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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-83/2022

ACTOR: MARCO ANTONIO MARTÍNEZ CASANOVA

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL[1]

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIADO: IVÁN GÓMEZ GARCÍA Y JUAN DE JESÚS ALVARADO SÁNCHEZ

COLABORÓ: CLAUDIA PAOLA MEJÍA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintidós.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio al rubro indicado, en el sentido de declarar inexistente la omisión atribuida a la DESPEN, de cubrir la totalidad de plazas vacantes generadas durante el periodo de Lista de Reserva en la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral.[2]

Í N D I C E

R E S U L T A N D O S

C O N S I D E R A N D O S

R E S U E L V E.................................................20

R E S U L T A N D O S

1                I. Antecedentes. De lo narrado en la demanda, y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

2                A. Convocatoria. El dieciséis de enero de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del INE dictó el Acuerdo INE/JGE09/2020, por el que se aprobó la emisión de la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2019-2020, de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del INE.

3                B. Registro y participación del actor. Refiere el enjuiciante que en el mes de enero de dos mil veinte se inscribió para participar en el referido concurso para ocupar diferentes cargos, accediendo a cada una de las etapas del concurso y obteniendo calificaciones de 8.62 y 8.57.

4                C. Lista de reserva. El dieciocho de enero de dos mil veintiuno, la DESPEN publicó la Lista de Reserva de la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del INE, en la cual aparece el actor como integrante de dicha Lista de Reserva para ocupar los cargos de Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como de Organización Electoral.

5                D. Acuerdo INE/JGE37/2022. El cuatro de febrero de dos mil veintidós, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó la emisión del acuerdo por el que se designan a los ganadores para ocupar cargos y puestos vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, distintos de Vocal Ejecutivo, a las personas aspirantes que forman parte de la lista de reserva de la citada Segunda Convocatoria. 

6                II. Juicio ciudadano. Inconforme con lo que considera una omisión de la DESPEN de cubrir la totalidad de las plazas vacantes generadas en el periodo de la Lista de Reserva de la Segunda Convocatoria, el actor promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

7                III. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SUP-JDC-83/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8                IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el juicio ciudadano y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, cerró instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S

9                PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, a fin de controvertir un acto omisivo atribuido a la DESPEN, órgano central del INE, relacionado con la incorporación de los servidores públicos al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del citado Instituto, mediante la Lista de Reserva.

10            Lo anterior, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo; 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 166, fracción III, inciso c), y 169, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 2 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].

11            SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarían realizándose mediante videoconferencias, hasta que el pleno de este órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

12            En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

13            TERCERO. Requisitos de procedencia. El juicio cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 8, párrafo 1, 9, párrafo 1, 79, párrafo 1 y 81, de la Ley de Medios, como se explica a continuación:

14            a. Forma. En el escrito de impugnación el actor precisa su nombre; identifica el acto impugnado; señala a la autoridad responsable; narra los hechos y fundamentos en los que sustenta su impugnación; expresa conceptos de agravio; presenta pruebas; y asienta su firma autógrafa.

15            b. Oportunidad. La demanda se presentó de forma oportuna, al considerarse que la omisión impugnada constituye una violación de tracto sucesivo, por lo que sus efectos se actualizan día con día; por ello, el plazo para interponer la demanda permanece vigente mientras subsista la supuesta inactividad del órgano responsable, lo que resulta conforme con el criterio sostenido en la Jurisprudencia 15/2011 de esta Sala Superior.[4]

16            c. Legitimación. El recurrente tiene legitimación para promover el juicio en que se actúa, ya que es un ciudadano que promueve por su propio derecho, en su calidad de aspirante a un cargo del Servicio Profesional Electoral del INE, dentro del Concurso Público, en cuya Lista de Reserva fue integrante.

17            d. Interés jurídico. El requisito se encuentra satisfecho porque el actor controvierte la presunta omisión de la DESPEN de otorgar las plazas vacantes a las personas inscritas en la Lista de Reserva de la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 y, en consecuencia, considera que, al formar parte de dicha lista, la omisión alegada vulnera su esfera jurídica para ocupar alguno de los cargos a los cuales aspira ser designado.

18            e. Definitividad. Se cumple el requisito, porque en la normativa electoral no está previsto algún medio de impugnación que deba agotarse de forma previa al presente medio de impugnación.

19            Sobre esa base, como esta Sala Superior tiene competencia directa para conocer y resolver el asunto, resulta improcedente la acción per saltum planteada por el justiciable.

CUARTO. Estudio de fondo.

A. Pretensión y agravios.

20            El recurrente reclama que, la DESPEN omitió cubrir la totalidad de plazas vacantes generadas durante el periodo de Lista de Reserva en la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del INE y, por ende, solicita le sea ofrecida alguna de las plazas siguientes: i) Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Chihuahua, ii) Vocal de Organización Electoral en los Estados de Coahuila, México y Morelos, en las respectivas 05 Juntas Distritales Ejecutivas.

21            Al respecto alega que, derivado de esa omisión de ofrecer la totalidad de los cargos, se vulneran los principios de certeza y máxima publicidad, ante la ausencia de publicar la totalidad de las plazas vacantes, sobre todo porque no existe claridad respecto de si las vacantes en los cargos cuya restitución pretende, se generaron dentro o fuera del periodo de la Lista de Reserva, con independencia de si algunas personas hayan declinado los cargos fuera del periodo de vigencia de dicha lista, puesto que nunca los ocuparon.

22            Ahora bien, dado que la pretensión del actor de acceder a alguno de los cargos que refiere está sustentada en la presunta existencia de una omisión de cubrir la totalidad de vacantes generadas durante la vigencia de la Lista de Reserva de la cual formaba parte, los planteamientos serán analizados de manera conjunta, sin que ello genere perjuicio alguno a la parte actora, porque la forma como los agravios se analizan no es lo que puede originar una lesión, sino que se omita el estudio de alguno de ellos.[5]

B. Decisión

23            Esta Sala Superior determina que es inexistente la omisión que se atribuye a la DESPEN y, en consecuencia, no se acredita alguna afectación a los derechos político-electorales del actor a ocupar cargos o puestos dentro del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE, al resultar infundada su pretensión de ostentar un derecho para que se le ofreciera o designara en alguno de los cargos por los cuales participó en el Concurso Público 2019-2020, por las razones que se exponen a continuación.

I. Marco normativo.

24            El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de las y los servidores públicos de los órganos ejecutivos del INE y de los Organismos Públicos Locales en materia electoral.

25            El artículo 203, numeral 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales refiere que, en el Estatuto se establecerán las normas necesarias para el reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio Profesional Electoral Nacional a través del concurso público.

26            Por su parte, el artículo 202 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa prevé que el concurso público consistirá en un conjunto de procedimientos para el reclutamiento y la selección de los mejores aspirantes para ocupar plazas de cargos o puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

27            La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional será responsable de emitir las convocatorias del concurso público para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del INE.

28            En el artículo 75 de los Lineamientos del concurso público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del INE, se establece que con posterioridad a la designación de personas ganadoras, la DESPEN integrará y publicará, en un plazo no mayor a quince días hábiles, una Lista de Reserva que incluirá a las personas que declinaron ocupar una plaza vacante en el primer ofrecimiento, así como a las personas no ganadoras que hayan aprobado todas las fases y etapas del Concurso y cuya calificación final sea 7.00 o superior.

29            Asimismo, en dicho numeral se precisa, entre otras cuestiones, que dicha Lista estará ordenada de mayor a menor calificación y tendrá una vigencia de hasta un año a partir de su publicación.

30            En la convocatoria que se emitió para dos mil veinte, se establecieron los requisitos que debían cumplir las y los aspirantes inscritos a los cargos o puestos vacantes, que serían verificados antes de la designación respectiva, entre los cuales se encuentran, entre otros, aprobar los exámenes y procedimientos que determine el INE, contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de las funciones, así como cumplir con los demás requisitos del perfil del cargo o puesto sujeto a concurso, de acuerdo con lo establecido en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral. (I. Requisitos, numeral 1, de la convocatoria).

31            Asimismo, se indicó que, durante el desarrollo del concurso, las y los aspirantes debían cumplir con los requisitos legales, estatutarios y disposiciones, plazos y periodos previstos en la convocatoria, de no ser así, serían descalificados, por lo que al momento de su inscripción aceptaban su contenido.

32            De ahí que, las condiciones y requisitos previstos en la convocatoria, por ningún motivo podrían modificarse durante el desarrollo de las fases y etapas previstas en las mismas, por lo cual, quienes participaron, aceptaron su contenido, así como la normativa aplicable (II. Disposiciones Generales, numerales 4 y 5 de la Convocatoria).

33            Asimismo, en la Convocatoria se estableció que era responsabilidad de las personas aspirantes consultar permanentemente la información sobre el desarrollo de las fases y etapas previstas en ella, en la página de Internet del Instituto y en el correo electrónico que proporcionaran para tal efecto al momento de su registro, ya que estos serían los principales medios de comunicación que emplearía la DESPEN. En este sentido, se precisó que, las notificaciones que la DESPEN llevara a cabo a las personas aspirantes, tendrían plena validez si se llevaban a cabo por alguno de estos medios, toda vez que los mismos representaban las vías oficiales de comunicación del Concurso.

II. Caso concreto.

34            Esta Sala Superior estima que los reclamos del recurrente resultan infundados, en virtud de la inexistencia de la omisión a la que alude en la demanda, porque la DESPEN cubrió la totalidad de plazas vacantes generadas durante el periodo de Lista de Reserva en la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del INE, acorde a la normativa legal y reglamentaria aplicable, sin afectar sus derechos político-electorales.

35            En primer término, cabe destacar que, el actor se inscribió para participar en el referido concurso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del INE y, de la lista de resultados finales, se aprecia que obtuvo calificaciones finales de 8.62 y 8.57, y, no obstante que no resultó ganador en el Concurso, pero habiendo superado todas sus etapas, quedó integrado en la Lista de Reserva para los cargos de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica y Vocal de Organización Electoral, ambos cargos de Junta Distrital Ejecutiva.

36            En efecto, una vez que la DESPEN desarrolló las distintas fases y etapas de la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del INE, se designó a las personas ganadoras en puestos y cargos distintos de Vocal Ejecutivo/Ejecutiva de Junta Local y Junta Distrital Ejecutiva, lo que se formalizó el diez de diciembre de dos mil veinte a través del Acuerdo INE/JGE201/2020.[6]

37            Posteriormente, el dieciocho de enero de dos mil veintiuno la DESPEN publicó la Lista de Reserva por cada cargo y puesto de la referida Segunda Convocatoria, incluyendo a las personas que declinaron, expresa o tácitamente, ocupar una plaza vacante en el primer ofrecimiento, así como las personas que, aprobaron todas las fases y etapas del Concurso Público y que no resultaron ganadoras, estando cada lista ordenada de mayor a menor calificación y teniendo una vigencia de hasta un año a partir de su publicación[7], integrando el accionante dicha lista para los cargos de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica (En el número 61) y de Vocal de Organización Electoral (En el número 72).

38            El quince de enero del año en curso, el INE publicó la lista de cargos y puestos vacantes a ofrecerse por Lista de Reserva, correspondiente a la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2019-2020,[8] estando, entre otros, los siguientes:

JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS

Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica

No.

Entidad

Distrito

Cabecera

1

Chihuahua

01

Juárez

 

JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS

Vocalía de Organización Electoral

No.

Entidad

Distrito

Cabecera

7

Coahuila

05

Torreón

39            El cuatro de febrero del presente año, según se advierte del acuerdo INE/JGE37/2022[9], de la Junta General Ejecutiva del INE, se estableció que, con corte al quince de enero del año en curso, el número de cargos y puestos vacantes en el Servicio Profesional Electoral Nacional ascendió a (237) doscientas treinta y siete plazas: 141 (ciento cuarenta y una) por la incorporación al Programa Especial de Retiro y Reconocimiento 2021, y (96) noventa y seis que se generaron por otras causas.

40            Además, en dicho acuerdo se señaló que, […] de la clasificación de las 237 plazas vacantes, se verificó que únicamente 7 cargos y puestos del Servicio cuentan con lista de reserva de la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2019-2020, conforme a lo siguiente:

Núm.

Cargo/puesto vacante

Órgano de Adscripción

Vacantes para ofrecer por Lista de Reserva

Aspirantes en Lista de Reserva

1

Jefa/Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis

Junta Local Ejecutiva

3

3

2

Jefa/Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis

Junta Distrital Ejecutiva

19

56

3

Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica

17

101

4

Vocalía de Organización Electoral

28

70

5

Vocalía del Registro Federal de Electores

20

102

6

Jefa/Jefe de Departamento de Proyectos

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

1

7

7

Jefa/Jefe de Departamento de Coordinación con Organismos Públicos Locales Electorales

Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales

1

10

Total

89

349

41            Asimismo, en el referido acuerdo se precisa que, en el periodo comprendido del trece al diecisiete de enero del año en curso, la DESPEN realizó los ofrecimientos de los ochenta y nueve cargos y puestos vacantes que contaban con Lista de Reserva.

42            Ahora bien, tales ofrecimientos (y su posterior declinación) se efectuaron de la siguiente forma respecto a los cargos materia de controversia:[10]

Cargo: Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de

Junta Distrital Ejecutiva

No.

Nombre

Tipo de aspirante

Ofrecimiento (15/01/2022)

Posición en la lista de reserva

Adscripción elegida

Acepta

Declina

16

Luis Alberto Gasca Ramos

Personal del SPEN del sistema OPLE

01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Chihuahua, con cabecera en Juárez

SI

15/01/22

SI

03/02/22

50

 

Cargo: Vocal de Organización Electoral de

Junta Distrital Ejecutiva

No.

Nombre

Tipo de aspirante

Ofrecimiento (14/01/2022)

Posición en la lista de reserva

Adscripción elegida

Acepta

Declina

9

Juan Carlos Bello López

Externo

05 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Coahuila, con cabecera en Torreón

SI

14/01/22

SI

28/01/22

35

43            Aunado a lo anterior, según se advierte del señalado acuerdo INE/JGE37/2022, se realizó la designación de personas para ocupar las vacantes del servicio profesional electoral nacional, entre quienes formaban parte de la citada Lista de Reserva, determinándose respecto de los referidos cargos de Chihuahua y Coahuila que, como los aspirantes declinaron a los cargos el tres de febrero y veintiocho de enero, respectivamente, y toda vez que la Lista concluyó su vigencia el diecisiete de enero, la DESPEN no efectuó nuevamente el ofrecimiento de las vacantes, cargos que serán ocupados mediante alguno de los mecanismos que establece el Estatuto.[11]

44            Asimismo, se consideró que, con la finalidad de garantizar la debida integración de los órganos centrales, delegacionales y subdelegacionales del INE y, con base en las necesidades institucionales expuestas por las personas titulares de las Juntas Locales Ejecutivas, así como de las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se propusieron las siguientes fechas para la ocupación de las plazas vacantes:

        A partir del 16 de febrero de 2022.[12]

        A partir del 1º de marzo de 2022.[13]

        A partir del 16 de mayo de 2022.[14]

        A partir del 1º de junio de 2022.[15]

        A partir del 1º de julio de 2022.[16]

45            Por otra parte, respecto a las Vocalías de Organización Electoral en las Juntas Distritales Ejecutivas en Morelos y Estado de México objeto de controversia, de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

Nombre/Cargo

Adscripción

Estatus

Alejandro Molinero Juárez

Vocal de Organización Electoral

05 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Morelos, con cabecera en Yautepec

RENUNCIA

Presentada el 21/01/22,

Con efectos al 31/01/22

 

José Mario González Hernández

Vocal de Organización Electoral

05 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de México, con cabecera en Teotihuacán de Arista

CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN

Propuesta: 12/01/22

Dictamen de la DESPEN a favor: 13/01/222

Acuerdo que aprueba el Dictamen:[17]

20/01/22

Notificación: 21/01/22[18]

46            Conforme a la información antes referida, contrario a lo que reclama el recurrente, no se advierte una falta de claridad respecto a si las vacantes en los cargos cuya restitución pretende se generaron dentro o fuera del periodo de la Lista de Reserva, en atención a que:

     En relación con los cargos de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica [Distrito 01 en el Estado de Chihuahua, con cabecera en Juárez] y Vocal de Organización Electoral [Distrito 05 en el Estado de Coahuila, con cabecera en Torreón], fueron objeto de declinación por los aspirantes que previamente habían aceptado ocupar dichos cargos, fuera del periodo de vigencia de la Lista de Reserva.

     Respecto a los cargos de Vocal de Organización Electoral [Distritos 05 en los Estados de Morelos y México, con cabeceras en Yautepec y Teotihuacan de Arista, respectivamente], fueron objeto de renuncia y cambio de adscripción, también fuera del periodo de vigencia de la Lista de Reserva.

47            En tal sentido, se advierte que la DESPEN sí cubrió la totalidad de plazas vacantes generadas durante el periodo de Lista de Reserva en la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del INE, siendo que respecto a los cargos que pretendía le fueran ofrecidos, su vacancia se originó los días veintiuno y veintiocho de enero, así como tres de febrero, es decir, con posterioridad a la culminación del periodo de vigencia de dicha Lista el diecisiete de enero.

48            Así, respecto a los referidos cargos de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Vocal de Organización Electoral, ambos de Junta Distrital Ejecutiva, en los Estados de Chihuahua, Coahuila, Estado de México y Morelos, se acredita que su vacancia se generó fuera del periodo de vigencia de la Lista de Reserva de la que formaba parte el recurrente.

49            Por tal motivo, si bien tales cargos no se ofrecieron para ser ocupados mediante dicha Lista de Reserva de la Segunda Convocatoria del Concurso Público, ello obedeció a que no estuvieron vacantes dentro del periodo de vigencia de aquélla y, por ende, la DESPEN no tenía obligación de ocuparlos con las personas integrantes de la Lista, entre las que se encontraba el recurrente, de allí que no se le pueda atribuir una omisión por no cubrir dichos cargos o plazas, al haber actuado conforme a la normativa aplicable.

50            No es óbice a lo anterior, el hecho de que no se hubiesen ocupado los cargos cuya declinación aconteció, pues al haber acontecido dicho evento una vez fenecido el plazo de vigencia de la Lista, las vacantes generadas en ese momento ya no podían ser ocupadas con integrantes de esta y, por ello, no resultaba factible ofrecerlas al enjuiciante, al ya no estar condicionada su ocupación a la Lista de la cual dependía su derecho de acceso al cargo público al que aspiraba.

51            En efecto, lejos de constituir un derecho adquirido la simple integración del recurrente a la citada Lista de Reserva, sólo representaba una expectativa para el caso de que las vacantes a las que aspiraba se generaran dentro de su periodo de vigencia y se encontrara en la mejor posición para ser designado, constituyendo una circunstancia contingente la posibilidad de que algunos cargos fuesen declinados con posterioridad a tal vigencia, lo que por sí mismo no genera ningún derecho autónomo o desvinculado de esta.

52            En el caso, al no cumplirse la condición referida relativa a la vacancia de los cargos dentro del periodo de vigencia de la Lista de Reserva, de la que formaba parte el recurrente, es que la DESPEN no se encontraba obligada a ofrecérselos y/o cubrirlos con su posición y, por ello, no se advierte que ostente algún derecho político-electoral para exigir de dicha autoridad su cumplimiento, así como tampoco, para que esta Sala Superior garantice la restitución que pretende.

53            En tal sentido, contrario a lo expuesto por el actor, la DESPEN no omitió el ofrecimiento de los puestos y cargos a que se alude en la demanda y, tomando en cuenta que, en modo alguno se violentó el principio de máxima publicidad, puesto que, como se ha evidenciado, se publicaron tanto las plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema Nacional del INE que serían ocupadas en ciertas fechas, como aquéllas que no serían ocupadas por haberse generado su vacancia fuera de la vigencia de la Lista de Reserva, no existen las violaciones alegadas.

54            Por ende, tampoco existe la vulneración al principio de certeza a que alude el promovente puesto que, como ha quedado evidenciado, sí existió claridad en cuanto a que las designaciones realizadas fueron a partir de las vacantes generadas dentro del ámbito temporal de validez de la Lista de Reserva, mientras que las plazas a las que aspiraba el recurrente, al haberse generado su vacancia fuera de dicho periodo, no fueron ofrecidas ni ocupadas con las personas integrantes de dicha Lista, lo que en modo alguno puede generar una afectación en los derechos políticos del actor.

55            En consecuencia, dado que, como se ha precisado, las vacantes generadas dentro y fuera del periodo de vigencia de la Lista de Reserva fueron ocupadas o permanecieron desocupadas, respectivamente, conforme a la normativa aplicable, no existe la omisión que se atribuye a la DESPEN, como tampoco las violaciones a los principios de certeza y máxima publicidad a que se alude en la demanda y, en consecuencia, resulta infundada la pretensión del recurrente al no acreditarse ninguna afectación a sus derechos político-electorales a ocupar cargos o puestos dentro del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE respecto al Concurso Público 2019-2020.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

ÚNICO. Es inexistente la omisión reclamada.

Notifíquese como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes, y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En lo subsecuente DESPEN.

[2] En adelante INE.

[3] En lo sucesivo Ley de Medios.

[4] Jurisprudencia de rubro “PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES”.

[5] Véase al respecto la Jurisprudencia 4/2000, de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”.

[6] ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN COMO GANADORAS PARA OCUPAR CARGOS Y PUESTOS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, A LAS PERSONAS ASPIRANTES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 2019-2020 DEL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

[7] https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2021/01/Despen-Lista-de-Reserva-2daConvocatoria-vf.pdf, en cuyo punto 12 del procedimiento para la utilización de la lista de reserva se dispone: “Cada lista está ordenada de mayor a menor calificación y tendrá una vigencia de hasta un año a partir de su publicación.”

[8] https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2022/01/Despen-Publicacion_-de_-vacantes_lista_de_reserva-15ene2022-4.pdf

[9] ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN COMO GANADORAS PARA OCUPAR CARGOS Y PUESTOS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, DISTINTOS DE VOCAL EJECUTIVO/EJECUTIVA, A LAS PERSONAS ASPIRANTES QUE FORMAN PARTE DE LA LISTA DE RESERVA DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 2019-2020 DEL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

[10] Conforme a las constancias que obran en el expediente, en particular en el Disco Compacto, en donde obran los correos en donde se efectuó el ofrecimiento, donde se aceptó, así como donde se efectuó la declinación de los cargos, con sus correspondientes oficios.

[11] En el acuerdo se establece que, derivado de que no se efectuaron los ofrecimientos de las referidas vacantes de Chihuahua y Coahuila, dichos cargos serían ocupados mediante alguno de los mecanismos que establece el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, sin precisarse cuáles. Sin embargo, conforme al artículo 92 de dicho ordenamiento se dispone que: “El ingreso comprende los procedimientos de reclutamiento y selección de aspirantes para la ocupación de plazas vacantes a través de alguno de los siguientes mecanismos contemplados en el Manual de Normas Administrativas en materia de Recursos Humanos: a) Designación directa, b) Encargados de despacho, c) Concurso interno o público, d) Readscripción, e) Relación laboral temporal y f) Ascenso.

[12] Cargos y puestos en las Juntas Locales Ejecutivas de Colima y Michoacán; en las Juntas Distritales Ejecutivas de las entidades de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México (Distritos 08 y 12), Coahuila, Guanajuato, Guerrero (Distrito 08), Hidalgo, Jalisco, Michoacán (Distritos 04, 05, 11 y 12), Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; y en las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, derivado de la necesidad de ocupar a la brevedad los cargos y puestos vacantes, para atender las actividades del proceso de Revocación de Mandato, entre otras.

[13] Puestos y cargos en las Juntas Distritales Ejecutivas del estado de Chihuahua, conforme a la necesidad expresada por el titular de la Junta Local Ejecutiva.

[14] Cargos y puestos en las Juntas Distritales Ejecutivas de las entidades de Ciudad de México (Distritos 11 y 19), Estado de México, Guerrero (Distrito 03) y Michoacán (Distritos 03, 07 y 12 [VOE]), con la finalidad de que las personas que actualmente cubren encargos de despacho continúen desarrollando las actividades inherentes al proceso de Revocación de Mandato, hasta su conclusión.

[15] Vocalía de Organización Electoral en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del estado de Campeche, con motivo de la rotación de la persona titular del citado cargo, que entrará en vigor a partir de la fecha referida, en términos del Acuerdo INE/JGE18/2022, del 13 de enero del año en curso.

[16] Cargos en las Juntas Distritales Ejecutivas de las entidades de Durango y Tamaulipas (Distrito 03), una vez que las citadas entidades hayan concluido con las actividades del Proceso Electoral local, y que el cambio de adscripción del Vocal de Organización Electoral del Distrito 01 de Tamaulipas entre en vigor en la fecha mencionada, en términos del Acuerdo INE/JGE18/2022, del 13 de enero del año en curso.

[17] INE/JGE30/2022, ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN, POR NECESIDADES DEL SERVICIO, DE PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

[18] El camio de adscripción a la Vocalía de Organización Electoral de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México sería con efectos al uno de febrero de dos mil veintidós.