JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-40/2013

 

ACTORES: AMADEO BOLAÑOS REYNOSO Y OTROS

 

ÓRGANOS RESPONSABLES:

COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRA

 

MAGISTRADO PONENTE:

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

 

México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil trece.

 

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-40/2013, promovido por Bolaños Reynoso Amadeo, Olivares Zepeda Gloria, Solorio Bañuelos Orlando, Bolaños Romero Melanye Orquidea, Cuevas Gutiérrez César Ulises, Vidania Lagunas Sosa (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 88, Distrito Federal 1); León Aguirre Pedro, Zepeda Rubio Ejica Xóchitl, Ávila Chávez Candido, Gutiérrez Martínez María de Mayo (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 88, Distrito Federal 3); Ríos Álvarez Serafín, Cruz Mendoza Mayra Isabel, Alonso Martínez Adolfo, Santillán García Rosa María, Ríos Cuevas José (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 88, Distrito Federal 4); Muñoz Ledo Viveros José Arturo, Avíles Pineda Ana Cristina, Ruíz Neri Florentino, Serafín Neri Claudia Yessica, Otlica Avíles David Eduardo (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 88, Distrito Federal 7); Bahena Villalobos Alma Rosa, Ocampo Vaca César Augusto, Carrillo Millán Beatriz Esmeralda (integrantes de la planilla de candidatos a Congersistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 88, Distrito Federal 8); Venegas Alvárez Juan Carlos, Ruíz Mendez Elvira, Rosas Rendón Alfonso, Rivera Rita Luis, Magaña Ovando Cecilia (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 88, Distrito Federal 9); Escobedo Pérez María Del Carmen, Nungaray Campos José Gerardo (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 88, Distrito Federal 10); Martínez Gómez Rafael, Valencia Medina Alma Griselda, Barajas Arévalo Luis, Barajas Rodríguez María del Carmen, Ceballos Ceja Moises (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 88, Distrito Federal 12); Magaña Reyes Antonio, Magaña García Mirna, García Mata Lenin, Valencia Favela Norma (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 1); Revuelta Merino Fernando, Solorio Lara Norma, Samano Luz Juan José, Revuelta Peñaloza Alma Leonor (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 2); Pinello Acevedo José Fausto, Valdes Cruz María de la Luz, Pérez Díaz Ismael, Pérez Correa Fanny Astrid, García Cedeño José, Marín de la Cruz Fátima del Rosario (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 3); Cruz Mendoza Mayra Isabel, Espinoza Román Fidel Antonio, Rodríguez Barragán María Esthela (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 4); Ramírez Ramos Susana, Contreras Clemente Luis, Ramírez Ramos María Guadalupe (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 5); Soto García Cristian Francisco De Asís, Ruíz Gómez María Isabel, Leyva Merlos Cristian, Sanabria Lisama Enedina, Soto Flores Francisco de Asis, Silba García Ma. Trinidad (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 6); Márquez Capiz Jeanette Guadalupe, Contreras Clemente Miguel Angel, Cruz González Alicia, Felipe Salvador Armando, Prado Camberos María Teresa, Paredes Telles Abelardo (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 7); Portillo Ayala Rosa Elia, Hernández Roguel David, Melgarejo Torres Adriana, Suarez Castillo Luis Manuel (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 8); Zaragoza Pureco Agustín, González Alonso Lourdes, Martínez Colín Juan Manuel, Quin Luna María Cecilia (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 9); García Hernández Ana María, Juárez Chávez José Alberto, León Álvarez Mary Carmen, Magaña García Marcelino (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 10); Velázquez Sánchez Julieta, Angel Treviño Yonatan, García Treviño Lucrecia, Saenz Reyes Juan, López Huerta Martha Cristina, Ornelas Mondragón Rosario Leonardo, XX Pérez Mireya (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 11); Acosta Grajeda Luis Alberto (integrante de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 12); Morales Flores Mayra (integrante de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 99, Distrito Federal 4); Guerrero López Miguel (integrante de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 99, Distrito Federal 5); Toribio Acosta Ismael, Bautista Pasindo Edith Zaraín, Nava Irineo Edgar Saltiel (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 99, Distrito Federal 6); Santos Díaz Eloy, García Reyes Sandra, Morales Ramos Ubaldo (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 99, Distrito Federal 7); Tolentino Elizondo Luis (integrante de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 99, Distrito Federal 9); Ponce Ortega Cesar, Vargas de los Santos Diana, Vargas Arriola Etelvina, Ponce Gutiérrez Luis, Rincón Ramírez Edgar Abraham (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 100, Distrito Federal 1); Chávez Saavedra Victor Hugo, Barboza Gutiérrez Ana Luisa (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 100, Distrito Federal 2); Soto Pérez Ignacio, Soto Tenorio Elizabeth, Pérez Correa Adriana, Herrera Sánchez Edmundo Alejandro, Hernández Quintana María Monica, Bolaños Soto Nevai (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 100, Distrito Federal 6); Alcaráz Contreras Oscar Gustavo, García Ornelas Delfina, Magallón Gutiérrez Julio César (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 100, Distrito Federal 12); Madrigal Ceja Israel, Gutiérrez Cardenas Rosalba, Navarro Navarrete Carlos, Ayala López María Gloria, Ayala López José Rogelio (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 101, Distrito Federal 1); Albarran García Leodegario, León García Matilde Janet, Guzman Rivera Gabriel, León García Reyna Lorena, León García Heidi Joyce (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 101, Distrito Federal 3); Muños Moreno José Juan, Nava Romero Eva (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 101, Distrito Federal 6); Anguino Córdova Ninfa Candelaria, Mora Martínez José Luis, Aguilar Ambriz Andrea Paulina (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 101, Distrito Federal 7); Barrera Edrano Efraín, Barreto Ponce Erica, Zepeda Cañas Huber Joel (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 101, Distrito Federal 11); Vázquez Quiroz Alejandro, Ochoa Lupián Luz Elena, Ortega Ramos Francisco, López de la Cruz Teresa, Fernández Bautista Guillermo, Ortega Espinoza Maribel Judith (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 101, Distrito Federal 12); Cortes Cortes Raúl, Rodríguez Márquez Angélica (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 110, Distrito Federal 3); Cortes Rocha Gilberto, López Arredondo Sheyla (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 110, Distrito Federal 8), y López Mejía Priscila, García Nuñez Adolfo, Tapia Ávila Adriana (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 110, Distrito Federal 10), todos militantes del Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante, en contra las omisiones atribuidas a la Comisión Nacional Electoral y a la Comisión Nacional de Garantías, ambas del instituto político referido, de dar trámite y resolver, respectivamente, el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/09/2013, y

 

R E S U L T A N D O

 

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de hechos contenida en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

 

I. El veintiocho de octubre de dos mil doce, se celebró la jornada electoral para la renovación de los cargos de Consejeros Nacionales, Congresistas Nacionales y Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Michoacán.

 

En la misma fecha, se emitió el “ACTA DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO ESTATAL DEFINITIVO PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS NACIONALES, CONGRESISTAS NACIONALES Y CONSEJEROS ESTATALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN.”

 

II. El ocho de noviembre siguiente, inconforme con los resultados contenidos en la referida acta, el actor interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.

 

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

El treinta de noviembre de dos mil doce, Edgar Blasio García, en representación de las planillas con los números de folio 80 al 111, de la elección de Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán del Partido de la Revolución Democrática, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de omisiones atribuidas a la Comisión Nacional Electoral y a la Comisión Nacional de Garantías, ambas del instituto político referido, de dar trámite y resolver, respectivamente, el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/09/2013.

 

TERCERO. Cuaderno de Antecedentes

I. El primero de diciembre de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el referido escrito de demanda, así como la demás documentación que la parte actora consideró necesaria para la debida sustanciación del presente juicio.

 

II. El tres de diciembre, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior dispuso integrar el cuaderno de antecedentes número 833/2012, y ordenó requerir a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su Presidenta, para que informara sobre la recepción del medio de impugnación promovido por el actor, así como el trámite dado al mismo.

 

III. El cinco de diciembre, tomando en consideración que la citada funcionaria intrapartidista no dio cumplimiento a lo ordenado, el Magistrado Presidente referido le requirió, de nueva cuenta, para que informara sobre la recepción del juicio ciudadano y remitiera el expediente correspondiente en términos de lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

IV. El doce de diciembre, toda vez que la referida Presidenta de la Comisión Nacional Electoral no dio cumplimiento a lo proveído por el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, le impuso una sanción consistente en multa y, nuevamente, le requirió que informara sobre la recepción del juicio ciudadano y la remisión del expediente formado por tal motivo.

 

V. Por oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el quince de enero de dos mil trece, en cumplimiento a lo ordenado en los proveídos precisados anteriormente, la Presidenta y tres integrantes de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, rindieron el respectivo informe circunstanciado y remitieron la demanda presentada por el actor, así como la demás documentación que consideraron pertinente.

 

CUARTO. Trámite y sustanciación

I. Turno. Mediante acuerdo de dieciocho de enero de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, ordenó integrar el expediente SUP-JDC-40/2013 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Dicho acuerdo fue cumplimentado en la misma fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-118/13, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.

 

II. Radicación y requerimiento. El veintiocho de enero, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente identificado con la clave SUP-JDC-40/2013, y lo radicó en su ponencia para la sustanciación y elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

 

Posteriormente, en virtud de que el actor señaló en su escrito de demanda como autoridad responsable a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, y toda vez que el Presidente de dicho órgano partidista no rindió informe circunstanciado ante esta Sala Superior, el Magistrado Instructor le requirió para que lo rindiera y así no se le dejara en estado de indefensión.

 

Dicho requerimiento fue desahogado, en tiempo y forma, mediante oficio signado por Juan Daniel Manzo Rodríguez, Presidente de la Comisión Nacional de Garantías del citado instituto político, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el primero de febrero de dos mil trece.

 

III. Segundo requerimiento. En su oportunidad, el Magistrado encargado de la instrucción del asunto requirió a la Comisión Nacional de Garantías que informara respecto del estado procesal que guardaba el expediente relativo a la queja interpuesta por el actor, el cual fue atendido y desahogado por dicho órgano partidario.

 

IV. Tercer requerimiento. Asimismo, se requirió al promovente Edgar Basio García, para para que acreditara su calidad de personero para representar a los hoy actores como candidatos de las planillas por las cuales contendían en la elección interna partidaria, mismo que fue atendido en tiempo y forma.

 

V. Resolución Incidental. El Pleno de la Sala Superior dictó resolución incidental en el presente juicio ciudadano electoral y regularizó el procedimiento para tener como actores a los ciudadanos precisados en el proemio de esta sentencia y no a Edgar Blasio García quien promovió como su representante.

 

VI. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y, al no existir diligencia pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79; 80 párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo anterior, porque quienes promueven son ciudadanos, integrantes de las planillas con los números de folio 88, 90, 99, 100, 101 y 110, registradas para la elección de Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán del Partido de la Revolución Democrática, en contra de omisiones atribuidas a la Comisión Nacional Electoral y a la Comisión Nacional de Garantías, ambas del instituto político referido, de dar trámite y resolver, respectivamente, el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/09/2013, a través del cual se controvirtieron los resultados contenidos en el acta de cómputo final de la referida elección.

 

En tal sentido, se advierte que los impetrantes aducen un perjuicio a su derecho de acceso a la justicia pronta y expedita, en relación con sus derechos político-electorales, en tanto que pretenden se resuelva el recurso de inconformidad por el cual controvirtieron los resultados obtenidos en la elección de Congresistas Nacionales del Partido de la Revolución Democrática.

 

SEGUNDO. Requisitos de la demanda, de procedencia y presupuestos procesales

El medio de impugnación reúne los requisitos de forma, de procedencia y los presupuestos procesales previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, fracción III, inciso b); 79, párrafo 1, y 80 párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación:

 

I. Requisitos de forma. La demanda se presentó por escrito ante el órgano responsable por conducto del representante de los actores, haciéndose constar su nombre, su firma autógrafa y el domicilio para oir y recibir notificaciones; se identifica el acto que se impugna y los órganos responsables; se mencionan los hechos en los que se basa la impugnación, así como los agravios que de éstos derivan, por lo tanto, se cumple con los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

II. Oportunidad. El medio de impugnación satisface este requisito, en virtud de que las omisiones reclamadas de tramitar y resolver el recurso de inconformidad partidario interpuesto por los actores resultan de tracto sucesivo, por lo que no han dejado de actualizarse, por tanto, el plazo de cuatro días a que alude el artículo 8, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se mantiene en permanente actualización por lo que la promoción del medio de impugnación es oportuna.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio establecido en la jurisprudencia de rubro: “PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES.”[1]

 

III. Legitimación y personería. Los actores, integrantes de las planillas con los números de folio 88, 90, 99, 100, 101 y 110, registradas para la elección de Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán del Partido de la Revolución Democrática, promueven el presente juicio a través de Edgar Blasio García, quien se ostenta como representante de ellos.

 

A través del acuerdo plenario de cinco de junio del presente año, la Sala Superior determinó regularizar las actuaciones en el propio juicio, y con motivo de ello, resolvió tener como actores a los candidatos a Consejeros Nacionales identificados en el proemio de esta sentencia.

En este sentido, esta Sala Superior tiene por satisfecho el requisito de legitimación, toda vez que los ciudadanos Bolaños Reynoso Amadeo, Olivares Zepeda Gloria, Solorio Bañuelos Orlando, Bolaños Romero Melanye Orquidea, Cuevas Gutiérrez César Ulises, Vidania Lagunas Sosa (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 88, Distrito Federal 1); León Aguirre Pedro, Zepeda Rubio Ejica Xóchitl, Ávila Chávez Candido, Gutiérrez Martínez María de Mayo (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 88, Distrito Federal 3); Ríos Álvarez Serafín, Cruz Mendoza Mayra Isabel, Alonso Martínez Adolfo, Santillán García Rosa María, Ríos Cuevas José (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 88, Distrito Federal 4); Muñoz Ledo Viveros José Arturo, Avíles Pineda Ana Cristina, Ruíz Neri Florentino, Serafín Neri Claudia Yessica, Otlica Avíles David Eduardo (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 88, Distrito Federal 7); Bahena Villalobos Alma Rosa, Ocampo Vaca César Augusto, Carrillo Millán Beatriz Esdmeralda (integrantes de la planilla de candidatos a Congersistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 88, Distrito Federal 8); Venegas Alvárez Juan Carlos, Ruíz Mendez Elvira, Rosas Rendón Alfonso, Rivera Rita Luis, Magaña Ovando Cecilia (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 88, Distrito Federal 9); Escobedo Pérez María Del Carmen, Nungaray Campos José Gerardo (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 88, Distrito Federal 10); Martínez Gómez Rafael, Valencia Medina Alma Griselda, Barajas Arévalo Luis, Barajas Rodríguez María del Carmen, Ceballos Ceja Moises (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 88, Distrito Federal 12); Magaña Reyes Antonio, Magaña García Mirna, García Mata Lenin, Valencia Favela Norma (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 1); Revuelta Merino Fernando, Solorio Lara Norma, Samano Luz Juan José, Revuelta Peñaloza Alma Leonor (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 2); Pinello Acevedo José Fausto, Valdes Cruz María de la Luz, Pérez Díaz Ismael, Pérez Correa Fanny Astrid, García Cedeño José, Marín de la Cruz Fátima del Rosario (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 3); Cruz Mendoza Mayra Isabel, Espinoza Román Fidel Antonio, Rodríguez Barragán María Esthela (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 4); Ramírez Ramos Susana, Contreras Clemente Luis, Ramírez Ramos María Guadalupe (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 5); Soto García Cristian Francisco De Asís, Ruíz Gómez María Isabel, Leyva Merlos Cristian, Sanabria Lisama Enedina, Soto Flores Francisco de Asis, Silba García María Trinidad (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 6); Márquez Capiz Jeanette Guadalupe, Contreras Clemente Miguel Angel, Cruz González Alicia, Felipe Salvador Armando, Prado Camberos María Teresa, Paredes Telles Abelardo (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 7); Portillo Ayala Rosa Elia, Hernández Roguel David, Melgarejo Torres Adriana, Suarez Castillo Luis Manuel (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 8); Zaragoza Pureco Agustín, González Alonso Lourdes, Martínez Colín Juan Manuel, Quin Luna María Cecilia (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 9); García Hernández Ana María, Juárez Chávez José Alberto, León Álvarez Mary Carmen, Magaña García Marcelino (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 10); Velázquez Sánchez Julieta, Angel Treviño Yonatan, García Treviño Lucrecia, Saenz Reyes Juan, López Huerta Martha Cristina, Ornelas Mondragón Rosario Leonardo, XX Pérez Mireya (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 11); Acosta Grajeda Luis Alberto (integrante de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 90, Distrito Federal 12); Morales Flores Mayra (integrante de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 99, Distrito Federal 4); Guerrero López Miguel (integrante de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 99, Distrito Federal 5); Toribio Acosta Ismael, Bautista Pasindo Edith Zaraín, Nava Irineo Edgar Saltiel (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 99, Distrito Federal 6); Santos Díaz Eloy, García Reyes Sandra, Morales Ramos Ubaldo (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 99, Distrito Federal 7); Tolentino Elizondo Luis (integrante de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 99, Distrito Federal 9); Ponce Ortega Cesar, Vargas de los Santos Diana, Vargas Arriola Etelvina, Ponce Gutiérrez Luis, Rincón Ramírez Edgar Abraham (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 100, Distrito Federal 1); Chávez Saavedra Victor Hugo, Barboza Gutiérrez Ana Luisa (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 100, Distrito Federal 2); Soto Pérez Ignacio, Soto Tenorio Elizabeth, Pérez Correa Adriana, Herrera Sánchez Edmundo Alejandro, Hernández Quintana María Monica, Bolaños Soto Nevai (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 100, Distrito Federal 6); Alcaráz Contreras Oscar Gustavo, García Ornelas Delfina, Magallón Gutiérrez Julio César (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 100, Distrito Federal 12); Madrigal Ceja Israel, Gutiérrez Cardenas Rosalba, Navarro Navarrete Carlos, Ayala López María Gloria, Ayala López José Rogelio (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 101, Distrito Federal 1); Albarran García Leodegario, León García Matilde Janet, Guzman Rivera Gabriel, León García Reyna Lorena, León García Heidi Joyce (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 101, Distrito Federal 3); Muños Moreno José Juan, Nava Romero Eva (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 101, Distrito Federal 6); Anguino Córdova Ninfa Candelaria, Mora Martínez José Luis, Aguilar Ambriz Andrea Paulina (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 101, Distrito Federal 7); Barrera Edrano Efraín, Barreto Ponce Erica, Zepeda Cañas Huber Joel (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 101, Distrito Federal 11); Vázquez Quiroz Alejandro, Ochoa Lupián Luz Elena, Ortega Ramos Francisco, López de la Cruz Teresa, Fernández Bautista Guillermo, Ortega Espinoza Maribel Judith (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 101, Distrito Federal 12); Cortes Cortes Raúl, Rodríguez Márquez Angélica (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 110, Distrito Federal 3); Cortes Rocha Gilberto, López Arredondo Sheyla (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 110, Distrito Federal 8), y López Mejía Priscila, García Nuñez Adolfo, Tapia Ávila Adriana (integrantes de la planilla de candidatos a Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán en el folio 110, Distrito Federal 10),  promovieron el juicio para la protección de los derechos político electorales al rubro citado, en su calidad de integrantes de las planillas 88, 90, 99, 100, 101 y 110, para la elección de Congresistas Nacionales en el Estado de Michoacán, por conducto de su representante acreditado ante los órganos partidarios, por lo que, se satisface el señalado requisito en términos de lo previsto en el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ahora bien, se reconoce la personería de Edgar Blasio García, quienes comparece en representación de las planillas multicitadas, en virtud de que la Comisiones responsables de dicho partido político, al momento de rendir sus informes circunstanciados, señalan que tienen reconocida su “personalidad” como impugnantes en el expediente de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/09/2013, calidad que no se encuentra controvertida.

 

Abona lo anterior, lo previsto en el artículo 105, fracción II; 107 y 117 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, al disponer que los precandidatos y candidatos, a través de sus representantes, pueden presentar inconformidades, tal y como aconteció en la especie.

 

No obsta a lo anterior, que en el artículo 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se disponga que los ciudadanos y los candidatos deberán comparecer por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna, toda vez que en el artículo 79 del propio ordenamiento procesal electoral, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de julio de dos mil trece, se dispone que en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, podrá ser promovido por los ciudadanos por conducto de sus representantes legítimos y, en el caso, tal y como se ha expuesto, Edgar Blasio García tiene reconocida su personería ante la Comisión Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Garantías, ambas del Partido de la Revolución Democrática, como representante de la planilla de candidatos al Congreso Nacional de ese instituto político en Michoacán, identificada con los folios 88, 90, 99, 100, 101 y 110.

 

Lo anterior, obedece a que si de conformidad con la normativa partidaria aplicable, el agotamiento de los medios de defensa internos se realiza a través del representante de algún precandidato o candidato, a fin de garantizar el acceso a la jurisdicción efectiva establecido como derecho humano en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es válido reconocer la legitimación de dicho representante, para promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a nombre de sus representados, porque en estos casos, la aptitud personal para poder participar como parte activa en el proceso del representante encuentra su cimiento en la propia norma partidaria y en el agotamiento del medio de defensa interno del cual derive el acto o la resolución que impugne, máxime cuando en el medio de impugnación, lo que defiende es el derecho de los integrantes de la planilla de mérito que les confió la representación.

 

Conforme con lo anterior, se considera que en el presente juicio constitucional, se colma el requisito de legitimación y se acredita la personería de Edgar Blasio García.

 

IV. Interés jurídico. Se actualiza, porque los actores son quienes interpusieron, a través de su representante, el recurso de inconformidad intrapartidario y cuya omisión en su trámite y resolución constituye la materia del presente juicio.

 

V. Definitividad. Este requisito es exigible a todos los medios de impugnación que se instauran ante esta Sala Superior, en virtud de lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 88, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En dichos numerales se establece que, para la procedencia de los diversos medios de impugnación en la materia, es indispensable agotar las instancias previas establecidas en la ley o en la normativa partidista, para combatir los actos o resoluciones impugnados, en virtud de las cuales estos últimos puedan ser modificados, revocados o anulados.

 

En el caso concreto, el acto impugnado es definitivo y firme, toda vez que en contra de las omisiones que se reclaman, no existe medio de impugnación intrapartidario que deba ser agotado antes de acudir a esta instancia jurisdiccional.

 

TERCERO. Suplencia de queja y precisión del acto impugnado

Previamente al análisis del fondo de la controversia planteada, cabe señalar que en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debe suplir la deficiencia del demandante en la exposición de sus conceptos de agravio, siempre y cuando estos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

 

Consecuentemente, la regla de la suplencia aludida se aplicará en esta sentencia, siempre que se advierta la expresión de conceptos de agravio, aunque ésta sea deficiente, y cuando existan afirmaciones sobre hechos, de los cuales se puedan deducir claramente.

 

De ahí que el acto impugnado debe fijarse a partir de la verdadera intención del actor, lo anterior en conformidad con la jurisprudencia de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.[2]

 

Del escrito de demanda se advierte que los ciudadanos ahora actores señalan como acto impugnado: La comisión de actos constitutivos de violaciones al Estatuto, y al Reglamento General de Elecciones y Consultas, en la emisión del ACTA DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO ESTATAL DEFINITIVO PARA LA ELECCIÓN CONSEJEROS NACIONALES, CONGRESISTAS NACIONALES Y CONSEJEROS ESTATALES DEL ESTADO DEL ESTADO DE MICHOACAN, que inició en fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce y concluyó en fecha cuatro de noviembre de dos mil doce, para el caso de la elección de CONGRESISTAS NACIONALES.” (sic)

 

Al efecto, los enjuiciantes hacen valer diversos agravios encaminados a demostrar la ilegalidad, tanto de la elección de Congresistas Nacionales, como del acta de cómputo estatal definitivo; sin embargo, esta Sala Superior advierte que en uno de sus agravios, específicamente en el identificado con el numeral cuarto, hacen valer la omisión por parte de la Comisión Nacional Electoral de dar trámite al recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/09/2013, a través del cual se controvirtieron los resultados contenidos en el acta de cómputo final de la referida elección, así como la omisión por parte de la Comisión Nacional de Garantías de resolver el medio de impugnación señalado.

 

Lo anterior, puede advertirse de las distintas expresiones que los mismos actores vierten en su demanda, que enseguida se transcriben:

 

CUARTO.- Nos causa agravio, el actuar de la Comisión Nacional Electoral ya que hasta el día de hoy no se ha dado trámite al Recurso de Inconformidad en contra de la comisión de actos constitutivos de violaciones al Estatuto, y al Reglamento General de Elecciones y Consultas, en la emisión del ACTA DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO ESTATAL DEFINITIVO PARA LA ELECCIÓN CONSEJEROS NACIONALES, CONGRESISTAS NACIONALES Y CONSEJEROS ESTATALES DEL ESTADO DEL ESTADO DE MICHOACAN (sic), que inició en fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce y concluyó en fecha cuatro de noviembre de dos mil doce, para el caso de la elección de CONGRESISTAS NACIONALES, mismo que fue interpuesto en la Oficialía de Partes de ese órgano electoral en fecha ocho de noviembre de la presente anualidad, y en cual recayó el número de folio 749.

“Es decir, en ese mismo análisis, como tercer punto, nos causa agravio que tampoco la Comisión Nacional de Garantías hasta el día de hoy no haya emitido resolución alguna respecto del recurso de inconformidad en contra de la comisión de actos constitutivos de violaciones al Estatuto, y al Reglamento General de Elecciones y Consultas, en la emisión del ACTA DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO ESTATAL DEFINITIVO PARA LA ELECCIÓN CONSEJEROS NACIONALES, CONGRESISTAS NACIONALES Y CONSEJEROS ESTATALES DEL ESTADO DEL ESTADO DE MICHOACAN (sic), que inició en fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce y concluyó en fecha cuatro de noviembre de dos mil doce, para el caso de la elección de CONGRESISTAS NACIONALES, aunándole que esta instancia resuelve según la carga de trabajo que posea, y siendo una instancia jurisdiccional, como ya se ha mencionado podría resolverlo en semanas o meses, mermando así los derechos electorales de votar y ser votados de los Congresistas emanados de la elección que actualmente se impugna, ya que no estaría en posibilidades de recibir justicia pronta y expedita, traduciéndose en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio e implicando la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones, y por tanto dejándonos en total estado de indefensión.”

 

En consecuencia, la controversia en este medio de impugnación se centra en analizar si existe una deficiente u omisa conducta procesal de las Comisiones Nacional Electoral en la tramitación del recurso de inconformidad que los promoventes interpusieron desde el ocho de diciembre de dos mil doce, lo que llevaría, en consecuencia, a una demora en su resolución por la Comisión de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.

 

Por lo anterior, esta Sala Superior considera que, atendiendo a las circunstancias del presente caso y supliendo los agravios de los promoventes, su intención consiste en combatir la falta de diligencia debida, así como diversas omisiones en relación con la tramitación y resolución del recurso de inconformidad que interpusieron para combatir la modificación a la asignación de congresistas nacionales de ese partido político[3].

 

CUARTO. Improcedencia

En la especie y por cuanto hace al acto atribuido a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9°, párrafo 3, con relación al numeral 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En el referido artículo 9°, párrafo 3, de la Ley general adjetiva se establece que los medios de impugnación serán improcedentes y se desecharán de plano cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de la propia Ley.

A su vez, en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), del ordenamiento legal invocado, se prevé que procede el sobreseimiento, cuando la responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque, de manera tal que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia.

Esta última disposición contiene implícita una causa de improcedencia de los medios de impugnación electorales, que se actualiza cuando uno de ellos queda totalmente sin materia antes de que se dicte la resolución o sentencia.

Ello es así, en virtud de que el proceso tiene por finalidad resolver una controversia mediante una sentencia que emita un órgano jurisdiccional, y que resulte vinculatoria para las partes constituyendo un presupuesto indispensable, la existencia y subsistencia de un litigio.

Así, cuando éste se extingue, o el actor alcanza su pretensión, el proceso queda sin materia y, por tanto, lo procedente es desechar la demanda o sobreseer el juicio en su caso.

Este criterio ha sido sostenido por esta Sala Superior en la jurisprudencia de rubro: "IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA." [4]

 

Ahora bien, lo mencionado resulta aplicable al caso, por las siguientes razones:

 

Como ha sido referido con anterioridad, la parte actora aduce que le causa agravio que la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática no haya dado el trámite correspondiente al recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/09/2013; sin embargo, de las constancias que obran en autos, específicamente del informe circunstanciado rendido por la Comisión Nacional de Garantías del referido instituto político, se advierte que el nueve de enero del dos mil trece, a las quince horas con cuarenta y nueve minutos, la citada Comisión Nacional Electoral tramitó el medio de defensa intrapartidista interpuesto por el enjuiciante, en términos de lo dispuesto por el artículo 119 del Reglamento General de Elecciones y Consultas de dicho partido político.

 

Por tanto, esta Sala Superior arriba a la convicción de que, contrariamente a lo sostenido por el actor, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática sí dio cumplimiento a la normativa partidaria y, particularmente a lo dispuesto por el artículo 119 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, de ahí que resulta inconcuso que ya no existe la omisión atribuida a la referida Comisión Nacional Electoral, por ende, por lo que hace al motivo de inconformidad bajo estudio, al haber quedado sin materia, lo procedente es sobreseer en este aspecto el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve.

 

QUINTO. Estudio de fondo

Por lo que hace al acto impugnado, consistente en que la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de resolver el recurso de inconformidad interpuesto por el actor, vulnera el derecho de acceso a la justicia pronta y expedita, este órgano jurisdiccional considera fundado el agravio que se hace valer, en razón de lo siguiente.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 121, inciso b), del Reglamento General de Elecciones y Consultas, las impugnaciones que sean competencia de la Comisión Nacional de Garantías, específicamente las que se presenten en contra de los resultados finales de las elecciones relativas a la renovación de los órganos del Partido, se deberán resolver a más tardar siete días antes de la toma de posesión respectiva.

 

En el informe rendido por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento al proveído dictado por el Magistrado Instructor, el citado órgano partidista refirió que, el nueve de enero de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral le remitió el medio de impugnación interpuesto por el actor en su calidad de militante y representante de las planillas con los números de folio 88, 90 y 99 de la Elección de Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán, por lo que “… al momento no se ha emitido Resolución por parte de este Órgano Jurisdiccional Intrapartidario al expediente INC/NAL/09/2013, debido a la carga de trabajo que por el momento contamos, aunado a ello, la falta de personal para coadyuvar en las funciones propias de esta Comisión Nacional.”

 

De lo anterior, se desprende que a la fecha,  el citado órgano partidario se encuentra sustanciando el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/09/2013, por lo que aún no ha emitido resolución en el citado medio de impugnación intrapartidario.

 

Por tanto, con fundamento en el principio recogido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución General de la República y 17, incisos j) y m), de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, en correlación con lo previsto en el párrafo tercero, artículo 1° de la propia Constitución Federal, relativo a que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, la Comisión Nacional de Garantías está obligada a privilegiar la resolución pronta y expedita de los asuntos que son sometidos a su conocimiento, y no necesariamente agotar el término que les confiera su normatividad interna.

 

No es óbice a lo anterior, que la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a requerimiento del Magistrado encargado de la instrucción del presente asunto, haya manifestado que si bien se ha rebasado el plazo para resolver la inconformidad promovida por el ahora actor, ello obedece a la significativa carga de trabajo que tiene el órgano partidario de justicia, lo cual se torna inatendible, dado que, a fin de brindar certeza sobre aquellas situaciones respecto de las que debe pronunciarse, y evitar que el transcurso de los plazos, hasta su límite, pueda constituirse en una disminución en la defensa de los derechos político electorales que, en su caso, los ciudadanos estimaren vulnerados, con la determinación que así se emitiera, al impedírseles ocurrir de manera oportuna a la instancia constitucional, e impedir los efectos perniciosos que la misma le pudiera producir en su esfera jurídica, así como para el adecuado desarrollo de los procesos electorales en cada una de sus fases, que bien pudieran verse afectados en detrimento del principio de certeza, al producir los actos impugnados consecuencias de orden material, que aunque fueran reparables, restarían certidumbre.

 

Esto último, máxime si se toma en consideración que en materia electoral, por disposición expresa del artículo 41, base VI, último párrafo, de la Constitución Federal, la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales, no produce efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado, verbigracia, el registro de un candidato, que transcurriendo ya los plazos de las campañas electorales, fuera impugnado.

 

De esta forma, lo procedente es ordenar a la Comisión Nacional de Garantías que resuelva a la brevedad el medio de impugnación interpuesto por los enjuiciantes, a fin de brindar certeza sobre aquellas situaciones respecto de las que debe pronunciarse, y evitar que el transcurso de los plazos pueda constituirse en una disminución en la defensa de los derechos político-electorales involucrados.

 

Efectos de la sentencia

En consecuencia, se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática para que, en el plazo de cinco días naturales, contados a partir de la notificación del presente fallo, realice las diligencias necesarias, adecuadas y pertinentes, incluso, en sustitución de la Comisión Nacional Electoral, para obtener las constancias atinentes, y resuelva el recurso de inconformidad interpuesto por Edgar Blasio García, representante de los actores, y notifique la resolución al enjuiciante dentro de las veinticuatro horas a que ello ocurra, bajo el apercibimiento que, en caso de incumplimiento se impondrá a cada una de dichas comisiones, alguna de las medidas de apremio previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

El órgano partidista responsable deberá informar del cumplimiento dado a esta ejecutoria a esta Sala Superior, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra, para lo cual deberá agregar las constancias atinentes.

 

 

Asimismo, se vincula a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática para que, dentro de las doce horas siguientes a la notificación del presente fallo, remita, de ser el caso, a la Comisión Nacional de Garantías de ese partido los elementos necesarios para que conozca y resuelva la controversia planteada por Edgar Blasio García, representante de los actores, bajo el apercibimiento que, en caso de incumplimiento se impondrá a cada uno de sus integrantes, alguna de las medidas de apremio previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 

Además, la comisión Nacional de Garantías responsable deberá atender la totalidad de los agravios vertidos por los actores en los recursos de inconformidad, con base en las constancias probatorias que al efecto se allegue.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el representante de los actores, en contra de la omisión atribuida a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, por las razones que se expresan en el Considerando cuarto de la presente sentencia.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática para que, dentro del improrrogable plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta ejecutoria, dicho órgano partidario realice las diligencias necesarias, adecuadas y pertinentes, incluso, en sustitución de la Comisión Nacional Electoral, para obtener las constancias atinentes y resuelva debidamente el recurso de inconformidad INC/NAL/09/2013, interpuesto por el representante de los actores contra el cómputo estatal de la elección de Congresistas Nacionales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán.

 

TERCERO. Se apercibe a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que, en caso de incumplimiento a lo ordenado en la presente ejecutoria, se impondrá a cada uno de sus integrantes, alguna de las medidas de apremio previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

NOTIFÍQUESE: personalmente a la parte actora, en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada de la presente resolución, a la Comisión Nacional Electoral así como a la Comisión Nacional de Garantías, ambas del Partido de la Revolución Democrática, y por estrados, a los demás interesados.

 

Lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADA

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

MAGISTRADO

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 


[1] Consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 29 y 30.

[2] Consultable en: Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 382 a 383.

[3] Resulta aplicable la Jurisprudencia 4/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR. Consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Volumen 1, página 411.

[4] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 37 y 38.