JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-75/2008. ACTORES: MARIO GREGORIO JIMÉNEZ ZACARÍAS, ROBERTO ISMAEL LÓPEZ LAREDO Y GUADALUPE URVAN CEBALLO. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN CACAHUATEPEC, OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR. |
México, Distrito Federal, a seis de agosto de dos mil ocho.
V I S T O S los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-75/2008, promovido por Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballo, para resolver sobre el cumplimiento de la sentencia y resolución dictadas en este asunto, que informa el Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca y el Poder Ejecutivo del Estado, y
I. El veintisiete de febrero de dos mil ocho, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el presente juicio, cuyos puntos resolutivos son como sigue:
PRIMERO. Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, que en el plazo establecido en el cuarto considerando del presente fallo, realice los actos necesarios tendentes a efectuar la toma de protesta a Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballo, como regidores propietarios electos por el principio de representación proporcional y se les permita tomar posesión de dichos cargos en el referido Ayuntamiento. Asimismo, dicha autoridad deberá informar y remitir a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes, las constancias que al efecto se emitan para realizar tales actos.
SEGUNDO. Se AMONESTA al Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, en términos del Considerando Quinto de la presente sentencia.
TERCERO. Se ordena dar vista al Congreso del Estado de Oaxaca, para los efectos precisados en la última parte del considerando Quinto.
II. El veintitrés de abril de dos mil ocho, debido al estado procesal que guardaban los autos del presente juicio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia interlocutoria respecto del pretendido cumplimiento que informó la autoridad responsable, el Presidente Municipal de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:
R E S U E L V E
PRIMERO. El cumplimiento que informa la responsable no se apega a la ejecutoria de esta Sala Superior, en consecuencia, se tiene por no cumplida la sentencia de mérito.
SEGUNDO. Se requiere al Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para que designe un representante que deberá constituirse en el municipio de San Juan Cacahuatepec, a efecto de tomar protesta a los actores como regidores por el principio de representación proporcional del referido ayuntamiento, y se les permita tomar posesión material de dichos cargos, en los términos previstos en la parte final del considerando segundo de esta sentencia.
TERCERO. Se impone al presidente municipal responsable la multa de cien días de salario mínimo general vigente en esta ciudad, para lo cual se ordena girar oficio a la Tesorería de la Federación, a fin de que la haga efectiva; y de igual modo se manda dar vista al Ministerio Público Federal, para los efectos legales procedentes.
CUARTO. Se ordena dar vista, con copia certificada íntegra del expediente, a la Legislatura del Estado de Oaxaca, para que en términos del considerando tercero de esta resolución, conforme a sus atribuciones, instaure un procedimiento para revocar el cargo a Librado Arías Galindo, como presidente municipal del ayuntamiento mencionado, de lo cual deberá informar a esta Sala Superior.
El fallo anterior se notificó a la autoridad responsable y al Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca en la misma fecha.
III. El nueve de mayo de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior se recibió el oficio CGAJG/302/2008 de veintinueve de abril del presente año, por medio del cual el Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Gubernatura del Estado de Oaxaca informa sobre las diligencias realizadas tendentes a dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional en el presente juicio.
IV. El trece de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo por hechas las manifestaciones del Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Gubernatura del Estado de Oaxaca, y reservó acordar lo conducente sobre el cumplimiento de la sentencia una vez que se hayan realizado todas las actuaciones necesarias en los términos precisados en al ejecutoria referida.
V. El diecisiete de mayo de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior se recibió el oficio número 268 de dieciséis del mismo mes y año, por medio del cual el Síndico Municipal del Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec Oaxaca, informa que se acordó celebrar el veinte de mayo del año en curso, a las diez horas, sesión de cabildo con el objeto de tomar protesta a los actores como regidores electos por el principio de representación proporcional. Asimismo, remitió diversa documentación para acreditar que los promoventes fueron debidamente notificados de la celebración de la sesión.
VI. El veintiuno de mayo del presente año, el Magistrado Instructor tuvo por hechas las manifestaciones del referido Síndico Municipal y reservó acordar lo conducente sobre el cumplimiento de la sentencia, una vez que se hayan realizado todas las actuaciones necesarias en los términos precisados en la ejecutoria.
VII. El treinta y uno de mayo de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior se recibió el oficio número 295 de veintisiete del mismo mes y año, por medio del cual el Síndico Municipal del Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec Oaxaca, informa que el veinte de mayo se celebró la sesión de cabildo en la cual se pretendía tomar protesta a los actores, pero que éstos, no obstante que acudieron el día y hora fijados para tal efecto, se negaron a tomar protesta, pues manifestaron que no se estaba dando cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Superior, toda vez que no se encontraba presente un representante del Poder Ejecutivo del Estado.
VIII. El cuatro de junio de dos mil ocho, el Magistrado Instructor acordó requerir al Ejecutivo del Estado de Oaxaca para que diera cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional en la sentencia interlocutoria de veintitrés de abril del presente año, dictada en el juicio al rubro indicado, esto es, designara un representante que debería constituirse en el municipio, a efecto de que tomara protesta a los actores como regidores por el principio de representación proporcional y se les permitiera tomar posesión material de dichos cargos.
IX. El cinco de junio del año en curso, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior se recibió el oficio CJGEO/130/2008 de la misma fecha, por medio del cual el Gobernador del Estado de Oaxaca informa sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución incidental.
X. El seis de junio siguiente, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior se recibió el oficio CGDG/DJ/187/2008 de cinco del mismo mes y año, por el cual Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Gubernatura del Estado, solicita al Delegado de Gobierno en Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca, acuda como representante del Ejecutivo del Estado a la sesión de cabildo que se celebrará el seis de junio de dos mil ocho, a las diez horas, en el municipio de San Juan Cacahuatepec, para que les tome protesta a los actores del cargo para el que resultaron electos.
XI. El diez de junio de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior se recibió el oficio número 333 de seis del mismo mes y año, por medio del cual el Síndico Municipal del referido ayuntamiento informa que los actores no acudieron el seis de junio de dos mil ocho, a las diez horas, a la sesión de cabildo en la cual se les tomaría protesta con la presencia de un representante del Ejecutivo del Estado.
XII. El dieciocho de junio de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior se recibió el oficio número 335 de dieciséis del mismo mes y año, por medio del cual el Síndico Municipal del referido ayuntamiento informa que los actores rindieron protesta de ley y tomaron posesión material de los cargos de regidores electos por el principio de representación proporcional, en la sesión de cabildo celebrada el doce de junio del presente año, ante la presencia del representante del Poder Ejecutivo del Estado. Para tal efecto remite copias certificadas de la referida sesión de cabildo y de un testimonio notarial.
XIII. El diecinueve de junio de dos mi ocho, en la Secretaría General de esta Sala Superior se recibió vía fax, y posteriormente en original, el oficio CJGEO/149/2008 suscrito por el Consejero Jurídico del Estado, por el cual informa que los actores tomaron protesta en la sesión de cabildo celebrada el pasado doce de junio y remite copia certificada del acta de dicha sesión.
XIV. El veinte de junio siguiente, el Magistrado Instructor acordó dar vista a los actores con la documentación señalada en los resultados X y XI para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, con el apercibimiento que, en caso contrario, se resolvería con los elementos que obrarán en autos.
XV. El diez de julio de dos mil ocho, los actores desahogaron la vista señalada en el resultando anterior, al respecto, manifestaron que si bien se les había tomado la protesta de ley y se les asignaron las regidurías de ecología panteones y mercados, no se les había asignado un lugar donde pudieran ejercer sus cargos, ni se les habían pagado las dietas correspondientes.
XVI. El catorce de julio siguiente, el Magistrado Instructor acordó dar vista al Presidente Municipal responsable, corriéndole traslado con el escrito precisado en el párrafo anterior.
XVII. El dieciocho de julio del año en curso, el Presidente y el Síndico Municipal del Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, desahogaron la vista precisada en el resultando anterior.
XVIII. El veintiuno y veintidós de julio del año en curso, el Presidente y Síndico Municipal del Ayuntamiento referido, presentaron diversa documentación, para acreditar que les fueron entregadas las dietas correspondientes a los actores.
XIX. El veintidós de julio de dos mil ocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, en ausencia del Magistrado Instructor, acordó dar vista a los actores con diversa documentación remitida por la autoridad responsable, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.
XX. El treinta de julio de dos mil ocho, en la Secretaría General de esta Sala Superior se recibió vía fax, y posteriormente en original, el oficio CJGEO/226/2008 suscrito por el Consejero Jurídico del Estado, por el cual informa que por órdenes del C. Gobernador Constitucional de la referida entidad se dio vista al C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca con el acuerdo de fecha catorce de julio de los corrientes suscrito por el Magistrado Instructor.
XXI. El Magistrado Instructor consideró que procedía someter al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral el informe de cumplimiento de la sentencia ejecutoria que rinde el Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca y el Ejecutivo del Estado; dada la situación que se presenta en el mismo, y concluyó que las constancias eran suficientes para emitir la determinación pertinente, y
PRIMERO. Normativa orgánica y procesal aplicable.
Previo al estudio del cumplimiento de lo ordenado por esta Sala Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro indicado, cabe formular la precisión respecto de la normativa orgánica y procesal aplicable para dictar resolución, toda vez que el primero de julio del año que transcurre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual “se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
En el artículo segundo de las “Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación” y de las “Disposiciones Transitorias de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se establece lo siguiente:
Artículo Segundo.- En tanto se realizan los actos y, en su caso, se producen las autorizaciones que señala el Artículo Transitorio inmediato anterior, las facultades y atribuciones que las leyes materia del presente Decreto confieren a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán ejercidas por la Sala Superior.
Artículo Segundo.- Los casos radicados en la Sala Superior antes de la entrada en vigor de este Decreto serán sustanciados y resueltos por la misma conforme a las normas vigentes al momento de su interposición.
En ese sentido, si la demanda del presente juicio fue presentada el seis de febrero del año en curso, asimismo esta Sala Superior emitió la resolución de fondo el veintisiete de febrero siguiente, y los autos se encuentran en etapa de cumplimiento, lo procedente es resolver conforme al texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vigentes a partir de mil novecientos noventa y seis, hasta el primero de julio del año en curso, con sus correspondientes reformas y adiciones.
SEGUNDO. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para resolver sobre el cumplimiento de sus fallos, en conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c); 189, fracción I, inciso f), y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, que se invoca en términos del artículo 2 del último de los ordenamientos citados; lo que aplicado al caso permite concluir, que al surtirse la competencia para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (lo principal), entonces se surte a su vez esta potestad para resolver sobre el cumplimiento del fallo (lo accesorio).
Además, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la jurisdicción y competencia de esta Sala para conocer de los juicios para la protección de los derechos es completa y no se agota con la resolución del litigio, sino que se extiende hasta lograr la plena ejecución del fallo respectivo, pues de otro modo se harían nugatorios los derechos declarados en los fallos, si no se velara por su pleno cumplimiento.
Esta competencia en materia de ejecución de las sentencias se surte a favor de la Sala Superior y no del magistrado instructor, pues tal aspecto no se refiere al procedimiento ordinario del medio impugnativo, sino de la valoración de las actuaciones realizadas por la responsable para constatar si se adecuan a las obligaciones impuestas en el fallo y concluir si se cumple o no cabalmente con él. Al respecto es aplicable la jurisprudencia S3COJ 01/99, cuyo rubro es: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[1].
En conclusión, la Sala Superior es competente para decidir, conforme a derecho, respecto del informe rendido por la autoridad responsable y la autoridad vinculada al cumplimiento de la misma (el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca) con motivo del cumplimiento de la sentencia incidental dictada el veintitrés de abril del año en curso, en el presente juicio.
TERCERO. De lo resuelto en la ejecutoria incidental se puede establecer lo siguiente:
a) En la sentencia de mérito dictada en el presente juicio el veintisiete de febrero de dos mil ocho, se impuso al Presidente Municipal de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca (en su calidad de autoridad responsable y por ser quien impidió a los demandantes asumir el cargo de concejales municipales), la obligación de tomarles la protesta e incorporarlos como regidores de representación proporcional al ayuntamiento; pero, al momento de dictarse la resolución incidental de veintitrés de abril del año en curso, no había cumplido con lo ordenado por está Sala Superior, por todo ello se ordenó que tales actos se realizaran ante un representante del Poder Ejecutivo del Estado, en las oficinas del ayuntamiento municipal referido.
b) Para tal efecto, se resolvió girar oficio al Ejecutivo Estatal de Oaxaca, para que designara un representante, adoptara las providencias que fueran necesarias para asegurar el cumplimiento de lo ordenado por este órgano jurisdiccional, y procediera a determinar la fecha y hora, dentro de los tres días siguientes a que le fuera notificada dicha resolución. Asimismo, una vez que hubiese designado al representante del Gobierno del Estado, se deberían notificar dichas determinaciones a los actores, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la fecha prevista para la constitución del representante del Gobierno del Estado, en el edificio sede del municipio, a efecto de tomar la protesta constitucional a los actores como regidores de representación proporcional y que, en esa forma, se integren al ayuntamiento.
c) De igual forma se ordenó que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la designación del representante gubernamental y a la toma de protesta, se debería informar el correspondiente cumplimiento a esta Sala.
De las constancias que obran en autos, se puede advertir lo siguiente:
1. Por determinación propia, es decir, sin ajustarse a lo mandado por este órgano jurisdiccional y sin que mediara alguna justificación válida, el Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, reunido en cabildo fijó el veinte de mayo del año en curso, para integrar a los actores al cargo de concejales municipales, para la cual, según se desprende de las constancias que obran en autos, el catorce de mayo siguiente, dicho ayuntamiento notificó a los actores Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballo, para que comparecieran en la fecha referida a las diez horas, a la Presidencia Municipal, pues en sesión de cabildo se haría la toma de protesta respectiva.
Las respectivas cédulas de notificación obran en autos en copia certificada, las cuales fueron remitidas por el referido ayuntamiento, acompañadas de copia certificada del instrumento notarial número tres mil sesenta y cuatro, de catorce de mayo de dos mil ocho, expedido por el Notario Público Número setenta y nueve del Estado de Oaxaca, en el que se hace constar la notificación a los actores de la sesión de cabildo antes señalada.
2. El Síndico Municipal del Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, informó que los actores en el presente juicio, si bien comparecieron el día y hora señalados para que se les tomara la protesta respectiva en las instalaciones del ayuntamiento en cita, se negaron a tomar protesta.
Para apoyar su dicho, dicho funcionario remitió copia certificada de la sesión de cabildo celebrada el veinte de mayo del año en curso, así como del instrumento notarial tres mil noventa y ocho, de la misma fecha, expedido por el Notario Público Número setenta y nueve del Estado de Oaxaca, en el que se hace constar, en lo que interesa, lo siguiente:
II. SIENDO LAS DIEZ HORAS ME CONSTITUÍ EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN CACAHUATEPEC, DISTRITO DE JAMILTEPEC, ESTADO DE OAXACA, DE INMEDIATO EL PRESIDENTE MUNICIPAL SOLICITÓ A LOS ASISTENTES DAR UNOS MINUTOS PARA ESPERAR LA PRESENCIA DE LA CIUDADANA CONCEJAL ROCIO HUESCA MORALES, QUIEN POR MOTIVOS DE SALUD, ESTABA RETRASADA EN SU LLEGADA.- SUPERADO ESTE RETRASO, EL PRESIDENTE SOLICITA A LOS PRESENTES TOMAR LUGAR EN EL SALÓN DE LA PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO, PARA DAR PRINCIPIO A LA SESIÓN SOLEMNE.- ACTO CONTINUO SE PROCEDE A PASAR LISTA DE ASISTENCIA, ESTANDO PRESENTE LAS SIGUIENTES PERSONAS: ---------
1.- LIBRADO ARIAS GALINDO, PRESIDENTE MUNICIPAL. ----
2.- ANTONIO ORTÍZ MARTÍNEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. --------
3.- ANDRÉS GÚZMAN IBARRA, REGIDOR DE HACIENDA. --- 4.- DELFINO JUSTINO SOLANO CARMONA, REGIDOR EDUCACIÓN. ------------------------------------------------------------------
5.- HUGO NESTOR MUÑOZ, REGIDOR DE OBRAS. -------------
6.- JOSEFA JACOBA OLMEDO MARTÍNEZ, REGIDOR DE SALUD. --------------------------------------------------------------------------
7.- JOSÉ SILVESTRE CARMONA CASTELLANOS, REGIDOR DE AGENCIAS Y COLONIAS. --------------------------------------------
8.- ROCIO HUESCA MORALES, REGIDOR DE EQUIDAD Y GÉNERO.
9.- MARIO GREGORIO JIMÉNEZ ZACARÍAS, PLURINOMINAL
10.- ROBERTO ISMAEL LÓPEZ LAREDO, PLURINOMINAL
11.- GUADALUPE URVAN CEBALLOS, PLURINOMINAL
III.- ACTO CONTINUO, DESPUÉS DE VERIFICAR QUE HAY QUÓRUM LEGAL, EL PRESIDENTE DECLARA FORMALMENTE INSTALADA LA SESIÓN SOLEMNE; ACTO CONTINUO EL CIUDADANO SECRETARIO MUNICIPAL, DA A CONOCER LA ORDEN DEL DÍA DE LA PRESENTE SESIÓN: SIENDO LA SIGUIENTE; ---------------------------------------------------
1.- PASE DE LISTA; 2.- DECLARACIÓN DE QUÓRUM; 3.- DECLARACIÓN DE INSTALACIÓN DE LA SESIÓN SOLEMNE; 4.- PROTESTA DE LEY DE LOS CONCEJALES PLURINOMINALES; CLAUSURA DE LA SESIÓN. -----------------
DADA A CONOCER LA ORDEN DEL DÍA A LOS ASISTENTES, EL CIUDADANO PRESIDENTE DECLARA FORMALMENTE INSTALADOS LOS TRABAJOS DE LA SESIÓN SOLEMNE, POR LO QUE SOLICITA AL SECRETARIO MUNICIPAL PASAR AL SIGUIENTE PUNTO. ACTO CONTINUO EL SECRETARIO MUNICIPAL, MANIFIESTA QUE ES EL MOMENTO DE TOMAR LA PROTESTA DE LEY A LOS CONCEJALES PLURINOMINALES Y QUE DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCIÓN, QUE PREVIAMENTE FUE PROPUESTA Y APROBADA EN SESIÓN DE FECHA PRIMERO DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, CON FUNDAMENTO EN LA LEY MUNICIPAL; POR LO QUE LAS REGIDURÍAS QUE LES CORRESPONDEN OCUPAR A LOS CONCEJALES PLURINOMINALES SON: ECOLOGÍA, PANTEONES Y MERCADOS, POR LO QUE SOLICITA A LOS PRESENTES PONERSE DE PIE, PARA TOMAR LA PROTESTA Y A LOS CONCEJALES PLURINOMINALES, QUE SE ACERQUEN AL ESCRITORIO PARA QUE RINDAN SU PROTESTA.- VI. EN ESE MOMENTO EL PROFESOR MARIO GREGORIO JIMÉNEZ ZACARIAS, SOLICITA LA PALABRA Y EXPRESA QUE NO VAN A RENDIR PROTESTA NI A TOMAR POSESIÓN DE SUS CARGOS, EN VIRTUD DE QUE NO SE ESTÁN SIGUIENDO LAS FORMALIDADES DEL CASO, MAS CONCRETAMENTE NO SE ESTÁN ATENDIENDO LOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN SU EXPEDIENTE SUP-JDC-75/2008, QUE EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS Y CUARTO ESTABLECEN: -------------------------------------------------
S E G U N D O.- SE REQUIERE AL EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA PARA QUE DESIGNE UN REPRESENTANTE QUE DEBERÁ CONSTITUIRSE EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN CACAHUATEPEC, A EFECTO DE TOMAR PROTESTA A LOS ACTORES COMO REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL REFERIDO AYUNTAMIENTO, Y SE LES PERMITA TOMAR POSESIÓN MATERIAL DE DICHOS CARGOS, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA PARTE FINAL DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DE ESTA SENTENCIA.” ------------------------------------
“C U A R T O.- SE ORDENA DAR VISTA, CON COPIA CERTIFICADA INTEGRAL DEL EXPEDIENTE, A LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA, PARA QUE EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO TERCERO DE ESTA RESOLUCIÓN, CONFORME A SUS ATRIBUCIONES, INSTAURE UN PROCEDIMIENTO PARA REVOCAR EL CARGO A LIBRADO ARIAS GALINDO, COMO PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO MENCIONADO, DE LO CUAL DEBERÁ INFORMAR A ESTA SALA SUPERIOR.” -------
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HECHO VALER LO ANTERIOR, POR EL PROFESOR MARIO GREGORIO JIMÉNEZ ZACARIAS; LOS CIUDADANOS PROFESOR ROBERTO ISMAEL LÓPEZ LAREDO Y GUDALUPE URVAN CEBALLOS, SE SUMAN A ESTA DECISIÓN DE NO TOMAR POSESIÓN, ARGUMENTANDO LOS MISMOS RAZONAMIENTOS. --------------------------------------
V. ACTO CONTINUO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL PROFESOR LIBRADO ARIAS GALINDO, EXPRESA QUE AL NO HABER TOMADO POSESIÓN DE SUS CARGOS LOS CONCEJALES PLURINOMINALES, SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE SESIÓN SOLEMNE, SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA CON CINCO MINUTOS DEL DÍA QUE SE ACTUA, CLAUSURANDO LA MISMA PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. ---------------------------------------------
VI. NO HABIENDO OTRA COSA QUE TRATAR, POR PARTE DEL SUSCRITO NOTARIO, REGRESO A LAS OFICINAS DE LA NOTARIA SETENTA Y NUEVE A ELABORAR LA PRESENTE FE DE HECHOS, MISMA QUE CONCLUYO A LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS, DOY FE. -------------
3. En virtud de lo anterior, el Magistrado Instructor, el catorce de junio de dos mil ocho acordó requerir al Poder Ejecutivo del Estado, para que diera cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior en la resolución incidental de veintitrés de abril pasado. Dicha autoridad en un primer oficio informó que había fijado el seis de junio de dos mil ocho a las diez horas, para la celebración de la sesión de cabildo en la cual se les tomaría la protesta de ley a los actores ante la presencia de un representante del Poder Ejecutivo del Estado, sin embargo, no remitió algún documento en el que se hiciera constar que se notificó a los actores tal determinación.
4. El diez de junio siguiente, el Sindico Municipal del Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca informó que los actores no concurrieron a la sesión de cabildo celebrada el seis de junio pasado, para acreditar su dicho remitió copia certificada de la respectiva sesión.
5. El dieciocho junio de dos mil ocho, el referido Sindico Municipal informó que en sesión de cabildo celebrada el doce de junio del año en curso, los actores Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballo tomaron protesta de ley y posesión material de los cargos de regidores propietarios por el principio de representación proporcional, ante la presencia de un representante del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Asimismo, acompañó copia certificada de la referida sesión, así como del instrumento notarial número tres mil ciento setenta y nueve, de doce de junio del presente año, expedido por el Notario Público Número setenta y nueve del Estado de Oaxaca, en el que se hace constar, en lo que interesa, lo siguiente
------------------------------FE DE HECHOS--------------------------------
I. SIENDO LAS DOCE HORAS, DEL DÍA DOCE DE JUNIO DEL PRESENTE, ARRIBÓ AL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN CACAHUATEPEC, EN EL QUE SE CELEBRARA LA SESIÓN SOLEMNE ANTES MENCIONADA. -------------------------
II. SIENDO LAS DOCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS, DA PRINCIPIO LA SESIÓN SOLEMNE DONDE RENDIRÁN PROTESTA DE SUS CARGOS LOS CIUDADANOS MARÍO GREGORIO JIMÉNEZ ZACARÍAS, ROBERTO ISMAEL LÓPEZ LAREDO Y GUADALUPE URVAN CEBALLO, COMO REGIDORES PLURINOMINALES DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN CACAHUATEPEC, JAMILTEPEC, OAXACA. EN ESTE MOMENTO EL CIUDADANO MANUEL PELÁEZ CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL, DA LECTURA A LA ORDEN DEL DÍA, SIENDO EL SIGUIENTE: 1.- PASE DE LISTA DE ASISTENCIA, 2.- DECLARACIÓN DEL QUÓRUM LEGAL, 3.- INSTALACIÓN FORMAL DE LA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO MUNICIPAL, 4.- PROTESTA DE LEY Y TOMA DE POSESIÓN DE SUS CARGOS A LOS CONCEJALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, 5.- CLAUSURA DE LA SESIÓN SOLEMNE.----------------------------------------------------------
III. EN EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO UNO, EL SECRETARIO MUNICIPAL, PASA LISTA DE ASISTENCIA, ESTANDO PRESENTES LAS SIGUIENTES PERSONAS: PROFESOR LIBRADO ARÍAS GALINDO, PRESIDENTE MUNICIPAL, PROFESOR ANTONIO ORTIZ MARTÍNEZ, SÍNDICO MUNICIPAL; PROFESOR ANDRÉS GUZMÁN IBARRA, REGIDOR DE HACIENDA; PROFESOR DELFINO J. SOLANO CARMONA, REGIDOR DE EDUCACIÓN; HUGO NESTRO MUÑOZ, REGIDOR DE OBRAS; JOSEFA J. OLMEDO MARTÍNEZ, REGIDOR DE SALUD; JOSÉ S. CARMONA CASTELLANOS, REGIDOR DE AGENCIAS Y COLONIAS; ASÍ COMO EL CIUDADANO CONRADO GABRIEL RODRÍGUEZ PELÁEZ, DELEGADO DE GOBIERNO Y REPRESENTANTE DEL EJECUTIVO ESTATAL PARA LA TOMA DE PROTESTA DE LOS CONCEJALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y LA ASISTENCIA TAMBIÉN DEL SECRETARIO MUNICIPAL, LICENCIADO MANUEL PELÁEZ CASTRO; POR LO ANTERIOR EL SECRETARIO MUNICIPAL, LICENCIADO MANUEL PELÁEZ CASTRO, INFORMA AL CIUDADANO PRESIDENTE QUE HAY QUÓRUM LEGAL; POR LO QUE-----------------------------------------IV. PASANDO AL SIGUIENTE PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA, EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL. PROFESOR LIBRADO ARIAS GALINDO MANIFIESTA QUE: “SIENDO LAS DOCE HORAS CON CINCUENTA Y SIETE MINUTOS, DECLARO FORMALMENTE INSTALADA LA PRESENTE SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO”.--------------------------------------
V. PARA PASAR AL SIGUIENTE PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA, EL LICENCIADO MANUEL PELÁEZ CASTRO, MANIFIESTA EN QUE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO MUNICIPAL, CELEBRADA EL PRIMERO DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, EL PLENO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, RESOLVIÓ ENTRE OTRAS COSAS, ASIGNAR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, SINDICATURA Y REGIDURÍA DE HACIENDA A LA PLANILLA GANADORA DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL Y CONFORME A LEGISLACIÓN VIGENTE REALIZÓ EL PROCEDIMIENTO DE INSACULACIÓN DE LAS DEMÁS REGIDURÍAS, QUEDANDO VACANTES DESDE ESA FECHA LAS DE: ECOLOGÍA, PANTEONES Y MERCADOS Y PARQUES Y JARDINES, POR LO QUE SIGUIENDO EL MARCO LEGAL APLICABLE SE LES ASIGNARÁN LAS MISMAS Y TOMARAN POSESIÓN DE SU CARGO LOS CONCEJALES PLURINOMINALES MARIO GREGORIO JIMÉNEZ ZACARÍAS, ROBERTO ISMAEL LÓPEZ LAREDO Y GUADALUPE URVAN CEBALLO, POR LO QUE LES SOLICITA PASEN AL CENTRO PARA QUE RINDAN PROTESTA Y TOMEN POSESIÓN DE SUS CARGOS.--------------------------------------------------------------------
EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA PROVEÍDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EXPEDIENTE NÚMERO SUP-JDC-75/2008, EL CIUDADANO CONRADO GABRIEL RODRÍGUEZ PELÁEZ, DELEGADO DE GOBIERNO Y REPRESENTANTE DEL EJECUTIVO ESTATAL, PROCEDE A TOMAR LA PROTESTA RESPECTIVA, POR LO QUE EXPRESA: CIUDADANOS CONCEJALES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL: MARIO GREGORIO JIMÉNEZ ZACARÍAS, ROBERTO ISMAEL LÓPEZ LAREDO Y GUADALUPE URVAN CEBALLO, PROTESTAN GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO DE OAXACA Y LAS LEYES QUE DE UNA U OTRA EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE LOS CARGOS DE CONCEJALES PROPIETARIOS DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN CACAHUATEPEC, JAMILTEPEC, OAXACA, QUE EL PUEBLO LES HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE NUESTRO MUNICIPIO EXPRESAN LOS REGIDORES PLURINOMINALES: “SI PROTESTO”---, SI ASÍ LO HICIEREN QUE LA NACIÓN, EL ESTADO DE OAXACA Y EL PUEBLO DE SAN JUAN CACAHUATEPEC SE LOS PREMIE Y SINO QUE OS LO DEMANDE.---------------------------------------------------------------------
AL TERMINO DE LA TOMA DE PROTESTA Y UNA VEZ SENTADOS LOS CONCURRENTES, SIGUE MANIFESTANDO EL CIUDADANO CONRADO GABRIEL RODRÍGUEZ PELÁEZ, DELEGADO DE GOBIERNO Y REPRESENTANTE DEL EJECUTIVO ESTATAL, QUE EL ÚNICAMENTE LES TOMO LA PROTESTA DE CONCEJALES PROPIETARIOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO Y QUE LOS NOMBRES DE LAS REGIDURÍAS, SE TENDRÁN QUE PROPONER Y RESOLVER EN UNA SESIÓN POSTERIOR.----
VI. PASANDO AL SIGUIENTE PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA, EL CIUDADANO LICENCIADO MANUEL PELÁEZ CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL, MANIFIESTA QUE PARA DESHOGAR EL PUNTO NÚMERO CINCO DE LA ORDEN DEL DÍA, EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL, PROFESOR LIBRADO ARÍAS GALINDO, CLAUSURARÁ LA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO: EL CIUDADANO PROFESOR LIBRADO ARIAS GALINDO, MANIFIESTA: “SIENDO LAS TRECE HORAS CON TRES MINUTOS DEL DÍA DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, EN MI CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN CACAHUATEPEC, OAXACA, DECLARO FORMALMENTE CLAUSURADA ESTA SESIÓN SOLEMNE DE CALBILDO MUNICIPAL, DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL Y HAGO VOTOS PORQUE EL ACTO QUE HOY HEMOS CELEBRAMO REDUNDE EN BENEFICIO DEL PUEBLO QUE NOS ELIGIÓ.”.---------------------------------------------
6. Asimismo, el diecinueve de junio de dos mil ocho, el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, informó a este órgano jurisdiccional vía fax, que el pasado doce de junio los actores tomaron protesta como regidores electos por el principio de representación proporcional, para lo cual el veinticuatro de junio siguiente remitió copia certificada de la sesión de cabildo respectiva, la cual en lo que interesa, contiene lo siguiente:
En el Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Cacahuatepec, Distrito de Jamiltepec, Estado de Oaxaca, previamente declarado Recinto Oficial del Órgano Colegiado de Gobierno Municipal de esta Municipalidad, siendo las doce horas con cincuenta minutos del día jueves doce de junio del año dos mil ocho, se reunieron los ciudadanos Concejales Propietarios: Profr. Librado Arias Galindo, Profr. Antonio Ortiz Martínez, Profr. Andrés Guzmán Ibarra, Profr. Delfino J. Solano Carmona, Hugo Nestor Muñoz, Josefa J. Olmedo Martínez, Profr. José S. Carmona Castellanos y Rocío Huesca Morales, Presidente Municipal Constitucional, Síndico Municipal y Regidores de Hacienda, Educación, Obras, Salud, Agencias y Colonias y de Equidad y Género, respectivamente, conjuntamente con los ciudadanos concejales: Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballo; así como, con los funcionarios públicos: Conrado Gabriel Rodríguez Peláez y Manuel Peláez Castro, Delegado de Gobierno del Estado y Secretario Municipal del precitado Municipio, respectivamente, en presencia del ciudadano Lic. Benjamín F. Hernández Bustamante, Notario Público número 79 del Estado de Oaxaca, con residencia en Santiago Pinotepa Nacional, con el objeto de celebrar la sesión solemne de cabildo municipal, en la que rendirán la protesta de ley y tomarán posesión de sus cargos los Concejales Electos de Representación Proporcional; así como, también en atención al oficio número DG/038/2008, de fecha diez de junio del actual, signado por el ciudadano: Conrado Gabriel Rodríguez Peláez, en su carácter de Delegado de Gobierno y, recepcionado en las Oficinas de la Presidencia Municipal el día once de los corrientes, mediante el cual solicita se convoque a Sesión Solmene para la Protesta de Ley y Toma de Posesión de sus cargos de los ciudadanos concejales electos por el principio de representación proporcional. Por lo que, en términos de la sentencia interlocutoria proveída por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano incoado por los ciudadanos Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballo; y, en atención a la petición planteada por el Representante del Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno Constitucional del Estado, el ciudadano: Profr. Librado Arias Galindo, Presidente Municipal Constitucional de esta Municipalidad, instruyó al ciudadano Secretario Municipal para que convocase a sesión solemne de cabildo municipal, sujetándose la misma al orden del día siguiente: 1.- Pase de lista de Asistencia; 2.- Declaración del Quórum Legal; 3.- Instalación Formal de la Sesión Solemne de Cabildo Municipal; 4.- Protesta de Ley y Toma de Posesión de sus cargos de los ciudadanos Concejales Electos por el Principio de Representación Proporcional: Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballo; y 5.- Clausura de la Sesión Solemne de Cabildo Municipal. Con el objeto de cumplimentar el Primer Punto del Orden Día establecido el ciudadano Secretario Municipal, ciudadano Lic. Manuel Peláez Castro procedió a pasar lista de asistencia, encontrándose presentes los ciudadanos concejales propietarios, siguientes: Profr. Librado Arias Galindo, Profr. Antonio Ortiz Martínez, Profr. Andrés Guzmán Ibarra, Profr. Delfino J. Solano Carmona, Hugo Nestor Muñoz, Josefa J. Olmedo Martínez, Profr. José S. Carmona Castellanos, Rocío Huesca Morales, Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballo, Presidente Municipal Constitucional, Síndico Municipal, Regidores de Hacienda, Educación, Obras, Salud, Agencias y Colonias y de Equidad de Género; así como, los electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, de este Municipio; además, de los ciudadanos Delegado de Gobierno y Notario Público número 79, Conrado Gabriel Rodríguez Peláez y Benjamín F. Hernández Bustamante, quienes concurren a esta sesión solemne de Cabildo Municipal con la Representación del Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca, el primero; y, el segundo, para certificar la realización de esta sesión; por lo que, en el acto el Secretario Municipal le comunicó tal circunstancia a los ciudadanos Presidente Municipal Constitucional, y al Delegado de Gobierno del Estado, manifestándoles: “… una vez que esta Secretaría ha concluido el pase de lista de asistencia respectivo les informo que existe el Quórum Legal necesario para que el Pleno de este H. Ayuntamiento Constitucional proceda a celebrar la Sesión Solemne de Cabildo Municipal que en forma urgente fue convocada…”. Por lo que, en los registros de la Secretaría Municipal a mi cargo quedan registradas las comunicaciones que en forma indubitable lleve a cabo para que todos y cada uno de los Concejales Propietarios integrantes de este Ayuntamiento quedaran debidamente notificados y enterados de la realización de la misma. Cumplimentado el Segundo Punto del Orden del Día, el ciudadano Presidente Municipal Constitucional procedió a declarar formalmente instalada esta Sesión Solemne de Cabildo Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de este Municipio; por lo que, en el uso de la palabra señaló: “…siendo las doce horas con cincuenta y siete minutos del día doce de junio del año dos mil ocho, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de San Juan Cacahuatepec, Distrito de Jamiltepec, Estado de Oaxaca, declaro legal y formalmente instalada esta sesión solemne de cabildo municipal, misma que fue convocada para que rindan la protesta de ley y tomen posesión de sus cargos los ciudadanos concejales: Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballo, quienes en el pasado proceso electoral municipal obtuvieron constancia de asignación por el Principio de Representación Proporcional; por lo que, esta sesión solemne del Pleno de este H. Ayuntamiento Constitucional tiene por finalidad cumplir con el marco constitucional y legal del país, asegurándose que las minorías electorales estén representadas en el órgano del gobierno municipal de nuestro municipio, en tanto ese es el mandato popular expresado en las urnas…”. Agotado el Tercer Punto del Orden del Día establecido, el ciudadano: Lic. Manuel Peláez Castro Secretario Municipal, con la cuenta del Cuarto Punto del Orden del Día informó al Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de este Municipio lo siguiente: “…En sesión extraordinaria de Cabildo Municipal, celebrada el día primero de enero del año dos mil ocho, el Pleno de este H. Ayuntamiento Constitucional, en el ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, resolvió, entre otros puntos, la ampliación y consecuente creación de tres regidurías más a las formalmente establecidas hasta esa fecha, para atender los múltiples asuntos de competencia municipal con el objeto de garantizar que los servicios públicos municipales se presten en forma eficaz, eficiente, continua y con calidad; y, en sesión extraordinaria celebrada en esa misma fecha, este órgano colegiado de gobierno municipal resolvió la asignación de las mismas, sujetándose a las previsiones legales contenidas en los artículos 231 y 232 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca; es decir, en el acto el Pleno de este H. Ayuntamiento Constitucional asignó la Presidencia Municipal, la Sindicatura y la Regiduría de Hacienda a la Planilla Municipal ganadora de la elección municipal correspondiente y, conforme a la legislación realizó el procedimiento de insaculación de las demás regidurías, quedando vacantes desde esa fecha las de: Ecología, Panteones y Mercados, mismas que siguiendo el marco legal aplicable se asignarán y se les dará posesión material a los ciudadanos concejales propietarios que hoy rinden la protesta de ley respectiva…”. Por lo que, en el acto el ciudadano Secretario Municipal, Lic. Manuel Peláez Castro, solicitó a los ciudadanos concejales: Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballo, que pasaran al frente con el objeto de que el ciudadano representante personal del titular del Poder Ejecutivo del Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca: Conrado Gabriel Rodríguez Peláez, Delegado de Gobierno del Estado, les tomase la protesta de ley y les diese formal posesión de los cargos correspondientes, en acato a la Sentencia Interlocutoria proveída por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente número: SUP-JDC-75/2008, relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano incoada por los concejales propietarios de representación proporcional. Una vez estando al frente los ciudadanos concejales: Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballo, el ciudadano Secretario Municipal solicitó a los presentes que se pusiesen de pie dada la solemnidad del acto y en seguida el ciudadano Delegado de Gobierno les inquirió: “… Ciudadanos Concejales Electos por el Principio de Representación Proporcional: Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballo, protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Oaxaca y, las leyes que de una y otra emanen, y desempeñar leal y patrióticamente los cargos de Concejales Propietarios del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Juan Cacahuatepec, Jamiltepec, Oaxaca, que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de nuestro Municipio…”, a lo que los ciudadanos concejales: Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballo, respondieron al unísono: “… Sí Protesto…”, replicándoles el ciudadano: Conrado Gabriel Rodríguez Peláez, representante personal del Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca, “… Si así lo hicieren que la Nación, el Estado de Oaxaca y el Pueblo de San Juan Cacahuatepec se los premie y sino que os lo demande.” Enseguida, el ciudadano Lic. Manuel Peláez Castro, Secretario Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional solicitó a los ciudadanos concejales: Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballo, Regidores de Ecología, Panteones y Mercados, respectivamente, que volviesen a sus respectivos lugares e informó al Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional que el objeto de la sesión solemne había sido cumplimentado en sus términos; por lo que, cedió el uso de la palabra al ciudadano Profr. Librado Arias Galindo, Presidente Municipal Constitucional, con el objeto de que éste procediese a clausurar esta sesión solemne de cabildo municipal y, en el uso de la palabra, el munícipe señaló: “…Siendo las trece horas con tres minutos del día doce de junio del año dos mil ocho, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, declaro formalmente clausurada esta sesión solemne de cabildo municipal del H. Ayuntamiento Constitucional y, hago votos porque el acto que hoy hemos celebrado redunde en beneficio del pueblo que nos eligió…”. Sin otro asunto más que resolverse por parte del Pleno de este H. Ayuntamiento levanto por duplicado la presente, siendo las trece horas con treinta minutos del día doce de junio del año dos mil ocho, en el Municipio de San Juan Cacahuatepec, Distrito de Jamiltepec, Estado de Oaxaca.- Doy Fe.- Lic. Manuel Peláez Castro, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Juan Cacahuatepec, Distrito de Jamiltepec, Estado de Oaxaca.
7. En virtud de lo anterior, el veinte de junio del año en curso, el Magistrado Instructor acordó dar vista a los actores con la copia certificada del instrumento notarial número tres mil ciento setenta y nueve, de doce de junio del presente año, y de la sesión de cabildo celebrada en esa misma fecha, remitidas por el Síndico Municipal del Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca y el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.
Al respecto los actores manifestaron que si bien se les había tomado la protesta de ley respectiva como regidores electos por el principio de representación proporcional del citado Ayuntamiento y, se les otorgaron las regidurías de ecología, panteones y mercados, no se les había proporcionado un lugar donde pudieran ejercer sus cargos, ni se les habían entregado las dietas que por ley les corresponden.
8. Derivado de lo anterior el Magistrado Instructor acordó dar vista a la autoridad responsable, quien argumentó, entre otras cuestiones, que los actores han manifestado su inconformidad respecto de las regidurías que les fueron asignadas (ecología, panteones y mercados), por lo que en sesión de cabildo de veintiocho de junio del año en curso, el Ayuntamiento de referencia determinó que no era posible modificar la asignación de regidurías porque la insaculación de las mismas se había llevado acabo de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y los promoventes del presente juicio no tenían un mejor derecho que los demás regidores, a los cuales ya se les habían asignado las regidurías respectivas, desde el primero de enero del presente año.
Asimismo, dicha autoridad señaló que debido a tal situación los actores no se habían presentado a laborar, pero que en cuanto lo hicieran se les asignarían los espacios físicos necesarios para el desarrollo de sus funciones, de igual forma acompañó el original de un escrito dirigido al tesorero municipal, en el que ordenaba que se efectuaran los pagos correspondientes a los actores, por concepto de dietas.
9. El veintiuno y veintidós de julio del año en curso, el Presidente Municipal responsable remitió, entre otras cosas, copia certificada de las nóminas de dietas correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de junio y la primera quincena del mes de julio del año en curso, donde se señala que les han sido entregadas las dietas correspondientes a Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballo, a partir de su integración.
10. Con las manifestaciones y las documentales precisadas en el los dos numerales anteriores, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior en ausencia del Magistrado Instructor les dio vista a los actores para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, sin que a la fecha en que se resuelve hayan emitido manifestación alguna.
Del análisis de las copias certificadas del instrumento notarial número tres mil ciento setenta y nueve, de doce de junio del presente año, expedido por el Notario Público Número setenta y nueve del Estado de Oaxaca, de las actas de la sesión de cabildo de doce de junio de dos mil ocho, así como de las copias certificadas de las nóminas de dietas correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de junio y la primera quincena del mes de julio del año en curso, remitidas por el Síndico Municipal y el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, a las cuales se les otorga valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 4, inciso d), y 16, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cuanto que fueron expedidas, en ejercicio de sus atribuciones, por un fedatario público y las autoridades municipales, respectivamente, es posible advertir lo siguiente:
a) El doce de junio de dos mil ocho, se celebró sesión de cabildo en la cual se reunieron los integrantes del Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca.
b) A dicha reunión asistió Conrado Gabriel Rodríguez Peláez, Delegado de Gobierno del Estado, como representante del Poder Ejecutivo de la citada entidad federativa.
c) En la referida sesión de cabildo estuvieron presentes los actores Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballos.
d) En dicha sesión los ciudadanos Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballo, tomaron protesta y posesión del cargo de regidores propietarios electos por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca.
e) En la referida sesión se asignó a los promoventes las regidurías de ecología, panteones y mercados.
f) Que los actores han recibido las dietas correspondientes a partir de su integración, al estar ejerciendo el cargo de regidores del citado ayuntamiento, por lo que se han realizado actos conducentes a la toma de posesión material del cargo.
Derivado de lo anterior, esta Sala Superior considera que el Presidente Municipal en su calidad de autoridad responsable, el Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, y el Poder Ejecutivo del Estado realizaron los actos conducentes a permitir que los actores como concejales electos por el principio de representación proporcional en el pasado proceso electoral rindieran protesta y tomaran posesión material del cargo correspondiente, con todos lo derechos y prerrogativas inherentes al mismo, como se abunda más adelante.
Esto es así, porque las constancias que obran en autos y que fueron expedidas tanto por los funcionarios municipales como por un fedatario público, acreditan que las autoridades antes referidas llevaron a cabo los actos siguientes:
1. Se convocó a la celebración de una sesión solemne para llevar a cabo la toma de protesta de ley correspondiente a los actores.
2. Se notificó debidamente a los interesados la fecha, hora y lugar en la que debían rendir la protesta de ley correspondiente.
3. En el día y hora señalados se reunieron los integrantes del ayuntamiento, el representante del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, junto con los interesados para llevar a cabo la sesión solemne.
4. Se tomó protesta de ley a Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballo, actores en el juicio al rubro indicado, como regidores propietarios electos por el principio de representación proporcional y se les permitió tomar posesión de sus cargos.
5. Asimismo, se les ha dado posesión material del cargo con los derechos inherentes al mismo, pues, como se acredita con las documentales anteriormente señaladas, los actores han cobrado las dietas correspondientes a su cargo a partir de su integración al Ayuntamiento, lo que permite presumir que se les ha dejado ejercer las funciones que por ley les fueron conferidas. En efecto, si los actores, a pesar de que se les dio vista no hicieron manifestación alguna en un sentido diverso, cabe inferir, a partir del hecho conocido de que cobraron sus dietas desde su toma de protesta, que se integraron efectivamente al ayuntamiento, ocupando ciertas regidurías y un espacio físico en la sede el Ayuntamiento municipal. No obstante, escapa a la ejecutoria de esta Sala Superior el estado de las instalaciones en las que se presume los actores han ejercido las funciones inherentes a su cargo.
Lo anterior es así, ya que el ocupar materialmente el cargo y ejercer las funciones connaturales del mismo, por parte del ciudadano que haya proclamado electo implica garantizar o asegurar al candidato electo la toma de posesión del cargo y ejercicio de las funciones que le corresponden.
En las circunstancias apuntadas, cabe concluir que se realizaron todos los actos indispensables tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional.
Ciertamente, cabe destacar que la Magistrada Presidente de esta Sala Superior, en ausencia del Magistrado Instructor, mediante acuerdo de veintidós de julio de dos mil ocho, acordó dar vista a Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballo, para dentro del plazo de de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que les fuera notificado dicho auto, manifestarán lo que a su derecho conviniera, respecto a lo informado por el Presidente y Síndico Municipal del referido Ayuntamiento, relativo a que se les ha dado posesión material del cargo a los actores, pues se les asignó un lugar de trabajo y se les otorgaron las dietas correspondientes. Lo anterior, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en el plazo señalado, se resolvería con los elementos que obraran en autos.
Dicho acuerdo, les fue notificado personalmente a los promoventes el veintinueve de julio siguiente, en el domicilio que señalaron mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el veintisiete de marzo del año en curso, como se advierte de las constancias remitidas a este órgano jurisdiccional por el por el Vocal respectivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, quien en auxilio de las labores de este tribunal realizó la notificación correspondiente, sin que hasta el momento se haya recibido promoción o escrito alguno.
En ese sentido, a pesar de la vista ordenada, los actores no comparecieron ni de manera personal o por escrito a presentar las alegaciones correspondientes, como consta en el oficio de treinta y uno de julio del presente año, signado por el Titular de Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, en el que hace constar que en el tiempo que se otorgó a los actores para que realizaran las manifestaciones que estimarán pertinentes, no se presentó promoción alguna de su parte.
En consecuencia, si del análisis de las constancias de autos se acredita que los actores tomaron protesta de los cargos de regidores propietarios electos por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, en sesión de cabildo municipal ante al presencia de un representante del Poder Ejecutivo del Estado, y se les ha dado posesión material de dichos cargos con todos los derechos inherentes al mismo, este órgano jurisdiccional concluye que se ha dado cumplimiento a la sentencia incidental de veintitrés de abril de dos mil ocho dictada por esta Sala Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-75/2008, en consecuencia, lo procedente es declarar el cumplimiento de dicha resolución y de la sentencia de mérito.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se tienen por cumplidas la sentencia y resolución dictadas por esta Sala Superior el veintisiete de febrero y el veintitrés de abril, ambas de dos mil ocho, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-75/2008.
NOTIFIQUESE, por correo certificado a los actores en el domicilio que precisan en su escrito de veintisiete de marzo de dos mil ocho; por oficio, con copia certificada de esta resolución, a la autoridad responsable, al Ejecutivo del Estado de Oaxaca y a la Legislatura de la propia entidad federativa; y por estrados a los demás interesados.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con ausencia de los Magistrados Constancio Carrasco Daza y Flavio Galván Rivera, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
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MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA | MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |
[1] Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen de jurisprudencia, paginas 184 a 186.