en cada una de estas etapas existió la vigilancia de observadores electorales, ciudadanía y partidos políticos, quienes siempre estuvieron en aptitud de denunciar a quienes, en su concepto, vulneraran el orden normativo, además de tener la posibilidad de impugnar cada uno de los actos y resoluciones de las autoridades electorales.

 

h) Control judicial

 

97.             Un presupuesto transversal que se encuentra presente en todas las etapas del proceso electoral es la posibilidad de que todas las determinaciones de las autoridades que pueden definir las situaciones jurídicas de las personas, así como el goce efectivo de sus derechos políticos, pueden ser impugnadas y revisadas por un tribunal independiente e imparcial.

 

98.             El Tribunal Electoral tiene una previsión constitucional de servicio de la ciudadanía. Ello se advierte de la finalidad de establecer un sistema de medios de impugnación en materia electoral, cuyo propósito es la protección de los derechos político-electorales de votar, ser votado y de asociación.

 

99.             La manera en cómo este Tribunal Electoral tuteló esos derechos en el proceso electoral fue, precisamente, mediante los diversos medios de impugnación constitucional y legalmente previstos.

 

100.        Las personas acudieron a este Tribunal Electoral con el propósito de obtener la protección a sus derechos como ciudadanas y ciudadanos, militantes, aspirantes a una candidatura, o candidatas y candidatos. En todos los casos, esta Sala Superior emitió la sentencia que en Derecho correspondió, lo cual demuestra que la finalidad de este órgano jurisdicción fue, precisamente, servir a la ciudadanía en la defensa de sus derechos.

 

101.        De esta manera, el Tribunal Electoral se constituyó en un auténtico órgano de control del poder estatal y político presente en la sociedad. Ello, en primer lugar, porque analizó, en última instancia, la constitucionalidad de las determinaciones de las autoridades administrativas electorales.

 

102.        De esto dan cuenta las diversas ejecutorias dictadas por este Tribunal Electoral, en las cuales se salvaguardaron los principios de constitucionalidad y legalidad a fin de dotar a la elección presidencial de la certeza y seguridad jurídica necesarias para su validez.

 

103.        En efecto, a lo largo del proceso electoral, el Tribunal Electoral resolvió todas las impugnaciones presentadas por la ciudadanía, partidos políticos, coaliciones, aspirantes, candidaturas independientes e incluso titulares de las distintas dependencias e instituciones del Estado. En todas ellas, se buscó siempre el cumplimiento de las reglas y principios constitucionales que rigen tanto el espectro electoral, la función judicial, los límites competenciales de cada institución y, sobre todo, el respeto, reconocimiento y garantía de los derechos humanos de las personas.

 

104.        La Sala Superior comprende la importancia de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, tratándolos como canon fundante de nuestro país y parámetro de regularidad constitucional, lo que implica mandatos capaces de oponerse a la voluntad de las mayorías cuando éstas actúan arbitrariamente.

 

105.        En razón de ello, esta Sala Superior ha resuelto diversas controversias encaminadas a la interpretación y clarificación de las reglas de la contienda. En su labor de control judicial, se han resuelto casos que involucran etapas indispensables para el desarrollo fluido de la elección.

 

1.     Reglamentación del Instituto Nacional Electoral

 

106.        La Sala Superior resolvió impugnaciones de los partidos políticos en contra de distintos acuerdos y reglamentos del Consejo General del Instituto. Uno de estos casos fue el recurso de apelación mediante el cual se revocaron los lineamientos conocidos como “Cancha pareja”[15] en el que se consideró que la autoridad excedió el ámbito de su competencia e incidía en el ámbito de libertad de expresión.

 

107.        Otro asunto crucial para garantizar la certeza y legalidad el día de la jornada electoral, fue la impugnación al Reglamento de Elecciones.[16] En este caso, los partidos políticos argumentaron que la autoridad habría excedido su facultad reglamentaria al modificar el procedimiento de escrutinio y cómputo. Con esa consideración, esta Sala Superior revocó la determinación de la autoridad.

 

108.        Por otra parte, a fin de generar reglas claras para la calificación de votos, esta Sala Superior, para privilegiar la validez y utilidad del voto emitido, revocó el acuerdo general del Instituto por el que pretendía regular los efectos de las marcas que el día de la elección se colocaran en el recuadro de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo.[17] Ello, en tanto que tal acuerdo le otorgaba una calidad que no le correspondía, como candidata no registrada, cuando se debió atender a los efectos jurídicos de la cancelación de la candidatura derivada de su renuncia, es decir, considerar su recuadro como un espacio en blanco y, a partir de ello, determinar lo conducente respecto de los votos asentados en la boleta electoral, conforme a las reglas establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

109.        La Sala Superior validó, en su oportunidad, el acuerdo del Instituto Nacional Electoral para utilizar los cuadernillos para la realización del conteo rápido, considerando que su uso cumple los requisitos de certeza para contar con datos idóneos para el conteo rápido.

 

110.        También en esta etapa preparatoria, aunque con incidencia en la etapa de fiscalización, se confirmó el acuerdo del Consejo General del citado Instituto en el que se estableció que, salvo prueba idónea en contrario, se presume que los representantes partidistas de casilla reciben una remuneración por sus actividades el día de la jornada electoral.[18]

 

2.     Preparación de la elección

 

111.        En el caso de la etapa de preparación del proceso electoral, esta Sala Superior intervino para analizar los supuestos que le fueron planteados, siempre con la finalidad de que los sujetos que participan el día de la jornada electoral se encontraran perfectamente definidos y contaran con las herramientas suficientes para cumplir con sus funciones.

 

112.        En cuanto a la protección de los electores, se determinó que el reparto de tarjetas impresas en un papel sin mayores elementos sólo constituye propaganda electoral y, por ende, no está prohibida. Sin embargo, cuando este tipo de propaganda electoral implique la entrega de algún beneficio, o bien, se advierta que pueden ser empleadas para la conformación de un registro o padrón clientelar de beneficiarios, entonces es indudable que están prohibidas.[19]

 

113.        De igual forma, se conoció y resolvió si una persona mexicana por naturalización podía contender a un cargo federal de elección popular. Si bien se confirmó el impedimento, porque se requiere ser mexicano por nacimiento, el asunto permitió reflexionar sobre la situación de los nacionales naturalizados.[20]

 

114.        Otro eje rector en el actual proceso electoral fue la protección al periodismo, tanto de quien lo ejerce como del trabajo que realiza. Así, se determinó que la libertad editorial y la libertad de contenido noticioso en modo alguno puede ser establecido por las autoridades estatales, inclusive de aquellos eventos transmitidos en vivo por las concesionarias.[21]

 

115.        Tal es la línea jurisprudencial de este Tribunal Electoral en torno a la defensa de la labor periodística, que se consideró indebido el uso que un partido político le dio a su pauta, en tanto permitió que su entonces dirigente y próximo candidato, hiciera manifestaciones en un spot respecto a una nota publicada por un periódico.[22]

 

116.        El interés superior del menor fue eje rector en las resoluciones que, en su momento, fueron emitidas por esta Sala Superior. Lo anterior, dado que el Tribunal Electoral ha resuelto en favor de una protección reforzada de la niñez respecto de su participación en los promocionales de los partidos políticos.

 

117.        Otro criterio relevante durante la etapa de preparación, fue la opinión emitida por el Instituto Nacional Electoral respecto a la consulta formulada por los partidos Morena y del Trabajo en relación con las actividades que podían realizar durante la etapa de intercampaña,[23] la cual fue revocada por esta Sala Superior, en tanto que si bien dicho Instituto tiene facultad para desahogar consultas, lo cierto es que los criterios que emita en atención a dichas consultas deben versar sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio de sus facultades, ya que las mismas inciden en el ejercicio de los derechos de los sujetos regulados, por lo que se determinó que había sido incorrecto que señalará que en dicha etapa no se podían realizar debates, cuando establecer dicha prohibición no se encontraba en su ámbito reglamentario.

 

3.     Candidaturas independientes

 

118.        Como antes se mencionó, en esta elección presidencial se contó con la posibilidad de contender a dicho cargo por la vía independiente. La resolución de este tipo de asuntos fue, para este tribunal, una cuestión novedosa que implicó retos interpretativos sin precedentes.

 

119.        Uno de los casos más relevantes en este rubro fue el juicio ciudadano mediante el cual se cuestionó la validez de la implementación de una aplicación móvil para la captación del apoyo ciudadano a aspirantes a candidaturas independientes.[24] Para concluir en su validez, la Sala Superior consideró que dicha aplicación móvil no constituyó una restricción injustificada al derecho político de ser votado.

 

120.        Luego de desarrollar la aplicación móvil, el Instituto escuchó diversas peticiones de las y los aspirantes a candidaturas independientes y, finalmente, diseñó un régimen de excepción para que se pudiera optar por el uso de la aplicación móvil o bien, recabar firmas de la manera tradicional en soporte físico, sobre todo en municipios de alta marginación. La Sala Superior consideró que dicha medida era válida.[25]

 

121.        Otro asunto importante, que pretendió garantizar el derecho de participación de la ciudadanía que aspiraba a ser registrada como candidatura independiente, fue aquel en el que se analizó la convocatoria para el registro de candidaturas independientes, en la que se determinó de oficio que debía ampliarse por seis días la fecha límite previamente establecida para entregar el respaldo ciudadano[26]. Esto, tomando en consideración que constituía un hecho notorio que el 19 de septiembre de 2017 ocurrió un sismo y que, por tal circunstancia, el Instituto Nacional Electoral suspendió actividades por 6 días. Con esta decisión se salvaguardan los derechos de participación política de la ciudadanía ante las autoridades electorales.

 

122.        La Sala Superior consideró que la distribución de tiempos en radio y televisión realizada por el referido Instituto resultaba conforme al marco jurídico constitucional.[27]

 

123.        También resulta relevante señalar la determinación tomada en relación con el financiamiento de las candidaturas independientes,[28] en el que en atención a las impugnaciones que se recibieron, entre ellas de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, esta Sala Superior declaró la inaplicación del artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la porción normativa que establece que el financiamiento privado que reciban las candidaturas independientes “no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate”, pues el financiamiento público que reciben las candidaturas independientes es significativamente inferior al de quienes contienden representando a un partido político, por lo que es razonable que las candidaturas independientes tengan la posibilidad de acceder a un financiamiento privado sustancialmente mayor al que reciben por concepto de financiamiento público, con lo cual tienen la posibilidad de contender en condiciones de igualdad.

 

124.        Finalmente, cabe precisar que en relación con el control judicial que se ejerció durante el proceso electoral respecto de la elección para renovar la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, desde el inicio de dicho proceso, esto es, el 8 de septiembre de 2017, hasta el momento de la emisión del presente dictamen, este Tribunal Electoral resolvió 1,196 medios de impugnación[29].

 

125.        Los datos citados en el presente apartado relativo a la validez de la elección, así como las fechas y claves de los principales acuerdos del órgano administrativo electoral, pueden ser consultados en el informe rendido por el Secretario Ejecutivo del referido Instituto a esta Sala Superior, el 16 de julio del presente año, sobre el proceso electoral relativo a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra integrado al expediente correspondiente al presente dictamen [30].

 

126.        Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo 4, fracción II, de la Norma Fundamental, la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos debe declararse válida.

 

IV.  Elegibilidad y declaración de Presidente Electo

 

127.        Una vez realizado el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y habiendo corroborado la validez de la misma, procede verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución General, por parte del candidato que obtuvo la mayoría de votos.

 

128.        Atento a lo señalado en el artículo 35, fracción II, de la Carta Magna, el derecho humano a ser votado puede ser acotado al cumplimiento de las calidades que la ley establezca, expresión que, evidentemente, comprende a la Constitución misma. En este sentido, los artículos 82 y 83 del ordenamiento en cita contemplan una serie de requisitos para ocupar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

129.        Estos requisitos tienen como propósito, por un lado, asegurar que quien resulte electo cumpla con ciertos requisitos y se identifique con el interés general de la ciudadanía (nacionalidad, ciudadanía, edad, residencia). Otras previsiones procuran evitar la indebida influencia de quienes ocupan una posición especial en los órganos del poder público o en la sociedad, de tal suerte que, exigiendo la separación de ellas por algún tiempo determinado, se garantice la equidad en la contienda electoral (no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de culto, no estar en servicio activo en el Ejercito, ni ocupar o haber ocupado en los últimos 6 meses el cargo de secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa). Finalmente, en ocasiones, la proscripción pretende garantizar el equilibrio de poderes, mediante la erradicación de la posibilidad de que se reproduzcan las condiciones de la propia permanencia (la prohibición constitucional absoluta de haber desempeñado el cargo de Presidente de la República).

 

130.        Se encuentran satisfechos los mencionados requisitos de elegibilidad con base en la revisión de la documentación presentada el 16 de marzo de 2018, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para el registro del ciudadano Andrés Manuel López Obrador como candidato a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, por la coalición “Juntos Haremos Historia”, como a continuación se expone.

 

a)     Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años

 

131.        Con fundamento en el artículo 30, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana por nacimiento se adquiere con el solo hecho de nacer en el territorio de la República mexicana, sea cual fuere la nacionalidad de los padres.

 

132.        De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la propia Constitución, para ser ciudadano mexicano se requiere: a) tener la calidad de mexicano, b) haber cumplido 18 años, y c) tener modo honesto de vivir.

 

133.        En la copia certificada del acta de nacimiento[31] de Andrés Manuel López Obrador se señala que nació en Macuspana, Tabasco, el 13 de noviembre de 1953, con lo cual se evidencia que tiene más de 18 años.

 

134.        Su ciudadanía y edad fueron también corroborados mediante la revisión de la copia certificada de su credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral en el 2015. Asimismo, en el expediente no existen elementos que demuestren que Andrés Manuel López Obrador haya perdido su nacionalidad.

 

135.        El modo honesto de vivir se refiere a la conducta de una persona que es apegada y respetuosa a los principios superiores de la convivencia humana, lo cual implica que sus actos estén en concordancia con los valores legales y morales que rigen en el medio social y territorial en el que esta vive y se desarrolla.

 

136.        Una máxima de experiencia sustenta el criterio jurisprudencial de esta Sala Superior,[32] conforme al cual la honestidad se presume, por lo cual, en principio, todas las personas gozan de esa presunción y, con ella, acreditan un modo honesto de vivir. En ese sentido, no es necesario probar el modo honesto de vivir, aunque su presunción admite prueba en contrario. Esto quiere decir que si una persona pretende desvirtuar el modo honesto de vivir de alguien debe probarlo.

 

137.        En tal sentido, Andrés Manuel López Obrador cuenta con un modo honesto de vivir, toda vez que no se presentaron elementos que pretendieran desvirtuar esa presunción.

 

138.        El requisito correspondiente al pleno goce de sus derechos se debe tener por satisfecho, ya que, en el expediente, no existen elementos de prueba que acrediten que Andrés Manuel López Obrador esté privado o suspendido en el goce o ejercicio de sus derechos o prerrogativas como ciudadano.

 

139.        El requisito de ser hijo de padre o madre mexicanos se cumple, ya que, de la copia certificada del acta de nacimiento precisada, se advierte que Andrés Manuel López Obrador es hijo de Andrés López Ramón y Manuela Obrador de López, ambos de nacionalidad mexicana. La información relacionada con el acta de nacimiento genera un fuerte indicio de la nacionalidad mexicana de sus padres, quienes así lo declararon en el año de 1953. Además, ni en el momento del registro ni en este momento se ha controvertido este hecho.

 

140.        También se encuentra justificada la condición relativa a haber residido en el país durante al menos veinte años. En los ejercicios homólogos al que en este momento se realiza, correspondientes a las elecciones federales de 2000, 2006, 2012, se ha adoptado de forma consistente el criterio relativo a que, para acreditar la residencia efectiva durante el periodo indicado, se deben establecer los puntos inicial y final de un periodo, que permiten presumir que se cuente con ella en el periodo intermedio.[33]

 

141.        En el caso, el ciudadano Andrés Manuel López Obrador ha residido en el país por más de veinte años, pues con la copia certificada de su acta de nacimiento se acredita el punto inicial de ese período (13 de noviembre de 1953) y se debe tomar como punto final el día de la elección (1 de julio de 2018).

 

142.        Además, es un hecho notorio[34] y público que, al menos en los últimos treinta años, ha mantenido una participación política y partidista muy activa: fue candidato a la gubernatura de Tabasco en las elecciones de 1988 y 1994; presidente del Partido de la Revolución Democrática (1996-1999); Jefe de Gobierno  del Distrito Federal entre 2000 y 2005; candidato a la presidencia de la República por la coalición “Por el Bien de Todos” en la elección federal del 2006; y candidato por la coalición “Movimiento progresista” en la elección presidencial del 2012. En abundancia de razones, además de ser conocida su residencia en el país por la vinculación que denotan los cargos partidistas y públicos que ha desempeñado, cabe agregar que a ello se agrega la presunción generada en la inscripción de su registro como candidato y su participación en la campaña electoral, conforme criterio definido por este órgano jurisdiccional.

 

143.        De ahí que se concluya que el requisito de residencia está suficientemente satisfecho.

 

144.        Con todo lo anterior, se tienen por satisfechos los requisitos establecidos en la fracción I del artículo 82 de la Constitución General.

 

b)     Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección

 

145.        De acuerdo con lo corroborado en la copia certificada de su acta de nacimiento, se puede inferir que Andrés Manuel López Obrador tiene 64 años, con lo cual está satisfecho el requisito previsto en la fracción II del artículo 82 de la Constitución.

 

c)     Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección

 

146.        Este requisito se da por cumplido, en virtud de que la elección fue el 1 de julio de 2018, y en el expediente existen elementos suficientes, así como hechos notorios, para acreditar que Andrés Manuel López Obrador residió en el país todo el año anterior a esa fecha, los cuales son:

 

         Fue presidente del partido político Morena, desde el año 2015 y concluyó su gestión en diciembre de 2017.

         Participó en el procedimiento interno de su partido político para seleccionar y postular al candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, inició en noviembre de 2017. El 13 de diciembre siguiente, la Comisión Nacional de Elecciones de Morena aprobó su candidatura.

         El 29 de marzo de 2018 fue registrado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por la coalición "Juntos Haremos Historia".

         Realizó campaña electoral como candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 30 de marzo al 27 de junio del presente año. En esta etapa participó en los 3 debates organizados por el Instituto Nacional Electoral, el 22 de abril, el 20 de mayo y el 12 de junio de 2018.

 

147.        Además, en autos no existe elemento de convicción alguno que demuestre que Andrés Manuel López Obrador residió fuera del territorio nacional en algún tiempo del plazo de referencia. Durante el momento de su registro ni posterior a la jornada tampoco se ha presentado impugnación alguna que pretenda desvirtuar este hecho.

 

d)     No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto

 

148.        Este requisito se debe considerar satisfecho, porque no existen elementos que pudieran demostrar lo contrario. No existe dato que evidencie que se hubiere cuestionado la satisfacción del requisito en estudio durante el período de registro de candidatos, en el curso de las fases posteriores del procedimiento electoral, o posterior a la jornada electoral.

 

149.        Además, se debe tener en cuenta que el registro de Andrés Manuel López Obrador, como candidato a la presidencia de la República, se llevó a cabo el 29 de marzo de 2018, lo que se hizo del conocimiento público. Ese registro no fue impugnado por partido político o coalición alguna por considerar que no se cumplieron todos o alguno de los requisitos constitucionales para tal efecto.

 

e)     No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército; no ser secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a menos que se separe de su puesto 6 meses antes del día de la elección, y no estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83 constitucional

 

150.        En el expediente no existen elementos que apunten a que Andrés Manuel López Obrador esté en servicio activo de las fuerzas armadas. Este hecho tampoco ha sido cuestionado en el momento de registro ni en una fase posterior. En este contexto, dada la carencia de elementos de convicción sobre el particular, debe establecerse que el ciudadano Andrés Manuel López Obrador no se encuentra incurso en la prohibición analizada.

 

151.        Es un hecho notorio que, en los últimos 6 meses, no haya desempeñado alguno de los cargos públicos señalados en las fracciones V, VI y VII, del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que resultan incompatibles con la candidatura a la presidencia de la República.

 

152.        Asimismo, tampoco existen elementos que permitieran concluir que el candidato haya sido Presidente constitucional, interino o sustituto, que son causales de incapacidad establecidas en el artículo 83 constitucional.

 

153.        Además, cabe señalar que el medio de impugnación promovido ante la Sala Superior, en el que se pretendía demostrar que Andrés Manuel López Obrador no cumplía con diversos requisitos de elegibilidad, no resultó procedente.[35]

 

154.        En consecuencia, toda vez que se encuentra debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluye que el ciudadano Andrés Manuel López Obrador satisface los requisitos constitucionalmente previstos para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, es elegible para desempeñar ese cargo.

 

V.    Conclusiones

 

155.        Con fundamento en los artículos 99, párrafo 4, fracción II, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ha sido realizado el cómputo final, analizada la validez de la elección y determinado la elegibilidad del candidato electo. En tal sentido: 

 

1.     El ciudadano Andrés Manuel López Obrador fue el candidato que obtuvo el mayor número de votos.

 

2.     La elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es válida.

 

3.     El candidato que obtuvo la mayor cantidad de votos satisface los requisitos de elegibilidad para desempeñar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

156.        En consecuencia, se declara Presidente Electo a Andrés Manuel López Obrador, quien desempeñará el encargo en el período del 1 de diciembre del año 2018 al 30 de septiembre del año 2024.

 

157.        Por tanto, debe expedirse al ciudadano Andrés Manuel López Obrador la constancia de mayoría y validez que lo acredite como Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, misma que le deberá ser entregada personalmente en la sesión solemne que se convoque al efecto.

 

158.        La constancia es un documento de alto valor testimonial para el Estado Mexicano, por tanto, deberá expedirse un segundo ejemplar, para su resguardo en el Archivo General de la Nación, lo anterior con fundamento en el artículo 44, fracción II, relacionado con el diverso numeral 4, fracción XXXI, ambos de la Ley Federal de Archivos, atento a lo previsto en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se erige la Ley General de Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018.

 

 

 

VI.  Notificaciones y publicación

 

159.        Este dictamen es el acto conclusivo de un proceso político libre y abierto, marcado por el principio constitucional de máxima publicidad. En este sentido, además de las actividades tendentes a la difusión del presente documento, y de las razones y fundamentos empleados, conviene dictar algunas otras para complementar la finalidad constitucional indicada, así como para informar oficialmente al interesado. Por tanto, este dictamen debe notificarse:

 

         Personalmente al ciudadano Andrés Manuel López Obrador, anexando copia certificada de esta declaración de la Sala Superior de este Tribunal.

 

         Por oficio, en su oportunidad, en el mes de septiembre del presente año, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, a efecto de que expida y publique el Bando Solemne a que se refiere la fracción I, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar a conocer en toda la República que el ciudadano Andrés Manuel López Obrador ha sido declarado Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos por la Sala Superior del Tribunal Electoral.

 

         Por oficio, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

         Por oficio, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

 

         Por oficio, al Archivo General de la Nación.

 

         Finalmente, igualmente por lo expresado, debe hacerse pública la presente declaración en los estrados y en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el Diario Oficial de la Federación.

 

160.        Por lo expuesto y fundado, se

 

VII.                        Declara:

 

PRIMERO. El candidato que obtuvo la mayoría de los votos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el cómputo final hecho por esta Sala Superior, es el ciudadano Andrés Manuel López Obrador, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social.

 

SEGUNDO. Es válida la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

 

TERCERO. El ciudadano Andrés Manuel López Obrador satisface los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se le declara Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos al ciudadano Andrés Manuel López Obrador para que desempeñe el cargo del 1 de diciembre del año 2018 al 30 de septiembre del año 2024.

 

CUARTO. Se ordena expedir la constancia de mayoría y validez al ciudadano Presidente Electo.

 

Cúmplase

 

Así, por unanimidad de votos lo aprobaron las y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FELIPE

DE LA MATA PIZAÑA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FELIPE ALFREDO

FUENTES BARRERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

INDALFER

INFANTE GONZALES

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

REYES

RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MÓNICA ARALÍ

SOTO FREGOSO

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ LUIS

VARGAS VALDEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 

 

 


[1] De acuerdo con el informe sobre el proceso electoral federal 2017-2018 relativo a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, rendido ante este órgano jurisdiccional por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral el 16 de julio del presente año.

[2] Fuente: Sistema de Información de las Elecciones Federales (SIEF). Herramienta de este Tribunal que permite conocer los cómputos de las elecciones federales, entre ellas, la de la presidencia. Está alimentada, en términos del convenio general de colaboración celebrado entre el citado Instituto y este Tribunal de 3 de abril de 2018, con la información contenida en la base de datos de los cómputos correspondientes proporcionada por el Instituto.

[3] Para ver, en detalle, las garantías y controles de tipo orgánico, procedimental y de publicidad, confróntese los artículos 82, 83, 288, 290, numeral 1, inciso f) y 315 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[4] En términos de lo especificado de anexo 1 que forma parte de este dictamen.

[5] Anexo 21 del Reglamento de Elecciones.

[6] Ello en atención a que en el último formato de credencial de elector que se expidió para las y los mexicanos residentes en el extranjero, solo se identificó la entidad federativa que reportó cada persona, sin especificar el número de distrito correspondiente.

[7] Cabe precisar que los referidos lineamientos no fueron impugnados ante esta Sala Superior, por lo que adquirieron definitividad y firmeza.

[8] De acuerdo a lo señalado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en el informe rendido a esta Sala Superior el 16 de julio del presente año.

[9] Por ejemplo, los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-40/2018, SUP-REP-218/2018 y SUP-REP-652/2018.

[10] Véanse las resoluciones correspondientes al SUP-REP-49/2018 y SUP-REP-55/2018, resueltos en sesiones de 16 y 20 de marzo de 2018, respectivamente.

[11] SUP-RAP-54/2018 y acumulado

[12] Véase entre otros, SUP-REP-289/2018, resuelto en sesión de 26 de junio de 2018.

[13] Véase SUP-RAP-758/2017, resuelto en sesión pública de 9 de marzo de 2018.

[14] Jurisprudencia 2/2018. NULIDAD DE ELECCIÓN POR REBASE DE TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN.

[15] SUP-RAP-232/2017 y acumulados, resuelto en sesión de 30 de agosto de 2017.

[16] SUP-RAP-749/2017 y acumulados, resuelto en sesión de 14 de febrero de 2018.

[17] SUP-RAP-151/2018, resuelto en sesión de 18 de junio de 2018.

[18] SUP-RAP-51/2018, resuelto en sesión de 30 de mayo de 2018.

[19] SUP-REP-638/2018, resuelto en sesión pública de 18 de julio de 2018.

[20] SUP-JDC-1171/2017, resuelto en sesión pública de 24 de enero de 2018.

[21] SUP-REP-433/2018 resuelto el 25 de julio de 2018.

[22] SUP-REP-32/2018 y acumulados, resuelto en sesión pública de 28 de marzo de 2018.

[23] SUP-RAP-29/2018 y acumulados, resuelto en sesión de 9 de marzo de 2018.

[24] SUP-JDC-841/2017 y acumulados, resuelto en sesión de 25 de septiembre de 2017.

[25] SUP-JDC-1069/2017, resuelto en sesión de 29 de noviembre de 2017.

[26] SUP-JDC-872/2017, resuelto en sesión pública de 5 de octubre de 2017.

[27] SUP-JDC-214/2018, resuelto en sesión de 11 de abril de 2018.

[28] SUP-JDC-222/2018 y acumulados, resuelto en sesión de 25 de abril de 2018.

[29] 463 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, 127 juicios ciudadanos, 136 procedimientos especiales sancionadores de órgano central del Instituto Nacional Electoral, 46 procedimientos especiales sancionadores de órgano distrital del Instituto Nacional Electoral, 19 procedimientos especiales sancionadores de órgano local del Instituto Nacional Electoral, 37 juicios electorales, 32 asuntos generales, 45 recursos de apelación, 286 juicios de inconformidad, 4 juicios de revisión constitucional electoral y 1 expediente de elección presidencial.

[30] En el informe del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral se hace referencia a que a la fecha de su presentación se encontraban pendientes de resolución los medios de impugnación identificados con las claves SUP-RAP-619/2017 y SUP-RAP-51/2018; sin embargo, cabe precisar que los mismos ya fueron resueltos por esta Sala Superior en fechas 11 de octubre de 2017 y 30 de mayo de 2018, respectivamente.

[31] Tesis I/2002. ACTAS DE NACIMIENTO. LAS DECLARACIONES ACCESORIAS QUE CONTENGAN, CONSTITUYEN UN INDICIO DE LA VERDAD DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN.

[32]Jurisprudencia 20/2002. ANTECEDENTES PENALES. SU EXISTENCIA NO ACREDITA, POR SÍ SOLA, CARENCIA DE PROBIDAD Y DE UN MODO HONESTO DE VIVIR; Jurisprudencia 17/2001. MODO HONESTO DE VIVIR. CARGA Y CALIDAD DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO CONSTITUCIONAL.; Jurisprudencia 18/2001. MODO HONESTO DE VIVIR COMO REQUISITO PARA SER CIUDADANO MEXICANO. CONCEPTO.

[33] Jurisprudencia 9/2005. RESIDENCIA. SU ACREDITACIÓN NO IMPUGNADA EN EL REGISTRO DE LA CANDIDATURA GENERA PRESUNCIÓN DE TENERLA.

[34] Esta Sala Superior estima que pueden ser considerados hechos notorios aquellos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal de los integrantes de una sociedad, los cuales son del dominio público y que nadie pone en duda, teniendo tal calidad no sólo los que de manera directa le constan al grupo social, sino también aquellos que en forma generalizada da por ciertos, mediante su conocimiento indirecto, incluso a través de los medios de comunicación masiva.

[35] En sesión pública de tres de agosto del presente año, la Sala Superior desechó el juicio para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-413/2018, promovido por la asociación La Yura Grupo Alameda, A.C.