JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXP: SUP-JDC-095/2004.

 

ACTOR: héctor adrián flores.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: juez primero de lo penal de tulancingo de bravo, hidalgo.

 

MAGISTRADA: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO.

 

SECRETARIA: MAVEL CURIEL LÓPEZ.

 

 

México, Distrito Federal, treinta de abril de dos mil cuatro.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-095/2004, promovido por Héctor Adrián Flores, en contra el auto de formal prisión y la determinación mediante la cual se ordenó girar oficio al Instituto Federal Electoral para la suspensión de sus derechos político electorales, emitida por el Juez Primero del Ramo Penal de Tulancingo de Bravo, en el Estado de Hidalgo; y.

 

resultando:

 

I. Señala el actor, que el dos de marzo del presente año, el Juez Primero de lo Penal de Tulancingo de Bravo, en el Estado de Hidalgo, dictó en su contra sentencia definitiva por la cual lo condenó por los delitos de tentativa de violación, violación equiparada y actos libidinosos.

 

Sigue refiriendo el actor, que tuvo conocimiento que el Juez Penal responsable giró oficio al Tribunal Superior de Justicia de esa entidad, para que éste, a su vez, notificara al Instituto Federal Electoral, la suspensión de sus derechos político-electorales, no obstante que en la sentencia condenatoria no se establece y mucho menos se funda la suspensión de sus derechos político-electorales.

 

II. En desacuerdo con las determinaciones mencionadas en el resultando precedente, Héctor Adrián Flores, por su propio derecho,  promovió, en su contra, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante ocurso presentado el diez de marzo del año en curso, ante el Juez Primero del Ramo Penal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, quien ordenó su remisión a esta Sala Superior, sin sustanciar recurso o incidente alguno.

 

III. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y,

 

considerando:

 

En el presente caso, no se surte la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el actor, en tanto que los actos que se reclaman a través del mismo no son susceptibles de ser examinados por este órgano jurisdiccional, actualizándose en consecuencia, el desechamiento de plano de este medio impugnativo, con fundamento en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dada su notoria improcedencia.

 

La anterior conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones:

 

De conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base IV, 60, 99 y 105, de la Constitución Política Federal que contienen las bases fundamentales rectoras de la jurisdicción electoral, se establece un sistema integral de justicia electoral, con el objeto de que todas las leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten, invariablemente, a lo dispuesto en la Carta Magna, fijándose una distribución competencial del contenido total de ese sistema integral de control de constitucionalidad, entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, reservando al conocimiento de la primera, la impugnación de leyes por considerarse contrarias a la Constitución, a través de la acción de inconstitucionalidad, y respecto de los actos y resoluciones en materia electoral, al Tribunal Electoral para el control de su legalidad y constitucionalidad, cuando se combatan a través de los medios de impugnación de su competencia previstos en el artículo 99 de la Carta Fundamental.

 

Como puede observarse, constitucionalmente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se le otorgó jurisdicción para aplicar el derecho a los casos concretos que fueren sometidos a su conocimiento; sin embargo, esa facultad no fue dada de manera absoluta, pues en la propia Constitución quedó expresamente limitada a la materia electoral.

 

En concordancia con las normas constitucionales apuntadas, en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, reglamentaria de éstas, en el artículo tercero se dispone que el sistema de medios de impugnación, tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y legalidad.

 

En el presente caso, de la lectura del escrito inicial de demanda por el que Héctor Adrián Flores, promueve el presente juicio, se advierte que su impugnación la dirige a cuestionar la sentencia definitiva dictada en su contra por el Juez Primero del Ramo Penal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, así como la determinación mediante la cual ordenó girar oficio al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que éste a su vez, girara diverso oficio al Instituto Federal Electoral, notificando la suspensión de sus derechos político electorales, sin que en opinión del actor, se haya fundado y motivado tal resolución.

 

En la especie, las resoluciones antes precisadas no serían susceptibles de ser examinadas por esta Sala Superior, por tener un carácter eminentemente penal, en tanto que las mismas fueron emitidas en un procedimiento penal por un juez del mismo ramo; sin que en los preceptos constitucionales y legales referidos en párrafos precedentes, se contemple facultad alguna para esta Sala Superior de pronunciarse respecto a la legalidad o constitucionalidad de lo determinado por una autoridad penal.

 

Cabe señalar que durante la secuela de un procedimiento judicial, como lo es el penal, se pueden emitir una serie de resoluciones tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones de la materia, resoluciones que en caso de estimarse violatorias de algún derecho o del principio de legalidad, pueden ser combatidas a través del medio impugnativo que la ley prevea para tal efecto dentro del mismo procedimiento.

 

Luego entonces, si el actor estima que la sentencia definitiva y la determinación del juez penal de girar oficio al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que éste, a su vez, gire diverso oficio al Instituto Federal Electoral, notificando la suspensión de sus derechos político electorales, afectan su esfera jurídica por violación a los citados derechos o al principio de legalidad, tales determinaciones debieron ser impugnadas dentro del procedimiento penal a través de los recurso previstos en la propia ley para su revisión.

 

Cabe agregar, por cuanto a la orden de girar oficio al Tribunal Superior de Justicia del Estado para que a su vez girara oficio al Instituto Federal Electoral, respecto de la suspensión de los derechos político-electorales del actor, que tal determinación tiene un carácter sustancialmente penal de naturaleza indisoluble respecto de la sentencia definitiva, por ser consecuencia directa de ésta, ya que en términos del artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las prerrogativas del ciudadano se suspenden, por estar procesado por delito intencional que merezca sanción corporal, desde la fecha en que se dicte auto de formal prisión, por lo que aún cuando se estimara violatoria de alguno de los derechos políticos-electorales previstos en la constitución, dada su naturaleza, no podría ser materia de examen por parte de esta Sala Superior y sus efectos perniciosos podrían dejarse sin efectos, una vez que el superior, en su caso, determine si tal proceder se encuentra o no ajustado a derecho.

 

Consecuentemente, si el actor pretende se examine y se deje sin efectos las determinaciones del juez penal precisadas con antelación, ello implicaría que esta Sala Superior incurriera en una invasión de competencias, como sería pronunciarse respecto de la legalidad o constitucionalidad de tal proceder, que según el actor, tiene sustento en la sentencia definitiva.

 

De esta manera, al encontrarse impedido este órgano jurisdiccional para pronunciarse respecto de los actos reclamados por el actor, al carecer de competencia para examinar actos o resoluciones emitidos por una autoridad penal, es evidente que se actualiza el desechamiento de plano del presente juicio ciudadano con fundamento en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se desecha de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Héctor Adrián Flores, en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de marzo de dos mil cuatro y la determinación mediante la cual se ordenó girar oficio al Instituto Federal Electoral para la suspensión de sus derechos políticos electorales, emitida por el Juez Primero del Ramo Penal de Tulancingo de Bravo, en el Estado de Hidalgo.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados al actor en virtud de así haberlo solicitado en su escrito inicial; por oficio, a la autoridad señalada como responsable, con copia certificada de la presente sentencia y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con apoyo en lo que disponen los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 84, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, Leonel Castillo González, José Luis De la Peza, Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO

MARTÍNEZ PORCAYO.

 

 

 

MAGISTRADO    MAGISTRADO

 

 

 

LEONEL CASTILLO    JOSÉ LUIS DE LA PEZA.

           GONZÁLEZ.

 

 

 

 


 

MAGISTRADO    MAGISTRADA

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA.    ALFONSINA BERTA

                                                                                 NAVARRO HIDALGO.

 

 

 

MAGISTRADO    MAGISTRADO

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO  MAURO MIGUEL REYES HENRÍQUEZ.                                                        ZAPATA.

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA.