INCIDENTE DE REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
EXPEDIENTE: SUP-JDC-40/2013
ACTOR: EDGAR BLASIO GARCÍA
ÓRGANOS RESPONSABLES:
COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRA
MAGISTRADO PONENTE:
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
SECRETARIO:
HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA
méxico, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil trece.
VISTAS las constancias que integran el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-40/2013, incoado por Edgar Blasio García, en su carácter de representante de las planillas con los números de folio 80 al 111, de la elección de Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán del Partido de la Revolución Democrática, en contra las omisiones atribuidas a la Comisión Nacional Electoral y a la Comisión Nacional de Garantías, ambas del instituto político referido, de dar trámite y resolver, respectivamente, el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/09/2013, y
R E S U L T A N D O:
1. Antecedentes. De la narración de hechos que el promovente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:
I. El veintiocho de octubre de dos mil doce, se celebró la jornada electoral para la renovación de los cargos de Consejeros Nacionales, Congresistas Nacionales y Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Michoacán.
En la misma fecha, se emitió el “ACTA DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO ESTATAL DEFINITIVO PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS NACIONALES, CONGRESISTAS NACIONALES Y CONSEJEROS ESTATALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN.”
II. El ocho de noviembre siguiente, inconforme con los resultados contenidos en la referida acta, el actor interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.
2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
El treinta de noviembre de dos mil doce, Edgar Blasio García, en representación de las planillas con los números de folio 80 al 111, de la elección de Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán del Partido de la Revolución Democrática, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de omisiones atribuidas a la Comisión Nacional Electoral y a la Comisión Nacional de Garantías, ambas del instituto político referido, de dar trámite y resolver, respectivamente, el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/09/2013.
3. Cuaderno de Antecedentes
I. El primero de diciembre de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el referido escrito de demanda, así como la demás documentación que la parte actora consideró necesaria para la debida sustanciación del presente juicio.
II. El tres de diciembre, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior dispuso integrar el cuaderno de antecedentes número 833/2012, y ordenó requerir a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su Presidenta, para que informara sobre la recepción del medio de impugnación promovido por el actor, así como el trámite dado al mismo.
III. El cinco de diciembre, tomando en consideración que la citada funcionaria intrapartidista no dio cumplimiento a lo ordenado, el Magistrado Presidente referido le requirió, de nueva cuenta, para que informara sobre la recepción del juicio ciudadano y remitiera el expediente correspondiente en términos de lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. El doce de diciembre, toda vez que la referida Presidenta de la Comisión Nacional Electoral no dio cumplimiento a lo proveído por el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, le impuso una sanción consistente en multa y, nuevamente, le requirió que informara sobre la recepción del juicio ciudadano y la remisión del expediente formado por tal motivo.
V. Por oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el quince de enero de dos mil trece, en cumplimiento a lo ordenado en los proveídos precisados anteriormente, la Presidenta y tres integrantes de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, rindieron el respectivo informe circunstanciado y remitieron la demanda presentada por el actor, así como la demás documentación que consideraron pertinente.
4. Trámite y sustanciación
I. Turno. Mediante acuerdo del Magistrado Presidente de esta Sala Superior, se ordenó integrar el expediente SUP-JDC-40/2013 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-118/13, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.
II. Radicación y requerimiento. El Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente identificado con la clave SUP-JDC-40/2013, y lo radicó en su ponencia para la sustanciación y elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
Posteriormente, en virtud de que el actor señaló en su escrito de demanda como autoridad responsable a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, y toda vez que el Presidente de dicho órgano partidista no rindió informe circunstanciado ante esta Sala Superior, el Magistrado Instructor le requirió para que lo rindiera y así no se le dejara en estado de indefensión.
Dicho requerimiento fue desahogado, en tiempo y forma, mediante oficio signado por Juan Daniel Manzo Rodríguez, Presidente de la Comisión Nacional de Garantías del citado instituto político.
III. Segundo requerimiento. En su oportunidad, el Magistrado encargado de la instrucción del asunto requirió a la Comisión Nacional de Garantías que informara respecto del estado procesal que guardaba el expediente relativo a la queja interpuesta por el actor, el cual fue atendido y desahogado por dicho órgano partidario.
IV. Acuerdo de regularización del procedimiento. El Magistrado Instructor acordó proponer al Pleno de la Sala Superior el correspondiente auto de regularización del juicio al rubro indicado.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia 11/99, consultable a fojas cuatrocientas trece a cuatrocientas quince, del Volumen 1, intitulado Jurisprudencia, de la "Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", editada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto se transcriben a continuación:
“MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.- Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala.
Lo anterior, porque en el particular se debe determinar, conforme a derecho, quién o quiénes asumen realmente la calidad jurídica de actores o demandantes, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro identificado.
Por tanto, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello puede tener como consecuencia la regularización de las actuaciones del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado; de ahí que se deba estar a la regla prevista en la citada tesis de jurisprudencia; por ende, debe ser esta Sala Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho corresponda.
SEGUNDO. Regularización de procedimiento. Esta Sala Superior considera necesario regularizar el procedimiento del medio de impugnación al rubro identificado, porque de las constancias que integran el expediente se observa que se tuvo como actor a Edgar Blasio García, sin que exista razón, motivo o circunstancia, de hecho o de derecho que justifique tal determinación.
En la lectura del escrito de demanda se advierte, sin lugar a duda, que Edgar Blasio García presentó escrito de demanda, para incoar juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que aduce promover en su carácter de representante de las planillas con los números de folio 80 al 111, para la elección de Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán del Partido de la Revolución Democrática; sin embargo, el promovente omitió precisar los nombres de los ciudadanos que representa.
En este sentido cabe destacar que, conforme a lo previsto en el artículo 4, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a falta de disposición expresa para la sustanciación y resolución de los juicios y recursos electorales, se debe estar a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente.
Por otra parte, el artículo 58 del citado Código adjetivo federal civil prevé que “los jueces, magistrados y ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento”.
En este sentido cabe destacar que de la lectura del escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que motivó la integración del expediente del juicio en que se actúa, se advierte que el promovente señaló, en el proemio, lo siguiente:
“EDGAR BLASIO GARCÍA, mexicano, mayor de edad, militante del Partido de la Revolución Democrática, representante de las planillas con los números de folio 80 al folio 111, de la elección de Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida ante las instancias de nuestro instituto político […]”
Como se advierte de la transcripción del escrito de demanda, en su parte conducente, Edgar Blasio García, en su carácter de representante de las planillas con los números de folio 80 al 111, omitió señalar los nombres de las personas que aduce representar.
Debido a lo anterior, el Magistrado Instructor, en el juicio ciudadano identificado al rubro, determinó mediante acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil trece, requerir al actor Edgar Blasio García para que manifestara por escrito, bajo protesta de decir verdad, qué personas integran las mencionadas planillas identificadas con los folios 80 a 111, para la elección de Congresistas Nacionales por el Estado de Michoacán del Partido de la Revolución Democrática y para que exhibiera en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el original o copia certificada legible del documento con el que acredite fehacientemente su carácter de representante de los candidatos integrantes de las aludidas planillas.
El veinte de mayo de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito presentado por el actor, por el cual, en cumplimiento a lo requerido, exhibió diversas constancias.
El contenido de esos documentos, al no estar desvirtuados por otros elementos de prueba existentes en autos, son eficientes para crear convicción en el juzgador, en términos del numeral 16, párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De dicha documentación se advierte que la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática tiene acreditada la personería de Edgar Blasio García, como representante de las planillas 88, 90, 99, 100, 101 y 110, para la elección de Congresistas Nacionales en el Estado de Michoacán; asimismo, se anexaron para tal efecto originales de los acuses de recibo de la solicitud de registro, de los que se advierte, que los integrantes de las mencionadas planillas, candidatos a Congresistas Nacionales del Partido de la Revolución Democrática, por el Estado de Michoacán, son: Bolaños Reynoso Amadeo, León Aguirre Pedro, Ríos Álvarez Serafín, Muñoz Ledo Viveros José Arturo, Bahena Villalobos Alma Rosa, Venegas Alvárez Juan Carlos, Escobedo Pérez María Del Carmen, Martínez Gómez Rafael, Magaña Reyes Antonio, Revuelta Merino Fernando, Pinello Acevedo José Fausto, Cruz Mendoza Mayra Isabel, Ramírez Ramos Susana, Soto García Cristian Francisco De Asís, Márquez Capiz Jeanette Guadalupe, Portillo Ayala Rosa Elia, Zaragoza Pureco Agustín, García Hernández Ana María, Velázquez Sánchez Julieta, Acosta Grajeda Luis Alberto, Morales Flores Mayra, Guerrero López Miguel, Toribio Acosta Ismael , Santos Díaz Eloy, Tolentino Elizondo Luis, Ponce Arriaga Cesar, Chávez Saavedra Victor Hugo, Soto Pérez Ignacio, Alcaráz Contreras Oscar Gustavo, Madrigal Ceja Israel, Albarran García Leodegario, Muños Moreno José Juan, Anguino Córdova Ninfa Candelaria, Barrera Edrano Efraín, Vázquez Quiroz Alejandro, Cortes Cortes Raúl, Cortes Rocha Gilberto y López Mejía Priscila.
En consecuencia, esta Sala Superior procede a regularizar las actuaciones del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de tener a esas personas como actores en el presente medio de impugnación, por ser esos ciudadanos los integrantes de las planillas de candidatos identificadas con los folios 88, 90, 99, 100, 101 y 110, para la elección de Congresistas Nacionales del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Michoacán.
Esto es así, porque esos ciudadanos son los que, en su caso, tienen interés jurídico en el presente juicio, dado que son ellos quienes pueden resentir un agravio en sus derechos político-electorales, con motivo de las omisiones atribuidas a la Comisión Nacional Electoral y a la Comisión Nacional de Garantías, ambas del instituto político referido, de dar trámite y resolver, respectivamente, el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/09/2013.
Asimismo se debe destacar que, por su naturaleza jurídica, Edgar Blasio García, representante de los enjuiciantes, al no ser integrante de alguna de esas planillas, sino tan sólo su personero, no puede resentir un agravio personal y directo en su ámbito de derechos político-electorales.
En tales condiciones, si los ciudadanos Bolaños Reynoso Amadeo, León Aguirre Pedro, Ríos Álvarez Serafín, Muñoz Ledo Viveros José Arturo, Bahena Villalobos Alma Rosa, Venegas Alvárez Juan Carlos, Escobedo Pérez María Del Carmen, Martínez Gómez Rafael, Magaña Reyes Antonio, Revuelta Merino Fernando, Pinello Acevedo José Fausto, Cruz Mendoza Mayra Isabel, Ramírez Ramos Susana, Soto García Cristian Francisco De Asís, Márquez Capíz Jeanette Guadalupe, Portillo Ayala Rosa Elia, Zaragoza Pureco Agustín, García Hernández Ana María, Velázquez Sánchez Julieta, Acosta Grajeda Luis Alberto, Morales Flores Mayra, Guerrero López Miguel, Toribio Acosta Ismael, Santos Díaz Eloy, Tolentino Elizondo Luis, Ponce Arriaga Cesar, Chávez Saavedra Victor Hugo, Soto Pérez Ignacio, Alcaráz Contreras Oscar Gustavo, Madrigal Ceja Israel, Albarran García Leodegario, Muños Moreno José Juan, Anguino Córdova Ninfa Candelaria, Barrera Edrano Efraín, Vázquez Quiroz Alejandro, Cortes Cortes Raúl, Cortes Rocha Gilberto y López Mejía Priscila, son los que participaron en la contienda para elegir a congresistas nacionales para el cómputo de la elección de ese instituto político, por el Estado de Michoacán, es válido concluir que son los que tienen interés jurídico en el presente medio de impugnación, el cual se promueve para controvertir las omisiones atribuidas a la Comisión Nacional Electoral y a la Comisión Nacional de Garantías, ambas del Partido de la Revolución Democrática.
En ese contexto, lo procedente conforme a Derecho es ordenar a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, hacer las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno, para que se haga constar la regularización del procedimiento, en los términos que han quedado precisados.
Por lo expuesto y fundado se
A C U E R D A:
ÚNICO. Se regulariza el procedimiento del medio de impugnación al rubro identificado, para los efectos precisados en el considerando segundo de esta sentencia incidental.
NOTIFÍQUESE personalmente al actor, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, con copia certificada de esta sentencia, a la Comisión Nacional de Garantías y a la Comisión Nacional Electoral, ambas, del Partido de la Revolución Democrática, y por estrados a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29, párrafos 1, y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 102, 103 y 106, del Reglamento Interno del este órgano jurisdiccional especializado.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de los Magistrados Manuel González Oropeza y Pedro Esteban Penagos López, y ante el Secretario General de Acuerdos que da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
| |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
|
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
| MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |