ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-101/2018

ACTORA: ROCÍO ARTEMISA MONTES SYLVAN

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS Y FRANCISCO JAVIER VILLEGAS CRUZ

COLABORÓ: ERIK SANDOVAL DE LA TORRIENTE

Ciudad de México, veintiuno de marzo dos mil dieciocho.

A C U E R D O

Mediante el cual se determina que esta Sala Superior es la competente para resolver el medio de impugnación presentado por Rocío Artemisa Montes Sylvan, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el juicio ciudadano local TECDMX-JLDC-021/2018.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

ACTUACIÓN COLEGIADA

DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

ACUERDA

 

 

ANTECEDENTES

1.       Convocatoria y lineamientos para el registro de candidaturas sin partido. El catorce de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México aprobó la convocatoria para la ciudadanía interesada en participar en candidaturas sin partido para diversos cargos de elección popular en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, y los lineamientos para su correspondiente registro.

2.       Plazo para recabar apoyo. El nueve de octubre, la citada autoridad determinó ampliar el plazo para recabar el apoyo ciudadano para la Jefatura de Gobierno de Ciudad de México.

3.       Solicitud de registro como aspirante. El dieciséis de octubre, Rocío Artemisa Montes Sylvan presentó solicitud de registro como aspirante a candidata sin partido a la Jefatura de Gobierno de Ciudad de México, aprobándose su procedencia el día veinte de siguiente.

4.       Petición de ampliación de plazo. El siete de febrero de dos mil dieciocho, la señalada ciudadana solicitó al instituto electoral local la ampliación, por siete días, del plazo para recabar el apoyo ciudadano.

5.       El trece de febrero, el Consejo General negó la prórroga solicitada.

6.       Juicio ciudadano local TECDMX-JLDC-021/2018. Inconforme, el dieciséis de ese mes, la aspirante promovió el medio de impugnación en comento.

7.       El día veintiocho siguiente, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México resolvió el juicio, confirmando el acuerdo controvertido.

8.       Juicio ciudadano federal. El siete de marzo, la referida ciudadana promovió el presente medio impugnativo, dirigiendo su demanda a la Sala Regional de la Ciudad de México.

9.       Consulta competencial. El ocho de marzo, el magistrado presidente por ministerio de ley del citado órgano regional sometió a consideración de esta Sala Superior la determinación sobre la competencia para conocer y resolver el juicio.

10.   Registro y turno. En esa misma fecha, la magistrada presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-101/2018 y turnarlo a la ponencia del magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1].

11.   Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente de cuenta.

ACTUACIÓN COLEGIADA

12.   La materia sobre la que trata el presente acuerdo corresponde al Pleno de esta Sala Superior, porque la decisión sobre la competencia para resolver un medio de impugnación es un aspecto determinante en cuanto al curso que se debe dar al mismo, lo cual no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como Magistrado Instructor.

13.   Lo anterior con fundamento en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].


DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

14.   En concepto de la Sala Superior, procede asumir competencia para conocer del juicio al rubro indicado, con base en las razones que se exponen a continuación.

15.   Del análisis de la normativa electoral se advierte la voluntad del legislador de establecer las competencias de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer de las impugnaciones en relación con el tipo de elección con las que estén relacionadas y esto se reflejó como un principio general del sistema.

16.   En ese sentido, los artículos 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley de Medios disponen que la Sala Superior es competente para conocer y resolver los juicios para para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan por violaciones al derecho de ser votado, entre otras, en las elecciones de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

17.   En el caso, se somete al análisis de competencia para conocer de un juicio ciudadano promovido por una aspirante a candidata sin partido al cargo de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual impugna la sentencia del Tribunal Electoral local, que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de esa entidad, por el que se negó a la actora la ampliación del plazo para la obtención del apoyo ciudadano por siete días.

18.   Atento a lo anterior, resulta inconcuso que Sala Superior es competente para conocer del juicio al rubro indicado, toda vez que la pretensión de la ahora enjuiciante es obtener el registro como candidata sin partido al cargo de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para participar en el procedimiento electoral local 2017-2018.

19.   Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

ACUERDA

PRIMERO. Esta Sala Superior es competente para conocer el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Rocío Artemisa Montes Sylvan.

SEGUNDO. Proceda el Magistrado José Luis Vargas Valdez, como en Derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE como corresponda.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña y la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

MAGISTRADO

 

 

FELIPE ALFREDO

FUENTES BARRERA

 

MAGISTRADO

 

 

INDALFER

INFANTE GONZALES

 

MAGISTRADO

 

 

REYES

RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ LUIS

VARGAS VALDEZ

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 


[1] En adelante, Ley de Medios.

[2] Publicada en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.