ACUERDO DE ACUMULACIÓN

 

EXPEDIENTES: SUP-JDC-104/2013 Y OTROS

 

ACTORES: GILBERTO PÉREZ LOZANO Y OTROS.

RESPONSABLES: COMISIÓN ELECTORAL ESTATAL DE COAHUILA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, COORDINADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA Y DIRECTOR, AMBOS DEL REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE:  FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

SECRETARIO: ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO

 

México, Distrito Federal, a primero de abril de dos mil trece.

VISTOS, para dictar resolución incidental, en los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que a continuación se precisan:

No

EXPEDIENTE

ACTOR

1.                   

SUP-JDC/104/2013

Gilberto Pérez Lozano

2.                   

SUP-JDC/111/2013

Abraham Alberto Álvarez Pacheco

3.                   

SUP-JDC/118/2013

René Rigoberto Domínguez González

4.                   

SUP-JDC/125/2013

Alicia Reverte Flores

5.                   

SUP-JDC/132/2013

Ana María Ortega Ramirez

6.                   

SUP-JDC/139/2013

Marycruz Ortega Arias

7.                   

SUP-JDC/146/2013

Maricela Agüero Sierra

8.                   

SUP-JDC/153/2013

Mariana González del Rio

9.                   

SUP-JDC/160/2013

Esther Vicente Segura

10.               

SUP-JDC/167/2013

Juana María Guardado Dueñas

11.               

SUP-JDC/174/2013

Ma. Dolores Martínez Chavarría

12.               

SUP-JDC/181/2013

Fernando Ramírez Méndez

13.               

SUP-JDC/188/2013

Rosa Margarita Segovia Batres

14.               

SUP-JDC/195/2013

Jessica Murillo Campos

15.               

SUP-JDC/202/2013

Carmen Estefanie Guardado Martínez

16.               

SUP-JDC/209/2013

Lorena Arellano López

17.               

SUP-JDC/216/2013

Marta Patricia Hernández Ramírez

18.               

SUP-JDC/223/2013

Luz Patricia Sarazúa Navarro

19.               

SUP-JDC/230/2013

Alejandrina González Herrera

20.               

SUP-JDC/237/2013

Sonia Mascorro Alba

21.               

SUP-JDC/244/2013

José Gerardo González Palafox

22.               

SUP-JDC/251/2013

Wendy Leticia Noriega Alvarado

23.               

SUP-JDC/258/2013

Gerardo Israel Jiménez Ontiveros

 

Todos, para controvertir los siguientes actos:

1. El “PROGRAMA DE AUDITORÍA AL PROCESO DE AFILIACIÓN Y REFRENDO DE LOS MIEMBROS ACTIVOS EN EL MUNICIPIO DE TORREÓN COAHUILA Y LERDO EN EL ESTADO DE DURANGO”, emitido por el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, el doce de febrero de dos mil trece, contenido en el oficio identificado con la clave OF-CVRM-02-2013.

2. El acuerdo emitido por la Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, de veinticinco de febrero de dos mil trece por el que se acepta el programa de auditoría, contenido en el oficio identificado con la clave CVRNM/2013/010.

3. La Disposición para el procedimiento de notificación, audiencia y radicación de los expedientes de los miembros activos sujetos al proceso de auditoría de conformidad con los documentos OF-CVRM-02-2013 y CVRNM/2013/010”, emitida por el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional el veintiséis de febrero de dos mil trece, contenida en el oficio identificado con la clave RNM-DISP-02/2013, y

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias de los expedientes identificados en el preámbulo de esta sentencia y, en especial de los autos del expediente SUP-JDC-99/2013, el cual se tiene a la vista para resolver, se advierten lo siguiente:

1. Precampaña. El catorce de febrero de dos mil trece, los promoventes aducen que inició la precampaña del Partido Acción Nacional en el Municipio de Torreón, Coahuila, a fin de elegir a los candidatos a Presidente Municipal y Regidores en el aludido municipio.

 

2. Propuesta de programa de auditoría. El doce de febrero de dos mil trece, el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional emitió el oficio identificado con la clave OF-CVRM-02-2013, por el por el cual aprobó PROGRAMA DE AUDITORÍA AL PROCESO DE AFILIACIÓN Y REFRENDO DE LOS MIEMBROS ACTIVOS EN EL MUNICIPIO DE TORREÓN COAHUILA Y LERDO EN EL ESTADO DE DURANGO”, en los términos siguientes:

[…]

Considerandos

Primero.- Que el artículo 2 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional indica:

“La afiliación a Acción Nacional es un acto personal, libre y voluntario del aspirante, que manifiesta su identificación con los principios y programas del Partido y su deseo de contribuir efectivamente al logro de sus objetivos.

En ningún caso la afiliación podrá ser producto de presión, compromiso hacia terceros o promesa de beneficio personal, ni podrá resultar de un acto de adhesión corporativa.”

Segundo.- De conformidad con el artículo 15 inciso c) que a la letra señala:

“Supervisar que todas las instancias de afiliación ajusten su actuación a las normas y procedimientos vigentes en la materia, realizando las investigaciones y auditorías de proceso cuando sean necesarias a fin de determinar la existencia de conductas negligentes o dolosas;”

Tercero.- Toda vez que en relación al oficio de referencia señala:

“Por lo anterior, en el ámbito de competencia de esta Comisión que coordino, sobre la auditoría a los padrones de los Estados de Coahuila y Durango, se solicitó al Director del Registro Nacional de Miembros presentar una respuesta de metodología y costos para llevarla a cabo, misma que se pondrá a consideración del Pleno de la Comisión, a efecto de que éste determine lo que corresponda”.

De lo anteriormente expuesto se emite el siguiente:

Cláusulas del Programa

Primera.- Son objeto de estudio del presente programa, los miembros activos con militancia en los municipios de Torreón Coahuila y Lerdo Durango que cumplieron el programa específico reglamentario de 2012 y cuya fecha de antigüedad sea del 14 de diciembre de 2011 o posterior a esta fecha; para lo cual se llevará a cabo dicha verificación bajo los siguientes lineamientos:

a)  Se demuestre fehacientemente que el solicitante se encuentra afiliado a otro partido político, o bien a alguna organización con principios contrarios a los del PAN;

b)  Se demuestre fehacientemente que el solicitante hubiere apoyado a otro partido político en la última campaña electoral federal o local, sin autorización del Partido;

c)   Se pruebe que ha contravenido lo dispuesto por los artículos 8 y 9 de los Estatutos;

d)  Se acredite que en el curso de su trámite se violentó alguna norma aplicable;

e)  Se compruebe que el solicitante tiene mala fama pública o ha incurrido en actos que le conlleven descrédito público, de manera que su incorporación dañe la imagen del Partido;

f)     Se demuestre que el solicitante ha agredido a la institución o a sus dirigentes o militantes en los últimos tres años, por causas propias de la actividad política de éstas últimas;

g)  Se pruebe que el solicitante ha sido condenado por algún delito o se encuentra sujeto a proceso por delito grave;

h)  Se acredite dolo o mala fe del solicitante al hacer el trámite.

i)     Se pruebe que la solicitud de afiliación ha sido motivada mediante la entrega de recursos en efectivo, bienes de consumo o servicios; mediante el condicionamiento de un empleo; o mediante cualquier medida que tenga por objeto presionar al solicitante.

j)     Se pruebe que se está en el supuesto de afiliación corporativa.

Lo anterior de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

Segunda.- De encuadrar alguna de las hipótesis de los supuestos señalados en la cláusula que antecede; se  procederá a integrar:

a)  Listado de los miembros activos involucrados.

b)  El o los documentos de prueba correspondientes.

A efecto de integrar cada expediente de manera independiente y continua el proceso de auditoría.

En caso contrario; es decir, de no encuadrar ninguna hipótesis señalada en el artículo 33 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, la auditoría será finalizada y emitiendo el dictamen correspondiente para que la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros proceda conforme a su derecho corresponda.

Tercera.- Acreditada las pruebas, el Registro Nacional de Miembros:

a)  Deberá certificar las copias de los documentos y notificar a cada militante de por mensajería especializada realizando el trámite administrativo que corresponda.

b)  La notificación deberá contener el día, hora y domicilio en que el ciudadano deberá comparecer por sí o a través de un miembro activo que lo represente.

Cuarta.- El miembro activo sujeto al proceso de auditoría, podrá solicitar su derecho de audiencia; audiencia, que deberá efectuarse ante los funcionarios acreditados por el Registro Nacional de Miembros en los días señalados en la notificación.

Quinta.- Cumplida todas las clausulas anteriores, el Director del Registro Nacional de Miembros procederá a cerrar la auditoría, emitiendo el dictamen correspondiente, notificando a la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros dentro de los plazos encuadrados en el Documento de Trabajo Número 02 versión 1 de fecha 12/02/2013.

Sexta.- El Director del Registro Nacional de Miembros atenderá lo estipulado en el artículo 16 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional y emitirá las disposiciones que considere necesarias para su actuación.

Séptima.- Lo no previsto, será resuelto por la CVRNM y en su caso, por la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional.

Octava.- El Documento de Trabajo Número 02 versión 1, definirá los objetivos, límites, alcances, restricciones, presupuesto, entre otros temas.

[…]

3. Aceptación de programa de auditoría. El veinticinco de febrero de dos mil trece, mediante oficio CVRNM/2013/010, la Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional dio a conocer el acuerdo abrobado por el pleno de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, el cual se emitió en los términos siguientes:

[…]

Primero.- Se acepta el oficio OF-CVRM-02/2013 y el Documento de Trabajo 02/01, mediante el cual el Director del Registro Nacional de Miembros propone el “Programa de Auditoría al Proceso de Afiliación y Refrendo de los Miembros Activos en el Municipio de Torreón, Coahuila y Lerdo en el Estado de Durango”, en los términos planteados.

Segundo.- Se ordena al Director del Registro Nacional de Miembros, para que notifique por el medio que considere más idóneo, a los 210 miembros activos que se relacionan en el Anexo I y que de su curso TIP no se tienen los datos y la validación correspondientes en la base de datos del RNM; otorgándoles un plazo de cinco días para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

Tercero.- Se ordena al Director del Registro Nacional de Miembros, para que notifique por el medio que considere más idóneo, a los miembros activos que se relacionan en el Anexo II que presuntamente se encuentran afiliados al Partido Revolucionario Institucional; otorgándoles un plazo de cinco días para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

Cuarto.- Conducido el plazo a que se refieren los acuerdos Segundo y Tercero, el Registro Nacional de Miembros, con los elementos con que cuente, deberá presentar a esta su Comisión de Vigilancia para su resolución, el dictamen correspondiente en términos de lo que señala el artículo 33 del Reglamento de Miembros.

Quinto.- A efecto de que el Registro Nacional de Miembros puede realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo lo señalado en los párrafos anteriores, se sugiere que se auxilie de las áreas de afiliación del Comité Directivo Estatal de Coahuila y/o Municipal de Torreón.

Así se acordó por el Pleno de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, en sesión ordinaria de fecha veinte de febrero de dos mil trece.

[…]

En los anexos precisados en el aludido acuerdo, se ubicó el nombre de los ahora actores en los términos siguientes:

 

ANEXO I DE LOS MIEMBROS ACTIVOS SIN REGISTRO DE TIP

EN LA BASE DE DATOS DEL RNM

 

No.

Nombre completo

Municipio IFE id

Estado IFE id

Fecha

Antigüedad

Activo

Fecha

Antigüedad

Adherente

1

Gilberto Pérez Lozano

Torreón

Coahuila

09/08/2012

31/07/2012

2

Abraham Alberto Álvarez Pacheco

Torreón

Coahuila

09/08/2012

11/07/2012

3

René Rigoberto Domínguez González

Torreón

Coahuila

09/08/2012

31/07/2012

4

Alicia Reverte Flores

Torreón

Coahuila

13/08/2012

31/07/2012

5

Ana María Ortega Ramirez

Torreón

Coahuila

10/08/2012

31/07/2012

6

Marycruz Ortega Arias

Torreón

Coahuila

13/08/2012

24/07/2012

7

Mariana González del Rio

Torreón

Coahuila

10/08/2012

17/07/2012

8

Esther Vicente Segura

Torreón

Coahuila

10/08/2012

17/07/2012

9

Juana María Guardado Dueñas

Torreón

Coahuila

09/08/2012

20/07/2012

10

Ma. Dolores Martínez Chavarría

Torreón

Coahuila

09/08/2012

31/07/2012

11

Fernando Ramírez Méndez

Torreón

Coahuila

10/08/2012

20/07/2012

12

Rosa Margarita Segovia Batres

Torreón

Coahuila

10/08/2012

17/07/2012

13

Jessica Murillo Campos

Torreón

Coahuila

10/08/2012

18/07/2012

14

Carmen Estefanie Guardado Martínez

Torreón

Coahuila

31/07/2012

18/07/2012

15

Marta Patricia Hernández Ramírez

Torreón

Coahuila

13/08/2012

20/07/2012

16

Luz Patricia Sarazúa Navarro

Torreón

Coahuila

13/08/2012

31/07/2012

17

Alejandrina González Herrera

Torreón

Coahuila

13/08/2012

31/07/2012

18

Sonia Mascorro Alba

Torreón

Coahuila

10/08/2012

24/07/2012

19

José Gerardo González Palafox

Torreón

Coahuila

09/08/2012

24/07/2012

20

Wendy Leticia Noriega Alvarado

Torreón

Coahuila

10/08/2012

20/07/2012

21

Gerardo Israel Jiménez Ontiveros

Torreón

Coahuila

10/08/2012

24/07/2012

 

 

ANEXO II DE LOS MIEMBROS ACTIVOS AFILIADOS

DE MANERA SIMULTÁNEA EN EL PRI

 

No.

PATERNO

MATERNO

NOMBRE

CLAVE RNM

1

Agüero

Sierra

Maricela

AESM710408MCLGRR00

2

Arellano

López

Lorena

AELL690207MCLRPR00

 

4. Disposición del Director del Registro Nacional de Miembros. El veintiséis de febrero de dos mil trece, el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, emitió la disposición “Para el procedimiento de notificación, audiencia y radicación de los expedientes de los miembros activos sujetos al proceso de auditoría de conformidad con los documentos OF-CVRM-02-2013 y CVRNM/2013/010”, contenida en el oficio RNM-DISP-02/2013, la cual se transcribe a continuación:

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 al 12 de la “REFORMA DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PAN, APROBADA POR LA XVI ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA”, del Reglamento de Miembros, ambos documentos del Partido Acción Nacional; el Director del Registro Nacional de Miembros, emite la siguiente:

DISPOSICIÓN

Para el procedimiento de notificación, audiencia y radicación de los expedientes de los miembros activos sujetos al proceso de auditoría de conformidad con los documentos OF-CVRM-02-2013 y CVRNM/2013/010

ANTECEDENTES

Primero.- El día 12 de febrero de 2013 bajo el documento denominado OF-CVRM-02-2013 el Director del Registro Nacional de Miembros emitió el:

“Programa de auditoría al proceso de afiliación y refrendo de los miembros activos en el municipio Torreón, Coahuila y Lerdo en el Estado de Durango”

Segundo.- El 25 de febrero de 2013 mediante el oficio CVRNM/2013/010 la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros resolvió diversas acciones que debe emprender el Director del Registro Nacional de Miembros.

Tercero.- Toda vez que la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros en uno de sus resolutivos señala:

“…, se sugiere que se auxilie de las áreas de afiliación del Comité Directivo Estatal de Coahuila y/o Municipal de Torreón”

Y en virtud de lo anteriormente expuesto, se emiten los siguientes:

CONSIDERANDOS

Primero.- Que el Registro Nacional de Miembros tiene competencia estatutaria y reglamentaria para iniciar la auditoría y el proceso de baja por invalidez de trámite a los miembros activos del Partido Acción Nacional; dicha normatividad, se encuentra señalada en el OF-CVRM-02-2013 el cual se anexa.

Segundo.- Los Comités Directivos Estatales tienen la atribución indicada en la fracción X del artículo 87 de los Estatus que a la letra dicta:

“Auxiliar al Registro Nacional de Miembros en el cumplimiento de sus funciones, en los términos del Reglamento respectivo;”

Atribución que también tienen los Comités Directivos Municipales indicada en la fracción VIII del artículo 92 de dichos.

Tercero.- En consecuencia, para realizar las acciones solicitadas por la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, correspondientes a la Baja por Invalidez de Trámite, señalada en el artículo 39 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, que dicta:

“Los comités municipales o estatales podrán solicitar al Registro Nacional de Miembros la Baja por Invalidez de Trámite cuando un registro asentado en el padrón nacional no hubiese cumplido los requisitos para haber sido aceptado.

Sólo se admitirá el recurso cuando la parte peticionaria de la baja demuestre que el trámite en cuestión incurrió en alguno de los supuestos contemplados en el Artículo 33 de este ordenamiento.

Para ello deberá presentarse el caso al RNM a más tardar un año con respecto a la fecha de llenado de la solicitud que originó la alta, siguiéndose todo el procedimiento señalado en el artículo citado en el párrafo anterior, únicamente tomando en cuenta que se trata de un trámite ya incorporado al padrón nacional.

La Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros podrá realizar el procedimiento de oficio cuando conozca de casos que ameriten la aplicación de este tipo de bajas, encargando la elaboración del dictamen correspondiente al RNM y poniéndolo a consideración de su pleno para emitir la resolución respectiva.

…”.

Cuarto.- En virtud de que el artículo 13 de los Estatutos establece:

“Ningún miembro activo podrá ser suspendido, inhabilitado, ni expulsado del Partido sin que el órgano competente le dé a conocer por escrito y por medio fehaciente los cargos que haya en su contra, le haga saber su derecho a nombrar defensor entre los miembros activos del Partido, oiga su defensa, cite a las partes interesadas, considere los alegatos y pruebas que presenten y recabe todos los informes y pruebas que estime necesarios”

Para cumplir lo anteriormente expuesto se

RESUELVE

Primero.- Notificación. Los miembros activos sujetos al proceso de auditoría, señalados en el documento CVRNM/2013/010 serán notificados por el Director del Registro Nacional de Miembros a través de mensajería especializada; surtirá efecto la misma, una vez que se demuestre que el documento fue radicado por la mensajería en el domicilio, atendiéndose a la consulta que electrónicamente la empresa proporcione para la consulta de la guía.

Paralelamente, la Directora Estatal de Afiliación en el estado de Coahuila y el Encargado de Afiliación en el Municipio de Torreón o en su defecto, los Secretarios Generales de los Comités respectivos, auxiliarán al Registro Nacional de Miembros para que se publique en sus estrados físicos al momento de recibir la presente resolución y los documentos anexos de la manera más expedita que les sea posible, mediante cédula que para los efectos determine.

Segundo.- Actuación Órganos. Para el desglose de sus acciones el Registro Nacional de Miembros solicita:

a)            CDE. De acceso y entregue los documentos originales de las solicitudes de afiliación de los miembros activos involucrados en el proceso de auditoría mismas que en su oportunidad fueron enviadas por el Registro. Otorgando las facilidades humanas y técnicas para poder llevar a cabo del desempeño de dichas acciones.

b)            CDM. Solicitamos el uso de las instalaciones del Comité Directivo Municipal de Torreón para llevar a cabo las diligencias correspondientes; para lo cual, se requiere

1.             Horarios y días. Que los días 28 y 29 de febrero, del 1 al 4 de marzo de 2013, las instalaciones del Comité Municipal de Torreón permanezcan abiertas de las 10 horas y hasta las 20 horas de manera corrida.

2.             Espacio Físico. Se requiere un área para llevar a cabo las audiencias y otra, para el trabajo del personal del Registro Nacional de Miembros.

3.             Nos apoye de ser posible. Con equipo de fotocopiadora, fax, teléfono, acceso a internet y mobiliario de oficina.

De no ser posible lo anterior, el Secretario General de la estructura que corresponda, deberá dar aviso al Registro Nacional de Miembros para que el Director determine las acciones a implementar, remitiendo por correo electrónico antes de las 20 horas del día 26 de febrero de 2013.

Tercero.- Actuación del Personal Acreditado como Auditores. Mediante el presente documento se designan y acreditan como auditores al siguiente personal del Registro Nacional de Miembros:

1) Omar Israel Velázquez Herrera.

2) Cristian Erik Barrera Torres.

3) Jorge Alberto Rosas Trejo.

4) Francisco García Lázaro.

Y como responsable de la delegación el Director del Registro Nacional de Miembros.

Cuarto.- Terceros interesados. Podrán acudir como terceros interesados los miembros activos que por escrito lo soliciten, para lo cual deben acudir personalmente y entregar:

a) Documento que acredite su personalidad.

b) Documento por el cual exponen los motivos de comparecer y el o los agravios que considere.

c) Las pruebas que estime convenientes.

Únicamente se recibirán escritos de terceros interesados los días 1 2 y 3 de Marzo de 2013 en el lugar y los horarios indicados en el resolutivo segundo.

Quinto. Audiencias. El domicilio para el desarrollo de las diligencias, audiencias y recepción de documentos será en:

“Comonfort No. 344 Sur, Zona Centro C. P. 27000, Torreón, Coahuila, Tel: 018717125732.”

Sexto.- Lo no previsto será resuelto por el Director del Registro Nacional de Miembros de conformidad con los reglamentos respectivos.

Así lo determinó el Director del Registro Nacional de Miembros de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Miembros y demás ordenamientos vigentes señalados en el proemio de la presente disposición.

[…]

5. Elección interna. El tres de marzo de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral del procedimiento interno de selección de candidatos del Partido Acción Nacional, a Presidente y regidores para el municipio de Torreón, Coahuila.

 

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de marzo de dos mil trece, los ciudadanos que quedaron precisados en el proemio de esta sentencia, presentaron ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Coahuila de Zaragoza, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la Coordinadora de la Comisión Nacional de Vigilancia y del Director, ambos del Registro Nacional de Miembros del aludido instituto político, a fin de controvertir las tres determinaciones precisadas en el resultando que antecede.

 

III. Remisión y recepción de expedientes en Sala Superior. Mediante escrito de seis de marzo de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el siete del mismo mes y año, el Presidente de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Coahuila de Zaragoza, remitió los escritos de demanda con sus anexos, así como su informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación.

 

IV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de siete de marzo de dos mil trece, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes identificados en el proemio de esta sentencia, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

C O N S I D E R A N D O :

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio reiterado por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, consultable en la "Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral", volumen 1, "Jurisprudencia", páginas cuatrocientas trece a cuatrocientas quince, con el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

 

Lo anterior, porque se debe determinar si es o no procedente la acumulación, en consecuencia, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia, de ahí que corresponde a esta Sala Superior, actuando en colegiado, emitir la resolución que en Derecho proceda.

 

SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Superior, procede acumular los juicios precisados en el preámbulo de esta resolución, toda vez que de la lectura integral de los escritos de demanda y demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

 

I. Actos impugnados.

En cada uno de los expedientes de los juicios que se precisan en el preámbulo de esta resolución, los actores controvierten lo siguiente:

1. El “PROGRAMA DE AUDITORÍA AL PROCESO DE AFILIACIÓN Y REFRENDO DE LOS MIEMBROS ACTIVOS EN EL MUNICIPIO DE TORREÓN COAHUILA Y LERDO EN EL ESTADO DE DURANGO”, emitido por el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, el doce de febrero de dos mil trece, contenido en el oficio identificado con la clave OF-CVRM-02-2013.

2. El acuerdo emitido por la Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, de veinticinco de febrero de dos mil trece por el que se acepta el programa de auditoría, contenido en el oficio identificado con la clave CVRNM/2013/010.

3. La “Disposición para el procedimiento de notificación, audiencia y radicación de los expedientes de los miembros activos sujetos al proceso de auditoría de conformidad con los documentos OF-CVRM-02-2013 y CVRNM/2013/010”, emitida por el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional el veintiséis de febrero de dos mil trece, contenida en el oficio identificado con la clave RNM-DISP-02/2013, y

 

II. Responsables.

 

Los demandantes, en cada uno de los aludidos medios de impugnación, señalan como responsables a la Comisión Electoral Estatal de Coahuila del Partido Acción Nacional, a la Coordinadora de la Comisión Nacional de Vigilancia y al Director, ambos del Registro Nacional de Miembros, del aludido partido político, a quienes se le atribuye la emisión de los actos identificados en el apartado primero (l) que antecede.

 

En ese contexto, es evidente que los actores controvierten los mismos actos; de igual forma, señalan como responsables, a la Comisión Electoral Estatal de Coahuila del Partido Acción Nacional, a la Coordinadora de la Comisión Nacional de Vigilancia y al Director, ambos del Registro Nacional de Miembros, del aludido partido político; por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia de manera conjunta, expedita y completa, lo procedente, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es acumular, al juicio identificado con la clave de expediente SUP-JDC-104/2013, los siguientes medios de impugnación:

 

No-

EXPEDIENTE

ACTOR

1.                   

SUP-JDC/111/2013

Abraham Alberto Álvarez Pacheco

2.                   

SUP-JDC/118/2013

René Rigoberto Domínguez González

3.                   

SUP-JDC/125/2013

Alicia Reverte Flores

4.                   

SUP-JDC/132/2013

Ana María Ortega Ramirez

5.                   

SUP-JDC/139/2013

Marycruz Ortega Arias

6.                   

SUP-JDC/146/2013

Marisela Agüero Sierra

7.                   

SUP-JDC/153/2013

Mariana González del Rio

8.                   

SUP-JDC/160/2013

Esther Vicente Segura

9.                   

SUP-JDC/167/2013

Juana María Guardado Dueñas

10.               

SUP-JDC/174/2013

Ma. Dolores Martínez Chavarría

11.               

SUP-JDC/181/2013

Fernando Ramírez Méndez

12.               

SUP-JDC/188/2013

Rosa Margarita Segovia Batres

13.               

SUP-JDC/195/2013

Jessica Murillo Campos

14.               

SUP-JDC/202/2013

Carmen Estefanie Guardado Martínez

15.               

SUP-JDC/209/2013

Lorena Arellano López

16.               

SUP-JDC/216/2013

Marta Patricia Hernández Ramírez

17.               

SUP-JDC/223/2013

Luz Patricia Sarazúa Navarro

18.               

SUP-JDC/230/2013

Alejandrina González Herrera

19.               

SUP-JDC/237/2013

Sonia Mascorro Alba

20.               

SUP-JDC/244/2013

José Gerardo González Palafox

21.               

SUP-JDC/251/2013

Wendy Leticia Noriega Alvarado

22.               

SUP-JDC/258/2013

Gerardo Israel Jiménez Ontiveros

 

Lo anterior, porque el expediente identificado con la clave SUP-JDC-104/2013, fue el primero que se turnó a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera; en este contexto, siendo conforme a Derecho la acumulación de los juicios mencionados, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los expedientes de los juicios acumulados.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se acumulan al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-104/2013, los similares veintidós juicios, precisados en el considerando segundo de esta sentencia incidental.

 

SEGUNDO. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los expedientes de los juicios acumulados.

 

NOTIFÍQUESE por estrados, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, párrafo 3 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 102 y 103, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO

CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO

GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO

NAVA GOMAR

 

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL

GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA