JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-011/2002
ACTOR: ABEL MARTÍNEZ CRUZ
TERCEROS INTERESADOS: RUTH CASTRO MORALES, ALFREDO SERVÍN OLEA, AARÓN VÁSQUEZ CRUZ Y LUIS ENRIQUE PÉREZ BALANZAR
AUTORIDADES RESPONSABLES:
CONSEJO GENERAL Y DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA Y H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA HUATULCO, DISTRITO DE POCHUTLA, OAXACA
MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA
SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA
México, Distrito Federal, a trece de febrero del dos mil dos.
VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Abel Martínez Cruz, en contra de la expedición de la constancia de concejales de representación proporcional expedida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, el veintisiete de diciembre del dos mil uno; acuerdo de esta misma fecha emitido por la Dirección General del mencionado instituto, así como contra la determinación del Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huatulco, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de nueve de enero del año en curso, a través de la cual se niega al ahora accionante, su derecho a asumir el cargo de concejal por el principio de representación proporcional para el que fue electo; y
1. El siete de octubre del dos mil uno, en el Estado de Oaxaca se llevaron a cabo las elecciones para elegir, entre otros, a los concejales del Ayuntamiento del Municipio Santa María Huatulco, Distrito de Pochutla, Oaxaca.
2. El once de octubre siguiente, el Consejo Municipal Electoral realizó el cómputo municipal correspondiente a la elección de concejales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, del referido municipio, expidiendo la constancia de asignación como concejales electos por este último principio, por cuanto hace a Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, a favor de las fórmulas integradas por los siguientes ciudadanos:
PROPIETARIOS | SUPLENTES |
1. GUILLERMO LAVARIEGA CÁRDENAS | ALFREDO SERVÍN OLEA |
2. FEDERICO LUIS SANTIAGO MORALES | ABDÓN LAVARIEGA ARISTA |
3. ABEL MARTÍNEZ CRUZ | LUCAS GARCÍA SANTIAGO |
3. En reunión celebrada el veintisiete de diciembre del año dos mil uno, por el Director General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, los representantes de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional y por el excandidato a primer concejal propietario postulado por este último instituto político, acordaron lo siguiente:
“PRIMERO. A Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, le será asignada una regiduría más por el principio de representación proporcional, para quedar con un total de cuatro regidurías.
SEGUNDO. Que para efectos de la expedición de la constancia respectiva, Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, en este acto presenta las renuncias de los integrantes de la planilla que postuló en el Municipio de Santa María Huatulco, que a continuación se relacionan:
NOMBRE | CARGO |
1. GUILLERMO LAVARIEGA CÁRDENAS | PRIMER CONCEJAL PROPIETARIO |
2. FEDERICO LUIS SANTIAGO MORALES | SEGUNDO CONCEJAL PROPIETARIO |
3. ABEL MARTÍNEZ CRUZ | TERCER CONCEJAL PROPIETARIO |
4. MIGUEL ÁNGEL LUNA RIVERA | CUARTO CONCEJAL PROPIETARIO |
5. EVER MARIO CERVANTES GARCÍA | CUARTO CONCEJAL SUPLENTE |
6. ÁLVARO LÓPEZ LUNA | QUINTO CONCEJAL SUPLENTE |
7. ALFREDO RAMÓN TORRES | SÉPTIMO CONCEJAL PROPIETARIO |
8. JESÚS MARTÍNEZ MORALES | SÉPTIMO CONCEJAL SUPLENTE |
9. NAHUM CRUZ CRUZ | OCTAVO CONCEJAL SUPLENTE |
10. AMBROSIO VÁZQUEZ ARAGÓN | NOVENO CONCEJAL SUPLENTE |
TERCERO. En mérito de lo anterior, se expedirá a Convergencia por la Democracia una nueva constancia de asignación a los ciudadanos que enseguida se relacionan:
PROPIETARIO | SUPLENTE |
RUTH CASTRO MORALES | JOSÉ FELIPE CONSTANTINO CALCÁNEO |
ALFREDO SERVÍN OLEA | ÁLVARO CONRADO MARTÍNEZ ESCOBAR |
AARÓN VÁZQUEZ CRUZ | LUCAS GARCÍA SANTIAGO |
LUIS ENRIQUE PÉREZ BALANZAR | ABDON LAVARIEGA ARISTA |
...”.
4. En la fecha antes indicada, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca expidió a favor de los ciudadanos antes relacionados, nueva constancia de asignación de concejales por el principio de representación proporcional que corresponden a Convergencia por la Democracia.
5. En sesión de cabildo de primero de enero del presente año, de conformidad con el punto número 4 del orden del día señalado para esa misma fecha, el Presidente Municipal de Santa María Huatulco, ciudadano José Efigenio Hernández Ramírez tomó protesta a los concejales electos que integrarían el Honorable Ayuntamiento de Santa María Huatulco, Pochutla, Oaxaca, entre otros a Abel Martínez Cruz, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, y en forma condicionada a Ruth Castro Morales, Alfredo Servín Olea, Aarón Vásquez Cruz y Luis Enrique Pérez Balanzar.
6. En acta de cabildo de dos de enero del presente año, la mayoría de los regidores presentes del Ayuntamiento de Santa María Huatulco, Pochutla, Oaxaca, acordaron: 1) abstenerse de integrar a concejal alguno de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, hasta que no fuera dirimido y resuelto su conflicto interno, mediante acuerdo ratificado por el Instituto Estatal Electoral y 2) que sólo serían aceptados tres concejales de dicho partido, de acuerdo a la resolución y constancia de representación proporcional emitida el once de octubre de dos mil uno por el Consejo Electoral Municipal.
7. Por escrito de tres de enero de dos mil dos, dirigido al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, Abel Martínez Cruz y Abdón Lavariega Arista, por su propio derecho, solicitaron se dejara sin efecto el acta o minuta de acuerdos de veintisiete de diciembre del año próximo pasado, levantada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, en la que se determinó expedir nueva constancia de asignación a favor de las fórmulas integradas por los candidatos postulados por Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional.
8. Por oficio de cuatro de enero siguiente, el Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Santa María Huatulco, Oaxaca, emitió oficio INCR/0019/02, por el que exhortó a Abel Martínez Cruz con carácter urgente, para que en un término de tres días como máximo, contados a partir de la notificación del mismo, se constituyera en las oficinas que ocupa la Presidencia Municipal, para que le fuera tomada la protesta de ley y ocupara el cargo de concejal que le correspondía, invocando como sustento constancia de asignación que le fue expedida el once de octubre del año próximo pasado.
9. El nueve de enero del presente año, según lo aduce el accionante, al presentarse en las instalaciones de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Santa María Huatulco, Oaxaca, el propio Presidente Municipal le manifestó que no sería posible tomarle la protesta de ley, en virtud de que el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, ciudadano Cipriano Flores Cruz, le había indicado que suspendiera dicho acto, toda vez que había extendido una constancia diferente a otras personas, basándose en el supuesto hecho de que el hoy enjuiciante había renunciado al cargo de concejal propietario.
10. No conforme con esta decisión, mediante escrito presentado el doce de enero el año en curso ante el Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, el hoy actor Abel Martínez Cruz promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expresando los agravios que estimó conducentes.
11. Recibidas que fueron en este tribunal las constancias relativas al presente juicio, mediante acuerdo de veintiuno de enero del presente año, el Magistrado Presidente lo turnó al Magistrado Eloy Fuentes Cerda para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
12. Por acuerdo de primero de febrero del año que transcurre, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó considerar al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huatulco, Distrito de Pochutla, Oaxaca, como autoridad responsable en el presente juicio; ordenando hacer del conocimiento de los ciudadanos Guillermo Lavariega Cárdenas, Federico Luis Santiago, Ruth Castro Morales, Alfredo Servín Olea, Aarón Vázquez Cruz, Luis Felipe Pérez Balanzar, José Felipe Constantino Calcáneo, Álvaro Conrado Martínez Escobar y Lucas García Santiago, la existencia del presente juicio, a efecto de que pudieran acudir si lo estimaban pertinente, a alegar lo que a su derecho conviniera y ofrecieran las pruebas que estimaran pertinentes a su defensa, concediéndoles para tal efecto el término de setenta y dos horas, contadas a partir de la notificación del mencionado proveído.
13. Por escrito presentado el cinco de febrero anterior, los ciudadanos Ruth Castro Morales, Alfredo Servín Olea, Aarón Vásquez Cruz y Luis Enrique Pérez Balanzar comparecieron con el carácter de terceros interesados, haciendo valer lo que a su interés convino.
14. En esa misma fecha, el Ayuntamiento de Santa María Huatulco, remitió vía fax a este órgano jurisdiccional un escrito mediante el cual el ciudadano actor manifestaba su voluntad para desistirse del medio de impugnación que nos ocupa.
15. El doce siguiente, Abel Martínez Cruz compareció ante el Magistrado Instructor, solicitando se le tuviera por desistido a su entero perjuicio, de la demanda presentada, y reconociendo el escrito a que se ha hecho referencia en el resultando anterior y ratificándolo ante el secretario instructor; y
C O N S I D E R A N D O :
I. Esta Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en términos de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
II. El juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por Abel Martínez Cruz, debe tenerse por no presentado conforme a lo dispuesto a los artículos 61, fracción I, y 62 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Los dispositivos legales, en lo que interesa, establecen:
“Artículo 61.
El Magistrado instructor que conozca del asunto propondrá a la Sala el tener por no presentado un medio de impugnación cuando no se haya dictado auto de admisión y siempre que se actualice alguno de los supuestos siguientes:
I. El actor se desista expresamente por escrito;
...”
“Artículo 62.
El procedimiento para tener por no presentado el medio de impugnación o determinar el sobreseimiento, según se haya admitido o no, por la causal prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso a), de la Ley General, será el siguiente:
I. Recibido el escrito de desistimiento, se turnará de inmediato al Magistrado que conozca del asunto;
II. El Magistrado requerirá al actor para que lo ratifique, en un plazo de tres días, en caso de que no haya sido ratificado ante fedatario público, bajo apercibimiento de tener por ratificado el desistimiento y resolver en consecuencia, y,
III. Una vez ratificado el desistimiento, el Magistrado propondrá el tener por no interpuesto el medio de impugnación o el sobreseimiento del mismo, y lo someterá a la consideración de la Sala para que dicte la sentencia correspondiente”
Conforme a las anteriores disposiciones, un medio de impugnación debe tenerse por no presentado cuando el actor se desista expresamente, y aún no se hubiere dictado el auto admisorio.
En el presente asunto, con fecha doce de febrero del año en curso, el actor Abel Martínez Cruz, compareció ante el Magistrado Instructor, solicitando se le tuviera por desistido a su entero perjuicio, del medio de impugnación intentado en contra de los actos emitidos por el Consejo General y la Dirección General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, y del acto reclamado del H. Ayuntamiento de Santa María Huatulco, Distrito de Pochutla, Oaxaca; asimismo ratificó en todas sus partes y reconoció como suya la firma que calza el escrito de fecha cinco de febrero del año en curso, relacionado con el desistimiento de mérito, y que fue remitida por el ayuntamiento antes indicado a esta Sala Superior; circunstancias que se hicieron constar en el acta levantada por el secretario instructor, cuyo contenido es el siguiente:
“En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas con treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil dos, comparece ante el Magistrado Eloy Fuentes Cerda y el Secretario Antonio Rico Ibarra, el ciudadano Abel Martínez Cruz, actor en el juicio al rubro indicado, quien se identifica con credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folio 037757397, año de registro 1991 y clave de elector MRCRAB63062220H600, documento que se tiene a la vista y que se devuelve al interesado por ser de su uso personal. El compareciente en este acto, solicita se le tenga por desistido a su entero perjuicio, de la demanda presentada el doce de enero del año en curso ante el Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, a través de la cual promovió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra del acuerdo emitido el día veintisiete de diciembre del año en curso por la Dirección General del mencionado instituto, y de la negativa del H. Ayuntamiento de Santa María Huatulco, Oaxaca, de tomarle la protesta y ponerlo en posesión del cargo de concejal por el principio de representación proporcional para el que fue electo. Asimismo, manifiesta que en este acto, reconoce en todos sus términos el escrito de fecha cinco de febrero del año que transcurre, remitido a este órgano jurisdiccional vía fax, por el Ayuntamiento de Santa María Huatulco, en relación con el desistimiento de mérito, reconociendo como suya la firma que calza el mismo, por ser la que utiliza en todos sus actos personales. Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia, firmando al margen el compareciente y al calce el Magistrado Electoral Eloy Fuentes Cerda y el Secretario Antonio Rico Ibarra, que autoriza y da fe”.
Consecuentemente, si el actor en el presente juicio, manifestó su voluntad de desistirse del medio de impugnación que presentó, ratificando y reconociendo en sus términos el escrito a que se ha hecho referencia en párrafos precedentes, es evidente que ante la voluntad expresa de no continuar con la tramitación del mismo y no habiéndose dictado auto admisorio en el juicio que nos ocupa, en términos de los preceptos legales antes precisados, debe tenerse por no presentada la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por Abel Martínez Cruz.
R E S U E L V E :
ÚNICO. Se tiene por no presentada la demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido por Abel Martínez Cruz.
NOTIFÍQUESE personalmente al actor y a los terceros interesados en los domicilios señalados en autos: por oficio acompañado de copia certificada de la presente ejecutoria a las autoridades señaladas como responsables y por estrados a los demás interesados.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO
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MAGISTRADO
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ | MAGISTRADO
JOSÉ LUIS DE LA PEZA
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MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA
| MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO
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MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ | MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |