ACUERDO DE ACUMULACIÓN
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SUP-JDC-99/2013 Y SUS ACUMULADOS
ACTORES: EUFROCINA ARCINIEGA VIZCARRA Y OTROS
RESPONSABLES: COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRAS
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDOR LUNA RAMOS
SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
México, Distrito Federal, a primero de abril de dos mil trece.
VISTOS, para acordar, los autos de los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano:
No. | EXPEDIENTE | ACTOR |
1. | SUP-JDC-99/2013 | Eufrocina Arciniega Vizcarra |
2. | SUP-JDC-106/2013 | Saúl Morán Arreola |
3. | SUP-JDC-113/2013 | Ismael Ruiz López |
4. | SUP-JDC-120/2013 | Norma Leticia Valadez Cruz |
5. | SUP-JDC-127/2013 | Diamantina Saldivar Esparza |
6. | SUP-JDC-134/2013 | Mireya Padilla Rojas |
7. | SUP-JDC-141/2013 | Dulce María Martínez Silva |
8. | SUP-JDC-148/2013 | Maura Palafox Onofre |
9. | SUP-JDC-155/2013 | Alicia Juárez Aguilar |
10. | SUP-JDC-162/2013 | Adriana González Nava |
11. | SUP-JDC-169/2013 | Norma Leticia Ruiz Aguilera |
12. | SUP-JDC-176/2013 | Miguel Ángel Meixueiro Silva |
13. | SUP-JDC-183/2013 | María Sixta Amado Moreno |
14. | SUP-JDC-190/2013 | Ma. Soledad Zavala Jiménez |
15. | SUP-JDC-197/2013 | María Fernanda Villalobos Segovia |
16. | SUP-JDC-204/2013 | José Enrique Ortega Chávez |
17. | SUP-JDC-211/2013 | Edgar Ricardo Canales Díaz |
18. | SUP-JDC-218/2013 | Benito Antonio Chávez Leiva |
19. | SUP-JDC-225/2013 | Ana Cecilia Ríos Hernández |
20. | SUP-JDC-232/2013 | Ma. Olga Adame Montoya |
21. | SUP-JDC-239/2013 | Victoria Hernández Castañeda |
22. | SUP-JDC-246/2013 | Virginia Pérez Saldivar |
23. | SUP-JDC-253/2013 | Ma. Teresa Ávila Rangel |
24. | SUP-JDC-260/2013 | Sonia Magaly Pérez Montoya |
Todos ellos promovidos en contra de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, Registro Nacional de Miembros y la Comisión Electoral Estatal de Coahuila, órganos del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar:
1. El oficio identificado con el número OF-CVRM-02-2013, emitido por el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, el doce de febrero de dos mil trece, mediante el cual se emite el “Programa de auditoría al proceso de afiliación y refrendo de los miembros activos en el municipio de Torreón, Coahuila y Lerdo en el Estado de Durango”.
2. El oficio identificado con el número CVRNM/2013/010, emitido por la Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, de veinticinco de febrero de dos mil trece, mediante el cual, entre otras cuestiones, se acordó aceptar el “Programa de auditoría al proceso de afiliación y refrendo de los miembros activos en el municipio de Torreón, Coahuila y Lerdo en el Estado de Durango”.
3. El oficio identificado con el número RNM-DISP-02/2013, emitido por el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, el veintiséis de febrero de dos mil trece, mediante el cual se emitió la “Disposición para el procedimiento de notificación, audiencia y radicación de los expedientes de los miembros activos sujetos al proceso de auditoría de conformidad con los documentos OF-CVRM-02-2013 y CVRNM/2013/010”, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en los respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:
1. Precampaña. El catorce de febrero de dos mil trece, los promoventes aducen que iniciaron las precampañas al interior al Partido Acción Nacional en Torreón, Coahuila, para elegir a los candidatos a Presidente Municipal y Regidores
2. Programa de auditoría. El doce de febrero de dos mil trece, el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional emitió el oficio identificado con el número OF-CVRM-02-2013, relativo al “Programa de auditoría al proceso de afiliación y refrendo de los miembros activos en el municipio de Torreón, Coahuila y Lerdo en el Estado de Durango”.
3. Aceptación de programa de auditoría. El veinticinco de febrero de dos mil trece, la Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional emitió el oficio identificado con la clave CVRNM/2013/010 mediante el cual, entre otras cuestiones, acordó aceptar el “Programa de auditoría al proceso de afiliación y refrendo de los miembros activos en el municipio de Torreón, Coahuila y Lerdo en el Estado de Durango”, y ordenó al Director del Registro Nacional de Miembros del citado instituto político notificar a los militantes que presentaban irregularidades en su trámite de afiliación (por no tener constancia de haber aprobado el Taller de Introducción al Partido y/o estar afiliados al Partido Revolucionario Institucional) para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera y, hecho lo anterior, emitiera el dictamen correspondiente.
4. Disposición del Director del Registro Nacional de Miembros. El veintiséis de febrero de dos mil trece, el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, emitió la “Disposición para el procedimiento de notificación, audiencia y radicación de los expedientes de los miembros activos sujetos al proceso de auditoría de conformidad con los documentos OF-CVRM-02-2013 y CVRNM/2013/010”.
5. Conocimiento de los oficios impugnados. Entre el veintiséis de febrero y primero de marzo de dos mil trece, los actores afirman haberse dado cuenta de que en los estrados del Partido Acción Nacional, en Torreón, Coahuila, se publicaron los oficios impugnados, en los cuales se incluyeron las listas de los miembros activos que supuestamente no tenían la constancia de haber acreditado el curso relativo al Taller de Introducción al Partido o bien, que se encontraban afiliados al Partido Revolucionario Institucional.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de los referidos acuerdos, el dos de marzo de dos mil trece, los actores presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Secretaría Ejecutiva del Partido Acción Nacional en Torreón, Coahuila.
III. Recepción de expedientes. Por oficios recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el siete de marzo de dos mil trece, el Presidente de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional de Coahuila rindió el correspondiente informe circunstanciado y remitió los respectivos escritos de demanda, junto con sus anexos.
IV. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes precisados en el preámbulo del presente acuerdo, con motivo de las juicios promovidos por los ciudadanos antes detallados; asimismo, ordenó turnarlos a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio sostenido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia 11/99, consultable de las páginas cuatrocientos trece a cuatrocientos quince, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2012, del tomo Jurisprudencia, Volumen 1, intitulada: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
Lo anterior, porque se debe determinar si es o no procedente la acumulación de los juicios precisados en el preámbulo de este acuerdo, situación que queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, de ahí que corresponda a esta Sala Superior emitir la resolución que en Derecho proceda, lo anterior conforme a lo previsto en el artículo 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Superior, procede acumular los juicios precisados, toda vez que de la lectura integral de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se han mencionado, se advierte lo siguiente:
I. Acto impugnado.
En cada uno de los juicios que se identifican en el preámbulo de esta resolución, los actores impugnan:
1. El oficio identificado con el número OF-CVRM-02-2013, emitido por el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, el doce de febrero de dos mil trece, mediante el cual se emite el “Programa de auditoría al proceso de afiliación y refrendo de los miembros activos en el municipio de Torreón, Coahuila y Lerdo en el Estado de Durango”.
2. El oficio identificado con el número CVRNM/2013/010, emitido por la Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, de veinticinco de febrero de dos mil trece, mediante el cual, entre otras cuestiones, se acordó aceptar el “Programa de auditoría al proceso de afiliación y refrendo de los miembros activos en el municipio de Torreón, Coahuila y Lerdo en el Estado de Durango”.
3. El oficio identificado con el número RNM-DISP-02/2013, emitido por el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, el veintiséis de febrero de dos mil trece, mediante el cual se emitió la “Disposición para el procedimiento de notificación, audiencia y radicación de los expedientes de los miembros activos sujetos al proceso de auditoría de conformidad con los documentos OF-CVRM-02-2013 y CVRNM/2013/010”.
Lo anterior, porque estiman que dichos actos generan un estado de incertidumbre jurídica respecto a su calidad de miembros activos de ese partido político y, en consecuencia, el temor de que no se les permitiera votar, el tres de marzo pasado, en la elección interna de para elegir candidatos a Presidente Municipal y Regidores en el municipio de Torreón, Coahuila.
II. Órganos partidistas responsables.
Los demandantes señalan como órganos partidistas responsables a la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, al Registro Nacional de Miembros y a la Comisión Electoral Estatal de Coahuila, todos del Partido Acción Nacional, a los cuales atribuyen el estado de incertidumbre jurídica en el que se encuentran respecto a su calidad de miembros activos de ese partido político.
III. Argumentos de los enjuiciantes.
Los actores manifiestan como conceptos de agravio que:
1. No está claro cuál es su estado como miembro activo, ni se le informa si subsistía su derecho a sufragar en la elección interna que se llevó a cabo el tres de marzo del año en curso, para elegir al candidato a Presidente Municipal y Regidores en Torreón, Coahuila.
2. Cualquier omisión en que hubieran incurrido al afiliarse, sin reconocer que así sea, se subsanó durante el procedimiento de refrendo.
3. Se violó, en su perjuicio, el principio de legalidad por la incorrecta aplicación del artículo 36 ter del Estatuto del Partido Acción Nacional, en el cual se establece que el listado nominal se cerrará seis meses antes de la fecha prevista para el inicio de las precampañas, en tanto que la fecha de inicio fue el catorce de febrero de dos mil trece; además de que, en su concepto, en la aludida disposición se prevé que las inconformidades que se presenten en cuanto a la integración del listado deben quedar resueltas a mas tardar noventa días antes de la elección correspondiente, es decir, noventa días antes del tres de marzo de dos mil trece.
4. Se llevó a cabo una supuesta auditoría, tres días antes de la elección, el día de la elección y un día después de ella, por lo que se incumple el precepto estatutario antes señalado.
5. Los órganos del Partido Acción Nacional han sido omisos en detener la presión a que ha sometido Jorge Zermeño Infante a la militancia panista en Torreón, mediante acoso a los militantes activos, cuya legal afiliación se cuestiona.
En este contexto, es evidente que los actores, a pesar de ser distintos en cada uno de los medios de impugnación que se han mencionado, controvierten actos idénticos, de igual forma, señalan a los mismos órganos partidistas responsables, a saber, la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, el Registro Nacional de Miembros y la Comisión Electoral Estatal de Coahuila, todos del Partido Acción Nacional y, finalmente, expresan conceptos de agravios idénticos y tienen una pretensión similar en cada caso, consistente en que los órganos partidistas responsables reconozcan que los actores son miembros activos del citado instituto político, para que tengan derecho a sufragar en las elecciones internas.
Por tanto, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre sí, en forma expedita y completa los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia, lo procedente, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno de este órgano judicial especializado, es acumular al juicio identificado con la clave de expediente SUP-JDC-99/2013, los siguientes medios de impugnación:
No. | EXPEDIENTE | ACTOR |
1. | SUP-JDC-106/2013 | Saúl Morán Arreola |
2. | SUP-JDC-113/2013 | Ismael Ruiz López |
3. | SUP-JDC-120/2013 | Norma Leticia Valadez Cruz |
4. | SUP-JDC-127/2013 | Diamantina Saldivar Esparza |
5. | SUP-JDC-134/2013 | Mireya Padilla Rojas |
6. | SUP-JDC-141/2013 | Dulce María Martínez Silva |
7. | SUP-JDC-148/2013 | Maura Palafox Onofre |
8. | SUP-JDC-155/2013 | Alicia Juárez Aguilar |
9. | SUP-JDC-162/2013 | Adriana González Nava |
10. | SUP-JDC-169/2013 | Norma Leticia Ruiz Aguilera |
11. | SUP-JDC-176/2013 | Miguel Ángel Meixueiro Silva |
12. | SUP-JDC-183/2013 | María Sixta Amado Moreno |
13. | SUP-JDC-190/2013 | Ma. Soledad Zavala Jiménez |
14. | SUP-JDC-197/2013 | María Fernanda Villalobos Segovia |
15. | SUP-JDC-204/2013 | José Enrique Ortega Chávez |
16. | SUP-JDC-211/2013 | Edgar Ricardo Canales Díaz |
17. | SUP-JDC-218/2013 | Benito Antonio Chávez Leiva |
18. | SUP-JDC-225/2013 | Ana Cecilia Ríos Hernández |
19. | SUP-JDC-232/2013 | Ma. Olga Adame Montoya |
20. | SUP-JDC-239/2013 | Victoria Hernández Castañeda |
21. | SUP-JDC-246/2013 | Virginia Pérez Saldivar |
22. | SUP-JDC-253/2013 | Ma. Teresa Ávila Rangel |
23. | SUP-JDC-260/2013 | Sonia Magaly Pérez Montoya |
Ello, porque el expediente identificado con la clave SUP-JDC-99/2013, fue el primero que se turnó en esta Ponencia de la Sala Superior; por lo que es conforme a Derecho la acumulación de los juicios mencionados y, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los expedientes de los juicios acumulados.
Por lo expuesto y fundado se
A C U E R D A
ÚNICO. Se acumulan al juicio ciudadano SUP-JDC-99/2013, los restantes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisados en el preámbulo de esta resolución, en los términos descritos en su considerando segundo; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de este acuerdo, a los expedientes de los juicios acumulados.
Notifíquese por estrados, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, apartado 3, y 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 102 y 103, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
MAGISTRADA
MARIA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA | MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA | MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR | MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA