JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE:
SUP-JDC-105/2010
ACTOR:
NAPOLEÓN GONZÁLEZ PÉREZ
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO
TERCEROS INTERESADOS:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y COALICION “HIDALGO NOS UNE”
MAGISTRADO PONENTE:
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
SECRETARIA:
MARCELA ELENA FERNANDEZ DOMINGUEZ
México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil diez.
V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por Napoleón González Pérez en contra de la sentencia de cinco de mayo de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano local número TEH-JDC-01/2010, y
R E S U L T A N D O:
De lo narrado por el actor en su demanda y de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:
PRIMERO. En sesión celebrada el diecisiete de enero de dos mil diez, del Tercer Pleno Ordinario del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Hidalgo y recesos permanentes declarados por dicho Consejo los días veintitrés y treinta del propio mes y año, entre otros documentos, se aprobaron: el “Acuerdo de Estrategia y Política de Alianzas”; el “Acuerdo para establecer convenio de coalición electoral para la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo” y la “Plataforma Electoral de Gobierno de 2011-2016, de coalición electoral”, según se advierte del acta levantada con motivo de esa reunión, la cual es del tenor literal siguiente.
“VI CONSEJO ESTATAL
PRD ACTA DE LA SESIÓN DEL TERCER PLENO ORDINARIO DEL VI CONSEJO ESTATAL Y RECESOS PERMANENTES DECLARADOS POR EL MISMO CONSEJO LOS DÍAS 23 Y 30 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO
Consejero: Alejandro Hernández Ballina.- Siendo las 11 horas con 05 minutos del día domingo 17 de enero de 2010 con la presencia de 62 consejeros estatales en la segunda convocatoria declaro quórum legal e instalo formalmente la sesión de este tercer pleno ordinario del VI Consejo Estatal. Solicito a la secretaria vocal de esta mesa directiva, proceda a dar lectura al orden del día:
Consejera: Marlen Medina Fernández: me voy a permitir dar lectura al orden del día de esta sesión:
1. Intervención del presidente del Secretariado Estatal.
2. Presentación, discusión y en su caso aprobación del documento de política de alianzas.
3. Presentación de la Plataforma electoral para gobernador y diputados locales y en su caso aprobación.
4. Revisión y en su caso aprobación de la convocatoria para la elección de candidato a gobernador y diputados locales.
5. Revisión de la propuesta de coalición electoral y en su caso aprobación.
6. Revisión de las plataformas de coalición para gobernador y diputados locales.
7. Asuntos Generales.
Consejero: Alejandro Hernández Ballina.- los consejeros que estén a favor del orden del día sírvanse a levantar la mano.
Por unanimidad es aprobado el orden del día y se procede a desahogarlo.
Consejero Alejandro Hernández Ballina: punto número uno, Intervención del presidente del Secretariado Estatal Solicito al presidente del Secretariado Estatal haga su intervención correspondiente.
Pedro Porras Pérez: Compañeras y Compañeros; México sufre la peor de las crisis económicas y financieras de su historia, existe un clima de inseguridad impresionante producto de la lucha contra el narcotráfico, una alza de precios en los productos y servicios y una sociedad habida de cambios sustanciales en sus condiciones de vida y por su puesto que en ese mismo escenario esta el Estado de Hidalgo lo que permite que la oposición lleve a cabo un proyecto de alternancia hacia un nuevo y diferente proyecto alternativo de estado.
En nuestro Estado el gobernador y la clase política en el poder ha dado muestras en diferentes momentos de su falta de interés para producir cambios en el Estado, por lo que hoy Hidalgo requiere de una clase política de altura y responsable que responda a los intereses de la ciudadanía pero sobre todo de una clase política madura, una clase política progresista que promueva y realice los cambios que tanto le hacen falta al Estado para que podamos salir del gran atraso y marginalidad a la que nos han condenado por más de 80 años de gobiernos priístas. Hoy nuestro partido, el Partido de la Revolución Democrática esta luchando por salir de la más aguda de las crisis que ha sufrido, producto del divisionismo y las disputas por parte de los grupos al interior del PRD. Sin embargo en el PRD de Hidalgo podemos estar orgullosos que exista un clima de respeto, tolerancia y madurez hacia las diferentes formas de pensar de los compañeros que somos militantes del partido y para muestra de ello tenemos el proceso de renovación de los comités municipales, los cuales pudimos renovar en muchos de los casos por medio de acuerdos políticos donde se encontrarán representadas todas las expresiones y en donde no fue posible el acuerdo acudimos a la contienda electoral mediante el voto libre y secreto en donde dimos los perredistas muestras de decoro electoral, de madurez política y de pertenencia a nuestro partido. Por su puesto que existieron en algunos casos contradicciones, discusiones y desencantos lo cual no nos debe de espantar como perredistas ya que esto es producto de la vida misma de una organización que promueve en sus militantes el derecho a discernir y que aspira a regir su vida interna bajo principios democráticos. Por lo que desde este nuestro reconocimiento a todos los perredistas por esa responsabilidad con la que se condujeron en los procesos internos y en los acuerdos políticos en cada uno de los municipios ya que nuestras diferencias no fueron obstáculo para despojarnos de aquellas cosas que nos dividen y pusimos por encima las que nos unen y en las que coincidimos.
El próximo 4 de julio tendremos comicios electorales, donde elegiremos gobernador y a diputados locales por lo que hoy nuestro partido requiere de una autocrítica de nuestra historia para reconocer y superar nuestros errores y limitaciones, tenemos que iniciar un proceso para reencontrarnos con las luchas de nuestro pueblo, con los movimientos campesinos, con los movimientos obreros, feministas, con los que están en pro de las libertades y la justicia social, debemos de salir fortalecidos de este congreso asumiendo la tolerancia en el trato de nuestras diferencias para construir un proceso unificador hacia un proyecto amplio que garantice a Hidalgo una alternancia en su régimen político. Por lo que convoco a este consejo que demos muestras a la sociedad hidalguense con nuestro actuar responsable, que el Partido de la Revolución Democrática es y seguirá siendo un instituto político de izquierda, plural y democrático en el que podemos coexistir diferentes corrientes de opinión pero que encontramos en la unidad todas nuestras fortalezas.
En este escenario de contienda electoral debemos ser realistas y partir de la reflexión de que nos enfrentaremos no sólo al Partido Revolucionario Institucional sino al gobernador y toda su maquinaria de estado con la cual ha tratado en diferentes procesos electorales de erradicar y avasallar a la oposición, por lo que debemos de promover la conformación de un gran frente opositor hacia los excesos del gobierno y de la gente que detenta el poder en nuestro Estado, ya que sólo la conformación de este frente opositor nos garantizara la posibilidad de contienda electoral competitiva y con ello garantiza la construcción democrática de un nuevo orden social, una sociedad democrática, representativa, participativa, incluyente y plural. Este frente opositor que permitirá la transición hacia un estado democrático, social y de derecho que Hidalgo sea no sólo una democracia política sino una democracia económica y social. Debemos de promover una política de alianzas, en donde participen todas las fuerzas políticas del Estado, todos los sectores de la sociedad y todos aquellos que estén en la lógica de buscar la construcción de un nuevo modelo político, económico, social y sustentable de desarrollo. Estoy convencido que en la conformación de este frente opositor el PRD y la sociedad en general vera reivindicadas muchas de sus demandas y se podrá implementar una mejor distribución de la riqueza, que destruya las grandes diferencias sociales y genere en las mayorías mejores condiciones de vida. Es tiempo de tomar decisiones por encima de nuestros intereses personales y de grupo, es momento de conciencia y responsabilidad, el cambio esta en cada uno de nosotros, nadie supremo nos llevará a la victoria, sólo la convicción que tengamos de lo que queremos para nuestro partido, lo que queremos para los hidalguenses, lo que queremos para nuestras familias, porque nosotros somos los primeros portadores y actores del triunfo que buscamos en las elecciones de Gobernador y Diputados Locales.
Si verdaderamente queremos contribuir a un cambio en las condiciones de pobreza de miles de hidalguenses, el Partido de la Revolución Democrática debe impulsar una política de alianzas muy amplio con todos aquellos institutos políticos organizaciones sociales y personalidades que coincidan con este objetivo, no negamos la oportunidad a los hidalguenses de tener una opción viable para tener un gobierno distinto a los que nos han gobernado.
Compañeros y compañeras: tenemos los medios, tenemos las fuerzas, las circunstancias éstas, el pueblo de Hidalgo esta cansado de lo mismo, nuestra vida es obra de nuestro pensamiento, hagamos realidad el cambio porque tenemos la responsabilidad de contribuir para acelerar la alternancia en el ejecutivo y tener la oportunidad de realizar cambios en la vida política, social y económica de los hidalguenses.
Todos los miembros del partido, deben entonces hacer todo lo posible por alcanzar esa meta, sin ningún tipo de mezquindad. Si no se obtiene será una responsabilidad de todos.
Consejero: Alejandro Hernández Ballina punto número dos, Presentación, discusión y en su caso aprobación de la propuesta de políticas de alianzas le solicito a la secretaria de relaciones políticas y alianzas dé lectura al documento.
Teresa Samperio León: propuesta de acuerdo de estrategia y de política de alianzas, Exposición de Motivos: En nuestra entidad existen varios partidos políticos con ideologías diferentes, unirlos en una sola fuerza política, difícilmente se podrá entender en muchos escenarios, sin embargo, en Hidalgo sería la oportunidad de alcanzar un beneficio común: sacar del poder al cacicazgo político que impide un desarrollo democrático, social y económico. Este lastre ha colocado a nuestra entidad en el último lugar de los 4 Estados con menos bienestar social, el último en generación de empleos, primer lugar en policías detenidos por colaborar con el crimen organizado, primer lugar en alcoholismo, el primer lugar en falta de transparencia en todas las dependencias gubernamentales, que lo coloca en uno de los primeros Estados más corruptos del país, cada sexenio tenemos nuevos funcionarios ricos, lo que demuestra que la administración pública, es utilizada para otros fines, menos los que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado que es el garantizar seguridad y bienestar social a los Hidalguenses y no a unos cuantos privilegiados. El esquema de poder que actualmente sostiene el PRI en Hidalgo, es controlado por el actual gobernante Miguel Ángel Osorio Chong, que de manera paulatina logró “secuestrar” la estructura priísta mediante el control de la administración pública; esta estrategia perversa del ejercicio del poder le ha permitido maniobrar sin muchas resistencias a favor de sus intereses y es visible tanto en su partido, como en algunos puntos focalizados de la oposición pues personajes de izquierda, de derecha y de centro, han caído al encanto de los “programas solidarios” puestos en marcha con recursos públicos; estas prácticas deben terminar. Mediante estos “entendimientos” hace que el trabajo organizado y sistemático de los partidos con posibilidad de avanzar en la construcción de la democracia se venga abajo en momentos previos a las elecciones, de estos ejemplos cualquier consulta hemerográfica sobre nuestros conflictos internos sostiene esta teoría. Recapitulado, estos factores obligan a tomar decisiones ampliadas y sustentadas, creando frentes más fuertes y sólidos que impidan actos deshonestos y que pongan a la democracia en riesgo. La suma electoral de los partidos de la oposición al PRI en Hidalgo, entiéndase Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional, Convergencia, Partido del Trabajo y Panal, obtendrían los votos suficientes para vencer al PRI. Pues la lógica matemática dicta que un voto más otro son dos; y sin embargo en esta ocasión el resultado podría ser cuatro o cinco. Sin especulaciones metafóricas o sueños inviables podríamos decir que al existir una propuesta fuerte y sólida de la oposición, el voto indeciso y el voto de castigo se sumarían; y el voto de esperanza estaría ahí. Y siendo el PRD el partido de oposición con mejor historial electoral en el Estado es natural asegurar que junto con el PT y Convergencia deba de encabezar la coalición, lo anterior sin cancelar la posibilidad de la construcción de una gran alianza opositora al PRI con el resto de los partidos (PAN, Nueva Alianza). Nuestra premisa debe ser la unidad, superando de una vez por todas, la cultura de la confrontación interna sistemática, para dar respuesta verdadera a la necesidad histórica de contar con partido, cuyo objetivo central, sea la conquista del poder público, para ponerlo al servicio de la sociedad y que esto se traduzca en bienestar y desarrollo para el pueblo. Superemos nuestra visión de espacios plurinominales, impulsemos un diálogo franco, civilizado y verdadero que nos de fortaleza interna y externa, que nos permita decidir candidaturas que le brinden confianza al electorado y de esta manera con más autoridad moral en la conducción de una amplia política de alianzas, teniendo como centro a los partidos del Diálogo para la Reconstrucción Nacional (DÍA). Es necesario aliarse con partidos Políticos, Sindicatos, Organizaciones Sociales para alcanzar un gobierno democrático que tenga dentro de sus urgencias sociales, el rescatar a más de 700 mil hidalguenses sumidos en la peor de las pobrezas; crear condiciones para que otros 250 mil regresen del extranjero para recuperar sus familias, crear empleos suficientes que ofrezcan alternativas de progreso a los recién egresados, que hasta ahora, sólo tienen garantizado el destierro, erradicar el estado asistencial por un Estado de desarrollo con justicia social. Por ello, es necesario aliarse y apostarle a la madurez de un pueblo urgido de democracia. El control político del PRI se debe en gran parte a la unión entre gobierno y su partido, esto se traduce en el uso del personal administrativo y del presupuesto como herramientas electorales. Romper el control del gobierno estatal significaría romper las posibilidades de continuidad del PRI en el Estado de Hidalgo pero al romper este control se generaría un vacío en el poder; si nadie estuviera preparado para ocuparlo y fuera el PAN quien lo asumiría se agravarían los problemas sociales y nos ubicaríamos más a la derecha; de lo anterior se desprende, que es estratégico estar preparados y seguros de que vamos a ganar y a gobernar con una gran alianza de Centro Izquierda con un programa progresista y de avanzada capaz de rescatar de la marginación y del subdesarrollo a los Hidalguenses. Esta gran fuerza debe ser encabezada por el PRD.
Considerando
1. Que los electores del Estado hoy no votan mayoritariamente por el PRI, aunque ha ganado sistemáticamente cada elección al mantener dividido el voto y llevar a cabo una elección de Estado.
2. Que con la finalidad de vencer al partido en el gobierno en las próximas elecciones, el pasado jueves 26 de noviembre en sesión ordinaria del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado, se analizó la posibilidad de coaligarse con otros partidos políticos y resolvió por mayoría de votos de los integrantes del Secretariado Estatal, que para las próximas elecciones constitucionales para elegir gobernador en el Estado de Hidalgo, se constituya coalición electoral con otros Institutos Políticos.
3. Que con la finalidad de vencer al partido en el gobierno en las próximas elecciones, el pasado jueves 26 de noviembre en sesión ordinaria del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado, se analizó la posibilidad de coaligarse con otros partidos políticos y resolvió por mayoría de votos de los integrantes del Secretariado Estatal, que para las próximas elecciones constitucionales para elegir Diputados Locales en el Estado de Hidalgo, se constituya coalición parcial electoral con otros Institutos Políticos.
4. Que el Secretariado Estatal es la autoridad encargada de desarrollar y dirigir la labor política, de organización y administrativa del Partido en el Estado tal como lo establece el artículo 13 numeral 1 del estatuto vigente.
5. Que de acuerdo al artículo 13 numeral 4 sus funciones son:
a. Mantener la relación del Partido a nivel estatal, con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular nuestra lucha política a las demandas de la sociedad y sus organizaciones.
b. Aplicar las resoluciones del Consejo Estatal y del Nacional, así como del Secretariado y de los Comités Políticos Estatal y Nacional.
c. Presentar propuestas de resolución al Consejo y al Comité Político Estatal así como a las instancias de dirección nacional.
6. Que el artículo 49 del estatuto vigente establece:
1. El Partido de la Revolución Democrática podrá hacer alianzas electorales con partidos políticos nacionales o locales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma.
2. Las alianzas tendrán como instrumento un acuerdo, un programa común y candidaturas comunes.
3. Los Consejos respectivos tienen la obligación de formular la estrategia electoral para el ámbito correspondiente. Corresponde al Consejo Nacional, con la participación de los Estados y municipios, aprobar la política de alianzas electorales, y al Secretariado Nacional, con la participación de los Secretariados Estatales y Comités Ejecutivos Municipales, operar esta política.
4. Cuando se efectúe una alianza, el partido solamente elegirá de conformidad con el presente Estatuto, a los candidatos que, según el convenio, le corresponda.
7. Que la Ley Electoral del Estado de Hidalgo en el Artículo 51 establece que los partidos políticos podrán celebrar coaliciones parciales o totales sujetándose a todas las reglas que del mismo se desprenden.
8. Por lo anteriormente expuesto, el Tercer pleno ordinario del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Hidalgo:
RESUELVE
PRIMERO: Se aprueba la estrategia y la política de alianzas que se presenta por parte del Secretariado Estatal.
SEGUNDO: Constitúyase acuerdo de coalición electoral para la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo con otros institutos políticos.
TERCERO: Constitúyase acuerdo de coalición parcial electoral con otros institutos políticos para la elección de Diputados Locales de Mayoría Relativa en el Estado de Hidalgo.
CUARTO: Notifíquese el presente acuerdo a las instancias correspondientes dentro del Partido para todos los efectos legales conducentes.
Así lo resolvió el Pleno del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Hidalgo.
Consejero Alejandro Hernández Ballina: solicito a los consejeros que estén a favor del documento levanten su voto por favor, los que estén en contra, abstenciones, por mayoría se aprueba el documento de estrategia y política de alianzas.
Consejero Alejandro Hernández Ballina: pasamos al punto número tres, presentación de la Plataforma electoral para gobernador y diputados locales y en su caso aprobación, solicito al secretario de asuntos electorales del secretariado estatal que presente la el documento de plataforma electoral para gobernador y para diputados locales.
Consejero Cirino Paredes: ya tuve la oportunidad de revisar el documento y veo que hay temas que no se tocan, a mi me llama la atención que no se incluyen algunos temas como es el medio ambiente y la ecología es un tema mediático muy importante y no lo considera la plataforma, el asunto de la cultura por ejemplo es otro tema que también es fundamental para la izquierda, yo estoy de acuerdo que en la próxima sesión de presentara otro documento más amplio y ojalá que todos podamos leer y proponer algunos temas que faltan. La otra, es una plataforma muy general desde luego así son las plataformas, pero no estaría mal poner un diagnóstico de la problemática estatal porque es el Estado de Hidalgo quien finalmente va a cambiar su gobernador y su congreso me sumo a la propuesta para que en el próximo Consejo podamos tener ya un documento más elaborado con otras propuestas.
Consejero Alejandro Hernández Ballina: a ver compañeros consejeros si alguien tiene alguna propuesta para agregarla a la plataforma electoral les pido atentamente que la hagan llegar por escrito al compañero Ricardo Gómez quien es el Secretario de Asuntos Electorales. Una ves presentado el documento solicito a este pleno del VI Consejo Estatal sírvanse a levantar su voto los que estén a favor del documento para aprobarlo en lo general.
EN LO GENERAL SE APRUEBA POR MAYORÍA LA PLATAFORMA ELECTORAL PARA GOBERNADOR.
Consejero Alejandro Hernández Ballina: compañeros es el mismo procedimiento para la propuesta de plataforma legislativa y los que estén a favor en lo general de la plataforma legislativa sírvanse a levantar su voto.
EN LO GENERAL SE APRUEBA POR MAYORÍA LA PLATAFORMA LEGISLATIVA.
Consejo Alejandro Hernández Ballina, pasamos al punto número cuatro del orden del día: Revisión y en su caso aprobación de la convocatoria para la elección de candidato a gobernador y diputados locales, solicito de nueva cuenta al Secretario de Asuntos Electorales presente el documento-—una ves presentado el documento solicito a este pleno del VI Consejo Estatal sírvanse a levantar su voto los que estén a favor del documento.
POR UNANIMIDAD SE APRUEBA LA CONVOCATORIA EN LO GENERAL.
ALFREDO OLVERA REYES: compañeras y compañeros me atreví a pedir la palabra aunque considero que esto de la convocatoria ya esta muy platicado y eso intimida pero también venimos a hablar, venimos a tomar la palabra y en ese sentido con mucha responsabilidad y con mucho respeto que también pido quisiera plantear un punto que en lo particular me preocupa y que ojalá hubiera acuerdo y sino por lo menos respeto para que se escuche el punto cuatro me parece que esta repetido, yo quisiera hacer una pequeña reflexión antes de mencionar el punto y es que por ahí anda circulando un documentito de los acuerdos del XII congreso nacional del partido así también como un aspirante más a la gubernatura del Estado asistí a una reunión con el secretariado nacional y marcadamente con el compañero Jesús Ortega y en donde me llamó mucho la atención la actitud que tienen para que nuestro partido vaya a las elecciones del 2010 en este Estado y en otros Estados de la República , con un esfuerzo por mejorar su imagen y hacer lo posible por ganar las elecciones constitucionales algunas encuestas de gran importancia y de renombre pagadas por el Partido revelan que la mayoría de la gente común y corriente tiene al Partido como un Partido conflictivo y uno de los motivos por los que la gente no votaría por el PRD es por eso por lo conflictivo, entonces es un problema del que tenemos que hacernos cargo y quiero decirles que el comité nacional se está haciendo cargo de una manera muy responsable por cuidar esa imagen y que proyectemos una imagen distinta si bien es cierto que los medios de comunicación favorecen esa imagen, también es cierto que nosotros también abonamos para que la ciudadanía tenga ese concepto del Partido por ejemplo cuando vamos a nuestras elecciones internas, cuando designamos a nuestros candidatos, entonces en ese sentido tenemos que transformar actitudes para que la imagen del PRD sea distinta y ahí hay cambios en el estatuto que apoyan esta gran transformación del partido y uno de ellos es que se trata de quitar el carácter de electivo a las convenciones para que sea más deliberativo más de debate y no llevar la mitad de la lista de las diputaciones plurinominales a una convención porque también se permite que una de las prácticas de la sobre representación porque muchas veces no solo nos servimos con la cuchara grande pero si con dos cucharas con la de la Convención y con la del Consejo y luego las grandes expresiones se desdoblan y hacen distintos compromisos y se genera la sobre representación. Propongo que seamos muy capaces para sacar una elección interna, por eso propongo se modifique y se aplique lo del congreso nacional donde dice que las listas plurinominales podrán designarse solamente por la vía del Consejo. Yo considero que de aquí al 20 de marzo los documentos del congreso nacional ya fueron aprobados y ya adquieren vigencia y para cuando sesione el Consejo para ver lo de la lista de plurinominales el estatuto ya podrá estar vigente. Todo esto en el sentido de abonar a un ejercicio democrático donde no haya representación de las expresiones dentro del partido.
Pedro Porras Pérez: compañeras y compañeros seguramente la preocupación del consejero Alfredo es la preocupación de muchos compañeros del partido no únicamente de los que hoy estamos aquí, es un ejercicio que también se planteó en una reunión del Secretariado y decirles que el proceso electoral inició desde antier 15 de enero y se inicia con la instalación del IEE pero antes de que inicie el proceso de acuerdo a la constitución y a la ley electoral el pasado 4 se vencieron las fechas para que los partidos políticos que van a participar en este proceso hagan el registro ante el instituto de sus estatutos, de sus documentos básicos, de sus reglamentos de todo lo que concierne a los documentos que tiene el partido entonces nosotros nos esperamos hasta el día 14 en la posibilidad de que poder tener los nuevos estatutos y reglamentos, sin embargo no fue posible y en el ánimo de que el partido tenga derecho a participar en este proceso se inscribió la documentación vigente si hoy aprobáramos la convocatoria que únicamente va por el consejo pues seguramente algunos compañeros podrían impugnar porque estaríamos violando los documentos con que entramos a este procesos sería ver que después de aprobados los documentos por el IFE se pueden sustituir será una tarea que todos nos llevaríamos y que el secretariado también este al pendiente. Tenemos el acuse de recibo donde el día jueves fueron entregados los documentos por el representante ante el IEE a fin de tener derecho a la participación en este proceso.
Guadalupe Ordaz.- buenos días a todos la verdad es que estamos festejando hoy en este consejo una acción muy importante la pretensión de quitar del gobierno del Estado al PRI y estamos buscando alianzas hasta con el diablo y disculpen lo que voy a decir pero luego el diablo viene y nos da una patada por el trasero tenemos que tener mucha inteligencia, madurez política y que al interior como que decía el compañero Alfredo que ya fue dos veces diputado local, vayamos con todos esos líderes regionales que se la han rajado con el PRD y nunca se han rajado, esos van a ser los verdaderos diputados para que después no vengan los compañeros de la sierra o del valle del mezquital y se anden escondiendo nuestros diputados para no darles para su pasaje, estamos en un proceso mucho muy delicado e importante para mucha gente que efectivamente somos la esperanza para ellos y que al PRD como lo dijera Andrés Manuel no le han quitado ni una pluma al gallo allá afuera en el sistema y en los medios es donde nos echan a pelear porque el PRD hoy goza de una estructura más sólida y en ese sentido creo que vamos al triunfo con el que pudiera encabezar esta gran alianza muchas gracias.
Tonatiuh Herrera Gutiérrez.- bueno compañeros el asunto de este Consejo o al menos de esta sesión va muy bien, pero la única forma de continuar en esto es trabajando en ello, la unidad es de quien la trabaja, ciertamente que tenemos que hacerlo y no unidad en abstracto, nosotros debemos tener unidad en torno a los objetivos de un partido de Izquierda ahí es donde tenemos que estar, pero también en ese mismo sentido tenemos que reconocer, este asunto se planteo en el secretariado y estamos discutiendo lo de la coalición y lo de los diputados plurinominales, ciertamente es un asunto menor pero para que lo hagamos un asunto menor tenemos que procesarlo adecuadamente primero que nada en el consejo y en la convención hubo un acuerdo de que en el Consejo y en la convención debatan y que escuche la gente que va a votar por ellos que los escuche debatir, porque luego elegimos diputados que no son capaces de debatir o de hacer propuestas. Vamos en una alianza electoral y la plataforma será una plataforma en común de todos los partidos. Y si vamos en una alianza pequeña o grande nuestro principal opositor va a ser el PRI.
Cirino Paredes.- todo mundo quiere ser breve y bueno yo seré breve; a todos los que participamos en la izquierda tenemos que estar conscientes en que es lo que vamos a aportar en una lucha de un proceso democrático no se trata de que el PRD vaya a una coalición sólo porque busca parte del motín o parte del pastel se trata que también el PRD apoye a la democracia, nos queda claro que en Hidalgo tenemos un cacicazgo pero que nos quede claro que no podemos sólo apostarle a una idea pragmática donde vamos a ser parte de un gobierno y nos van a dar parte de ese gobierno tenemos que defender nuestra identidad compañeros eso sería todo.
Alfredo Olvera: yo quisiera plantear que se pudiera reducir el periodo de registro de candidato a gobernador a lo mejor un día o en su defecto recorrer una semana la decisión de quien sería el candidato no hace falta que sea muy amplio porque considero que no va haber bastantes precandidatos.
Alejandro Hernández Ballina.- Compañeros levante su voto los que estén de acuerdo con la convocatoria que se apruebe la convocatoria en lo particular.
Por unanimidad se aprueba la convocatoria en lo particular para elegir candidato a gobernador y a diputados locales.
Alejandro Hernández Ballina.- Compañeros Consejeros y Consejeras con fundamento en el artículo 23, numeral 5, inciso e, y del artículo 27 numeral 4 del reglamento general de órganos de dirección, voy a proponer a este pleno un receso para que se reanudé el próximo sábado 23 de enero a las 11:00 Horas esto con la finalidad se seguir trabajando en los convenios de coalición con otros partidos políticos para la elección de gobernador y de diputados locales a celebrarse el día 04 de julio del presente año. Quienes estén de acuerdo en el receso sírvanse a levantar su voto.
Po unanimidad se aprueba el receso que será reanudado el día 23 de enero del presente año a las 11:00 horas.
RECESOS
Siendo las 11:10 horas del día sábado 23 de enero de 2010 se reanuda la sesión del tercer pleno ordinario del VI Consejo Estatal.
Alejandro Hernández Ballina.- vamos a iniciar los trabajos esta pendiente dentro del orden del día el punto 3 la votación en lo particular de la plataforma los que estén de acuerdo en lo particular en la plataforma levanten su voto por favor.
Por mayoría queda aprobada en lo particular la plataforma para gobernador y diputados locales.
Alejandro Hernández Ballina.- voy a dar la palabra al compañero Pedro Porras Pérez presidente del Secretariado Estatal.
Pedro Porras Pérez: compañeras y compañeros consejeros en este punto en mi calidad de presidente del Secretariado en sesión del día de ayer en sesión del Secretariado se revisaron los convenios de coalición con otros institutos políticos pero se detectaron algunas complicaciones para poder presentarlos ante el Instituto Estatal Electoral y hoy se recomendó que propusiera a este Consejo una ves aprobadas las plataformas tanto para diputados como para gobernador se decrete nuevamente un receso para que puedan presentar los documentos de manera correcta y el instituto no busque cualquier argumento legal a fin de que no prosperen estas coaliciones y esta es la preocupación de muchos de manera que tenemos que cumplir cabalmente con estos documentos y sin ningún error.
Alejandro Hernández Ballina.- compañeras consejeras y compañeros consejeros levanten su voto los que estén a favor de que se apruebe un receso y se reanude el día 30 de enero del presente año a las 11:00 horas.
Por unanimidad se aprueba el receso y se reanuda el próximo sábado 30 de enero de 2010 a las 11:00 horas.
Sábado 30 de enero de 2010.
Alejandro Hernández Ballina: buenos días compañeras y compañeros consejeros vamos a continuar siendo las 11:10 horas del día 30 de enero del 2010 vamos a reanudar la sesión de este Consejo Estatal y pasamos al punto número cinco que es Revisión de la propuesta de coalición electoral y en su caso aprobación. Le vamos a pedir al compañero Ricardo Gómez que dé lectura al documento de convenio de coalición con otros institutos políticos para candidato a gobernador del Estado de Hidalgo. *** se da lectura al documento de convenio de coalición.
Revisión de la propuesta de coalición electoral y en su caso aprobación.
POR MAYORÍA SE ACUERDA QUE LAS PARTICIPACIONES SEAN DE 3 MINUTOS.
Participantes:
CELESTINO ÁBREGO: buenos días compañeras y compañeros, la motivación que da origen y que aprobamos de manera general establecía o establecíamos que esta gran alianza opositora debería ser encabezada por alguien de izquierda con principios democráticos y que pudiera garantizarnos un gobierno de transición, bajo ese esquema hoy veo la ausencia de la propuesta desde mi punto de vista cuando se camina como pato se grazna como pato, se nada como pato eres un pato y esto lo digo porque el día que estuvo presente Camacho Solís empezó a verter puntos de vista muy personales con una tendencia preferencial ciertamente el silencio de nuestra dirigencia nacional de nuestro partido fue estruendoso ante el albazo de la dirigencia nacional del PAN por lo tanto tal parece que en este proceso interno del partido nos queda muy amargo y desabrido sabor a atole, yo quisiera llamar a la reflexión se dice o se argumenta que la prioridad en este momento de la alianza del grupo opositor es terminar con el cacicazgo del PRI y esto quiere decir que estamos avalando un buen gobierno federal, hoy a diferencia del 2000 nos están mandando una cebra pero con rayas falsas no comparto la idea de que esta alianza sea encabezada porque quien no ha sido identificada y no ha tenido la capacidad de desarrollar trabajos ligados con la izquierda asumo y asumiré mi compromiso de apoyar a la alianza siempre y cuando esté encabezada por una gente de izquierda muchas gracias.
ALFREDO OLVERA REYES: buenos días compañeras y compañeros ante todo da gusto ver que se da el debate y que la decisión que se tome sea la mejor para nuestro partido he estado en el partido desde antes de la izquierda clásica y hemos vivido y hemos sido testigos de viejas estrategias que desde el PRI se han implementado... inaudible... confirmo mi convicción de que hoy por hoy en Hidalgo y en otros Estados del País tenemos que ir en alianza con otros partidos políticos para poder vencer al partido en el gobierno.
JUANA LETICIA ALVARADO: buenas tardes yo no tengo ni la experiencia que todos los perredistas tienen tengo poco tiempo en el partido y si estoy aquí es porque me convencieron sus ideales y ahora me están defraudando porque como vamos a hacer alianza con un partido que dijo que éramos un peligro para México, que nos robaron la presidencia de la República, que prometió más empleo que dijo que no iba a haber alza en los productos de la canasta básica, al petróleo a la gasolina y a los impuestos y otras cosas más al contrario dijo que iba a disminuir los impuestos que iba a transparentar totalmente los impuestos que pagamos, invertir mejor nuestro dinero claro en los que más tienen, trabajar para la gente más pobre pero para que siga más pobre no pretendía privatizar pero si desaparecer como el caso de luz y fuerza como vamos a platicar a la gente que vamos a hacer alianza con un partido que sólo lucha por sus intereses personales y no por su pueblo. Acaso eso queremos para nuestro Estado, el PRD es capaz de hacer un buen gobierno sólo tenemos que estar unidos debemos que luchar con los que están afuera con los que no comparten nuestros principios, nuestras ideas pero no con la derecha hay que ser congruentes gracias.
LUCIANO CORNEJO BARRERA: buenos días compañeras y compañeros primero tenemos que identificar quien es nuestro principal adversario y hemos vivido por más de 80 años en la marginación y en el atraso la inmensa mayoría de los Hidalguenses más de un 50% de la población hidalguense sufre de marginación tenemos un porcentaje muy elevado de población indígena, tenemos un serio problema para cambiar el estado de cosas que se vive en el Estado, el sindicato de gobernadores priístas quiere imponer su política en todo el país ellos son los que han llegado a acuerdos arriba para que las cosas se detengan compañeras y compañeros tenemos que reflexionar y aprovechar esta coyuntura después de muchos años para poder conjuntar esfuerzos la derecha gobierna y lo ha hecho mal en Hidalgo podemos decir que los panistas están tan jodidos como nosotros ¿acaso no entendemos o no le damos la lectura adecuada de cómo se están dando las cosas para el 2012? ¿Estamos convencidos de que debe regresar el PRI a la presidencia en 2012? Desde mi punto de vista la estrategia del Partido después del 2006 fue equivocada hemos perdido votos y se ha recuperado el PRI y ese dinosaurio hoy esta más vivo que nunca y coletea fuerte es parte de un análisis que en 3 minutos no llevaremos a cabo compañeros yo apelo a la conciencia de cada uno de nosotros, aquí no se va a aprobar quien va a ser el candidato de la alianza amplia ni nada de eso el PRD ya tiene su candidato definido pero falta la definición del Día y después de la coalición amplia, es cierto que tenemos que encontrar puntos de coincidencia con nuestros compañeros, yo los invito a que votemos y apoyemos esta gran alianza para poder obtener el triunfo y derrotar al PRI.
GUADALUPE ORDAZ: compañeras y compañeros buenos días con mucho respeto manifiesto mi posición en contra por algunas cuestiones que están más claras que el agua, el ser humano podrá vivir sin amor sin dinero o sin salud pero jamás sin dignidad y veo que aquí la dignidad de los perredistas de los izquierdistas de México esta a juego cuando estamos abriendo la puerta a un partido que sólo se la ha pasado golpeando a nuestros líderes matando a la gente y diciendo que están combatiendo al narcotráfico, tenemos que estar conscientes de lo que esta pasando, los hijastros de Fox son los que se beneficiaron, Felipe Calderón se sigue paseando por todos lados y lo digo con todo respeto con los señores que usan sotana tenemos aquí el gran compromiso de ir en una alianza amplia, pero que la encabece un líder de izquierda aquí en Hidalgo, yo me manifiesto en que pudiera ser la derecha la que encabezara esta gran alianza muchas gracias.
TONATIUH HERRERA: compañeras y compañeros estamos en posibilidad de derrotar al PRI, pero ¿cómo lo vamos a hacer? Y cual va a ser el resultado ciertamente calderón., inaudible… cuál es el problema que si asumimos el gobierno se generaría un vacío y ese vacío se tienen que llenar pero quien lo va a llenar la derecha o la izquierda porque hay muchos actores que cuando ha habido la necesidad de protestar ante el gobernador no se han presentado, cuando se ha tenido que apoyar a los compañeros de Huazalingo no se han presentado cuando se ha tenido que apoyar a compañeros en los municipios algunos han estado ahí pero para apoyar al PRI, en efecto podemos derrotar al PRI y es conveniente que lo derrotemos, pero tenemos que ir en alianza unidad no vamos a obtener con el PAN porque vamos a hacer una alianza electoral y si en esta alianza electoral nosotros podemos derrotar al enemigo y después de que lo derrotemos entonces ya que se cree el vacío se tienen que llenar y ese vacío lo tienen que llenar la izquierda lo tenemos que llenar porque tenemos que movilizarnos, todo el año pasado se promulgó por la movilización en el Partido y algunos no quisieron movilizase, también hay que decir que el PRI y el PAN han ido juntos en contra del pueblo han tratado de vender el petróleo, vamos a derrotar a uno de ellos, no vamos en unidad con ellos y después de que ocurran las elecciones debemos seguir movilizados y de aquí a que tengamos esa jornada en julio nosotros debemos tener nuestra propuesta política y la congruencia se mide no solamente cuando, vamos a elecciones, se mide cuando tenemos que movilizarnos y estar con los compañeros que requieren de nuestro apoyo.
Alejandro Hernández Ballina: compañeras y compañeros los que consideren que el tema esté suficientemente discutido sírvanse a levantar su voto.
A FAVOR DE QUE EL TEMA YA SIDO SUFICIENTEMENTE DISCUTIDO: 50 VOTOS
POR MAYORÍA SE APRUEBA QUE ESTA PLENAMENTE DISCUTIDO EL TEMA DE COALICIÓN CON OTROS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LA ELECCIÓN CONSTITUCIONAL DE GOBERNADOR.
ALEJANDRO HERNÁNDEZ BALLINA: Consejeras y consejeros ahora vamos a votar el documento de convenio de coalición con otros institutos políticos.
A FAVOR DEL DOCUMENTO: 69
EN CONTRA DEL DOCUMENTO: 11 VOTOS
ABSTENCIONES: 1
CON 69 VOTOS A FAVOR, 11 EN CONTRA Y 1 ABSTENCIÓN, SE APRUEBA EL DOCUMENTO DE COALICIÓN PARA GOBERNADOR CON OTROS INSTITUTOS POLÍTICOS TAL COMO FUE PREENTADO EN LA SESIÓN DEL PLENO DEL VI CONSEJO ESTATAL.
ALEJANDRO HERNÁNDEZ BALLINA: Consejeras y consejeros ahora vamos a pasar al punto que sigue y es la revisión del documento de coalición con otros partidos políticos para la elección de diputados locales a celebrarse el 04 de julio de 2010, solicito al compañero Ricardo que dé lectura al documento. Se da lectura al documento de convenio de coalición con otros institutos políticos.
ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ: de alguna manera la discusión que se ha estado dando que tiene que ver con definir la situación política del partido con un hecho que se ha planteado y debe ser el que podamos ver si era conveniente o no yo he estado dando una batalla con los compañeros dirigentes por la forma en que se ha procesado con la coalición del DÍA logramos entender porque tenemos que recuperar lo que el PRD dejó suelto como el PT y Convergencia, también considero y he discutido con los dirigentes nacionales en términos de porqué planteamos este acuerdo y en los razonamientos del partido se ha planteado también lo que hemos ganado y no podemos perder y hay en juego elecciones en otros Estado de la República donde somos gobierno y también tenemos el riesgo de perder y pensar en el estado del partido es importante a veces aquí se quieren viciar elecciones con visiones políticas que quieren satanizar con opiniones particulares un partido que no esta acostumbrado a la unanimidad yo me comprometí con el dirigente nacional y rescatar la unidad en el PRD, yo estoy en contra de que vayamos divididos a enfrentar el proceso de gobernador pero también digo que no solamente el PRD y el PAN unidos vamos a ganar, el PRD unido es capaz de muchas cosas, tenemos que discutir el documento de coalición para diputados pero tenemos que discutirlo en lo general y luego en lo particular porque no nada más si o no yo creo que de esa discusión hay compañeros que pueden abonar, yo creo que si quitamos el escenario de sabotear y entrar en un acuerdo con los demás partidos en términos de esto yo llamo a que la discusión la demos amplia no creo que las prisas nos hagan daño la discusión no la podemos negar es importante que lo tengamos presente yo llamo a que revisemos el procedimiento a lo mejor no ganamos la gubernatura pero tenemos que plantearnos seriamente ganar la mayoría del congreso del Estado.
Mario Cornejo Porras: a ver compañeros vamos a votar en lo general el documento de coalición para diputados locales.
A FAVOR DEL DOCUMENTO DE CONVENIO DE COALICIÓN PARA DIPUTADOS LOCALES: 71 VOTOS
EN CONTRA DEL DOCUMENTO DE CONVENIO DE COALICIÓN PARA DIPUTADOS LOCALES: 9
ABSTENCIOES: 1
POR MAYORÍA SE APRUEBA EN LO GENERAL EL DOCUMENTO DE COALICIÓN PARA DIPUTADOS LOCALES.
Mario Cornejo Porras: Compañero Rene que es lo que reserva usted. Pero
RENE MUÑOZ RIVERO: tal parece que algunos compañeros traen pereza mental y quieren aprobar cuanto antes me parece que no hay debate y que los líderes de las diferentes expresiones ya se pusieron de acuerdo para mi la única intervención buena es la de la compañera Juana Leticia, parece que tenemos muy poca memoria compañeros en el caso de los candidatos a diputados locales tenemos que impulsar a los compañeros a los líderes que están mejor posicionados y que han ganado a pulso una imagen pero tal pareciera que acción nacional ahora nos deslumbra ojalá y no nos gane ese pragmatismo por ideología es incongruente que vayamos con acción nacional.
ALDO MOLINA SANTOS: es cierto vamos a una alianza pero no en unidad es preciso que veamos yo veo en la reserva de Tenango de Doria y está bien y vamos a buscar un candidato de unidad y no porque el secretariado lo diga nosotros si queremos ganar las diputaciones y vamos también por la gubernatura, quiero decirle a los secretariados que si la candidatura se le entrega al PAN que se atengan a las consecuencias como las personas que están aquí afuera porque dentro del PRD si hay luchadores sociales que si nos pueden representar en una alianza, no podemos tener un comité entreguista que diga que ya convencieron a todos y que vamos en alianza, con cara le voy a ir a decir a mis indígenas que votemos por una persona de esa clase jamás amigas y amigos porque lo debo decir y en su momento lo voy a decir que hay secretarios dentro del comité que le andan engordando el caldo al PAN primero que empiecen por su casa y después la otra pero si es necesario que gobierne un partido diferente los panistas y priístas están igual de amolados que nosotros pero no por eso les vamos a engordar el caldo a los panistas. Que quede bien claro que la dirección sea lo más honesta aspirante tenemos y no por egoísmo le demos la espalda a quien hoy nos representa con dignidad amigas y amigos gracias.
CIRINO PAREDES: es sobre los distritos que se reservaron y en ese sentido queremos hacer una observación, seguramente hubo consultas, hubo criterios por lo que sea tendría que ser homogéneo y me preocupa a mi en lo particular el distrito de Tepeji del Río yo quiero mencionarles que los que hemos estado en la lucha desde la izquierda y desde luego que vamos a seguir estando y ese distrito es en donde más presencia tiene el sindicato mexicano de electricistas en ese sentido creo que si bien es cierto se puede considerar una candidatura de acción nacional debe quedar claro que la fracción de ese partido en ese nuevo congreso deben tener claridad sobre hacia donde van y que sentir deben tener sus propios representantes pero que en esa región se considere a la gente del sindicato mexicano de electricistas en ese sentido creo que se haga para que se pondere sobre el liderazgo que tienen a nivel nacional yo creo que no vale la pena que se le diera a acción nacional y fuera para el PRD o si no considerar a la gente de ahí para que esté en las plurinominales y demostrar que el PRD esta del lado del sindicalismo y de los trabajadores.
Alejandro Hernández Ballina.- vamos a votar el documento en lo particular del convenio de coalición para diputados locales.
A FAVOR DEL DOCUMENTO EN LO PARTICULAR: 63
EN CONTRA DEL DOCUMENTO: 13
ABSTENCIONES: 5
SE APRUEBA POR MAYORÍA EL DOCUMENTO DE COALICIÓN DE DIPUTADOS LOCALES.
Alejandro Hernández Ballina: el compañero Ricardo va a dar lectura al documento de propuesta de reserva de candidaturas ***da lectura***
A FAVOR DEL DOCUMENTO DE RESERVA DE CANDIDATURAS: 62
EN CONTRA DEL DOCUMENTO DE RESERVA DE CANDIDATURAS: 0
ABSTENCIONES: 3
POR MAYORÍA SE APRUEBA EL DOCUEMENTO DE RESERVA DE CANDIDATURAS PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES A CELEBRARSE EL 04 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO.
ALEJANDRO HERNÁNDEZ BALLINA: le solicito al presidente del Secretariado Estatal que haga su propuesta pa la integración de la comisión de candidaturas y de la comisión de fiscalización.
PEDRO PORRAS PÉREZ: Me voy a permitir hacer la propuesta para la Comisión de Candidaturas y quedaría de la siguiente manera:
Pedro Porras Pérez
Luciano Cornejo Barrera
Víctor Cruz Martínez
Tonatiuh Herrera Gutiérrez
Telma Romero
Jorge Yáñez
Alberto Camargo
Marcelino García Morales
Dora María Menéses Menéses
Alejandro Hernández Ballina: vamos a votar la propuesta del presidente sobre la Comisión de Candidaturas.
A FAVOR DE LA PROPUESTA: 57
EN CONTRA DE LA PROPUESTA: 1
ABSTENCIONES: 1
SE APRUEBA POR MAYORÍA LA COMISIÓN DE CANDIDATURAS PRESENTADA POR EL PRESIDENTE DEL SECRETARIADO ESTATAL.
Pedro Porras Pérez: me permito proponer la comisión de fiscalización.
Alejandro Hernández Ballina.
Mario Cornejo Porras.
Marlen Medina Fernández.
Alejandro Hernández Ballina: sometemos a votación la propuesta del presidente.
A FAVOR DE LA PROPUESTA: 52
EN CONTRA DE LA PROPUESTA: 0
ABSTENCIONES: 3
Por mayoría se aprueba la propuesta del presidente del Secretariado estatal para la Comisión de fiscalización.
Alejandro Hernández Ballina: el compañero Ricardo dará lectura al reglamento de la Comisión de candidaturas. ***da lectura***
A FAVOR DEL DOCUMENTO:
POR UNANIMIDAD SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA ELECCIÓN DEL 04 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO.
ALEJANDRO HERNÁNDEZ BALLINA: Pasamos al punto 05 que se refiere a la Revisión de las plataformas de coalición para gobernador y diputados locales. Le solicito al compañero Ricardo Gómez que de lectura al documento. ***da lectura al documento*** compañeras y compañeros consejeros si no hay intervenciones vamos a pasar a la votación.
A FAVOR DE LA PLATAFORMA DE COALICIÓN PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO: 69 votos.
NO SE REGISTRAN VOTOS EN CONTRA NI ABSTENCIONES.
POR UNANIMIDAD SE APRUEBA LA PLATAFORMA DE COALICIÓN PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO A CELEBRARSE EL 04 DE JULIO DE 2010.
Alejandro Hernández Ballina: Pasamos a la votación de la plataforma de coalición para diputados locales.
PLATAFORMA DE DIPUTADOS:
A FAVOR DE LA PLATAFORMA DE COALICIÓN PARA DIPUTADOS LOCALES: 69 VOTOS
EN CONTRA DE LA PLATAFORMA DE COALICIÓN PARA DIPUTADOS LOCALES: 0 VOTOS
ABSTENCIONES: 1
POR MAYORÍA SE APRUEBA LA PLATAFORMA DE COALICIÓN PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES A CELEBRARSE EL 04 DE JULIO DE 2010.
Alejandro Hernández Ballina: pasamos al último punto que se refiere a los asuntos generales le informo a este pleno que no tengo registrado ningún asunto general por lo que se da por terminada la sesión de este Tercer Pleno Ordinario del VI Consejo Estatal siendo las 13:30 horas.
…”
Como consecuencia de los puntos aprobados en dicha sesión, en lo que al caso interesa, el VI Consejo Estatal emitió el siguiente acuerdo:
“ACUERDO PARA ESTABLECER CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
Considerando
1.- Que ante la necesidad de crear nuevas condiciones políticas y democráticas en el Estado de Hidalgo, el pasado 26 de noviembre en sesión ordinaria del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Hidalgo, se analizó la posibilidad de coaligarse con otros partidos políticos y se resolvió por mayoría de votos de los integrantes del Secretariado Estatal, que para las próximas elecciones constitucionales para elegir Gobernador en el estado de Hidalgo, se constituya coalición electoral con otros Institutos Políticos.
2.- Que el Secretariado Estatal es la autoridad encargada de desarrollar y dirigir la labor política, de organización y administrativa del Partido en el Estado tal como lo establece el artículo 13 numeral 1 del estatuto vigente.
3.- Que de acuerdo al artículo 13 numeral 4 sus funciones son:
a. Mantener la relación del Partido a nivel estatal, con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular nuestra lucha política a las demandas de la sociedad y sus organizaciones.
b. Aplicar las resoluciones del Consejo Estatal y del Nacional, así como del Secretariado y de los comités políticos Estatal y Nacional.
c. Presentar propuestas de resolución al Consejo y al Comité Político Estatal así como a las instancias de dirección nacional.
4. Que el artículo 49 del estatuto vigente establece:
a. El Partido de la Revolución Democrática podrá hacer alianzas electorales con partidos políticos nacionales o locales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma.
b. Las alianzas tendrán como instrumento un acuerdo, un programa común y candidaturas comunes.
c. Los Consejos respectivos tienen la obligación de formular la estrategia electoral para el ámbito correspondiente. Corresponde al Consejo Nacional, con la participación de los estados y municipios, aprobar la política de alianzas electorales, y al Secretariado Nacional, con la participación de los Secretariados Estatales y Comités Ejecutivos Municipales, operar esta política.
d. Cuando se efectúe una alianza, el Partido solamente elegirá de conformidad con el presente Estatuto, a los candidatos que, según el convenio, le corresponda.
5. Que en la sesión del Pleno del VI Consejo Estatal de fecha 17 de enero de 2010, se aprobó el acuerdo de Estrategia y Política de Alianzas por parte del Consejo Estatal, y en donde se aprueba se constituya acuerdo de coalición electoral para la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, con otros institutos políticos.
6. Que la base IX "De las alianzas y coaliciones electorales" de la Convocatoria a la elección de candidato a Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, aprobada por el Pleno del VI Consejo Estatal el pasado 17 de enero de 2010, mandata al Secretariado Estatal presente propuesta de Convenio de Coalición Electoral y Plataforma Electoral para la elección de Gobernador Constitucional del Estatal de Hidalgo, que se acuerde con otros institutos políticos.
7. Que el artículo 58 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, establece los requisitos que deberá contener en todos los casos, el convenio de coalición.
8. Por lo anterior, se han llevado pláticas con otros institutos políticos por parte del Secretariado Estatal a través del Presidente del Partido en el Estado, siendo estos institutos políticos Partido Acción Nacional. Partido del Trabajo y Partido Político Convergencia.
9. -Finalmente se le propone al Pleno del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Hidalgo, se:
RESUELVA
PRIMERO: Se apruebe que se suscriba Convenio de Coalición Electoral para la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, con los institutos políticos Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo y Partido Político Convergencia, en términos de los artículos 52, 57 y 58 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO: Se apruebe la Plataforma Electoral de la coalición para la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, que se anexa al presente acuerdo.
TERCERO: Remítase y notifíquese el presente acuerdo de convenio de coalición electoral ante el Pleno de la Comisión Política Nacional y el Pleno del Consejo Nacional, para los tramites estatutarios respectivos.
CUARTO: Se faculta al Secretariado Estatal acuerde el convenio de coalición electoral con los institutos políticos Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo y Partido Político Convergencia, en términos de los artículos 52, 57 y 58 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo.
QUINTO: Se le solicita al Pleno del Consejo Nacional, que en términos del artículo 19, numeral 5, inciso e. del estatuto vigente del Partido, faculte al Presidente Nacional del Partido, la suscripción del Convenio de Coalición Electoral para la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, con los institutos políticos Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo y Partido Político Convergencia, en términos del artículo 58, fracción VIII, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo.
Así lo resolvió el Pleno del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Hidalgo.”
SEGUNDO. El Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en sesión celebrada los días seis y siete de febrero de dos mil diez, entre otras cuestiones, determinó ratificar el Acuerdo de Estrategia y Política de Alianzas, el Acuerdo para establecer convenio de coalición electoral para la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo y la Plataforma Electoral de Gobierno de 2011-2016 de coalición electoral, que fueron aprobados por el Tercer Pleno Ordinario del VI Consejo Estatal; asimismo, facultó a la Comisión Política Nacional para ampliar la coalición con otros institutos políticos, y para aprobar el convenio y demás documentos legales requeridos por la legislación aplicable para el registro de coaliciones y candidaturas comunes, instruyendo al Presidente Nacional para firmar el convenio y demás documentos legales exigidos para tales efectos, según se advierte de la versión estenográfica del acta levantada con motivo de esa reunión, la cual en su parte conducente, es del tenor literal siguiente:
“Versión estenográfica del Tercer Pleno Extraordinario del VII Conejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.
México, D.F., sábado 6 de febrero de 2010.
NORMA RUTH MIRANDA GONZÁLEZ.-
Compañeras y compañeros consejeras y consejeros nacionales, vamos a dar inicio a este Tercer Pleno Extraordinario. Les pedimos que hagan favor de tomar asiento.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 6 de febrero del 2010, en el local ubicado en la Expo Reforma sito en avenida Morelos 67, Colonia Juárez, siendo las 13:16 horas, damos inicio al tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, con un registro de 123 consejeras y consejeros nacionales, que acreditan el quórum necesario para la instalación del pleno, por lo que se declara legalmente instalado y procedemos a dar lectura del Orden del Día, recordándoles que por ser extraordinario no pueden incluirse más puntos de los contemplados en la convocatoria.
Damos la palabra a la compañera Secretaria vocal, Rogelia González Luis.
ROGELIA GONZÁLEZ LUIS.-
Buenas tardes, compañeros y compañeras de este honorable Consejo Nacional. Voy a dar a conocer el Orden del Día de los trabajos programados en este Tercer Pleno Extraordinario.
La Mesa Directiva del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 93 del Estatuto vigente, artículo 23, numeral 5, inciso a), del Reglamento de Órganos de Dirección y demás relativos y aplicables, convoca a este Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional, desarrollándose aquí en la Ciudad de México los días 6 y 7 de febrero del presente año, 2010, a las 10 horas y a las 11, en segunda convocatoria.
El Pleno se celebra en la Expo Reforma sito en avenida Morelos 67, Colonia Juárez, México, Distrito Federal, y los trabajos se efectuarán bajo el siguiente Orden del Día:
I. Intervención del presidente sobre la situación actual y discusión.
II. Nombramiento de la Comisión de Reglamentos.
III. Aprobación de la convocatoria para integrar las comisiones y órganos del partido derivados de nuestro Estatuto.
IV. Discusión y aprobación de la ruta crítica derivada de los acuerdos del XII Congreso Nacional.
V. Resolutivo especial sobre la Reforma Política.
VI. Discusión y en su caso aprobación del Plan Anual de Trabajo del Secretariado Nacional.
VII. Discusión y en su caso aprobación del Informe Anual 2009 del Secretario de Finanzas y en su caso también aprobación del Presupuesto 2010.
VIII. Discusión y en su caso aprobación del Convenio y Reglamento del frente Diálogo para la Reconstrucción de México (DIA).
IX. discusión y en su caso aprobación del Convenio de Coalición y acuerdos del Estado de Hidalgo y otros Estados.
X. Discusión y en su caso aprobación del Resolutivo Especial, que faculta a la Comisión Política Nacional para aprobar los convenios de coalición en los Estados con elección en el 2010 y primer trimestre del 2011.
XI. Nombramiento de integrantes de la Comisión Política Nacional.
XII. Discusión y en su caso aprobación del Reglamento de Buenas Prácticas Ambientales del PRD.
Democracia y, patria para todos.
La mesa Directiva del VII Consejo Nacional, Presidente, José Camilo Valenzuela; Norma Ruth Miranda González, Vicepresidenta; Rogelia González Luis, Secretaria Vocal; Miguel Pavel Jarero Velázquez, Secretario Vocal; y Martina Rodríguez García, Secretaria Vocal.
Este es el Orden del Día que está sujeto a este Tercer Pleno Extraordinario.
NORMA RUTH MIRANDA GONZÁLEZ.-
Compañeros y compañeras consejeros y consejeras nacionales, vamos a pedir su aprobación para esta Orden del Día. Los que estén de acuerdo manifiéstenlo levantando su voto. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada por mayoría.
Compañeros y compañeras, siguiendo el Orden del Día, vamos a darle la palabra al Presidente Nacional del PRD, al compañero Jesús Ortega, quien hará su intervención sobre la situación actual y discusión, como primer punto.
[…]
NORMA RUTH MIRANDA GONZÁLEZ.-
Perfecto. Compañeros consejeros y consejeras nacionales, creo que ha sido clarificada la duda, vamos a proceder a hacer la votación correspondiente.
Consejeros y consejeras nacionales que aprueben este resolutivo, sírvanse levantar el voto, por favor. Votos en contra. Un voto. Abstenciones. Con un voto en contra y cuatro abstenciones se aprueba por mayoría. Gracias, compañeros.
Le pedimos a los compañeros, a los técnicos del Consejo, que nos hagan favor de socializar el otro documento del punto nueve para proceder enseguida.
ROGELIA GONZÁLEZ LUIS.-
El siguiente punto, el cual le pedimos a los compañeros, por favor que distribuyan el documento, que es el punto de discusión y en su caso aprobación del resolutivo especial que faculta a la Comisión Política Nacional para aprobar los convenios de coalición en los estados con elección en el año 2010 y el primer trienio de 2011.
NORMA RUTH MIRANDA GONZÁLEZ.-
Preguntamos, compañeros y compañeras, ¿tienen ya ese documento en sus manos? Compañeros técnicos del Consejo, por favor. Creo que ese documento ya se repartió, según me dicen. ¿Quisieran checar? Vamos a pedirle a la secretaria que empiece a darle lectura, pero ya lo tienen.
BEATRIZ MOJICA MORGA (Guerrero).-
Es el resolutivo del Tercer Pleno Extraordinario.
NORMA RUTH MIRANDA GONZÁLEZ.-
Son tres documentos que en seguida les van a repartir, el servicio técnico me comento que ya se los había repartido, es por ello que íbamos a dar inicio, pero subsanado el punto no hay problema.
Compañeros y compañeras, como la mayoría ya lo tiene vamos a empezar a dar inicio a la lectura del documento. Adelante, secretaria.
BEATRIZ MOJICA MORGA.-
Resolutivo del Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional relativo a la política de alianzas y se faculta a la Comisión Política Nacional para aprobar los acuerdos necesarios que posibiliten la participación del partido en coaliciones y candidaturas comunes, en lo particular en los procesos electorales locales del años 2010 y primer trimestre del 2011 en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Chiapas, Durango, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Considerando
1. En el artículo 41, base uno de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, dispone que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
2. Que el mismo artículo 41, base uno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos nacionales tienen derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
3. Que el artículo 2 del Estatuto vigente dispone que el Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional de izquierda, constituido legalmente bajo el marco de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos con base en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política, mismo que se encuentra conformado por mexicanas y mexicanos libremente asociados, pero con afinidad al partido, cuyo objetivo primordial es participar en la vida política y democrática del país, mismo que no se encuentra subordinando de ninguna forma con organizaciones o estados extranjeros.
4. Que el artículo 116…
NORMA RUTH MIRANDA GONZALEZ.-
Secretaria, ¿me permite hacer una moción de orden? Compañeros y compañeras, escuchemos atentamente, es algo muy importante lo que se está dando lectura. Les pediría a los compañeros que permanezcan sentados y aquellos que no tengan interés, por favor, de salir a platicar allá afuera. Gracias. Adelante, secretaria.
BEATRIZ MOJICA MORGA.-
4. Que el artículo 116 del nuevo Estatuto y 21 numeral uno del anterior Estatuto, establecen que el Congreso Nacional es la autoridad suprema del partido, sus acuerdos y resoluciones son inatacables y de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones y órganos del partido.
Asimismo, el artículo 121 del nuevo Estatuto y 21 numeral seis letra a) del anterior Estatuto, establece como la principal atribución del Congreso Nacional la de reformar total o parcialmente el Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa del partido, así como resolver sobre la Línea Política y la Línea de Organización del mismo.
5. Que el Consejo Nacional es la autoridad superior del Partido de la Revolución Democrática entre el Congreso y Congreso y sus resoluciones y acuerdos, serán de acatamiento obligatorio para todos los afiliados del partido.
6. En tal sentido, el artículo 93 del Estatuto vigente en sus incisos a) y b) dispone que el Consejo Nacional tendrá entres sus funciones las de formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización del partido en el país para el cumplimiento de los Documentos Básicos y las resoluciones del Congreso Nacional, así como elaborar su agenda política anual y normar sobre la política del partido con otros partidos y asociaciones políticas, así como elaborar su agenda política anual y normar sobre la política del partido con otros partidos y asociaciones políticas, así como las organizaciones sociales y económicas.
Que los días 3, 4,5 y 6 de diciembre del año 2009 tuvo verificativo la celebración del XII Congreso Nacional Refundacional del Partido de la Revolución Democrática en Oaxtepec, Estado de Morelos, en donde se aprobó el nuevo Estatuto, la Declaración de Principios y Programa de Acción del Partido de la Revolución Democrática, resolviéndose en lo relativo a la Línea Política del Partido de la Revolución Democrática, entre otras cuestiones las siguientes:
36. Que por ello las iniciativas del PRD para conformar las alianzas deben partir de los objetivos programáticos y no de las personalidades. El PRD requiere conformar un nuevo bloqueo histórico, demócrata y antioligárquico que sustituya la oligarquía que actualmente domina al país.
Las alianzas electorales deberán resolverse tomando en consideración los compromisos programáticos y de gobierno de las y los candidatos, de preferencia en una amplía alianza se deben privilegiar los candidatos de la sociedad. Nunca una alianza deberá mellar el perfil político de izquierda de nuestro partido.
El PRD a través de una comisión especial ha iniciado los trabajos para articular un nuevo sistema de alianzas, el cual deberá contar con el respaldo activo de todos sus militantes. Este proceso de unidad deberá reproducirse con sus propias características en las entidades federativas, en los municipios y en las secciones electorales.
43. En la acción electoral a realizarse en 2010 y 2011, el PRD las ubica como elecciones nacionales preludio de la lucha electoral del 2012. Nos preparamos corrigiendo deficiencias internas y una nueva unidad, articular la estructura nacional partidaria, diseñar alianzas competitivas, realizar buen gobierno y buena gestión parlamentaria, elegir candidatos competitivos y emitir campañas mediáticas y eficaces. Para empezar se requiere;
a) un pacto de unidad de todas las corrientes y personalidades y evidenciar públicamente la corporación de todos.
b) resolver la debilidad endémica de la estructura territorial mediante un programa de organización de direcciones perredistas de todas las elecciones electorales del país. Estas direcciones realizarán la promoción del voto como parte de la lucha ideológica cara a cara para ganar la confianza y el apoyo de los ciudadanos y para tener capacidad de vigilar el cumplimiento de la legalidad en las casillas electorales.
c) Impulsar alianzas amplias y plurales con partidos afines, personalidades que gocen de prestigio en cada lugar y con organizaciones sociales representativas, todas coincidentes con la lucha por la democracia, el bienestar, la justicia y derechos humanos y la libertad y contra el autoritarismo, el caciquismo y la desigualdad.
d) Difundir en toda la nación las acciones de buen gobierno de los gobernadores, legisladores, regidores y dirigentes perredistas.
e) Elegir candidatos socialmente prestigiados que cuenten con el apoyo de militantes y de la Dirección Nacional.
f) Posicionar mediáticamente al PRD con una voz pública, con propuestas oportunas y convincentes sobre los principales problemas nacionales y estatales. Para las campañas electorales es urgente revisar e innovar la política de medios, incorporará en las decisiones a las dirigencias estatales y alcanza un alto nivel de profesionalismo.
g) Acercarse a la sociedad con una actividad continua de visitas domiciliarias para dar a conocer nuestro Programa y las propuestas del PRD sobre la agenda nacional.
7. De lo anterior se colige que con las mismas atribuciones el XII Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la necesidad de conformar un nuevo bloqueo histórico, demócrata y antioligárquico que sustituya la oligarquía que actualmente domina al país, por lo que se debe dar preferencia a las alianzas amplias y coaliciones con partidos políticos nacionales y locales, con personalidades que gocen de prestigio en cada lugar y con organizaciones sociales representativas, todas coincidentes con la luchas por la democracia, el bienestar, la justicia, los derechos humanos y la libertad y contra el autoritarismo, el caciquismo y la desigualdad.
8. Que con fecha 29 de enero del 2010 tuvo verificativo la Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se declara la procedencia constitucional y legal del Estatuto, la Declaración de Principios, el Programa de Acción del Partido de la Revolución Democrática, conforme al texto probado en el XII Congreso Nacional de dicho partido celebrado en Oaxtepec, Morelos, los días 3, 4, 5 y 6 de diciembre de 2009.
9. Que en virtud de las atribuciones de la Comisión Política Nacional, pasarán a ser Comité Ejecutivo Nacional previsto en el nuevo Estatuto, por lo que es necesario precisar que en tanto no se remueven los órganos de funciones, corresponderá seguir asumiendo la Comisión Política Nacional las atribuciones previstas por el anterior Estatuto, en lo relativo a la estrategia y política de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes.
Asimismo, para dar operatividad la política y estrategia de alianzas para la participación del partido en coaliciones totales o parciales o candidaturas comunes, este Consejo, en ejercicio de las facultades que le confiere el Estatuto aprobado por el XII Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática vigente para los procesos electorales de 2010 mandata y faculta a la Comisión Política Nacional, a efecto de que funja como organismo habilitado para conducir la política de alianza con otras fuerzas progresistas del país a observar durante los procesos electorales del año en curso.
10. Que el artículo 18, párrafo cuatro, inciso e) y f) del Estatuto aprobado por el XII Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática en relación a los transitorios del Estatuto vigente, que ve como atribuciones de la Comisión Política Nacional aplicar las resoluciones del Consejo Nacional, dirigir al partido entre las reuniones del Consejo Nacional e informar a este sobre sus propias resoluciones.
11. Que en los artículos 19, apartados cuatro, inciso b) y c) del Estatuto aprobado con relación a los transitorios del Estatuto vigente, prevé que el Secretariado Nacional es el órgano esencialmente de operación y ejecución de los planes y decisiones políticas del Consejo Nacional y de la Comisión Política Nacional determinado como atribuciones del mismo, entre otras, aplicar las resoluciones del Consejo Nacional y de la Comisión Política Nacional e informar al Consejo Nacional y a la comisión Política sobares su resoluciones.
12. Que en el artículo 12, apartados uno y cuatro, inciso e) y f) del Estatuto aprobado por el XII Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática con relación a los transitorios del Estatuto vigente, señala como atribución del Comité Político Estatal del partido aplicar las resoluciones del Consejo Estatal y Nacional, así como las del Secretariado Nacional y de la Comisión Política Nacional e informar al Consejo Estatal y al Secretariado Nacional y a la Comisión Política Nacional sobre sus resoluciones.
13. Que el artículo 13, apartados cuatro, inciso b) del Estatuto aprobado por el XII Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática con relación a los transitorios del Estatuto vigente, señala como atribución del Secretariado Estatal del partido aplicar las resoluciones del Consejo Estatal y del Nacional, así como del secretariado y los comités políticos Estatal y Nacional e informar al Consejo Estatal y Nacional así como al Secretariado y Comisión Política Nacional sobre sus resoluciones.
14. Que por su parte el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática confiere a la Presidencia Nacional del partido la facultad de representar legalmente al partido.
En razón de las consideraciones anteriores, a efecto de lograr la aplicación y operatividad de la política de alianzas determinada por el Congreso nacional y de garantizar la integración y participación del partido en las alianzas amplias opositoras a los gobiernos oligárquicos y para que así mismo el partido cumpla con los fines que le confiere el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace necesario que este Consejo Nacional disponga facultar a la Comisión Política Nacional para que con las facultades previstas por el Estatuto, emita los acuerdos necesarios que hagan posible la integración y participación del partido en las coaliciones electorales totales o parciales o de candidaturas comunes, así como de elaborar o recabar toda aquella documentación que resulte necesaria para tal propósito.
En virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en los preceptos constitucionales y estatutarios que han quedado señalados, el Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática resuelve:
1. Este Consejo Nacional aprueba la estrategia y política de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes en los estados que irán a elecciones locales durante el 2010 y el primer trimestre del 2011 en los siguientes términos:
En todos los estados se impulsará la concreción de un amplio polo democrático que se exprese en coaliciones con el Partido del Trabajo y con el Partido Convergencia, con movimientos sociales y políticos, así como con organizaciones y liderazgos regionales que promuevan la democratización del sistema político y la reorientación de la política económica del país.
De manera particular en los estados de Oaxaca, Durango, Hidalgo, Puebla y Quintana Roo, se buscará la formación de coaliciones de frentes amplios opositores en torno al programa de democratización y candidaturas con amplio respaldo, con la participación, adicionalmente de las fuerzas de izquierda mencionadas en el párrafo anterior, de otros partidos locales y nacionales.
En el caso de otros estados, y ahí se incluye una indicación, en el caso de otros estados la formación de coaliciones y frentes amplios opositores se analizará en su momento de acuerdo a los términos del segundo resolutivo.
2. En tal sentido, este Consejo nacional instruye a la Comisión Política Nacional, así como a los consejos estatales del partido de las entidades federativas con elección local en el año 2010 y el primer trimestre del 2011, para que continúen las pláticas y negociaciones, revisen y emitan los acuerdos de aprobación de los convenios y demás documentos legales requeridos para el registro de las coaliciones, a efecto de conseguir la más amplia alianza política y social en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Chiapas, Durango, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
En Caso de falta de determinación a nivel estatal respecto de las coaliciones, será la Comisión Política Nacional quien determinará la última instancia.
3. Asimismo, se instruye al presidente nacional para que con la atribución que le confiere el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, firme los convenios y demás documentos legales requeridos por la legislación aplicable para el registro de coaliciones y candidaturas comunes.
Es cuanto presidenta.
NORMA RUTH MIRANDA GONZALEZ.-
Gracias secretaria. Compañeros consejeros y consejeras nacionales, hemos escuchado la lectura, todos tienen el documento, Vamos a proceder a votar el presente documento. Hay tres oradores anotados.
Vamos a pedir respetuosamente a los medios de comunicación si nos hicieran favor de permitirnos desahogar este tema en privado, le agradeceríamos mucho a la prensa, por favor.
Vamos a someter dos oradores a favor y dos oradores en contra, ¿les parece? ¿Quiénes son a favor? ¿Quién defiende la propuesta? El compañero Belauzarán. ¿Quién más a favor? ¿En contra? Primero es contra. Ramón Jiménez si nos hace favor de pasar, tiene abierto el micrófono.
RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ.-
En primer lugar, para manifestar mi indignación por la propuesta que se quiere hacer pasar en este pleno de apoyo a la derecha de nuestro país. ¿Cómo vamos a apoyar candidaturas comunes con un partido político que ha promovido el incremento a los impuestos, al IVA, al ISR, a los impuestos de depósitos en efectivo? ¿Cómo vamos a aprobar candidaturas comunes con un partido que ha privilegiado a los grandes ricos al favorecerlos con las leyes fiscales aprobadas recientemente en la Cámara de Diputados?
Quiero decir lo siguiente, se ha afirmado que para ser competitivos en las elecciones del 2012 necesitamos ganar elecciones. De ahí se afirma también que más que principios en este momento necesitamos ganar elecciones. ¡Qué bonitas palabras y qué bonitos conceptos si los aceptamos aquí como un partido de izquierda!
Estas afirmaciones se basan en la desconfianza y en la subestimación de las fuerzas propias y del apoyo y de la movilización popular. La verdadera izquierda lo que quiere es ganar elecciones y mantener también en alto los principios democráticos y progresistas. Los que hacen este tipo de afirmaciones de las coaliciones o alianzas con la derecha a toda costa son afirmaciones derrotistas y entreguistas.
En consecuencia, ellos desarrollan una táctica y una estrategia orientada a hacer alianzas a toda costa con la derecha, más específicamente con el Partido Acción Nacional. Pero queremos decirles que en este terreno ya fueron derrotados en el año 2000. En aquel momento impulsaron la tesis de la transición democrática consistente en llevar a cabo una alianza entre la izquierda, representada fundamentalmente por el PRD, y la derecha, representada fundamentalmente por el Partido Acción Nacional, a fin de sacar del poder al Partido Revolucionario Institucional.
Esta tesis de la transición democrática fue un esquema extralógico que trató de imponerse en nuestro país, tomando como base las experiencias que se dieron en otros lugares, como, por ejemplo, en España con el Pacto de la Moncloa o en Portugal, en Chile para sacar a Pinochet o en Sudáfrica.
Ahí podremos decir que sí hubo transición democrática, pero en México fracasó porque las condiciones son diferentes totalmente. Aquí la derecha se encuentra en el PAN y también se encuentra en el PRI.
¿Qué pasó después de esta postura? Lo que sucedió es que no hubo ni ha habido transición democrática. Lo único que pasó es que sectores de la izquierda, sobre todo de la intelectualidad, contribuyeron al arribo de la derecha al poder. Lo que hubo fue simplemente una alternancia en el poder entre el PRI y el PAN.
El proyecto político de ambos es el mismo, la oligarquía nacional ganó y, repito, desafortunadamente con el apoyo de sectores, entre comillas, de la intelectualidad de izquierda que abonaron ese camino.
Hay que decir que quien tuvo más claridad en esto fue Diego Fernández de Cevallos. Ya desde cinco años antes de este resultado, Diego Fernández de Cevallos afirmaba y hoy su afirmación vuelve a ser clara. Decía él en aquel momento: “El PRI, es decir Zedillo, gobierna con el programa del Partido Acción Nacional”. Toda la razón tiene Diego Fernández de Cevallos. Esta afirmación descubre la cohabitación política de las cúpulas del PRI y del PAN.
Esta alianza se gestó desde el gobierno de De la Madrid con el inicio de la política privatizadora neoliberal y se consolidó en el gobierno de Salinas de Gortari, con la profundización de las políticas neoliberales, con el ataque al ejido y al campo mexicano en general, con el debilitamiento del Estado laico. En síntesis, reiteramos, el programa del PAN, que es heredero de los criterios, lo que implementaron los gobiernos de Salinas y de Zedillo. Pero a ellos les da continuidad el gobierno de Fox y el gobierno de Felipe Calderón. Todos recordamos, por ejemplo, cuando unas semanas antes de la elección en el 94 y cuando el ambiente político favorecía a Diego Fernández de Cevallos después del debate con Zedillo, el PRI de Salinas y el PAN pactaron nuevamente que Diego Fernández de Cevallos bajar el ritmo de su campaña para favorecer a Zedillo. Evidentemente que el pago se dio posteriormente en el año 2000 cuando el Partido Revolucionario Institucional, aún antes de declararse formalmente el resultado de las elecciones, Zedillo reconoció el triunfo de Vicente Fox del Partido Acción Nacional. Nuevamente la alianza PRI y PAN y por eso el concepto de PRIAN es un concepto que tiene profundo significado.
Diríamos ahora, ¿cómo explicar en este momento la alianza co el PAN? ¿Qué estamos pactando con este partido neoliberal? ¿Qué estamos pactando con quien promovió y votó por más impuestos, por privilegios fiscales para beneficiar a la oligarquía nacional y a las grandes empresas transnacionales? ¿Qué diremos a los electores cuando nos pregunten: por qué están pactando con un partido que a lo largo de los últimos tres años generó tres millones de desempleados, seis millones de nuevos pobres y acuñó un nuevo concepto, el concepto de pobreza alimentaria, que consiste básicamente en que por lo menos seis millones de familias mexicanas el día de hoy solamente tienen dos alimentos o uno? ¿Qué diremos cuando nos pregunten por qué se alían con quien ha promovido tan sólo en el año 2009 el cierre de más 12 mil empresas?
Nosotros queremos afirmar que sí queremos votos, que sí queremos ganar elecciones, pero que tenemos en alto en este proceso los principios de la verdadera izquierda.
Ganar elecciones y mantener los principios de la izquierda no son tesis antagónicas, son complementarias, pero para llevarlas a la práctica necesitamos contar con la confianza del pueblo, necesitamos explicarle al pueblo perfectamente bien quiénes son los causantes de la miseria, de la represión masiva, de la política fracasada en seguridad pública. En síntesis, del Estado fallido. Y los causantes de esta política de hambre, de miseria y desesperación de nuestro pueblo son el PRI y son el PAN. Lo otro es dar concesiones a la oligarquía, fomentar el oportunismo y estimular la confusión política e ideológica en beneficio de la oligarquía nacional. PRI y PAN son lo mismo.
Por otro lado, el Congreso Nacional de nuestro partido acordó, como se leyó hace un momento, lo siguiente, lo repito textualmente y lo tienen ustedes en su documento. El punto 36 que está en la página dos dice: “Por ello las iniciativas del PRD para conformar las alianzas deben partir de los objetivos programáticos y no de las personalidades. El PRD requiere conformar un nuevo bloque histórico, democrático y antioligárquico que sustituya a la oligarquía que actualmente domina al país. Las alianzas electorales deben resolverse tomando en consideración los compromisos programáticos y de gobierno de los candidatos, de preferencia en una alianza amplia se debe privilegiar las candidaturas de la sociedad. Nunca una alianza deberá mellar el perfil político de izquierda de nuestro partido”. Y las alianzas que se pretenden con el Partido Acción Nacional van en contra totalmente del punto 36 que se acabo de leer y que fue aprobado en el pasado Congreso Nacional del partido.
También en el punto 43, inciso c) se plantea: “Hay que impulsar alianzas amplias y plurales con partidos políticos afines”. Repito: “con partidos políticos afines, personalidades que gocen de prestigio a cada lugar y con organizaciones sociales representativas, todas coincidentes con la lucha por la democracia, el bienestar, la justicia, los derechos humanos y la libertad y contra el autoritarismo, el caciquismo y la desigualdad”.
¿Qué le vamos a decir, reitero, a los electores cuando nos reclamen por qué la alianza con el Partido Acción Nacional que choca totalmente con lo aprobado en el Congreso Nacional de nuestro partido, también en este punto 43, inciso c)?
Por todo lo anterior, nos permitimos proponer que de la propuesta que se plantea en tres resolutivos, dos incisos. Inciso a) Suprimir el tercer párrafo del primer resolutivo que a la letra dice: “De manera particular en los estados de Oaxaca, Durando, Hidalgo, Puebla y Quintana Roo y en su caso otros estados…”.
Inciso b) Proponemos también suprimir el segundo párrafo del resolutivo en cuestión.
Compañeros, por la dignidad de nuestro pueblo, por la defensa de la soberanía nacional y por la construcción de un México mejor, democrático, verdaderamente progresista y que represente una alternativa diferente al neoliberalismo, les pedimos que reflexionen sobre estos resolutivos y que puedan votar favorablemente la propuesta que aquí estamos haciendo. Muchas gracias.
NORMA RUTH MIRANDA GONZÁLEZ.-
Gracias, compañero. Sigue la compañera Socorro Ceseñas a favor.
MARÍA DEL SOCORRO CESEÑAS CHAPA.-
Consejeras y consejeros del VII y Consejo Nacional de nuestro partido, el Partido de la Revolución Democrática, pido la palabra para expresar la opinión a favor del resolutivo y voy a argumentar el porqué.
Queremos informarles, quiero informarles que este resolutivo de manera sintética expresa lo que la Dirección Nacional, tanto el Secretariado como la Comisión Política, han tomado del sinnúmero de reuniones institucionales con las direcciones estatales del partido de las entidades que tendrán su proceso de elección constitucional 2010 y los primeros meses del 2011.
No es un resolutivo que expresa por un lado de posición simple y sencilla de una Comisión Nacional, sino es un resolutivo que trata de enmarcar las propuestas y las opiniones que las direcciones estatales, que aquí están representadas a través de sus presidentes o presidentas y de sus consejeras y consejeros, además de integrantes de los secretariados estatales, los que han manifestado de manera muy puntual el caso particular, por un lado.
Por otro lado, en ninguna parte del resolutivo está establecida una alianza o una coalición con partidos, como lo expresó el otro compañero, ni el PRI ni el PAN, son casos en especial y menciono los siguientes. Tenemos el estado de Oaxaca y pregunto a ustedes si el candidato Gabino Cué pertenece o no pertenece a un partido de Convergencia, que es uno de los integrantes de DIA. Otro caso, tenemos a Quintana Roo, ¿qué acaso no es candidato del PRD? Pregunto y traigo a colación lo siguiente, cuando ganamos Zacatecas, ¿fue con un candidato del PRD? ¿O fue que se fabricó un rompimiento del Revolucionario Institucional, traemos a Monreal y obtenemos este triunfo en el estado de Zacatecas y que actualmente seguimos gobernando?
Pedimos a las consejeras y consejeros que hagan obviamente la reflexión en particular, no pensando exclusivamente de manera mucho muy o casi similar a lo que la derecha pretende a través de los medios de comunicación que ella maneja de enganchar en primera instancia a este pleno del Consejo y, en segunda hacia fuera de la soledad, de que el debate con relación a definición de coaliciones pretendan enganchar el que el PRD se alía con el PAN.
No, compañeras y compañeros. Las determinaciones de las coaliciones conformando frentes amplios opositores se están realizando con candidatos de DIA, con candidatos del PRD y en algunos casos, como el de Durango, similar al que se dio en su momento el de Zacatecas. Y al igual está también en el caso de Puebla que pudiera darse sin concretar todavía.
Es muy importante que tomen en consideración lo que se refleja en el resolutivo primero. Dice: “La formación de coaliciones, de frentes amplios opositores en torno a programas de democratización y candidatos o candidatas”. Faltó ahí, “con amplio respaldo, con la participación adicionalmente a las fuerzas mencionadas en el párrafo anterior”.
Candidaturas que tengan arraigo, que tengan apoyo y sobre todo que tengan un compromiso con un programa democratizador, con un programa de alternancia, con un programa básico que atienda las demandas de la ciudadanía en cada una de las entidades en donde enfrentaremos procesos de elección constitucional.
Tenemos que ir ganando territorio, siempre hemos planteado la necesidad de tener gobiernos en los distintos niveles con posición de izquierda.
Obviamente tenemos que priorizar las candidaturas del PRD, ¿pero tenemos cuadros suficientes? Pero, ¿si las hay también en DIA? Y ahí está la muestra en Oaxaca con Gabino Cué, que debe ser el candidato no solamente de DIA sino del frente amplio opositor que está obviamente decidido a que las cosas cambien en Oaxaca. Lo mismo es en Durango, lo mismo debe de ser en Puebla, lo mismo debe de ser en todas las entidades, ganar un territorio, lleva candidaturas con un programa muy básico y comprometedor con los principios de izquierda.
Lograr la alternancia y la democratización en esos estados, a favor pedimos la reflexión de todos ustedes y el voto a favor de esta resolución que contempla la opinión de los secretariados estatales. Gracias.
NORMA RUTH MIRANDA GONZÁLEZ.-
Gracias, compañera Socorro. Tiene el uso de la palabra el diputado Avelino Méndez en contra.
AVELINO MÉNDEZ RANGEL.-
Compañeras y compañeros, realmente es lamentable cómo se presenta este resolutivo de última hora y evitando señalar lo que todo mundo sabe allá afuera, la alianza es con el PAN o con el PRI, porque así se está manejando.
Entonces nos quieren pasar debajo del tapete sin atreverse lo digo claramente, a mencionar claramente con quién se pretende hacer estas coaliciones, porque nadie aquí se atreve a decir francamente. Bueno si hubo una compañera que vamos con el PRI y con el PAN. Porque ¿con quién otros en coaliciones podemos ganar?
Quería pasarles una presentación pero aquí la tecnología del PRD no da para tanto, de qué hacemos, por ejemplo. Si vamos a hablar en términos estrictamente político electorales, ¿qué vamos a hacer en esos estados donde se pretenden esas coaliciones? Por ejemplo, Durango, y ustedes quieren sumar siglas, quieren sumar colores y a partir de eso creen que se puede ganar cuando se pierde lo fundamental que es el perfil del partido.
Durango, resultados 2009: PAN, 24 por ciento; PRD, 4.6 por ciento; PRI, 51.4 por ciento. Elecciones federales. Aquí están los colores, un estado unipartidista.
Compañeras y compañeros, las argumentaciones que se acaban de dar de verdad que son lamentables y sobre todo viniendo de quien las dice, porque se pretende hacernos creer que la suma de colores nos va a dar el triunfo y estamos perdiendo lo esencial del partido, el perfil, el perfil que nos debe de caracterizar.
Si quieren hacer sumas mecánicas, 24.4 más 4.6, ¿cuántos nos da? El 30 por ciento. Lo que estamos viendo aquí en estos intentos de coalición no es otra cosa que una forma de querer encubrir el desastre electoral y organizativo que tenemos ahorita a poco más de 20 años de creado el partido.
Yo los invito, compañeras y compañeros, a que este año hagamos el esfuerzo real de construir al partido, las alianzas coyunturales no sirven. Díganos cuáles han sido los resultados de las alianzas aún en donde ganamos. ¿Se acuerdan de Nayarit que hicimos una alianza ahí? ¿Cuál es el estado del partido ahí ahorita? ¿Se acuerdan de Yucatán donde también hicimos una alianza de esta naturaleza? Hoy Yucatán, nada más para decirles los números, hoy Yucatán tenemos en la pasada elección 1.03 por ciento después de haber apoyado a un candidato del PAN.
Hablemos de cosas reales, de números, porque aquí es lo que están buscando, no están buscando situaciones de mejora para el partido. Lo voy a decir, ¿por qué no?
Miren, compañeros, les quería hacer la presentación, aquí está el desastre electoral que tenemos y si vamos por las alianzas el desastre electoral hacia adelante se va a acentuar, porque en todas las alianzas que se han hecho con estos partidos finalmente los resultados han sido negativos.
La verdad digamos las cosas por su nombre, yo esperaría que quien sube después de mí lo diga claro: “Vamos con el PAN y con el PRI”. Digo, si vamos a hacer alianzas después en Baja California Norte, allá ahí ya hay otra oligarquía, desde 1988 gobierna el PAN, ¿nos vamos a ir contra el PAN en esos estados?
Es un juego en donde el PRD pierde, es un juego en donde nos desdibujamos como partido de izquierda, es un juego que no en términos estrictamente electorales de resultados no nos conviene. Pero sobre todo, compañeras y compañeros, esta pérdida de identidad, esta pérdida de definición, de política electoral es la que hoy nos tiene en el estado lamentable político-electoral.
¿Y por qué siempre me refiero a esto? Por una sencilla razón, compañeras y compañeros, el partido ha decidido desde hace mucho tomar el poder, alcanzar el poder a través de la vía del voto. Y para ganar el poder no estatal, compañeros, tengamos visión nacional, visión de conjunto, visión de proyecto de país, no visión estatal.
Sabemos las dificultades que tienen nuestros compañeros en los estados. Los que hemos hecho política en los estados sabemos los feroces cacicazgos que existen allá, pero eso no nos lleva, no nos debe de llevar a tomar decisiones de coyuntura que no nos benefician.
¿Cuántos estados están siendo gobernados por el Partido Acción Nacional? ¿Combatimos a la oligarquía, que es otro de los principales argumentos? ¿Ha cambiado situación general del país? Tenemos que llegar al 2012 con los mejores resultados de esas alianzas que dicen que debemos hacer, pero con aquéllos mínimamente afines política e ideológicamente.
No podemos ser cómplices de alianzas que solamente benefician a la derecha y que por supuesto en el proyecto político nacional no representan un cambio sustancial en la política económica, en la política social, simplemente es cambiar o intentar cambiar el quítate tú para ponerme yo.
Compañeras y compañeros, es una reflexión muy seria, muy profunda, en donde lo que ahorita deberíamos estar discutiendo serían los mecanismos, las formas, los recursos que tendríamos que estar destinando a esos 15 estados para sacar adelante el proyecto del Partido de la Revolución Democrática. Eso es lo que deberíamos de estar discutiendo aquí, hacer crecer nuestro partido, consolidarlo, tener una línea congruente como partido. De otra forma, compañeros, nos estamos engañando. Al tiempo.
Ya hemos tenido varias experiencias de las cuales hoy el resultado es negativo, con sus excepciones, claro, no podemos generalizar los resultados están aquí.
Voy a hacer entrega, obviamente lo conocen y el acuerdo era que lo repartieran para que vieran el desastre electoral en que estamos convertidos. Y yo llamo a que apoyemos la propuesta de Ramón Jiménez, que esas adiciones a este convenio se hagan y que bajo ninguna circunstancia este partido a nivel nacional apruebe una alianza con el PRI o con el PAN. Muchas gracias.
NORMA RUTH MIRANDA GONZÁLEZ.-
Gracias compañero. Tiene la palabra el compañero Fernando Belauzarán, a favor.
FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ.-
Compañeras y compañeros, miren, en todo el mundo en la ciencia política siempre se han visto las alianzas como un mecanismo legítimo, un recurso legítimo de la política. Por supuesto las alianzas no se hacen entre iguales, si se fueran entre iguales no tendrían ningún sentido; es entre distintos que se hacen las alianzas, que se comparta un objetivo.
Y lo que nosotros tenemos que preguntarnos es si las alianzas amplias que se están proponiendo, si estos grandes frentes opositores en los estados ayudan o no ayudan a conseguir nuestros objetivos, los objetivos que se ha planteado el PRD desde su nacimiento, ¿Y cuál es este objetivo u objetivos que se ha planteado el PRD desde su nacimiento? La transformación democrática, con justicia del país.
Y la pregunta que tenemos que hacernos es si estas alianzas posibilitan o ayudan a posibilitar esos cambios en esas entidades, si o no. Si hacer una alianza en Oaxaca, una amplia alianza opositora en Oaxaca, contra el férreo cacicazgo de Ulises Ruiz ayuda o no ayuda a cumplir nuestro programa.
Porque si cumplimos nuestro programa, si hacemos de esas entidades más democráticas y más justas, entonces estamos beneficiando a la gente que debe de ser nuestro principal objetivo.
Hacer una alianza no es un matrimonio, no es un asunto de quedarse aquí por los siglos de los siglos. Una alianza se hace con objetivos claros, precisos y transparentes. Eso es lo que tenemos que hacer.
Por supuesto, hay una gran preocupación porque se han cometido excesos de pragmatismo en el partido y no solo en el partido, es una cuestión general del sistema político mexicano, por supuesto. Y este asunto de exceso de pragmatismo a dicho: “Necesitamos ética política”, y por supuesto que necesitamos ética política y recuperar nuestros valores, pero no se logra la ética política convirtiendo la acción política en una religión, en donde todo es una cuestión de principio, en donde todo es una cuestión como si fuera un asunto de pureza o no pureza.
La política es como logramos nuestros objetivos, a pesar de que seamos minoría. Es lo que tenemos que hacer. ¿Cómo conseguimos nuestros objetivos aunque seamos oposición? Y cuando nosotros decimos: “Vamos en Oaxaca, vamos en Hidalgo, vamos en otros lados a hacer una alianza opositora”, es porque reconocemos que nosotros solos nos alcanza para conseguir ese cambio. Y si nosotros solos no nos alcanza para nacer ese cambio, pues tenemos que hacer alianza y buscar cómo lo podemos hacer para lograr eso, porque es en beneficio de la gente, es para conseguir nuestro programa.
No vamos a conseguir por supuesto nuestro programa en un solo paso, pero todo lo que nos acerque a ese programa es un paso que tenemos que dar. Y sería una irresponsabilidad no darlo.
Aquí dicen: “Díganos algún ejemplo concreto". Bueno, ¿quién puede negar que el triunfo de Pablo Salazar Mendiguchía, que incluyó a una gran gama de partidos que se van a incluir, por ejemplo, en Oaxaca, no cambió las condiciones de Chiapas? Ahí estaban las guardias blancas, ahí estaba el asunto donde estaba el conflicto militar y eso se acabó, se ayudó, se bajó.
¿Quién puede decir eso que no se ha avanzado?
Siempre vamos a encontrar una razón para decir que no, siempre vamos a encontrar un agravio, en política hay muchos agravios, siempre vamos a encontrar. Imagínense en Chile, donde los socialistas se aliaron a la democracia cristina que participó en el golpe de Augusto Pinochet. Díganme sÍ no había agravios del socialismo contra ellos, y sin embargo, decidieron juntarse para derrotar al dictador.
¿Por qué regresó hoy el pinochetismo? Lo dijo Pepe Mújica, el presidente de Uruguay, dijo; "Porque renació el sectarismo de izquierda" y ese sectarismo de izquierda le abrió la puerta otra vez al pinochetismo, se pagó el precio peque se puso por delante el interés particular, sí, sí. Por cierto, por supuesto, con muchas razones de principio, pero finalmente quien paga el pato ahora va a ser el pueblo chileno, quien va a pagar eso es el pueblo chileno.
Hablemos del gobierno más exitoso de América Latina que es el de Brasil, el de Lula. Lula puso de vicepresidente a alguien que lo había atacado durísimo en el pasado, alguien que muchos podrían ubicar de la derecha y que sus opositores decían: “¿Cómo es que te alías con la derecha Lula? Eres un traidor”, etcétera. Y ahí están los resultados, es el país que mejor ha combatido la pobreza en América Latina, es el país que mejor ha combatido el hambre en América Latina, es el país que ahorita está avanzando en la democracia y además algo que quiero decirle a Lula, a pesar de tener la gran popularidad dijo: “Yo no me reelijo. Yo no cambio el asunto constitucional para concentrar el poder”.
¿Qué realidad tenemos en nuestro país que naufragó la transición democrática y esa era la bandera de ese partido, por que este partido nació contra el viejo vuelve a renacer en los estados de la República, y tienen las mismas atribuciones meta constitucionales los gobernadores, estos reyezuelos tienen las mismas atribuciones meta constitucionales que antes tenía el presidente de la República: controlan los otros poderes, controlan a los órganos que debieran ser autónomos, controlan a los medios de comunicación y hasta partidos de oposición controlan. Ese es su gran poder que tiene éstos.
¿Y cómo los vamos a enfrentar? Ese el punto. ¿Cómo los vamos a derrotar? Ahora estos gobernadores tienen un poder clientelar impresionante, porque manejan los recursos públicos discrecionalmente, a nadie rinden cuentas y entonces con ese poder clientelar a ellos no les preocupa mucho la pobreza del pueblo mexicano, que no estemos creciendo, porque ellos dicen: “Entre más pobres hay, más puedo comprar votos para controlar las elecciones”. Y entonces con ese inmenso poder clientelar la única forma de entretenerlos es sumando fuerzas.
¿Cómo se explican que los gobernadores más desprestigiados de este país se llevaron carro completo? Ulises Ruiz se llevó carro completo en Oaxaca, Mario Marín después de lo que hizo con todo el cinismo y las grabaciones se llevó carro completo. ¿Es acaso que el pueblo los quiere? ¿Es acaso que son súper populares y son grandes gobernadores? No. Es por el poder clientelar que tienen, la posibilidad de movilizar el voto comprado, el mismo que tenía ante el viejo PRI. Ese es el asunto. ¿Y cómo los vamos a enfrentar? Sólo sumando fuerzas.
Ahora bien, por supuesto que yo también desconfío de algunas cosas. No creo que tengamos que hacer un cheque en blanco. Vicente Fox nos enseñó que alternancia no significa cambio, es verdad, y que se pueden olvidar los compromisos.
¿Pero qué es lo que estamos proponiendo aquí? Lo que estamos proponiendo es que haya coaliciones amplias opositoras que las encabece alguien con autoridad moral y con compromisos claros, tenemos que hacer que haya compromisos claros y públicos para que sea un asunto programático y no solamente pragmático.
Por supuesto, en la política hoy que ganar, pero no se trata de ganar nada mas por ganar, porque tenemos que cambiar este país, y esto también nos tiene que servir incluso de reflexión en donde gobernamos, cómo podemos hacer que realmente cambien las cosas. Pero una de las cosas que tenernos que hacer es que haya compromisos claros, un programa claro-que deba tener ríos puntos fundamentales.
Uno, los acuerdos para la transición democrática. No queremos cambiar a un cacique de un color para poner a un cacique de otro color. Eso tiene que quedar claro y tiene que haber compromisos claros y rotundos de transición a la democracia.
Y segundo, tiene que haber compromisos claros de una política social no clientelar en esos estados, porque por supuesto la desigualdad es algo que no podemos tolerar nosotros como partido de izquierda y necesitamos ese compromiso.
Y como estas alianzas electorales nos pueden dar esa posibilidad porque aquí hay una diferencia: la alternancia es la posibilidad del cambio, pero si se mantienen esos gobiernos caciquiles en Puebla, Oaxaca, Hidalgo, etcétera, es la certeza de la continuidad y eso es lo que no podemos permitir.
Hagamos que la alternancia signifiqué cambio y que ese cambio nos acerque a dar un paso hacia nuestro programa, a que este país sea más democrático, a que posibilitemos la desconcentración del poder, los equilibrios, los contrapesos, al rendición de cuentas, la transparencia, eso es lo que queremos y lo hacemos de manera abierta, responsable.
Cómo cumplimos con nuestros principios diciendo: "El acuerdo es por estas causas, por este planteamiento, por estos puntos programáticos, por estas políticas públicas, por estos compromisos de gobierno". Eso es con lo que podemos garantizar ese asunto y hagámoslo como se hacen las alianzas aquí y en China... Bueno, en China no, pero en casi todos los países del mundo en donde hay democracia. Gracias.
NORMA RUTH MIRANDA GONZÁLEZ.-
Muchas gracias, compañero. Bueno, compañeros, la Mesa Directiva del VII Consejo Nacional pregunta si ya quedó perfectamente discutido el punto, para someter a votación este resolutivo.
Consejera y consejeros nacionales que apoyen este proyecto, sírvanse levantar el voto. Votos en contra. Cuando ya se está votando no se puede interrumpir una votación, de acuerdo al reglamento, compañero. Pregunté y nadie dijo nada. …Vamos a contar los votos, compañeros. El servicio técnico, por favor. No tengo ninguna prisa, esta mesa es imparcial, señor.
Exacto, eso es, si está suficientemente discutido, eso fue. Volvemos a repetir la pregunta, compañeros, que quede claro. Consejeros y consejeras, ¿está perfectamente discutido el tema? Los que están a favor levanten su voto. Votos en contra. Abstenciones, compañeros. Por amplia mayoría se considera suficientemente discutido el tema.
Ahora vamos a proceder a votar el resolutivo, compañeros.
Los compañeros que estén a favor de aprobar la propuesta del resolutivo, sírvanse levantar su voto. Se van a contar los votos.
Compañeros; lo vamos a hacer de manera económica y si no hay certidumbre volvemos a contar, ¿les parece? ¿Ya están?.
Ahora, compañeros, votos en contra de la propuesta. Abstenciones. Es mayoría, compañeros, se aprueba por mayoría.
Compañeros, en apariencia son más de dos tercios, pero quisiéramos tener certeza, vamos a volver a votar, compañeros, pero permítanme que tenga yo aquí a los escrutadores listos, por favor. Pedimos a los consejeros y consejeras nacionales que se sienten y los que no sean consejeros nacionales que se hagan a un ladito, por favor, para que nos permitan realizar el trabajo.
Compañeros consejeros y compañeras consejeras, vamos a proceder a la votación, ya están los escrutadores habilitados para contar bien los votos.
Consejeros y consejeras nacionales que estén a favor del resolutivo, sírvanse levantar el voto. Adelante escrutadores, cuenten, por favor. Fila uno, 27; Fila dos, nueve; fila tres, 25; fila cuatro, 28; fila cinco, 17. Son 108 a favor.
Consejeros y consejeras nacionales que estén en contra del resolutivo planteado, sírvanse levantar el voto. Cuenten, escrutadores. Fila uno, dos; fila dos, 16; fila tres, dos; fila cuatro, tres; fila cinco, dos. Son 25 votos en contra.
Compañeros consejeros nacionales y consejeras nacionales que se abstengan en relación a este resolutivo, sírvanse levantar el voto.
Con una abstención, 25 votos en contra y 108 a favor, queda aprobado el resolutivo en mención por mayoría calificada.
Vamos a pedirle a la compañera Beatriz Mojica que siga dando lectura al otro proyecto de resolutivo que se tiene. Adelante, secretara, tiene la palabra.
BEATRIZ MOJICA MORGA.-
Resolutivo del Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional, por el cual se ratifican los acuerdos aprobados por el Pleno del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática del Estado de Hidalgo.
Considerandos.
1. Que el artículo 41, base uno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
2. Que el mismo artículo 41, base primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los partidos políticos nacionales tienen derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
3. Que el Pleno del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática del Estado de Hidalgo celebró su Consejo Estatal el pasado 17 de enero con recesos el 23 y 30 del mismo mes, en el cual aprobaron con mayoría lo siguiente: Acuerdo de Estrategia y Política de Alianzas aprobada por el VI Consejo Estatal. Acuerdo para establecer Convenio de Coalición Electoral para la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo. Acuerdo para establecer Convenio de Coalición Parcial Electoral en 12 distritos electorales para la elección de diputados locales de mayoría relativa. Plataforma Electoral de Gobierno 2011-2016 de Coalición Electoral. Plataforma Legislativa 2011-2013 de Coalición Electoral.
4. Que en virtud de que las atribuciones de la Comisión Política Nacional pasarán a ser del Comité Ejecutivo Nacional, previsto en el nuevo Estatuto, por lo que es necesario precisar que en tanto no se renueven los órganos en funciones, corresponderá seguir asumiendo a la Comisión Política Nacional las atribuciones previstas en el anterior Estatuto en lo relativo en la estrategia y política de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes.
Asimismo, para dar operatividad a la política y estrategia de alianzas para la participación del partido en coaliciones totales y parciales o candidaturas comunes, este Consejo Nacional, en ejercicio de sus facultades que le confiere el Estatuto aprobado por el XII Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática vigente para los procesos electorales del 2010, debe aprobarse lo acordado por el Pleno del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Hidalgo.
5. Que por su parte el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática confiere a la Presidencia Nacional del partido la facultad de representar legalmente al partido.
En virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en los preceptos constitucionales estatutarios que han quedado señalados, el Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática resuelve:
1. El VII Consejo Nacional ratifica los acuerdos aprobados por el pleno del VI Consejo del Partido de la Revolución Democrática del Estado de Hidalgo y consecuentemente se tienen por aprobados los siguientes acuerdos: Acuerdo de Estrategia y Política de Alianzas aprobado por el VI Consejo Estatal. Acuerdo para establecer Convenio de Coalición Electoral para la elección del Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo. Acuerdo para establecer Convenio de Coalición Parcial Electoral en 12 distritos electorales para la elección de diputados locales de mayoría relativa. Plataforma Electoral de Gobierno 2011-2016 de Coalición Electoral y Plataforma Legislativa 2011-2013 de Coalición Electoral.
2. Se faculta a la Comisión Política Nacional para que amplíe en el momento que se requiera la coalición con todo aquel instituto político nacional o estatal que tenga como meta la consolidación de nuestro sistema político democrático y poder contener coaligados en la elección del próximo 4 de julio del 2010.
Asimismo, aprueba el convenio y demás documentos legales requeridos por la legislación aplicable para el registro de coaliciones y candidaturas comunes, y se instruye al presidente nacional para que con la atribución que le confiere el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, firme el convenio y demás documentos legales requeridos por la legislación aplicable para el registro de coaliciones de candidaturas comunes.
Así lo acordó el Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en sesión celebrada el día 6 de febrero del 2010 para los efectos legales y estatutarios a que haya lugar.
NORMA RUTH MIRANDA GONZÁLEZ.-
Gracias, secretaria. Consejeros y consejeras nacionales, la mesa pregunta si está suficientemente discutido el punto, si hay opiniones en contra. Tenemos ya a una persona anotada en contra. Vamos a establecer el mismo método, dos oradores en contra. ¿Quién va a defender la propuesta? Su nombre, Marco Antonio Rico a favor y Manuel Hernández es en contra. Falta un orador a favor. Su nombre, compañero. Pedro Porras. Empezamos con el primer orador en contra, Manuel Hernández Badillo. Adelante, compañero.
MANUEL HERNÁNDEZ BADILLO (Hidalgo).-
Compañeras y compañeros consejeros nacionales, cuando se abrió la posibilidad de establecer alianzas electorales con el PAN en el pasado Congreso Nacional, el principal argumento fue el combatir los feudos políticos dictatoriales en varios Estados, con la claridad de que no es una alianza ideológica, sino una alianza estratégica-electoral.
Coincidimos totalmente en luchar contra esos feudos de poder que muchos gobernadores priístas han impulsado. Sin embargo, con el paso de los días estas coaliciones electorales han tomado un rumbo totalmente adverso para nuestro partido.
Estas alianzas tienen al día de hoy el siguiente balance. En Oaxaca se está aprobando una coalición en donde la candidatura es de Convergencia; en Puebla de concretarse la alianza, el candidato sería del PAN; en Zacatecas se permitió que el PT, que va coaligado con el PRI abra la posibilidad de quitarnos el único gobierno en el que estamos en juego. El hecho de que el PRI y el PT vayan coaligados en Zacatecas, desde mi punto de vista, era razón suficiente para excluirlo de coaliciones en otros Estados.
En el Estado de Hidalgo, que es el tema en particular. César Naca destapó hace un mes como candidato de coalición a la ahijada política de Fox Xóchitl Gálvez. El mismo Fox descalificó a nuestro partido expresando que si el PRD apoya a su candidata, que se sume, que el PRD ni a partido llega.
Pregunto a las consejeras, si esta alianza no es ideológica, ¿en dónde está la estrategia electoral que busca el crecimiento de nuestro partido? Como se vislumbra, no encabezaremos ninguna candidatura en las coaliciones que se pretender impulsar.
En el Estado de Hidalgo el PRD ha mantenido una presencia importante en los últimos años, en el 2006 alcanzamos el primer lugar electoral y hemos prácticamente siempre ocupado la segunda fuerza. Con el anuncio de esta coalición con la candidatura de Xóchitl Gálvez el SME anunció su salida del PRD en Hidalgo.
Por lo anterior, someto a la consideración de este Consejo Nacional que en este resolutivo se mandate a la Comisión Política Nacional a que tenga como prioridad impulsar candidatos del PRD y no asumir una actitud en donde prácticamente el PAN nos viene avasallando. Esa propuesta les pido, compañeros, que la respaldemos.
Lo mínimo que podemos esperar de la dirigencia nacional y del Consejo Político Nacional de la Comisión Política es que verdaderamente se impulse esa estrategia electoral encaminada al crecimiento del PRD, no de otros partidos.
Por eso yo pido que en este documento se agregue este comentario de impulsar como prioridad las candidaturas emanadas de nuestro partido Democracia ya, patria para todos.
NORMA RUTH MIRANDA GONZÁLEZ.-
Gracias, compañero. Tiene la palabra el compañero Marco Antonio Rico a favor y se prepara Román Jiménez en contra.
MARCO ANTONIO RICO MERCADO (Hidalgo).-
Compañeros consejeros, en Hidalgo ocupamos uno de los primeros lugares nacionales en pobreza, en marginación. Hace unos días el Instituto Mexicano de Transparencia calificó al estado de Hidalgo entre los tres estados con más opacidad; un estado donde el partido gobernante por más de 80 años ejerce una sobrerrepresentación en el Congreso del estado; un estado donde la operación política es a través de coordinaciones regionales y a través de la persecución política de nuestros presidentes municipales y de cualquier presidente municipal de oposición.
Es necesaria la construcción de una alianza opositora en el estado de Hidalgo que nos permita caminar hacia una transición democrática, que nos permita cambiar las condiciones de vida de los hidalguenses. El PRD es un instrumento de la sociedad, que antes que nada busca su beneficio, busca cambiar sus condiciones de vida. En el estado de Hidalgo tenemos que dar ese paso.
Por otra parte, no tenemos todavía candidato a gobernador de esta coalición. Está jugando por parte de Convergencia el senador Francisco Javier, está jugando por parte del Partido de la Revolución Democrática el senador José Guadarrama y está jugando de manera independiente, porque ha hecho declaraciones públicas en ese sentido, Xóchitl Gálvez. El PAN ya manifestó su respaldo a Xóchitl Gálvez, pero esto no quiere decir que sea candidata del PAN; ella se ha desmarcado públicamente de esa posición.
Estamos proponiendo un método transparente que permita a los actores políticos llegar en las mejores condiciones o, mejor dicho, en condiciones de equidad y de igualdad para poder acceder a la candidatura de este gran frente opositor.
El principal promotor de que esta coalición no se dé en el estado de Hidalgo es el gobierno del estado. Todos los días avasallan mediáticamente a la posible alianza opositora, todos los días descalifica. ¿Porqué? Porque sabe que esta alianza opositora le va a arrebatar el poder, y desde el propio PRD no podemos ser impulsores de que no se dé esta posibilidad.
Me extraña del compañero que me antecedió en la palabra que en el Consejo Estatal lo haya votado a favor y que hoy venta en contra y me extraña porque hay una suposición o, mejor dicho, hay una intención de que el candidato de esta alianza opositora sea del PRD y eso lo compartimos. Queremos de esta alianza opositora sea del PRD y eso lo compartimos. Queremos que sea un candidato del PRD el que encabece esta alianza, pero no bajo ese argumento destruir la alianza. Tenemos que darle la posibilidad a que jueguen los otros aspirantes, por lo que requerimos unir fuerzas, no podemos condicionarla y no podemos sujetar esta posibilidad a ambiciones personales y de grupo.
Compañeros consejeros, reflexionen por el estado de Hidalgo, dennos la posibilidad a los hidalguenses de tener condiciones más democráticas y mejorar nuestras condiciones. Hidalgo se los va a agradecer. Muchas gracias.
NORMA RUTH MIRANDA GONZÁLEZ.-
Tiene
ROGELIA GONZÁLEZ LUIS.-
Tiene el uso de la palabra el compañero Ramón Jiménez, su posición es en contra.
RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ.-
Compañeros, nuevamente el segundo resolutivo que se está planteando en esta propuesta menciona lo siguiente: “Se faculta a la Comisión Política Nacional para que amplíe en el momento que se requiera la coalición con todo aquel”, repito, “con todo aquel instituto político nacional o estatal que tenga como meta la consolidación de nuestro sistema político democrático”. Llamo nuevamente la atención, esta propuesta va orientada a apoyar la candidatura de Xóchitl Gálvez. ¿Pero acaso el Partido Acción Nacional, sea en el estado de Hidalgo, en Oaxaca o a nivel nacional, ha contribuido desde que gobierna en el 2006, a consolidar el sistema político democrático de nuestro país. Los que piensen que así es, se equivocan, compañeros. Es falso.
Como decía hace rato el compañero Avelino, llamemos las cosas como son, esta propuesta está hecha para apoyar a un candidato que fue funcionario en el gobierno de Vicente Fox y que su actitud y actividad política no contribuyeron a fortalecer el sistema político democrático, si entendemos el sistema político democrático como lo establece el artículo 3º constitucional, que la democracia no solamente es un sistema jurídico y político, sino un modo de vida que permita elevar de manera sistemática el nivel de vida de nuestro pueblo. El Partido Acción Nacional no es eso, compañeros. Nos equivocaríamos o se equivocarían los que obrasen de esa forma.
El problema radica en que algunos teóricos de la izquierda no han sabido dilucidar con mucha precisión el concepto de la transición democrática, y vuelvo a insistir, no es lo mismo México que Chile o que Sudáfrica, porque en Sudáfrica la derecha estaba en el poder con Frederick De Klerk y la izquierda estaba en la cárcel. Ese convenio que se hizo si ayudó a hacer una transición democrática.
Pero en México el problema es que la derecha está en el poder y fuera del poder. En el momento actual la derecha está en el poder a través del Partido Acción Nacional y está fuera del poder a través del Partido Revolucionario Institucional. Entonces esos esquemas de transición democrática que operaron positivamente en otros países y que contribuyeron a cambiar su realidad en México es una cosa muy diferente.
En México lo que opera es que hay una oligarquía nacional constituida por lo menos por 30 familias, que han acaparado enormes recursos económicos, financieros y naturales y que hacen con nuestro país lo que les da en gana. Destruyen las libertades sindicales, destruyen la idiosincrasia de nuestros pueblos destruyen el aparato productivo de nuestro país. Con esos no podemos aliarnos.
Hay que recordar también que el orador que me antecedió decía que con una alianza entre estos partidos, incluyendo al PAN, se garantiza que ganemos la elección en Hidalgo. Eso es falso, compañeros, no nos podemos adelantar. No hay garantía de que una alianza entre el PRD, el Partido Acción Nacional y otras fuerzas políticas pueda de antemano decir que va a ganar la gubernatura en el estado de Hidalgo.
¿Qué pasará si aún con esa alianza supuesta entre el PAN y el PRD no se gana la gubernatura en el estado de Hidalgo? ¿Qué pasaría? La situación se complica más todavía. Lo único que pasaría y está pasando es que se va creando una confusión político-ideológica, en la cual evidentemente el PRD pierde, pero el partido gana, porque es el partido de la mentira, es el partido que para lograr avanzar tiene que mentirle al pueblo.
La coalición en el Estado de Hidalgo debe ser entre el PRD, el PT y Convergencia y así lo debe señalar este resolutivo. Al lado de otras fuerzas de izquierda y democráticas que puedan reconstruir e ir pavimentando el camino hacia el 2012, tomando como base la extraordinaria experiencia del 2006, es decir, confrontando lo que en el fondo existe: dos proyectos de nación diferentes, uno que procura lograr la plena independencia de nuestra patria, el desarrollo con justicia y con equidad; y otro, que es el de la derecha, el del PRIAN, que lo que quiere es mantener a un puñado de empresas nacionales y extranjeras con privilegios.
Las diferencias que hoy se dan entre el PRI y el PAN son diferencias pasajeras, son diferencias entre dos amantes políticos, que al final se van a contentar. Ya vimos en el pasado reciente. Cuando se aprobó el aumento en el IVA hubo una discusión entre estos dos partidos políticos para tratar de ver quién fue que dio la paternidad al IVA. Esa discusión fue temporal y pasajera, porque finalmente cuando en la Cámara de Diputados se votó el aumento al IVA del 15 al 16 por ciento, ambos partidos olvidaron su disputa temporal, repito, como dos amantes políticos y de la mano votaron nuevamente juntos el IVA del 15 al 16 por ciento.
Luego entonces, compañeros, llamo nuevamente a la reflexión, lo que está en juego es transformar de manera profunda la vida política del país y no maquillar y velar la realidad que existe en el momento actual para que la oligarquía nacional siga gobernando a través del PAN o a través del PRI.
Gracias, compañeros.
NORMA RUTH MIRANDA GONZÁLEZ.-
Gracias, compañero. Tiene el uso de la palabra el compañero Pedro Porras a favor.
PEDRO PORRAS PÉREZ (Presidente Estalal Hidalgo).-
Compañeras y compañeros consejeros en mi calidad de presidente de Secretariado Estatal de Hidalgo, hoy quisiera pedirles que con su voto podamos respaldar el resolutivo que presentó la compañera de Alianzas del Secretariado Nacional.
Por muchas razones hoy solicito que podamos apoyar este resolutivo. Desde el mes de octubre en Hidalgo, a través de la reforma constitucional para poder adelantar las elecciones, porque recordemos qué aquí nos tocaba en el 2011(sic), el gobierno del Estado llamó a todos los partidos a sentarnos a una mesa política, pero después de que cada quien fijamos nuestra posición, en una conferencia el gobernador dijo: Con acuerdo y sin acuerdo, las elecciones se harán en julio .
Nos llevamos como dos o tres semanas en la discusión de esta mesa y al final la instrucción fue tajante: ''Preséntese la iniciativa del Ejecutivo", lo que nos permitió a los partidos de oposición en Hidalgo mantener esa alianza y llevarla hasta el Congreso del Estado, donde de 30 diputados, hubo diez en contra, cuatro del PRD, tres de Nueva Alianza y tres de Acción Nacional.
Por supuesto que fuimos a la revisión constitucional, pero ahí perdimos este recurso. Continuamos en las charlas y que esto nos permitió finalmente después de muchas pláticas llegar a la conclusión que para romper el férreo control que tiene el gobierno del Estado durante 80 años, hayamos concluido que solamente uniendo esfuerzos, respetando la agenda de cada partido, podemos romper este control, porque hoy en Hidalgo todos sabemos que somos el cuarto Estado más pobre de la República, sin oportunidades para los jóvenes.
Si bien es cierto que ha habido desarrollo, nosotros comentamos, ese desarrollo ha sido suministrado de acuerdo a los intereses políticos y económicos del partido que ha gobernado este Estado durante los 80 años. Y que en esta alianza que nuestro Consejo Estatal aprobó con 69 votos a favor, 11 en contra y una abstención; nos demuestra que lo que hoy venimos planteando es correcto, porque no vamos a unimos al PAN.
Hoy en el PRD y como presidente hemos venido apostando a que esa candidatura pueda encabezarla el representante del PRD, pero para que esto sea posible requerimos no poner condiciones esta mesa del gran frente opositor que se esta planteando, y que eso implica que hoy nuestro aspirante de unidad, porque decirles que también teníamos cinco aspirantes y tutelados por la Dirección Nacional llegamos a acuerdos políticos, donde a través de una encuesta el representante del PRD fue el mayor posicionado, que en este caso es nuestro compañero senador José Guadarrama Márquez, quien es la propuesta a medirse con los otros aspirantes del DIA, porque decirles que en Convergencia hay una propuesta y el PT efectivamente propone a Xóchitl Gálvez, y que entonces sí vamos en la coalición del DIA es necesario no ir con condiciones.
Lo que nosotros desde un principio planteamos a los partidos en Hidalgo es que si poníamos condiciones era prácticamente no querer romper el control que tiene el gobierno del Estado. Y hoy curiosamente desde el mes de diciembre el gobierno del Estado ha tenido ataques sistemáticos contra los que estamos planteando esta alianza, porque él no se preocupa quien vaya a ser el candidato, él se está preocupando de que realmente podamos concretar esta alianza y que para él, para el gobierno del Estado, únicamente PT, Convergencia y PRD para él no significa nada, inclusive la promueve, inclusive hay propuestas que él puede financiar la campaña del DIA en el Estado de Hidalgo.
Compañeros, yo creo que hoy nos deben dar la oportunidad a los hidalguenses porque los que constantemente recorremos los municipios hay una petición de la mayoría de los hidalguenses, independientemente de la afiliación partidista. Prácticamente hay exigencias de que la oposición podamos unirnos para presentarnos en un gran frente opositor, no únicamente con los partidos políticos.
En pocos días haremos un llamado a las organizaciones sociales y a los académicos para que todos aquellos hidalguenses que coincidan en que tenemos que crear condiciones distintas para todos los hidalguenses podamos ir unidos en este gran frente opositor. Por lo que hoy reitero la petición de que con nuestro voto podamos apoyar este resolutivo y seguramente los hidalguenses van a estar agradecidos con este Consejo Nacional. Gracias.
NORMA RUTH MIRANDA CONZÁLEZ.-
Muchas gracias, compañero. Consejeros y consejeras nacionales, preguntamos si el punto se encuentra agotado y suficientemente discutido para proceder a votación. Sírvanse levantar el voto quienes estén a favor de que está suficientemente discutido el tema. Votos en contra, compañeros. Abstenciones. Con una abstención queda suficientemente discutido el punto. Ahora pedimos y solicitamos el apoyo de los compañeros escrutadores para poder llevar a cabo la votación de este resolutivo, que también es por dos terceras partes por la importancia que reviste. Igual de activa está la fila cinco, compañeros, el mismo procedimiento.- El compañero Pablo, ¿se encuentra? En la fila uno, Marcos. En la fila dos, Josefina, Fila tres, Tito Javier. Fila cuatro, Hugo. Y la cinco, Marlon.
Consejeros y consejeras nacionales, sírvanse levantar el voto quienes estén a favor de este resolutivo. Fila uno, 15 votos; fila dos, ocho; fila tres, 22; fila cuatro 28; fila cinco, 20, en la mesa, tres. Suman 91 votos a favor.
Ahora consejeros y consejeras nacionales, solicitamos levanten su voto aquellos que estuviesen en contra de la propuesta. Fila uno, cero; fila dos, cinco; fila tres, uno; fila cuatro, uno; fila cinco, cero.
Ahora, compañeros y compañeras, aquellos compañeros o compañeras consejeros que manifiesten abstención, sírvanse manifestar su voto.
Con una abstención, siete votos en contra y 91 votos a favor queda aprobado el resolutivo, por mayoría calificada.
Sigue el último resolutivo que corresponde al Estado de Durango, por lo cual pedimos a la compañera Beatriz Mojica que pase a dar lectura del mismo.
[…]”
En virtud de los puntos aprobados en dicha reunión, en lo que importa al asunto que se resuelve, el Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió el siguiente:
“RESOLUTIVO DEL 3ER. PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO NACIONAL POR EL CUAL SE RATIFICAN LOS ACUERDOS APROBADOS POR EL PLENO DEL VI CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, reunido el 3er. Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática el día 6 y 7 de febrero de dos mil diez, en las instalaciones de la Expo-Reforma sito Avenida Morelos 67, col Juárez, C.P. 06600, México, Distrito Federal, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 90º, 93º, incisos b) y u), 94º y 307º del Estatuto vigente, articulo 23º, numeral 7, inciso c), numeral 8, inciso d), numeral 9, inciso a) del Reglamento de Órganos de dirección y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
2. Que el mismo artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los partidos políticos nacionales tienen derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
3. Que el Pleno del VI Consejo del Partido de la Revolución Democrática del Estado de Hidalgo celebró su Consejo Estatal el pasado 17 de enero con recesos el 23 y 30 del mismo mes, en el cual aprobaron por mayoría lo siguiente:
Acuerdo de Estrategia y Política de Alianzas aprobada por el VI Consejo Estatal.
Acuerdo para establecer Convenio de Coalición electoral para la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.
Acuerdo para establecer Convenio de Coalición Parcial Electoral en doce distritos electorales para la elección de Diputados Locales de Mayoría Relativa.
Plataforma Electoral de Gobierno 2011-2016, de coalición electoral.
Plataforma legislativa 2011-2013 de Coalición Electoral.
4. Que en virtud de que las atribuciones de la Comisión Política Nacional pasaran a ser del Comité Ejecutivo Nacional previsto en nuevo Estatuto, por lo que es necesario precisar, que en tanto, no se renueven los órganos en funciones, corresponderá seguir asumiendo a la Comisión Política Nacional, las atribuciones previstas en el anterior Estatuto en lo relativo a la estrategia y política de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes. Asimismo para dar operatividad a la Política y estrategia de alianzas para la participación del Partido en coaliciones totales o parciales, o candidaturas comunes este Consejo Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el Estatuto aprobado por el XI Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática vigente para los procesos electorales de 2010, debe aprobarse lo acordado por el Pleno del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Hidalgo.
5. Que por su parte, el estatuto del Partido de la Revolución Democrática, confiere a la Presidencia Nacional del partido la facultad de representar legalmente al partido.
En virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en los preceptos constitucionales y estatutarios que han quedado señalados, el 3er. Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática:
R E S U E L V E
PRIMERO.- El VII Consejo Nacional ratifica los acuerdos aprobado por el Pleno del VI Consejo del Partido de la Revolución Democrática del Estado de Hidalgo consecuentemente se tienen por aprobados los siguientes acuerdos: Acuerdo de Estrategia y Política de Alianzas aprobada por el VI Consejo Estatal; Acuerdo para establecer Convenio de Coalición electoral para la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo; Acuerdo para establecer Convenio de Coalición Parcial Electoral en doce distritos electorales para la elección de Diputados Locales de Mayoría Relativa; Plataforma Electoral de Gobierno 2011-2016, de coalición electoral; y Plataforma legislativa 2011-2013 de Coalición Electoral.
SEGUNDO.- Se faculta a la Comisión Política Nacional para que amplíe en el momento que se requiera la coalición con todo aquel Instituto Político Nacional o Estatal que tenga como meta la consolidación de nuestro Sistema Político Democrático y poder contender coaligados en la elección del próximo 04 de julio de 2010, asimismo apruebe el convenio y demás documentos legales requeridos por la legislación aplicable para el registro de coaliciones y candidaturas comunes y se instruye al Presidente Nacional para que con la atribución que le confiere el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, firme el convenio y demás documentos legales requeridos por la legislación aplicable para el registro de coaliciones y candidaturas comunes.
Así lo acordó el 3er. Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en sesión celebrada el día 6 y 7 de febrero de dos mil diez, para los efectos legales y estatutarios a que haya lugar.
…”
TERCERO. El nueve de febrero del año en curso, la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo número ACU-CPN-006-c/2010, que textualmente establece:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, SOBRE LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 09 de febrero de 2010, reunida en sesión la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, instalada en los términos estatutarios y contando con el quórum legal, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 41° fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, asimismo se establece que los partidos políticos nacionales tienen derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
II. Que la legislación electoral del Estado establece que se celebrarán elecciones ordinarias en el Estado, el primer domingo del mes de julio del año en curso.
III. Que el artículo 18° numeral 4 incisos e y f, del Estatuto aprobado por el XI Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, con relación a los transitorios del Estatuto vigente, prevé como atribuciones de la Comisión Política Nacional, el de aplicar las resoluciones del Consejo Nacional, dirigir al partido entre las reuniones del Consejo Nacional e informar a éste sobre sus propias resoluciones, de la misma forma en el inciso i, de la misma disposición legal se dispone: la Comisión Política Nacional es la autoridad superior del Partido en el país entre Consejo y Consejo.
IV. Que el Congreso Nacional del PRD, realizado los días 20 al 21 de septiembre de 2008, estableció que la Comisión Política Nacional es la autoridad superior del partido en el país entre consejo y consejo.
V. Que el Consejo Nacional es la autoridad superior del partido en el país entre congreso y congreso y sus resoluciones y acuerdos serán de acatamiento obligatorio para todo el partido.
VI. Que los miembros y órganos del partido están obligados a respetar el Estatuto Reglamentos que norman la vida interna y el quehacer político de este instituto; las resoluciones del Consejo Nacional y de la Comisión Política Nacional.
VII. Que los artículos 18 y 19 del Estatuto establecen las funciones de la Comisión Política Nacional y del Secretariado Nacional.
VIII. Que el artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO del Estatuto vigente establece lo siguiente:
“DÉCIMO CUARTO. Se deberá celebrar sesión de Consejo Nacional en fecha inmediatamente a aquella en que sean aprobados por el Instituto Federal Electoral los documentos básicos que vayan a ser resueltos por el XII Congreso Nacional, en la cual se aprueban las tareas, planeación, ruta crítica, ejecución de programas, órganos autónomos, renovación de órganos de dirección y demás acciones que se deriven de las reformas que apruebe el XII Congreso Nacional, celebrado del 3 al 6 de diciembre de 2009 en el mardo de la unidad y estabilidad partidaria. ”
IX. Que el 3er. Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en su sesión del día 6 y 7 emitió el siguiente resolutivo cuyo rubro establece: “Resolutivo del tercer pleno extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática relativo a las tareas, planeación, ruta crítica, ejecución de programas, órganos autónomos, renovación de órganos de dirección y demás acciones derivadas de las reformas aprobadas en el XII congreso nacional, celebrado los días 3, 4, 5 y 6 de diciembre de 2009 en el marco de la unidad y estabilidad partidaria”
X. Que el punto TERCERO del resolutivo citado en el considerando precedente se establece:
“TERCERO.- En tanto se integren los órganos de dirección previstos en el Estatuto vigente, la Comisión Política Nacional, los Comités Políticos Estatales y Secretariados Nacional y Estatales mantendrán las atribuciones y funciones en lo conducente, previstas en el anterior Estatuto y las conferidas a los Comités Ejecutivos Nacional y Estatales en el Estatuto Vigente. ”
XI. Que el 3er. Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en su sesión del día 6 y 7 emitió el siguiente resolutivo cuyo rubro establece: “RESOLUTIVO DEL 3ER. PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO NACIONAL POR EL CUAL SE RATIFICAN LOS ACUERDOS APROBADOS POR EL PLENO DEL VI CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.”
XII. Que en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del resolutivo citado en el considerando precedente se estableció:
“PRIMERO.- El VII Consejo Nacional ratifica los acuerdos aprobados por el Pleno del VI Consejo del Partido de la Revolución Democrática del Estado de Hidalgo, consecuentemente se tienen por aprobados los siguientes acuerdos: Acuerdo de Estrategia y Política de Alianzas aprobada por el VI Consejo Estatal; Acuerdo para establecer Convenio de Coalición electoral para la elección de Gobernador Constitucional del estado de Hidalgo; Acuerdo para establecer Convenio de Coalición Parcial Electoral en doce distritos electorales para la elección de Diputados Locales de Mayoría Relativa; Plataforma Electoral de Gobierno 2011-2016, de coalición electoral; y Plataforma legislativa 2011-2013 de Coalición Electoral.
SEGUNDO.- Se faculta a la Comisión Política Nacional para que amplíe en el momento que se requiera la coalición con todo aquel Instituto Político Nacional o Estatal que tenga como meta la consolidación de nuestro Sistema Político Democrático y poder contender coaligados en la elección del próximo 04 de julio de 2010, asimismo apruebe el convenio y demás documentos legales requeridos por la legislación aplicable para el registro de coaliciones y candidaturas comunes y se instruye al Presidente Nacional para que con la atribución que le confiere el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, firme el convenio y demás documentos legales requeridos por la legislación aplicable para el registro de coaliciones comunes.”
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
Esta Comisión Política Nacional, por unanimidad:
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se aprueba el convenio de Coalición Electoral y documentación exigida por la legislación electoral del Estado de Hidalgo, para su debido registro ante el órgano electoral competente.
SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente nacional para que con la atribución que le confiere el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, firme el convenio y demás documentos legales requeridos por la legislación electoral del Estado de Hidalgo para el registro de la coalición y candidaturas.
Notifíquese el presente resolutivo, vía fax al Presidente y/o el Secretario General del órgano de dirección estatal para que en apoyo y auxilio de esta Comisión Política Nacional hagan del conocimiento en forma inmediata de la militancia y público en general, a través de los estrados del órgano de dirección estatal la decisión de mérito. Así como el representante del Partido ante el Órgano Electoral del Estado, para los efectos conducentes. Fíjese el presente acuerdo, en forma inmediata, en los estrados de este Órgano de Dirección Nacional, para conocimiento de la militancia y público en general para los efectos legales a que haya lugar.”
CUARTO. El diecinueve de febrero posterior, los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia suscribieron el convenio de coalición electoral para la elección ordinaria de Gobernador del Estado Hidalgo, por conducto de José Cesar Nava Vázquez, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, Jesús Ortega Martínez, como Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, Alberto Anaya Gutiérrez, Alejandro González Yáñez, Ricardo Cantú Garza, Rubén Aguilar Jiménez, Oscar González Yáñez y Silvano Garay Ulloa, en su carácter de integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, y Luis Walton Aburto, como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Convergencia.
QUINTO. El día veinte siguiente, los mencionados institutos políticos presentaron ante la Secretaría General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, solicitud de registro de la coalición denominada “Hidalgo nos une” para contender en la elección de Gobernador del Estado a celebrarse el próximo cuatro de julio de dos mil diez.
SEXTO. Mediante proveído de veintidós de febrero dictado en el expediente formado con motivo de la referida solicitud de registro de la coalición, la autoridad electoral administrativa requirió a los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo la exhibición de la documentación que acreditara la autorización de sus respectivos órganos partidistas para la celebración de la coalición, lo cual fue cumplimentado dentro del término concedido.
SÉPTIMO. El veinticuatro del citado mes y año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, emitió resolución en la que aprobó el registro de la coalición “Hidalgo nos Une” integrada por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para contender en la elección de Gobernador en el proceso comicial de dos mil diez.
OCTAVO. El veintisiete de marzo de dos mil diez, Napoleón González Pérez interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, mediante el cual impugnó la resolución de veinticuatro de febrero del año en curso, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, que aprobó el registro de la coalición "Hidalgo Nos Une" integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para contender en la elección de gobernador en el proceso electoral dos mil diez en la aludida entidad federativa, manifestando que había tenido conocimiento de dicha resolución, en esa propia fecha.
NOVENO. El seis de abril del presente año, el referido Tribunal Electoral dictó sentencia desechando el recurso de apelación, por considerar que Napoleón González Pérez carecía de legitimación para interponerlo.
DÉCIMO. Inconforme con tal resolución, Napoleón González Pérez promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado por la Sala Superior con el número de expediente SUP-JDC-65/2010, resolviéndose en sesión pública celebrada el veintinueve de abril, al tenor del siguiente punto resolutivo:
“ÚNICO. Se revoca la resolución de desechamiento dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en autos del expediente RA-001/2010, para el efecto que dicho órgano jurisdiccional en un plazo máximo de cinco días, dicte la sentencia atinente al medio de impugnación promovido por Napoleón González Pérez.”
UNDÉCIMO. En cumplimiento a la ejecutoria dictada por este órgano jurisdiccional, el cinco de mayo del año que transcurre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número TEH-JDC-01/2010 –formado con motivo del medio de defensa precisado en el resultando que antecede-, al tenor de las consideraciones, que en la parte conducente, son del tenor literal siguiente:
“C O N S I D E R A N D O S:
[…]
IV.- ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS.- Ahora bien, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conviene señalar los agravios que el recurrente ha planteado, y. que este órgano colegiado sintetiza en lo medular:
A).- Como primer agravio, expone el recurrente que tuvo conocimiento del acuerdo con fecha veintisiete (sic) y que por ello está dentro del plazo previsto por la Ley.
B).- Vierte que la autoridad Electoral Administrativa debió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 (sic), (que corresponde a la Ley Electoral del Estado de Hidalgo), revisar que se cumplieran los requisitos del citado precepto y en forma particular la fracción VIII, para lo que menciona que dicho precepto implica dos hipótesis de aplicación obligatoria: la primera es que debe contener la firma autógrafa; y la segunda que debe realizarse un proceso complejo en el que se debe acreditar "la autorización para celebrar convenios de conformidad con los estatutos"; aduciendo además que de no apegarse a tal procedimiento se trata de un acto nulo, que del análisis del expediente y del propio dictamen no existe una secuencia lógica que se apegue a la interpretación de la Sala Superior del Tribunal Electoral sobre ese particular.
C).- Alega el inconforme, que se pretende justificar la aprobación por parte del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, por el hecho de que esté signado el Convenio de Coalición por la Mesa Directiva sin ser suficiente para ser válido, toda vez que debió ser aprobado por dos tercios de los consejeros; asimismo, asevera que la firma de la Mesa Directiva no puede ser sustituta de los Consejeros, más aún cuando se exhibe una versión estenográfica carente de firmas y sin instrumento notarial que avale esa supuesta aprobación.
D).- Considera que no existe facultad que justifique el acuerdo por el cual pretenden dar por acreditado el cumplimiento a cargo del Consejo Nacional y que no se demuestra en autos el cumplimiento de dicho requisito, y por ende, la aprobación no fue realizada acorde al principio de legalidad.
E).- Por último, refiere que la Comisión Política del Partido de la Revolución Democrática, carece de facultades para aprobar un convenio en forma posterior al Consejo Nacional y que no existe el documento que avale que dicho órgano revisó y puso a consideración del Consejo Nacional el Convenio de Coalición.
V.- Ahora bien, en cuanto al primer motivo de inconformidad señalado en el considerando que antecede y marcado con el inciso A), se debe decir que se encuentra dentro de los plazos que marca la ley, por lo que tal agravio deviene en INATENDIBLE.
Por lo que respecta a los motivos de agravio marcados con los incisos B, C, D y E, del considerando IV del cuerpo de la presente resolución, por establecer una íntima vinculación entre sí se dará contestación conjunta, no sin antes mencionar lo que al respecto manifestó la coalición "Hidalgo nos une" en su calidad de Tercero Interesado, quien señala en forma sintética que son inoperantes los agravios expuestos por el recurrente, toda vez que el Partido de la Revolución Democrática realizó todos y cada uno de los actos previstos en su normatividad interna, lo cual fue debidamente sustentado con la documentación agregada al expediente, ofreciendo las pruebas que consideró conducentes, las cuales señala fueron remitidas de conformidad con las normas internas del partido, ante la Comisión Política Nacional, que los turnó ante el Pleno del Séptimo Consejo Nacional para su ratificación y aprobación por las dos terceras partes de los Consejeros Nacionales presentes.
En ese orden de ideas, resulta conducente señalar al recurrente que los partidos políticos son entidades de interés público, regidos por la ley que determina las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas para su intervención en el proceso electoral, y tienen derecho a participar en las elecciones estatales y municipales; tienen como fin promover la participación ciudadana en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal y como organización de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios o ideas que postulen, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; lo vertido con antelación encuentra sustento en el artículo 41 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el diverso 24 fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Artículo 41. "El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
/. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen ésta Constitución y la ley.
En relación directa, el artículo 24 de la Constitución política del Estado de Hidalgo refiere lo siguiente:
Artículo 24.- "La soberanía del Estado; reside esencial y originalmente en el pueblo hidalguense, quien la ejerce por medio de los poderes constituidos en los términos de esta Ley fundamental
…
IV.- Para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señala esta Constitución, y las leyes respectivas. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, fijará los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas y garantizará la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación en los términos de esta constitución.
Correspondiendo al tribunal electoral la aplicación del sistema mencionado."
En el caso particular, el Partido de la Revolución Democrática es considerado un "partido político nacional de izquierda", constituido legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos con base en su declaración de principios, programa y línea política, mismo que se encuentra conformada por mexicanos y mexicanas libremente asociados, pero con afinidad al partido, cuyo objetivo primordial es participar en la vida política y democrática del país (artículo 2 de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática).
De la interpretación sistemática de los artículos 34, 92, 93 inciso e), f) y 94 del ordenamiento reglamentario antes citado, se infiere que la estructura orgánica del Partido de la Revolución Democrática, está integrada por instancias colegiadas de dirección, de representación y ejecutivas, entre las cuales se encuentra como órgano de dirección, el Consejo Nacional, que es la autoridad superior del partido en el interior del país, el cual se integra por doscientos cincuenta y seis Consejeros Nacionales, por los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, por las Presidencias del Partido en las Entidades Federativas, entre otros; que tiene entre sus funciones elegir al Comité Ejecutivo Nacional y a una Directiva que es la encargada de dirigir, al Consejo, misma que integrada por una Presidencia, una Vicepresidencia y tres Secretarías Vocales.
En esa tesitura, el Comité Ejecutivo Nacional, es el órgano esencialmente de operación de los planes y decisiones políticas del Consejo Nacional, se encuentra integrado por la Presidencia Nacional, la Secretaría General, los coordinadores de los grupos parlamentarios del partido en el Congreso de la Unión y diez secretarías; teniendo entre sus funciones la de aplicar las resoluciones que tenga a bien emitir el Consejo Nacional, que podrá sesionar de manera ordinaria o extraordinaria en donde la Mesa Directiva previa la verificación y asistencia de los consejeros declarará instalada la sesión y la existencia de quórum legal, y por cada sesión se elaborará un acta que será aprobada y entregada a los integrantes del órgano en la siguiente sesión (artículo 99, 101 y 115 de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática).
De igual forma, de su normativa interna se aprecia que el Partido de la Revolución Democrática podrá hacer alianzas electorales con partidos políticos nacionales o locales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma; tendrán como instrumento un convenio, un programa y candidaturas comunes, siendo facultad del Consejo Nacional, con la participación del Consejo Ejecutivo Nacional, los estados y municipios, la de aprobar con un mínimo de dos terceras partes, la propuesta de política de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes, las cuales deben ser revisadas por el Comité Ejecutivo Nacional para corroborar que dicha propuesta se apegue a la línea política del partido; según lo disponen los numerales 305, 306 y 307 de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 23 apartado 5, incisos a), b), h) é i); apartado 6 inciso c); apartado 8 inciso a); y apartado 9 incisos c), d), é i), del reglamento de órganos de dirección del Instituto Político antes citado, tenemos que los Consejos cuentan con una Mesa Directiva que es integrada por una Presidencia, una Vicepresidencia y tres Secretarías Vocales, la cual tiene las funciones de convocar al Consejo a reuniones ordinarias o extraordinarias cuando la situación así lo amerite, a acreditar a los Consejeros asistentes a los Plenos y declarar el quórum reglamentario; a recibir y dar trámite a los proyectos y solicitudes que se reciban de organismos y miembros del partido; y llevar las Actas del Consejo y asumir las encomiendas y tareas que le asigne el Pleno del Consejo, así como dar seguimiento a los acuerdos e informar al Pleno sobre el particular.
Asimismo, observamos que la Vicepresidencia del Consejo puede suplir al Presidente en ausencias no mayores de tres meses; mientras que, la Secretarías Vocales, entre otras facultades pueden autorizar las versiones magnetofónicas, estenográficas o taquigráficas de los debates en el Consejo, y son fedatarios de los asuntos relacionados con acontecimientos de las sesiones plenarias del Consejo y llevar la votación de las sesiones plenarias de dicho órgano de dirección.
Por lo que, una vez precisado lo anterior, del análisis de las copias certificadas de la versión estenográfica del tercer pleno extraordinario del VIl Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática celebrado los días 6 y 7 de febrero del año en curso, en la ciudad de México, Distrito Federal, a la cuales esta autoridad les concede valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 fracción II y 19 fracción II de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que a criterio de esta autoridad dicha prueba guarda vinculación con las demás probanzas que obran en autos, la verdad conocida y el recto raciocinio de la que guardan entre si y de las que se aprecia que dio inicio dicho Consejo con un registro de 123 Consejeras y Consejeros Nacionales, con los cuales la Vicepresidenta declaró el quórum necesario para la legal instalación del Pleno; así también, en sus páginas 127 a 141 se puede observar que el Consejo Nacional puso a consideración de los consejeros asistentes a la reunión, la aprobación del Convenio de Coalición con los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Convergencia para contender en la elección de gobernador que habrá de celebrarse el cuatro de julio del año en curso en nuestra Entidad; observando principalmente en la página 141 de dicha acta, que una vez que fue discutida la propuesta del convenio de Coalición, antes indicado, éste fue aprobado por 91 votos a favor, siete votos en contra y una abstención, por lo que al ser aceptado por la mayoría de los Consejeros presentes fue aprobado por mayoría calificada, según lo asentado en dicho documento.
Por ende, lo afirmado por el recurrente en el sentido de que tal documento carece de las firmas autógrafas no encuentra sustento para tomar eso como cierto ya que, el solo hecho de que en la parte final del acta de la Sesión Plenaria del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aparezca la firma de dos de los integrantes de la Mesa Directiva, no es suficiente para argumentar, como pretende indebidamente hacer valer el recurrente, que el convenio de coalición sometido a consideración y votación de los Consejeros presentes no haya sido aprobado por los dos tercios del Consejo Político Nacional, más aún si se toma en consideración que a la sesión acudieron 123 miembros, según el acta y la lista de asistencia que se encuentra adjunta, de los cuales aprobaron dicho convenio 91 de ellos, y que de la operación matemática correspondiente, que es dividir 123 entre tres, resulta 41, que al multiplicarlo por dos arroja un resultado de 82, por lo que es claro que 82 Consejeros, son las dos terceras partes como mínimo requerido para que legalmente den validez al acto sometido a votación; empero, en el caso, acontece que fue aprobado por 91 Consejeros, lo cual significa que incluso fue aprobado por una cantidad superior a las dos terceras partes que como mínimo requieren los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática; estatutos a los cuales el propio instituto político les concede veracidad en atención a lo dispuesto por el artículo 23, numeral 9, inciso e), del Reglamento del órgano de Dirección del propio Instituto Político, cuya certificación se aprecia a fojas 277 vuelta de la versión estenográfica que, obra en autos.
Por lo que a consideración de esta Autoridad, el acuerdo de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez, emitido por el Instituto Estatal Electoral se encuentra dictado en acatamiento a las normas legales y estatutarias de conformidad con lo dispuesto por los artículos 32 fracción IX y 51, de la Ley Electoral para el Estado de Hidalgo, y por tanto, no puede argumentarse que existe violación a las disposiciones legales que invoca el recurrente como preceptos legales violados, pues la Autoridad Administrativa Electoral después de haber estudiado, analizado y valorado todos los requisitos de Ley, Convenio y documentación que presentaron los partidos políticos coaligados, determinó debidamente satisfechos cada uno de los extremos jurídicos necesarios para conceder el registro a la Coalición denominada "Hidalgo nos une".
VI.- En otro contexto, para efectos de estar en posibilidad de emitir resolución respecto a la afectación de los derechos político-electorales que pudiera sufrir el recurrente con el acuerdo mediante el cual el Instituto Estatal Electoral concedió el registro de la Coalición "Hidalgo nos une", resulta conducente citar lo que en relación a esto establece la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en los numerales que a continuación se citan:
"Artículo 17.- Son prerrogativas del ciudadano del Estado:
/.- Votar en las elecciones populares;
II.- Ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, reuniendo las condiciones que establezca la Ley;
…”
"Artículo 24. La soberanía del Estado, reside esencial y originariamente el pueblo hidalguense, quien la ejerce por medio de los poderes constituidos en los términos de esta ley fundamental.
IV.- Para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señale esta Constitución, y las leyes respectivas. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, fijará los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos de esta Constitución. Correspondiendo al Tribunal Electoral la aplicación del sistema mencionado.
El Tribunal Electoral será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones y tendrá la competencia que determinen esta Constitución y la Ley.
…”
Artículo 99.-"...
C.- Son facultades del Tribunal Electoral resolver en forma definitiva en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley sobre:
III.- Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado, en los términos que señalen las leyes aplicables y
…”
Por lo que de una interpretación sistemática de los preceptos legales antes citados, esta Autoridad Colegiada considera que, para el conocimiento del medio de impugnación que pretende hacer valer el promovente, es necesario que aporte los medios probatorios que hagan suponer fundamentalmente que es el titular del derecho subjetivo afectado para dilucidar si los mismos son eficaces para restaurar algún derecho político-electoral, y que haya sido vulnerado directamente por el acto de autoridad o el órgano partidista, y que la afectación que resienta sea cierta, actual y directa.
Consecuentemente para .que exista interés jurídico, el acto o resolución, debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera ja de quien acude al proceso, pues solo de esta manera, se podría llegar a demostrar en juicio que la afectación del derecho de que aduce ser titular es ilegal, se le podrá restituir en el goce de la prerrogativa vulnerada; por ende, solo está en circunstancias para instaurar un juicio quien tiene interés jurídico por si mismo y en forma individual, quien afirma la existencia de un agravio, afectación o lesión en su esfera de derechos, lo que no cobrará vigencia cuando los hechos invocados como causa de pedir no sean susceptibles de actualizar algún supuesto de la legislación aplicable, para fundar la pretensión del actor, y cuando no existe conforme a la normativa jurídica aplicable, la posibilidad de restituir en el ejercicio de un derecho político-electoral por no existir afectación directa a alguno de tales derechos.
De tal forma, de autos se advierte que al recurrente no se le trasgrede ningún derecho político electoral establecido por la Constitución de la Entidad con el acto de autoridad que tilda de ilegal y que considera nulo de pleno derecho, pues la misma prevé como derechos subjetivos de tal naturaleza los de votar, ser votado, de asociación en materia política y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos de la entidad, ya que de las probanzas ofrecidas por el inconforme NAPOLEÓN GONZÁLEZ PÉREZ no se desprende alguna, que demuestre la afectación en su esfera jurídica, o bien que con la emisión de la resolución que pueda emitir este órgano jurisdiccional se le pueda restituir alguno de sus derechos político-electorales transgredidos de manera directa, personal e inmediata por la autoridad administrativa electoral, toda vez que éste refiere la existencia de presuntas irregularidades en la integración de la coalición "HIDALGO NOS UNE"; empero de los mismos documentos que ofrece como elementos probatorios no se advierte que el recurrente haya participado de manera directa, ni como militante activo, ni como posible candidato, en la integración de la coalición antes referida; razón por la cual el acto que impugna no tiene efectos nugatorios sobre algún derecho subjetivo que le hubiere sido vulnerado. Más aún, dentro de autos no existe constancia alguna que permita concluir que el ahora inconforme haya solicitado a su partido político la intención de participar de manera directa en este proceso electoral que se vive en la entidad.
EI anterior criterio, ha sido sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Jurisprudencia S3ELJ 07/2002, publicada en la Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, página 39, cuyo rubro y texto es:
INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO.- La esencia del artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral implica que, por regla general, el interés jurídico procesal se surte, si en la demanda se aduce la infracción de algún derecho sustancial del actor y a la vez éste hace ver que la intervención del órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación de esa conculcación, mediante la formulación de algún planteamiento tendiente a obtener el dictado de una sentencia, que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolución reclamados, que producirá la consiguiente restitución al demandante en el goce del pretendido derecho político-electoral violado. Si se satisface lo anterior, es claro que el actor tiene interés jurídico procesal para promover el medio de impugnación, lo cual conducirá a que se examine el mérito de la pretensión. Cuestión distinta es la demostración de la conculcación del derecho que se dice violado, lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto."
Así mismo resulta aplicable la jurisprudencia con clave S3ELJ 02/2000, publicada en la compilación de jurisprudencias y tesis relevantes 1997-2005, pagina 166, de rubro y texto:
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. Los requisitos para la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano están previstos en el artículo 79 (y no en el 80) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues del contenido del primero se obtiene que para la procedencia se requiere la concurrencia de los elementos siguientes: a) que el promovente sea un ciudadano mexicano; b) que este ciudadano promueva por sí mismo y en forma individual, y c) que haga valer presuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos políticos: de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Los primeros dos elementos no requieren mayor explicación. Respecto al último cabe destacar que, de conformidad con el texto del precepto en comento, para tenerlo por satisfecho, es suficiente con que en la demanda se aduzca que con el acto o resolución combatido se cometieron violaciones a alguno o varios de los derechos políticos mencionados, en perjuicio del promovente, independientemente de que en el fallo que se llegue a emitir se puedan estimar fundadas o infundadas tales alegaciones; es decir, el elemento en comento es de carácter formal, y tiene como objeto determinar la procedencia procesal del juicio, en atención a que la única materia de que se puede ocupar el juzgador en él consiste en dilucidar si los actos combatidos conculcan o no los derechos políticos mencionados, y si el promovente no estimara que se infringen ese tipo de prerrogativas, la demanda carecería de objeto en esta vía. En tanto que de la interpretación gramatical del vocablo cuando, contenido en el apartado 1 del artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se aprecia que está empleado como adverbio de tiempo y con el significado de en el tiempo, en el punto, en la ocasionan en que, pues en todos los incisos que siguen a esta expresión se hace referencia, a que el juicio queda en condiciones de ser promovido, al momento o tiempo que hayan ocurrido los hechos que se precisan en cada hipótesis, como son la no obtención oportuna del documento exigido por la ley electoral para ejercer el voto, después de haber cumplido con los requisitos y trámites correspondientes; el hecho de no aparecer incluido la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, luego de haber obtenido oportunamente el documento a que se refiere el inciso anterior; una vez que se considere indebidamente excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; al momento en que estime que se violó su derecho político-electoral de ser votado, con la negación de su registro como candidato a un cargo de elección popular, propuesto por un partido político; al conocer la negativa de registro como partido político o agrupación política, de la asociación a la que se hubiera integrado el ciudadano para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, si consideran indebida tal negación; y al tiempo en que, al conocer un acto o resolución de la autoridad, el ciudadano piensa que es violatorio de cualquiera otro de los derechos político-electorales no comprendidos en los incisos precedentes, pero sí en el artículo anterior. Consecuentemente, para considerar procedente este juicio es suficiente que la demanda satisfaga los requisitos del artículo 79 citado, aunque no encuadre en ninguno de los supuestos específicos contemplados en el artículo 80.
Por lo que, del estudio de los agravios esgrimidos por el recurrente NAPOLEÓN GONZÁLEZ PÉREZ en su escrito de apelación (sic) y de los medios de prueba que constan en el expediente en que se actúa, esta autoridad considera INFUNDADOS los motivos de inconformidad planteados, en virtud de lo expresado en líneas precedentes en donde se dejó en claro que la autoridad administrativa electoral dio cabal cumplimiento al procedimiento previsto por la ley de la materia para el otorgamiento del registro del convenio de la Coalición "HIDALGO NOS UNE" integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución' Democrática, del Trabajo y Convergencia, que habrá de contender para la elección del Gobernador a efectuarse el próximo cuatro de julio del año en curso; aunado a que de los medios crediticios que aportó el recurrente no se desprende algún elemento fehaciente que demuestre la vulneración, por parte del Instituto Estatal Electoral, a alguno de sus derechos político-electorales con el otorgamiento del registro a la coalición antes citada.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 24 fracción IV, 99 apartado C fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 1, 2, 3, 4 fracción III, 5, 15, 17, 18, 19, 23, 25, 56, 58, 61, 68, 69, 70, 71 y 78 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 104 y 109 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, ha sido y es competente para resolver el presente medio de impugnación, en términos del considerando I de esta resolución.
SEGUNDO. En virtud de lo expuesto y fundado en los considerandos Quinto y Sexto de la presente resolución, se declara INATENDIBLE el marcado con el inciso A); e INFUNDADOS los agravios expresados por el recurrente marcados en los incisos B, C, y D), en consecuencia se confirma en todas sus partes el Registro de la Coalición "HIDALGO NOS UNE".
TERCERO. Notifíquese al C. Napoleón González Pérez en su calidad de recurrente, en los estrados de este H. Tribunal Electoral del de Hidalgo, y a la coalición “HIDALGO NOS UNE" en su carácter de tercero interesado, en el domicilio ubicado en Avenida Madero numero 301, Colonia Centro de está ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.
CUARTO. Notifíquese al Instituto Estatal Electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracción II, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así mismo hágase del conocimiento público en el portal Web de este órgano jurisdiccional.
QUINTO.- Mediante oficio que al efecto se gire, infórmese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto del cumplimiento que se dio a la resolución emitida en fecha veintinueve de abril de dos mil diez, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos-Político Electorales del Ciudadano SUP-JDC-65/2010.
[…]”
Tal determinación fue notificada al promovente a través de estrados, el propio día de su dictado.
DUODÉCIMO. En desacuerdo con el fallo que antecede, el nueve de mayo del presente año, Napoleón González Pérez promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a través de la demanda presentada ante el Tribunal Electoral responsable, en la cual hizo valer los siguientes:
“AGRAVIOS
PRIMER CONCEPTO DE AGRAVIO.- Se viola en perjuicio del suscrito lo dispuesto por los artículos 24, fracción IV, 99 apartado C, fracción III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, correlativos de los artículos 41, párrafo Segundo, base VI y 99, párrafo Cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Me causa agravio la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, la cual realiza una errónea interpretación de la Constitución General de la República, así como del alcance de los derechos político electorales, los estatutos del Partido de la Revolución Democrática, así como diversos criterios y ejecutorias de la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación en razón de lo siguiente:
Como miembro que soy del Partido de la Revolución Democrática, tengo derecho a exigir que todas las actividades de mi partido cumplan lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en este caso, en la Constitución Política del Estado de Hidalgo y en la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 párrafo Primero inciso a) 38, párrafo Primero, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero fundamentalmente a exigir que se cumpla lo establecido en el estatuto de nuestro Partido Político, resultando aplicable la siguiente tesis de jurisprudencia:
‘PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. SE RIGEN PREPONDERANTEMENTE POR LA CONSTITUCIÓN Y LEYES FEDERALES’.—El régimen jurídico creado para regular de modo prioritario y preponderante, los actos y hechos jurídicos relacionados con la formación, registro, actuación y extinción de los partidos políticos nacionales, se encuentra previsto directamente en las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la legislación federal contenida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en otros ordenamientos, y no en las legislaciones estatales o del Distrito Federal. Para arribar a la anterior conclusión, se tiene en cuenta que, en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se fijan las bases relativas a la existencia y regulación de la vida de los partidos políticos nacionales, se determinan sus fines y prerrogativas, y se reserva a la ley secundaria la determinación de las formas específicas de su intervención en los procesos electorales; estas bases constitucionales revelan que, en principio, todo lo relacionado con la constitución, registro, prerrogativas y obligaciones en lo general de los partidos políticos nacionales, se encuentra encomendado a las autoridades federales, tanto en el ámbito legislativo, como en los demás ramos. En ejercicio de esas atribuciones constitucionales, el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que reglamenta las bases generales del sistema electoral federal, incluidas las relativas a la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas. De lo antes expuesto se puede concluir que, en principio, es en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se establece la normatividad rectora de los partidos políticos nacionales, toda vez que en aquella se prevé su existencia y se fijan ciertas bases sobre los mismos, mientras que en el segundo se desarrollan las normas constitucionales, estableciendo un sistema integral regulatorio de los partidos políticos nacionales. Lo anterior se robustece si se toma en cuenta que la existencia de los partidos políticos trasciende al ámbito territorial de cualquier entidad federativa, por lo que es innecesario que en la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas o del Distrito Federal, se establezcan disposiciones referidas a la existencia de los partidos políticos nacionales, debiéndose limitar a incluir las reglas que estimen necesarias para dar cauce y orden a las relaciones que necesariamente se entablan entre las autoridades locales y los partidos políticos nacionales, con la intervención de éstos en las actividades y órganos electorales de tales entidades y en los procesos electorales que organizan, llevan a cabo, vigilan y controlan dichas autoridades, todo esto sin interferir con la normatividad federal que contiene el estatuto jurídico integral de las citadas asociaciones de ciudadanos; de manera que, en las leyes del Distrito Federal y en las de los Estados no tiene por qué existir una regulación completa de todo lo concerniente a los partidos políticos nacionales, porque este objetivo corresponde a las leyes nacionales.
Recurso de apelación. SUP-RAP-043/2000.—Democracia Social, Partido Político Nacional.—12 de octubre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Rafael Rodrigo Cruz Ovalle.
Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 111-112, Sala Superior, tesis S3EL 032/2001.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 751-752
Por tanto, para poder celebrar convenio de coalición, se debe cumplir lo dispuesto en el estatuto del Partido Político para aprobar el convenio correspondiente, debiendo participar los Órganos de Dirección Nacional competente para esa aprobación, y no un órgano estatal o municipal, como establecen expresamente los artículos 36, párrafo Primero, incisos e) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La responsable no analizó en forma adecuada los agravios esgrimidos en razón de que en forma errónea y limitativa estima que la aprobación del convenio de coalición "Hidalgo nos une" no lesiona ningún derecho político electoral del suscrito y que no afecta mi interés jurídico, lo que es erróneo, ya que se limita a establecer que los derechos político electorales del ciudadano, sólo contienen los derechos a votar y ser votado, violando en mi perjuicio los derechos contenidos en los artículos 24 y 99 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, particularmente el de afiliación.
Artículo 24.- La soberanía del Estado, reside esencial y originariamente en el pueblo hidalguense, quien la ejerce por medio de los poderes constituidos en los términos de esta Ley fundamental.
La renovación de tos Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los que cuenten con registro nacional o estatal tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación ciudadana en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
(Adicionado mediante decreto No. 209, publicado el 6 de octubre de 2009)
Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
C. Son facultades del Tribunal Electoral resolver en forma definitiva en los términos de esta Constitución y según lo disponga la Ley sobre:
I. Las impugnaciones que se presenten en las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos del Estado;
II. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral estatal, distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, que violen normas que no se ajusten al principio de legalidad;
III. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado, en los términos que señalen las leyes aplicables; y
IV. Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes que de ella emanen.
Esta interpretación de carácter limitativo es contraria a la Constitución General de la República y diversas tesis jurisprudenciales de la Sala Superior.
La Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido a través de diversas ejecutorias que los derechos político electorales no solo se refiera al derecho votar y ser votado, sino que también se contemple dentro del género derechos político electorales, el derecho de afiliación, el derecho a la información, mismos que se encuentran contemplados al más alto nivel normativo, pues están acogidos por el texto constitucional.
De esta forma la protección de estos derechos que están contemplados a nivel constitucional, también es un derecho fundamental protegido al mismo nivel normativo.
Al definir lo que es el interés la Sala superior a definido a través de diversas ejecutorias a este como:
El interés jurídico consiste en la relación jurídica que se presenta entre la situación jurídica irregular que se denuncia y la providencia que se pide para remediarla, mediante la aplicación del derecho, así como la aptitud o utilidad de dicha medida para subsanar la referida irregularidad.
Asimismo, conforme al criterio sostenido por esta Sala Superior, para que tal interés exista, el acto o resolución impugnado en la materia electoral, debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso, pues soto de esa manera, de llegar a demostrar en el juicio que la afectación del derecho de que aduce ser titular es ilegal, podrá restituírsele en el goce de la prerrogativa vulnerada, o bien, posibilitársele su ejercicio.
Sobre la base apuntada, únicamente está en condiciones de instaurar un procedimiento, quien afirma la existencia de una lesión a su esfera de derechos.
La Sala superior ha definido el alcance del derecho de afiliación, estableciendo que este no se limita sólo a la posibilidad de formar parte de los partidos políticos, sino la prerrogativa de hacer valer todos LOS DERECHOS INHERENTES A TAL PERTENENCIA, sirve de sustento para tal afirmación la siguiente tesis de jurisprudencia.
‘DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES’.—El derecho de afiliación político-electoral establecido en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en el artículo 5o., párrafos 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un derecho fundamental con un contenido normativo más específico que el derecho de asociación en materia política, ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de los ciudadanos mexicanos para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, y si bien el derecho de afiliación libre e individual a los partidos podría considerarse como un simple desarrollo del derecho de asociación en materia política, lo cierto es que el derecho de afiliación —en el contexto de un sistema constitucional de partidos como el establecido en el citado artículo 41 constitucional— se ha configurado como un derecho básico con caracteres propios y, por tanto, con mayor especificidad que el derecho de asociación y está garantizado jurisdiccionalmente mediante el sistema de medios de impugnación en materia electoral previsto en el artículo 41, fracción IV, primer párrafo, in fine, en relación con lo dispuesto en el artículo 99, fracción V, de la Constitución federal. Además, el derecho de afiliación comprende no sólo la potestad de formar parte de los partidos políticos y de las asociaciones políticas, sino también la prerrogativa de pertenecer a éstos con todos los derechos inherentes a tal pertenencia; en particular, el derecho fundamental de afiliación político-electoral consagrado constitucionalmente faculta a su titular para afiliarse o no libremente a un determinado partido político, conservar o ratificar su afiliación o, incluso, desafiliarse. Del mismo modo, la libertad de afiliación no es un derecho absoluto, ya que su ejercicio está sujeto a una condicionante consistente en que sólo los ciudadanos mexicanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Igualmente, si el ejercicio de la libertad de afiliación se realiza a través de los institutos políticos, debe cumplirse con las formas específicas reguladas por el legislador para permitir su intervención en el proceso electoral.
De esta forma entre estos derechos inherentes esta el cumplimiento a los estatutos, pues es el marco normativo fundamental que establece los derechos de los militantes, ya que junto con la constitución del estatuto se desprenden los derechos de los afiliados y entre ellos esta que al aprobar un convenio de coalición se debe acatar el estatuto.
La Sala superior en diversas ejecutorias, tales como las recaídas a los diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-127, 128 Y 129 todos del año 2001, así como, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-117/2001, promovido por José Luis Amador Hurtado, en cuya parte considerativa se estableció lo siguiente:
Uno de los métodos para establecer qué tipo de derechos son inherentes al status de asociado o afiliado a un determinado partido político es el llamado dogmático consistente en analizar los estatutos del partido del cual se es afiliado o asociado. Este método no es el único, ya que, como se ha argumentado, tratándose de derechos fundamentales, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica que los establezca deben potenciar o ampliar sus alcances jurídicos, nunca restringirlos.
De esta forma, siguiendo el método propuesto por la Sala Superior es pertinente analizar y exigir el cumplimiento de los estatutos del Partido de la Revolución Democrática, instituto político al cual estoy afiliado, y del cual deriva, entre otros mi derecho a controvertir algún acto que no se realizó conforme a los estatutos y que tal como ha establecido la propia Sala Superior, debe proteger y ampliar los derechos fundamentales, de esta forma como ha sido demostrado, la exigencia para hacer que se cumplan por parte de un militante deriva en forma directa del derecho fundamental de afiliación en un primer termino y de los estatutos del partido político al cual estoy afiliado, pero su interpretación no debe ser restrictiva, sino que debe potencias los alcances jurídicos.
Cabe señalar que el ejercicio propuesto, no fue atendido por la responsable, limitándose sólo establecer que no se violan mis derechos político electorales, cuando a través de los criterios y las tesis de las Salas pudo llegar a una conclusión como la propuesta en este libelo.
El artículo 2 de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática dispone:
Artículo 2o. La democracia en el Partido
1. La democracia es el principio fundamental de la vida del Partido, tanto en sus relaciones internas como en su acción pública. Los miembros, organizaciones y órganos del Partido están obligados a realizar y defender dicho principio.
2. La soberanía interna del Partido reside en sus miembros, quienes poseen la capacidad de determinar los objetivos, normas, conducta y dirigencias del mismo, mediante métodos de carácter democrático.
3. Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes principios:
k. Respeto y acatamiento de militantes e instancias partidistas al Estatuto y a los reglamentos que de éste emanen;
Por otro lado, derivado del artículo 4 de los Estatutos referidos.
Artículo 4o. Derechos y obligaciones de los miembros del Partido
1. Todo miembro del Partido tiene derecho, en igualdad de condiciones, a:
f. Exigir el cumplimiento de los acuerdos del Partido.
De las anteriores consideraciones es válido concluir que en virtud del derecho de afiliación, en el cual se salvaguardan los derechos INHERENTES A LA PERTENENCIA, que no es otra cosa que los derechos inherentes a estar afiliado a determinado partido, por lo que con su conclusión desentendió la tesis transcrita en párrafos precedentes y limito mi derecho a controvertir la afectación a un derecho que deriva de un derecho constitucional.
Por lo que es válido concluir que existe el interés de los militantes para controvertir actos que no se realizan conforme a los estatutos, en aras de una violación del derecho de afiliación.
Interpretar que solo tienen interés para controvertir un convenio de coalición aquellos que han participado en un proceso de selección, limitaría a establecer que afiliarse a un partido político, solo tiene la finalidad de participar en una contienda de carácter electoral, dejando de lado todos los demás derechos inherentes a la afiliación, como en el caso concreto, incluso llevado a un extremo, podríamos pensar que las coaliciones limitan el derecho a hacer valer los derechos partidistas enmarcados en los estatutos, pues con su aprobación los derechos que surgen de los estatutos, limitan a exigir su cumplimiento, como el caso de la aprobación del convenio, solo aquellos que participan en un proceso de selección, lo que haría nugatorios todos los demás derechos.
De esta forma, los estatutos de un partido político forman parte de la normatividad electoral, pues si bien estos son libres autodeterminaciones, son aprobados por no contravenir la Constitución, por lo que es un procedimiento de carácter estricto y que una vez más robustece la afirmación de que, aun y cuando los partidos políticos no son autoridades comparten ciertas características, pues al ser los estatutos el marco por el cual se auto determinan, estos deben estar acorde de la Constitución General, lo que hace aun mas valioso que los partidos acaten los estatutos y respeten los derechos que de ahí deriven.
Demostrado lo anterior, es claro que con la aprobación de un convenio de coalición que no se realiza conforme a los estatutos se vulnera el derecho de afiliación y los militantes si poseemos el derecho para controvertirlos.
Estas afirmaciones son congruentes con la tesis Relevante identificada con la clave XLII/2007de la Sala superior.
‘CONVENIO DE COALICIÓN. NO PUEDE SER IMPUGNADO POR UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO, POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS INTERNAS DE UNO DE LOS COALIGADOS’.—El convenio de coalición celebrado por dos o más partidos políticos no puede ser impugnado por uno diverso a los coaligados, si se invoca como razón de la demanda la infracción a una norma interna de alguno de los partidos políticos coaligados, toda vez que la invocada infracción, fundada o infundada, no afecta en modo alguno los derechos o prerrogativas del demandante, el cual carece de interés jurídico para impugnar, derecho que únicamente corresponde a los militantes y a los órganos del partido político afectado por la invocada infracción a la mencionada norma estatutaria o reglamentaria. Por tanto, la impugnación presentada por un partido político diverso deviene notoriamente improcedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De esta forma, los militantes sí tenemos interés para controvertir los convenios de coalición por violación a las normas partidarias.
SEGUNDO CONCEPTO DE AGRAVIO. Se viola en mi perjuicio los principios de congruencia exhaustividad.
2. Por otro lado, me causa agravio el incorrecto e insuficiente análisis así falta de exhaustividad al pronunciarse respecto a las violaciones al Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.
El Magistrado Leonel Castillo al hablar del sistema jurisprudencial en México, menciona que las consideraciones en las decisiones judiciales son aptas para sentar jurisprudencia, cuando las decisiones posean determinaciones de carácter trascendente.
Estas palabras llevadas al caso concreto nos permiten afirmar que decisiones de la Sala Superior en el análisis de temas de carácter constitucional, por lo menos son orientadores y debe de atenderse su estudio, la responsable dejo pronunciarse respecto a lo contenido en mi libelo inicial, en relación con el juicio de revisión constitucional electoral 15 del año 2010, en donde interpreta el procedimiento de aprobación de coaliciones de los Estatutos del PRD, la resolución que hoy se controvierte analiza en forma genérica, dogmática y carente de motivación las constancias de autos, en donde se contiene el procedimiento interpretado por la Sala Superior.
La responsable sólo estima sin tomar en consideración el precedente descrito, ni la totalidad de mis agravios que se cumplió con dicho procedimiento.
El procedimiento de aprobación es un acto complejo con secuencias establecidas que no pueden ser variadas, la legislación de Hidalgo establece en el artículo 58 relativo a los convenios de coalición.
Artículo 58.- El convenio de la coalición deberá contener en todos los casos, cuando menos, los siguientes datos:
VIII.- La firma autógrafa de los dirigentes de los partidos que pretendan coaligarse adjuntando la autorización para celebrar estos convenios de conformidad a lo establecido en sus estatutos.
Este artículo posee una carga procesal, estas las define Devis Echandia, en su libro Teoría General del Proceso, como las que emanan de las normas procesales; son de derecho público; surgen como consecuencia del ejercicio del derecho de acción que lo origina o del derecho de contradicción o de su trámite; su no ejercicio acarrea consecuencias desfavorables que pueden repercutir también desfavorablemente sobre los derechos sustanciales en el proceso que se ventilan.
Esta definición aun y cuando el procedimiento de aprobación de las coaliciones no es un proceso en el sentido estricto si conlleva cargas procesales, y los partidos políticos que pretenden coaligarse no solo deben realizar los actos de aprobación conforme a sus normas internas, sino también demostrarlo con los medios idóneos.
En el caso concreto, la responsable basa la aprobación en una versión estenográfica que no es el documento idóneo para demostrar la aprobación, en razón de lo siguiente:
La Sala Superior al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 15 del año 2010, en cuya parte considerativa analizó el procedimiento de aprobación de los estatutos del PRD, y que dada la naturaleza de dicho medio de impugnación es un elemento relevante, pues el citado juicio analiza los actos a la luz de la Constitución, por lo que todo procedimiento de aprobación debe ceñirse a lo ahí descrito, pues como se ha reiterado dicha ejecutoria analizó los estatutos y estableció la forma de ejecutarlo.
El acto de aprobación o rechazo de los convenios de coalición, por los órganos directivos del Partido de la Revolución Democrática, es un acto complejo integrado por tres etapas:
En primer término, los Consejos Estatales o el Consejo Nacional, según el ámbito de su competencia, propondrán al Consejo Nacional y a la Comisión Política Nacional dos documentos: 1) La estrategia electoral, y 2) La propuesta de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes, con las que el partido político pretenda contender en determinado procedimiento electoral.
El primer documento, tal como afirma el actor, constituye un elemento de táctica, por la cual el instituto político fijará las bases, lineamientos y directrices a seguir, en el ejercicio de su actividad político-electoral; el segundo contiene, entre otros, el planteamiento o intención de aliarse con otro u otros partidos políticos, con la finalidad de contar con el mayor número de votos posible, en algún procedimiento electoral específico.
Posteriormente, una vez aprobados los documentos mencionados en el párrafo que antecede, el Consejo Estatal remitirá a la Comisión Política Nacional el acuerdo para que ésta lo revise y someta a la aprobación del Consejo Nacional. Ese acuerdo es precisamente el convenio de coalición, entendido como el medio por el cual se materializa la intención y voluntad de dos o más partidos políticos, para participar conjuntamente en algún procedimiento electoral.
A continuación, el Consejo Nacional, en su caso, lo aprobará por un mínimo de dos tercios de los consejeros asistentes a la sesión de pleno, prevista para esos efectos.
Por último, la estrategia de coalición o alianza con otras fuerzas políticas, a nivel federal y local, debe ser aprobada por el Consejo Nacional. En el último supuesto, lo hará en coordinación con las direcciones locales del instituto político actor.
Como se puede advertir, contrario a lo sostenido por el Partido de la Revolución Democrática, el convenio correspondiente a la coalición denominada "Por la Reconstrucción de Tamaulipas", sí debió ser aprobado por el Consejo Nacional, acto del cual no obra en los autos del expediente del juicio al rubro identificado, constancia alguna.
En efecto, tal como lo sostiene la autoridad responsable, la actuación del Consejo Estatal del partido político en el procedimiento de propuesta y aprobación de alianzas y coaliciones, se constriñe en formular un planteamiento que contenga la intención, términos y condiciones generales del Partido de la Revolución Democrática cuya pretensión sea la de formar una coalición con otro instituto político, de tal manera que ese acto de forma alguna se debe considerar como aprobación, toda vez que esta facultad le es conferida expresamente al Consejo Nacional, requisito fundamental para tener por autorizada la respectiva propuesta de alianza.
No es óbice a lo anterior, que el diez de enero del año en que se actúa, el Presidente Nacional del partido político enjuiciante, haya emitido un dictamen por el cual aprobó el convenio de coalición que nos ocupa y la correspondiente plataforma electoral, que a su vez habían sido aprobados por el Quinto Pleno Extraordinario del VIl Consejo Estatal, celebrado en Ciudad Victoria, Tamaulipas, el mismo día.
Sin embargo, ese acto no puede sustituir a aquel por el cual el Consejo Nacional efectúa la aludida aprobación, en razón de que el Presidente del Partido de la Revolución Democrática no está facultado para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, párrafo 5, inciso f), de su Estatuto, que a la letra establece:
Artículo 19. El secretariado Nacional.
5. La Presidencia Nacional del Partido tiene las siguientes funciones:
f. Adoptar las resoluciones urgentes para el mejor desarrollo del Partido entre las sesiones de la Comisión Política Nacional y del Secretariado Nacional e informar a éstos de las mismas en su sesión siguiente, procurando siempre consultar a sus miembros.
Del artículo trasunto se colige que la Presidencia Nacional del Partido de la Revolución Democrática puede resolver temas de la competencia de otros órganos de dirección, siempre y cuando sean asuntos que tengan carácter urgente.
En la especie, el instituto político actor estuvo en aptitud de llevar a cabo el procedimiento para la aprobación del convenio de coalición, cuyo registro fue rechazado por la autoridad administrativa electoral local, desde el treinta de octubre de dos mil nueve, fecha en que dio inicio el procedimiento electoral ordinario local; sin embargo, al no haberlo hecho, resulta evidente que no se trata de un asunto que pudiera ser calificado como urgente, aunado a que en el dictamen emitido por el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática no se precisa cuáles son las circunstancias de hecho que tornan necesaria una determinación urgente, el mencionado funcionario partidista.
Tampoco se podría considerar urgente, en razón de que la propuesta, revisión y autorización de una coalición, no es un hecho que impida el normal desarrollo del partido político, razones suficientes para arribar a la conclusión de que no se satisface el requisito previsto para que la citada Presidencia pudiera aprobar, en sustitución del Consejo Nacional, el aludido convenio de coalición.
Ahora bien, por lo que toca al tipo de votación requerida para la aprobación de un convenio de coalición, el partido impetrante aduce que la autoridad responsable confunde la institución del citado convenio con la de "convergencia electoral" o también denominada "convenio político público", prevista en el aludido artículo 49 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, para cuya aprobación se requiere el voto por mayoría calificada de los integrantes del Consejo Nacional, respecto de elecciones federales, y del Consejo Estatal cuando se trate de elecciones locales y municipales, método de votación que no está previsto para la aprobación de convenios de coalición.
Lo anterior porque, en concepto del partido político actor, las disposiciones que resultan aplicables al caso específico, son los artículos 11, párrafos 1 y 4, inciso a), de su Estatuto, y 35, inciso i), de su Reglamento de Órganos de Dirección, el primero al establecer que los Consejos Estatales como autoridad superior del partido político a nivel local, están facultados para dirigir su labor política y organización en cada Estado, incluyendo la aprobación de los convenios de coalición y, el segundo, al prever que las decisiones de sus órganos colegiados se aprobarán con la mayoría de votos de sus miembros presentes.
Hago propio como concepto de agravio las consideraciones vertidas en la citada ejecutoria, para sostener que no se realizó el procedimiento de aprobación conforme a la normativa estatutaria, ya que no se demuestra en forma fehaciente que los órganos nacionales, que son la Comisión Política Permanente y el Consejo Nacional, aprobaron el convenio impugnado, ya que respecto del primer órgano, no se respetó la secuencia exigida por el Estatuto y respecto del segundo no hay constancias idóneas que sustenten que fue aprobado, así como en el expediente de aprobación no hay ninguna convocatoria que demuestre en forma fehaciente que estos fueron convocados de conformidad con la normativa.
De lo anterior en forma toral se colige que hay tres fases en la aprobación, misma que la autoridad responsable no tomó en consideración la secuencia que marca la interpretación establecida por la Sala Superior, que establece que debe existir una primera aprobación en el Consejo Estatal, de ahí ser enviado a la Comisión política nacional y una vez aprobado por este órgano, finalmente aprobado por el Consejo Nacional.
Esta secuencia no fue respetada por el PRD, ni valorada por la responsable, pues de autos no se desprende que exista un acuerdo de la Comisión Política Nacional que cumpla tal característica, es decir que apruebe el convenio de coalición, previo a la aprobación del consejo Nacional, pues en autos solo se encuentra el acuerdo ACU-CPN-006-c/2010, el cual no previó ni cumple los extremos exigidos por el estatuto, pues es posterior a la supuesta aprobación del Consejo Nacional, ya que incluso en el cuerpo del acuerdo hace referencia al resolutivo del consejo nacional, lo que evidencia que la aprobación fue posterior e incumple la secuencia establecida por la Sala Superior y es suficiente para considerar que no se aprobó conforme a los estatutos.
En este orden de ideas, como ha sido reiterado, la normatividad aplicable al Estado de Hidalgo exige por un lado la aprobación de los órganos partidistas y por otro lado la demostración de tal acto.
La responsable estableció:
Por ende, lo afirmado por el recurrente en el sentido de que tal documento carece de las firmas autógrafas no encuentra sustento para tomar eso como cierto ya que, el solo hecho de que en la parte final del acta de la Sesión Plenaria del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aparezca la firma de dos de los integrantes de la Mesa Directiva, no es suficiente para argumentar, como pretende indebidamente hacer valer el recurrente, que el convenio de coalición sometido a consideración y votación de los Consejeros presentes no haya sido aprobado por los dos tercios del Consejo Político Nacional, más aún si se toma en consideración que a la sesión acudieron 123 miembros, según el acta y la lista de asistencia que se encuentra adjunta, de los cuales aprobaron dicho convenio 91 de ellos, y que de la operación matemática correspondiente, que es dividir 123 entre tres, resulta 41, que al multiplicarlo por dos arroja un resultado de 82, por lo que es claro que 82 Consejeros, son las dos terceras partes como mínimo requerido para que legalmente den validez al acto sometido a votación; empero, en el caso, acontece que fue aprobado por 91 Consejeros, lo cual significa que incluso fue aprobado por una cantidad superior a las dos terceras partes que como mínimo requieren los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática; estatutos a los cuales el propio instituto político les concede veracidad en atención a lo dispuesto por el artículo 23, numeral 9, inciso e), del Reglamento del órgano de Dirección del propio Instituto Político, cuya certificación se aprecia a fojas 277 vuelta de la versión estenográfica que obra en autos.
Contrario a lo que establece la responsable no existe un documento que permita desprender que fue aprobado por el Consejo Nacional, pues relativo a dicho órgano existe una versión estenográfica, una lista de asistencia y un acuerdo firmado por la mesa directiva del Consejo, sólo por dos miembros de dicha mesa.
De esta forma la aprobación del Consejo Nacional es insustituible y debe constar en un acuerdo especifico para ello, ya que la versión a la que alude la responsable, no puede otorgarse valor pleno, pues no está firmada por los miembros del consejo que asistieron, y la lista de asistencia, lo único que corrobora en el mejor de los casos es que hubo la asistencia de un número determinado de consejeros, no así que fue lo que trataron o aprobaron, pues tampoco se exhiben las convocatorias de los órganos que deben aprobar dicho convenio.
De la lectura de la solicitud de aprobación en lo relativo a los documentos, que entregó el Partido de la Revolución Democrática misma que se transcribe encontramos lo siguiente:
• Por el Partido de la Revolución Democrática:
1. Certificación original de la acreditación del representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, Flavio Uribe Ramírez;
2. Certificación original del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, que acredita el registro del Partido de la Revolución Democrática.
3. Certificación original del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, que acredita a los CC. Jesús Ortega Martínez y Hortensia Aragón Castillo, como Presidente y Secretaria General del Secretariado Nacional del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente;
4. Copia certificada del Acuerdo de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, sobre la aprobación del Convenio de Coalición Parcial electoral para diputados de mayoría relativa en el Estado de Hidalgo;
5. Certificación original del Resolutivo del 3er. Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional por el cual se ratifican los acuerdos aprobados por el Pleno del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática del Estado de Hidalgo;
6. Copia certificada de la lista de asistencia del Tercer Pleno Extraordinario del VIl Consejo Nacional del 6 y 7 de febrero del 2010.
7. Copia Certificada de la versión estenográfica del Tercer Pleno Extraordinario del VIl Consejo Nacional del 6 y 7 de febrero del 2010.
8. Original del Acta de Sesión del Tercer Pleno Ordinario del VI Consejo Estatal y recesos permanentes declarados por el mismo Consejo los días 23 y 30 de enero del presente año;
9. Copia Certificada del Acuerdo de Estrategia y Política de alianzas, aprobado por el VI Consejo Estatal y recesos permanentes declarados por el mismo Consejo los días 23 y 30 de enero del presente año;
10. Copia certificada de la convocatoria a la elección de candidato a Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo y candidatos a Diputados Locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Hidalgo; y
11. Original del Acuerdo para establecer Convenio de Coalición Parcial electoral en doce distritos electorales para la elección de Diputados Locales de Mayoría Relativa, VI Consejo Estatal y recesos permanentes declarados por el mismo Consejo los días 23 y 30 de enero del presente año.
La anterior transcripción demuestra que no se entregaron los documentos, idóneos para alcanzar los extremos de que fue aprobado por los órganos pertinentes.
Ya que como se ha establecido la aprobación implica un acto complejo que requiere de convocatorias de los órganos competentes y de los acuerdos aprobados por los mismos.
En el caso del Consejo Nacional, solo existe un acuerdo firmado por la mesa directiva, contrario a lo que establece la responsable, este documento no es suficiente para tener por aprobado el convenio de coalición, pues la mesa directiva no puede substituir la aprobación que debe hacer el Consejo Nacional pues aun y cuando en el estatuto, esta puede asumir las encomiendas que le ordene el Consejo, estas deben ser interpretadas como de carácter ejecutivo pero nunca podrán sustituir a la aprobación, y en el caso no hay un elemento que permita inferir que esto fue aprobado, no hay un testimonio de un fedatario o un acuerdo firmado por los miembros que supuestamente aprobaron el Consejo Nacional.
El alcance de la facultad de la mesa directiva relativo a asumir encomiendas al ser la mesa un órgano ejecutivo, es de ejecución sin que pueda sustituir una facultad que es inherente al consejo Nacional ya que de lo contrario se podrían delegar facultades de los órganos lo que implicaría de hecho una modificación a los estatutos, cuando la forma de modificación requiere la aprobación de diversas instancias, por lo que no es dable interpretar que el acuerdo, solo firmado por la mesa directiva es suficiente para tener por aprobado el consejo.
Finalmente, como se ha reflejado al transcribir la documentación que entregó el PRD no existen convocatorias que acrediten que los órganos encargados de la aprobación fueron aprobados conforme a los estatutos, lo que es un elemento esencial para demostrar la aprobación pues de no haber sido convocado conforme a la norma es nulo el acuerdo emitido.
A mayor abundamiento como ha sido reiterado, existe una carga procesal que no se cumplió como ha sido relatado en párrafos precedentes, pues no hay medios idóneos, contrario a lo que ha dicho la responsable que corroboren el cumplimiento de las normas estatutarias pues una lista de asistencia o una versión estenográfica no denotan nada y son susceptibles de alteración, al no estar respaldadas por un acuerdo.
Ya que las copias certificadas no corroboran que hubo una aprobación, sino lo único que corroboran que son copias de la original, sin que de esta supuesta aprobación haya dado fe algún fedatario público.
A manera de conclusión podemos establecer:
Que la responsable no analizó en forma correcta el procedimiento de aprobación de la Coalición, pues no tomó en consideración la secuencia exigida por los estatutos del PRD, que debe ser de aplicación estricta sin que admita variación de las fases de aprobación, en forma particular por la naturaleza de los órganos nacionales.
La aprobación por parte cualquier órgano parte de la convocatoria que debe realizarse en forma legal, en la especie no existe documento que sustente que los órganos fueron convocados, lo que incumple con la carga procesal de demostrar la aprobación por parte de los órganos.
La responsable no analizó en forma adecuada la probanzas ofrecidas por el partido de la Revolución Democrática, pues estas, como son las versiones estenográficas, no fueron sometidas a la fe de un notario o fedatario público, por lo que en forma alguna se le puede dar valor probatorio pleno, como lo pretende hacer valer la responsable, pues contrario sería que el fedatario hubiera dado fe de lo que ocurrió en las supuestas aprobaciones de los órganos nacionales.
La mesa directiva del Consejo Nacional no puede sustituir la aprobación del Consejo Nacional a través de un documento signado solo tres de sus miembros, pues esta carece de facultades para sustituir la aprobación, ya que no es aplicable, considerar que esto está sustentado en la posibilidad de esta para asumir encomiendas, pues dada la naturaleza de esta cumple funciones ejecutivas que en el caso sería remitir el acuerdo por el cual fue aprobado en Convenio, pero en la especie no existe tal acuerdo.
Por tanto no se respetó el procedimiento de aprobación contenido en los estatutos y por otro lado no se exhibieron los documentos que sustenten la aprobación por parte de los órganos nacionales, en la secuencia exigida estatutariamente.
[…]”
DÉCIMO TERCERO. Durante la tramitación del juicio comparecieron con el carácter de terceros interesados el partido Revolucionario Institucional y la Coalición “Hidalgo nos Une”, vertiendo alegatos tendentes a sostener la legalidad de la sentencia reclamada.
DÉCIMO CUARTO. La demanda fue remitida a esta Sala Superior, mediante oficio número TEPJEH-SG-397/2010, suscrito por el Secretario General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, habiéndose recibido en oficialía de partes de este órgano jurisdiccional electoral federal el trece de mayo siguiente.
DÉCIMO QUINTO. En la propia data, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-JDC-105/2010 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza para los efectos establecidos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dicho acuerdo fue cumplimentado a través del oficio TEPJF-SGA-1424/10, de la propia fecha, signado por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.
DÉCIMO SEXTO. Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil diez, el Magistrado Instructor admitió la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y para la debida integración del expediente, requirió al Consejo Estatal Electoral de Hidalgo, por conducto de su Presidente, para que remitiera a la Sala Superior, copia certificada legible del expediente formado con motivo de la solicitud de registro de la coalición “Hidalgo nos Une” integrada por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para la elección de Gobernador de la aludida entidad federativa.
DÉCIMO SÉPTIMO. El dieciocho siguiente, la mencionada autoridad electoral administrativa dio cumplimiento al requerimiento que le fue formulado.
DÉCIMO OCTAVO. Al no existir trámite pendiente por desahogar, por auto de veintisiete de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y competencia para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido para controvertir la sentencia pronunciada por un tribunal electoral estatal que confirmó el registro de una coalición integrada para contender en la elección a Gobernador, en el cual se aduce la posible violación a los derechos político-electorales del actor.
SEGUNDO. Análisis de los requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
a) Requisitos de la demanda. Se satisfacen las exigencias que establece el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que en la demanda se señala el nombre del actor; se identifica la resolución cuestionada y la autoridad responsable; se mencionan de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que en concepto del enjuiciante causa el actor reclamado, además se consigna la firma autógrafa del promovente.
b) Oportunidad. La demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se presentó dentro del término previsto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque según se desprende autos –foja 46 del cuaderno accesorio 1-, la resolución impugnada le fue notificada el cinco de mayo de año en curso, y la demanda se presentó ante la responsable el día nueve siguiente; es decir dentro del plazo de los cuatro días que tenía para ello.
c) Interés jurídico y legitimación. Estos requisitos se cumplen en virtud de que trata de un ciudadano que promueve por sí mismo y en forma individual, para controvertir la sentencia pronunciada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el propio accionante, por considerar que es adversa a su derecho político electoral de afiliación.
Así, resulta inconcuso que el enjuiciante tiene interés jurídico para combatir la resolución que estima lesiona su esfera jurídica, por tratarse de un fallo pronunciado en el medio de defensa que hizo valer ante la responsable.
Además, para esta Sala Superior es un hecho público y notorio que el actor Napoleón González Pérez, actualmente integra como Diputado Local, la LX Legislatura en el Estado de Hidalgo, y que pertenece a la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, según se aprecia del contenido de la página de Internet de la Legislatura de Hidalgo, consultable bajo la siguiente dirección http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/Contenido/Diputados/Napoleon.phpflalo, datos que revelan su filiación partidista y, por tanto, su legitimación.
d) Definitividad y firmeza de la resolución reclamada. Del análisis de la legislación electoral de Hidalgo, se advierte que en contra de la sentencia que se combate no procede otro medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir al presente juicio.
TERCERO. Agravios. En síntesis, el accionante hace valer que la sentencia reclamada vulnera en su perjuicio los artículos 41, párrafo segundo, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 24, fracción IV y 99, apartado C, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, por lo siguiente:
1) Que en la sentencia reclamada se realiza una inexacta interpretación de la Constitución Federal, de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, de los diversos criterios y ejecutorias de la Sala Superior, así como del alcance de sus derechos político-electorales, dado que como militante del aludido instituto político tiene derecho a exigir que todas las actividades de su partido se ajusten al orden jurídico, concretamente a la normatividad partidaria que regula el procedimiento que debe cumplirse para autorizar la celebración de un convenio de coalición, el cual debe ser aprobado por los órganos partidistas nacionales competentes para tales efectos.
En ese sentido, sostiene que la responsable analizó de inapropiadamente los agravios sometidos a su potestad, ya que de manera indebida consideró que la aprobación del convenio de la coalición “Hidalgo nos Une” no lesiona sus derechos político-electorales, ni afecta su interés jurídico, ya que en forma equívoca estima que sus prerrogativas ciudadanas se limitan a los derechos de votar y ser votado, soslayando su derecho fundamental de afiliación.
Sobre el particular, aduce que este órgano de control constitucional ha definido el alcance del derecho de afiliación, estableciendo que éste, lejos de circunscribirse a la posibilidad de formar parte de los partidos, encierra la prerrogativa de hacer valer los derechos inherentes a tal pertenencia, por lo que en esas condiciones le es dable exigir el cumplimiento de los estatutos del partido en el cual milita, máxime que así se autoriza por los artículos 2 y 4, de la citada normatividad partidaria.
A partir de lo anterior, manifiesta que la aprobación de un convenio de coalición sin ajustarse a los Estatutos que rigen la vida interna de los partidos, vulnera su derecho de afiliación, y por tanto, como militante se encuentra autorizado para controvertir el procedimiento que culminó con su autorización; citando en apoyo de su agravio, el criterio de la Sala Superior, contenido en la tesis publicada con el rubro: “CONVENIO DE COALICIÓN. NO PUEDE SER IMPUGNADO POR UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO, POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS INTERNAS DE LOS COALIGADOS”.
2) Por otra parte, argumenta que se transgreden en su perjuicio los principios de congruencia y exhaustividad, en virtud del examen insuficiente realizado por la responsable en torno a las violaciones a los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática.
Lo anterior, porque el tribunal estatal eximió pronunciarse respecto del agravio que se hizo valer, en el sentido de que el acto impugnado debía ser revisado a la luz de la interpretación efectuada por la Sala Superior en el diverso juicio de revisión constitucional electoral número SUP-JRC-15/2010, en lo tocante al procedimiento de aprobación de las coaliciones conforme a la normatividad intrapartidaria del instituto político en que milita.
Esto, porque a través de razonamientos carentes de motivación, la responsable analizó las constancias de autos relacionadas con el procedimiento para la aprobación del convenio, soslayando que se trata de un acto complejo con secuencias establecidas que de ninguna manera pueden variarse, según se advierte de la normatividad estatutaria.
Alega, que en el artículo 58, fracción VIII, de la Ley Electoral de Hidalgo, se impone a los partidos políticos la obligación de aprobar los convenios de coalición conforme a sus normas internas, además de establecer la carga procesal de acreditar con los medios probatorios idóneos que el cumplimiento del procedimiento seguido para su aprobación.
En relación con lo anterior, invoca el criterio contenido en el precitado juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-15/2010, en la parte donde se explican los actos que deben llevarse a cabo en el procedimiento para la aprobación de los supracitados convenios de coalición, así como los órganos partidarios a quienes compete efectuarlos, indicando el promovente que hace propio como concepto de agravio las consideraciones vertidas en dicha ejecutoria.
Con base en lo anterior, niega que la aprobación del convenio en comento se hiciera de acuerdo con la normativa estatutaria del Partido de la Revolución Democrática, en virtud de que con las probanzas que integran el expediente de la solicitud de registro, no se demuestra que la Comisión Política Nacional y el Consejo Nacional hubieran aprobado el convenio cuestionado, ya que respecto del primer órgano, se dejó de respetar la secuencia exigida en los Estatutos, y por cuanto hace al órgano partidista mencionado en último lugar, no existe constancia idónea que permitan sustentar tal aprobación; amén de que tampoco obran las convocatorias que prueben que fueron convocados en los términos señalados en la normativa interna.
En la propia línea argumentativa, refiere que la responsable dejó de considerar que hay tres fases en la aprobación, siendo que el tribunal estatal soslayó la secuencia que al efecto debe seguirse, esto es, que primero debe darse la aprobación del convenio por el Consejo Estatal, de ahí ser enviado a la Comisión Política Nacional y una vez autorizado, el Consejo Nacional debe aprobarlo.
Revela el incumplimiento de la secuencia referida, el hecho de que el acuerdo identificado con la clave ACU-CPN-006-c/2010, fue emitido por la Comisión Nacional con posterioridad a la supuesta aprobación del Consejo Nacional.
Asimismo, sostiene que en oposición a lo determinado por la responsable tampoco existe un documento que permita comprobar que el convenio de coalición se aprobó por el Consejo Nacional, máxime que en relación con ello, únicamente existe una versión estenográfica, una lista de asistencia y un acuerdo firmado por sólo dos miembros de la mesa directiva del aludido Consejo.
Insiste, en que la anuencia del Consejo Nacional es insustituible y debe constar un acuerdo específico sobre la aprobación del convenio de coalición, sin que esto se acredite a través de las documentales que indebidamente fueron justipreciadas por el resolutor,
Lo anterior, en atención a que debe negarse valor probatorio a la versión estenográfica, en virtud de que carece de la firma de los consejeros que asistieron a la sesión; además, porque la lista de asistencia únicamente es apta para corroborar la comparecencia a esa reunión de un determinado número de consejeros, pero en modo alguna puede demostrar las decisiones y acuerdos adoptados en la sesión, amén de que tampoco se exhibieron las convocatorias de los órganos facultados para aprobar el convenio de coalición, según se advierte del escrito presentado por el Partido de la Revolución Democrática para obtener el registro de la coalición.
El acuerdo firmado por los integrantes de la mesa directiva resulta insuficiente para demostrar la autorización del convenio, en virtud de que este acto tampoco puede sustituir la aprobación que correspondía al Consejo Nacional, en tanto las facultades de la mencionada mesa directiva son de carácter ejecutivo.
Sobre el particular, alega que las facultades del Consejo Nacional son indelegables, sin que pueda estimarse lo contrario, porque ello se traduciría en una modificación a los estatutos, lo cual únicamente puede hacerse a través del procedimiento establecido en la normatividad partidaria.
Así, manifiesta que las probanzas justipreciadas por la responsable de ninguna manera tienen el valor y alcance probatorio que les fue conferido, máxime cuando en torno a esa supuesta aprobación del convenio de coalición, tampoco consta que haya dado fe algún fedatario público.
Por tanto, en concepto del enjuiciante, debe concluirse que no se respetó el procedimiento previsto por los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática para la aprobación del convenio de coalición.
CUARTO. Estudio de los Agravios. Por cuestión de método, se analizan en primer lugar, los disensos reseñados en el numeral 2 de la síntesis de motivos de inconformidad, en virtud de que el marcado con el numeral 1, depende de lo que se resuelva respecto del concepto de queja donde se hace valer la falta de cumplimiento del procedimiento para la aprobación del convenio de coalición.
Para la dilucidación de la controversia planteada, es menester precisar que mediante resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de principios, programa de acción y Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, emitida el veintinueve de enero de dos mil diez, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de marzo siguiente, se aprobaron las reformas estatutarias realizadas por el XII Congreso Nacional de dicho partido, celebrado el tres, cuatro, cinco y seis de diciembre de dos mil nueve.
Asimismo, en el artículo décimo primero transitorio de las reformas en comento, se determinó que: “los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular que deban efectuarse en el año 2010, hasta en tanto no se encuentren debidamente constituidos los órganos establecidos en la presente reforma, se efectuarán de conformidad con el Estatuto aprobado por el XI Congreso Nacional”.
Entre los órganos partidistas que fueron alcanzados por la reforma, está la Comisión Política Nacional al haberse sustituido por el Comité Ejecutivo Nacional, el cual a la fecha, aún no se encuentra constituido, razón por la que el procedimiento para las alianzas y convergencias electorales, previsto en los artículos 305 a 312 de los Estatutos modificados, debe efectuarse de conformidad con las disposiciones anteriores, tal como lo llevó a cabo el Partido de la Revolución Democrática, según se advierte de la cita que hace del artículo 49, de sus Estatutos, como fundamento de los diversos acuerdos que emitió.
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Por otra parte, tomando en consideración que en el juicio ciudadano local –al que recayó la sentencia combatida- se impugnó la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil diez, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, que aprobó la solicitud de registro de la coalición “Hidalgo nos Une” integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para elección de Gobernador, es menester establecer el marco normativo que regula a las coaliciones.
Los artículos 51, 52, 56, 57 y 58, de la Ley Electoral de Hidalgo, establecen:
“Artículo 51.- Para efecto de su intervención en los procesos electorales, los partidos políticos acreditados ante el Instituto Estatal Electoral, tienen derecho a postular candidatos, fórmulas, planillas, o listas, por sí mismos o en coalición, en las elecciones en las que deseen participar, sean de Gobernador del Estado, Diputados por los principios de mayoría relativa o representación proporcional, o para la integración de los Ayuntamientos. Una vez otorgado por la Autoridad Electoral el registro correspondiente de los candidatos, planillas o listas, no podrá modificarse la modalidad de postulación.
Los partidos políticos podrán acordar celebrar coaliciones parciales o totales.
Los partidos políticos que se coaliguen, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente capítulo.
Las coaliciones se subrogarán a los derechos y obligaciones que se consideran por Ley para los partidos políticos, debiendo sujetarse a las siguientes reglas:
I.- Las coaliciones no podrán registrar como candidatos, fórmulas o planillas, a quienes hayan sido registrados por otra coalición o partido político para la misma elección.
II.- Los partidos políticos no podrán postular a un candidato ya registrado por otro partido político. No se aplicará esta prohibición en los casos en que exista coalición en los términos del presente capítulo. Tampoco podrán postular candidatos propios donde ya hubiese candidatos de la coalición de la que ellos formen parte;
III.- Los partidos políticos no podrán formar parte en más de una coalición para el mismo proceso electoral; y
IV.- Concluida la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones en las que se encuentren coaligados, automáticamente dejará de surtir sus efectos la coalición.
La coalición permanecerá vigente en el caso de que existan recursos legales promovidos donde sea parte de la misma, ante los órganos electorales o ante los Tribunales Electorales, en cuyo caso, los efectos de la coalición concluirán al momento en que se resuelvan definitivamente los medios de impugnación por parte de la autoridad electoral competente.
Artículo 52.- La coalición que se formule para la elección de Gobernador del Estado, tendrá sus efectos sobre los dieciocho distritos electorales en que se divide el territorio del Estado.
Artículo 56.- La solicitud de registro de la coalición, junto con el convenio y sus apéndices, deberá presentarse ante la Secretaría General del Instituto Estatal Electoral, a más tardar setenta y cinco días naturales tratándose de la elección de Gobernador y sesenta días naturales en la elección de Diputados y Ayuntamientos, antes de que se inicie el periodo de registro respectivo de los candidatos, fórmulas o planillas de la elección de que se trate. Dicha solicitud deberá ser resuelta por el Consejo General en un término de 5 días.
La Secretaría General dará cuenta de inmediato al Consejo General de la solicitud, convenio y anexos presentados, para que éste lo turne al área respectiva para que se proceda a la integración y análisis del expediente, para determinar dentro de un plazo de 48 horas a partir de ser turnado si cumple con todos y cada uno de los requisitos señalados en la Ley.
En caso de que durante el estudio y análisis del expediente se advierta la existencia de omisiones en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, la Secretaría General notificará a los solicitantes para que dentro de las 48 horas siguientes se subsane la omisión, y proceda el Consejo a emitir su resolutivo. En caso de que no se subsanen las omisiones, se les tendrá por no presentada la solicitud de registro del convenio de coalición.
Artículo 57.- Las coaliciones se sujetarán a lo siguiente:
I.- Las coaliciones deberán registrar a sus representantes ante el Consejo General, Distritales y Municipales, como si se tratara de un solo partido político, la representación de la misma sustituye a la de los coaligados;
II.- Deberán acreditar tantos representantes como corresponda a un solo partido político ante las mesas de casilla y generales;
III.- Deberán utilizar el emblema autorizado;
IV.- La prerrogativa de financiamiento público por actividad electoral que corresponda a cada partido político será entregada a cada uno de los partidos coaligados, quienes lo aportarán a la coalición en los términos del convenio celebrado;
V.- Se deroga.
VI.- La postulación de los candidatos, fórmulas, listas y planillas de las coaliciones deberán apegarse a lo dispuesto en la Sección Primera del Capítulo Cuarto del Título Sexto de esta Ley;
VII.- En la elección de mayoría relativa los votos obtenidos para la coalición, contarán únicamente para ésta;
VIII.- Para efectos de la asignación de la representación proporcional, las coaliciones deberán obtener un porcentaje de la votación equivalente a la que se exige a cada partido político en lo individual y los votos se distribuirán equitativamente entre los partidos coaligados, observando lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley;
IX.- Las coaliciones deberán señalar al momento de presentar su solicitud de registro, el número de cada uno de los distritos electorales y el nombre de los municipios en donde pretendan coaligarse; y
X.- El convenio de coalición deberá señalar el origen partidario al que pertenecen cada uno de los candidatos y en el caso de los candidatos a Diputados de mayoría relativa y representación proporcional, al grupo parlamentario al que pertenecerán de resultar electos;
Artículo 58.- El convenio de la coalición deberá contener en todos los casos, cuando menos, los siguientes datos:
I.- Los partidos políticos que la forman;
II.- La elección y causas que la motivan;
III.- El emblema y el color o colores, de uno de los partidos que la forman u otros distintos, que cumplan con los requisitos que pidan en particular a los partidos políticos;
IV.- El nombre de los representantes comunes de la coalición quienes actuarán como propietarios y suplentes ante los organismos electorales que correspondan;
V.- El nombre del responsable financiero para el manejo de la prerrogativa por actividad electoral, quien será el representante ante la Comisión de Auditoría y Fiscalización;
VI.- Plataforma electoral única que correrá agregada como apéndice al convenio que se celebre;
VII.- Especificación de la forma en la que la coalición seleccionará a los candidatos, fórmulas o planillas conforme a los estatutos de los partidos y sus sistemas de selección de candidatos; y
VIII.- La firma autógrafa de los dirigentes de los partidos que pretendan coaligarse adjuntando la autorización para celebrar estos convenios de conformidad a lo establecido en sus estatutos.”
Como puede observarse, los partidos que deseen coaligarse para participar en las elecciones constitucionales, tienen que solicitar su registro ante la autoridad electoral administrativa, para lo cual, es menester presentar el convenio de coalición conforme al cual se regirán, firmado por los dirigentes de los partidos que pretendan coaligarse, adjuntando además la autorización para celebrar esos convenios, de conformidad con sus Estatutos.
Lo anterior evidencia, que constituye un requisito legal para obtener el registro, que la celebración del convenio de coalición se encuentre autorizado por los órganos partidistas competentes para ello.
Así, tomando en consideración que a través de los agravios formulados por el actor se controvierte la legalidad de la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral Estatal, en atención a que en concepto del promovente, el convenio de coalición no fue aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa interna del Partido de la Revolución Democrática, resulta conveniente traer a cuenta lo dispuesto en el artículo 49, de los Estatutos de dicho instituto político.
“Artículo 49°. Las alianzas y convergencias electorales
1. El Partido de la Revolución Democrática podrá hacer alianzas electorales con partidos políticos nacionales o locales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma.
2. Las alianzas tendrán como instrumento un acuerdo, un programa común y candidaturas comunes.
3. Los Consejos respectivos tienen la obligación de formular la estrategia electoral y la propuesta de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes para el ámbito correspondiente. Corresponde al Consejo Nacional y a la Comisión Política Nacional con la participación de los estados y municipios aprobar la estrategia de alianzas electorales e implementarlos al Secretariado Nacional, con la participación de los Secretariados Estatales y Comités Ejecutivos Municipales.
Los Consejos Estatales, una vez aprobada la propuesta de política de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes deberán remitir a la Comisión Política Nacional el acuerdo para que ésta lo revise y someta a la aprobación del Consejo Nacional por un mínimo de dos tercios de los consejeros asistentes a este evento.
4. Cuando se efectúe una alianza, el Partido solamente elegirá de conformidad con el presente Estatuto, a los candidatos que, según el convenio, le corresponda.
5. El Partido de la Revolución Democrática podrá realizar convergencias electorales con partidos registrados y con agrupaciones de cualquier género, con o sin registro o sin personalidad jurídica, mediante un convenio político de carácter público. En el caso de estas últimas, sólo se procederá la convergencia cuando sus directivos o integrantes no sean miembros del Partido o hayan sido en un periodo de tres años. La convergencia será aprobada por mayoría calificada por el Consejo Nacional cuando se trate de elecciones federales y por el Consejo Estatal cuando se trate de elecciones locales y municipales.
6. Las candidaturas que se presenten como producto de una convergencia electoral serán registradas por el Partido para todos los efectos legales, y corresponderá a cada organización incluida en la convergencia, nombrar a candidatas y candidatos que le correspondan, según el convenio político. Las candidaturas que correspondan al Partido se elegirán de acuerdo con el presente Estatuto.
7. Cuando se realice una alianza o convergencia se suspenderá el procedimiento de elección interna, cualquiera que sea el momento procesal en que se encuentre, incluso si el candidato del Partido ya hubiera sido elegido, siempre que tal candidatura corresponda a organización aliada o convergencia con el Partido, según el convenio firmado y aprobado. No podrán ocupar la candidatura los miembros del Partido o candidatos externos que estando en posibilidades de participar en el proceso interno del Partido, hayan decidido no hacerlo o hayan perdido la elección interna. Procederá la suspensión del procedimiento de elección interna solamente en los casos en los que se integre una personalidad de la sociedad civil que no haya manifestado públicamente su aspiración a la candidatura o que no haya sido promocionada públicamente por cualquier organización o militante del Partido, así como cualquier ciudadano militante de otro partido político que renuncie públicamente con fecha posterior a la elección interna.
8. El Consejo Nacional resolverá, según el caso, la política de alianzas con otras fuerzas políticas en el ámbito de las elecciones federales. En lo que toca a elecciones locales, el Consejo Nacional resolverá la política de alianzas en coordinación con las direcciones locales del Partido.”
De lo dispuesto en el trasunto numeral, se obtiene que en relación a las alianzas electorales con partidos políticos nacionales o locales, los Consejos, tanto Nacional como Estatales, están facultados para formular:
- La estrategia electoral.
- La propuesta de alianzas.
- La propuesta de coaliciones.
- La propuesta de candidaturas comunes.
Asimismo, se desprende que el acto de aprobación o rechazo para la celebración de los convenios de coalición por los órganos directivos del Partido de la Revolución Democrática, es un acto complejo integrado por tres etapas:
En un primer momento, los Consejos propondrán a la Comisión Política Nacional dos documentos:
- La estrategia electoral.
- La propuesta de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes, con las que el partido político pretenda contender en determinado procedimiento electoral.
El primer documento constituye un elemento de táctica, por el cual el instituto político fija las bases, lineamientos y directrices a seguir, en el ejercicio de su actividad político-electoral; el segundo, contiene esencialmente el planteamiento o intención de aliarse con otro u otros partidos políticos, con la finalidad de contar con el mayor número de votos posible, en algún procedimiento electoral específico.
Aprobados los documentos mencionados en el párrafo que antecede, el Consejo Estatal debe remitir a la Comisión Política Nacional el acuerdo para establecer el convenio de coalición, con el objeto de que ésta lo revise y someta a la aprobación del Consejo Nacional. Ese acuerdo constituye, precisamente, el acto jurídico para coaligarse con dos o más partidos a fin de participar conjuntamente en algún procedimiento electoral constitucional, mediante la celebración del convenio de coalición respectivo.
Esto es así, porque al referido órgano nacional se encomienda el examen de los actos y acuerdos para coaligarse con otros partidos, a fin de verificar que satisfacen los requisitos legales establecidos por la normatividad estatutaria, lo cual conlleva un doble objetivo, como es la revisión de los requisitos establecidos para la celebración de la sesión del Consejo Estatal y que los actos y acuerdos emitidos por éste se hayan aprobado con apego a las reglas contempladas al efecto, así como para constatar que la coalición que se pretenda concertar se ajuste a las políticas del instituto político.
De esa manera, las funciones reservadas a la Comisión Política Nacional van más allá de las instrumentales, en tanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, de los Estatutos en comento, tiene entre otras tareas: analizar la situación política nacional para elaborar la posición del partido en torno a ello; evaluar la situación política y el estado que guarda el partido para definir las respectivas acciones; aplicar las resoluciones del Consejo Nacional; informar al Consejo Nacional sobre sus resoluciones; hacer propuestas; así como las demás que le otorga la invocada normativa partidaria.
En caso de que la Comisión Política Nacional estime que los actos que debe revisar se ajustan a la normativa interna del partido, debe remitir la documentación al Consejo Nacional para que este órgano, en su caso, apruebe el acto jurídico para coaligarse, por un mínimo de dos tercios de los consejeros asistentes a la sesión de pleno.
Lo anterior significa, que el acto jurídico para coaligarse, que ha de someterse a la decisión del Consejo Nacional debe incluir los elementos esenciales de la coalición que se busca conformar, naturaleza que comparten, los que a continuación se indican:
- Elección en que se pretende participar.
- Tipo de coalición que se habrá de integrar, es decir, total o parcial –debiendo aquí puntualizar que en tratándose de la elección de Gobernador la coalición siempre es total-.
- Los partidos con quienes se pretende integrar la coalición, en su caso, la posibilidad de sumar a un diverso partido.
- Facultades que se considere deben otorgarse a los órganos encargados de implementar la celebración del convenio de coalición.
Así también, la estrategia de coalición o alianza con otras fuerzas políticas, a nivel federal y local, se aprueba por el Consejo Nacional. En el último supuesto –esto es, en tratándose de la estrategia de coalición o alianza para contender en elecciones locales-, lo hará en coordinación con las direcciones locales del partido.
Como se puede advertir, compete al Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, como máximo órgano de decisión, entre Congreso y Congreso, aprobar el acto jurídico para coaligarse, facultad que bajo los referentes sustanciales apuntados le corresponde ejercer.
Similar criterio, se sostuvo por la Sala Superior en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-15/2010, resuelto en sesión pública celebrada el diez de marzo de dos mil diez.
Establecido lo anterior, se procede al análisis del disenso marcado con el numeral 2 de la síntesis de agravios, el cual se califica como infundado, por las razones que se exponen a continuación.
En principio, debe señalarse que las constancias que informan al juicio que se resuelve, concretamente, las copias certificadas del expediente integrado por el Instituto Estatal Electoral con motivo de la solicitud de registro de la coalición “Hidalgo nos Une” para contender en la elección constitucional en la que se renovará al Primer Mandatario de la aludida entidad federativa, –las cuales fueron remitidas por la referida autoridad electoral administrativa local, en cumplimiento al requerimiento formulado por el Magistrado Instructor-, ponderadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, merecen valor convictivo suficiente, porque si bien se trata de documentos provenientes del Partido de la Revolución Democrática –por tratarse de elementos convictivos relacionados con el procedimiento seguido para la aprobación del acto jurídico para contender coaligado, las cuales fueron presentadas a la autoridad para el registro del convenio de coalición-, y por ende, constituyen documentales privadas, debe señalarse que en el presente asunto, ninguna probanza existe que motive la difidencia sobre su autenticidad o contenido.
Del examen integral de las referidas probanzas, se desprende que en sesión del Tercer Pleno Ordinario del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática se aprobó el “Acuerdo para establecer convenio de coalición electoral para la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo”, hecho que no se encuentra controvertido por el actor, ya que sus cuestionamientos los endereza solamente por cuanto hace al incumplimiento de la normativa partidaria en las fases subsecuentes del procedimiento para la aprobación del convenio de coalición.
En lo que atañe a la segunda etapa de la instrumentación del procedimiento interno para la final aprobación del convenio de coalición, esto es, por cuanto hace a los actos que corresponde revisar a la Comisión Política Nacional y someter al Consejo Nacional para la aprobación del acto jurídico de coaligarse, debe puntualizarse, en principio, .que la revisión del expediente formado con motivo de la solicitud de registro del convenio de coalición presentada por los partidos Acción nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para contender bajo esa figura jurídica en la elección de Gobernador, no pone en evidencia o revela dato alguno del cual pudiera desprenderse en forma fehaciente que fuera la Comisión Política Nacional, la que posterior a la actuación del Consejo Estatal, “revisara y remitiera” al Consejo Nacional tal decisión de coaligarse en los términos recién descritos.
No obstante ello, el análisis del convenio de coalición suscrito por quienes ostentan la representación de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, aprobado por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, da noticia de la intervención y participación de la Comisión Política Nacional, como se verá y explicará a continuación.
Cierto, en el apartado relativo a las declaraciones del convenio de mérito, en lo tocante al Partido de la Revolución Democrática, se menciona que el referido Tercer Pleno Extraordinario del VI Consejo Estatal de Hidalgo aprobó y autorizó la concertación y suscripción del convenio de coalición electoral para la elección de Gobernador Constitucional de la citada entidad federativa, con los partidos Acción Nacional, del Trabajo y Convergencia, fase que fue analizada en párrafos precedentes y la cual como se vio se llevó a cabo en los términos establecidos por los Estatutos del aludido Instituto Político.
Asimismo, en dicho documento se hizo referencia a los resolutivos del Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, donde se aprobaron, entre otros, precisamente los acuerdos emitidos por el Consejo Estatal.
Dada la fase en análisis, es importante destacar que en el convenio de coalición, también se señaló: “III. Original del acuerdo de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, sobre la aprobación del Convenio de coalición electoral en el Estado de Hidalgo”.
Esta última referencia, lleva a verificar la forma y términos en que la aludida Comisión Política Nacional intervino en este procedimiento complejo.
Como se indicó, en autos obra copia certificada del expediente integrado por la autoridad electoral administrativa local, con motivo de la solicitud del registro de convenio de coalición, entre las que se encuentra, el acta que contiene el Acuerdo ACU-CPN-006-c/2010, de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, suscrita por la Secretaria General, en términos de las facultades conferidas en el artículo 8, párrafo 3, de los Estatutos.
El examen de la precitada documental, revela que la Comisión Política Nacional, por unanimidad, determinó literalmente:
“[…]
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
Esta Comisión Política Nacional, por unanimidad:
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se aprueba el convenio de Coalición Electoral y documentación exigida por la legislación electoral del Estado de Hidalgo, para su debido registro ante el órgano electoral competente.
SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente nacional para que con la atribución que le confiere el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, firme el convenio y demás documentos legales requeridos por la legislación electoral del Estado de Hidalgo para el registro de la coalición y candidaturas.
Notifíquese el presente resolutivo, vía fax al Presidente y/o el Secretario General del órgano de dirección estatal para que en apoyo y auxilio de esta Comisión Política Nacional hagan del conocimiento en forma inmediata de la militancia y público en general, a través de los estrados del órgano de dirección estatal la decisión de mérito. Así como el representante del Partido ante el Órgano Electoral del Estado, para los efectos conducentes. Fíjese el presente acuerdo, en forma inmediata, en los estrados de este Órgano de Dirección Nacional, para conocimiento de la militancia y público en general para los efectos legales a que haya lugar.”
Retomando lo relativo al procedimiento que de conformidad con la normatividad interna del Partido de la Revolución Democrática debe efectuarse en la aprobación del acto jurídico en estudio, es válido concluir, que si bien el Acuerdo que antecede se tomó el nueve de febrero del dos mil diez, esto es, dos días después de la celebración del Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional –que se verificó los días seis y siete del propio mes y año-, lo relevante radica, en que la Comisión Política Nacional sí participó en la aprobación del convenio de coalición.
En efecto, el ejercicio de las facultades que corresponden a la Comisión Política Nacional en el acto complejo atinente a la autorización de participar coaligadamente en la elección constitucional para renovar al Primer Mandatario del Estado de Hidalgo se encuentra colmada, en tanto, al revisar el convenio de coalición, lejos de rechazar su celebración, determinó aprobarlo por unanimidad.
Por tanto, la circunstancia de que la atribución de mérito, se ejerciera una vez que el Consejo Nacional aprobó coaligarse con los partidos Acción Nacional, del Trabajo y Convergencia es una cuestión que no alcanza la entidad suficiente para excluir de la coalición “Hidalgo nos Une” al Partido de la Revolución Democrática, en virtud de que lo trascendente, consiste en que todos los órganos con injerencia en el procedimiento que ha de seguirse esto es, el Estatal, la Comisión y el Consejo Nacional intervengan en la confección de ese acto complejo, dado que con ello se evidenciada la voluntad del partido de participar en los comicios a través de una coalición.
Lo anterior se sostiene, en atención a que la instrumentación del procedimiento interno para la final aprobación de la coalición establecida en los Estatutos, no son exigibles por la secuencia misma de las fases de intervención específica de los órganos del partido, en consecuencia no acarrea necesariamente la revocación de las determinaciones en que ocurre, habida cuenta que lo esencial es que la regulación que al efecto se prevé para este tipo de actos, tiene como propósito asegurar que se satisfaga el fin perseguido, en el presente asunto, que todos los órganos partidistas que deben intervenir en la autorización para integrar una coalición, participen en la toma de tal decisión; de manera que la medida para determinar el alcance de las posibles inconsistencias, estriba en sopesar la satisfacción o insatisfacción del objeto para el que está destinada cada etapa, y si ese fin se cumplió el acto no debe invalidarse.
Este razonamiento ilustra que las fases del procedimiento siguen un principio de funcionalidad, en el cual se privilegia la necesidad de que se lleven a cabo, con el propósito de lograr la consecución de los acuerdos esenciales en la vida del partido, extremo que en el caso se colma, habida cuenta, que la Comisión Política Nacional intervino en la confección del acto jurídico para aprobar el convenio de coalición en la elección de Gobernador en el Estado de Hidalgo.
Por otra parte, debe indicarse que en oposición a lo alegado por el accionante, en autos se encuentra acreditado que el acto jurídico para participar de manera coaligada con otros partidos también se aprobó por el Consejo Nacional, esto es, por el órgano partidista facultado para ello, tal como lo sostuvo la responsable.
Esto, porque dentro del expediente formado por la autoridad electoral administrativa local con motivo de la solicitud de registro del convenio de coalición, que en copia certificada fue remitida a este órgano jurisdiccional, obran agregados los siguientes documentos:
- Acta de la versión estenográfica del Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrado los días seis y siete de febrero de dos mil diez.
- Lista de asistencia de los Consejeros que concurrieron al Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrado los días seis y siete de febrero de dos mil diez.
- Acta levantada por los integrantes de la Mesa directiva del Consejo Nacional, en la cual se contienen los puntos resolutivos adoptados en el Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.
Del análisis de las precitadas documentales, concretamente, del acta de la versión estenográfica, se observa que entre los puntos de la orden del día sometidos a la consideración del Consejo Nacional, se encuentra, según se dijo, el relativo a: “IX. Discusión y en su caso aprobación del Convenio de Coalición y acuerdos del estado de Hidalgo y otros estados”.
Del estudio del acta de mérito, se desprende que el punto en comento se sometió a la decisión del señalado órgano nacional, conclusión a la que se arriba, si se pondera que la Secretaria Vocal de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, Beatriz Mojica Morga –cuyo carácter no se encuentra cuestionado-, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 23, del Reglamento de Órganos de Dirección del Partido de la Revolución Democrática, dio lectura a los acuerdos del Tercer Pleno Ordinario del VI Consejo Estatal, esto es, el “Acuerdo para establecer convenio de Coalición Electoral para la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo”.
También se advierte, que en la sesión se sometió a debate el acto jurídico para coaligarse con dos o más partidos en la elección constitucional de Gobernador en el Estado de Hidalgo; se discutió el punto referente a coaligarse con los partidos Acción Nacional, del Trabajo y Convergencia; se expusieron razones a favor y en contra para contender bajo esa figura jurídica en la elección del Primer Mandatario con los mencionados institutos políticos; inclusive, se ponderaron las consecuencias que pudieran existir a partir de que compartieran o no su ideología.
Con posteridad a ello, se tomó la votación cuyo resultado arrojó noventa y un votos a favor, siete en contra y una abstención, sobre el punto de acuerdo.
Como puede observarse, en la reunión en examen los Consejeros Nacionales discutieron y aprobaron el acto jurídico para coaligarse, el cual sin lugar a dudas, incluía los elementos esenciales que se deben reunir, ya que según se puso de relieve, la aprobación se llevó a cabo respecto a la elección de Gobernador en el Estado de Hidalgo y con ello, el tipo de coalición, que en el caso es total; los partidos políticos nacionales con quienes se autorizó realizar la coalición, siendo que previo a ello, también se autorizó facultar a la Comisión Política Nacional para que implementara y aprobara el convenio de coalición y documentación final necesaria para presentar la solicitud de registro, señalándose además la persona que habría de suscribirlo, ya que en relación a este último aspecto, textualmente se aprobó lo siguiente:
“Se faculta a la Comisión Política Nacional para que amplíe en el momento que se requiera la coalición con todo aquel Instituto Político Nacional o Estatal que tenga como meta la consolidación de nuestro Sistema Político Democrático y poder contender coaligados en la elección del próximo 04 de julio de 2010, asimismo apruebe el convenio y demás documentos legales requeridos por la legislación aplicable para el registro de coaliciones y candidaturas comunes y se instruye al Presidente Nacional para que con la atribución que le confiere el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, firme el convenio y demás documentos legales requeridos por la legislación aplicable para el registro de coaliciones y candidaturas comunes.”
Así, se tiene que en la lista de asistencia del Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, constan las firmas de los Consejeros Nacionales que concurrieron a dicha reunión; mientras que la versión estenográfica del acta levantada con motivo de esa sesión, prueba que ésta se verificó, al haberse asentado que se instaló el Consejo Nacional con el quórum necesario para sesionar; por tanto, la adminiculación de ambos elementos permite concluir que se llevó a cabo la sesión del Tercer Pleno Extraordinario del aludido Consejo Nacional donde estuvieron presentes los Consejeros que firmaron la referida lista de asistencia.
Igualmente, debe mencionarse que los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Nacional levantaron acta en la cual se recogió el resolutivo del Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional por el cual se ratifican los acuerdos aprobados por el Pleno del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática del Estado de Hidalgo, la cual se encuentra suscrita por la Vicepresidenta Norma Ruth Miranda González y el Secretario Vocal Miguel Pavel Jarero Velázquez.
Sobre el particular, es menester mencionar que si bien el acta de referencia no está suscrita por el Presidente de la Mesa Directiva, también lo es, que una de las facultades de la Vicepresidencia de esa mesa, consiste en suplir al Presidente cuando no esté presente en la sesión plenaria, y que los Secretarios Vocales tienen entre sus atribuciones, autorizar las versiones estenográficas, magnetofónicas o taquigráficas y son fedatarios de los asuntos relacionados con acontecimientos de las sesiones plenarias del Consejo Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, del Reglamento de Órganos de Dirección del citado instituto político, del tenor literal siguiente:
“Artículo 23º.
Los Consejos cuentan con una Mesa Directiva, integrada por una presidencia, una vicepresidencia, y tres secretarías-vocales, que se regirán por los apartados siguientes:
1. La Mesa Directiva del Consejo se elige en su primera sesión plenaria de instalación y sus integrantes duran en su cargo el periodo completo, salvo renuncia o destitución, adoptadas de conformidad con este reglamento.
2. Los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo se eligen mediante votación secreta en cédulas de los consejeros en sesión plenaria. Ningún consejero podrá votar por más de dos propuestas; ocupará el cargo de Presidente del Consejo quién obtenga mayoría de votos, será Vicepresidente quién le siga en número de votos y así sucesivamente los tres secretarios-vocales.
3. El Consejo, en sesión plenaria, podrá remover a cualquier integrante de la Mesa Directiva, previo dictamen de la Comisión Jurisdiccional del propio Consejo mediante mayoría de dos tercios de las consejeras o consejeros presentes en sesión especialmente citada para tal efecto.
4. Los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo no podrán representar al Partido ante ninguna instancia del Estado, de otros partidos políticos o de organizaciones nacionales o extranjeras de cualquier género, ni tomar parte en actos de dominio en nombre del Partido, a menos que el Secretariado respectivo les autorice expresamente.
5. Las funciones de la directiva son:
a. Convocar al Consejo a reuniones ordinarias o extraordinarias cuando la situación así lo amerite;
b. Acreditar a los consejeros asistentes a los plenos y declarar el quórum reglamentario;
c. Proveer oportunamente de documentos de análisis e informativos a las consejeras y consejeros con cuando menos tres días de antelación a la sesión respectiva;
d. Abrir las sesiones y declarar la terminación de los plenos del Consejo después de haberse agotado el orden del día aprobado por el mismo así como conducir los debates de las sesiones plenarias;
e. Decidir por mayoría de sus miembros, recesos del pleno del Consejo, con propósitos declarados, cuya duración no podrá ser mayor de dos horas; para tiempos mayores se requerirá la aprobación mayoritaria de la sesión plenaria;
f. Convocar a las comisiones permanentes o especiales del Consejo, así como exhortarlas a que presenten sus dictámenes o proyectos;
g. Invitar a las reuniones del Consejo a especialistas en los temas de la agenda política del consejo quienes tendrán derecho al uso de la voz;
h. Recibir y dar trámite a los proyectos y solicitudes que se reciban de organismos y miembros del Partido, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento;
i. Enviar a los miembros del Secretariado y Comité Político que correspondan, las interpelaciones escritas de los consejeros que se les formulen de conformidad con el presente Reglamento;
j. Representar al Consejo ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido o los tribunales electorales, cuando alguna o algunas resoluciones o acuerdos del Consejo sean recurridas;
k. Dirigir la Gaceta del Consejo;
l. Llevar las Actas del Consejo y asumir las encomiendas y tareas que le asigne el pleno del Consejo, dar seguimiento de los acuerdos e informar al Pleno de éste sobre el particular, así como las demás que señala el presente reglamento; y
m. Notificar a la Comisión Nacional Electoral de las convocatorias para las elecciones de candidatos y dirigentes, así como de las elecciones que se realicen en su pleno.
6. La Mesa Directiva del Consejo es convocada por su presidente o, en ausencia de éste, por el vicepresidente. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos o por unanimidad.
7. Las funciones de la presidencia del Consejo son:
a. Presidir las sesiones del Consejo;
b. Convocar a la Mesa Directiva del Consejo y presidir las sesiones de ésta;
c. Firmar las resoluciones y acuerdos del Consejo con por lo menos, dos de los integrantes de la Mesa Directiva;
d. Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de las comisiones permanentes o especiales del Consejo; y
e. Asistir a las reuniones del Secretariado respectivo con voz, pero sin voto.
8. Las funciones de la vicepresidencia del Consejo son:
a. Suplir al Presidente del Consejo en sus ausencias no mayores de tres meses; agotado este plazo, el vicepresidente informará de la situación al Consejo para que éste proceda a elegir un nuevo presidente;
b. Suplir al Presidente en las sesiones plenarias del Consejo cuando éste se ausente de la mesa o tome parte del debate;
c. Asistir, a las reuniones de las comisiones permanentes o especiales del Consejo en las que tendrá voz pero no voto;
d. Firmar junto con el Presidente los acuerdos del consejo; y
e. Suplir a la presidencia del Consejo en las sesiones del Secretariado Nacional, con voz pero sin voto.
9. Las funciones de las secretarías-vocales del Consejo son:
a. Firmar, junto con el presidente, los acuerdos y resoluciones del Consejo y llevar el registro de los mismos;
b. Elaborar, firmar y leer si así lo determina la plenaria, las actas de las sesiones del Consejo;
c. Autorizar las versiones magnetofónicas, estenográficas o taquigráficas de los debates en el Consejo y asegurar su publicación oportuna;
d. Ser fedatarios, de los asuntos relacionados con acontecimientos de las sesiones plenarias del Consejo;
e. Expedir los instrumentos de voto de los consejeros para cada pleno del Consejo;
f. Llevar el registro de los acuerdos de la Mesa Directiva del Consejo;
g. Suplir las ausencias no mayores de tres meses de la vicepresidencia, sin menoscabo del cumplimiento de sus funciones como secretarios;
h. Asistir a las reuniones de trabajo de las Comisiones del Consejo, donde podrá participar con voz pero sin voto; y
i. Llevar la votación de las sesiones plenarias del Consejo Nacional.”
La valoración conjunta de las probanzas examinadas, permiten arribar a la conclusión que, en oposición a lo manifestado por el actor, el acto jurídico para coaligarse fue aprobado por el órgano nacional competente para tales efectos.
En ese sentido, también deben desestimarse los motivos de inconformidad en los cuales se alega que la responsable efectuó una indebida ponderación de los documentos que el Partido de la Revolución Democrática presentó a la autoridad electoral administrativa para obtener el registro de la coalición.
Esto es así, porque el tribunal estatal actuó en forma ajustada a derecho al justipreciar las pruebas en forma conjunta, máxime cuando el valor y alcance probatorio que les otorgó, se soportó en las facultades que la normativididad interna otorga a los funcionarios partidistas que intervinieron en la confección de los actos y documentos que sirven de base para demostrar que el multirreferido convenio fue autorizado por el Consejo Nacional.
En efecto, resultan infundados los argumentos en los que se sostiene que la versión estenográfica nada prueba por tratarse de un documento sin firmas, que la lista de asistencia únicamente es apta para comprobar la comparecencia de los Consejeros Nacionales a la sesión del Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del supracitado partido político, y que el acta levantada por los integrantes de la Mesa Directiva carece de eficacia probatoria en virtud de que dicha mesa de ninguna manera integra la voluntad del órgano nacional facultado por los Estatutos.
Esto, porque la ponderación adminiculada de los elementos convictivos que llevó a cabo el tribunal estatal, se apega a lo dispuesto por el artículo 19, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del estado de Hidalgo, por tanto, resulta ajustada a derecho; de ahí, que sea inexacta la pretensión de que las pruebas se valoren de manera aislada y desvinculada, como si se tratase de documentos que ninguna relación guardan entre sí, soslayando de esa forma, que se trata de documentos generados en relación a la celebración de un acto, como es el Tercer Pleno Extraordinario del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.
En ese sentido, debe indicarse que no es posible desligar la lista de asistencia de la sesión celebrada por el Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional, de las actas levantadas con motivo de esa reunión, porque tal como se indicó en parágrafos precedentes, si bien las listas aludidas prueban la concurrencia de los Consejeros Nacionales a tal sesión, también lo es, que sirven de respaldo para demostrar que ese acto se llevó a cabo, y por ende, los acuerdos contenidos en las actas que soportan, máxime cuando ningún medio demostrativo existe para dudar de su autenticidad o contenido.
Lo anterior se robustece, si se toma en consideración que la Mesa Directiva del Consejo Nacional es nombrada por ese propio órgano nacional, acorde con el artículo 17 de los Estatutos, el cual, en su parte conducente establece:
“Artículo 17º. El Consejo Nacional
1. El Consejo Nacional es la autoridad superior del Partido en el país entre Congreso y Congreso.
2. Se reúne al menos cada tres meses a convocatoria de su Mesa Directiva. Su funcionamiento está regulado por el Reglamento de Consejos que emita este Consejo.
3. El Consejo Nacional se integra por:
[…]
4. Sus funciones son:
[…]
e. Elegir una mesa directiva, integrada por una presidencia, una vicepresidencia y tres secretarías-vocales, siguiendo el procedimiento que señale el Reglamento de Consejos.
[…]”
En lo tocante a la Mesa Directiva, conviene recordar que ésta cuenta, entre otras, con las siguientes facultades: convocar al Consejo a reuniones ordinarias o extraordinarias; acreditar a los consejeros asistentes y declarar el quórum reglamentario; proveer oportunamente de documentos de análisis e informativos a los consejeros; abrir y declarar cerrados los plenos del Consejo, llevar las actas del Consejo; su Presidente tiene la atribución de firmar las resoluciones y acuerdos del consejo al menos con dos de los integrantes de la Mesa Directiva; su vicepresidente suple al Presidente del Consejo; firma junto con el Presidente los acuerdos del Consejo; por su parte, las secretarías-vocales del Consejo firman junto con el Presidente los acuerdos y resoluciones del Consejo; autorizan las versiones magnetofónicas, estenográficas o taquigráficas de los debates del Consejo y son también fedatarios de los asuntos relacionados con las sesiones plenarias del Consejo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, del Reglamento de Órganos de Dirección del Partido de la Revolución Democrática.
En las relatadas condiciones, deviene igualmente infundado, el agravio referente a que la mesa directiva no puede suplir la facultad del Consejo Nacional, toda vez que el actor parte de una premisa inexacta, dado que los actos firmados por los integrantes de la Mesa Directiva, se llevan a cabo como consecuencia de las potestades que les autoriza signar los actos y acuerdos del Consejo, del que también son fedatarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del invocado reglamento del órgano de dirección del partido, y no obedece a que pretenden arrogarse facultades decisorias propias del Consejo Nacional.
Por otro lado, resulta igualmente infundado el alegato atinente, al hecho de que la Comisión Política Nacional hubiera emitido con posterioridad a la reunión del Consejo Nacional el Acuerdo ACU-CPN-006-c/20101, demuestra que el convenio de coalición fue autorizado por un órgano diverso del facultado.
La calificativa apuntada atiende a que en acápites precedentes, se puso de manifiesto que el Consejo Nacional, como órgano facultado, fue quien aprobó el acto jurídico atinente a la celebración del convenio de coalición; amén de que según se razonó, lo trascendente en la especie, consiste en que la Comisión Política Nacional ejerció las facultades que le competen en la instrumentación del procedimiento interno para la final aprobación de la coalición.
Desde otro ángulo, a continuación se analiza el agravio donde se argumenta que la responsable para confirmar la resolución impugnada, soslayó que no existe constancia respecto a que se hubieran emitido las correspondientes convocatorias para la celebración de las sesiones del Consejo Nacional y Estatal, y que el incumplimiento de ese requisito, produce la nulidad de los actos celebrados.
Se precisa señalar que la razón por la cual este disenso no se examinó desde el inicio de este considerando, obedece a que se trata de un agravio novedoso, que por tanto, lo torna inoperante.
Cierto, del examen de la demanda primigenia se desprende que tal cuestionamiento no fue planteado ante la responsable, de ahí que el tribunal estatal estuvo impedido de pronunciarse sobre agravios que en modo alguno fueron sometidos a su conocimiento.
En distinto orden, se desestima el disenso marcado con el numeral 1 de reseña de agravios, en el cual, el actor manifiesta que erróneamente el tribunal responsable consideró que la aprobación del convenio de la coalición “Hidalgo nos Une” no lesiona sus derechos político-electorales, ni afecta su interés jurídico, al considerar que sus prerrogativas ciudadanas se limitan a los derechos de votar y ser votado, desconociendo su derecho fundamental de afiliación.
Lo anterior, porque los razonamientos externados en el fallo combatido tuvieron por sustento la conclusión a que arribó el órgano jurisdiccional local, en torno a la legalidad de la resolución impugnada, y en ese sentido señaló que no se afecta su esfera jurídica; es decir, tales argumentos en modo alguno pretendieron aludir a la existencia de alguna causa de improcedencia, tan es así, que se estudiaron sus disensos.
De ahí, que si en el presente juicio no logró acreditar la ilegalidad de la sentencia reclamada, entonces, tampoco es posible tener por demostrada la vulneración a sus derechos político-electorales.
Al ser infundados e inoperantes los agravios expresados por el accionante, lo procedente es confirmar la sentencia reclamada.
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se confirma la sentencia de cinco de mayo de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano local número TEH-JDC-01/2010.
NOTIFÍQUESE por estrados al actor, en virtud de así haberlo solicitado en su escrito de demanda; personalmente a los terceros interesados Partido de la Revolución Democrática y Coalición “Hidalgo nos Une”, en los domicilios señalados en autos; por oficio, acompañado de copia certificada de esta sentencia a la autoridad responsable, y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, párrafo 3, 27 y 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Devuélvanse los documentos respectivos y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por mayoría de cinco votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra de los Magistrados María del Carmen Alanis Figueroa y Flavio Galván Rivera, quienes formulan voto particular, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
| MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
|
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
| MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
|
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
| MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |
VOTO PARTICULAR QUE, CON FUNDAMENTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 187, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EMITEN LOS MAGISTRADOS MARIA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA Y FLAVIO GALVÁN RIVERA, RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-105/2010.
Por no estar de acuerdo con el criterio de la mayoría en cuanto al sentido de la sentencia dictada al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por Napoleón González Pérez, en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, para controvertir la sentencia de cinco de mayo de dos mil diez, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local TEH-JDC-01/2010, formulamos VOTO PARTICULAR.
No compartimos la argumentación contenida en la sentencia porque, en nuestra consideración, es fundado el concepto de agravio del actor en el que sostiene que no se cumplió el procedimiento previsto en el estatuto del Partido de la Revolución Democrática, para la aprobación del convenio de coalición para la elección de Gobernador en el Estado de Hidalgo.
En efecto, la Sala Superior al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-15/2010, determinó que para la aprobación de los convenios de coalición, en conformidad con el artículo 49, párrafo 3, del estatuto del Partido de la Revolución Democrática, se debía seguir el siguiente procedimiento:
1. En primer término, los Consejos Estatales o el Consejo Nacional, según el ámbito de su competencia, propondrán al Consejo Nacional y a la Comisión Política Nacional dos documentos: a) La estrategia electoral, y b) La propuesta de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes, con las que el partido político pretenda contender en determinado procedimiento electoral.
El primer documento constituye un elemento de táctica, por la cual el instituto político fijará las bases, lineamientos y directrices a seguir, en el ejercicio de su actividad político-electoral; el segundo contiene, entre otros, el planteamiento o intención de aliarse con otro u otros partidos políticos, con la finalidad de contar con el mayor número de votos posible, en algún procedimiento electoral específico.
2. Posteriormente, una vez aprobados los documentos mencionados en el párrafo que antecede, el Consejo Estatal remitirá a la Comisión Política Nacional el acuerdo para que ésta lo revise y someta a la aprobación del Consejo Nacional. Ese acuerdo es precisamente el convenio de coalición, entendido como el medio por el cual se materializa la intención y voluntad de dos o más partidos políticos, para participar conjuntamente en algún procedimiento electoral.
3. A continuación, el Consejo Nacional, en su caso, lo aprobará por un mínimo de dos tercios de los consejeros asistentes a la sesión de pleno, prevista para esos efectos.
Respecto a la conformación y funcionamiento de los mencionados órganos partidarios, es de destacar que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 11, de los estatutos del Partido de la Revolución Democrática, el Consejo Estatal es la autoridad superior del citado instituto político en el Estado entre Congreso y Congreso; se integra por hasta por ciento cincuenta consejerías, los presidentes municipales, legisladores locales, las consejerías nacionales, expresidentes y hasta cien presidentes de los comités ejecutivos municipales, entre sus funciones destaca la de formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización del aludido partido político en el Estado para el cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones de los órganos de dirección superiores.
Por su parte, en conformidad con lo señalado por el numeral 18, del ordenamiento estatutario, la Comisión Política Nacional es la autoridad superior del citado partido político en el país entre Consejo y Consejo; se integra por trece integrantes propuestos por el Presidente considerando la pluralidad del partido político, y ratificados por el setenta por ciento de los consejeros nacionales presentes en la sesión, así como con la Presidencia y la Secretaría General Nacional.
En consonancia, atentos a lo señalado por el artículo 17, del ordenamiento partidario en cita, el Consejo Nacional es la autoridad superior del Partido en el país entre Congreso y Congreso; se reúne al menos cada tres meses a convocatoria de su Mesa Directiva; se conforma por casi 300 miembros (Consejeros, gobernadores, diputados y senadores, expresidentes, etc); entre sus funciones destacan la de formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización del Partido en el país para el cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones del Congreso Nacional; elaborar su agenda política anual; normar la política del Partido con otros partidos y asociaciones políticas, así como con organizaciones sociales y económicas; vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido apliquen la Línea Política y el Programa del Partido y expedir la plataforma electoral.
La participación concatenada de los referidos órganos de distinta jerarquía, atribuciones y obligaciones en la conformación de la voluntad partidaria para participar en una coalición, tiene como objeto central que las distintas corrientes de opinión y liderazgos puedan intervenir en dicha decisión.
Conforme a lo anterior, es nuestra convicción que de la documentación que presentó el Partido de la Revolución Democrática para solicitar el registro de la coalición “Hidalgo nos Une”, se advierte que no está cumplida la segunda de las etapas mencionadas:
En la sentencia aprobada por la mayoría se sostiene que aun y cuando la Comisión Política Nacional aprobó el acuerdo para participar en coalición en una fecha posterior a la celebración del Pleno Extraordinario del Consejo Nacional, ello no merma su eficacia pues lo importante es que ese órgano partidista haya participado en la aprobación sin que importe el momento de su intervención.
Es nuestra convicción que el acuerdo emitido por la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática con posterioridad a la celebración del Consejo Nacional del mencionado partido político, no puede dotar de validez al acto de aprobación del convenio de la coalición “Hidalgo nos Une” para la elección de Gobernador en esa entidad federativa, en razón de que en la normativa del propio Partido de la Revolución Democrática se prevé que la intervención de la citada Comisión Política Nacional debe ser ex ante y no ex post.
En efecto, el procedimiento que el propio partido de la Revolución Democrática estatutariamente se impuso para estar en condiciones de suscribir convenios de coalición con otras fuerzas políticas, constituye un ejercicio escalonado que exige la actuación de distintas instancias partidarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, hasta llegar a la cúspide del procedimiento que se materializa con la intervención del Consejo Nacional.
Por lo anterior, consideramos que si en autos no está acreditado que se haya llevado a cabo la segunda de las etapas antes de la aprobación del Consejo Nacional (tercera etapa), es inconcuso que el procedimiento estatutario no fue respetado, por tanto, no se puede considerar válida la aprobación del convenio sin el cumplimiento puntual del procedimiento estatutario, tal como lo alega el actor en su demanda.
Lo anterior, porque no es conforme a la normativa partidista avalar que se pueda pasar a una etapa subsecuente sin agotar una previa, porque ello distorsiona el procedimiento diseñado para tal efecto, dado que se relega la posibilidad de que un órgano partidista, con facultades para ello, analice, discuta y, en su caso, revise la propuesta, en el momento que estatutariamente le corresponde.
Es decir, la normativa partidista no prevé etapas aisladas, sino que cada una requiere del cumplimiento de la que antecede para poder continuar con la subsecuente, para así cumplir con un orden lógico en la aprobación del convenio de coalición.
Es más con el propósito de otorgar funcionalidad al sistema de aprobación del convenio, si bien se debe privilegiar la consecución de los acuerdos de los partidos políticos, debe quedar claro que estos no se pueden hacer fuera del marco normativo que ellos mismos se han impuesto, de ahí que si en el caso a estudio, el Partido de la Revolución Democrática incumplió con su Estatuto, debemos concluir que no es válido el procedimiento que siguió en la conformación del convenio de coalición electoral que “supuestamente” pactó para el Estado de Hidalgo.
Consideramos que la exigencia del cumplimiento del procedimiento previsto en la normativa del Partido de la Revolución Democrática, para la aprobación del convenio de coalición, implica la observancia a los principios de seguridad jurídica y certeza en la actuación de los órganos de los partidos políticos, con el propósito de que se cumplan las normas constitucionales, legales y estatutarias establecidas para los procedimientos electorales correspondientes.
Por lo expuesto, no coincidimos con el sentido de la sentencia aprobada por la mayoría, por lo que en nuestro concepto se debió revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo Hidalgo, para el efecto de dejar sin efecto la participación del Partido de la Revolución Democrática en la coalición “Hidalgo nos Une”, por lo que hace a la contienda de Gobernador del Estado.
Por lo expuesto y fundado emitimos el presente VOTO PARTICULAR.
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA | MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
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