JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

 

EXPEDIENTES: SUP-JDC-39/2009 y ACUMULADOS

ACTORES: JAZMÍN IRASEMA PÉREZ PANTOJA Y OTROS

RESPONSABLE: PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

SECRETARIO: HÉCTOR RIVERA ESTRADA


 

México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil nueve.

 

VISTOS los autos de los expedientes SUP-JDC-39/2009 y SUP-JDC-59/2009; SUP-JDC-42/2009 y SUP-JDC-55/2009; SUP-JDC-43/2009 y SUP-JDC-57/2009; y SUP-JDC-53/2009, para resolver los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos por Jazmín Irasema Pérez Pantoja, Armando Torres Martínez, Enrique Andrés Mendoza Oropeza y Juan Antonio Reyes Ordóñez, respectivamente, por su propio derecho, ostentándose como miembros activos del Partido Acción Nacional en el Estado de México, a fin de impugnar la invitación emitida por el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político, el tres de febrero del año en que transcurre, respecto de la designación de candidatos a diputados federales por los principios de representación proporcional y de mayoría relativa, y

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los promoventes expresan en sus demandas y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

 

1. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el tres de octubre de dos mil ocho, se formalizó el inicio del proceso electoral federal ordinario 2008-2009, para la renovación de los quinientos diputados de la cámara respectiva del Congreso de la Unión.

 

2. El quince de diciembre de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional en sesión extraordinaria aprobó el ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES POR EL QUE SE PROPONE AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL EL EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 43, APARTADO B DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en cuyos puntos resolutivos se lee:

PRIMERO.- Se propone al Comité Ejecutivo Nacional que ha lugar a la designación directa de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales:

[…]

SEGUNDO.- Se propone al Comité Ejecutivo Nacional que ha lugar a la designación directa de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en los lugares de las listas circunscripcionales que correspondan a las entidades federativas:

[…]

TERCERO.- Infórmese de inmediato al Presidente Nacional sobre las propuestas a que se refieren los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO que anteceden.

 

CUARTO.- Notifíquese al Comité Ejecutivo Nacional.

 

QUINTO.-Se instruye al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones a que formule el dictamen a que se refiere el artículo 8 del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional.

[…]”

 

3. Mediante proveído de esa misma fecha, el Presidente del Partido Acción Nacional propuso al Comité Ejecutivo Nacional del citado instituto político el “ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN X DE LOS ESTATUTOS GENERALES, POR EL QUE SE DETERMINA EL MÉTODO EXTRAORDINARIO DE DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL”.

 

4. Por oficio RPAN/304/181208 de dieciocho de diciembre de dos mil ocho, el Partido Acción Nacional presentó ante el Instituto Federal Electoral el Acuerdo referido en el resultando anterior.

 

5. Mediante oficio DEPPP/DPPF/6436/2008, de veinticuatro de diciembre de dos mil ocho, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral comunicó al Partido Acción Nacional el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y los puntos primero y segundo, numerales 1 y 2 del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los criterios relativos al inicio de precampañas.

 

6. El doce de enero de dos mil nueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional acordó ratificar las determinaciones adoptadas por el Presidente de dicho órgano partidario, durante el periodo comprendido del seis de diciembre de dos mil ocho al doce de enero de dos mil nueve, entre ellas la correspondiente al método extraordinario de designación directa de de candidatos a diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, al que se hizo referencia en el resultando 3 anterior.

 

Para tal efecto, el Comité Ejecutivo Nacional de referencia emitió el “ACUERDO DEL 12 DE ENERO DE 2009, DICTADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL POR EL QUE SE RATIFICA Y MODIFICA EL ACUERDO DICTADO POR EL PRESIDENTE NACIONAL EN FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 67 FRACCIÓN X DE LOS ESTATUTOS GENERALES POR EL QUE SE DEFINE EL MÉTODO EXTRAORDINARIO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN DIVERSOS DISTRITOS ELECTORALES ASÍ COMO LA INTEGRACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS”, mismo que se transcribe la parte que interesa:

 

7.  INFORME DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES

En lo referente al inciso A) del orden del día y que se refiere al Proceso Electoral Federal, el Secretario
General informó al Comité Ejecutivo Nacional que de conformidad con el acuerdo que había sido
aprobado por el Consejo Nacional la Comisión Nacional de Elecciones y el mismo Presidente Nacional han
llevado a cabo una serie de acciones a fin de dar cumplimiento a dicho acuerdo así como a los plazos
establecidos por la legislación electoral federal-------------------------------------------------------------------------------------             

Acto seguido el Secretario General dio la palabra al Presidente de la Comisión Nacional de Elecciones José
Espina von Roehrich, quien informo al Comité que después de haber llevado un análisis minucioso en los
individual de los resultados arrojados por las encuestas realizadas en los 300 distritos electorales federales y
haber sostenido reuniones con la Secretaria General del Partido, con los dirigentes estatales, los miembros
de las Comisiones Electorales Estatales así como con algunos líderes de cada entidad federativa, la
Comisión Nacional de Elecciones en Pleno y por unanimidad había tomado el acuerdo de proponer al
Comité Ejecutivo Nacional la designación como método extraordinario de selección de candidatos a
Diputados Federales en 195 Distritos Electorales así como en 16 Entidades Federativas en tratándose de
los candidatos a Diputados por la vía de Representación Proporcional-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

De la misma manera José Espina von Roehrich informó al Comité que las principales razones por las que
se llegó a dicha determinación están expresadas en el acuerdo que tomo la Comisión y en el acuerdo tomado por el Presidente Nacional en ejercicio de sus facultades extraordinarias. Por lo que el Presidente Nacional hizo saber al Pleno del Comité que de ratificarse el acuerdo tomado por él, se estaría deshogando de la misma manera la ratificación de una de las decisiones contenidas en el punto 8 del orden del día.--------

----------------------------------------------------------------------------Acto seguido se dio la Palabra al Representante ante el Instituto Federal Electoral, Roberto Gil Zuarth quien explico a los presentes la justificación del acuerdo tomado por el Presidente y la necesidad de hacerlo por vía de facultades extraordinarias en virtud de cumplimentar con disposiciones marcadas por la legislación electoral federal--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Posteriormente el Secretario General menciono cada uno de los 195 distritos electorales uninominales y
las 16 entidades federativas de las cuales sería designadas los candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, propuestos para su designación por la Comisión Nacional de Elecciones y
aceptados por el Presidente Nacional en ejercicio de sus facultades extraordinarias.-------

----------------------------------------------------------------------------

A continuación hacen uso de la palabra Humberto Aguilar Coronado, Edgar Ramírez Pech, María del
Rocío García Gaytán, José González Morfín, Héctor Lario Córdova. César Jáuregui Robles, Moisés Alcalde
Virgen, Ulises Ramírez Núñez, Elia Hernández Núñez, Gustavo Enrique Madero Muñoz, Ricardo García
Cervantes, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Ricardo Anaya Cortéz, Adriana Dávila Fernández, Víctor
Alejandro Vázquez Cuevas, Marco Antonio Adame Castillo y María Elena Álvarez Bernal, quienes
expresaron sus inquietudes las cuales fueron desahogadas por el Presidente Nacional, el Secretario
General, el Presidente de la Comisión Nacional de Elecciones y el Director Jurídico del Partido.-------

----------------------------------------------------------------------------

Acto seguido el Secretario General propone que sea reservado el Distrito 15 del Distrito Federal con
cabecera en la delegación Benito Juárez---------------------------------------------------------------------------------------------

Dicha reserva es aceptada para su discusión en lo particular por el Comité Ejecutivo Nacional, por lo que el
Secretario General expone las razones por las que considera no debe ser aceptada la propuesta de
designación como método ordinario de selección de candidato para dicho distrito------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Posteriormente el Secretario General puso a consideración del Comité Ejecutivo Nacional el acuerdo tomado por el Presidente Nacional en ejercicio de sus facultades extraordinarias por el que se define la designación como método extraordinario de selección de candidatos a Diputados Federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en diversos distritos electorales y entidades federativas con la excepción mencionada del Distrito XV del Distrito Federal------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACUERDO-----------------------------

PRIMERO. No se ratifica en lo particular el acuerdo del Presidente Nacional tomado en ejercicio de las
facultades otorgadas por la fracción X del artículo 67 de fecha 15 de diciembre de 2008 por el que se
define la designación como el método de extraordinario de candidato a Diputados Federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral 15 del Distrito Federal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO. Se ratifica en lo general y en lo particular el acuerdo del Presidente Nacional tomado en ejercicio en ejercicio de las facultades otorgadas por la fracción X del articulo 67 de fecha 15 de diciembre de 2008 por el que se define el método de extraordinario de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en diversos distritos electorales así como la integración de las listas de candidatos a diputados federales por el representación proporcional en diversas entidades federativas, con excepción del distrito mencionado en el resolutivo primero del presente acuerdo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO. Notifíquese a la Comisión Nacional de Elecciones y en estrados del Comité Ejecutivo Nacional
para su debida publicidad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dicho acuerdo es votado a favor por evidente mayoría de los miembros del Comité, habiendo una sola
abstención y ningún voto en contra con lo cual se da por aprobado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acto seguido se propone que el acuerdo tomado por el Pleno del Comité sea comunicado por el
Presidente Nacional a la Comisión Nacional de Elecciones a la brevedad posible, propuesta que fue
aprobada por unanimidad de los miembros presentes”.

 

El acuerdo de mérito se publicó en los estrados del Partido Acción Nacional el trece de enero de dos mil nueve.

 

7. El cuatro de febrero de dos mil nueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional publicó la INVITACIÓN emitida el tres del mes y año citados, por el Presidente y Secretario del citado comité, en la cual se establece el método para la designación de candidatos a diputados federales por ambos principios. El tenor literal del citado documento es el siguiente:

Con fundamento en el artículo 43 Apartado B de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, por conducto de los Comités Directivos Estatales y Regional del Distrito Federal

INVITA

A los ciudadanos en general y a todos los miembros activos y adherentes del Partido Acción Nacional a participar en el proceso para la designación de candidatos a Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa y por el principio de Representación Proporcional en los distritos y en los lugares de las listas de cada circunscripción que se señalan en el Capítulo de esta Invitación. El procedimiento se celebrará en los plazos y de acuerdo a las modalidades que se señalan a continuación:

 

Capitulo I

De la información del procedimiento

1. El Comité Ejecutivo Nacional publicará esta invitación a través de sus estrados, de su página de Internet www.pan.org.mx de los Comités Directivos Estatales y Regional del distrito Federal y de los demás medios de comunicación que se estimen convenientes para su más amplia difusión a la militancia y a los ciudadanos en general.

 

2. En la designación de candidatos se podrá tomar en cuenta indistintamente el liderazgo social, la preparación profesional y/o académica, la aptitud parta ele cargo, la equidad de género o su desempeño y trayectoria en anteriores cargos públicos. De la misma manera podrán realizarse entrevistas personales a las propuestas.

 

3. Para tal efecto, el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de su Presiente integrará una Comisión que propondrá al Pleno del Comité los perfiles idóneos para su designación de entre las propuestas registradas para cada candidatura.

 

La Comisión a través de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, podrá acordar la realización de entrevistas a las propuestas que considere necesario y en su caso definirá el procedimiento, modalidades, lugares  y fechas para el desahogo de las entrevistas.

 

La Comisión en todo momento podrá solicitar la información adicional al interesado, verificarla con las referencias que se otorguen y requerir los documentos que acrediten los hechos expresados en el Curriculum Vitae.

 

4. La Comisión Nacional de Elecciones coadyuvará con el desarrollo de los procesos en los términos que de común acuerdo se establezcan en con el Comité Ejecutivo Nacional.

 

Capitulo II

De los distritos uninominales de mayoría relativa y los lugares en las listas de representación proporcional sujetos a este procedimiento.

 

1.     Los distritos uninominales sujetos al procedimiento de designación de candidatos son los siguientes:

 

ENTIDAD

DISTRITO

CABECERA

BAJA CALIFORNIA

5

Tijuana

BAJA CALIFORNIA SUR

 

 

1

Mulugé

2

 

La Paz

CAMPECHE

 

1

Campeche

2

Carmen

COAHUILA

 

1

Piedra Negras

2

San Pedro

3

Monclova

4

Saltillo

5

Torreón

6

Torreón

7

Saltillo

COLIMA

 

 

1

Colima

2

Manzanillo

CHIAPAS

 

1

Palenque

2

Bochil

3

Ocosingo

4

Ocozocoautla de Espinosa

5

San Cristóbal de las Casa

6

Tuxtla Gutiérrez

8

Comitán de Domínguez

        9

Tuxtla Gutiérrez

12

Tapachula

CHIHUAHUA

9

Hidalgo del Parral

DISTRITO FEDERAL

 

1

Gustavo A. Madero

2

Gustavo A. Madero

4

Iztapalapa

5

Tlalpan

6

Gustavo A. Madero

7

Gustavo A. Madero

8

Cuauhtémoc

10

Miguel Hidalgo

11

Venustiano Carranza

13

Iztacalco

14

Tlalpan

15

Benito Juárez

17

Álvaro Obregón

18

Iztapalapa

19

Iztapalapa                               

20

Iztapalapa

21

Xochimilco

22

Iztapalapa

25

Iztapalapa

27

Tlahuac

DURANGO

1          !

Durango

2

Gómez Palacio

4

Durango

GUANAJUATO

5

León

 

7

San Francisco del Rincón

 8

 

 

 

Salamanca

 

11

Pénjamo

12

Celaya

14

Acámbaro

GUERRERO

1

Pungarabato

2

Iguala de la Independencia

3

José Azueta

4

Acapulco de Juárez

5

Tlapa de Comonford

6

Chilapa de Álvarez

7

Chilpancingo de los Bravos

8

Ayutla de los Libres

9

Acapulco de Juárez

HIDALGO

 

1

Huejutla de Reyes

2

Ixmiquilpan

3

Actopan

4

Tulancingo de Bravo

5

Tula de Allende

6

Pachuca de Soto

7

Tepeapulco

MÉXICO

 

1

Jiotepec

2

Teoloyucan

3

Atlacomulco

4

Nicolás Romero

5

Teotihuacán

6

Coacalco de Berriozabal

7

Cuautitlan Izcalli

8

Tultitián

9

Ixtlahuaca

10

Ecatepec de Morelos

11

Ecatepec de Morelos

12

Ixtapaluca

13

Ecatepec de Morelos

14

Atizapán de Zaragoza

15

Tlanepantla de Baz

16

Ecatepec de Morelos

17

Ecatepec de Morelos

13

Huixquilucan

19

Tlanepantla de Baz

20

Nezahualcoyotl

21

Naucalpan de Juárez

22

Naucalpan de Juárez

23

Valle de Bravo

24

Naucalpan de Juárez

25

Chimalhuacán

26

Toluca

27

Metepec

28

Zumpango

29

Nezahualcoyotl

30

Nezahualcoyotl

31

Nezahualcoyotl

32

Valle de Chalco Solidaridad

33

Chalco

34

Toluca

35

Tenancingo

36

Tejupilco

37

Cuautitlán

38

Texcoco

39

La Paz

40

Zínacantepec

MICHOACÁN

 

1

Lázaro Cárdenas

3

Zitácuaro

4

Jiquilpan

6

Hidalgo

8

Morelia

9

Uruapan

10

Morelia

11

Pazcuaro

MORELOS

2

Jiutepec

NAYARIT

1

San Tiago Ixcuintla

2

Tepic

3

Compostela

NUEVO LEÓN

5

Monterrey

6

Monterrey

9

Linares

10

Monterrey

12

Cedereyta Jiménez

 

OAXACA

2

Teotitlán de Flores Maqón

4

Tlacolula de Matamoros

6

Heroica Ciudad de Tlaxiaco

7

Juchitán de Zaragoza

9

Santa Lucia del Camino

10

Miahuatlan de Porfirio Díaz

PUEBLA

1

Huauchinango

2

Zacatlan

3

Téziutlan

4

Zacapoaxtla

5

San Martín Texmelucan

6

Puebla

7

Tepeaca

8

Chalchicomula de Sesma

9

Puebla

10

San Pedro Cholula

11

Puebla

12

Puebla

13

Atlixco

14

Izucar de Matamoros

15

Tehuacán

16

Ajalpan

QUERÉTARO

1

Cedereyta de Montes

2

San Juan del Río

3

Querétaro

4

Querétaro

QUINTANA ROO

1

Solidaridad

3

Benito Juárez

SAN LUIS POTOSÍ

1

Matehuala

2

Soledad de Graciano Sánchez

 

 

3

Rioverde

4

 

 

 

 

 

 

Ciudad Valles

5

San Luis Potosí

6

San Luis Potosí

 

7

Tapazunchale

SINALOA

1

El Fuerte

8

Mazatlán

SONORA

1

San Luis Río colorado

2

Nogales

3

Hermosillo

4

Guaymas

5

Hermosillo

 

 

TABASCO

1

Macuspana

2

Cárdenas

3

Comalcalco

4

Centro

5

Paraíso

6

Centro

TAMAULIPAS

1

Nuevo Laredo

2

Reynosa

3

Río  Bravo

4

 

Matamoros

5

Victoria

6

El Mante

7

 

Ciudad Nadero

8

 

Tampico

TLAXCALA

1

Apizaco

2

Tlaxcala

3

Zacatelco

VERACRUZ

1

Panuco

2

Tontoyuca

5

Poza Rica de Hidalgo

8

Xalapa

10

Xalapa

13

Huatusco

17

Cosamaloapan

19

San Andrés Tuxtla

20

Acayucan

YUCATÁN

1

Valladolid

3

Mérida

4

Mérida

ZACATECAS

1

Fresnillo

2

Jerez

3i

Zacatecas

4

Guadalupe


 

2. Los lugares en la lista de representación proporcional sujetos al procedimiento de designación son los correspondientes a los siguientes estados

 

A) AGUASCALIENTES

B) BAJA CALIFORNIA SUR

C) CAMPECHE

D) COAHUILA

E) CHIAPAS

F) COLIMA,

G) ESTADO DE MÉXICO

H) GUERRERO

i) HIDALGO

J) MORE LOS

K) NAYARIT

L) QUERETARO

M) QUINTANA ROO

N) SAN LUIS POTOSÍ

O) TABASCO

P) TAMAULIPAS

Q) YUCATÁN, y

R) ZACATECAS.

 

3. Los tres primeros lugares de las listas de representación proporcional de cada circunscripción que corresponde al Comité Ejecutivo Nacional en términos del inciso a) base IV del apartado A del artículo 42 de los Estatutos Generales del partido, los cuales se sujetarán al trámite que en su momento dicta el propio Comité Ejecutivo Nacional.

 

Capitulo III

Del registro de propuestas a Diputado Federal de Mayoría Relativa y por el principio de Representación Proporcional

 

1 Podrán participar todos los miembros activos y adherentes de Acción Nacional y los ciudadanos de reconocido prestigio y honorabilidad que, además de cumplir con, los requisitos constitucionales y legales, tengan un modo honesto de vivir y se hayan significado por su lucha a favor del Bien Común

 

2. El registro de propuestas a diputados por ambos principios iniciará a partir de la publicación del presente documento y concluirá el día viernes 20 de febrero de 2009 a las 19:00 horas para el caso de las propuestas por el principio de mayoría relativa y el día miércoles 4 de marzo de 2009 a las 19:00 horas para el caso de las propuestas por el principio de representación proporcional.

 

3 La solicitud de registro se hará llegar en forma indistinta al Comité Ejecutivo Nacional o a los comités directivos estatales y Regional del Distrito Federal que corresponda en horarios de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas y sábados y domingos de  10:00 a  14:00 horas. El registro de las propuestas se hará por fórmula de propietario y suplente mediante escrito dirigido al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional y adjuntando los documentos señalados en los siguientes numerales.

 

4 La solicitud de recorro deberá contener el nombre de las propuestas a diputados así como su carácter de propietario o suplente según integren la fórmula. La solicitud deberá indicar el número de distrito uninominal federal de la entidad federativa correspondiente a cuya candidatura se dirija la propuesta o, en su caso, la propuesta a ocupar un espacio dentro de la lista de la circunscripción respectiva en los lugares que le correspondan al estado del que sean vecinos los solicitantes.

 

5. Cada uno de los integrantes de la fórmula, tanto propietario como suplente, deberán presentar al momento de presentar su solicitud de registro, lo siguiente:

 

a) Copia certificada del Acta de Nacimiento;

 

b)   Copia de la Credencial para Votar con fotografía, exhibiendo la original para su cotejo.

 

c) Curriculum Vitae en el formato establecido para tal efecto.

 

d) Carta en la cual señala la candidatura a la que se propone con una breve exposición de motivos (una cuartilla)

 

e) Carta dirigida al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de aceptación de la candidatura en caso de ser designado y compromiso de cumplir con los Principios de Doctrina, los Estatutos y Reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir la Plataforma Política y Electoral y cumplir las disposiciones del Código de Ética del Partido Acción Nacional.

  

  f) Carta de no adeudo de cuotas específicas del cargo, expedida por el órgano competente del partido, para aquellos servidores públicos de elección o designación en los gobiernos emanados del partido.

  

  g) Manifestación bajo protesta de decir verdad,  que no ha sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de delito doloso.

 

h) En caso de no ser miembro activo del partido deberán presentar ante la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional, a más tardar un día antes de su registro, la solicitud de aceptación de su aspiración a ser designados y anexar el acuse de recibo en la documentación que presenten al solicitar su registro como aspirantes a ser designados como candidatos.

 

i) Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra impedido para la candidatura e^ caso de resultar designado

 

j) Constancia de domicilio expedida por el Secretario General del Ayuntamiento del municipio donde resida a efecto de acreditar residencia efectiva en su territorio no menor a un (sic) seis meses del Estado que corresponda

 

k) Carta de aceptación de la candidatura para el caso de ser designado, dirigida al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con firma autógrafa

 

I) Carta en la que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se cumple o es susceptible de cumplir con los requisitos que se enuncian en el articulo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los específicos de la legislación electoral.

 

m) Carta con firma autógrafa por la cual manifiesta que se sujeta libremente al proceso y está de acuerdo con el mismo y por tanto aceptará sus resultados.

 

6. La instancia que reciba el registro de propuestas, revisará en el momento si se exhiben todos los requisitos señalados en los capítulos III y IV otorgando en caso de alguna omisión, hasta el día 18 de febrero de 2009 para subsanarla en el caso de las propuestas para diputado de mayoría relativa y hasta el día 4 de marzo para el caso de los registros de representación proporcional con el apercibimiento de que de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud de registro.

 

7. Todas las propuestas recabadas en los Comités Directivos Estatales deberán ser enviadas a la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional a más tardar el día ¡unes 23 de febrero de 2009 en el caso de las propuestas recibidas para diputados de mayoría relativa y el día viernes ó de marzo de 2009 para propuestas para diputados de representación proporcional.

 

Capitulo IV

Medidas para propiciar condiciones de seguridad, legalidad y transparencia

 

Los interesados en participar en el proceso de designación del Acción Nacional deberán comprometerse con el Partido y la sociedad a coadyuvar y cumplir a cabalidad con las medidas aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional para propiciar condiciones de seguridad, legalidad y transparencia en el proceso.

 

En consecuencia, cada propuesta deberá presentar al momento de solicitar su registro, junto con la documentación a la que se refiere el numeral 5 del Capítulo III, los siguientes documentos:

 

a) Declaración patrimonial actualizada y en el formato establecido para tal efecto

 

b) Carta con firma autógrafa, en la que declare, bajo protesta de decir verdad, que no ha tenido ni mantiene relaciones económicas, políticas, personales o análogas con personas que realicen o formen parte de organizaciones que tengan como fin o resultado cualquiera de las actividades a las que se refiere el articulo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

c) Carta del en la que se manifieste expresamente su renuncia a los secretos bancario, fiduciario y fiscal, para el caso en se requiera  comprobar la veracidad de las declaraciones de los aspirantes.

 

Capítulo V

De la designación de candidatos

 

1.     Previo dictamen de la Comisión, la designación de los candidatos a Diputados Propietario y Suplente por el Principio de Mayoría Relativa será por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional en términos de lo dispuesto por el apartado B del articulo 43 de los Estatutos del Partido Acción Nacional siendo sus resoluciones inapelables.

 

2.     Previo dictamen de la Comisión, la designación de los candidatos a Diputados Propietario y Suplente por el Principio de Representación Proporcional será por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional en términos de lo dispuesto por el apartado B del artículo 43 de los Estatutos del Partido Acción Nacional, siendo sus resoluciones inapelables.

 

3.     Los lugares correspondientes al Comité Ejecutivo Nacional en cada una de las listas de las cinco circunscripciones electorales federales se sujetarán al trámite que en su momento diere el propio Comité.

 

 

Capítulo VI

Prevenciones generales

 

1.     En todo momento las propuestas se encuentran impedidas para realizar actos de precampaña o campaña electoral durante todo el desarrollo del proceso de designación. Es su caso sólo se podrán realizar actos de precampaña a partir de que la propuesta quede debidamente registrada ante el Instituto Federal Electoral.

 

2.     En cualquier momento el Comité Ejecutivo Nacional podrá declarar desierto el proceso de designación cuando a su juicio ninguno de las propuestas cubra con el perfil o las cualidades requeridas para el cargo, pudiendo en su caso iniciar un nuevo procedimiento o designar directamente a quien a su juicio resulte apto para la candidatura.

 

3.     Los casos no previstos serán resueltos por la Comisión o, en su caso, por el Comité Ejecutivo Nacional de conformidad con lo que establecen los Estatutos y Reglamentos de Acción Nacional

 

 

México, D F  a 3 de febrero de 2009

 

II. Juicios para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, remitidos a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

1. Promoción. Inconformes con la INVITACIÓN anteriormente transcrita, en lo relativo al método extraordinario de designación directa de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en el Estado de México, Jazmín Irasema Pérez Pantoja, Armando Torres Martínez y Enrique Andrés Mendoza Oropeza, respectivamente, por su propio derecho, ostentándose como miembros activos del Partido Acción Nacional en el Estado de México, presentaron ante la responsable, los escritos impugnativos que dan lugar a la presente instancia jurisdiccional.

 

2. Remisión a la Sala Superior. El órgano señalado como responsable, tramitó las demandas presentadas por Jazmín Irasema Pérez Pantoja, Armando Torres Martínez y Enrique Andrés Mendoza Oropeza; remitió en su oportunidad a este órgano jurisdiccional, los expedientes formados con motivo de las demandas de los presentes juicios, junto con las constancias respectivas y los informes circunstanciados.

 

3. Terceros interesados. Durante la tramitación correspondiente, no comparecieron terceros interesados.

 

4. Turno. Recibidas que fueron en este Tribunal las constancias relativas a los presente juicios, mediante acuerdos de trece de febrero del año que transcurre, dictados por la Magistrada Presidenta, se turnaron los expedientes SUP-JDC-39/2009, SUP-JDC-42/2009 y SUP-JDC-43/2009 a la ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió a través de los oficios TEPJF-SGA-176/09, TEPJF-SGA-179/09, TEPJF-SGA-180/09 y suscritos por el Secretario General de Acuerdos.

 

5. Admisión de demanda. Por auto de dieciocho de febrero de dos mil nueve, el Magistrado Instructor admitió las demandas para su debida sustanciación.

 

6. Vista. Mediante proveído de veinticinco de febrero de dos mil nueve, el Magistrado Instructor ordenó dar vista a los aquí actores con copia simple de los acuerdos emitidos por el Presidente y el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de fecha quince de diciembre de dos mil ocho y doce de enero de dos mil nueve, cuyo desahogo se llevó a cabo el veintiocho de febrero del presente año.

 

7. Requerimientos. El diecinueve y veintisiete de febrero de dos mil nueve, el Magistrado Instructor a efecto de contar con mayores elementos de prueba, dictó diversos autos en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-39/2009, mediante los cuales requirió al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional diversa documentación.

 

8. Cierre de Instrucción. Mediante proveído de cuatro de marzo el Magistrado Instructor, al no quedar actuación pendiente de practicar ni prueba por desahogar, declaró cerrada la instrucción, ordenando elaborar el respectivo proyecto de sentencia.

 

III. Juicios para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, remitidos ante Sala Regional, correspondiente a la Quinta  Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.

 

1. Promoción. Inconformes con la invitación transcrita en el resultando 7, reseñado en párrafos anteriores de la presente sentencia, en lo relativo al método extraordinario de designación directa de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Estado de México, Juan Antonio Reyes Ordóñez, Armando Torres Martínez, Enrique Andrés Mendoza Oropeza y Jazmín Irasema Pérez Pantoja, por su propio derecho, y de manera individual, ostentándose como miembros activos del Partido Acción Nacional en el Estado de México, presentaron ante el instituto político responsable, los escritos de demanda que dan lugar a la presente instancia jurisdiccional.

 

2. Remisión a la Sala Regional, correspondiente a la Quinta  Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México. Los días doce y trece de febrero del año en curso, el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional remitió las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentadas por Juan Antonio Reyes Ordóñez, Armando Torres Martínez, Enrique Andrés Mendoza Oropeza y Jazmín Irasema Pérez Pantoja, a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinonimal, con sede en Toluca, Estado de México, asimismo anexó los respectivos informes circunstanciados y la documentación atinente a la tramitación de cada medio de impugnación.

 

3. Terceros interesados. Durante la tramitación correspondiente, no comparecieron terceros interesados.

 

4. Solicitud de atracción. El dieciséis de febrero del año en curso, la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, emitió el acuerdo por el cual solicitó a esta Sala Superior ejercer la facultad de atracción respecto a los juicios precisados en el numeral que antecede y ordenó remitir los respectivos expedientes.

 

5. Contestación de solicitud. El diecinueve de febrero de dos mil nueve, esta Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-SFA-3/2009, declarando de oficio procedente la facultad de atracción.

 

6. Turno. Mediante acuerdos de veinte de febrero del año que transcurre, dictados por la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, se turnaron a su propia ponencia los expedientes SUP-JDC-53/2009,  SUP-JDC-55/2009, SUP-JDC-57/2009 y SUP-JDC-59/2009, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió a través de los oficios suscritos por el Secretario General del Acuerdos.

 

7. Admisión de las demandas y cierre de instrucción. Mediante proveídos de cuatro de marzo del año en curso, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional admitió a trámite las demandas de los juicios atraídos, y agotada la instrucción, se declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución, y

 

 

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver de las presentes impugnaciones, de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo, base VI, y 99, cuarto párrafo, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en que los actores hacen valer presuntas violaciones a su derecho de votar y ser votados, dentro de un procedimiento interno de elección de candidatos para ocupar el cargo de diputado federal por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

En relación con este punto, es importante establecer que del estudio integral de las demandas de los juicios ciudadanos se advierte que los actores se inconforman sobre violaciones a la normativa interna del partido en la elección de precandidatos a diputados federales de mayoría y de representación proporcional; y si bien, es innegable que se surte la competencia de esta Sala Superior para conocer en asuntos de representación proporcional, también los es que la misma razón debe operar para la elección de mayoría relativa, ya que se trata de un acto emitido por un órgano superior de dirección de un partido político que no se puede escindir, habida cuenta que en éste se establecen las reglas para la designación directa de candidatos a diputados federales por ambos principios.

En efecto, la Sala Superior está facultada para resolver el presente asunto, porque si bien la materia de la impugnación versa sobre temas que, individualmente, unos serían de la competencia de la Sala Superior y otros de la Sala Regional, estos están integrados inescindiblemente por conexidad en una sola resolución, sin que sea jurídicamente admisible escindir la continencia de la causa, frente a lo cual, la Sala Superior es la única que tiene la autorización jurídica de conocer de todos los aspectos en controversia, no así la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.

Tal afirmación encuentra sustento en lo dispuesto en los artículos 195, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de los cuales se tiene que el conocimiento y resolución del juicio bajo análisis corresponde a esta Sala Superior, cuenta habida de tener la competencia originaria para resolver todos los juicios de naturaleza del presente, con excepción de aquellos que sean competencia expresa de las Salas Regionales, hipótesis de excepción que no se concreta en los juicios al rubro señalados, dada la naturaleza de las violaciones aducidas.

SEGUNDO. Acumulación. De la lectura integral de las demandas presentadas por Jazmín Irasema Pérez Pantoja, Armando Torres Martínez y Enrique Andrés Mendoza Oropeza, que dieron origen a los expedientes SUP-JDC-39/2009, SUP-JDC-42/2009 y SUP-JDC-43/2009, se advierte que existe identidad en los actores con los diversos SUP-JDC-59/2009, SUP-JDC-552009 y SUP-JDC-57/2009, de conformidad con el siguiente cuadro esquemático:

ACTOR

EXPEDIENTES

MÉTODO IMPUGNADO ESTABLECIDO EN LA INVITACIÓN PARA  DESIGNAR DE MANERNA DIRECTA A LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES 

Jazmín Irasema Pérez Pantoja

SUP-JDC-39/2009

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

SUP-JDC-59/2009

MAYORÍA RELATIVA

Armando Torres Martínez

SUP-JDC-42/2009

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

SUP-JDC-55/2009

MAYORÍA RELATIVA

Enrique Andrés Mendoza Oropeza

SUP-JDC-43/2009

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

SUP-JDC-57/2009

MAYORÍA RELATIVA

 

 Como se observa, los promoventes impugnan la invitación que establece el método extraordinario de designación directa de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional y de mayoría relativa en el Estado de México; de igual forma, señalan como responsables al Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, esto es, se acredita la identidad de actos reclamados y de órganos señalados como responsables, así como de las pretensiones de los accionantes.

 

Por su parte, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-53/2009 promovido por Juan Antonio Reyes Ordóñez se acredita la identidad del acto impugnado y de la responsable, pues se combate la invitación emitida por el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el tres de febrero del año en que transcurre, solamente con respecto del método de designación de candidatos a diputados federales, por el principio de mayoría relativa.

En estas circunstancias, a fin de resolver de manera conjunta los expedientes de que se trata, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 73, fracción VI, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; lo conducente es decretar la acumulación de los juicios ciudadanos identificados con las claves SUP-JDC-42/2009, SUP-JDC-43/2009, SUP-JDC-53/2009, SUP-JDC-55/2009, SUP-JDC-57/2009 y SUP-JDC-59/2009 al diverso juicio identificado como SUP-JDC-39/2009, al ser éste el más antiguo, por haberse recibido primero en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

En vista de lo anterior, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos de los juicios acumulados.

TERCERO. Causas de improcedencia. En los informes circunstanciados que rinde el instituto político enjuiciado se hace valer la causal de improcedencia establecida en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a que el acto impugnado ha sido consentido por los actores, ya que, aduce, que el procedimiento de designación directa es un método extraordinario establecido en el artículo 43, apartado B de los Estatutos Generales del partido, y que la procedencia constitucional y legal de éstos fue declarada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el once de junio de dos mil ocho, sin que mediara impugnación por parte de sus afiliados dentro del plazo establecido en el artículo 47, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

No le asiste la razón al instituto político enjuiciado, cuenta habida que en los presentes juicios ciudadanos no se impugnan  los estatutos del partido, sino lo que se combate es la expedición de la invitación, emitida por el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político, el tres de febrero del año en que transcurre, mediante la cual se convoca a participar en el proceso de designación de candidatos a diputados federales, por ambos principios. Por lo tanto, debe desestimarse esta causa de improcedencia hecha valer por la responsable.

 

Por otra parte, el partido político responsable señala que al no haberse impugnado los acuerdos emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional intitulados “POR EL CUAL SE DETERMINA EL MÉTODO EXTRAORDINARIO DE DESIGNACIÓN DIRECTA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL” y “ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 43 APARTADO B Y 64 DE LOS ESTATUTOS GENERALES, POR EL QUE SE DETERMINA EL MÉTODO EXTRAORDINARIO DE DESIGNACIÓN DIRECTA DE CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE MÉXICO 2009”, se generaron derechos y obligaciones para sus destinatarios, y por ello, son actos consentidos.

 

Es infundada esta causa de improcedencia por los motivos que a continuación se señalan.

 

Si bien es cierto que la invitación impugnada en los presentes juicios deriva del Acuerdo del Presidente del Partido Acción Nacional emitido el quince de diciembre de dos mil ocho y ratificado por el Comité Ejecutivo el siguiente doce de enero de dos mil nueve, el cual al decir de la responsable al no haber sido impugnado por los actores en tiempo fue consentido por los mismos, ésta resulta una premisa inexacta, por lo siguiente.

 

Aún cuando el acto reclamado en los presentes asuntos es, como se dijo, la invitación emitida por el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político, el tres de febrero del año en que transcurre, respecto de la designación de candidatos a diputados federales por ambos principios, lo cierto es que tal acto es meramente instrumental y, como lo afirma la propia responsable, no se puede desvincular de los actos jurídicos y vinculativos que le dieron vida, los cuales consisten, concretamente, en el acuerdo “POR EL CUAL SE DETERMINA EL MÉTODO EXTRAORDINARIO DE DESIGNACIÓN DIRECTA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL” y en el “ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 43 APARTADO B Y 64 DE LOS ESTATUTOS GENERALES, POR EL QUE SE DETERMINA EL MÉTODO EXTRAORDINARIO DE DESIGNACIÓN DIRECTA DE CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE MÉXICO 2009”.

 

La INVITACIÓN reclamada en forma destacada en los presentes asuntos, lo único que hace es dar cumplimiento a los acuerdos de referencia; sin embargo, contrariamente a lo que la responsable sostiene, en autos no existe constancia fehaciente del día y la manera en que dichos acuerdos se notificaron a los militantes del partido.

 

Lo anterior, toda vez que, para determinar si un acto ha sido consentido es menester poder determinar con certeza que los interesados tuvieron conocimiento del mismo en tiempo.

 

En ese estado de cosas debe señalarse que, ha sido criterio de esta Sala Superior, la exigencia que debe colmar la notificación por estrados, pues se ha sostenido que la notificación es la actividad mediante la cual se comunica el contenido de un acto o resolución, con el objeto de preconstituir la prueba de su conocimiento por parte del destinatario, para que quede vinculado a dicha actuación en lo que lo afecte o beneficie, y si lo considera contrario a sus intereses pueda inconformarse en los términos de la ley. El presupuesto lógico para la validez legal de las notificaciones por estrados, radica en la existencia de un vínculo jurídico entre la autoridad emitente del acto o resolución que se comunica y el sujeto al que se dirige, de la cual resulta una carga procesal para éste de acudir a la sede de la autoridad para imponerse del contenido de las actuaciones del órgano jurisdiccional mediante la lectura de los elementos que se fijen al efecto en el lugar destinado para ese fin, de lo cual se deduce la necesidad lógica de que en tal información se haga relación del contenido esencial del acto que se pretende poner en conocimiento del interesado, como requisito sine qua non para la satisfacción de su objeto. Así lo ha reiterado este órgano jurisdiccional en la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es “NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ (Legislación de Coahuila)”, consultable en Revista Justicia Electoral 2000, suplemento 3, páginas 18-19, Sala Superior, tesis S3ELJ 10/99.

 

Bajo estas premisas fundamentales, en el presente caso, tratándose de la adopción por parte del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de uno de los métodos extraordinarios de designación de candidatos a cargos de elección popular federales, el partido debió de aplicar el principio de máxima publicidad y hacer del conocimiento público en todas las sedes de sus Comités Estatales y Distritales, en atención a que se trata de un asunto de trascendencia nacional que define la forma de selección de candidatos al cargo de diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de tal suerte, que al no haber sido de esa forma, no es posible generar la certeza de que los militantes residentes en otras entidades distintas al Distrito Federal hayan estado debidamente notificados del contenido del acuerdo de mérito para estar en posibilidades de impugnarlo en tiempo.

 

Ahora bien, la responsable señala que el artículo 129 del Reglamento para la selección de candidatos, respecto de las notificaciones, prescribe que se pueden hacer personalmente, por estrados, por oficio, por fax, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto o resolución a notificar, salvo disposición expresa de este Reglamento, no obstante dicho precepto ubicado en el título relativo a los medios de impugnación sólo aplica tratándose de la notificación de resoluciones y no de decisiones relevantes y de trascendencia nacional.

 

En efecto, de la Invitación impugnada se advierte que en este caso el Comité Ejecutivo Nacional del partido señalado como responsable, determinó publicarla a través de sus estrados, de su página de Internet, Comités Directivos Estatales y Regional del Distrito Federal y de los demás medios de comunicación que se estimen convenientes para su más amplia difusión a la militancia y a los ciudadanos en general.

 

Es decir, que al emitir la Invitación, acto derivado del Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la responsable sí estimo necesario hacerlo del conocimiento de los militantes a través de los estrados de los comités directivos estatales e incluso de publicarla en medios de comunicación a fin de lograr su más amplia difusión. Es por lo anterior que, esta Sala Superior estima que la misma publicidad debía darse al Acuerdo en virtud de que éste contemplaba una afectación de los derechos políticos de votar y ser votado de sus militantes en una elección federal, por lo tanto debía privilegiarse el principio de máxima publicidad en su notificación, situación que no fue observada por la responsable, mermando con ello la posibilidad de que sus adherentes conocieran su contenido. Cabe señalar, además, que dicho Acuerdo no fue publicado en la página de Internet del Partido, medio de comunicación con mayor alcance que los estrados de un órgano nacional, por lo que los actores conocieron del  mismo mediante la publicación de la invitación en comento.

Por lo anterior, debe desestimarse la causa de improcedencia hecha valer por la responsable, en atención a que, mediante requerimiento del Magistrado Instructor del presente juicio, para que el partido enviara el documento que acredite que notificó el  “ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN X DE LOS ESTATUTOS GENERALES, POR EL QUE SE DETERMINA EL MÉTODO EXTRAORDINARIO DE DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL”, de fecha quince de diciembre de dos mil ocho, se remite copia certificada del acuerdo mencionado, y no así, la cédula de notificación por estrados que sería el instrumento idóneo para demostrar que hizo del conocimiento de la militancia el contenido y alcance del acuerdo en cuestión, por lo que, es evidente que los hoy actores, no fueron enterados del texto íntegro del acuerdo en comento, en la fecha que el partido afirma, por lo que se robustece la presunción de que no se aplicó la publicidad debida a diferencia de la invitación que impugnan los hoy actores.

Por otra parte, en el presente caso, de las constancias que obran en el expediente se advierte que existe una incongruencia entre la foja que contiene los puntos resolutivos del “ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 43 APARTADO B Y 64 DE LOS ESTATUTOS GENERALES, POR EL QUE SE DETERMINA EL MÉTODO EXTRAORDINARIO DE DESIGNACIÓN DIRECTA DE CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE MÉXICO 2009” y la certificación correspondiente visible en el reverso de dicho documento, habida cuenta que dicha certificación se refiere al Acuerdo tomado por el Presidente del partido de fecha quince de enero del año en curso, y no a la del Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. El texto de la certificación aludida es del tenor siguiente:

CERTIFICACIÓN

ROGELIO CARBAJA TEJEDA, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el inciso e) del artículo 13 del Reglamento del Comité Ejecutivo Naciona,------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA----------------------------------

Que la presente es copia fiel, en lo conducente, de la CEDULA DE PUBLICACIÓN EN ESTRADOS DEL ACUERDO DICTADO POR EL PRESIDENTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN X DE LOS ESTATUTOS GENERALES, POR EL QUE SE DETERMINA EL MÉTODO EXTRAORDINARIO DE DESIGNACIÓN DIRECTA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, de fecha 15 de diciembre de 2008, documento que obra en el archivo de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, y que consta en veintiséis fojas útiles por un solo lado y una foja por ambos lados----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se expide la presente CERTIFICACIÓN en México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de febrero de dos mil nueve.----------

 

En tal virtud, al presentar dicha incongruencia el citado documento, de conformidad con el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se le resta valor y alcance probatorio a dicho documento, por lo que, resulta concluyente que los enjuiciantes no tuvieron conocimiento de los motivos y fundamentos de esa determinación.

Finalmente, si bien, los accionantes en sus demandas precisan que el “El día doce de enero de dos mil nueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, tomó la resolución contenida en el expediente SG/0012/2009, de la Secretaría General del Partido, donde se resuelve implementar el método extraordinario de selección de designación de candidatos a cargo de elección popular tanto para algunos distritos uninominales federales y para los que se contenderán en la elección local del Estado de México”, ello, de ninguna manera debe considerarse como una confesión expresa y espontánea, mediante la que se demuestre que los actores fueron enterados de que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional estableció como método extraordinario de selección la designación de candidatos a cargos de elección popular para algunos distritos uninominales federales y para cargos a diputados federales por el principio de representación proporcional, porque para ello era necesario que mediara una afirmación categórica de los actores en ese sentido, lo cual no acontece en la especie, pues lo único que evidentemente se advierte es la narración de hechos que presumiblemente acontecieron, sin que de esas reseñas se logre desprender de manera certera cuándo los actores tuvieron conocimiento del contenido de los diversos acuerdos asumidos por la dirigencia nacional de su partido, de ahí que se desestime la mencionada causal de improcedencia.

En consecuencia, al haberse desvirtuado las causas de improcedencia hechas valer por la responsable y al no advertir alguna otra procede entrar al estudio del fondo del asunto planteado.

CUARTO. Procedencia.

a) Oportunidad. Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que nos ocupan fueron promovidos oportunamente, pues como más adelante se precisará, la invitación no constituye el acto impugnado, ya que éste radica en los acuerdos mediante los cuales el Presidente y el Comité Ejecutivo Nacional del partido aludido deciden aplicar el método extraordinario de designación directa de candidatos a diputados federales por ambos principios, los cuales no se dieron a conocer, mediante la máxima publicidad, por tratarse de un asunto de trascendencia nacional, a los militantes del instituto político enjuiciado, de ahí que resulte inconcuso que los presentes juicios fueron promovidos de manera oportuna.

b) Forma. En los escritos iniciales de demanda, respectivos constan los nombres y las firmas autógrafas de los actores, así como la identificación del acto impugnado y de la responsable, los hechos en que basan la impugnación, los agravios que les causa el acto impugnado.

c) Legitimación. El juicio es promovido por ciudadanos, por sí mismos y en forma individual, además que se ostentan como militantes del Partido Acción Nacional en el Estado de México.

QUINTO. Precisión del acto impugnado.

De las lecturas de las demandas de los presentes juicios, se pone de relieve que si bien los actores impugnan la invitación emitida por el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el tres de febrero del año en que transcurre, respecto de la designación directa de candidatos a diputados federales por ambos principios, lo cierto es que los actos que realmente les causa perjuicio son tanto el “ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN X DE LOS ESTATUTOS GENERALES, POR EL QUE SE DETERMINA EL MÉTODO EXTRAORDINARIO DE DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL” como el “ACUERDO DEL 12 DE ENERO DE 2009, DICTADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL POR EL QUE SE RATIFICA Y MODIFICA EL ACUERDO DICTADO POR EL PRESIDENTE NACIONAL EN EJERCICIO EN FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2008, DE SUS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 67 FRACCIÓN X DE LOS ESTATUTOS GENERALES POR EL QUE SE DEFINE EL MÉTODO EXTRAORDINARIO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN DIVERSOS DISTRITOS ELECTORALES ASÍ COMO LA INTEGRACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS”, mediante los cuales se determina el método extraordinario de designación directa de candidatos a los cargos de diputados federales por ambos principios en el Estado de México, ya que la invitación impugnada tiene su origen a partir de dichos acuerdos.

SEXTO. Estudio de Fondo.

Precisado el acto impugnado de conformidad con el considerando anterior, los motivos de inconformidad que hacen valer los enjuiciantes, son los siguientes:

A. Que la invitación emitida por el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional establece un procedimiento de designación de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, ilegal y contrario a los Estatutos del partido violando los artículos 14, 16, 35, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, numeral 1, primer párrafo del Código Federal de instituciones y Procesos Electorales; 36 bis, apartado A y 41 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.

B. Que la publicación de la invitación emitida por el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político, el tres de febrero del año en que transcurre, respecto de la designación de candidatos a diputados federales, por ambos principios, viola sus derechos político-electorales, al limitar, por un lado el derecho de voto que como militantes del Partido Acción Nacional pueden ejercer para elegir a quienes puedan ser los candidatos y, por el otro, a que puedan ser votados de manera democrática para aspirar a una candidatura de diputado federal en la lista de la circunscripción que corresponda al Estado de México, por el principio de representación proporcional.

Por su parte, se desprende que solamente existe un motivo de inconformidad que los actores invocaron al desahogar la vista ordenada mediante proveído de veinticinco de febrero último, por el que se hizo de su conocimiento el acuerdo del Presidente del partido de quince de diciembre de dos mil ocho, así como el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de doce de enero de dos mil nueve, de los que deriva la invitación impugnada, mismo que es del tenor siguiente:

C. Que en el “ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN X DE LOS ESTATUTOS GENERALES, POR EL QUE SE DETERMINA EL MÉTODO EXTRAORDINARIO DE DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL”, de fecha quince de diciembre de dos mil ocho y el “ACUERDO DEL 12 DE ENERO DE 2009, DICTADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL POR EL QUE SE RATIFICA Y MODIFICA EL ACUERDO DICTADO POR EL PRESIDENTE NACIONAL EN FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 67 FRACCIÓN X DE LOS ESTATUTOS GENERALES POR EL QUE SE DEFINE EL MÉTODO EXTRAORDINARIO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN DIVERSOS DISTRITOS ELECTORALES ASÍ COMO LA INTEGRACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS”, se violan preceptos legales, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estatutos partidistas.

Además, al desahogar la vista los actores hicieron valer los siguientes agravios:

D. Que el instituto político enjuiciado, no notificó los acuerdos precisados como acto impugnado en esta resolución.

E. Que las peticiones formuladas por diversos militantes de dicho instituto político jamás fueron contestadas a pesar de que en ellas se señaló domicilio para oír y recibir notificaciones.

Los agravios así resumidos, por razón de método, serán estudiados en primer lugar, los identificados con las C, D y E;   y posteriormente, de igual forma, los señalados en los apartados A y B.

Son inoperantes los agravios identificados en los apartados C, D y E de esta resolución, por los siguientes razonamientos jurídicos:

Con fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve, el Magistrado Instructor dio vista a los actores con copia de los acuerdos de fechas quince de diciembre de dos mil ocho y doce de enero del presente año, con el fin de que tuvieran conocimiento de los fundamentos y de las consideraciones que esgrimió el partido político para determinar el método de designación directa de candidatos a diputados federales por ambos principios para el Estado de México.

En respuesta a dicho requerimiento los actores, con fecha veintiocho de febrero del año que transcurre, presentaron una promoción de la cual se advierte que hicieron valer agravios genéricos e imprecisos que no controvierten las determinaciones del partido político enjuiciado.

Ello es así, ya que del análisis exhaustivo del desahogo de la vista señalada, se desprende que los actores no combaten la fundamentación y consideraciones que sustentan la decisión del Presidente y del Comité Ejecutivo Nacional para determinar el método extraordinario de designación directa de candidatos a diputados federales por ambos principios en el Estado de México, pues se concretan a tratar de evidenciar que dichos órganos de dirección partidistas no notificaron los acuerdos precisados como actos impugnados, lo cual no puede ser considerado como un principio de agravio, ya que no refieren hechos de los cuales se pueda desprender una lesión a su esfera jurídica relacionados con las consideraciones de los acuerdos citados.

Al respecto, debe decirse que la falta de notificación que consideran como agravio, es un acto diverso al acuerdo controvertido, irregularidad que quedó subsanada con la vista que el Magistrado Instructor ordenó dar a los actores y de ninguna manera puede considerarse que con ello se controvierta el acuerdo que constituye el verdadero acto que agravia a los impetrantes.

En efecto, los actores de manera genérica controvierten las decisiones asumidas por el Presidente y el Comité Ejecutivo Nacional del partido enjuiciado expresadas en los acuerdos de referencia, que permitiera a éste órgano jurisdiccional establecer su idoneidad y fuerza jurídica para satisfacer la pretensión de los incoantes.

Por ello, es incuestionable que en la expresión de agravios no se evidencia ninguna consideración lógica-jurídica tendente a desvirtuar o combatir los argumentos esgrimidos por los órganos partidistas, es decir, no existe algún argumento a través del cual se pretende impugnar los acuerdos citados.

Como se advierte de la promoción aludida, los demandantes no expresan algún argumento mediante el cual digan por qué el partido político enjuiciado no colma en su decisión el principio de legalidad, de ahí que con independencia de que los razonamientos expresados en los acuerdos de quince de diciembre de dos mil ocho y doce de enero del año en curso, se encuentren o no ajustados a derecho; al no haberse afectados en modo alguno por los agravios expresados por los inconformes, deben permanecer incólumes, rigiendo su sentido y alcance de los mismos.

Al respecto, si bien los actores aducen violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las normas partidarias, lo cierto es que no precisan las razones que estiman infringidos ni mucho menos exponen las razones por las cuales consideran que ese principio fue vulnerado, lo cual era necesario para que esta Sala Superior pudiera desprender un principio de agravio que le permitiera llevar a cabo un estudio de fondo de la controversia planteada, de tal suerte que la consecuencia es confirmar los acuerdos en comento.

Respecto del agravio identificado con la letra E, también resulta inoperante.

Ello es así, porque los enjuiciantes mencionan al dar respuesta a la vista ordenada en autos, que diversos supuestos militantes del partido enjuiciado formularon sendas peticiones a efecto de que les fueran notificados los acuerdos en cuestión, violando con ello su derecho de petición. Sin embargo, de este motivo de inconformidad no se advierte que los supuestos militantes cuenten con interés jurídico.

Se afirma lo anterior, debido a que no existe una afectación directa a su esfera jurídica, toda vez que los supuestos militantes que se precisan en el documento de mérito, son personas diversas a las constreñidas en la presente litis y mucho menos que la presunta violación se haya cometido en su perjuicio al ser ellos los peticionarios.

No pasa por inadvertido para esta Sala Superior, que en el caso particular de Enrique Andrés Mendoza Oropeza, manifestó al desahogar la vista ordenada por el Magistrado Instructor que formuló petición ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a efecto de que le fueran notificados los acuerdos de quince de diciembre de dos mil ocho y doce de enero de dos mil nueve, mencionados en la presente resolución, y que dicha solicitud no fue atendida.

Ahora bien, en concepto de este órgano jurisdiccional electoral federal, lo anterior ya no irroga un perjuicio al actor, debido a que si bien existió una posible irregularidad, ello quedó subsanada mediante la vista que el Magistrado Instructor ordenó en proveído de fecha veinticinco de febrero del año en curso, a la cual se le agregaron copia de los acuerdos que solicitaba a los órganos de dirección partidista responsables, a efecto de que se diera por enterado del contenido de los mismos y, en su caso, ejerciera su derecho de defensa, como lo hizo al presentar su promoción de fecha veintiocho de febrero del presente año, en la cual manifestó lo que a su derecho convino respecto de los acuerdos que habían sido solicitados, por lo que siendo así, al encontrarse el actor debidamente informado de los multicitados acuerdos y afectado su derecho de defensa, no cabe duda que el agravio deviene en inoperante.

Al igual que los agravios anteriores, se estiman inoperantes los identificados en los apartados A y B de esta resolución, en razón de lo siguiente:

Como se estableció en el Considerando Quinto de la presente resolución, el acto que verdaderamente les agravia a los impugnantes no lo es la invitación emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de fecha tres de febrero del año en curso, mediante la cual se convoca a los militantes del partido político enjuiciado a fin de que participen en un proceso de selección de candidatos a cargos de elección popular, para los cargos de diputados federales por ambos principios para el Estado de México, mediante el método extraordinario de designación directa, sino lo constituyen los acuerdos de fecha quince de diciembre de dos mil ocho y doce de enero del presente año.

Ante ello, la inoperancia radica en que los motivos de inconformidad que se esgrimieron no resultan aplicables a los acuerdos precisados como actos impugnados, pues en estos se vierten fundamentaciones y consideraciones distintas a las de la invitación impugnada, la cual, como ya se dijo no les depara perjuicio a los impetrantes en tanto que las determinaciones asumidas para elegir el método extraordinario de designación directa fue resultado de una decisión de los órganos de dirección, que de conformidad con la normatividad partidista, tienen facultades para emitir dichas decisiones.

En tal virtud, resulta concluyente que los agravios referidos para combatir la invitación para el proceso de designación directa de candidatos a cargos de diputados federales por ambos principios en el Estado de México, no guardan relación con los acuerdos de referencia, y por tanto, no son aptos para controvertirlos.

Lo anterior, no deja en estado de indefensión a los enjuiciantes, cuenta habida que como se señaló al contestar las causales de improcedencia que invocó el instituto político responsable, los acuerdos de mérito no fueron notificados a los actores, no obstante, a fin de subsanar tal deficiencia, con fecha veinticinco de febrero del año en curso, el Magistrado Instructor dio vista a los impetrantes a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniese respecto del contenido de los acuerdos aludidos, garantizando con ello la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo cuanto se ha dicho y al resultar inoperantes los agravios expuestos por los actores, lo procedente es confirmar los acuerdos impugnados, así como la invitación para participar en el proceso para la designación de candidatos a diputados federales por ambos principios para el Estado de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios ciudadanos identificados con las claves SUP-JDC-42/2009, SUP-JDC-43/2009, SUP-JDC-53/2009, SUP-JDC-55/2009, SUP-JDC-57/2009 y SUP-JDC-59/2009 al diverso juicio identificado como SUP-JDC-39/2009. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos de los juicios acumulados.

SEGUNDO. Se CONFIRMAN los acuerdos de fecha quince de diciembre de dos mil ocho y doce de enero de dos mil nueve, así como la invitación emitida por el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el tres de febrero del año en que transcurre, en términos del considerando sexto de esta sentencia.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores en el domicilio señalado en autos; y por oficio, acompañado de copia certificada de la presente ejecutoria, al Comité Ejecutivo Nacional y al Presidente del Partido Acción Nacional; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con apoyo en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Devuélvanse los documentos atinentes a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada Presidenta María del Carmen Alanis Figueroa, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos, autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO

CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO

GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL

GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO