JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-29/2013.
ACTOR: ERUBIEL LORENZO ALONSO QUE.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO.
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
SECRETARIOS: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ.
México, Distrito Federal, siete de febrero de dos mil trece.
VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-29/2013, promovido por Erubiel Lorenzo Alonso Que, quien se ostenta en su carácter de diputado propietario integrante de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco y como coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en dicha Legislatura, en contra del Acuerdo y las declaratorias de integración de las fracciones parlamentarias y de la Junta de Coordinación Política de la referida Legislatura, emitidos por el Presidente de la Mesa Directiva en la segunda sesión ordinaria del Pleno del Congreso, efectuada el primero de enero del año en curso, y
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
I. Inicio del proceso electoral. El veinticinco de noviembre de dos mil once, inició el proceso electoral ordinario en Tabasco, para elegir Gobernador, diputados locales, así como integrantes de los ayuntamientos.
II. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil doce se llevó a cabo la jornada electoral.
III. Cómputos Distritales. Los días cuatro, cinco y seis de julio siguientes, los veintiún consejos distritales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa realizaron los cómputos respectivos para la elección de diputados de mayoría relativa así como por el principio de representación proporcional. Al finalizar dichos cómputos, los citados Consejos realizaron la declaración de validez de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y entregaron las Constancias de Mayoría y Validez a las planillas registradas por los diversos partidos y coaliciones contendientes en el referido proceso electoral local.
IV. Cómputos de circunscripción y asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional. El ocho de julio del mismo año, el Consejo Estatal de la mencionada autoridad administrativa electoral local efectuó los cómputos correspondientes a cada una de las circunscripciones de la entidad y asignó las diputaciones por el principio de representación proporcional, de conformidad con lo establecido en los artículos 299, 300 y 301 de la Ley Electoral local.
V. Acto impugnado. En la segunda sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado de Tabasco de fecha primero de enero de dos mil trece, se aprobó el acuerdo y las declaratorias de integración de las fracciones parlamentarias y de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Primera Legislatura del referido Congreso emitidos por el Presidente de la Mesa Directiva.
SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El siete de enero del año en curso, Erubiel Lorenzo Alonso Que, por su propio derecho, ostentándose en su carácter de diputado local propietario y coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Primera Legislatura del referido Congreso, interpuso demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir el acuerdo y las declaratorias de integración de las fracciones parlamentarias y de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Primera Legislatura del referido Congreso emitidos por el Presidente de la Mesa Directiva señalados en el punto anterior.
Dicho medio de impugnación fue remitido con el escrito original y sus anexos por el Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Tabasco, mediante oficio con número HCE/DAJ/042/2009 de quince de enero de dos mil trece, y recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día.
TERCERO. Turno de expediente. El quince de enero del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-29/2013, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dicho acuerdo fue cumplimentado, en su oportunidad, por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior, mediante oficio TEPJF-SGA-88/13.
CUARTO. Radicación y requerimiento. Por acuerdo de veinticinco de enero del año en curso, el Magistrado Instructor, ordenó radicar el juicio ciudadano al rubro indicado y requerir a las autoridades responsables diversa documentación para la correcta integración del expediente.
QUINTO. Cumplimiento de requerimiento. El propio veintiocho de enero siguiente, los Presidentes de la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco desahogaron el requerimiento referido previamente, remitiendo las constancias respectivas, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia formal y directa para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, base VI; 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, incisos b) y c); 192, párrafo primero y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que se trata de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano el que se aduce violación al principio de sobrerrepresentación por parte de un partido político en la integración del Congreso del Estado de Tabasco, cuestión que se encuentra dentro de la materia y del ámbito de competencia de esta instancia constitucional en razón de la incidencia que tiene en la materia electoral y respecto del cumplimiento y vigencia del referido principio de sobrerrepresentación.
SEGUNDO. Per saltum. Con independencia de que el actor solicita que el juicio ciudadano identificado al rubro, se conozca y resuelva mediante la figura jurídica de Per Saltum, esta Sala Superior considera que, en la especie, le corresponde la competencia inmediata y directa para resolver en el referido juicio ciudadano lo que en Derecho corresponda, toda vez que del análisis de las normas constitucionales y legales locales en la materia no se advierte la existencia de un medio de impugnación que resulte idóneo para controvertir los actos que se reclaman en el juicio al rubro indicado.
Esto es, si bien en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, se prevé un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, éste no resulta apto para controvertir actos del Congreso del Estado relacionados con la conformación e integración de los órganos internos de dicha Legislatura ni tampoco lo relativo con la violación al principio de sobrerrepresentación una vez integrado el referido Congreso.
De ahí que resulte inconcuso que esta instancia federal sea el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver respecto del asunto planteado.
TERCERO. Precisión de los actos reclamados. De la lectura de la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, se deprende que el actor señala como actos reclamados:
1) Que el Acuerdo y Declaratorias de integración de las fracciones parlamentarias y de la Junta de Coordinación Política de la referida Legislatura, emitidos por el Presidente de la Mesa Directiva en la segunda sesión ordinaria del Pleno del Congreso, efectuada el primero de enero del año en curso, carecen de la debida fundamentación y motivación ya que en forma ilegal se consideró integrada con diecinueve miembros la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en la Sexagésima Primera Legislatura al aprobar la incorporación de dos diputados que renunciaron al Partido del Trabajo y se adhirieron a dicha fracción parlamentaria, en lugar de diecisiete diputados que obtuvieron como consecuencia de los resultados obtenidos en la contienda electoral pasada y, como consecuencia de ello, se declaró que la Junta de Coordinación Política, fuera presidida por los tres años de duración de dicha Legislatura por el coordinador de la citada fracción parlamentaria.
2) Que se afecta el principio de sobrerrepresentación al interior del citado Congreso por parte del Partido de la Revolución Democrática, lo cual, en su concepto, está prohibido por los artículos 54, fracción V, y 116, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 14, fracción V, de la Constitución Política de la citada entidad federativa.
Ello es así, pues, en concepto del accionante, se excede el tope máximo de ocho puntos al porcentaje de votación estatal emitida a su favor, al adicionar a la fracción parlamentaria de dicho partido político dos diputados que originariamente pertenecían al grupo parlamentario del Partido del Trabajo, lo cual presumiblemente constituye un “timo a la Constitución federal, a la local y a la Ley electoral”.
Al respecto esta Sala Superior considera que se debe desechar en el juicio respecto de dichos actos, como se analizará en el considerando siguiente.
CUARTO. Improcedencia. Previo al examen de fondo, este órgano colegiado entra al estudio de las causales de improcedencia, por ser su examen oficioso y preferente dado que se trata de una cuestión de orden público.
Esta Sala Superior advierte que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:
El citado artículo 9, párrafo 3 dispone que los medios de impugnación deben desecharse de plano cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En el presente juicio, esta Sala Superior considera que respecto a los actos reclamados consistente en la ilegalidad del Acuerdo y las declaratorias de integración de las fracciones parlamentarias y de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Primera Legislatura, emitidos por el Presidente de la Mesa Directiva en la segunda sesión ordinaria del Pleno del Congreso, efectuada el primero de enero del año en curso , el juicio ciudadano se debe desechar con fundamento en el artículo 9°, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la integración de los grupos parlamentarios de los partidos políticos al interior del Congreso de un Estado, así como la integración de la Junta de Coordinación Política de dicho ente legislativo pertenecen al ámbito del derecho parlamentario y, consecuentemente, no es objeto de control a través del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
En el citado artículo 9°, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se establece que los medios de impugnación serán improcedentes y se desecharán de plano cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de esa misma ley.
Asimismo, el artículo 79, párrafo 1, de la ley adjetiva electoral, prevé que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano procederá cuando el ciudadano, por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte, en forma pacífica, en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
En consecuencia, de una interpretación de dichas porciones normativas, se colige que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano resulta improcedente, cuando a través de éste se impugnen actos que no tengan relación con los derechos fundamentales de índole político-electoral de votar, ser votado, asociación y libre afiliación a los partidos políticos, o inclusive, algún otro derecho fundamental que esté íntimamente vinculado con tales prerrogativas, cuyo desconocimiento haga nugatorio su ejercicio.
En el presente caso, la integración de las fracciones parlamentarias de los partidos políticos así como de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Tabasco son actos que no tienen naturaleza jurídica-electoral, sino corresponden al ámbito del derecho parlamentario. Por ende, no afecta ni puede afectar de manera directa e inmediata los derechos político-electorales de votar, ser votado, en las modalidades de acceso, ejercicio inherente del cargo o de participación en la vida política del país, ni el derecho de afiliación, o algún otro derecho fundamental relacionado con los anteriores, porque se trata de un acto que no trasciende más allá de la organización interna del referido Congreso.
Esto porque el derecho a ser votado se encuentra satisfecho pues no existe controversia en cuanto a que, actualmente, el actor es diputado en el Estado de Tabasco, cargo al que accedió a través de su partido y del cual no se alega ninguna afectación, por lo que la vinculación del acto reclamado se da exclusivamente en lo relativo a la organización interna del poder legislativo local.
En esa tesitura, resulta una condición imperativa para la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que el acto reclamado afecte de manera directa e inmediata alguno de los derechos político-electorales del ciudadano de ser votado, en las modalidades de acceso y ejercicio de los cargos públicos o en el de participación en los asuntos políticos del Estado.
Esta Sala Superior ha sostenido en la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1244-2010 que el derecho al acceso al cargo se agota en el establecimiento y garantía de las condiciones de igualdad para ocupar y ejercer la función pública correspondiente; y que este derecho no comprende otros aspectos que no sean connaturales al cargo para el cual se fue proclamado, ni refiere a situaciones jurídicas derivadas o indirectas de las funciones materiales desempeñadas por el servidor público.
En ese orden, se dijo que lo anterior se traducía en la última particularidad del derecho que tutela el acceso al cargo, sobre la base de la garantía de no ser removido de él, ni privado de las funciones a las que se accedió mediante el voto, sino por las causas y de acuerdo con los procedimientos legalmente previstos, aptos para impedir, suspender o separar al funcionario en el ejercicio de la encomienda conferida; pero no respecto de cualquier otro acto parlamentario ni cualquier otra función del legislador. Ello, porque tales aspectos de la actuación ordinaria del funcionario quedaban en el ámbito de la actividad interna y administrativa de los órganos legislativos, que es ajena tanto al ejercicio de la función inherente y natural del cargo, como a la participación en la vida política del Estado.
Por tanto, se dijo en dicho precedente que únicamente el aspecto precisado del derecho a ser votado, en la variante de acceso, era materia de tutela jurisdiccional, a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, porque con ello se posibilitaba de manera efectiva el mandato popular de representación concedido al funcionario y expresado a través de los sufragios conforme a los cuales resultó electo.
Las anteriores consideraciones encuentran sustento en la tesis XVIII/2007, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en las páginas mil treinta y cinco y mil treinta y seis de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2012, volumen 1, intitulado "Tesis", cuyo rubro y texto es del tenor siguiente:
DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL DE SER VOTADO. SU TUTELA EXCLUYE LOS ACTOS POLÍTICOS CORRESPONDIENTES AL DERECHO PARLAMENTARIO.—La interpretación de los artículos 35, fracción II, 39, 41, primero y segundo párrafos, 115, fracción I, y 116, párrafo primero, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva a establecer que el objeto del derecho político-electoral de ser votado, implica para el ciudadano, dentro de un marco de igualdad, tanto la posibilidad de contender como candidato a un cargo público de elección popular, como ser proclamado electo conforme con la votación emitida, lo mismo que acceder al cargo, aspectos que constituyen el bien protegido o tutelado jurídicamente por el ordenamiento. El derecho de acceso al cargo se agota, precisamente, en el establecimiento de las garantías y condiciones de igualdad para ocupar el cargo y para el ejercicio de la función pública correspondiente. Sin embargo, este derecho no comprende otros aspectos que no sean connaturales al cargo para el cual fue proclamado, ni se refiere a situaciones jurídicas derivadas o indirectas de las funciones materiales desempeñadas por el servidor público. Por tanto, se excluyen de la tutela del derecho político-electoral de ser votado, los actos políticos correspondientes al derecho parlamentario, como los concernientes a la actuación y organización interna de los órganos legislativos, ya sea por la actividad individual de sus miembros, o bien, por la que desarrollan en conjunto a través de fracciones parlamentarias o en la integración y funcionamiento de las comisiones, porque tales actos están esencial y materialmente desvinculados de los elementos o componentes del objeto del derecho político-electoral de ser votado.
Por otra parte, es menester precisar que el término “grupo”, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, proviene del latín gruppo, que significa pluralidad de seres o cosas que forman un conjunto, material o mentalmente considerado. Así también, este vocablo, desde el punto de vista material, hace referencia al conjunto de elementos que se relacionan entre sí conforme a determinadas características. Mientras que la palabra “parlamentario” significa perteneciente o relativo al parlamento, así como el individuo de un parlamento pero, para el desarrollo de este término, entenderemos que puede tratarse también del individuo de un Congreso o de una asamblea, dependiendo del sistema de gobierno del cual se esté refiriendo.
En esa tesitura, si conjuntamos estos dos términos o vocablos, podemos señalar que el grupo parlamentario es el conjunto de individuos de la institución representativa (ya sea un parlamento, congreso o asamblea), que se relacionan entre sí conforme a determinadas características.
Asimismo, es de advertir que el elemento que origina la formación de todo tipo de grupo, es la afinidad que guardan sus miembros, lo que presupone que se mantenga estable y unido en sus actividades o tareas. Por ende, podemos concluir que el nexo causal del grupo parlamentario es su proximidad político-ideológica.
Los grupos parlamentarios se forman con el conjunto de legisladores en un Congreso, afines a su ideología política, y que tiene como principal finalidad realizar una serie de acciones, programas y leyes que les son de su interés como grupo político y parlamentario, a fin de ser también parte del gobierno.
Esto es, hacer referencia a dichos grupos implica distinguir los siguientes elementos:
1) Existe una pluralidad de integrantes del Poder Legislativo, que fueron electos y que tienen una ideología política en común que tratan de exponerla al interior de los Congresos respectivos.
2) Dichos grupos tienen fines, programas y acciones comunes que deben cumplir a través de las tareas propias del Congreso.
Ahora bien, los acuerdos y declaratorias de conformación e integración de las fracciones parlamentarias así como de la Junta de Coordinación Política en una Legislatura realizados por el Presidente de la Mesa Directiva, son cuestiones que se encuentran reguladas por el derecho parlamentario, a través de las Leyes Orgánicas y Reglamentos internos de las Cámaras respectivas que conforman el Poder Legislativo, y que precisamente se aprueban para regular la conducción de las legislaturas estatales para la organización e integración de sus órganos internos, por lo que tienen relación con los aspectos orgánicos de funcionamiento del cuerpo legislativo y en el cual no interviene el voto popular o de la ciudadanía en general como el que se otorga en una elección para elegir a los representantes populares de los Congresos Estatales, ya que dicha organización e integración de los grupos parlamentarios y de la referida Junta les compete realizarlo exclusivamente a los integrantes de cada uno de ellos, sin que tenga relación con la afectación a un derecho político-electoral y por lo mismo, encuentran su tutela en el derecho parlamentario.
Por ende, el comportamiento y la decisiones de los legisladores respecto a pertenecer o no a una fracción parlamentaria o, en su caso, integrarse a otra fracción de la misma Legislatura, son cuestiones que se encuentran inmersas en el ámbito del derecho parlamentario, al estar reconocidos y regulados en cuanto a su reconocimiento como grupos parlamentarios en las Leyes Orgánicas de los Poderes Legislativos así como en los Reglamentos Internos de las mismas.
Esto es, el hecho de que diversos integrantes de los Congresos decidan renunciar a sus fracciones parlamentarias y a los partidos políticos que los postularon, e incluirse en otras fracciones o partidos que conforman la Legislatura correspondiente, por voluntad propia, de acuerdo a sus intereses y pensamientos, es una cuestión que pertenece al ámbito interno de cada fracción parlamentaria, y serán éstas, las que decidan, en el seno de sus determinaciones, lo que más le convenga a la fracción respectiva, de conformidad con sus funciones y tareas que tienen encomendadas para lograr el mejor desarrollo de las actividades parlamentarias o camerales.
Lo anterior se establece en el presente caso, ya que el actor impugna el Acuerdo y Declaratorias de integración de las fracciones parlamentarias y de la Junta de Coordinación Política de la referida Legislatura, emitidos por el Presidente de la Mesa Directiva en la segunda sesión ordinaria del Pleno del Congreso, efectuada el primero de enero del año en curso, al estimar que en dichos actos en forma ilegal se consideró integrada con diecinueve miembros la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en la Sexagésima Primera Legislatura al aprobar la incorporación de dos diputados que renunciaron al Partido del Trabajo y se adhirieron a dicha fracción parlamentaria, en lugar de diecisiete diputados que obtuvieron como consecuencia de los resultados obtenidos en la contienda electoral pasada y, como consecuencia de ello, se declaró que la Junta de Coordinación Política, fuera presidida por los tres años de duración de dicha Legislatura por el coordinador de la citada fracción parlamentaria, lo cual, en perspectiva de esta Sala Superior, dichas cuestiones no involucran aspectos relacionados directamente con los derechos político-electorales del actor, sino que se relacionan con la integración y funcionamiento de un diverso grupo parlamentario al cual no pertenece y, por ende, no se le afecta en el ejercicio legislativo de diputado que le fue conferido a través del sufragio universal, libre y secreto de los electores, además de que dicho motivo de inconformidad se encuentra inmerso en la integración, organización y funcionamiento de un órgano interno colegiado del Congreso del Estado de Tabasco, regulado esencialmente por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, así como por el Reglamento Interior de dicho Congreso.
En el caso concreto, obra en autos copia certificada del acta número 4 de la sesión ordinaria del Congreso del Estado de Tabasco de primero de enero del año en curso, en la que se hizo la declaratoria de la conformación de los grupos parlamentarios así como la declaratoria de la constitución e instalación de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Primera Legislatura.
Asimismo, obra en autos copia certificada del acta número 1 de la Junta de Coordinación Política de la referida Legislatura del primero de enero pasado, en la que, entre otras cuestiones, se declaró materialmente instalado dicho órgano interno de gobierno.
El Acuerdo y las Declaratorias impugnadas son del tenor siguiente:
“Acta número: 04
Fecha: 01/Enero/2013
Lugar: Salón de Sesiones
Presidente: Diputado Rafael Acosta León
Secretaria: Diputada Leticia Taracena Gordillo
Inicio: 13: 00 Horas
Instalación: 13: 05 Horas
Clausura: 13: 26 Horas
Asistencia: 35 diputados
Cita próxima: 03/Enero/2013/11:00 horas
En la ciudad de Villahermosa, capital del Estado de Tabasco, siendo las trece horas, del día primero de enero del año dos mil trece, se dio inicio a la sesión pública ordinaria correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional, de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Tabasco, en el salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, siendo presidente el diputado Rafael Acosta León, quien para dar inicio a la sesión solicitó a la diputada secretaria, Leticia Taracena Gordillo, pasara lista de asistencia. Seguidamente, la diputada secretaria, pasó lista de asistencia e informó al diputado presidente que existía quórum con 35 asistencias. Encontrándose presentes los diputados: Rafael Acosta León, Erubiel Lorenzo Alonso Que, Rogers Arias García, Rafael Abner Sánchez Balboa, Patricio Bosch Hernández, Francisco Javier Cabrera Sandoval, Andrés Cáceres Álvarez, Tito Campos Piedra, Francisco Castillo Ramírez, Verónica Castillo Reyes, Gaspar Córdoba Hernández, José del Pilar Córdova Hernández, Mario Córdova Leyva, Esther Alicia Dagdug Lutzow, Carlos Mario de la Cruz Alejandro, Neyda Beatriz García Martínez, José Sabino Herrera Dagdug, José del Carmen Herrera Sánchez, Noe Daniel Herrera Torruco, Rosalinda López Hernández, Liliana Ivette Madrigal Méndez, Araceli Madrigal Sánchez, Luis Rodrigo Marín Figueroa, Ana Karen Mollinedo Zurita, Olegario Montalvo Navarrete, Alipio Ovando Magaña, Verónica Pérez Rojas, Mileidy Aracely Quevedo Custodio, Uriel Rivera Ramón, Casilda Ruiz Agustín, Jovita Segovia Vázquez, María Elena Silvan Arellano, Leticia Taracena Gordillo, Ana Bertha Vidal Fócil y Mirella Zapata Hernández.
Posteriormente y toda vez que había quórum, el diputado presidente solicitó a todos los presentes ponerse de pie, y siendo las trece horas con cinco minutos, del día primero de enero de 2013, declaró abiertos los trabajos legislativos de esta Sesión Pública Ordinaria de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
Seguidamente el diputado prosecretario Patricio Bosch Hernández, a solicitud de la presidencia, dio lectura al orden del día, en los términos siguientes: I. Lista de asistencia y declaración de quórum. II. Instalación de la Sesión. III. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día. IV. Lectura de comunicados y de la correspondencia recibida. V. Lectura de la relación de escritos y documentos recibidos con relación a la Integración de las Fracciones Parlamentarías. VI. Declaratoria de haberse constituido las Fracciones Parlamentarías de la LXI Legislatura al Honorable Congreso del Estado. VII. Declaratoria de instalación de la Junta de Coordinación Política, de la LXI Legislatura al Honorable Congreso del Estado. VIII. Asuntos Generales. IX. Clausura de la sesión y cita para la próxima. Mismo que al ser sometido por la diputada secretaria a consideración del pleno, fue aprobado por unanimidad.
Seguidamente, el diputado presidente señaló que el siguiente punto del orden del día era la lectura de la correspondencia y los comunicados recibidos, por lo que solicitó al diputado prosecretario diera lectura a los mismos; informando éste a la Presidencia que no existía correspondencia registrada para esta sesión. Cumplida su encomienda diputado presidente.
Acto seguido el diputado presidente manifestó seguidamente que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, 50, 51 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 45 y 46 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, solicitó a la diputada secretaria, diera lectura a la relación de escritos recibidos en el Congreso del Estado y demás documentos, relacionados con la integración de las Fracciones Parlamentarias; mismo que procedió en consecuencia e informó a la presidencia que no existen documento el día de hoy. Cumplida su encomienda diputado presidente.
Inmediatamente después, el presidente manifestó que como siguiente punto del orden del día y en acatamiento a lo señalado en los artículos 54, fracciones I y IV, y 56 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, procederemos a la declaratoria de haber quedado constituida e instalada la Junta de Coordinación Política, por la duración de la Sexagésima Primera Legislatura, por lo que solicitó a los presentes ponerse de pie. Siendo las trece horas con diecisiete minutos del día 01 de enero del año dos mil trece, declaró formalmente integradas las fracciones parlamentarias en la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en los términos siguientes: Presidente, el Ciudadano Diputado: Rafael Abner Balboa Sánchez; del Partido de la Revolución Democrática. Secretario, el Ciudadano Diputado: Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Partido Revolucionario Institucional. Secretario, el Ciudadano Diputado: Francisco Castillo Ramírez, del Partido Acción Nacional. Secretario, el Ciudadano Diputado: Andrés Cáceres Álvarez, del Partido del Trabajo. Secretario, el Ciudadano Diputado: Gaspar Córdoba Hernández, Movimiento Ciudadano. Secretario, el Ciudadano Diputado: Patricio Bosch Hernández, del Partido Verde Ecologista de México. Secretaria, la Ciudadana Diputada: Mileidy Aracely Quevedo Custodio, del Partido Nueva Alianza. Vocal, el Ciudadano Diputado: Francisco Javier Cabrera Sandoval, del Partido de la Revolución Democrática. Vocal, la Ciudadana Diputada: Esther Alicia Dagdug Lutzow, del Partido Revolucionario Institucional. Vocal, la Ciudadana Diputada: Mirella Zapata Hernández, del Partido Acción Nacional. Vocal, el Ciudadano Diputado: Rogers Arias García, del Partido del Trabajo. Vocal, la Ciudadana Diputada. Jovita Segovia Vázquez, Movimiento Ciudadano. Manifestando el diputado presidente a los presentes que podían sentarse.
Acto seguido, el diputado presidente instruyó al Oficial Mayor enviar a las autoridades federales, estatales y municipales, los comunicados respectivos.
Inmediatamente después el diputado presidente señaló que el siguiente punto del orden del día era el de asuntos generales, solicitando a las diputadas y diputados que desearan hacer uso de la palabra se anotaran ante esa mesa directiva con la diputada secretaria; Anotándose el diputado Rogers Arias García. Quién posteriormente señaló que declinaba su participación.
Acto seguido el diputado presidente manifestó antes de pasar al otro punto de asuntos generales, nos hace llegar la oficialía como quedan integradas las fracciones parlamentarias en este Honorable Congreso, en tal virtud se procedería a la declaratoria de la integración de las Fracciones Parlamentarias; precisando que se hacía en estricto apego a derecho, tomando en cuenta las 35 constancias enviadas a este Congreso por las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales competentes; la documentación recibida en torno a la integración de las fracciones parlamentarias cuya relación ya fue leída por la secretaria, la normatividad aplicable, los estatutos o documentos básicos de los partidos: de la Revolución Democrática; Revolucionario Institucional; Acción Nacional; Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México; Nueva Alianza y del Trabajo; así como el derecho que tienen los 35 legisladores de integrar una fracción parlamentaria conforme a su afiliación partidista. Derivado de lo anterior, se observa que se encuentran reunidos cabalmente, los requisitos señalados en los artículos 12, último párrafo de la Constitución del Estado; 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 45 y 46 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, por lo que con fundamento en el artículo 47 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, procederé a emitir la declaratoria correspondiente por lo que pido a los presentes ponernos de pie: Siendo las trece horas con treinta minutos del día 01 de enero del año dos mil trece, declaró formalmente integradas las fracciones parlamentarias en la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en los términos siguientes: Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática. Diputados. 1.-Rafael Abner Balboa Sánchez, 2.-Francisco Javier Cabrera Sandoval, 3.-Rafael Acosta León, 4.-Leticia Taracena Gordillo, 5.-Casilda Ruiz Agustín, 6.-Ana Bertha Vidal Fócil, 7.-Verónica Pérez Rojas, 8.-Ana Karen Mollinedo Zurita, 9.-Alipio Ovando Magaña, 10.-Mario Córdova Leyva, 11.-Tito Campos Piedra, 12.-Noe Daniel Herrera Torruco, 13.- Araceli Madrigal Sánchez, 14.-Verónica Castillo Reyes, 15.-Uriel Rivera Ramón, 16.-Rosalinda López Hernández, 17.-Neyda Beatriz García Martínez, 18.- José Sabino Herrera Dagdug,19.- Olegario Montalvo Navarrete. Siendo su Coordinador el diputado Rafael Abner Balboa Sánchez, y como Vicecoordinador el diputado Francisco Javier Cabrera Sandoval. De la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. Diputados. 1.- Erubiel Lorenzo Alonso Qué, 2.-Esther Alicia Dagdug Lutzow, 3.- María Elena Silvan Arellano, 4.-José del Pilar Córdova Hernández, 5.- José del Carmen Herrera Sánchez, 6.-Luis Rodrigo Marín Figueroa, 7.- Liliana Ivette Madrigal Méndez, 8.- Carlos Mario de la Cruz Alejandro. Siendo su Coordinador el diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, y Vicecoordinadora la diputada Esther Alicia Dagdug Lutzow. Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional. Diputados. 1- Francisco Castillo Ramírez, 2.- Mirella Zapata Hernández, Siendo su Coordinador el diputado Francisco Castillo Ramírez y Vicecoordinadora la diputada Mirella Zapata Q Hernández. Fracción Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano Diputados 1.- Gaspar Córdoba Hernández, 2.- Jovita Segovia Vázquez, siendo Coordinador el diputado Gaspar Córdoba Hernández. Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo. Diputados. 1.- Andrés Cáceres Álvarez, 2.- Rogers Arias García, siendo su Coordinador el diputado Andrés Cáceres Álvarez. ] Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México. Miembro y Coordinador: el Diputado Patricio Bosch Hernández. Fracción Parlamentaria del Partido Nueva Alianza. Miembro y Coordinadora Diputada: Mileidy Aracely Quevedo Custodio. La presidencia instruyó al Oficial Mayor enviar a las autoridades federales, estatales y municipales, los comunicados respectivos, para informar la constitución de las fracciones parlamentarias mencionadas, y esta Mesa Directiva y este Congreso declara integradas todas las fracciones parlamentarias en este Honorable Congreso. Manifestando a los presentes que podían sentarse.
C Finalmente, al no haberse inscrito ningún diputado para hacer uso de la palabra en asuntos generales; declaró agotado el orden del día, por lo que el diputado presidente, solicitó a los presentes ponerse de pie, y siendo las trece horas, con veintiséis minutos, del día primero de enero del año dos mil trece, declaró clausurados los trabajos legislativos de esta Sesión Pública Ordinaria del Primer Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional, de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y citó a los diputados a la sesión ordinaria, que se llevará a cabo a las once horas, del día jueves tres de enero del presente año, en el mismo recinto Legislativo.
(…)
ACTA DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
Acta Número: 001
Fecha: 01/enero/2013
Lugar: Sala de reuniones de la Junta de Coordinación Política
Presidencia: Diputado Rafael Abner Balboa Sánchez
Inicio: 14:33 Horas
Instalación: 14:35 Horas
Clausura: 16:30 Horas
Asistencia: 12 diputados
Cita próxima: 03/enero/2013 a las 09:00 horas
En la ciudad de Villahermosa, capital del Estado de Tabasco, siendo las catorce horas con treinta y tres minutos del día primero del mes de enero del año dos mil trece, se declara materialmente instalada la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como abiertos los trabajos de la primera reunión del mencionado órgano, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional, en la sala de reuniones de la Junta de Coordinación Política de esta Honorable Cámara de Diputados, presidida por el diputado Rafael Abner Balboa Sánchez.
Punto Número Uno.- Para dar inicio a esta reunión el diputado presidente Abner Balboa Sánchez, solicitó al diputado secretario Erubiel Lorenzo Alonso Que, pasara lista de asistencia. Seguidamente, el diputado secretario Erubiel Lorenzo Alonso Que, pasó lista de asistencia e informó al diputado presidente que existía quórum con la asistencia de los ciudadanos diputados Rafael Abner Balboa Sánchez, Erubiel Lorenzo Alonso Que, Francisco Castillo Ramírez, Andrés Cáceres Álvarez, Gaspar Córdoba Hernández, Patricio Bosch Hernández, Mileidy Aracely Quevedo Custodio, Francisco Javier Cabrera Sandoval, Esther Alicia Dagdug Lutzow, Mirella Zapata Hernández, Rogers Arias García y Jovita Segovia Vázquez.
Punto Número Dos.- Acto seguido, el diputado presidente Rafael Abner Balboa Sánchez, procedió a declarar instalada la reunión de la Junta de Coordinación Política, siendo las catorce horas con treinta y cinco minutos del día primero de enero del año dos mil trece.
Punto Número Tres.- Lectura y aprobación en su caso, del orden del día. Para tal efecto el diputado presidente Rafael Abner Balboa Sánchez, instruyó al diputado secretario Erubiel Lorenzo Alonso Que, diera lectura al orden del día; mismo que actuó en consecuencia, siendo éste el siguiente:
"I. Lista de asistencia y declaración de quórum. II. Instalación de la reunión. III. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día. IV. Lectura de comunicados y de la correspondencia recibida. V. Determinación de la Junta de Coordinación Política, respecto de los escritos de las renuncias presentadas por los titulares de Oficialía Mayor, Instituto de Investigaciones Legislativas, Estudios Legislativos, Finanzas, Administración, Asuntos Jurídicos, Petición, Gestoría y Quejas, Comunicación y Relaciones Públicas, Archivo del Poder Legislativo, Unidad de Acceso a la Información, Coordinación de Biblioteca y Videoteca Legislativa, y Coordinación de Seguridad y Operación Logística. VI. Nombramientos de los titulares de las Direcciones y Órganos Técnicos del Honorable Congreso del Estado. VII. Asuntos Generales. VIII. Clausura de la Reunión y cita para la próxima."
Acto seguido el diputado presidente Rafael Abner Balboa Sánchez, solicitó al diputado secretario Erubiel Lorenzo Alonso Que, que mediante el sistema de voto ponderado, sometiera a consideración de los ciudadanos coordinadores el orden del día.
A continuación el diputado secretario Erubiel Lorenzo Alonso Que, procedió a someter a votación el orden del día, informando que había sido aprobado con treinta y cinco votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.
Punto Número Cuatro.- El diputado presidente Rafael Abner Balboa Sánchez, mencionó que el siguiente punto del orden del día, era la lectura de los comunicados y correspondencia recibida. Por lo que solicitó al diputado secretario Andrés Cáceres Álvarez, diera lectura a los mismos.
Seguidamente, el diputado secretario Andrés Cáceres Álvarez, informó que no existían comunicados ni correspondencia recibida.
Punto Número Cinco.- Pasando al desahogo del siguiente punto, el diputado presidente Rafael Abner Balboa Sánchez, señaló: El siguiente punto a tratar, es el relativo a la determinación de la Junta de Coordinación Política, respecto de las renuncias presentadas por los titulares de Oficialía Mayor, Instituto de Investigaciones Legislativas, Estudios Legislativos, Finanzas, Administración, Asuntos Jurídicos, Petición, Gestoría y Quejas, Comunicación y Relaciones Públicas, Archivo del Poder Legislativo, Unidad de Acceso a la Información, Coordinación de Biblioteca y Videoteca Legislativa, y Coordinación de Seguridad y Operación Logística. Por lo que solicitó al diputado secretario Erubiel Lorenzo Alonso Que, anotará a los diputados que desearan intervenir en el tema.
A continuación el diputado secretario Erubiel Lorenzo Alonso Que, procedió a informar que se habían anotado los diputados Mirella Zapata Hernández, Francisco Javier Cabrera Sandoval y Esther Alicia Dagdug Lutzow.
(….)
Dichas pruebas documentales, tienen el carácter de públicas y, por ende, tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos b) y d) y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al haber sido certificadas por el Presidente y la Secretaria de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del referido Congreso del Estado, de conformidad a las atribuciones que le otorga el artículo 28, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco.
Del contenido de dichas documentales se observa que el día primero de enero del presente año, el Congreso del Estado de la citada entidad federativa, llevó a cabo la sesión ordinaria en la que se declararon formalmente integradas las fracciones parlamentarias en la Sexagésima Primera Legislatura así como la instalación de la Junta de Coordinación Política por la duración de la referida Legislatura, de conformidad con los puntos seis y siete del orden del día de la sesión ordinaria del Congreso.
Así, se puede señalar que dichos acuerdos inciden especialmente en el ámbito del derecho parlamentario administrativo ya que es una actuación atribuida al Congreso del Estado de Tabasco, relativa a la instalación de la Junta de Coordinación Política y a la integración de los grupos parlamentarios en esa Legislatura, que por lo mismo no repercute en forma directa en los derechos político-electorales del actor y escapan del control jurisdiccional que en materia electoral se prevé en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Federal, así como de los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Es menester mencionar que el derecho parlamentario administrativo, comprende el conjunto de normas que regulan las actividades internas de los órganos legislativos, la organización, funcionamiento, división de trabajo, desahogo de tareas, ejercicio de atribuciones, deberes, privilegios de los integrantes, así como las relaciones entre los grupos políticos parlamentarios y la designación de los integrantes de los órganos internos de la propia Legislatura.
Es decir, dicha rama del derecho tiene por objeto regular el comportamiento, administración, funcionamiento y procedimientos que como parte de su tarea cotidiana deben llevar a cabo los Congresos, y dentro de las cuales, se encuentra, la declaratoria de integración las fracciones parlamentarias así como de la Junta de Coordinación Política.
Por lo cual, el comportamiento, decisiones y votaciones de los integrantes de la legislatura realizadas en el desarrollo de sus tareas o encomiendas, al momento de establecer la integración de los citados órganos colegiados correspondientes, no tienen relación alguna con los principios tutelados por la materia electoral, como son el derecho a votar, ser votado, afiliación y asociación, ni siquiera se le impide a los integrantes a no participar o votar en las decisiones de dicha conformación o integración, por el contrario, corresponden al aspecto orgánico de funcionamiento del cuerpo legislativo que por lo mismo, encuentran su tutela, como ya se dijo, en el derecho parlamentario.
En ese tenor, se colige que dentro de la esfera del derecho parlamentario administrativo se sitúan, por referir a la naturaleza orgánica interna del Congreso del Estado de Tabasco, los acuerdos por los que se constituyó e instaló la Junta de Coordinación Política así como la conformación e integración de los grupos parlamentarios en dicha Legislatura.
Lo anterior, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 50 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, así como 45 y 46 del Reglamento Interior del referido Congreso, se establece, en esencia, que las fracciones parlamentarias son formas de organización al interior del Congreso que podrán adoptar los diputados que lo integran con igual filiación de Partido, para la mejor realización de sus tareas y que sus coordinadores serán los conductos para realizar las tareas de concertación con los órganos de Gobierno, mientras que la Junta de Coordinación Política es el órgano de gobierno colegiado, el cual es resultado de la pluralidad representada en el citado Congreso y que tiene como principal finalidad u objetivo impulsar los entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos a fin de que dicho Congreso cumpla con las atribuciones y obligaciones que constitucional y legalmente le corresponden.
Los referidos dispositivos normativos son del tenor siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE TABASCO.
ARÍCULO 49.- Las Fracciones Parlamentarias son las formas de organización que podrán adoptar los Diputados, con igual filiación de Partido, para la mejor realización de sus tareas.
ARTICULO 50.- Los Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias, serán los conductos para realizar las tareas de concertación con los órganos de Gobierno.
El Coordinador de la Fracción Parlamentaria Mayoritaria podrá convocar a los demás Coordinadores para dichas reuniones.
(…)
ARTICULO 52.- La Junta de Coordinación Política es el órgano de gobierno colegiado resultado de la pluralidad representada en la Cámara que impulsa los entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Poder Legislativo cumpla con las atribuciones y obligaciones que constitucional y legalmente le corresponden.
REGLAMENTO INTERIOR DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO
ARTÍCULO 45.- Cada fracción parlamentaria se integrará con uno o más Diputados y se tendrán por constituidas cuando presenten:
A). Acta en que conste la decisión de su miembro o miembros de constituirse en fracción parlamentaria, especificando nombre de su partido político y lista de integrantes; y
B). Nombre del Diputado que resulte ser coordinador, de conformidad a lo que establezcan, en
su caso, los documentos básicos de su partido y, en su defecto, a lo que decidan el o los diputados de la fracción parlamentaria.
ARTÍCULO 46.- Las fracciones parlamentarias para acreditar los supuestos del artículo anterior, deberán entregar la documentación a la mesa directiva del Congreso.
Por tanto, del contenido de dichas preceptos legales y reglamentarios se puede advertir que la conformación e integración de los grupos parlamentarios de los partidos políticos, así como la constitución e instalación de un órgano de gobierno legislativo como es la Junta de Coordinación Política, no trasciende más allá de la organización interna del Congreso del Estado de Tabasco, por ende, no afecta ni puede afectar de manera directa e inmediata los derechos político-electorales a ser votado, en las modalidades de acceso y ejercicio inherente del cargo o de participación en la vida política del Estado.
Esto es, los mencionados actos del referido Congreso tienen relación con la organización, composición, funcionamiento y poderes del mismo, por lo que su ámbito o esfera de acción o ejercicio tiene relación directa con el derecho parlamentario administrativo ya que dichas cuestiones forman parte de las funciones internas y administrativas propias del órgano legislativo, bien sea en la actividad individual de los legisladores, o bien en la que desarrollan en conjunto con los diputados de la misma extracción partidaria, en fracciones parlamentarias o en comisiones con otros diputados o de cualquier otra forma en la cual se organicen internamente, para realizar los trabajos preparatorios de las determinaciones que de manera definitiva y vinculante deba adoptar el mencionado órgano parlamentario.
Máxime cuando los grupos parlamentarios tienen como principal finalidad, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, el de racionalizar los trabajos camarales a partir de dichos grupos que cohesionan y armonizan los intereses y la actuación del congresista individual, con los intereses y actuación de la agrupación política más cercana en preferencia ideológica y ello se traslada al trabajo parlamentario y a los procesos de decisión de la Cámara de Diputados, lo que está regulado en la propia norma legal y reglamentaria de la organización interna del citado Congreso.
Incluso, es de destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado un pronunciamiento respecto al tema controvertido al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 33/2009 y sus acumuladas 34/2009 y 35/2009, en la que declaró la invalidez del artículo 13, párrafo último, del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en la porción normativa que señalaba: "Ningún Diputado electo podrá separarse de sus fracción parlamentaria, salvo en el caso de candidaturas comunes".
De los argumentos que se destacan al momento de resolver dicha Acción de Inconstitucionalidad, podemos señalar los siguientes:
En la sentencia se sostuvo que los grupos parlamentarios eran agrupaciones de diputados según su afiliación de partido, es decir, era una extensión para efectos parlamentarios del carácter de afiliado a un partido político, y la afiliación de partido no podía ser sino libre e individual, en términos del artículo 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece una modalidad especial y superior del derecho de asociación política, por lo que dicha libertad de asociación política proyectada al ámbito parlamentario, no podía válidamente llegar al extremo de negar a un diputado electo la posibilidad de que pudiera cambiar de grupo parlamentario o incluso, dejar de pertenecer a alguno para convertirse en diputado independiente.
Se dijo que ello sería, como consecuencia ineludible, el establecimiento de la privación del derecho de abandonar al partido político al cual pertenecía.
Por ende, se concluyó que dicha disposición normativa violaba el derecho fundamental de asociación política previsto en los artículos 9, 35, fracción III, y 41, fracción primera, párrafo segundo, de la Constitución Federal, en su proyección en el ámbito parlamentario, ya que si bien ese derecho no era absoluto o ilimitado, sino que está regulado, el mismo no podía restringirse o limitarse porque el ciudadano fuera diputado electo, dadas las características que la legislación de dicha entidad federativa le señalaba a este tipo de asociación parlamentaria específica.
Asimismo, se estimó que si la libertad de asociación política, establecida en los artículos 9º y 41 constitucionales, comprendía las vertientes: a) derecho de asociarse, formando una organización o incorporándose a una ya existente; b) derecho a permanecer en la asociación o renunciar a ella, y c) derecho a no asociarse; entonces, si los grupos parlamentarios eran agrupaciones de diputados por su afiliación a un partido político, aun modalizando ese derecho conforme al estatuto especial de los legisladores, ese derecho de asociación, en tanto es condición necesaria para formar parte de uno de los mencionados grupos la afiliación a un partido político, también rige para ese tipo de agrupación y, por tanto, comprendía: a) el derecho de asociarse a un grupo parlamentario; b) el derecho a permanecer en la asociación o renunciar a ella, y c) el derecho a no formar parte de grupo parlamentario alguno.
Como podemos observar, la Suprema Corte de Justicia ha señalado que no se puede restringir el derecho que tienen los diputados electos de pertenecer o no a un grupo parlamentario o, en su caso, incorporarse a otro, ya que ello sería violatorio del derecho fundamental de asociación política previsto en los artículos 9, 35, fracción III, y 41, fracción primera, párrafo segundo, de la Constitución Federal, en su proyección en el ámbito parlamentario.
Por tanto, no se puede concebir que el Acuerdo y las Declaratorias impugnadas afecten el derecho político electoral de ser votado del actor, en su vertiente del desempeño del cargo, ya que dichos actos se encuentran inmersos dentro del derecho parlamentarios y tiene efectos en éste, tal y como lo señala nuestro más Alto Tribunal de la República, al referirse que una restricción para un diputado de dejar de pertenecer a una fracción parlamentaria o cambiarse a otra, implica una violación al derecho fundamental de asociación política, en su proyección en el ámbito parlamentario.
Por ende, es que se considera que los actos impugnados corresponden al aspecto orgánico de funcionamiento y organización al interior de un cuerpo legislativo que por lo mismo, encuentran su tutela, como ya se dijo, en el derecho parlamentario y no a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Por otra parte, es importante destacar que la Junta de Coordinación Política es un órgano parlamentario de gobierno de la referida Legislatura, que expresa la pluralidad del Congreso del Estado y con tal carácter, es el órgano colegiado en el que se impulsan los entendimientos y convergencias para alcanzar u obtener los acuerdos al interior del Congreso que permitan el cumplimiento de las atribuciones del citado ente público.
En ese orden, dicha Junta es una forma interna de organización que asume la Cámara de Diputados local, con el fin de atender los asuntos de la competencia de ésta para el mejor y más expedito desempeño de sus funciones.
Cabe mencionar que dicho órgano interno del Congreso tiene como principal función realizar las actividades político-administrativas de los diputados locales de los diferentes grupos parlamentarios al interior de la Cámara, esto es, la actividad parlamentaria dentro del citado Congreso.
Ahora bien, dicha Junta de Coordinación tiene entre sus principales atribuciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Tabasco, entre otras, la de: Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas o iniciativas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo; la de presentar a la Mesa Directiva y al Pleno, proyectos de puntos de acuerdo y acuerdos parlamentarios de la Cámara, que entrañen una posición política del Órgano Colegiado; proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas; Integrar el proyecto del Presupuesto Anual del Congreso y turnarlo al Titular del Poder Ejecutivo, para que se incluya en el Presupuesto Anual de Egresos del Gobierno del Estado; Proponer al Congreso la designación o remoción del Oficial Mayor y del Director General del Instituto de Investigaciones Legislativas y vigilar su funcionamiento; Nombrar y remover libremente a los directores, funcionarios y demás empleados del Congreso; así como determinar la aplicación de sanciones disciplinarias a los servidores públicos del Congreso, de conformidad con la normatividad aplicables; Proponer al Congreso a los integrantes de las Comisiones y, en su caso, a quienes deban sustituirlos por renuncia cuando proceda la remoción; Dictaminar, formular opiniones y presentar iniciativas sobre los asuntos concernientes a los Municipios y al Estado, tomando en cuenta las proposiciones de los Diputados; Asignar, en los términos de esta Ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a las fracciones parlamentarias; vigilar los trabajos administrativos del Congreso y evaluar su eficiencia y calidad, solicitando para tal efecto, a las distintas instancias del mismo, los informes y documentación que estime pertinentes.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 54 de dicha Ley Orgánica la Junta de Coordinación Política se constituye con los coordinadores de cada una de las fracciones parlamentarias que integran el Congreso del Estado así como con un Diputado local con voz por cada fracción parlamentaria que tenga más de un legislador y sus decisiones o acuerdos se tomarán o aprobarán por mayoría de votos de sus miembros presentes; mediante el sistema de voto ponderado.
Así también, es importante señalar que la Junta de Coordinación Política se integrará por un Presidente, y Secretarios conforme al número de coordinadores de las fracciones parlamentarias, los que tendrán derecho de voz y voto, así como los vocales que se integrarán con los demás diputados y participarán únicamente con voz, y el quórum legal para las sesiones de la Junta se conformará con la mayoría absoluta de los coordinadores de las fracciones parlamentarias.
En ese sentido, se puede advertir que en la conformación de la referida Junta de Coordinación Política, se les permite a todos los grupos parlamentarios de los partidos políticos integrantes de la Cámara, participar y votar en las decisiones o acuerdos que se formulen al interior de ella, y se aprobarán por mayoría de votos de sus miembros, por lo que sus determinaciones son colegiadas y no unipersonales, además de que para que exista el quórum legal para su funcionamiento se requiere forzosamente la mayoría absoluta de los coordinadores parlamentarios, por lo que se necesita, de acuerdo a dicha conformación, los acuerdos políticos para su funcionamiento y ejercicio entre todos los miembros presentes, existiendo un contrapeso para que ninguna fracción parlamentaria al interior de la Junta pueda imponer o tomar decisiones o realizar el trabajo parlamentario por sí misma sin tomar en cuenta a las demás fuerzas políticas representadas en el citado órgano de gobierno, incluyendo a la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, de la cual el actor es el coordinador parlamentario.
Por ende, no se puede establecer que el hecho de que no le den la oportunidad de presidir la Junta de Coordinación Política a una de las fracciones parlamentarias implique una violación al derecho político de ser votado, en su vertiente del desempeño del cargo, ya que como se expresa en párrafos precedentes, ello no le impide a una fracción parlamentaria a integrar el referido órgano interno de gobierno colegiado del Congreso del Estado y participar y votar en las decisiones que se tomen al interior de ella, máxime cuando la propia Ley Orgánica que regula su funcionamiento, permite que todos los partidos políticos que conforman las fracciones parlamentarias puedan intervenir en sus decisiones y en su conformación, además de que el acuerdo político que se da entre las fracciones parlamentarias que la conforman tiene como finalidad el impulso de los entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resultan necesarios a fin de adoptar las decisiones correspondientes de acuerdo a sus atribuciones.
Ahora bien, la participación de las fracciones parlamentarias en la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Tabasco se ha visto reflejada en las sesiones de la misma del primero, tres y siete de enero pasado, en la que se observa que han asistido los integrantes de cada fracción parlamentaria para tener el quórum necesario que establece la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo de Tabasco y han tomado decisiones a través de su votación; incluyendo la de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, lo anterior se advierte del análisis de las copias certificadas de las actas de dichas sesiones, mismas que obran en autos y se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en las que se puede observar la participación de las fracciones parlamentarias en la Junta de Coordinación Política, incluyendo la del Partido Revolucionario Institucional, además de que el ciudadano Erubiel Lorenzo Alonso Que es Secretario del referido órgano de gobierno interno.
Lo anterior representa tener participación en todos los acuerdos y decisiones en las labores encomendadas al Congreso del Estado, privilegiando así, la pluralidad de ideas y el consenso entre todas las fuerzas políticas, sin que pueda existir decisiones unipersonales o de una sola fracción parlamentaria al establecer contrapesos la propia Ley Orgánica como son la toma de decisiones que debe ser por mayoría de sus miembros integrantes presentes, además de que el quórum legal para las sesiones de la Junta se conformará con la mayoría absoluta de los coordinadores de las fracciones parlamentarias, por lo que resulta óbice, que no se le impide a los coordinadores de las fracciones parlamentarias de dicho Congreso realizar sus funciones y atribuciones al permitírsele participar en la toma de decisiones y acuerdos de la referida Junta y ser un elemento trascedente para que dicha Junta tenga el quórum legal para sesionar.
En consecuencia de lo anterior, no puede estimarse que el hecho de que una fracción parlamentaria no pueda presidir u ocupar la presidencia de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Tabasco, se viola un derecho fundamental o político-electoral como el de ser votado, en razón de que si se le permite a dicha fracción parlamentaria participar y tomar decisiones al seno del citado órgano interno de gobierno, permitiendo con ello el ejercicio de un cargo público representativo que realiza funciones públicas en el seno de un órgano del Estado que encarna al poder legislativo, funciones que no son consideradas en ningún caso como un derecho fundamental, sino se refiere a una cuestión de la organización interna del Congreso respecto a sus órganos de gobierno que ninguna relación guarda con los principios tutelados por la materia electoral, por el contrario, corresponden al aspecto orgánico de funcionamiento del citado cuerpo legislativo relacionado con la integración, comportamiento, administración y procedimientos que como parte de su función cotidiana lleva a cabo la referida Junta, que por lo mismo, encuentran su tutela en el derecho parlamentario.
Por lo tanto, como el acuerdo del Congreso del Estado mediante el cual se establece la conformación e integración de los grupos parlamentarios de los partidos políticos, así como la constitución e instalación de la Junta de Coordinación Política no involucra aspectos relacionados directa e inmediatamente con el derecho político electoral de ser votado del actor, toda vez que no incide en los aspectos concernientes a la elección, proclamación o acceso al cargo de diputado, trae como resultado que ello no genera violación alguna a tales derechos, al ser actos que inciden exclusivamente en el ámbito parlamentario administrativo.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es improcedente y debe desecharse de plano.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda origen del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Erubiel Lorenzo Alonso Que.
NOTIFÍQUESE: por correo certificado al actor; por oficio, con copia certificada de esta sentencia, al Presidente de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, y por estrados a los demás interesados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 29, párrafos 1, 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionados con los numerales 102, 103 y 106, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.
Devuélvanse los documentos que corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de cinco votos, los Magistrados que integran esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de los Magistrados Constancio Carrasco Daza y Salvador Olimpo Nava Gomar. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
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MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA | MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
| MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO | |