JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-49/2006
ACTORa: ESPERANZA GREGORIA ORDÓÑEZ LOMELÍ
RESPONSABLE:
COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL Partido Acción Nacional EN EL ESTADO DE JALISCO
MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA
SECRETARIO: aNTONIO MERCADER DÍAZ DE LEÓN
México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de dos mil seis.
VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-49/2006, promovido por Esperanza Gregoria Ordóñez Lomelí, en contra de la omisión del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, de convocar y notificar el cambio de fecha y sede de la tercera ronda de votaciones de la Convención del Distrito XIII, relativa a la elección interna de diputado local de mayoría relativa; y
R E S U L T A N D O:
1. Del escrito de demanda presentado, se desprende:
a) El veintisiete de octubre de dos mil cinco, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco, emitió la convocatoria para la participación de la militancia, entre otras, de la Convención Distrital, para la elección interna de candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa en el Distrito XIII, con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
b) El día veintisiete de noviembre del mismo año, dio inicio la convención antes referida. No obstante, al ocurrir una serie de irregularidades, al término de la segunda ronda de votaciones, el Delegado de la Convención, decidió suspender, de manera unilateral, los trabajos de la misma, señalando que continuarían al día siguiente a las diez horas.
c) El veintiocho ulterior, no se reanudaron los trabajos de la convención aludida, encontrándose cerrado el lugar en donde debía celebrarse, anunciándose en éste, que habría una nueva convocatoria, de la que podría imponerse en la página www.panjal.org.mx, o bien, en los periódicos de mayor circulación de la entidad, sin perjuicio de que habría una notificación personal al respecto.
d) El once de enero del presente año, sin que se diera ninguna de las circunstancias referidas en el párrafo precedente, en cuanto a la notificación de la convocatoria, la promovente dice haberse enterado por conducto de un compañero de su partido, que la elección antes mencionada ya se había celebrado el tres de diciembre del año próximo pasado, y que incluso ya había ganador.
e) En desacuerdo con lo anterior, mediante escrito presentado el trece de enero del presente año ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, la ahora actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
2. Mediante oficio del día diecisiete del presente mes, la Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, remitió la demanda y sus anexos a este órgano jurisdiccional.
3. Recibidas que fueron las constancias respectivas en esta Sala Superior, el veinte de enero del presente año, se turnó el expediente de mérito al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
4. El diecisiete de enero del año en curso, la actora presentó ante la propia responsable, escrito por el cual se desiste del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que promovió.
5. El Magistrado instructor por auto del día veintiuno del mes que transcurre, acordó requerir a la promovente, a efecto de que en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente de su notificación ratificare su desistimiento, apercibida que de no hacerlo se tendría por ratificado y se resolvería lo que en derecho procediera. Acuerdo que se notifico en esa misma fecha.
6. Por auto de veinticinco de enero del año en curso, una vez transcurrido el término antes aludido, y al no haberse recibido escrito de ratificación del desistimiento, según constancia de la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el Magistrado Electoral que instruye el presente medio de impugnación ordenó hacer efectiva la medida de apremio y tener por ratificado el desistimiento.
7. Al advertirse que en el presente caso se debe tener por no presentado el medio de impugnación, previa propuesta del Magistrado Ponente, se determina resolver este medio impugnativo, conforme con los siguientes
C O N S I D E R A N D O S:
I. Esta Sala Superior es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como y 83, párrafo 1, inciso a) fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
II. Procede tener por no presentado el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en el artículo 61, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 11, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el promovente se desistió expresamente por escrito.
En efecto, el diecisiete de enero del presente año, la actora presentó ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional del Estado de Jalisco, escrito donde manifestó expresamente su voluntad de desistirse del juicio por él promovido.
El veintiuno siguiente, el Magistrado instructor requirió a la enjuiciante, para que ratificara su desestimiento, apercibiéndole que de no hacerlo, se tendría por ratificado el mismo.
Ahora bien, no obstante del requerimiento de mérito, la promovente no acudió a ratificar el escrito de desistimiento, ante lo cual, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, por lo que, con fundamento en el artículo 62, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se debe tener por ratificado el desistimiento y por no presentado el juicio que se resuelve.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se tiene por no presentado el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Esperanza Gregoria Ordóñez Lomelí.
NOTIFÍQUESE por estrados, a la actora; por oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia, al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco; y por estrados, a los demás interesados.
En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de la Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, y los Magistrados José Alejandro Luna Ramos y José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ
| |
MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA
| MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ
|
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |