ACUERDO DE ACUMULACIÓN

 

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTES: SUP-JDC-103/2013 Y OTROS.

 

ACTORES: ARMANDO HIDALGO VILLAREAL Y OTROS.

 

RESPONSABLES: COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS Y OTROS, DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA.

 

SECRETARIOS: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ Y JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA.

 

México, Distrito Federal, a primero de abril de dos mil trece.

 

VISTOS, para acordar, los autos de los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano:

EXPEDIENTE

ACTOR

1.             

SUP-JDC-103/2013

Armando Hidalgo Villareal

2.             

SUP-JDC-110/2013

Christian Omar Chávez González

3.             

SUP-JDC-117/2013

Leonardo Sotelo Guajardo

4.             

SUP-JDC-124/2013

Patricia Quiroz Reyes

5.             

SUP-JDC-131/2013

Amalia Cruz Castro

6.             

SUP-JDC-138/2013

Martina Santiyán Chávez

7.             

SUP-JDC-145/2013

Sara Cristina Carrera Hdz

8.             

SUP-JDC-152/2013

Rosalva Asucena Aguilera Silva

9.             

SUP-JDC-159/2013

Liz Griselda Arzola Zamarrón

10.           

SUP-JDC-166/2013

Ana Cecilia Simental Domínguez

11.           

SUP-JDC-173/2013

Susana Martínez Chavarría

12.           

SUP-JDC-180/2013

Félix José Orozco Nájera

13.           

SUP-JDC-187/2013

Fernando Romo Rivera

14.           

SUP-JDC-194/2013

Rosa María Muñoz Pardo

15.           

SUP-JDC-201/2013

Alicia Ramírez González

16.           

SUP-JDC-208/2013

Alicia Cabral Vázquez

17.           

SUP-JDC-215/2013

Mauricio Sánchez Hernández

18.           

SUP-JDC-222/2013

Ma. Cristina Salas Esquivel

19.           

SUP-JDC-229/2013

Luis Enrique Puentes Tonche

20.           

SUP-JDC-236/2013

Verónica Elizabeth López Zarazúa

21.           

SUP-JDC-243/2013

María del Rosario Soto González

22.           

SUP-JDC-250/2013

Nubia Morales Alemán

23.           

SUP-JDC-257/2013

Francisca Chávez Rodríguez

24.           

SUP-JDC-264/2013

Rosa Elba Rodríguez González

 

Promovidos contra el Registro Nacional de Miembros, la Comisión de Vigilancia de dicho registro y la Comisión Electoral Estatal de Coahuila, todos del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar:

 

1. El oficio identificado con el número OF-CVRM-02-213, emitido por el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, el doce de febrero de dos mil trece, mediante el cual se emite el “Programa de auditoría al proceso de afiliación y refrendo de los miembros activos en el municipio de Torreón, Coahuila y Lerdo en el Estado de Durango”.

 

2. El oficio identificado con el número CVRNM/2013/010, emitido por la Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, de veinticinco de febrero de dos mil trece, mediante el cual, entre otras cuestiones, se acordó aceptar el “Programa de auditoría al proceso de afiliación y refrendo de los miembros activos en el municipio de Torreón, Coahuila y Lerdo en el Estado de Durango”.

 

3. El oficio identificado con el número RNM-DISP-02/2013, emitido por el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, el veintiséis de febrero de dos mil trece, mediante el cual se emitió la “Disposición para el procedimiento de notificación, audiencia y radicación de los expedientes de los miembros activos sujetos al proceso de auditoría de conformidad con los documentos OF-CVRM-02-2013 y CVRNM/2013/010”, y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en los respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

 

1. Programa de auditoría. El doce de febrero de dos mil trece, el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional emitió el oficio identificado con el número OF-CVRM-02-2013, relativo al “Programa de auditoría al proceso de afiliación y refrendo de los miembros activos en el municipio de Torreón, Coahuila y Lerdo en el Estado de Durango”.

 

2. Precampaña. El catorce de febrero de dos mil trece, los promoventes aducen que inició la precampaña del Partido Acción Nacional en Torreón, Coahuila, para elegir a los candidatos a Presidente Municipal y Regidores.

 

3. Aceptación de programa de auditoría. El veinticinco de febrero de dos mil trece, la Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional emitió el oficio identificado con la clave CVRNM/2013/010 mediante el cual, entre otras cuestiones, acordó aceptar el “Programa de auditoría al proceso de afiliación y refrendo de los miembros activos en el municipio de Torreón, Coahuila y Lerdo en el Estado de Durango”, y ordenó al Director del Registro Nacional de Miembros del citado instituto político notificar a los militantes que presentaban irregularidades en su trámite de afiliación (por no tener constancia de haber aprobado el Taller de Introducción al Partido y/o estar afiliados al Partido Revolucionario Institucional) para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera y, hecho lo anterior, emitiera el dictamen correspondiente.

 

4. Disposición del Director del Registro Nacional de Miembros. El veintiséis de febrero de dos mil trece, el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, emitió la “Disposición para el procedimiento de notificación, audiencia y radicación de los expedientes de los miembros activos sujetos al proceso de auditoría de conformidad con los documentos OF-CVRM-02-2013 y CVRNM/2013/010.

 

5. Conocimiento de los actos impugnados. Entre el veintiséis de febrero y primero de marzo de dos mil trece, los actores afirman haberse dado cuenta de que se publicaron en los estrados del Partido Acción Nacional, en Torreón, Coahuila, los escritos impugnados, en los cuales se incluyeron las listas de los miembros activos que supuestamente no tenían la constancia de tener acreditado el curso relativo al Taller de Introducción al Partido (TIP) o porque supuestamente se encontraban afiliados al Partido Revolucionario Institucional.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con lo anterior, el dos de marzo de dos mil trece, los actores presentaron los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Secretaría Ejecutiva del Partido Acción Nacional en Torreón, Coahuila.

 

III. Recepción de expedientes. Por oficios recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el siete de marzo de dos mil trece, el Presidente de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional de Coahuila rindió el correspondiente informe circunstanciado y remitió los respectivos escritos de demanda, con sus anexos.

 

IV. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de la propia fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes precisados en el preámbulo de este acuerdo, con motivo de las juicios promovidos por los ciudadanos igualmente detallados; asimismo, ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio sostenido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia 11/99, consultable de las páginas cuatrocientos trece a cuatrocientos quince, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2012, del tomo Jurisprudencia, Volumen 1, intitulada: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

 

Lo anterior, porque se debe determinar si es o no procedente la acumulación de los juicios precisados, situación que queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, de ahí que corresponda a esta Sala Superior emitir la resolución que en Derecho proceda, lo anterior conforme a lo previsto en el artículo 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Superior, procede acumular los juicios precisados en el preámbulo de este acuerdo, toda vez que de la lectura integral de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se han mencionado, se advierte lo siguiente:

 

I. Actos impugnados.

 

En cada uno de los juicios que se identifican en el proemio de este acuerdo, los actores impugnan:

 

1. El oficio identificado con el número OF-CVRM-02-213, emitido por el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, el doce de febrero de dos mil trece, mediante el cual se emite el “Programa de auditoría al proceso de afiliación y refrendo de los miembros activos en el municipio de Torreón, Coahuila y Lerdo en el Estado de Durango”.

 

2. El oficio identificado con el número CVRNM/2013/010, emitido por la Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, de veinticinco de febrero de dos mil trece, mediante el cual, entre otras cuestiones, se acordó aceptar el “Programa de auditoría al proceso de afiliación y refrendo de los miembros activos en el municipio de Torreón, Coahuila y Lerdo en el Estado de Durango”.

 

3. El oficio identificado con el número RNM-DISP-02/2013, emitido por el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, el veintiséis de febrero de dos mil trece, mediante el cual se emitió la “Disposición para el procedimiento de notificación, audiencia y radicación de los expedientes de los miembros activos sujetos al proceso de auditoría de conformidad con los documentos OF-CVRM-02-2013 y CVRNM/2013/010”.

 

Lo anterior, porque estiman que dichos actos generan un estado de incertidumbre jurídica respecto a su calidad de miembros activos de ese partido político y, en consecuencia, el temor de que no se les permitiera votar, el tres de marzo pasado, en la elección interna de para elegir candidatos a Presidente Municipal y Regidores en el municipio de Torreón, Coahuila.

II. Órganos partidistas responsables.

Los demandantes señalan como órganos partidistas responsables al Registro Nacional de Miembros, a la Comisión de Vigilancia de dicho registro, y a la Comisión Electoral Estatal de Coahuila, todos del Partido Acción Nacional, a los cuales atribuyen el estado de incertidumbre jurídica en el que se encuentran respecto a su calidad de miembros activos de ese partido político.

III. Argumentos de los enjuiciantes.

 

Los actores expresan los conceptos de agravio siguientes:

 

1. No está claro cuál es su estado como miembro activo, ni se le informa si subsistía su derecho a sufragar en la elección interna que se llevó a cabo el tres de marzo del año en curso, para elegir candidato a Presidente Municipal en Torreón, Coahuila.

 

2. Señalan, que cualquier omisión en que hubieran incurrido al afiliarse, -sin reconocer que así sea-, se subsanó durante el procedimiento de refrendo.

 

3. Se violó el principio de legalidad en su perjuicio por la incorrecta aplicación del artículo 36 ter del Estatuto del Partido Acción Nacional, en el cual se establece que el listado nominal se cerrará seis meses antes de la fecha prevista para el inicio de las precampañas, en tanto que la fecha de inicio fue el catorce de febrero de dos mil trece; además de que, en su concepto, la aludida disposición prevé que las inconformidades que se presenten en cuanto a la integración del listado deben quedar resueltas a mas tardar noventa días antes de la elección de candidatos correspondiente, es decir, noventa días antes del tres de marzo de dos mil trece.

 

4. Se incumple con el precepto estatutario en comento, debido a que se llevó a cabo una supuesta auditoría, tres días antes de la elección, durante la elección y un día después de ella, por lo que se incumple el precepto estatutario antes señalado.

 

5. Los órganos del Partido Acción Nacional han sido omisos en detener la presión a que ha sometido Jorge Zermeño Infante a la militancia panista en Torreón, mediante acoso a los militantes activos, cuya legal afiliación se cuestiona.

 

En este contexto, es evidente que los actores, a pesar de ser distintos en cada uno de los medios de impugnación que se han mencionado, controvierten actos idénticos; señalan a los mismos órganos partidistas responsables, a saber, al Registro Nacional de Miembros, a la Comisión de Vigilancia de dicho registro, y a la Comisión Electoral Estatal de Coahuila, todos del Partido Acción Nacional, y, finalmente, expresan conceptos de agravios idénticos y tienen una pretensión similar en cada caso, consistente en que los órganos partidistas responsables reconozcan que los actores son miembros activos del citado instituto político, para que tengan derecho a sufragar en las elecciones internas.

 

Por tanto, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre sí, en forma expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el preámbulo de este acuerdo, lo procedente, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno de este órgano judicial especializado, es acumular, al juicio identificado con la clave de expediente SUP-JDC-103/2013, los siguientes medios de impugnación:

 

EXPEDIENTE

ACTOR

1.             

SUP-JDC-110/2013

Christian Omar Chávez González

2.             

SUP-JDC-117/2013

Leonardo Sotelo Guajardo

3.             

SUP-JDC-124/2013

Patricia Quiroz Reyes

4.             

SUP-JDC-131/2013

Amalia Cruz Castro

5.             

SUP-JDC-138/2013

Martina Santiyán Chávez

6.             

SUP-JDC-145/2013

Sara Cristina Carrera Hdz

7.             

SUP-JDC-152/2013

Rosalva Asucena Aguilera Silva

8.             

SUP-JDC-159/2013

Liz Griselda Arzola Zamarrón

9.             

SUP-JDC-166/2013

Ana Cecilia Simental Domínguez

10.           

SUP-JDC-173/2013

Susana Martínez Chavarría

11.           

SUP-JDC-180/2013

Félix José Orozco Nájera

12.           

SUP-JDC-187/2013

Fernando Romo Rivera

13.           

SUP-JDC-194/2013

Rosa María Muñoz Pardo

14.           

SUP-JDC-201/2013

Alicia Ramírez González

15.           

SUP-JDC-208/2013

Alicia Cabral Vázquez

16.           

SUP-JDC-215/2013

Mauricio Sánchez Hernández

17.           

SUP-JDC-222/2013

Ma. Cristina Salas Esquivel

18.           

SUP-JDC-229/2013

Luis Enrique Puentes Tonche

19.           

SUP-JDC-236/2013

Verónica Elizabeth López Zarazúa

20.           

SUP-JDC-243/2013

María del Rosario Soto González

21.           

SUP-JDC-250/2013

Nubia Morales Alemán

22.           

SUP-JDC-257/2013

Francisca Chávez Rodríguez

23.           

SUP-JDC-264/2013

Rosa Elba Rodríguez González

 

Ello, porque el expediente identificado con la clave SUP-JDC-103/2013, fue el primero que se turnó en esta Ponencia de la Sala Superior; por lo que es conforme a Derecho la acumulación de los juicios mencionados y, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de este acuerdo, a los expedientes de los juicios acumulados.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

A C U E R D A

 

ÚNICO. Se acumulan al juicio ciudadano SUP-JDC-103/2013, los restantes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisados con antelación, en los términos descritos en su considerando segundo; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de este acuerdo, a los expedientes de los juicios acumulados.

 

Notifíquese por estrados, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, apartado 3, y 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 102 y 103, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA