JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-490/2009

ACTORA: MARÍA SONIA HERNÁNDEZ FRAIRE Y MA. CRUZ AGUILAR PALOMO

RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTROS.

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil nueve.

 

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-490/2009, promovido por María Sonia Hernández Fraire y Ma. Cruz Aguilar Palomo, por su propio derecho, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral y del Secretariado Nacional, la Comisión Nacional Política, la Comisión de Candidaturas Plural designada por la Comisión Nacional Política y el representante ante el citado Consejo General, todos éstos del Partido de la Revolución Democrática, para controvertir los acuerdos CG173/2009 y CG176/2009, dictados el dos y el ocho de mayo de dos mil nueve, por el mencionado Consejo General, relacionados con el registro, entre otros, de los candidatos a diputados al Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional, postulados por el Partido de la Revolución Democrática, para participar en el procedimiento electoral federal dos mil ocho-dos mil nueve, y

 

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que las enjuiciantes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos del juicio al rubro indicado, se desprenden los siguientes antecedentes:

1. Convocatoria. El trece y catorce de diciembre de dos mil ocho, el VIl Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la Convocatoria para la Elección de Diputados Federales, por los Principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, del Partido de la Revolución Democrática, para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la cual fue publicada por la Mesa Directiva del mencionado Consejo Nacional, en "Milenio”, diario de circulación nacional, el catorce de enero de dos mil nueve.

2. Resolutivo sobre la Comisión de Candidaturas Plural. El trece y catorce de diciembre de dos mil ocho, se emit el "RESOLUTIVO DEL 2° PLENO ORDINARIO DEL VIl CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA SOBRE LA COMISIÓN DE CANDIDATURAS PLURAL DEL PRD", en el cual se determinó que la Comisión Política Nacional de ese instituto político integrara, por consenso, una Comisión de Candidaturas Plural.

3. Reserva de candidaturas de representación proporcional. El veintitrés de enero del año en que se actúa, se emitió el documento intitulado “RESOLUTIVO DEL PRIMER PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, SOBRE LA RESERVA DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, en el cual se estableció el procedimiento para que el Consejo Nacional, del citado instituto político, designara las fórmulas de candidatos al mencionado cargo de elección popular, de entre las propuestas que le presentara la Comisión Política Nacional del mismo partido político.

4. Aprobación intrapartidista de candidaturas. El veintiocho, veintinueve y treinta de marzo de dos mil nueve, se celebró el Segundo Pleno Extraordinario Electivo del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en el cual se aprobaron algunas fórmulas de candidatos a diputados, por el principio de representación proporcional, de las cinco circunscripciones plurinominales y se facultó a la Comisión Política Nacional de ese partido político, para “completar las listas de cuarenta integrantes de cada una de las cinco circunscripciones para el debido registro ante el Instituto Federal Electoral”.

5. Acuerdos, de rectificación de solicitud de registro y de registro de candidatos. El dos de mayo de dos mil nueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG173/2009, por el cual otorgó al Partido de la Revolución Democrática, entre otros, el plazo de cuarenta y ocho horas para rectificar las solicitudes de registro de los candidatos a diputados al Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional, a efecto de cumplir con lo previsto en el artículo 220, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El ocho de mayo de dos mil nueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG176/2009, por el cual aprobó el registro, entre otros, de la lista de candidatos a diputados al Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional, postulados por el Partido de la Revolución Democrática.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil nueve, ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, María Sonia Hernández Fraire y Ma. Cruz Aguilar Palomo, por su propio derecho, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir los acuerdos precisados en el punto 5 (cinco) del resultando precedente.

III. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio, el representante del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Federal electoral, compareció como tercero interesado.

IV. Recepción de expediente en Sala Superior. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el veintinueve de mayo de dos mil nueve, el Secretario General del Consejo General del Instituto Federal Electoral rindió informe circunstanciado y remitió la demanda respectiva, con sus anexos.

V. Turno a Ponencia. El veintinueve de mayo de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral turnó el expediente SUP-JDC-490/2009, a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Radicación y requerimiento. En proveído de primero de junio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente del juicio al rubro indicado, en la Ponencia su cargo, y requirió al Secretariado Nacional, a la Comisión Política Nacional, a la Comisión de Candidaturas Plural designada por la Comisión Nacional Política y al representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, todos éstos del Partido de la Revolución Democrática, que rindieran informe circunstanciado, respecto de los actos reclamados, en virtud de que fueron señalados, por las demandantes, como órganos partidistas responsables.

VI. Informe circunstanciado de órganos partidistas responsables en cumplimiento a requerimiento. Por escrito de veintinueve de mayo de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el tres de junio siguiente, Hortensia Aragón Castillo, con el doble carácter, de Secretaria General y ex coordinadora de la Comisión Nacional de Candidaturas Plural del Partido de la Revolución Democrática rindió su informe circunstanciado, razón por la cual, mediante acuerdo dictado el ocho de junio de dos mil nueve, tuvo por rendido el informe requerido al Secretariado Nacional y a la Comisión de Candidaturas Plural, del Partido de la Revolución Democrática, debido a que la Secretaria General de ese instituto político se integra, con esa calidad, al Secretariado Nacional.

Por diverso escrito de dos de junio de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el tres de junio siguiente, Rafael Hernández Estrada, en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo general del Instituto Federal Electoral rindió su informe circunstanciado, razón por la cual, mediante acuerdo dictado el ocho de junio de dos mil nueve, tuvo por rendido el informe requerido al mencionado representante.

VII. Admisión. Por acuerdo de cuatro de junio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por María Sonia Hernández Fraire y Ma. Cruz Aguilar Palomo, por su propio derecho.

VIII. Mediante diverso acuerdo dictado el ocho de junio del año en curso, el Magistrado Instructor ordenó requerir al Partido de la Revolución Democrática y al promoverte Rafael Hernández Soriano, para que exhibieran el original o copia certificada de la escritura en la que consta el poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración en asuntos laborales y manifestaran en representación de cuál o cuáles de los órganos partidistas responsables promovió el mencionado ciudadano, mediante escrito de fecha dos de junio de dos mil nueve, requerimiento que cumplió el segundo de los mencionados, por escrito de fecha nueve de junio del año que transcurre.

 

IX. Cierre de Instrucción. Por acuerdo de nueve de junio del año en que se actúa, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual el juicio quedó en estado de resolución, motivo por el cual ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, incisos d) y g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III, in fine, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales, promovido por ciudadanas, por su propio derecho y en forma individual, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir los acuerdos CG173/09 y CG176/09, de fecha dos y ocho de mayo de dos mil nueve, respectivamente, por los cuales aprobó el registro de candidatos a diputados federales, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, postulados, entre otros, por el Partido de la Revolución Democrática; asimismo las demandantes controvierten, de los órganos partidistas responsables, la alteración de la lista de candidatos a diputados federales, por el principio de representación proporcional, correspondiente a la segunda circunscripción plurinominal, por considerar, las ahora enjuiciantes, que con esos actos, la autoridad electoral y los órganos partidistas responsables, violan su derecho político-electoral de ser votadas, al haberlas removido del lugar cinco, de la lista de candidatos, al lugar décimo primero.

SEGUNDO. Tercero interesado. Mediante escrito de fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve, Rafael Hernández Estrada, en su calidad de representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, compareció con el carácter de tercero interesado, en la tramitación del juicio que se resuelve. El Magistrado Instructor dictó acuerdo el cuatro de junio de dos mil nueve, mediante el cual reservó a la Sala Superior, actuando en colegiado, la determinación que en Derecho correspondiera respecto a esa comparecencia.

El análisis integral del escrito de demanda, permite advertir, que aun cuando el promovente manifiesta tener un interés jurídico incompatible con el de la demandante, lo cierto es que las actoras lo señalan como uno de los órganos partidistas responsables, al imputarle la alteración de la lista de candidatos postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

En consonancia con ese señalamiento, mediante proveído de primero de junio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor requirió al citado representante, para que, en calidad de órgano partidista señalado como responsable, rindiera informe circunstanciado, lo que cumplió mediante escrito de dos de junio del año que transcurre.

En ese orden de ideas se arriba a la conclusión de que el promovente Rafael Hernández Estrada es parte en el procedimiento en el que se actúa, con la calidad de órgano partidista responsable y no con el carácter de tercero interesado.

TERCERO. Improcedencia. Previamente al estudio del fondo de la litis planteada en el juicio al rubro identificado, se deben analizar y resolver las causales de improcedencia invocadas por la Secretaria General y ex coordinadora de la Comisión Nacional de Candidaturas Plural del Partido de la Revolución Democrática, en representación del Secretariado Nacional y de la citada comisión, del partido político mencionado, por ser su examen preferente, ya que versan sobre aspectos de procedibilidad del medio de impugnación.

Cabe aclarar que, por las razones expuestas en el considerando segundo que antecede, al estudiar las causales de improcedencia hechas valer por el representante del partido político mencionado, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, se atenderán, exclusivamente, las vertidas en su informe circunstanciado rendido como órgano partidista responsable, con fundamento en lo establecido por los artículos 12, párrafo 1, inciso b), y 18, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El análisis de procedibilidad del juicio se hará en dos apartados, el primero relativo a la causal de improcedencia que esta Sala Superior advierte respecto de uno de los actos reclamados y el segundo respecto de las causales hechas valer por el Secretariado Nacional y la Comisión Nacional de Candidaturas Plural, del Partido de la Revolución Democrática.

I. Causal de improcedencia advertida por esta Sala Superior.

Falta de interés jurídico.

Esta Sala Superior considera que en el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, respecto del acuerdo CG173/2009 dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el dos de mayo del año que transcurre, mediante el que otorgó a algunos de los partidos políticos postulantes, el plazo de cuarenta y ocho horas para rectificar las solicitudes de registro de los candidatos a diputados al Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional, a efecto de que cumplieran con lo previsto en el artículo 220, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Se arriba a la conclusión anterior, porque en el acuerdo citado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral no otorgó el registro a la lista de candidatos postulados por el Partido de la Revolución Democrática, sino que le concedió el plazo de cuarenta y ocho horas para rectificar las solicitudes de registro de los candidatos a diputados al Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional, a efecto de que cumpliera con lo previsto en el artículo 220, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Es decir, no se trata de un acto que pueda causar agravio a las demandantes, en virtud de que mediante tal determinación no se otorgó el registro a la fórmula de candidatos cuyo sitio en la lista pretenden ocupar.

De conformidad con lo expuesto, al actualizarse la causal de improcedencia hecha valer por el órgano partidista responsable, se debe sobreseer en el juicio, en relación con el acuerdo CG173/2009, dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

II. Causales de improcedencia hechas valer por los órganos partidistas responsables.

Falta de interés jurídico y de legitimación de la actora. El Secretariado Nacional y la Comisión Nacional de Candidaturas Plural, del Partido de la Revolución Democrática aducen que el acto impugnado, atribuido al Consejo General del Instituto Federal Electoral, no afecta el interés jurídico de las demandantes, por haber sido dictado conforme a la solicitud del partido político demandado, el cual, a su vez, cumplió el procedimiento estatutario, en la designación de las candidaturas impugnadas.

Esta Sala Superior considera que en las causales de improcedencia en examen se plantean temas que no son relativos a la procedibilidad del juicio, sino de cuestiones que conciernen al fondo de la litis planteada por las enjuiciantes, razón por la cual no es conforme a Derecho hacer un examen a priori, al momento de analizar los requisitos o presupuestos procesales del medio de impugnación porque, de hacerlo, se incurriría en el vicio lógico de petición de principio, violando con ello el derecho de las demandantes de acceso a la justicia, contrariamente a lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior es así porque, entre los temas fundamentales a dilucidar, por este órgano jurisdiccional, está precisamente el de determinar si la solicitud de registro de las candidaturas, ante la autoridad administrativa electoral, fue congruente con las decisiones de los órganos partidistas responsables, en el procedimiento interno de selección de candidatos y, en su caso, si ese procedimiento fue ajustado a la normativa interna del Partido de la Revolución Democrática, lo cual sólo puede ser dilucidado en el estudio de fondo, que se haga de la controversia planteada.

Actos consentidos y falta de definitividad del acto impugnado. Los mencionados órganos partidistas responsables alegan también, que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que, en su concepto, las demandantes no controvirtieron el acuerdo que realmente les pudo haber causado perjuicio, que es el dictado por el Segundo Pleno Extraordinario Electivo del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en el cual se aprobaron las candidaturas de diputados al Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional.

La causal de improcedencia en examen es infundada. En principio, porque el acto impugnado de manera destacada en la demanda, motivo de estudio en el juicio al rubro anotado, es el acuerdo CG176/2009 dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que aprobó el registro de la lista de candidatos a diputados federales del Partido de la Revolución Democrática, por el principio de representación proporcional, con el argumento de que, a pesar de haber sido seleccionadas por decisión del Segundo Pleno Extraordinario Electivo del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, como candidatas a ocupar la quinta posición de la lista respectiva, esa lista fue alterada y las registraron en decimoprimero lugar.

Las demandantes no impugnan, de manera destacada, el acuerdo emitido el treinta de marzo de dos mil nueve, por el Segundo Pleno Extraordinario Electivo del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, razón por la cual no se puede sostener válidamente que debieron agotar los medios de impugnación intrapartidista, para controvertir tal acuerdo. Ello es así, porque como se demostró, el acto destacadamente impugnado y que, en caso de ser fundados los agravios, afectaría el interés jurídico de las enjuiciantes, es el acuerdo CG176/2009 dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y contra tal determinación, no existe algún medio de impugnación que deba ser agotado previamente al juicio que se resuelve, por virtud del cual pueda ser revocado, anulado o modificado.

En consecuencia, al ser definitivo el acuerdo impugnado CG176/2009, las causales de improcedencia del juicio que se analizan son infundadas.

 

TERCERO. Estudio del fondo de la litis. Analizadas y desestimadas las causales de improcedencia, al no advertir de oficio la existencia de alguna otra que impida la procedibilidad del medio de impugnación al rubro indicado, se considera conforme a Derecho estudiar y resolver el fondo de la controversia planteada por las actoras.

Cabe señalar que, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debe suplir la deficiencia en la exposición de los conceptos de agravio, siempre y cuando éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos en la demanda. Consecuentemente, la regla de la suplencia aludida se observará en esta sentencia, siempre que se advierta la expresión de agravios, aunque ésta sea deficiente o de que existan afirmaciones sobre hechos y que de tales afirmaciones se puedan deducir claramente los agravios.

Por otra parte, en aplicación de la tesis de jurisprudencia S3ELJ 04/99, consultable en la Compilación Oficial de “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, volumen “Jurisprudencia”, páginas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y tres, con el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR", cuando se trata de medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe analizar cuidadosamente la demanda correspondiente, a fin de atender preferentemente, a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta impartición de justicia en materia electoral, al no aceptarse la relación oscura, deficiente o equívoca del actor, como la expresión correcta de su pensamiento, es decir, que la demanda debe ser analizada en su conjunto, para que el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende.

Ahora bien, en su demanda, las ahora enjuiciantes aducen lo siguiente:

H E C H O S

1. Que el próximo 5 de julio de 2009 se habrán de renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, requiriendo de los partidos políticos participantes la elección de candidatos conforme a sus normas internas, tal como se establece en el artículo 211 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; estableciendo a su vez, la obligación de los partidos de registrarlos ante el órgano electoral correspondiente, lo anterior conforma al procedimiento que se establece en los artículos 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226 y 227 del mismo Código.

 

2. Que en fecha 13 y 14 de diciembre del año 2008, para los efectos mencionados en el párrafo anterior, el VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA LA RENOVACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, la cual fue publicada el 14 de Enero del año 2009 por la Mesa Directiva del VII Consejo Nacional en el diario de circulación nacionalMilenio, la cual contiene los métodos y procedimientos que conforme al COFIPE, Estatuto y Reglamentos, rigen el proceso electoral interno para la elección de candidatos y cuyas BASES establecen lo siguiente:

 

I. DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIRSE.

B. Candidatas y candidatos a Diputados Federales por el principio de Representación Proporcional, debiendo tener el propietario y suplente la misma acción afirmativa.

II. DE LOS MÉTODOS DE LA ELECCIÓN.

II. El Consejo Nacional realizará un pleno los días16 y 17 de enero de 2009, en cuyo orden del día incluirá la reserva de candidaturas de Diputados por el principio de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional de conformidad con lo previsto en el artículo 46° numeral 3, inciso b y Transitorio Tercero del Estatuto...

III. Las candidaturas de Diputados Federales por el principio de representación proporcional, la mitad de las listas con los numerales nones se elegirán en Convención Nacional Electoral, y la otra mitad de las listas con los numerales pares serán elegidos por el Consejo Nacional Electivo; exceptuándose las reseñas aprobadas bajo el método previsto en la fracción segunda de la presente base.

III. DE LAS FECHAS DE ELECCIÓN.

2. Para candidatas y candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional se elegirán en las siguientes fechas:

a) La Convención Nacional Electoral, elegirá la mitad de la lista con numerales nones el 27 de marzo de 2009, en la Ciudad de México;

b) El Consejo Nacional, celebrará un pleno el 28 de Marzo de 2009, en el que incluirá en el orden del día la elección la mitad de la lista con numerales pares y la aprobación en su caso del dictamen de la Comisión Política Nacional relativo a la franja de consenso que hace mención en artículo Tercero Transitorio del Estatuto.

3. En fecha 13 y 14 de diciembre de 2008 en sesión del segundo pleno del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emiteRESOLUTIVO DEL 2º PLENO ORDINARIO DEL VII CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA SOBRE LA COMISIÓN DE CANDIDATURAS PLURAL DEL PRD.”, en el cual se Acuerda que la Comisión Política Nacional integre por consenso una Comisión de Candidaturas Plural. Cabe señalar, que dicho resolutivo es suscrito por la Mesa Directiva del VII Consejo Nacional.

 

4. En fecha 23 de enero de 2009 el 1º Pleno Extraordinario del VII Consejo del Partido de la Revolución Democrática emite el RESOLUTIVO DEL PRIMER PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, SOBRE LA RESERVA DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, suscrito por la Mesa Directiva del VII Consejo Nacional, en el cual se establece en los puntos resolutivos, lo siguiente:

Primero.- Se reservan las 200 candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales

Segundo.- En el pleno del Consejo Nacional del PRD se elegirán a los candidatos que ocuparán las candidaturas de las listas plurinominales de las cinco circunscripciones, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

a) La Comisión de Candidaturas designada por la Comisión Política Nacional, recibirá propuestas de ciudadanas y ciudadanos para ocupar las candidaturas reservadas en las listas plurinominales de las cinco circunscripciones durante un plazo que iniciará a partir del 1º de febrero hasta el 14 de marzo de 2009.

b) Las propuestas presentadas deberán cumplir los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y reglamentarios a que hace referencia la Convocatoria para la elección de candidatos a diputados federales.

c) La Comisión de Candidaturas elaborará los proyectos de dictamen por los que se propone la designación de las ciudadanas y ciudadanos que ocuparán las candidaturas reservadas correspondientes a cada una de las circunscripciones y los presentará a la Comisión Política Nacional.

d) La Comisión Política Nacional presentará al pleno del Consejo Nacional el dictamen por el que se designan a las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán las candidaturas reservadas.

 

5. Con fecha 14 de marzo de 2009, de conformidad con el resolutivo descrito en el punto anterior, solicitamos nuestro registro como propuesta de formula Propietaria y Suplente, para ser considerada y designada como Candidatas a Diputadas Federales por el Principio de Representación Proporcional de la Segunda Circunscripción Plurinominal. Lo anterior, lo realizamos ante la Comisión Nacional de Candidaturas Plural del PRD, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base V de la Convocatoria para tal efecto, y que textualmente se señalan:

V. DE LOS REQUISITOS DEL REGISTRO.

1. Los requisitos para el registro de candidaturas son los establecidos en los artículos 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 7 y 224 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 4 numeral 2 incisos h y k, 33 numerales 1, 2, 3; 46 numerales 6, 8, 9 y 13 del Estatuto del Partido de la Revolución democrática y 11 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática.

2. Los candidatos externos que participen en la elección deberán cumplir con los requisitos dispuestos en la presente Convocatoria y los previstos en el artículo 46° numeral 8 y 9 del Estatuto.

3. En caso de ser militante del Partido de la Revolución Democrática contar con una antigüedad mínima de seis meses como miembro de éste;

4. Encontrarse al momento de su registro en pleno goce de sus derechos estatutarios;

5. Estar al corriente en eI pago de sus cuotas estatutarias.

8. Encontrarse separado al momento de su registro de cualquier cargo partidario de dirección ejecutiva y órganos autónomos, sea este nacional, estatal o municipal;

7. Asimismo, para el caso de aquellos que ostenten un cargo de representación popular o de dirección con manejo de programas sociales en la administración pública en cualquiera de sus niveles, estar separados mediante licencia o renuncia al momento de la solicitud del registro, presentando en cualquiera de sus casos la constancia necesaria.

8. Presentar por escrito el proyecto de trabajo parlamentario;

9. Para el registro de las formulas se deberá presentar la documentación que se enlista a continuación:

a) Solicitud de registro, la cual deberá contener los datos siguientes:

I.      Apellidos y nombre completo;

II.      Lugar y fecha de nacimiento;

III.      Domicilio y tempo de residencia en el mismo;

IV.      Ocupación;

V.      Clave de la credencial para votar con fotografía;

VI.      Cargo al que se postula;

VII.      Distrito o circunscripción plurinominal para el que se postula; y

VIII.      Señalar la calidad personal respecto a las acciones afirmativas. En ningún caso se podrá aplicar a formula o candidato más de una acción afirmativa.

b)  ||||Copia del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía.

c)   Copia del acta de nacimiento.

d)  Declaración de aceptación de candidatura.

e)  Carta compromiso del pago de cuotas extraordinarias.

f)     En al caso de los militantes del Partido de la Revolución Democrática, constancia de estar al corriente del pago de sus cuotas ordinarias y, en su caso, de las extraordinarias.

g)  Cata bajo protesta de decir verdad que cumple con todos los requisitos constitucionales y legales.

h)  Toda formula de precandidato o precandidata que se registre para candidato o candidata a Diputado o Diputada; por las dos vías de Mayoría y Representación Proporcional deberá de presentar carta aceptación de descuento vía nomina de cuotas ordinarias y extraordinarias.

Cabe destacar, que en base al acuse de recibido de fecha 14/03/09 a las 17:19 horas por el C. DANIEL DÍAZ CUEVAS, se señala que se recibe la documentación completa de la candidata propietaria y suplente, señalándose que la acción afirmativa de MUJER, así mismos se describe que se anexo a dicha propuesta la siguiente documentación:

Copia de acta de nacimiento;

Constancia de no adeudo del pago de cuotas ordinarias y en su caso las extraordinarias;

Carta de Aceptación de descuento vía nominal de cuotas ordinarias y extraordinarias;

Proyecto parlamentario.

6. En el reporte que la Comisión de Candidaturas 2009 presenta en su página de Internet, en la dirección electrónica:

http://www.prd.org.mx/portal/documentos/documentos_generales/representación_proporcional.pdf

se registra con el número 278 doscientos setenta y ocho el nombre de MARÍA SONIA HERNADEZ F, como candidata propietaria por la 2da circunscripción plurinominal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7. Que la Comisión Nacional de Candidaturas Plural del Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Segundo Pleno Extraordinario Electivo del VII Consejo Nacional, Resolutivo por el cual propuso la fórmula integrada por MARÍA SONIA HERNÁNDEZ FRAIRE y MA. CRUZ AGUILAR PALOMO, PROPIETARIA y SUPLENTE respectivamente, en la QUINTA posición de la lista de Candidatos a Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional en la Segunda Circunscripción Plurinominal. Propuestas que fueron aprobados por el Vil Consejo Nacional los días veintiocho, veintinueve y treinta de marzo del dos mil nueve, en particular en la segunda parte, la cual se encuentra marcada con fecha 29 de Marzo de 2009, estableciéndose en las foja en la foja 51, 52 y 55 los siguientes puntos resolutivos:

Primero.- Se aprueban las candidaturas de diputados federales por el principio de representación proporcional, de conformidad con las siguientes tablas:

Segunda circunscripción.-

1. Claudia Edith Anaya Mota.

2. Domingo Rodríguez Martell.

3. Baldomero Ramírez Escamilla.

4. Mary Thelma Guajardo Villarreal.

5. María Sonia Hernández.

6. Ulises Gómez de la Rosa.

7. Alicia Barajas Sosa.

8. Arturo Ortiz Méndez.

9. Penélope Vargas Carrillo.

10. Julián Guevara Escalera.

En los mismos términos, se propone que la Comisión Política Nacional concluya la integración del resto de la lista.

Segundo resolutivo.- Se instruye al representante del partido ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que proceda a la notificación y en su oportunidad al registro de los candidatos elegidos, dentro de los plazos previstos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Tercero.- El representante del partido ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, deberá, al momento del registro de los respectivos candidatos y candidatas, realizar la manifestación al Instituto de que fueron electos conforme al Estatuto.

 

De la misma forma, en la foja 73 y 74 del Segundo Pleno Extraordinario Electivo, se establece la votación para la aprobación de los resolutivos mencionados.

 

Lo que se acredita con copia certificada de la versión estenográfica del Segundo Pleno Extraordinario Electivo del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

 

9. El día veintiuno de mayo del año en curso, en la sede del Partido de la Revolución Democrática se nos informo que nuestra fórmula había sido cambiada en el registro realizado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Ese mismo día al revisar en la página de Instituto Federal Electoral en la red de Internet en la dirección electrónica:

http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/menuitem.e811f8875df20fd417bed910d08600a0/?vgnextoid=d5c2563928c31210VgnVCM1000000c68000aRCRD

Encontramos el acuerdo del Consejo General el acuerdo número CG-176/2009 aprobado el día ocho de mayo del dos mil nueve,

 

En el cual, en el punto CUARTO se registraba en la lista de candidatos a diputados por el Principio de Representación Proporcional del Partido de la Revolución Democrática por la Segunda Circunscripción, la siguiente lista:

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

 No. de lista

Propietario

Suplente

1

ANAYA MOTA CLAUDIA EDITH

PUENTE MONTES ADRIANA

2

RODRIGUEZ MARTELL DOMINGO

ARGUIJO BALDENEGRO EDUARDO

3

GUAJARDO VILLARREAL MARY TELMA

CARDENAS CISNEROS LYDIA MARIBEL

4

RAMIREZ ESCAMILLA BALDOMERO

CASTREJON BRITO ALEJANDRO

5

RODRIGUEZ LOMAS ESPERANZA

MEDRANO LOPEZ EVA GUADALUPE

6

ESPINOSA CHAZARO LUIS ANGEL XARIEL

GARZA BENAVIDES XAVIER

7

BARAJAS SOSA ALICIA ELVA

ALMARAZ LARA SAN JUANA

8

ALFEREZ BARBOSA FERNANDO

PARRA SALAS JENNIFER KRISTEL

9

CONTRERAS PEREZ CAROLINA

CHAGOLLAN BARRON ELSA VICTORIA

10

VILLICAÑA MARTINEZ CESAR

RAMOS ESPARZA WALTERIO

11

HERNANDEZ FRAIRE MARIA SONIA

AGUILAR PALOMO MA. CRUZ

12

PADRON SOLIS MIGUEL

GARDUÑO OROZCO NETZAHUALCOYOTL

13

PORRAS GUILLEN MARTHA CLAUDIA

MARTELL ALVARADO BERTHA LILIA

14

ALVAREZ CORREA NAPOLEON

VILLA CANDELARIA DELFINA

15

GARCIA RIVERA ELIZABETH

HERRERA HERNANDEZ LEONOR

16

VARGAS CARRILLO PENELOPE GRICELDA

SAUCEDO NAVA DIANA GUADALUPE

17

SIERRA MARTINEZ EDGAR ALFONSO

CORNEJO TOVALIN ESTEBAN TONATIUH

18

RODRIGUEZ ROJANO MONSERRAT

BUENROSTRO RODRIGUEZ MARIA JOSE

19

ROMO FONSECA LUIS GERARDO

ESPINOZA SOLIS GERARDO

20

LEIJA AVILA IMELDA GUADALUPE

GARCIA ALANIS PERLA KARINA

21

GONZALEZ MARTINEZ NORMA ALICIA

SALAZAR MARTIN SANDRA CECILIA

22

SANTILLAN MORALES NEMORIO MAURICIO

MONTILLA RAMIREZ MARCO ANTONIO

23

ORTEGA GONZALEZ MA. EDITH

PEREZ TRIANA MARGARITA

24

SANCHEZ NAJERA EMANUELLE

ARELLANO CHAIDEZ VANESSA

25

ARGUIJO HERRERA TANIA VICTORIA

LOZANO LOPEZ ERIKA YULIANA

26

ORTIZ MENDEZ ARTURO

VEYNA ESCAREÑO ROQUE

27

GUAJARDO VILLARREAL ARACELI

SILLER ORTIZ SERGIO SANTIAGO

28

GUEVARA ESCALERA JULIAN

SOTO OVALLE ANGEL

29

GUAJARDO VILLARREAL BLANCA NELLY

GONZALEZ JUAREZ JORGE ALBERTO

30

GOMEZ DE LA ROSA ULISES

GOMEZ ALVAREZ LUIS ENRIQUE

31

JIMENEZ FLORES PEDRO

JIMENEZ TORRES ANDRES YAOTZIN

32

CONCHA MEDINA MA. DEL ROCIO

VAZQUEZ PALOMO EDGAR GUSTAVO

33

SANCHEZ ANTILLON ENRIQUE

FEREGRINO GARCIA DITER ENRIQUE

34

FLORES MORALES MAGDA LILIANA

SANCHEZ QUEZADA JUAN ORLANDO

35

OLGUIN GARCIA VALERIANO

VILLA PORTALES MARGARITA

36

GARZA RODRIGUEZ YESICA GUADALUPE

CUELLAR URRUTIA RENE

37

SANCHEZ PEDRAZA PAULINO

MUÑOZ LOPEZ HECTOR

38

SAUCEDO TORRES MARTHA ELENA

OROZCO PEREZ SARI

39

MURILLO CAMPOS ISMAEL OCTAVIO

OROZCO PEREZ ELIZABETH

40

GUTIERREZ BARRERA MARIA DEL CARMEN

GALAVIZ MURO MA. GUADALUPE

 

En la cual encontramos que la fórmula integrada por las promoventes, HERNÁNDEZ FRAIRE MARÍA SONIA y AGUILAR PALOMO MA. CRUZ, propietaria y suplente, respectivamente, fue colocada en la posición once y no en la posición cinco, como lo determinó el Segundo Pleno Extraordinario Electivo del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática en la sesión celebrada los días veintiocho al treinta de marzo de dos mil nueve.

 

CONSIDERACIONES PREVIAS DE DERECHO

I.- DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES JEL CIUDADANO.

De conformidad con los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial en la tesis: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 166-168, por los hechos que se denuncian y por la actualización de violaciones a disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del Estatuto y Reglamentos del Partido de la Revolución Democrática, se acredita en el presente escrito la procedencia del JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, por las razones siguientes:

 

a) Al promover el presente JUICIO lo hacemos en nuestro carácter de ciudadanas mexicanas y candidatas electas del Partido de la Revolución Democrática, a Diputadas Federales por el Principio de Representación Proporcional, lo primero se acredita con la presentación de la copia de la Credencial para Votar expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y lo segundo con la copia certificada de la versión estenográfica de la Sesión del Segundo Pleno Extraordinario Electivo del VII Concejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática de fecha 28 al 30 de Marzo de 2009, documento proporcionado por la Mesa Directiva de dicho órgano partidista.

b) La promoción del presente juicio se hace en forma individual y por nuestro propio Derecho.

c) Que hacemos valer violaciones 3 !cs siguientes derechos político electorales: de votar y ser votada, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, como se acredita en la expresión de agravios del presente escrito.

 

Por lo cual, consideramos que el medio de defensa legal para la protección de los derechos político electorales al que podemos acceder y que garantiza en forma pronta y segura el ejercicio de los mismos, es el presente juicio, el cual esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III inciso c) y 189 fracción I inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4º; 79, 80, y 83 párrafo 1 inciso a) de la Ley General del Sistema, de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el criterio sostenido por esta Sala Superior en la tesis JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, publicada en la Compilación Oficial Jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, volumen de jurisprudencia, páginas 161 a 164, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido en contra de una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el que se hacen valer violaciones a nuestros derechos político electorales.

 

II.- DEL CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO

El acuerdo número CG 176/2009 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en las que indebidamente se modificó la posición de nuestras candidatura la conocimos el día veintiuno de mayo del año en curso, por la información que se nos proporcionó en el Secretariado Estatal del Partido en Zacatecas y por la consulta realizada ese mismo día en la página de Internet del Instituto Federal Electoral, en la que verificamos el contenido de dicho acuerdo y conocimos del registro irregular por el cambio de posición en la lista de candidatos del Partido de la Revolución Democrática en la Segunda Circunscripción Plurinominal.

 

Sobre el particular sirve de apoyo las siguientes tesis de jurisprudencia:

NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO. (Se transcribe).

En el mismo sentido, la tesis denominada NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 194-195 dice lo siguiente: (Se transcribe).

 

CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO. (Se transcribe).

 

EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

 

PRIMER AGRAVIO

 

PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS. Los artículos 1, 14, 16, 17, 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los artículos 38 incisos a), e), s) y t; 42 numeral 1 inciso c); 46 numeral 2 inciso d); 104; 105 numerales 1, incisos a) y d) y 2; 109; 118 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y artículos 1º, 2°, 4º, 14° y 17° del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática y la Base V de la Convocatoria para la elección de candidatas y candidatos a Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional. Así como el resolutivo del Segundo Pleno Extraordinario Electivo del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática por el que aprobó las listas de Candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional en las cinco circunscripciones electorales.

 

CONCEPTO DE AGRAVIO.- El Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el registro de candidatos de la fórmula de candidatos por el principio de representación proporcional en el que nos asignan la décima primer posición de la lista correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral del Partido de la Revolución Democrática violentan nuestros derechos político electorales del ciudadano a ser votadas, toda vez que altera el orden establecido en la asignación de candidaturas aprobado por el VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática.

 

En tiempo y forma registramos nuestra fórmula para participar en el proceso de designación en los términos de la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA LA RENOVACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, la cual fue publicada el 14 de Enero del año 2009 por la Mesa Directiva del VII Consejo Nacional en el diario de circulación nacional Milenio. Hecho lo cual fuimos incorporadas como fórmula en la relación de candidatos del PRD.

 

En esa tesitura, en la sesión del Pleno del VII Consejo Nacional celebrada del veintiocho al treinta de marzo de 2009, fuimos designadas en la lista de candidatos a diputados plurinominales en la quinta posición de la lista de la Segunda Circunscripción Plurinominal.

 

Sin embargo, de la revisión de la lista aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral se encuentra que en lugar de estar registradas en la quinta posición, se nos registro en la décima primera posición, situación que afecta nuestros derechos político electorales a ser votadas, debido a que el proceso de asignación de diputados por el principio de representación proporcional se realiza en función de los porcentajes de votación que se obtenga en la jornada electoral. La modificación de la posición asignada nos afecta en forma grave, ya que al estar en una posición más baja se restan posibilidades para acceder a las diputaciones que correspondan al Partido.

 

Toda vez que ha sido voluntad del VII Consejo Nacional del Partido asignarnos la quinta posición, la ilegal alteración de la lista no solo violenta lo mandatado por el máximo órgano de dirección del partido, sino que se violenta nuestros derechos político electorales fundamentales, entre los que se encuentra el derecho a ser votadas, así como nuestros derechos de asociación, al vulnerar las garantías que nos otorga el Estatuto del Partido por el hecho de ser partes integrantes del mismo. El artículo 4º de dicho ordenamiento establece en el numeral 1, inciso a), nuestro derecho a votar y ser votadas, bajo las condiciones establecidas en dicho ordenamiento y en los reglamentos que de él se deriven; por otra parte, en el inciso f) del numeral señalado, se precisa que nos asiste el derecho de exigir el cumplimiento de los acuerdos del Partido. De igual forma al ocultarnos los cambios realizados a la lista en cuestión se violentó nuestro derecho al acceso de la información del Partido de forma suficiente, veraz y oportuna, ya que se actúa con dolo al alterar sin fundamento legal ni motivación alguna la alteración de las posiciones de la lista en comento.

 

Artículo 4º. Derechos y obligaciones de los miembros del Partido

(Se transcribe).

El derecho a ser votadas que adquirimos desde el momento de ser designadas por el VII Consejo Nacional no solamente comprende ser incluidas en la lista de candidatos del Partido de la Revolución Democrática, sino incluye además el derecho de ser registradas en la posición autorizada por el propio consejo, para efectos de hacer efectiva dicha designación y garantizar el derecho político electoral señalado.

 

Para efectos de determinar los alcances del derecho que nos asiste a ser votadas, sirve de apoyo las tesis de jurisprudencia siguientes:

 

DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA. (Se transcribe).

DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES. — (Se transcribe).

 

La alteración de la lista de candidatos de la segunda circunscripción plurinominal, como se ha señalado, no solo violenta nuestros derechos político electorales como miembros del Partido de la Revolución Democrática, también trasgrede el orden interno del Partido, ya que se vulnera el mandato del VIl Consejo Nacional del Partido en la designación de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, mismo que es obligatorio para todas las instancias e integrantes del Partido, violentando con ello lo dispuesto en el artículo 2º numeral 3 inciso I y numeral 5; artículo 4º numeral 2 inciso a); artículo 17 numerales 1 y 5. (Los transcribe).

 

Así mismo se violentan los acuerdos del VIl Consejo Nacional relativos a la reserva de candidaturas y designación de los mismos a través del propio Consejo Nacional que se especifican en el apartado de Hechos de este escrito.

 

Por otra parte la alteración de la lista violenta las reglas democráticas de la vida del Partido, entre las que se destacan la obligación de los órganos del mismo a realizar y defender dicho principio; que rigen a la vida del Partido normas del Partido; derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros; Sometimiento de dirigentes y órganos de dirección a los Consejos correspondientes;

 

Artículo 2º. (Lo transcribe).

Violaciones ratificadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral al aprobar el registro de las listas de candidatos del Partido de la Revolución Democrática por el principio de representación proporcional. En las fojas 10 y 12 del Acuerdo del Consejo General CG176/2009, en el punto CUARTO resolutivo se determina lo siguiente:

CUARTO. Se registran las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional para las elecciones federales del año 2009, presentadas por los partidos políticos nacionales: de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y convergencia ante este Consejo General del Instituto Federal electoral, en los términos que a continuación se relacionan:

RELACIÓN DE FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

No. de lista

Propietario

Suplente

1

ANAYA MOTA CLAUDIA EDITH

PUENTE MONTES ADRIANA

2

RODRIGUEZ MARTELL DOMINGO

ARGUIJO BALDENEGRO EDUARDO

3

GUAJARDO VILLARREAL MARY TELMA

CARDENAS CISNEROS LYDIA MARIBEL

4

RAMÍREZ ESCAMILLA BALDOMERO

CASTREJON BRITO ALEJANDRO

5

RODRÍGUEZ LOMAS ESPERANZA

MEDRANO LOPEZ EVA GUADALUPE

6

ESPINOSA CHAZARO LUIS ÁNGEL XARIEL

GARZA BENAVIDES XAVIER

7

BARAJAS SOSA ALICIA ELVA

ALMARAZ LARA SAN JUANA

8

ALFEREZ BARBOSA FERNANDO

PARRA SALAS JENNIFER KRISTEL

9

CONTRERAS PEREZ CAROLINA

CHAGOLLAN BARRON ELSA VICTORIA

10

VILLICAÑA MARTINEZ CESAR

RAMOS ESPARZA WALTERIO

11

HERNANDEZ FRAIRE MARIA SONIA

AGUILAR PALOMO MA. CRUZ

12

PADRON SOLIS MIGUEL

GARDUÑO OROZCO NETZAHUALCOYOTL

13

PORRAS GUILLEN MARINA CLAUDIA

MARTELL ALVARADO BERTHA LILIA

14

ALVAREZ CORREA NAPOLEON

VILLA CANDELARIA DELFINA

15

GARCIA RIVERA ELIZABETH

HERRERA HERNANDEZ LEONOR

16

VARGAS CARRILLO PENELOPE GRICELDA

SAUCEDO NAVA DIANA GUADALUPE

17

SIERRA MARTINEZ EDGAR ALFONSO

CORNEJO TOVALIN ESTEBAN TONATIUH

18

RODRIGUEZ ROJANO MONSERRAT

BUENROSTRO RODRIGUEZ MARIA JOSE

19

ROMO FONSECA LUIS GERARDO

ESPINOZA SOLIS GERARDO

20

LEIJA AVILA IMELDA GUADALUPE

GARCIA ALANIS PERLA KARINA

21

GONZALEZ MARTINEZ NORMA ALICIA

SALAZAR MARTIN SANDRA CECILIA

22

SANTILLAN MORALES NEMORIO MAURICIO

MONTILLA RAMIREZ MARCO ANTONIO

23

ORTEGA GONZALEZ MA. EDITH

PEREZ TRIANA MARGARITA

24

SANCHEZ NAJERA EMANUELLE

ARELLANO CHAIDEZ VANESSA

25

ARGUIJO HERRERA TANIA VICTORIA

LOZANO LOPEZ ERIKA YULIANA

26

ORTIZ MENDEZ ARTURO

VEYNA ESCAREÑO ROQUE

27

GUAJARDO VILLARREAL ARACELI

SILLER ORTIZ SERGIO SANTIAGO

28

GUEVARA ESCALERA JULIAN

SOTO OVALLE ANGEL

29

GUAJARDO VILLARREAL BLANCA NELLY

GONZALEZ JUAREZ JORGE ALBERTO

30

GOMEZ DE LA ROSA ULISES

GOMEZ ALVAREZ LUIS ENRIQUE

31

JIMENEZ FLORES PEDRO

JIMENEZ TORRES ANDRES YAOTZIN

32

CONCHA MEDINA MA. DEL ROCIO

VAZQUEZ PALOMO EDGAR GUSTAVO

33

SANCHEZ ANTILLON ENRIQUE

FEREGRINO GARCIA DITER ENRIQUE

34

FLORES MORALES MAGDA LILIANA

SANCHEZ QUEZADA JUAN ORLANDO

35

OLGUIN GARCIA VALERIANO

VILLA PORTALES MARGARITA

36

GARZA RODRIGUEZ YESICA GUADALUPE

CUELLAR URRUTIA RENE

37

SANCHEZ PEDRAZA PAULINO

MUÑOZ LOPEZ HECTOR

38

SAUCEDO TORRES MARTHA ELENA

OROZCO PEREZ SARI

39

MURILLO CAMPOS ISMAEL OCTAVIO

OROZCO PEREZ ELIZABETH

40

GUTIERREZ BARRERA MARIA DEL CARMEN

GALAVIZ MURO MA. GUADALUPE

 

De la lista anterior se desprende que INDEBIDAMENTE se cambio la posición que nos había asignado el VIl Consejo Nacional. Subrayando que no existe consentimiento de las integrantes de dicha fórmula para realizar la modificación de la posición originalmente asignada a la posición décima primera que aprobó el Consejo General.

Los artículos 105, 118, 119, 129, 224 y 225 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determinan lo siguiente: (Los transcribe).

Disposiciones que se violentan al aprobar una lista alterada, puesto que no es la que en sus términos aprobó el Pleno del VIl Consejo Nacional. El Consejo General incumplió con la atribución de Vigilar que las actividades del Partido de la Revolución Democrática se hubiese desarrollado con apego al Código electoral y cumpla con las obligaciones a que está sujeto, entre la que destaca la de observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos:

Artículo 38. (Lo transcribe).

En ese sentido, el Partido de la Revolución Democrática actúa dolosamente en contra de nuestros derechos político electorales al presentar en forma falsa declaraciones al Instituto Federal Electoral, al afirmar por escrito que los candidatos fueron seleccionados con los procedimientos que señalan los Estatutos para la postulación de candidatos.

En particular el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009 (CG523/2008) determinó en el punto resolutivo CUARTO que las solicitudes de registro de candidaturas deberían de contener, entre otros, la manifestación por escrito de que los candidatos fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del partido político postulante.

CUARTO Las solicitudes de registro de candidaturas, tanto para propietarios como para suplentes, que presenten los partidos políticos nacionales o coaliciones, deberán exhibirse ante las instancias señaladas en el considerando 7 del presente Acuerdo, dentro del plazo comprendido entre los días 22 y 29 de abril de 2009 y deberán contener los siguientes datos:

Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

Lugar y fecha de nacimiento;

Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

Ocupación;

Clave de la Credencial para Votar;

Cargo para el que se les postule;

En caso de ser candidatos de coalición:

Partido político al que pertenecen originalmente; y

Señalamiento del grupo parlamentario en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electos.

Además, deberán acompañarse de los siguientes documentos:

Declaración de aceptación de la candidatura;

Copia del acta de nacimiento;

Copia del anverso y reverso de la Credencial para Votar;

Constancia de residencia, en su caso; y

• Manifestación por escrito de que los candidatos fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del partido político postulante.

Lo anterior, en estricto apego al orden enunciado. Asimismo, de no presentar la documentación completa, no se procederá al registro de la candidatura correspondiente hasta que la omisión de que se trate sea subsanada por el partido político o coalición, conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 225 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Para ello en el punto de OCTAVO del Acuerdo citado dispone:

OCTAVO. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a más tardar el día 12 de abril de 2009, requerirá a los partidos políticos o coaliciones para que en un piazo de cinco días contados a partir de la notificación, informen, con la fundamentación estatutaria correspondiente, la instancia partidista facultada para suscribir las solicitudes de registro, así como para manifestar por escrito que los candidatos cuyos registros se soliciten fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del partido correspondiente. Cabe agregar que la instancia que se señale deberá estar acreditada ante este Instituto y será la única que podrá suscribir las solicitudes de registro, así como la manifestación de que sus candidatos fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias aplicables.

Resultando que se presentó información falsa al Instituto Federal Electoral por parte de la instancia partidista facultada para ello, por cuanto hace a la prelación de las fórmulas quinta y décima primera de la lista de candidatos de la Segunda Circunscripción Electoral.

2.- En el apartado de Considerandos del Acuerdo CG-176/2009 se señala en los numerales 1, 2 y 3 lo siguiente

1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

2. Que conforme a lo establecido por el artículo 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los numerales 36, párrafo 1, inciso d); 93, párrafo 2; y 218 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los partidos políticos y, para este Proceso Electoral Federal, de las coaliciones formadas por ellos, el registrar candidatos a cargos de elección popular.

3. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: [...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...].

Consideraciones que son contradictorias con los puntos resolutivos del mismo acuerdo en particular con el punto CUARTO en el que se autoriza el registro de la lista de la Segunda Circunscripción del Partido de la Revolución Democrática. En el numeral 4 del mismo apartado de Considerando, la responsable señala lo siguiente:

4. Que las solicitudes de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza, así como de la coalición denominada Salvemos a México, motivo del presente acuerdo, se acompañaron de la información y documentación a que se refiere el artículo 224, párrafos 1, 2 y 3, del código de la materia, por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal, así como a lo señalado en el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, emitido por el Consejo General en su sesión de fecha diez de noviembre de dos mil ocho.

El artículo 224 del Código de la materia dispone lo siguiente: (Lo transcribe).

La atribución del Consejo General para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego al Código de la materia y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, no consiste únicamente en verificar la formalidad de los documentos señalados en el numeral 3 del artículo señalado.

Por otra parte es de considerarse que en el Acuerdo número CG173/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y SOCIALDEMÓCRATA, ASÍ COMO POR LAS COALICIONES PRIMERO MÉXICO Y SALVEMOS A MÉXICO, Y LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PRESENTADAS POR DICHOS PARTIDOS, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO Y CONVERGENCIA, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009, se señala en el punto 13 trece de CONSIDERANDOS que el Partido de la Revolución Democrática a través de su representantes o dirigentes, debidamente acreditados los días 28 y 29 de abril del año en curso, determinando que las citadas solicitudes de registro de candidatos a Diputados por ambos principios, para las elecciones federales del año dos mil nueve, fueron presentadas dentro del periodo mencionado, con fundamento en lo establecido por el señalado numeral 118, párrafo 1, incisos o y p), y en el artículo 223, párrafo 1, inciso b), del citado ordenamiento legal.

En el mismo Acuerdo, en el Considerando 18 determina lo siguiente:

18.- Que las solicitudes de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza y Socialdemócrata, así como de las coaliciones denominadas “Primero México y Salvemos a México, se presentaron acompañadas de la información y documentación a que se refiere el artículo 224, párrafos 1, 2 y 3, del código de la materia, por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal, así como a lo señalado en el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, emitido por el Consejo General en su sesión de fecha diez de noviembre de dos mil ocho.

En el Considerando 26 se expresa lo siguiente:

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 221, párrafo 1, del referido Código, así como en el punto décimo quinto del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009”, esta autoridad requiere a los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, rectifiquen las solicitudes de registro de sus candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional, respecto de los segmentos y listas que han sido señalados a fin de cumplir a cabalidad con la alternancia establecida en el artículo 220, del citado Código.

Asimismo, es procedente apercibir a dichos partidos políticos de que en caso de no hacerlo, este Consejo General les hará una amonestación pública.

Por lo que en los puntos del ACUERDO CG/173 se determino:

ACUERDO

PRIMERO.- Se registran supletoriamente las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa para las elecciones federales del año dos mil nueve, presentadas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata, así como las presentadas por las coaliciones denominadas Primero México y Salvemos a México, ante este Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos que a continuación se relacionan:

SEGUNDO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa presentadas supletoriamente ante este Consejo General por los partidos Acción Nacional, Revolucionario institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata, así como por las coaliciones Primero México y Salvemos a México

TERCERO.-...

CUARTO.-...

QUINTO.-

SEXTO.-...

SÉPTIMO.- Se otorga a los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia, un plazo de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, para que rectifiquen las solicitudes de registro de las candidaturas correspondientes a las circunscripciones señaladas en el considerando 26 del presente Acuerdo, apercibidos de que en caso de no hacerlo se les hará una amonestación pública.

El Consejo General del Instituto Federal Electoral violenta nuestros derechos político electorales al no fundamentar y motivar debidamente que el Partido de la Revolución Democrática observó en cada uno de los candidatos para diputados por el principio de representación proporcional fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político.

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SE CUMPLE SI EN CUALQUIER PARTE DE LA RESOLUCIÓN SE EXPRESAN LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN (Legislación de Aguascalientes y similares). (Se transcribe).

Los artículos del Código electoral que se han señalado con anterioridad, se relacionan en forma directa con la violación a los artículos 1º, 2º, 17° del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, por parte del Secretariado Nacional; Comisión Política Nacional, la Comisión de Candidaturas y la Representación del PRD ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al presentar la solicitud de registro con la alteración de las posiciones de las fórmulas de candidatos autorizadas por el VIl Consejo Nacional.

De la violación de los derechos político electorales del ciudadano.

La indebida modificación en la posición de la fórmula que integramos las promoventes del presento juicio resulta violatoria de nuestros derechos político electorales de votar y ser votados. Puesto que en nuestra calidad de miembros del Partido de la Revolución Democrática fuimos designadas conforme a los Estatutos y los Acuerdos del VIl Consejo Nacional del Partido.

Las promoventes cumplimos con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, el Estatuto y la Convocatoria para ser registrados como candidatas a Diputadas Federales por el principio de representación proporcional en la quinta posición de la lista correspondiente:

A) En tiempo y forma cumplimos con todos y cada uno de los requisitos para nuestro registro como precandidatos en el proceso interno del PRD.

B) La Comisión de Candidaturas reconoció nuestra calidad como precandidatas.

C) El Consejo Nacional del PRD aprobó la fórmula en su sesión celebrada del veintiocho al treinta de marzo de dos mil nueve.

Con la aprobación del acuerdo CG176/2009 el Consejo General del Instituto federal electoral omite vigilar que las actividades del Partido de la Revolución Democrática cumpliera con las obligaciones derivadas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Partido y los resolutivos del VIl Consejo nacional del mismo Partido. Vulnerando con ello nuestros derechos político electorales del ciudadano. Sobre el particular la tesis de jurisprudencia DERECHO DE VOTAR Y SER VOTADO. SU TELEOLOGÍA Y ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 96-97, establece lo siguiente: (Se transcribe).

Se violentan los principios de certeza, objetividad y legalidad por la falta de fundamentación y motivación adecuadas en las resoluciones del Consejo General CG176/2009 por los que se aprueba el registro de Candidatos de Representación Proporcional a Diputados Federales por la Segunda Circunscripción Plurinominal del Partido de la Revolución Democrática.

La naturaleza jurídica de las disposiciones del COFIPE es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional; que en la organización, preparación y realización de las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales se garantizará la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad de la función electoral que se ejerce a través del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

En tos acuerdos CG 173/2009 y CG 176/2009 el Consejo General del Instituto Federal Electoral omite vigilar que las actividades del PRD en el registro de candidatos cumplieran con las obligaciones que le imponen el Estatuto y los resolutivos del VIl Consejo Nacional.

Para el caso del PRD, los órganos partidistas competentes para aprobar las candidaturas a Diputados por el Principio de Representación Proporcional de conformidad con la Convocatoria para la elección de candidatas y candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional 2009, es el Pleno del VIl Consejo Nacional, por lo que cualquier modificación realizada por otra instancia o por la representación del Partido, es de forma ilegal.

Las alteraciones que se realizaron en el orden de la fórmula en la quinta posición autorizada por el VIl Consejo nacional, así como la omisión de la autoridad electoral para verificar los documentos que acreditan la elección por órgano competente en el Partido de la Revolución Democrática, deben ser revisadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme al criterio establecido en la Tesis de Jurisprudencia REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 281-283 determina lo siguiente: (Se transcribe).

 

De la transcripción anterior se advierte que María Sonia Hernández Fraire y Ma. Cruz Aguilar Palomo expresan conceptos de agravio para impugnar los siguientes actos:

a) El acuerdo CG176/2009, dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual aprobó el registro supletorio de, entre otros, los candidatos a diputados al Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional, propuestos por el Partido de la Revolución Democrática.

b) La remoción indebida de la fórmula que integran las actoras, del quinto al décimo primer lugar de la lista de candidatos a diputados federales, por el principio de representación proporcional, del Partido de la Revolución Democrática, en la segunda circunscripción plurinominal, aduciendo que el quinto lugar de la lista les fue asignado por los órganos partidistas, en el procedimiento interno en el que participaron.

Los conceptos de agravio, expresados por las demandantes, se pueden ordenar en los temas siguientes:

1)    Falta de motivación y fundamentación en el acuerdo impugnado.

2)    Omisión de vigilancia de que se hayan cumplido las disposiciones estatutarias y legales, en la designación de candidatos del Partido de la Revolución Democrática.

3)    Infracciones a la normativa estatutaria del Partido de la Revolución Democrática.

La pretensión de las demandantes consiste en que este órgano jurisdiccional revoque el acuerdo impugnado y ordene que su registro, como fórmula de candidatas al mencionado cargo de elección popular, en la segunda circunscripción plurinominal, pase del décimo primero al quinto lugar de la lista, postulada por el Partido de al Revolución Democrática.

Las demandantes aducen, como causa de pedir, que la autoridad responsable no tuvo en cuenta la voluntad expresada por el Segundo Pleno Extraordinario Electivo del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en el que fueron designadas candidatas al cargo mencionado, como integrantes de la fórmula para el quinto lugar de la lista respectiva.

También aducen las enjuiciantes, que los acuerdos de registro de candidaturas impugnados están viciados por el error en el que, a su juicio, incurrió la autoridad administrativa electoral, al considerar, equivocadamente, por inducción de los órganos del Partido de la Revolución Democrática, que el lugar que les correspondía en la lista de candidatos postulados, de ese instituto político, es el undécimo y no el quinto.

Esta Sala Superior considera que los conceptos de agravio expresados por las enjuiciantes son infundados.

Para resolver el fondo de la litis, es necesario considerar lo que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en cuanto al registro de candidatos a diputados federales, por el principio de representación proporcional.

El artículo 118 del citado ordenamiento establece:

 

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

o) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales, comunicando lo anterior a los consejos locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente;

q) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este Código, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección;

r) Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos;

 

 

Por otra parte, el artículo 224, del mencionado ordenamiento legal, prevé:

 

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

 

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

 

b) Lugar y fecha de nacimiento;

 

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

 

d) Ocupación;

 

e) Clave de la credencial para votar; y

 

f) Cargo para el que se les postule.

 

2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar.

 

3. De igual manera el partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político.

 

4. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 200 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.

 

Finalmente, el artículo 225 del mismo ordenamiento, establece:

 

1. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el presidente o secretario del Consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior.

 

2. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido político correspondiente, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 223 de este Código.

4. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos a que se refiere el artículo 223 será desechada de plano y en su caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.

 

5. Dentro de los tres días siguientes en que venzan los plazos a que se refiere el artículo 223, los Consejos General, Locales y Distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.

7. De igual manera, el Consejo General comunicará de inmediato a los Consejos Locales y Distritales, las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de candidatos por el principio de representación proporcional.

 

Adicionalmente a la normativa transcrita, también es necesario tener presente los siguientes antecedentes:

1. El trece y catorce de diciembre de dos mil ocho, el VIl Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la Convocatoria para la Elección de Diputados Federales, por los Principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, del Partido de la Revolución Democrática, para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la cual fue publicada en "Milenio”, diario de circulación nacional, el catorce de enero de dos mil nueve, por la Mesa Directiva del mencionado Consejo Nacional.

2. El trece y catorce de diciembre de dos mil ocho, se emitió el "RESOLUTIVO DEL 2° PLENO ORDINARIO DEL VIl CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA SOBRE LA COMISIÓN DE CANDIDATURAS PLURAL DEL PRD.", en el cual se acordó que la Comisión Política Nacional de ese Instituto político integrara, por consenso, una Comisión de Candidaturas Plural.

3. El veintitrés de enero del año en que se actúa, se emitió el documento intitulado “RESOLUTIVO DEL PRIMER PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, SOBRE LA RESERVA DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, en el que se estableció el procedimiento para que el Consejo Nacional, del citado instituto político, designara a las fórmulas de candidatos, al referido cargo de elección popular, de entre las propuestas que le presentara la Comisión Política Nacional del propio partido político.

El resolutivo segundo del acuerdo mencionado establece:

 

Segundo.- En el pleno del Consejo Nacional del PRD se elegirán a los candidatos que ocuparán las candidaturas de las listas plurinominales de las cinco circunscripciones, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

 

a)     La Comisión de Candidaturas designada por la Comisión Política Nacional, recibirá propuestas de ciudadanas y ciudadanos para ocupar las candidaturas reservadas en las listas plurinominales de las cinco circunscripciones durante un plazo que iniciará a partir de 1° de febrero hasta el 14 de marzo de 2009.

 

b)     Las propuestas presentadas deberán cumplir los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y reglamentarios a que hace referencia la Convocatoria para la elección de candidatos a diputados federales.

 

c)     La Comisión de Candidaturas elaborará los proyectos de dictamen por los que se propone la designación de las ciudadanas y ciudadanos que ocuparán las candidaturas reservadas correspondientes a cada una de las circunscripciones y los presentará a la Comisión Política Nacional.

 

d)     La Comisión Política Nacional presentará al pleno del Consejo Nacional el dictamen por el que se designen a las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán las candidaturas reservadas.

 

 

Conforme al procedimiento que se describe, el Segundo Pleno Extraordinario Electivo del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrado del veintiocho al treinta de marzo de dos mil nueve, aprobó algunas fórmulas de candidatos a diputados, por el principio de representación proporcional, de las cinco circunscripciones plurinominales y facultó a la Comisión Política Nacional de ese partido político, para “completar las listas de cuarenta integrantes de cada una de las cinco circunscripciones para el debido registro ante el Instituto Federal Electoral”.

 

En lo atinente, los considerandos del acuerdo emitido al efecto, por el mencionado Pleno Extraordinario, son al tenor literal siguiente:

 

XX. Que el mismo Transitorio Tercero, numeral 3, segundo párrafo, del Estatuto establece que para concretar la propuesta a que se refiere el considerando anterior, el procedimiento será el siguiente:

 

a)  La Comisión de Candidaturas presentará una propuesta a la Comisión Política Nacional.

 

b)  Una vez analizada y aprobada por la Comisión Política Nacional por la mayoría calificada, será presentada al Consejo Nacional para su aprobación por dos tercios de los consejeros presentes.

 

XXI. Que en términos de lo ordenado por el Estatuto del Partido con fecha 29 de marzo del presente año, la Comisión Nacional de Candidaturas Plural aprobó la propuesta que fue sometida a consideración de la Comisión Política Nacional.

 

XXII. Que, con esta misma fecha, la Comisión Política Nacional analizó la propuesta presentada por la Comisión Nacional de Candidaturas Plural, misma que aprobó por mayoría calificada.

 

XXII. Que la propuesta a que se refiere el considerando que antecede ha sido sometida a consideración de este Segundo Pleno Electivo del VII Consejo Nacional, para su aprobación por mayoría calificada.

 

El resolutivo primero de ese acuerdo, es en los términos siguientes:

 

PRIMERO.- Se aprueban las candidaturas a diputados federales, por el principio de representación proporcional, de conformidad con las siguientes tablas

 

En la tabla que corresponde a la lista regional de la segunda circunscripción plurinominal, se advierte que las fórmulas aprobadas, solamente llegan al número cuatro, como se muestra a continuación:

 

Segunda Circunscripción.

Prelación                Nombre del candidato

 

Propietario

Suplente

1

Claudia Edith Anaya Mota

Puentes Montes Adriana

2

Domingo Rodríguez Martell

Arguijo Valdenegrop Eduardo

3

Baldomero Ramírez Escamilla

Castrejón Brito Alejandro

4

Mary Thelma Guajardo Villarreal

Cárdenas Cisneros Lydia Maribel

 

QUINTO.- Se faculta a la Comisión Nacional Política, para que en forma colegiada complete las listas de 40 integrantes de cada una de las cinco circunscripciones para el debido registro ante el Instituto Federal Electoral.

 

4. El dos de mayo del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó el acuerdo CG173/2009, el cual, en la parte conducente, es al tenor literal siguiente:

 

13. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96, párrafos 1, 3 y 6; 118, párrafo 1, incisos o y p); y 223, párrafo 1, inciso a), fracciones I y II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el punto cuarto del Acuerdo del Consejo General por el que se establecieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas, los partidos políticos nacionales y coaliciones, a través de su representantes o dirigentes, debidamente acreditados ante este Instituto, presentaron ante el Consejo General, sus solicitudes de registro de los candidatos que nos ocupan en las siguientes fechas:

 

Partido

Fechas

Partido Acción Nacional

25 y 28 de abril de 2009

Partido Revolucionario Institucional

28 y 29 de abril de 2009

Partido de la Revolución Democrática

28 y 29 de abril de 2009

Partido del Trabajo

26, 27, 28 y 29 de abril de 2009

Partido Verde Ecologista de México

25, 28 y 29 de abril de 2009

Convergencia

29 de abril de 2009

Nueva Alianza

29 de abril de 2009

Partido Socialdemócrata

27, 28 y 29 de abril de 2009

Coalición Primero México

25, 28 y 29 de abril de 2009

Coalición Salvemos a México

25, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2009

26. Que el Secretario del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificó que las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional estuvieran integradas por segmentos de cinco candidaturas y que en cada uno de esos segmentos, hubiera dos candidaturas de género distinto en forma alternada.

Al respecto, se constató que los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Socialdemócrata, dieron cumplimiento a lo establecido por el artículo 220 del Código de la materia.

 

No obstante, por lo que hace a los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia, de las listas de candidaturas de representación proporcional se observa que los segmentos, en algunas de ellas, no se integraron conforme a dicha norma, como puede verse a continuación:

 

No de lista

Propietario

G

Suplente

G

1

ANAYA MOTA CLAUDIA EDITH

M

PUENTE MONTES ADRIANA

M

2

RODRIGUEZ MARTELL DOMINGO

H

ARGUIJO BALDENEGRO EDUARDO

H

3

RAMIREZ ESCAMILLA BALDOMERO

H

CASTREJON BRITO ALEJANDRO

H

4

GUAJARDO VILLARREAL MARY TELMA

M

CARDENAS CISNEROS LYDIA MARIBEL

M

5

ESPINOSA CHAZARO LUIS ANGEL XARIEL

H

ROSAS QUINTANILLA JOSE SALVADOR

H

 

6

RODRIGUEZ LOMAS ESPERANZA

M

MEDRANO LOPEZ EVA GUADALUPE

M

7

BARAJAS SOSA ALICIA ELVA

M

ALMARAZ LARA SAN JUANA

M

8

CONTRERAS PEREZ CAROLINA

M

CHAGOLLAN BARRON ELSA VICTORIA

M

9

ALFEREZ BARBOSA FERNANDO

H

PARRA SALAS JENNIFER KRISTEL

M

10

HERNANDEZ FRAIRE MARIA SONIA

M

AGUILAR PALOMO MA. CRUZ

M

 

11

VILLICAÑA MARTINEZ CESAR

H

RAMOS ESPARZA WALTERIO

H

12

PORRAS GUILLEN MARTHA CLAUDIA

M

MARTELL ALVARADO BERTHA LILIA

M

13

PADRON SOLIS MIGUEL

H

GARDUÑO OROZCO NETZAHUALCOYOTL

H

14

GARCIA RIVERA ELIZABETH

M

HERRERA HERNANDEZ LEONOR

M

15

VARGAS CARRILLO PENELOPE GRICELDA

M

SAUCEDO NAVA DIANA GUADALUPE

M

 

16

ALVAREZ CORREA NAPOLEON

H

VILLA CANDELARIA DELFINA

M

17

RODRIGUEZ ROJANO MONSERRAT

M

BUENROSTRO RODRIGUEZ MARIA JOSE

M

18

SIERRA MARTINEZ EDGAR ALFONSO

H

CORNEJO TOVALIN ESTEBAN TONATIUH

H

19

LEIJA AVILA IMELDA GUADALUPE

M

GARCIA ALANIS PERLA KARINA

M

20

ROMO FONSECA LUIS GERARDO

H

ESPINOZA SOLIS GERARDO

H

 

21

GONZALEZ MARTINEZ NORMA ALICIA

M

SALAZAR MARTIN SANDRA CECILIA

M

22

SANTILLAN MORALES NEMORIO MAURICIO

H

MONTILLA RAMIREZ MARCO ANTONIO

H

23

ORTEGA GONZALEZ MA. EDITH

M

PEREZ TRIANA MARGARITA

M

24

SANCHEZ NAJERA EMANUELLE

H

ARELLANO CHAIDEZ VANESSA

M

25

ARGUIJO HERRERA TANIA VICTORIA

M

LOZANO LOPEZ ERIKA YULIANA

M

 

26

ORTIZ MENDEZ ARTURO

H

VEYNA ESCAREÑO ROQUE

H

27

GUAJARDO VILLARREAL ARACELI

M

SILLER ORTIZ SERGIO SANTIAGO

H

28

GUEVARA ESCALERA JULIAN

H

SOTO OVALLE ANGEL

H

29

GUAJARDO VILLARREAL BLANCA NELLY

M

GONZALEZ JUAREZ JORGE ALBERTO

H

30

GOMEZ DE LA ROSA ULISES

H

GOMEZ ALVAREZ LUIS ENRIQUE

H

 

31

JIMENEZ FLORES PEDRO

H

JIMENEZ TORRES ANDRES YAOTZIN

H

32

CONCHA MEDINA MA. DEL ROCIO

M

VAZQUEZ PALOMO EDGAR GUSTAVO

H

33

SANCHEZ ANTILLON ENRIQUE

H

FEREGRINO GARCIA DITER ENRIQUE

H

34

FLORES MORALES MAGDA LILIANA

M

SANCHEZ QUEZADA JUAN ORLANDO

H

35

OLGUIN GARCIA VALERIANO

H

VILLA PORTALES MARGARITA

M

 

36

GARZA RODRIGUEZ YESICA GUADALUPE

M

CUELLAR URRUTIA RENE

H

37

SANCHEZ PEDRAZA PAULINO

H

MUÑOZ LOPEZ HECTOR

H

38

SAUCEDO TORRES MARTHA ELENA

M

MURILLO CAMPOS ISMAEL OCTAVIO

H

39

OROZCO PEREZ SARI

M

OROZCO PEREZ ELIZABETH

M

40

GUTIERREZ BARRERA MARIA DEL CARMEN

M

GALAVIZ MURO MA. GUADALUPE

M

 

 

 En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 221, párrafo 1, del referido Código, así como en el punto décimo quinto del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009”, esta autoridad requiere a los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, rectifiquen las solicitudes de registro de sus candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional, respecto de los segmentos y listas que han sido señalados a fin de cumplir a cabalidad con la alternancia establecida en el artículo 220, del citado Código.

 

Asimismo, es procedente apercibir a dichos partidos políticos de que en caso de no hacerlo, este Consejo General les hará una amonestación pública.

...

 

De la transcripción anterior se advierte que la fórmula integrada por las demandantes estaba colocada en la décima posición de la lista, dentro del segundo bloque de fórmulas, el cual fue motivo de observación por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con relación al cumplimiento de lo previsto en el artículo 220, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

5. El Partido de la Revolución Democrática cumplió el requerimiento formulado por la autoridad administrativa electoral federal, como se advierte del considerando cinco del acuerdo CG176/2009, también impugnado, el cual, en su parte conducente, es al tenor literal siguiente:

 

5. Que en el considerando 26 del referido Acuerdo CG173/2009 de este Consejo General, se señaló que los segmentos de las listas de candidatos de representación proporcional presentadas por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia, no se integraron conforme a lo dispuesto por el artículo 221, párrafo 1 de dicho Código, en el resolutivo séptimo del referido Acuerdo se otorgó a los mencionados partidos políticos, un plazo de cuarenta y ocho horas, para que rectificaran las solicitudes de registro de las candidaturas correspondientes a fin de ajustarlas a lo establecido en la ley.

Al respecto, todos los partidos políticos mencionados dieron cumplimiento en tiempo y forma, motivo por el cual, se presentan para su registro las listas correspondientes a las cinco circunscripciones electorales plurinominales.

 

 

Acorde con lo asentado en el considerando anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el mismo acuerdo CG176/2009, determinó:

 

CUARTO.- Se registran las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional para las elecciones federales del año 2009, presentadas por los partidos políticos nacionales: de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia, ante este Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos que a continuación se relacionan:

 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

 No. de lista

Propietario

Suplente

1

ANAYA MOTA CLAUDIA EDITH

PUENTE MONTES ADRIANA

2

RODRIGUEZ MARTELL DOMINGO

ARGUIJO BALDENEGRO EDUARDO

3

GUAJARDO VILLARREAL MARY TELMA

CARDENAS CISNEROS LYDIA MARIBEL

4

RAMIREZ ESCAMILLA BALDOMERO

CASTREJON BRITO ALEJANDRO

5

RODRIGUEZ LOMAS ESPERANZA

MEDRANO LOPEZ EVA GUADALUPE

6

ESPINOSA CHAZARO LUIS ANGEL XARIEL

GARZA BENAVIDES XAVIER

7

BARAJAS SOSA ALICIA ELVA

ALMARAZ LARA SAN JUANA

8

ALFEREZ BARBOSA FERNANDO

PARRA SALAS JENNIFER KRISTEL

9

CONTRERAS PEREZ CAROLINA

CHAGOLLAN BARRON ELSA VICTORIA

10

VILLICAÑA MARTINEZ CESAR

RAMOS ESPARZA WALTERIO

11

HERNANDEZ FRAIRE MARIA SONIA

AGUILAR PALOMO MA. CRUZ

12

PADRON SOLIS MIGUEL

GARDUÑO OROZCO NETZAHUALCOYOTL

13

PORRAS GUILLEN MARTHA CLAUDIA

MARTELL ALVARADO BERTHA LILIA

14

ALVAREZ CORREA NAPOLEON

VILLA CANDELARIA DELFINA

15

GARCIA RIVERA ELIZABETH

HERRERA HERNANDEZ LEONOR

16

VARGAS CARRILLO PENELOPE GRICELDA

SAUCEDO NAVA DIANA GUADALUPE

17

SIERRA MARTINEZ EDGAR ALFONSO

CORNEJO TOVALIN ESTEBAN TONATIUH

18

RODRIGUEZ ROJANO MONSERRAT

BUENROSTRO RODRIGUEZ MARIA JOSE

19

ROMO FONSECA LUIS GERARDO

ESPINOZA SOLIS GERARDO

20

LEIJA AVILA IMELDA GUADALUPE

GARCIA ALANIS PERLA KARINA

21

GONZALEZ MARTINEZ NORMA ALICIA

SALAZAR MARTIN SANDRA CECILIA

22

SANTILLAN MORALES NEMORIO MAURICIO

MONTILLA RAMIREZ MARCO ANTONIO

23

ORTEGA GONZALEZ MA. EDITH

PEREZ TRIANA MARGARITA

24

SANCHEZ NAJERA EMANUELLE

ARELLANO CHAIDEZ VANESSA

25

ARGUIJO HERRERA TANIA VICTORIA

LOZANO LOPEZ ERIKA YULIANA

26

ORTIZ MENDEZ ARTURO

VEYNA ESCAREÑO ROQUE

27

GUAJARDO VILLARREAL ARACELI

SILLER ORTIZ SERGIO SANTIAGO

28

GUEVARA ESCALERA JULIAN

SOTO OVALLE ANGEL

29

GUAJARDO VILLARREAL BLANCA NELLY

GONZALEZ JUAREZ JORGE ALBERTO

30

GOMEZ DE LA ROSA ULISES

GOMEZ ALVAREZ LUIS ENRIQUE

31

JIMENEZ FLORES PEDRO

JIMENEZ TORRES ANDRES YAOTZIN

32

CONCHA MEDINA MA. DEL ROCIO

VAZQUEZ PALOMO EDGAR GUSTAVO

33

SANCHEZ ANTILLON ENRIQUE

FEREGRINO GARCIA DITER ENRIQUE

34

FLORES MORALES MAGDA LILIANA

SANCHEZ QUEZADA JUAN ORLANDO

35

OLGUIN GARCIA VALERIANO

VILLA PORTALES MARGARITA

36

GARZA RODRIGUEZ YESICA GUADALUPE

CUELLAR URRUTIA RENE

37

SANCHEZ PEDRAZA PAULINO

MUÑOZ LOPEZ HECTOR

38

SAUCEDO TORRES MARTHA ELENA

OROZCO PEREZ SARI

39

MURILLO CAMPOS ISMAEL OCTAVIO

OROZCO PEREZ ELIZABETH

40

GUTIERREZ BARRERA MARIA DEL CARMEN

GALAVIZ MURO MA. GUADALUPE

 

Las resoluciones y documentos mencionados obran en autos y su autenticidad y contenido no ha sido controvertido y menos aún desvirtuado por alguna de las partes en el juicio; incluso algunas de esas pruebas, las ofrecieron en su escrito de demanda, para acreditar la veracidad de sus afirmaciones.

Con los elementos y antecedentes anteriores, esta Sala Superior arriba a la conclusión de que no quedó probada la existencia del error en la actuación de la autoridad administrativa electoral federal, en el caso que se estudia, al efectuar el registro de candidatos a diputados federales, por el principio de representación proporcional, propuestos por el Partido de la Revolución Democrática y, en especial, con relación a la fórmula integrada por las demandantes, la cual fue ubicada, originalmente, en el décimo lugar y, posteriormente, en atención a las observaciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acogidas por el Partido de la Revolución Democrática, cambiada al décimo primer lugar.

Ello es así, porque las demandantes no acreditan los hechos fundantes de su pretensión, consistentes en haber sido designadas, en el procedimiento interno de selección de candidatos del Partido de la Revolución Democrática, para ocupar el quinto lugar de la lista de candidatos y en que, en el intermedio de ese acto y el registro respectivo, su fórmula fue indebidamente removida y cambiada al décimo primer lugar, alterando así la lista respectiva.

En efecto, las demandantes afirman tres hechos fundamentales, para sustentar su pretensión, cuya acreditación es insalvable para estar en posibilidad jurídica de acoger la petición formulada en su escrito de demanda.

Las enjuiciantes afirman que:

1. Participaron en fórmula, como precandidatas en el procedimiento interno de selección de candidatos a diputados federales del Partido de la Revolución Democrática, por el principio de representación proporcional, para la segunda circunscripción plurinominal.

2. La Comisión Nacional de Candidaturas Plural, del Partido de la Revolución Democrática, dictó el “resolutivo” mediante el cual propuso al VII Consejo Nacional de ese partido político, que la fórmula integrada por María Sonia Hernández Fraire y Ma. Cruz Aguilar Palomo, como propietaria y suplente, respectivamente, fuera registrada en la quinta posición de la lista de candidatos a diputados federales, por el principio de representación proporcional, para la segunda circunscripción plurinominal.

3. El VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó que la candidatura de la fórmula integrada María Sonia Hernández Fraire y Ma. Cruz Aguilar Palomo, como propietaria y suplente, respectivamente, fuera registrada en la quinta posición de la lista de candidatos a diputados federales, por el principio de representación proporcional, en la segunda circunscripción plurinominal.

De los hechos mencionados, únicamente está acreditado el señalado en el punto 1, precedente, no así los restantes.

En efecto, con relación al hecho señalado en el mencionado punto 1, los órganos responsables del partido demandado no controvierten la participación de las demandantes, en el procedimiento intrapartidista de selección de candidatos al cargo mencionado, simplemente sostienen que el lugar que ocuparon en la lista correspondiente es el que les fue asignado, como resultado de ese procedimiento. En consecuencia, la participación de las actoras, en el procedimiento partidista de selección de candidatos se debe tener por acreditada, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

No obstante lo expuesto, la sola acreditación de la afirmación de las demandantes, en el sentido de que participaron en el mencionado procedimiento de selección interna, como precandidatas del Partido de la Revolución Democrática, al cargo de diputado federal, por el principio de representación proporcional, en la segunda circunscripción plurinominal, no es suficiente para acreditar los demás extremos de su pretensión.

En las relacionadas circunstancias, adquiere especial importancia la prueba de las demás afirmaciones, sobre los hechos en los que las demandantes fundan su pretensión, las cuales, a juicio de esta Sala Superior, no están acreditadas.

En efecto, en lo atinente a que la Comisión Nacional de Candidaturas Plural, del Partido de la Revolución Democrática, dictó el “resolutivo” mediante el cual propuso al VII Consejo Nacional de ese partido político, que la fórmula integrada por María Sonia Hernández Fraire y Ma. Cruz Aguilar Palomo, como propietaria y suplente, respectivamente, fuera registrada en la quinta posición de la lista de candidatos a diputados federales, por el principio de representación proporcional, en la segunda circunscripción plurinominal, y que el VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó el registro de las demandantes en ese preciso lugar, esta Sala Superior considera que tales afirmaciones tampoco están acreditadas.

Al respecto, las demandantes exhibieron copia certificada de la versión estenográfica del Segundo Pleno Extraordinario Electivo del Partido de la Revolución Democrática, celebrado en la ciudad de México los días veintiocho, veintinueve y treinta de marzo de dos mil siete.

En ese documento se asentó lo siguiente:

MARTHA DALIA GASTÉLUM VALENZUELA

Compañeras y compañeros, en primer lugar les queremos informar que la Dirección Política Nacional de nuestro partido ha hecho un esfuerzo extraordinario para tener una posibilidad de armar nuestras listas de candidatos y candidatas a diputados federales por el principio de la representación proporcional (sic) y que ha sido después de un esfuerzo muy grande posible presentarles la siguiente lista.

Toda vez que tienen ustedes conocimiento de las bases estatutarias y de este documento, les voy a leer el resolutivo:

El Consejo Nacional Resuelve:

Primero.- Se aprueban las candidaturas de diputados federales por el principio de representación proporcional, de conformidad con las siguientes tablas:

Primera Circunscripción.

Hasta aquí la lista de diez y se faculta a la Comisión Política Nacional para que en las atribuciones estatutarias que le corresponden complete la lista de 40 integrantes de nuestra lista, de conformidad con los registros recibidos de los aspirantes y las aspirantes a estos cargos.

Segunda Circunscripción

1. Claudia Edith Anaya Mota.

2. Domingo Rodríguez Martell.

3. Baldomero Ramírez escamilla.

4. Mary Thelma Guajardo Villarreal.

5. María Sonia Hernández.

6. Ulises Gómez de la Rosa.

7. Alicia Barajas Sosa.

8. Arturo Ortiz Méndez.

9. Penélope Vargas Carrillo.

10. Julián Guevara Escalera.

En los mismos términos, se propone que la Comisión Política Nacional concluya la integración del resto de la lista.

La documental en examen, valorada al tenor de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 1, inciso a), y 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral produce convicción de que las demandantes fueron propuestas durante el Segundo Pleno extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para integrar las tablas de candidatos que serían integrados a las listas que habrían de ser completadas por la Comisión Política Nacional, para su registro ante la autoridad administrativa electoral.

Al respecto es importante remarcar, que la documental en estudio, permite también apreciar, que la relación de candidatos en la que una de las impugnantes, María Sonia Hernández, ocupa el quinto lugar, no es la lista de candidatos que sería registrada ante la autoridad administrativa electoral, sino que se trata de una tabla de candidatos, que debía ser tomada en cuenta por la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, al momento de completar e integrar la lista de cuarenta fórmulas de candidatos que presentó ante la autoridad administrativa electoral, para su registro.

Esto se observa con mayor claridad, si se tiene en cuenta que en la tabla de candidatos mencionada, no existe alternancia de género en el primer bloque de cinco que la componen. Es decir, el primer bloque de cinco candidatos está formado por una mujer, dos hombres y dos mujeres, en ese orden, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas, de las cuales, en cada uno de los segmentos habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada.

Lo anterior lleva a esta Sala Superior a inferir, que la tabla de candidatos en la que fue incluida una de las demandantes en el quinto lugar, fue posteriormente completada, de tal suerte que la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de las facultades que le correspondían dentro de ese procedimiento, completó e integró la lista correspondiente a la segunda circunscripción plurinominal, para registrarla ante la autoridad administrativa electoral, lo cual dio como resultado que la fórmula integrada por las demandantes quedara en décimo lugar, originalmente y luego, en cumplimiento a las observaciones hechas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el acuerdo CG173/2009 esa misma fórmula fuera colocada en el lugar décimoprimero.

 

En el contexto descrito, contrariamente a lo alegado por las enjuiciantes, no queda acreditado que ellas hayan sido designadas para ocupar el quinto lugar de la lista de candidatos del Partido de la Revolución Democrática, a diputados federales, por el principio de representación proporcional, por la segunda circunscripción plurinominal, sino sólo fueron incluidas en la tabla de diez fórmulas que fueron tomadas en cuenta por la Comisión Política Nacional, para completar e integrar la lista de cuarenta fórmulas de candidatos, para esa circunscripción plurinominal.

 

Lo anterior se corrobora, con los demás documentos que constan en los autos del juicio en el que se actúa, como es la copia certificada por el Secretario Técnico de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, del “Dictamen relacionado con las candidaturas a diputados plurinominales de las cinco circunscripciones” suscrito por la coordinadora de la Comisión Nacional de Candidaturas de ese partido político, en el que se asentó, en la parte que interesa:

En mérito de todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo Tercero Transitorio del Estado, esta Comisión Nacional de Candidaturas Plural:

 

R E S U E L V E :

 

PRIMERO. Se somete a consideración de la Comisión Política

Nacional el presente dictamen, aprobado por unanimidad de sus integrantes la propuesta de candidaturas de diputados federales por el principio de representación proporcional de conformidad con las siguientes tablas:

 

...

Segunda Circunscripción.

Prelación                Nombre del candidato

 

Propietario

Suplente

1

Claudia Edith Anaya Mota

Puentes Montes Adriana

2

Domingo Rodríguez Martell

Arguijo Valdenegrop Eduardo

3

Baldomero Ramírez Escamilla

Castrejón Brito Alejandro

4

Mary Thelma Guajardo Villarreal

Cárdenas Cisneros Lydia Maribel

 

TERCERO.- En su oportunidad se faculte a la Comisión Política Nacional para designar al resto de los candidatos de cada circunscripción.

En la parte conducente del Resolutivo del Segundo Pleno Extraordinario Electivo del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, se asentó:

PRIMERO.- Se aprueban las candidaturas de diputados federales por el principio de representación proporcional, de conformidad con las siguientes tablas:

 

Segunda Circunscripción.

Prelación                Nombre del candidato

 

Propietario

Suplente

1

Claudia Edith Anaya Mota

Puentes Montes Adriana

2

Domingo Rodríguez Martell

Arguijo Valdenegrop Eduardo

3

Baldomero Ramírez Escamilla

Castrejón Brito Alejandro

4

Mary Thelma Guajardo Villarreal

Cárdenas Cisneros Lydia Maribel

 

QUINTO.- Se faculta a la Comisión Nacional Política, para que en forma colegiada complete las listas de 40 integrantes de cada una de las cinco circunscripciones para el debido registro ante el Instituto Federal Electoral.

En los documentos en análisis se menciona con claridad, que se trata de tablas de candidatos, no de listas, y se reitera la facultad concedida a la Comisión Nacional Política del Partido de la Revolución Democrática, para que a partir de esas tablas, complete las listas de cuarenta fórmulas de candidatos, para cada circunscripción plurinominal. Incluso, en las tablas transcritas, tanto del dictamen, como del resolutivo mencionado, se contemplan únicamente cuatro fórmulas, sin que se incluya la fórmula de las demandantes en el quinto lugar de esas tablas.

En las relacionadas circunstancias, no existe sustento fáctico ni jurídico, que sirva de base a la hipótesis de las demandantes, en el sentido de que en el procedimiento interno de selección de candidaturas del Partido de la Revolución Democrática fueron seleccionadas para ser registradas en el quinto lugar de la lista, para la segunda circunscripción, y que esa la lista fue posteriormente alterada, para ponerlas indebidamente en el décimoprimer lugar, con lo cual pudiera entenderse, que la substitución indebida la hizo quien presentó ante el Instituto Federal Electoral la solicitud de registro respectiva, o el propio personal de ese Instituto.

Ello es así, porque como se expuso, no quedaron acreditados los hechos que darían soporte a esa hipótesis, toda vez que está acreditado, que ni en el dictamen emitido por la Comisión Nacional de Candidaturas Plural, del Partido de la Revolución Democrática ni en el acuerdo del Segundo Pleno Extraordinario Electivo del VII Consejo Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, las demandantes fueron asignadas para ocupar el quinto lugar de la lista respectiva, sino que únicamente formaron parte de la tabla da candidatos, que fue completada e integrada por la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para su registro ante la autoridad administrativa electoral, el cual, por un ajuste solicitado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en  cumplimiento al acuerdo CG173/2009 fue modificado, para pasar la fórmula de las demandantes, del décimo lugar originalmente asignado en la lista, al décimoprimero.

 

Por lo anterior, esta Sala Superior concluye que los conceptos de agravio expresados por las demandantes son infundados, puesto que, con los antecedentes mencionados, se aprecia que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al emitir los acuerdos CG173/2009 y CG176/2009, tomó como base para conceder el registro de candidatos a diputados federales, por el principio de representación proporcional, entre otras, de la segunda circunscripción plurinominal, el acuerdo emitido por el Segundo Pleno Extraordinario Electivo del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, el que a su vez, se sustenta en el dictamen de la Comisión Nacional de Candidaturas Plural de ese partido político por lo que, contrariamente a lo afirmado por las demandantes, no existe la indebida remoción y cambio de lugar en la lista, de su fórmula ni, por consecuencia, la pretendida falta de motivación y fundamentación del acuerdo impugnados, puesto que las demandantes hacen depender esos vicios, del alegado mas no probado cambio de lugar en la lista, del quinto al décimoprimero. Además, como se advierte en el texto de los acuerdos impugnados, la autoridad responsable expuso las consideraciones de hecho y de derecho pertinentes al caso, sobre la base de la información y de la solicitud de registro proporcionada por los órganos del Partido de la Revolución Democrática.

Por otra parte, las demandantes expresan agravios dirigidos a combatir los acuerdos impugnados, porque consideran que la autoridad administrativa electoral responsable estaba obligada a verificar que la selección de las listas de candidatos registradas, cumplieran con los requisitos previstos en la normativa del Partido de la Revolución Democrática y, a su juicio, no lo hizo así, puesto que no advirtió que la fórmula que ellas integran fue asignada al quinto lugar de la lista en el procedimiento intrapartidista y, posteriormente, fue removida sin justificación alguna, para colocarla en el décimoprimer sitio, mediante la alteración de las listas.

Tales agravios son infundados, porque como se expuso, no quedó probado que las demandantes hayan sido designadas en el procedimiento intrapartidista, para ocupar el quinto lugar de la lista partidista, de donde se sigue que tampoco existió la alteración de la lista que alegan y, en consecuencia, tampoco se puede actualizar la omisión de vigilancia que imputan a la autoridad administrativa electoral.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E :

 

PRIMERO. Se sobresee en el juicio, respecto del acuerdo CG173/2009, dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

SEGUNDO. Se confirman, en la parte que fue materia de impugnación, el acuerdo CG176/2009, dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

NOTIFÍQUESE: personalmente a las enjuiciantes, en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada de esta sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y al Secretariado Nacional; la Comisión Nacional Política; la Comisión de Candidaturas Plural designada por la Comisión Nacional Política y el Representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, todos del Partido de la Revolución Democrática, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3; 28; 29, párrafos 1, 2 y 3, inciso a), y 48, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO