JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-78/2006
ACTOR: SERGIO FLORES GALEANA RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL Y COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES DE CONVERGENCIA EN EL ESTADO DE MÉXICO
MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA
SECRETARIA: ROSALBA ANGÉLICA FOX PATIÑO |
México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de dos mil seis.
VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-78/2006, promovido por Sergio Flores Galeana, en contra del procedimiento interno de selección de candidatos a integrantes de ayuntamientos en el Estado de México, establecido por el Comité Directivo Estatal de Convergencia en dicha entidad federativa, así como del dictamen emitido por la Comisión Estatal de Elecciones del referido partido político en el Estado de México, a través del cual se niega el registro de la planilla de la cual forma parte el actor;
R E S U L T A N D O:
1. El catorce de diciembre de dos mil cinco, la LV Legislatura del Congreso del Estado de México, emitió la convocatoria para la renovación de Ayuntamientos en dicha entidad federativa.
2. El nueve de enero del año en curso, el comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México, emitió la convocatoria para la celebración del proceso interno de postulación de candidatos a integrar las planillas de los Ayuntamientos en el Estado de México para el periodo dos mil seis – dos mil nueve.
3. El doce de enero siguiente, la planilla en la cual participa el actor, acudió a registrarse por el Municipio de Toluca, ante la Comisión Estatal de Elecciones de Convergencia en el Estado de México.
4. De acuerdo a lo aducido por el actor, el dieciséis de enero del presente año, tuvo conocimiento del dictamen por el cual la Comisión Estatal de Elecciones de Convergencia en el Estado de México, negó el registro de la planilla de la cual formaba parte.
5. Inconforme con lo anterior, por escrito de fecha diecisiete de enero de dos mil seis, presentó la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que originó el expediente en que se actúa.
6. El diecinueve siguiente, la Comisión de Elecciones de Convergencia en el Estado de México, remitió a este órgano jurisdiccional la demanda, así como las constancias respectivas;
7. Mediante acuerdo de veintitrés de enero del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar y turnar el expediente a la ponencia del Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el contenido del escrito de cuenta es el de una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SEGUNDO. En el presente caso existe una causa notoria de improcedencia, consistente en la ausencia de firma autógrafa en el escrito de demanda, circunstancia que propicia el desechamiento del juicio.
El artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece como requisito de la demanda, hacer constar la firma autógrafa del promovente, y ante su incumplimiento, prescribe el desechamiento de plano.
La firma autógrafa tiene por objeto identificar al suscriptor del documento, establecer la obligatoriedad de su contenido para el autor y apreciar claramente su voluntad de combatir el acto de autoridad que considere contrario a sus intereses.
En consecuencia, si un escrito carece de firma autógrafa, carece del elemento establecido legalmente para identificar y obligar a su pretendido autor.
En la especie, el escrito de demanda carece de firma autógrafa, pues al final del texto, sólo está impreso, con los mismos caracteres y tinta del resto del documento, el nombre de Sergio Flores Galeana, apareciendo una firma en copia fotostática.
Por tanto, procede el desechamiento de plano de la demanda.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada con el nombre de Sergio Flores Galeana como actor, en contra del procedimiento interno de selección de candidatos a integrantes de ayuntamientos en el Estado de México, establecido por el Comité Directivo Estatal de Convergencia, así como la negativa de la Comisión Estatal de Elecciones del referido partido político, para el registro de la planilla de la cual forma parte el promovente.
Notifíquese. Por correo certificado, al actor en el domicilio señalado en autos para el efecto; por oficio, a la responsable, con copia certificada de la presente resolución; y, para dar publicidad a este fallo, publíquese en estrados; lo anterior, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 26, 27, párrafo 6, 28 y 84, apartado 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese el presente expediente como total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de la Magistrada Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo y los Magistrados José Alejandro Luna Ramos y José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ
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MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA | MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ |
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |