JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-115/2009

 

ACTOR: ALFONSO ELÍAS SERRANO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

 

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

SECRETARIa: MARBELLA LILIANA RODRÍGUEZ OROZCO

 

México, Distrito Federal, a once de marzo de dos mil nueve.

 

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, radicado en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-115/2009, promovido por Alfonso Elías Serrano, en contra del Consejo Estatal Electoral de Sonora, para controvertir el acuerdo numero treinta y ocho, de once de febrero del año en curso, mediante el cual sancionó al demandante, por presuntos hechos constitutivos de infracciones al Código Electoral de la mencionada entidad federativa, relacionados con actos anticipados de precampaña electoral y propaganda de precampaña electoral, para la elección del candidato a Gobernador del Estado, por el Partido Revolucionario Institucional.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda y de las constancias de autos del juicio en que se actúa, se advierten los siguientes antecedentes:

 

1. Denuncia de hechos. El veintiocho de octubre de dos mil ocho, Jorge Carpio Ruiz presentó, ante el Consejo Estatal Electoral de Sonora, denuncia de hechos por presuntos actos anticipados de precampaña y propaganda de precampaña electoral, en contra de Alfonso Elías Serrano.

 

Con motivo de la mencionada denuncia, el Presidente del ahora Consejo Electoral responsable ordenó integrar el respectivo expediente y registrarlo con la clave CEE/DAV-10/2008.

 

2. Otra denuncia. El seis de noviembre de dos mil ocho, María Isabel Bátriz López presentó, ante el Consejo Estatal Electoral de Sonora, escrito por el cual denunció actos que consideró violatorios de los principios rectores de la materia electoral, consistentes en presuntos actos anticipados de precampaña y propaganda de precampaña electoral, en contra de Alfonso Elías Serrano.

 

El siete de noviembre de dos mil ocho, el Presidente del Consejo Estatal Electoral de Sonora ordenó integrar, con el escrito de denuncia, el respectivo expediente y registrarlo con la clave CEE/DAV-11/2008.

 

Asimismo, en esa fecha, determinó acumular la segunda denuncia al expediente CEE/DAV-10/2008, a fin de facilitar su pronta y expedita resolución.

 

3. Tercera denuncia. El veinticuatro de diciembre de dos mil ocho, Francisco Bueno Ayup presentó, ante el Consejo Estatal Electoral de Sonora, escrito por el cual denunció actos que consideró violatorios de los principios rectores de la materia electoral, consistentes en  presuntos actos anticipados de precampaña y propaganda de precampaña electoral, en contra de Alfonso Elías Serrano.

 

En esa fecha, el Presidente del Consejo Estatal Electoral de Sonora ordenó integrar, con el escrito de denuncia, el respectivo expediente y registrarlo con la clave CEE/DAV-14/2008, que se determinó acumular al expediente CEE/DAV-10/2008, para su pronta y expedita resolución por advertirse su relación con las denuncias presentadas por Jorge Carpio Ruiz y María Isabel Bátriz López.

 

4. Acto impugnado. El once de febrero de dos mil nueve, el Consejo Estatal Electoral de Sonora emitió el acuerdo número treinta y ocho, mediante el cual resolvió las denuncias mencionadas en los tres puntos que anteceden.

 

El acuerdo impugnado, en el juicio que se resuelve, es al tenor siguiente:

 

C O N S I D E R A N D O

I.- Este Consejo es competente para conocer y resolver de las infracciones a las disposiciones del Código y para aplicar las sanciones que correspondan en los términos establecidos en el mismo, de conformidad con lo que disponen los artículos 98, fracciones I y XLIII, 371, fracción I y 381 fracción III del Código Electoral para el Estado de Sonora.

II.- Que los artículos 1° y 3° del Código Electoral para el Estado de Sonora establecen que dicha normatividad es de Orden Público y que serán rectores de la función electoral los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Igualmente, precisa que la interpretación del citado Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

III.- Procede en primer término establecer que de las denuncias presentadas por los CC. Jorge Carpio Ruiz, María Isabel Bátriz López y Francisco Bueno Ayup, se advierte que la controversia consiste en determinar si el C. Alfonso Elías Serrano, ha ejecutado actos presuntamente violatorios de los principios rectores de la materia electoral, consistentes en la realización de actos anticipados de precampaña electoral y de propaganda de precampaña electoral, que tienen por objeto darlo a conocer como aspirante a candidato, con el fin de obtener la nominación como candidato del Partido Revolucionario Institucional, para contender en la elección constitucional al cargo de Gobernador del Estado de Sonora, transgrediendo lo dispuesto en los artículos 159, 160, 162, 371 fracción I y 381 fracción III, del Código Electoral para el Estado de Sonora.

IV.- Por cuestión de método y estudio, serán atendidos en el presente considerando, los argumentos vertidos por el ahora denunciado C. Alfonso Elías Serrano en sus escritos de contestación de hechos y alegatos, mediante los que pretende desvirtuar las imputaciones hechas por los denunciantes en su contra, por la comisión de actos presuntamente violatorios de los principios rectores de la materia electoral, consistentes en la realización de actos anticipados de precampaña electoral y de propaganda de precampaña electoral; argumentos que para una mejor comprensión y claridad, serán atendidos por incisos, al tenor de las siguientes consideraciones:

Mediante escritos de fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, seis y veintinueve de enero de dos mil nueve, el denunciado manifestó:

A).- Que si bien el artículo 385 fracción III del Código Electoral del Estado de Sonora, faculta al Consejo para decretar medidas precautorias con la finalidad de que el valor jurídico protegido por la norma no se afecte, o el de impedir que se causen daños graves o irreparables a los principios rectores del proceso electoral; sin embargo, la autoridad electoral no puede ni debe prejuzgar en lo relativo a si el denunciado ha incurrido en hechos constitutivos de alguna de las conductas ilegales de las que llevan aparejadas una sanción, por lo que no le es dable al Consejo valorar pruebas y resolver en un auto de admisión si procede o no una denuncia de hechos, resolviendo el fondo de la controversia planteada por el denunciante.

El argumento señalado por el hoy denunciado C. Alfonso Elías Serrano, es infundado, pues parte de la errónea premisa de que en el auto de fecha treinta de octubre de dos mil ocho, este Consejo valoró las probanzas reseñadas en el propio acuerdo, con la finalidad de resolver el fondo de la controversia planteada por los denunciantes, o la de determinar la procedencia de la propia denuncia, cuando de la simple lectura del propio acuerdo puede advertirse que la finalidad de la valoración del cúmulo probatorio que fue sintetizado en el mismo, fue la de determinar la procedencia o improcedencia de la medida precautoria solicitada por la parte denunciante.

Para clarificar lo anterior, se tiene a bien transcribir la parte conducente del auto del que se duele el denunciado, en el que se estableció lo siguiente:

 “Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 385 del Código Electoral para el Estado de Sonora, se procede al análisis de la denuncia formulada por el C. Jorge Carpio Ruiz, a fin de verificar la existencia de presuntas violaciones legales en que pueda estar incurriendo el ahora denunciado, y decretar, en su caso, las medidas precautorias correspondientes”

De la transcripción anterior, se colige que la valoración de las pruebas que se realizó por parte de este Organismo Electoral, fue con la finalidad de estar el posibilidad jurídica de determinar si resultaba procedente decretar o no la medida precautoria solicitada por la parte denunciada, mas no la de resolver el fondo de la cuestión sujeta a debate, mucho menos la de determinar la procedencia o improcedencia de la denuncia interpuesta.

Se estima lo anterior, porque contrario a lo que sostiene, en el auto de fecha treinta de octubre de dos mil ocho, no se determinó la procedencia de los hechos denunciados, pues basta dar lectura al contenido del auto de mérito, para percatarse que en ningún momento se concluyó que el denunciado era plenamente responsable de la comisión de los actos que se le imputan en la denuncia, pues lo que se determinó en dicho acuerdo fue la acreditación de actos que presumiblemente pudieran transgredir los principios generales de la materia electoral, con el único fin de determinar la procedencia o improcedencia de la medida precautoria, tal y como se asentó a foja 5 del referido acuerdo, en el que se asentó:

“Elementos de prueba que valorados al tenor del artículo 358 del Código Electoral para el Estado de Sonora, deja evidenciada la actualización de una conducta por parte del C. Alfonso Elías Serrano, que presuntamente transgrede lo dispuesto por los artículos 159, 162 y 166, de la ley antes citada, dado que el ahora denunciado, en diversas ocasiones, ha venido ejecutando acciones que tienen por objeto promover públicamente su imagen para darse a conocer como aspirante a candidato a la gubernatura del Estado por el Partido Revolucionario Institucional, a través de publicaciones, grabaciones y expresiones difundidas por él…”

De donde se concluye que no es verdad, como así lo afirma el denunciado, que en el acuerdo se haya determinado la procedencia de las imputaciones vertidas en su contra, dado que este Consejo nunca se pronunció sobre la plena responsabilidad en la comisión de los actos denunciados.

Lo mismo acontece con su diverso argumento, mediante el cual refiere que las probanzas aportadas por el denunciante debieron ser valoradas hasta el dictado de la sentencia, pues basta hacerle ver al denunciado que para determinar la procedencia o improcedencia de la medida precautoria que previene el artículo 385, fracción III del Código de la materia, era imprescindiblemente necesario la valoración de las pruebas aportadas por la parte denunciante, por lo que la valoración de los medios probatorios se encuentra apegada a derecho, además de que como ya se dejó asentado, la medida precautoria no determina una responsabilidad plena en la comisión de actos presuntamente violatorios de los principios rectores de la materia electoral, en tanto que únicamente acredita una probable o presunta comisión de dichos actos, de manera que la medida precautoria no prejuzga sobre el fondo de la litis, mucho menos vincula a una resolución condenatoria que imponga sanción alguna, como así lo pretende hacer ver el denunciado.

Ello es así, porque la naturaleza de la medida precautoria, tal y como el propio denunciado lo admite en su alegato, no es otra que la de impedir se sigan cometiendo actos que hasta ese momento se consideran probablemente constitutivos de conductas infractoras, aspecto que bien puede desvirtuarse en el curso de la investigación por parte del Consejo o bien a través de los alegatos que pudiera presentar la parte denunciada, de modo que, si bien los elementos de prueba apreciados en el referido auto resuelven la imposición de una medida precautoria, ello no significa que lo resuelto en el acuerdo constituya un elemento con fuerza vinculante tal para la propia Autoridad Electoral, que al resolver el procedimiento se encuentre constreñida a imponer una sanción, pues se reitera, la acreditación plena de la responsabilidad del presunto infractor, queda a resultas de las probanzas de cargo y descargo ofrecidas por las partes; por los escritos de alegatos correspondientes; o, en su caso al resultado de la investigación que el propio Organismo Electoral lleve a cabo; dado que lo resuelto en el acuerdo únicamente tuvo por efecto suspender los actos de propaganda electoral que presuntamente se venían ejecutando, lo cual se hizo como una medida preventiva, a través de un análisis provisional, cuya firmeza únicamente está relacionada con los efectos de la medida preventiva, pero no necesariamente, con la calificación de una falta determinada y la responsabilidad del sujeto al que se le imputó, de manera que, aun cuando pueda tomarse en cuenta, lo determinado en el auto, no puede asumirse como un argumento de autoridad irrebatible, como así pretende hacerlo ver el denunciado.

B).- Asimismo, refiere que en relación a las notas periodísticas de los periódicos “Critica”, “El Imparcial”, “Tribuna del Yaqui” y “Expreso” de fechas siete de octubre de dos mil ocho y del semanario y “Primera Plana” correspondientes a la semana que va del diez al dieciséis de octubre de dos mil ocho, referentes a la constitución de la Asociación Civil denominada “Fundación Ciudadana AES Acciones En Sonora”, niega rotundamente haber violentado disposición legal alguna al participar en una Asociación Civil constituida por un grupo de ciudadanos interesados en participar en programas de beneficio comunitario, además de que niega haber pagado por la publicación de las notas periodísticas, y que en todo caso hace uso de su derecho de asociación consagrado en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que de las propias notas pueda desprenderse que las reuniones de dicha asociación sea con el propósito de promoverse para alcanzar la candidatura del partido para el que milita al cargo de Gobernador del Estado de Sonora, por lo que dichas pruebas en su individualidad ni valoradas en su conjunto sirven para demostrar que incurrió en una falta.

El argumento hecho valer por el denunciado deviene fundado, pues tal y como lo refiere en su alegato, la constitución de la Asociación Civil denominada “Fundación Ciudadana AES Acciones En Sonora”, ni las acciones que dicha moral ha llevado a cabo y de las que los señalados medios informativos dan cuenta en las notas reseñadas, constituyen actos anticipados de precampaña electoral, dado que basta dar lectura a dichas notas periodísticas, para percatarse de que las acciones sobre las que se informa en los medios de comunicación, son de aquellas que se encuentran previstas como objetivos en sus estatutos, tal y como así se acredita con la escritura pública número 67757, volumen 1621 de fecha trece de noviembre de dos mil ocho, pasada ante la fe del Notario Público número 11, Lic. Carlos Cabrera Muñoz, con residencia y demarcación en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en la que se contiene el primer ejemplar de la escritura mediante la cual comparece el C. Jesús Antonio León León en su calidad de Comisionado Especial de la moral denominada “Fundación Ciudadana AES Acciones En Sonora Asociación Civil”, a efecto de protocolizar el acta de asamblea de fecha veinticinco de abril de dos mil ocho.

Documental pública que contiene los estatutos de la señalada persona moral, y de los que se desprende que ésta tiene como objeto social:

“Realizar, promover y difundir investigaciones vinculadas con los grandes problemas locales y nacionales, así como los temas más relevantes del contexto internacional; Promover y organizar exposiciones, así como campañas de prensa, radio y televisión y a través de otros medios de opinión, con temas vinculados con su objeto social; Investigar la naturaleza de las demandas ciudadanas, contribuir a organizar los medios para su expresión y colaborar en la formación de propuestas de solución; Abrir espacios de análisis, debates sobre temas de interés ciudadano; Establecer y otorgar premios y becas para trabajos de investigación, así como a estudiantes sonorenses con buen aprovechamiento académico; Establecer convenios, acuerdos y demás instrumentos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para otorgar apoyos a estudiantes sobresalientes del estado de sonora; Adquirir o rentar espacios como centro de reunión para realizar todos los fines sociales; Recibir y administrar los donativos que se reciban de terceras personas o empresas, tanto en dinero como en especie y los recursos financieros procedentes de las actividades y eventos culturales, deportivos, artísticos y de cualquier otra índole que organice la asociación con el fin de allegarse recursos para el funcionamiento de los objetivos; Celebrar toda clase de acuerdos y convenios con todo tipo de organizaciones nacionales, extranjeras que tengan por objeto o actividad preponderante la promoción de la asistencia, beneficencia, auxilio y protección de personas necesitadas; Llevar a cabo todos los actos o actividades, convenios y actos jurídicos, que sean necesarios para lograr los fines anteriores, contado para tal efecto con la representación legal del consejo directivo; La importación de toda clase de bienes, productos y medicamentos que se requieran para la atención de personas necesitadas; Adquisición de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios y/o convenientes para el funcionamiento y operación de la asociación; Emitir, avalar, aceptar, endosar, suscribir, girar y en cualquier forma negociar toda clase de títulos y operaciones de crédito que sean indispensables para los objetivos de la asociación; Organizar reuniones, conferencias seminarios, cursos, talleres y todo tipo de actos; Celebrar convenios para actuar como representante y enlace con otras organizaciones o instituciones nacionales o extranjeras, con objetivos complementarios o semejantes, mediante los cuales se logre un intercambio de recursos económicos, humanos, materiales o cualquier otra índole, canalizando dichos recursos para la conservación de los objetivos planteados.”

Documento cuya simple imposición con las notas periodísticas referidas por los denunciantes y que obran en autos del presente expediente, permite concluir que la constitución de la señalada moral, así como las reuniones y demás eventos que el C. Alfonso Elías Serrano como integrante o miembro de la “Fundación Ciudadana AES Acciones En Sonora Asociación Civil” ha sostenido con diversos grupos de la sociedad, como la ayuda que brindó a ancianos del Instituto de Abuelos Trabajando, así como a los damnificados del huracán “Norbert” en los municipios Huatabampo y Álamos, no pueden considerarse como actos anticipados de precampaña electoral o de propaganda de precampaña electoral, en tanto que de las documentales privadas ofrecidas como prueba por los denunciantes, esto es, las diversas notas periodísticas publicadas por los periódicos “Critica”, “El Imparcial”, “Tribuna del Yaqui” y “Expreso”, no se desprende a juicio de esta Autoridad Electoral conducta transgresora de las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Sonora, al no contener manifestaciones o declaraciones vertidas por el C. Alfonso Elías Serrano, en las que haga pública su intención de darse a conocer como aspirante a candidato, con el fin de obtener la nominación como candidato del Partido Revolucionario Institucional al cargo de Gobernador del Estado de Sonora, tal y como así lo sostienen los denunciantes.

Lo anterior, encuentra apoyo también con las pruebas ofrecidas por el denunciado Alfonso Elías Serrano, relativas a las documentales privadas que contienen las minutas de las reuniones celebradas en las ciudades de Caborca, Cananea, Hermosillo, Imuris, Navojoa, Nogales, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado, Santa Ana y Ciudad Obregón Sonora, en las que se dejó constancia de diversas reuniones que han sostenido miembros de la “Fundación Ciudadana AES Acciones En Sonora Asociación Civil”, en las que se trató la discusión general sobre los objetivos de los programas sociales a impulsar por la asociación, en los que también se trató diversos temas sobre acciones a implementar sobre temas relativos al deporte, salud, familia y educación.

Aunado a lo anterior, se cuenta también con la escritura pública número 68050, volumen 1624 de fecha diecinueve de enero de dos mil nueve, pasada ante la fe del Notario Público número 11, Lic. Carlos Cabrera Muñoz, con residencia y demarcación en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, misma que fuera ofrecida como prueba superviniente por el Licenciado Miguel Ángel Cortéz Ibarra, persona autorizada por el denunciado para actuar dentro de los autos del expediente que se resuelve; documental de la que de igual forma se constata que la constitución de la persona moral “Fundación Ciudadana AES Acciones En Sonora Asociación Civil”, tiene dentro de su objeto social, la de llevar a cabo diversos actos en beneficio de la comunidad, como así se dejó constancia en dicha documental en la que se dio fe de dos reuniones celebradas en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, a la que acudieron treinta y seis miembros o integrantes de la referida moral, y en la que se trató sobre eventos de tipo deportivo, jornadas de salud y educación, con lo que se corrobora y se reitera que la simple constitución de una asociación civil no puede constituir una conducta anticipada de precampaña electoral, en tanto no se demuestre que dicha asociación o sus miembros ejecuten conductas que tengan por objeto dar a conocer a cierta persona como aspirante a candidato de un instituto político para obtener la nominación como candidato para contender en una elección constitucional, lo que con las pruebas aportadas por los denunciantes y que fueron sintetizadas en líneas superiores, no se ha logrado acreditar.

C).- Aduce también que las notas periodísticas de los periódicos “Expreso” y “El Imparcial”, de fechas ocho, nueve y diecinueve de octubre de dos mil ocho, en las que se dan cuenta de que se presentó un proyecto a la Confederación de Trabajadores de México, tampoco demuestran la actualización de conductas violatorias a las disposiciones legales, ni al acuerdo número 9 dictado por el Consejo Estatal Electoral, pues de considerar lo contrario, se atentaría en contra de sus garantías de libertad de expresión y asociación, consagradas en los artículos 6 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de que de las notas en análisis únicamente se puede inferir que se efectuó una reunión de trabajo y de intercambio de ideas con integrantes de la señalada confederación sobre temas relacionados con la recuperación del salario, mejoramiento del sistema de pensiones, la reforma a la Ley del Seguro Social, Infonavit y capacitación y apoyo a mujeres trabajadoras, pero en ningún momento se trató en dicha reunión sobre temas políticos de los que la ley o el acuerdo número 9 que emitió el Consejo consideran ilegales, ni se utilizó propaganda electoral de ningún tipo.

Deviene esencialmente fundado el alegato vertido por el denunciado, toda vez que, tal y como lo sostiene, el análisis de las notas periodísticas agregadas como pruebas por los denunciantes, de ninguna manera acreditan la realización de actos anticipados de precampaña o de propaganda de precampaña electoral, en tanto que en la reunión sostenida con la Confederación de Trabajadores de México, acorde a las propias notas periodísticas, sólo se trataron temas relativos a la recuperación del salario, el mejoramiento del sistema de pensiones a través de las administradoras de fondos para el retiro, a las reformas de la Ley del Seguro Social, Infonavit y capacitación y apoyo a mujeres, sin que en las notas periodísticas se dé cuenta acerca de temas político-electorales, además de que el hoy denunciado nunca se ostentó como aspirante a candidato a la gubernatura del Estado. 

D).- En diverso argumento, el denunciado señala que las columnas “Cerro de la Campana”, “Cuestiones y Enfoques”, “Rumbos”, “Reflejos”, “Expresiones”, “Mr X”, “Entre Nos”, “Entre Telones” y “Hasta en Domingo”, que aparecen en los periódicos “El Imparcial”, “El Informador del Mayo”, “Critica” y “Expreso”, de fechas cuatro, quince,  dieciséis y diecisiete de septiembre y ocho, nueve, quince, diecisiete, dieciocho y veinte de octubre de dos mil ocho, hacen referencia a comentarios vertidos por los propios columnistas y que son de total y absoluta exclusividad de quien los realiza y que jamás podrán ser atribuidas a él, dado que no se trata de entrevistas o inserciones pagadas, por lo que darles valor a dichas notas periodísticas sería violentar los principios rectores del derecho electoral.

Efectivamente, como el denunciado lo refiere en sus alegatos, las declaraciones y comentarios vertidos en las columnas “Cerro de la Campana”, “Cuestiones y Enfoques”, “Rumbos”, “Reflejos”, “Expresiones”, “Mr X”, “Entre Nos”, “Entre Telones” y “Hasta en Domingo”, que aparecen en los periódicos “El Imparcial”, “El Informador del Mayo”, “Critica” y “Expreso”, son responsabilidad de quien los escribió, sin que lo manifestado en dichas notas pueda de ninguna manera ser atribuido al denunciado, de manera que las notas periodísticas que contienen las citadas columnas no son medios de prueba idóneos para acreditar la infracción que los denunciantes aseguran cometió el C. Alfonso Elías Serrano.

E).- Manifiesta que la nota de fecha diez de octubre de dos mil ocho, del periódico “El Imparcial”, en la que se informa acerca de  una conferencia que impartió el C. Luis Donaldo Colosio Riojas sobre el tema del liderazgo, organizada por la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, en la que se da cuenta de que el denunciado entregó un reconocimiento al expositor por su participación, de ninguna manera acredita la realización de actos contrarios a la ley electoral o a los acuerdos del Consejo, dado que la calidad de “aspirante a la gubernatura” que se le atribuyó en la nota por parte del reportero Manuel Romero, no es responsabilidad del denunciado, que de dicha nota sólo se desprende la organización de la señalada conferencia y que él fue invitado por los organizadores para la entrega del reconocimiento.  

Es fundado el alegato vertido por el C. Alfonso Elías Serrano, en virtud de que, como así lo refiere, el análisis de la nota periodística de mérito, no acredita la realización de actos anticipados de precampaña o de propaganda de precampaña electoral, dado que de la propia redacción de la nota, la única participación del denunciado, fue la de entregar un reconocimiento al conferencista Luis Colosio Riojas, en tanto que la calidad de aspirante a la gubernatura del Estado que el reportero Manuel Romero del periódico “El Imparcial” le impuso al denunciado, es responsabilidad única del empleado del medio impreso.

F).- Señala también que la nota periodística del semanario “Primera Plana” correspondiente a la semana del diez al dieciséis de octubre de dos mil dos, así como las contenidas en los periódicos “El Imparcial”, “Critica” y “Expreso” de fechas diez, dieciocho, diecinueve y veintiuno de octubre de dos mil ocho, en las que se da cuenta de reuniones que sostuvo con jóvenes empresarios y diversos acercamientos que ha sostenido con ciudadanos, no puede acreditar una ilegalidad, ya que en primer término, una de las reuniones que se llevó a cabo en casi del C. Rolando Tavares Bernal fue de carácter social, además de que la reunión con integrantes del Colegio de Contadores y militantes de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, así como con diversos ciudadanos se trataron temas relativos a inversión, organización y a participación social de ciudadanos, pero en ningún momento se trataron temas políticos de los que la ley o el acuerdo número 9 del Consejo estiman contrarios a la ley, dado que no se utilizó propaganda electoral.

Lo argüido por el denunciado es fundado, pues tal y como se precisó al atender el alegato señalado en el inciso c), el análisis de las nota periodística, de ninguna manera acredita la realización de actos anticipados de precampaña o de propaganda de precampaña electoral, en tanto que en la reunión sostenida con jóvenes empresarios, y con diversos ciudadanos acorde a las propias notas periodísticas, sólo se trataron temas relativos a los objetivos y alcances de la fundación ciudadana Acciones En Sonora, sin que en las referidas notas periodísticas se dé cuenta acerca de temas político-electorales, además de que de las notas no se puede advertir que el hoy denunciado en los eventos sostenido se haya ostentado como aspirante a candidato a la gubernatura del Estado. 

G).- Manifiesta el denunciante que en relación a las notas periodísticas de los periódicos “El Imparcial”,  “Critica” y “Expreso”, de fechas trece,  quince, diecisiete y veinte de octubre de dos mil ocho, en la que se contiene información relativa al apoyo brindado a los damnificados del huracán “Norbert” en los municipios de Álamos y Huatabampo, y al apoyo a ancianos para que obtengan becas para un curso de Internet, de ninguna manera pueden acreditar una falta a la ley electoral, pues tal como se desprende de las notas en cuestión, únicamente se apoyó a los miles de sonorenses que dada la desgracia ocasionada por el huracán, para que pudieran salir del memento tan difícil por el que atravesaron, y se apoyó a adultos mayores para que estudien un curso de Internet, lo que constituyen uno de los objetivos de la Asociación Civil Acciones en Sonora.

Es fundado lo argumentado por el denunciado, pues las notas periodísticas de los periódicos “El Imparcial”,  “Critica” y “Expreso”, de fechas trece,  quince, diecisiete y veinte de octubre de dos mil ocho, únicamente acreditan que el C. Alfonso Elías Serrano brindó apoyo al entregar cobijas, despensas y agua embotellada a los damnificados del huracán “Norbert” en los municipios de Álamos y Huatabampo, así como que apoyó a ancianos para que obtuvieran becas para un curso de Internet, acciones que no se encuentran tipificadas por el Código Electoral para el Estado de Sonora como actos anticipados de precampaña o propaganda de precampaña electoral, de manera que las referidas notas periodísticas resultan ineficaces para determinar la responsabilidad del C. Alfonso Elías en los hechos imputados por los denunciantes.

H).- Refiere que respecto a la nota periodística publicada en el medio impreso “Crítica”, de fecha quince de octubre de dos mil ocho, en la que se informa sobre una declaración hecha en el sentido de que deben hacerse campañas austeras, de dicha nota se puede advertir que lo manifestado fue en el sentido de que las campañas electorales no deben sujetarse a acuerdos ni convenios, sino a respetar estrictamente a lo que la ley establece como el gasto que se debe hacer, ya que ante el panorama de crisis financiera global, el propio gasto personal deberá ser austero, negando categóricamente que se haya ostentado como aspirante a candidato a Gobernador por el Partido Revolucionario Institucional, tal como lo establece la nota, siendo dicha calidad atribuida responsabilidad única y exclusiva del periódico “Critica”.

Lo manifestado por el denunciado en sus alegatos es fundado, en tanto que la declaración hecha por éste en el periódico “Critica” el quince de octubre de dos mil ocho, no contraviene las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Sonora, dado que con sus declaraciones no se advierte que éste pretenda darse a conocer como aspirante a candidato a la gubernatura del Estado, por lo que el medio de prueba en análisis es insuficiente para acreditar la comisión de actos anticipados de precampaña o de propaganda de precampaña electoral, advirtiéndose de la propia redacción de la nota, que la calidad de aspirante a candidato a gobernador, le fue atribuida por quien redactó la nota, por lo que no puede perjudicarle dicha situación al denunciado al no tratarse de actos propios sino ajenos y de responsabilidad exclusiva del reportero o del empleado del medio que redactó la nota.

I).- Señala que respecto a las notas periodísticas de los periódicos “Expreso” y “El Imparcial” de fechas dieciocho de octubre de dos mil ocho, en las que se informa acerca del desechamiento que el Consejo Estatal Electoral determinó en relación a un recurso de revisión promovido por el C. Guillermo Hopkins Gámez, además de informar acerca de declaraciones vertidas por los CC. Ernesto De Lucas Hopkins y Roberto Ruibal Astiazarán, resultan ser hechos ajenos al denunciado y a lo señalado por los denunciantes en su denuncia, por lo que no pueden ser considerados para acreditar una infracción a la ley electoral.  

Efectivamente, este Consejo conviene con el denunciado en que las declaraciones contenidas en las notas periodísticas que se analizan, no guardan relación alguna con los actos anticipados de precampaña y de propaganda de precampaña que los denunciantes imputan al C. Alfonso Elías Serrano, por lo que se trata de declaraciones que no pueden ser atribuidas al denunciado y que por lo mismo son ineficaces para acreditar su responsabilidad en los hechos denunciados.

J).- Por lo que hace a la información contenida en los periódicos “Critica” y “Expreso” de fechas veinte de octubre de dos mil ocho, relativa a su participación en el programa del Partido Revolucionario Institucional denominado “Primero tu Economía”, señala que asistió a dicho evento en calidad de invitado, pero que el evento no fue de carácter político, lo que no puede se considerado como ilegal, pues el evento se realizó para dar apoyo a las clases más necesitadas y sin violar ningún dispositivo legal, pues el ayudar a las personas necesitadas ha sido siempre un privilegio para su partido, por lo que asistir y cooperar no puede ser reprochable.

Una vez analizadas las notas periodísticas, se arriba a la conclusión de que efectivamente, tal y como lo sostiene el denunciado, éstas resultan insuficientes para acreditar actos anticipados de precampaña o de propaganda de precampaña electoral, en tanto que de las mismas no se desprende que el denunciado haya ejecutado actos tendientes a darse a conocer como aspirante a candidato a la gubernatura del Estado, por el contrario, de las pruebas en análisis solo se advierte la presencia del C. Alfonso Elías Serrano, ya que ni siquiera se da cuenta de participación activa en el evento, por lo que las notas devienen insuficientes para acreditar los hechos imputados por los denunciantes.

K).- En lo tocante a las notas periodísticas de los medios informativos “El Imparcial” y “Expreso”, de fechas diecinueve de septiembre y veinte de octubre de dos mil ocho, en la que se informa acerca de declaraciones del denunciado en el sentido de que debería existir equidad en la distribución de los recursos entregados a los municipios por parte del Congreso de la Unión, así como que falta visión de futuro en el Estado de Sonora, refiere que no pueden ser consideradas como una conducta violatoria al Código, pues no contiene ninguna afirmación que se pueda considerar ilegal, además de que la responsabilidad de atribuirle el carácter de aspirante a la gubernatura es únicamente responsabilidad de la reportera y del medio que publicó la nota.

Lo manifestado por el denunciado en sus alegatos es fundado, en tanto que las declaraciones hechas por éste en los periódicos “El Imparcial” y “Expreso”, no contravienen las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Sonora, al no constituir actos anticipados de precampaña y propaganda de precampaña electoral, dado que con sus declaraciones no se advierte que éste pretenda darse a conocer como aspirante a candidato a la gubernatura del Estado, por lo que los medios de prueba en análisis son insuficientes para acreditar la responsabilidad señalada por los denunciantes, advirtiéndose de la propia redacción de las notas, que la calidad de aspirante a candidato a gobernador, le fue atribuida por quienes redactaron las notas, por lo que no puede perjudicarle dicha situación al denunciado al no tratarse de actos propios sino ajenos y de responsabilidad exclusiva de quien redactó las notas.

L).- Por lo que hace a los desplegados que fueron publicados en los periódicos “El Imparcial” y “Expreso” de fecha cuatro de abril de dos mil ocho, suscritos por expresidentes de la Unión Ganadera Regional de Sonora, el denunciado sostiene que dichas publicaciones son responsabilidad única de quienes firmaron el desplegado, por lo que resulta ajeno a los señalados hechos y por lo mismo, no puede ser sancionado por ello.

Así es, este Consejo conviene con el denunciado en que los desplegados publicados por expresidentes de la Unión Ganadera Regional de Sonora, son responsabilidad única y exclusiva de quienes firmaron el desplegado y ordenaron su publicación, al no encontrarse medio de prueba eficaz que acredite que el autor del mismo o quien solventó el pago de su publicación, lo haya sido el ahora denunciado, por lo que las manifestaciones de apoyo vertidas a su favor no le pueden perjudicar, y por lo mismo resultan insuficientes para imputarle la comisión de actos anticipados de precampaña y propaganda de precampaña electoral.

M).- Refiere que las declaraciones publicadas en el las notas de los periódicos “El Imparcial”, “Expreso”, “Diario Nuevo Día de Nogales”, “Tribuna del Yaqui”, y el “Informador del Mayo”, todas de fecha quince de septiembre de dos mil ocho, en las que se da cuenta sobre la licencia que solicitaría al Senado de la República para separarse de su cargo como Senador, de ninguna manera violenta ninguna disposición legal y que la conclusión de los reporteros en el sentido de que buscará ser el candidato del Partido Revolucionario Institucional a la gubernatura, es responsabilidad de quien lo afirmó, ya que en ningún momento afirmó que pediría licencia al cargo para aspirar a dicho puesto, que lo único que declaró es lo que aparece en la nota y que textualmente transcribe: “Mis padres me enseñaron que nada es gratis, que las cosas se ganan con trabajo, mucha dedicación, perseverancia, pero que se requiere honestidad. Por eso me gusta hacer las cosas bien y encontrar los medios adecuados para hacerlas, si quiero algo, hago lo necesario para hacerlo y no espero que me lo den…. Voy a pedir Licencia por integridad, porque lo correcto es dejar de percibir un sueldo que no podría desquitar como senador, y lo voy a hacer por congruencia en lo que se piensa y se dice con lo que se hace, porque como muchos ciudadanos, he dicho que no se vale que los políticos se aprovechen de sus puestos para promover sus propios intereses”.

Lo argumentado por el denunciado deviene fundado, pues el análisis de las diversas notas periodísticas permiten concluir que el C. Alfonso Elías Serrano, al dar a conocer su intención de solicitar licencia para separarse del cargo de Senador de la República, en ningún momento manifestó que lo haría para buscar la candidatura al cargo de gobernador del Estado, como así se consignó en los diversos medios impresos, pues adverso a ello, de la simple lectura de las notas, se advierte, como así lo afirma el propio denunciado, que lo que declaró fue en el sentido de que “Mis padres me enseñaron que nada es gratis, que las cosas se ganan con trabajo, mucha dedicación, perseverancia, pero que se requiere honestidad. Por eso me gusta hacer las cosas bien y encontrar los medios adecuados para hacerlas, si quiero algo, hago lo necesario para hacerlo y no espero que me lo den…. Voy a pedir Licencia por integridad, porque lo correcto es dejar de percibir un sueldo que no podría desquitar como senador, y lo voy a hacer por congruencia en lo que se piensa y se dice con lo que se hace, porque como muchos ciudadanos, he dicho que no se vale que los políticos se aprovechen de sus puestos para promover sus propios intereses”, de manera que las conclusiones a la que arribaron los reporteros que cubrieron el evento, en el sentido de que solicitaría licencia para aspirar al cargo de gobernador del Estado, es responsabilidad única y exclusiva de quienes redactaron las notas y por ello no pueden ser atribuidas al denunciado y en consecuencia las notas periodísticas resultan insuficientes para acreditar la comisión de actos anticipados de precampaña electoral ni de propaganda de precampaña electoral.

N).- Aduce que la declaración contenida en las notas periodísticas de fecha dieciséis, veinte y veintiuno de septiembre de dos mil ocho, de los periódicos “El Imparcial” y “Diario del Yaqui”, realizadas por el Dirigente del Partido Revolucionario Institucional C. Ernesto De Lucas Hopkins, en primer término no pueden ser atribuidas al denunciado, además de que del simple estudio de la primer nota se puede advertir que, el presidente del partido lo felicitó por su retiro del cargo de Senador de la República, aclarando que el Partido Revolucionario Institucional de Sonora estará respetando los tiempos que marca el Código y estará pendiente de que se respete el derecho de todos los ciudadanos, en tanto que en las dos notas restantes, se da cuenta de que Ernesto de Lucas coordinará una supuesta campaña a favor del denunciado, sin que se trate de declaraciones propias, por lo que no pueden ser atribuidas a su persona y por tanto son elementos probatorios ineficaces para el objetivo que persigue la parte denunciante.

Efectivamente, este Órgano Electoral conviene con el denunciado en que las declaraciones contenidas en las notas periodísticas que se analizan, no pueden ser atribuidas a su persona, pues éstas son responsabilidad de quien la manifiesta, de manera que lo declarado por el C. Ernesto de Lucas Hopkins, no acredita la comisión de actos anticipados de precampaña y de propaganda de precampaña.

Ñ).- En relación a las notas publicadas por el periódico “El Imparcial” de fecha diecisiete y veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, el denunciado señala que acepta haber asistido como invitado por el Presidente Municipal de Ciudad Obregón, Francisco Villanueva Salazar, negando haberse ostentado como aspirante a la gubernatura, circunstancia que es responsabilidad única y exclusiva del reportero Francisco Reza y del medio de comunicación que publicó la nota, así como haber asistido a la reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores a la cual fue invitado, sin que en ninguno de los eventos se haya acreditado violación a disposición legal alguna.

Es fundado el alegato vertido por el C. Alfonso Elías Serrano, en virtud de que, como así lo refiere, el análisis de la nota periodística de mérito, no acredita la realización de actos anticipados de precampaña o de propaganda de precampaña electoral, dado que de la propia redacción de la nota, no se desprende que éste haya manifestado su intención de contender por la Gubernatura del Estado, además de que de la propia nota se desprende que el C. Alfonso Elías Serrano acudió como invitado al informe del Presidente Municipal Francisco Villanueva Salazar, sin que el denunciado haya tenido participación alguna en el evento, en tanto que la calidad de aspirante a la gubernatura del Estado que el reportero Francisco Reza del periódico “El Imparcial” le impuso, es responsabilidad única del empleado del medio impreso.

O).- Por lo que hace a la nota publicada por “El Imparcial” de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, en la que se informa que el Senado de la República aceptó su solicitud de licencia para separarse del cargo de Senador, el denunciado señala que la nota hace mención a varios puntos relativos a la aprobación de tal circunstancia y da cuenta de varios asuntos que trató en la última sesión a la que compareció con el carácter todavía de Senador, pero en ninguna parte de la nota se advierte alguna circunstancia, hecho a afirmación que tenga alguna relación con hechos anticipados de precampaña o de propaganda electoral, por lo que resulta del todo inútil para incorporarse como caudal probatorio al procedimiento administrativo sancionador qua se ventila.

Este Consejo conviene con el denunciado en que la nota periodística que se analiza, no guardan relación alguna con los actos anticipados de precampaña y de propaganda de precampaña que los denunciantes imputan al C. Alfonso Elías Serrano, pues en la misma únicamente se da cuenta acerca de la procedencia de la licencia solicitada por el denunciado para separarse del cargo de Senador de la república, por lo que la nota periodística resulta ineficaz para acreditar su responsabilidad en los hechos denunciados.

P).- En relación a la nota periodística del periódico “Tribuna” de fecha quince de octubre de dos mil ocho, en la que se señala que respaldan Diputados Locales del PRI Sonora proyecto ciudadano de Alfonso Elías Serrano, refiere el denunciado que no se puede aceptar como una conducta violatoria a la normatividad electoral toda vez que, no se desprende declaración alguna de parte ni de los señores Diputados, ya que solamente la nota del reportero manifiesta que en dicha reunión los legisladores mostraron simpatía a las acciones que el denunciado y la Organización Civil a la que pertenece, viene realizando, lo cual se encuentra muy alejado y ajeno a actos que pudieran considerar como violatorios de la ley electoral.

Lo señalado por el denunciado en su alegato es fundado, en virtud de que de la redacción de la nota, no se advierte declaración alguna que haya vertido el denunciado, de manera que la misma no resulta idónea para acreditar un acto anticipado de precampaña o de propaganda de precampaña electoral.

Q).- Aduce que la declaraciones contenidas en las notas periodísticas de fecha dieciséis de septiembre de dos mil ocho, del periódico “El Imparcial”, realizadas por el Dirigente del Partido Acción Nacional” C. Enrique Reyna y al Gobernador del Estado, Ingeniero Eduardo Bours Castelo, no pueden ser atribuidas al denunciado y por tanto son elementos probatorios ineficaces para el objetivo que persigue la parte denunciante.

Así es, tal y como lo afirma el denunciado, las declaraciones contenidas en las notas periodísticas que se analizan, no guardan relación alguna con los actos anticipados de precampaña y de propaganda de precampaña que los denunciantes imputan al C. Alfonso Elías Serrano, por lo que se trata de declaraciones que no pueden ser atribuidas a éste y que por lo mismo son ineficaces para acreditar su responsabilidad en los hechos denunciados.

R).- Señala que el resultado de la diligencia de inspección desahogada el diez de diciembre de dos mil ocho, respecto de los videos visibles en Internet, le es favorable, en tanto que los mismos no acreditan actos anticipados de precampaña ni de propaganda de precampaña electoral, sino que únicamente sirven para acreditar intervenciones en diversos foros y reuniones de índole social y deportivo, pero no de carácter político-electoral; ello sin perjuicio de que el disco óptico que remitió la Subdirección de Comunicación Social, así como uno diverso que remitió el periódico “El Imparcial”, no pueden ser consideradas para acreditar una infracción, en virtud de que la prueba desahogada tenía como objeto la de dar fe por parte del Secretario del Consejo respecto de videos que circulaban en Internet, sin que en el auto que admitió y ordenó la señalada prueba, se haya hecho mención al aseguramiento de la prueba a través del disco óptico remitido por la Subdirección de Comunicación Social, por lo que se insiste, la prueba de inspección, aún en el caso de que le resultara perjudicial al denunciado, no podría ser considerada para la acreditación de una infracción. 

El argumento vertido por el denunciado es fundado, pues este Consejo conviene en cuanto a que el resultado de la diligencia de inspección desahogada el diez de diciembre de dos mil ocho, no le es adverso, dado que los videos de los que se dieron fe, únicamente resultan suficientes para acreditar la asistencia del C. Alfonso Elías Serrano a diversas y reuniones que sostuvo con varios grupos de ciudadanos, así como a eventos de índole deportivo y social, así como a los informes que como Senador de la República rindió en diversos municipios, lo que de ninguna manera acredita la realización de actos anticipados de precampaña y de propaganda de precampaña electoral; aunado a ello, resulta igualmente fundado lo sostenido por el denunciado, en el sentido de que los videos reproducidos en la diligencia de inspección, no pueden ser valorados para la emisión de la resolución que se dicta, en virtud de que, tal y como lo sostuvo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP/JDC/2901/2008, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano interpuesto por la C. María Dolores del Río Sánchez, el criterio de dicha autoridad es el de que las pruebas consistentes en videos que circulan en Internet, deben ser aseguradas previamente por el Presidente y el Secretario en un acuerdo debidamente fundado y motivado, para que con ello se pueda ordenar agregar a los autos la prueba y surta los efectos legales conducentes, sin que en el presente caso haya acontecido dicha situación, por lo que el disco óptico remitido por la Subdirección de Comunicación Social de este Consejo, no debe ser valorado ni tomado en consideración para la presente resolución.

S).- Sostiene que de las pruebas de descargo ofrecidas, específicamente de los informes requeridos a los diversos medios de comunicación, no se desprende que se haya pagado por propaganda electoral o por inserciones, entrevistas o cualquier tipo de propaganda.

Efectivamente, tal y como lo refiere el denunciado, de los informes solicitados a los periódicos “El Imparcial”, “Critica”, “Expreso”, “Primera Plana”, “El Inversionista”, “Revista Así”, “Nuevo Sonora”, “Termómetro”, “ Desierto”, “Dossier Político”, “Entorno”, “Tribuna del Yaqui”, “Diario del Yaqui”, “La Voz del Puerto”, “El Vigía”, “El Informador del Mayo”, “Voz del Mayo”, “Diario de Sonora”, “Nuevo Día”, “De Deveras”, “Tribuna de San Luis”, “La Prensa”, “Semanario la Razón” y “Semanario la Verdad”,  y de los grupos radiofónicos y televisivos “Grupo Acir”, “Radio S.A.”, “Uniradio”, “Grupo Radiodifusora capital”, “Televisa Canal 12”, “Tv Azteca”, “Telemax XEWH”, se desprende que la cobertura que dichos medios hicieron respecto de las declaraciones, intervenciones y reuniones que sostuvo con diversos grupos de la sociedad, no fueron motivo de pago alguno por parte del denunciado. 

V.- Ahora bien, resuelto lo anterior, en el presente considerando se procede a realizar el análisis de fondo del asunto, consistente en determinar si, como lo afirman los denunciantes CC. Jorge Carpio Ruiz, María Isabel Bátriz López y Francisco Bueno Ayup, el C. Alfonso Elías Serrano, ha llevado a cabo actos presuntamente violatorios de los principios rectores de la materia electoral, consistentes en la realización de actos anticipados de precampaña electoral y de propaganda de propaganda electoral, lo que en la especie podría contravenir lo dispuesto por los artículos 371 fracción I y 381 fracción III, en relación con el diverso 160, todos del Código Electoral para el Estado de Sonora.

Para efecto de lo anterior, se considera de primordial importancia establecer las siguientes consideraciones generales:

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, en su artículo 22 establece:

“La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Consejo Estatal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado por ciudadanos y partidos políticos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esa función estatal, por parte de las autoridades electorales, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Consejo Estatal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, se integrará por ocho ciudadanos, de los cuales cinco fungirán como Consejeros Propietarios con derecho a voz y voto y tres como Consejeros Suplentes Comunes, quienes cubrirán las ausencias de aquellos de forma indistinta; asimismo, concurrirán con derecho a voz, un comisionado de cada uno de los partidos con registro. Las sesiones de los organismos electorales serán públicas.”

El Código Electoral para el Estado de Sonora, en sus artículos 98, fracciones I y XLIII, 159, 160, 162, 371 fracción I y 381, fracción III, disponen:

“Artículo 98.- Son funciones del Consejo Estatal: I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales electorales;…. XLIII.- Investigar los presuntos actos violatorios a los principios rectores en materia electoral que sean puestos en su conocimiento mediante denuncia suficientemente motivada presentada por los partidos, alianza, o coalición, o por ciudadanos, debiendo recabar oficiosamente las pruebas pertinentes y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan;…”

“Artículo 159.- Corresponde a las dirigencias estatales de los partidos autorizar a sus militantes o simpatizantes la realización de actividades proselitistas al interior de cada partido en busca de la nominación a un puesto de elección popular, de manera previa al evento de postulación o designación de candidatos, conforme a sus estatutos, acuerdos de sus órganos de representación y disposiciones de este Código.”

“Artículo 160.- Para los efectos del presente Código, se entiende por: I.- Precampaña Electoral: es el conjunto de actividades reguladas por este Código, los estatutos y acuerdos de los partidos, que de manera previa a la postulación de candidaturas son llevadas a cabo por los aspirantes a candidatos; II.- Actos de Precampaña: son las acciones que tienen por objeto dar a conocer a los aspirantes a candidato, con el fin de obtener la nominación como candidato del partido para contender en una elección constitucional; III.- Propaganda de precampaña electoral: es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se difunden durante la precampaña electoral por los aspirantes a candidatos y sus apoyadores o simpatizantes; y IV.- Precandidato: el ciudadano que contienda al interior de un determinado partido con el fin de alcanzar su nominación como candidato a un cargo de elección popular.”

“Artículo 162.- El partido, a través de su dirigencia estatal, deberá informar por escrito al Consejo Estatal sobre el inicio de la precampaña electoral, dentro de los cinco días anteriores a ésta, con cuyo escrito deberá acompañarse un informe de los lineamientos o acuerdos a los que estarán sujetos los aspirantes a candidatos. La precampaña se realizará en los siguientes plazos: I.- Para precandidatos a Gobernador, podrán realizarse durante los cuarenta días anteriores al inicio del registro de candidatos para la elección correspondiente…”

“Artículo 371.- Constituyen infracciones al presente Código de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular: I.- La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso.”

“Artículo 381.-  Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:… III.- Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular: a) Con amonestación pública; b) Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la capital del Estado de Sonora; y c) Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo, cuando éste incumpla reiteradamente las disposiciones que reglamentan las precampañas o se exceda en los topes de gastos de las mismas. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato;…”

De los dispositivos pretranscritos, se concluye que el Consejo Estatal Electoral, es el organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al que corresponde, entre otras funciones organizar y vigilar los procesos electorales, así como velar porque los partidos políticos, sus simpatizantes y la ciudadanía en general, ajusten sus actividades a lo ordenado en dicha normatividad electoral.

La legislación Estatal, contiene además inmerso para el control y vigilancia, de los actos de los partidos políticos, sus miembros y militantes, así como ciudadanos, un procedimiento sancionatorio específico; de igual forma, reconoce a los partidos políticos, alianzas, coaliciones y ciudadanos como participantes activos y vigilantes de los procesos electorales, otorgándoles la facultad de denunciar aquellos hechos y actos que, puedan estar vulnerando los principios rectores de la materia electoral.

Resulta importante destacar que el procedimiento previsto en el Código Electoral para el Estado de Sonora, faculta a la autoridad electoral a recabar oficiosamente las pruebas pertinentes, razón por la que la investigación por parte de la autoridad competente no debe constreñirse a valorar las pruebas exhibidas, puesto que, su naturaleza pone de manifiesto que, en realidad, no se trata de un procedimiento en el que la autoridad administrativa electoral local, sólo asuma el papel de un juez entre dos contendientes, sino que, su quehacer, dada la naturaleza propia de una denuncia, implica realizar una investigación con base en las facultades que la ley le otorga para apoyarse en las entidades públicas o privadas, que crea conveniente, en la medida en que dicho procedimiento se aproxima a los propios en que priva el principio inquisitivo y no el dispositivo, a fin de verificar la certeza de las afirmaciones contenidas en la denuncia o de los elementos probatorios que, en forma oficiosa, den lugar a la imposición de una sanción.

Asimismo, este Consejo Estatal Electoral reconoce como obligatorias las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Tomo XIX, febrero de 2004, a páginas 451 y 632, Tesis P./J.1/2004 y P./J.2/2004 y que aparecen bajo los rubros: "PRECAMPAÑA ELECTORAL. FORMA PARTE DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL" y "GARANTÍAS INDIVIDUALES. SI SU EJERCICIO SE RELACIONA CON EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL, SU INTERPRETACIÓN DEBE CORRELACIONARSE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 41 Y 116 FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL".

En efecto, se coincide con las jurisprudencias antes señaladas porque ciertamente una precampaña electoral no se concibe como una actividad aislada ni autónoma a los procesos electorales, sino íntimamente relacionada con las campañas propiamente dichas, puesto que su función específica es la de promover públicamente a las personas que se están postulando, aún no de manera oficial, dentro de un partido político para llegar a obtener una posible candidatura, de tal suerte que una precampaña electoral puede trascender, inclusive al resultado de la elección de un cargo público.

Para una mejor comprensión de la anterior aseveración, es necesario puntualizar qué es una campaña electoral y qué es una precampaña electoral.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha dejado claro que, la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto y que por tanto, los actos realizados durante la campaña electoral tienen como finalidad la obtención del voto mediante la promoción de las candidaturas registradas.

Criterio que es compartido por esta Autoridad Electoral, porque se ajusta a lo que dispone el artículo 210 del Código Electoral para el Estado de Sonora.

De la misma manera, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que, las precampañas electorales tienen como objetivo fundamental, promover a las personas que participan en una contienda de selección interna de determinado partido político, a efecto de obtener el apoyo de los miembros partidistas que se encuentran distribuidos en la comunidad para lograr alguna candidatura y ser postulados a un cargo de elección popular por el instituto político que realiza la selección, o bien, divulgar entre la ciudadanía a las personas que resultaron triunfadoras en dicho proceso de selección, y que tienen la calidad de precandidatos de un partido político.

Así pues, los actos de precampaña se distinguen porque estos sólo son llevados a cabo para la selección interna o difusión de las personas que fueron electas como candidatos, sin que tengan como objeto la difusión de la plataforma electoral de un partido político, en la obtención del voto de los electores para la integración de los distintos órganos de representación popular el día de la jornada electoral; y los actos de campaña formal son efectivamente, aquellos mediante los cuales se hace el llamamiento de la ciudadanía para la obtención del voto el día de la elección, difundiendo a los candidatos registrados, así como la plataforma electoral de determinado partido político.

Bajo los criterios anteriormente enunciados, este Consejo Estatal Electoral, de acuerdo a los hechos expuestos por los denunciantes, a las pruebas aportadas por éstos, así como de las probanzas desahogadas con motivo de las facultades de investigación ejercidas por esta Autoridad Electoral, y a los alegatos expresados por las partes, considera que en la especie, se acredita una conducta atribuida al C. Alfonso Elías Serrano, consistente en la comisión de actos violatorios de los principios rectores de la materia electoral, que se traducen en la realización de actos considerados por el propio código, como de precampaña electoral y de propaganda de precampaña electoral, tal y como a continuación se precisa:

Así es, como ya se dejó asentado al inicio del presente considerando, la litis consiste en determinar si, como lo afirman los denunciantes CC. Jorge Carpio Ruiz, María Isabel Bátriz López y Francisco Bueno Ayup, el C. Alfonso Elías Serrano, ha llevado a cabo actos presuntamente violatorios de los principios rectores de la materia electoral, consistentes en la realización de actos anticipados de precampaña electoral y de propaganda de precampaña electoral, lo que en la especie podría contravenir lo dispuesto por los artículos 371 fracción I y 381 fracción III, en relación con el diverso 160 del Código Electoral para el Estado de Sonora.

Se sostiene que el C. Alfonso Elías Serrano, ejecutó actos considerados por el Código Electoral para el Estado de Sonora, como de precampaña electoral y de propaganda de precampaña electoral, atentos a que de las probanzas ofrecidas por los denunciantes, y las allegadas por este Consejo en uso de las facultades de investigación que le confiere el artículo 98 fracción XLIII del referido Código, se arriba a la conclusión de que efectivamente, el denunciado llevó a cabo actividades a través de escritos, publicaciones, imágenes, y expresiones con el objeto de darse a conocer como aspirante a candidato, con el fin de obtener la nominación como candidato del Partido Revolucionario Institucional para contender en una elección constitucional  por el cargo de Gobernador del Estado de Sonora, lo que se acredita con el material probatorio consistente en:

1).- Documental privada consistente en nota periodística del periódico “Diario del Yaqui”, de fecha trece de abril de dos mil ocho, en la que se da cuenta de la declaración del C. Alfonso Elías Serrano, quien durante una reunión con militantes del Partido Revolucionario Institucional en Cajeme, Sonora, refirió que su compromiso es ganar la gubernatura y que está puesto porque va con todo y por todo.

2).- Documental privada consistente en entrevista de la revista “Así”, correspondiente a la segunda quincena de abril de dos mil ocho, en la que el C. Alfonso Elías Serrano, refirió que desde hace un año trabaja para ser candidato del Partido Revolucionario Institucional a la gubernatura de Sonora, manifestando textualmente que “desde que entré al Senado se empezó a manejar la posibilidad…. Para que cuando lleguen los tiempos que indican la ley y el partido, salir con el respaldo de la plataforma que garantice ganar. Asimismo, se da cuenta de que al preguntársele si tenía coincidencias con el Gobernador Eduardo Bours, respondió que al igual que él, su idea es la que encabezar un gobierno honesto, transparente y cercano a la gente. Por otro lado se informa que en relación a los desplegados de los Ex presidentes de la Unión Ganadera Regional de Sonora, opinó que sus aspiraciones ya las había expresado en Navojoa, en Hermosillo y en Nogales, que los desplegados no fue nada programado sino que lo hicieron para demostrar que no está solo que tiene un gremio respaldándolo.

3).- Documental privada consistente en nota periodística del periódico “Expreso”, de fecha veintisiete de agosto de dos mil ocho, en la que se señala información relativa a que el C. Alfonso Elías Serrano, declaró que no descarta dejar su cargo como Senador de la república para buscar la candidatura del Partido Revolucionario Institucional por la gubernatura del Estado de Sonora, una vez que se lleguen los tiempos electorales.

4).- Documental privada consistente en nota periodística del periódico “El Imparcial”, de fecha quince de septiembre de dos mil ocho, en la que se señala información relativa a que el C. Alfonso Elías Serrano, durante una entrevista con ese medio, a pregunta expresa de si buscaría la candidatura a la gubernatura, respondió que le encantaría participar en las próximas elecciones y buscar la candidatura del partido para el que milita, pero que para ello, primero tiene que contar con un respaldo real de muchos sonorenses que le permita tener un respaldo suficiente para buscar y lograr esa candidatura.

5).- Documental privada consistente en nota periodística del periódico “Expreso”, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil ocho, en la que se señala información relativa a la entrevista realizada al C. Alfonso Elías Serrano, en donde los siguientes cuestionamientos sobresalen: “Expreso: En la impresión de mucha gente está la idea que usted es el favorito del gobernador Eduardo Bours, eso a usted le molesta o…. AES: No, yo sé y estoy convencido que el gobernador apoya a todos los posibles candidatos, a todos los candidatos posibles, y a mi me gustaría concretar el apoyo de un ciudadano y un priista muy importante como es el gobernador, pero eso lo va a definir al final, porque él tendrá que apoyar al candidato o a los candidatos que garanticemos ganar las elecciones, con los que tengamos la mayor fortaleza con los que conjuntemos las características, el perfil necesario para ganar las elecciones, esa es la realidad. Expreso: Sé que ya te preguntaron, ¿pero te sientes el candidato oficial? AES: A lo mejor es lo que quiero, es lo busco, ser el candidato oficial, pero todavía no se da, eh?.

6).- Nota periodística de fecha dieciséis de noviembre de dos mil ocho, del periódico “Tribuna”, en la que se da a conocer que el C. Alfonso Elías Serrano, se pronunció por una elección abierta en la que vote toda la gente y puedan participar quienes quieran en busca de la candidatura a la gubernatura de Sonora, agregando que él se siente muy fuerte y con seguridad de participar en el proceso interno de su partido, y mejor aún con la confianza de recibir el respaldo de la ciudadanía.

Documentos privados que en lo individual se les otorga valor probatorio a título de indicio al  tenor del artículo 358 del Código Electoral para el Estado de Sonora; probanzas que se encuentran relacionadas con los hechos denunciados y que serán valoradas en su conjunto y adminiculadas entre sí para verificar su alcance probatorio para la acreditación de los hechos.

Elementos de prueba que valorados y analizados en su individualidad, y adminiculados entre sí, dejan evidenciada la actualización de una conducta por parte del C. Alfonso Elías Serrano, que resulta violatoria de los principios rectores de la materia electoral, consistente en la realización de actos anticipados de precampaña electoral y propaganda de precampaña electoral, transgrediendo lo dispuesto en los artículos 159, 160, 162, 371 fracción I y 381 fracción III del Código Electoral para el Estado de Sonora.

Lo que se acredita con las documentales anteriormente reseñadas de las que se desprende que el C. Alfonso Elías Serrano, expresó pública y abiertamente su deseo de ser el candidato por el Partido Revolucionario Institucional para contender en la elección de Gobernador del Estado, de donde revela su intención de obtener posicionamiento político para lograr el objetivo de lograr la candidatura del Instituto político para el que milita.

Lo anterior es así, porque del caudal probatorio se desprende que:

A).- El C. Alfonso Elías Serrano es militante del Partido Revolucionario Institucional;

B).- Que el hoy denunciado, ha manifestado de manera pública y abierta, a través de declaraciones vertidas en diversos medios de comunicación, su intención de buscar la candidatura del Partido Revolucionario Institucional, para contender en los próximos comicios por el cargo de Gobernador del Estado;

Por otro lado, se acredita también que los actos de precampaña electoral y de propaganda de precampaña electoral, fueron realizados anticipadamente por el C. Alfonso Elías Serrano, en los términos siguientes:

Acorde al artículo 159 del mencionado código, corresponde a las Dirigencias Estatales de los partidos políticos autorizar a sus militantes o simpatizantes la realización de actividades proselitistas al interior de cada partido en busca de la nominación a un puesto de elección popular, de manera previa al evento de postulación o designación de candidatos, conforme a sus estatutos, acuerdos de sus órganos de representación y disposiciones de este Código.

Por su parte el diverso 162 de la misma legislación, previene que el partido de que se trate, a través de su Dirigencia Estatal, deberá informar por escrito al Consejo Estatal sobre el inicio de la precampaña electoral, dentro de los cinco días anteriores a ésta, con cuyo escrito deberá acompañarse un informe de los lineamientos o acuerdos a los que estarán sujetos los aspirantes a candidatos.

Ahora bien, en autos obra el oficio recibido con fecha cinco de diciembre de dos mil ocho, remitido por el C. Roberto Ruibal Astiazarán en su calidad de Presidente del Partido Revolucionario Institucional, en el que en contestación al requerimiento hecho por este Consejo mediante acuerdo de fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho, textualmente señaló:

“Que el partido revolucionario Institucional de Sonora, es sumamente respetuoso de la normatividad electoral y particularmente de los preceptos a que hacemos referencia en el punto anterior; que asimismo nuestro estatutos nos obligan actuar en acatamiento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y a las leyes reglamentarias en materia electoral, por lo que bajo esos principios son el sustento de la actuación de nuestra dirigencia partidista misma actuación que exigimos de nuestra militancia. En atención a lo antes expuesto, manifestamos que nuestra dirigencia partidista aun no inicia el procedimiento para la postulación y elección de nuestros candidatos a los distintos puestos de elección popular; ello es así, ya que de acuerdo a la normatividad electoral: nuestro partido dentro de los términos y plazos que establece el Código Estatal Electoral para el Estado de Sonora, habrá de comunicar a ese H. Consejo Estatal Electoral el inicio de los procedimientos correspondientes; manifestando que a la fecha no hemos autorizado a militante alguno para que realice actividades proselitistas en búsqueda de la nominación a un puesto de elección popular”

Documento con el se acredita que los actos de precampaña y propaganda de precampaña electoral, fueron ejecutados con anterioridad a los tiempos marcados por el Código Electoral para el Estado de Sonora, dado que las precampañas, en primer término tienen que ser autorizadas por las dirigencias estatales de los diversos partidos políticos, sobre lo que deberán informar al Consejo Estatal Electoral, lo que únicamente puede acontecer, en tratándose de la precampaña para Gobernador, del cuatro de febrero de dos mil nueve al quince de marzo del mismo año.

Indicios que adminiculados entre sí, hacen prueba plena para la acreditación de la conducta atribuida al C. Alfonso Elías Serrano, pues su proceder concretiza la violación de los principios rectores de la materia electoral, precisamente a consecuencia de que el análisis de las pruebas aportadas, sin duda dejan evidenciada la existencia de una serie de acciones contrarias a la normatividad electoral, que generó una grave afectación al principio de equidad protegido por la ley, con la institución de los artículos 159, 160, 162, Código Electoral para el Estado de Sonora, dado el posicionamiento que el hoy denunciado puede lograr ante la militancia de su partido y ante la ciudadanía en general, en claro detrimento de quienes concurran en tiempo y forma a la contienda electoral.

VI.- Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente analizadas y que quedaron plasmadas en el considerando quinto de la presente resolución, y al quedar debidamente demostrado que los hechos materia de la denuncia, son constitutivos de violación al Código Electoral para el Estado de Sonora, este Consejo Estatal Electoral procede a declarar fundada la presente denuncia.

Así,  tomando en consideración el tipo de disposiciones que resultaron transgredidas en el presente caso y el bien jurídico tutelado por éstas, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución de la infracción, tales como el que el denunciado ha manifestado de manera pública y abierta, a través de declaraciones en diversos medios de comunicación, su intención de buscar la candidatura del Partido Revolucionario Institucional, para contender en los próximos comicios por el cargo de Gobernador del Estado, difundidos a través de periódicos de cobertura estatal, y por otro lado, que la irregularidad determinada se produjo fuera de los tiempos marcados por el Código Electoral para el Estado de Sonora para la etapa precampaña electoral, corresponde imponer al C. Alfonso Elías Serrano como sanción una amonestación, ordenándosele que se abstenga de realizar actos anticipados de campaña electoral y de propaganda de campaña electoral, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos dirigidos al electorado para promover una candidatura, con el objeto de obtener el voto ciudadano; apercibiéndosele de que en caso de reincidencia, atendiendo a que el proceso electoral correspondiente al año dos mil nueve fue instaurado con fecha ocho de octubre de dos mil ocho, con fundamento en los artículos 371 y 381, fracción III, incisos a) y b), del Código Electoral para el Estado de Sonora, se le impondrá una multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de Sonora, o en su caso, se decretará la pérdida del derecho para ser registrado como candidato, o si ya está registrado como tal, ante incumplimientos reiterados de la ley, se le cancelaría su registro.

En el entendido de que la sanción impuesta constituye una medida con el propósito de disuadir la posible comisión de conductas similares en el futuro y  tiene por objeto frenar o desaparecer las practicas infractoras que lesionan el interés colectivo, pues lo que se busca es provocar en el infractor la conciencia de respeto a la normatividad, en beneficio del interés general y de sí mismo, a fin de desalentarlo a continuar en su oposición a la ley.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 98 fracciones I y XLIII, 371 y 381, fracción III del Código Electoral para el Estado de Sonora, el Consejo Estatal Electoral, resuelve conforme a los siguientes:

P U N T O S        R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Por las razones expuestas en los considerandos quinto (V) del cuerpo de la presente resolución, se acredita que el C. Alfonso Elías Serrano ha ejecutado conductas que resultan violatorias de los principios rectores de la materia electoral, consistentes en la realización de actos anticipados de precampaña electoral y propaganda de precampaña electoral, que tienen por objeto darlo a conocer como aspirante a candidato, con el fin de obtener la nominación como candidato del Partido Revolucionario Institucional, para contender en la elección constitucional al cargo de Gobernador del Estado de Sonora, transgrediendo lo dispuesto en los artículos 159, 160, 162, 371 y 381, fracción III del Código Electoral para el Estado de Sonora.

SEGUNDO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando sexto (VI) de este fallo, con fundamento en los artículos 371 y 381, fracción III, inciso a), del Código Electoral para el Estado de Sonora, se le impone al C. Alfonso Elías Serrano como sanción una amonestación, ordenándosele que se abstenga de realizar actos anticipados de campaña electoral y de propaganda de campaña electoral, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos dirigidos al electorado para promover una candidatura, con el objeto de obtener el voto ciudadano; apercibiéndosele de que en caso de reincidencia, atendiendo a que el proceso electoral correspondiente al año dos mil nueve fue instaurado con fecha ocho de octubre de dos mil ocho, con fundamento en los artículos 371 y 381, fracción III, incisos a) y b), del mencionado Código, se le impondrá una multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de Sonora, o en su caso, se decretará la pérdida del derecho para ser registrado como candidato, o si ya está registrado como tal, ante incumplimientos reiterados de la ley, se le cancelaría su registro.

 

 

El acuerdo transcrito fue notificado al ahora actor el trece de febrero del año en curso, como se acredita con la cédula de notificación que obra a foja mil doscientas ochenta y tres del cuaderno accesorio número tres del expediente del juicio al rubro indicado.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con el acuerdo precisado en el punto que antecede, el diecisiete de febrero de dos mil nueve, Alfonso Elías Serrano presentó, por su propio derecho, ante la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Consejo Estatal Electoral en Sonora, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

III. Recepción de expediente en Sala Superior. Mediante oficio CEE-SEC-048/2009, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el veinticuatro de febrero del año que transcurre, el Secretario del Consejo Estatal Electoral de Sonora remitió la demanda de Alfonso Elías Serrano y copia certificada de los expedientes identificados con las claves CEE/DAV-10/2008, CEE/DAV-11/2008 y CEE/DAV-14/2008, integrados con motivo de las denuncias presentadas por Jorge Carpio Ruiz, María Isabel Bátriz López  y Francisco Bueno Ayup.

 

IV. Turno a Ponencia. El veinticuatro de febrero del año en curso, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral turnó el expediente SUP-JDC-115/2009, a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

V. Radicación. Mediante proveído de fecha veintiséis de febrero de dos mil nueve, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, para su substanciación.

 

VI. Admisión. Por auto de dos de marzo del año en que se actúa, el Magistrado encargado de la instrucción admitió a trámite la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se resuelve.

 

VII. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio no compareció tercero interesado alguno, tal como se asienta en la certificación del Secretario del Consejo Electoral responsable, que obra a foja noventa y cuatro del expediente del juicio al rubro anotado.

 

VIII. Cierre de instrucción. Por acuerdo de once de marzo del año que transcurre, por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, razón por la cual el asunto quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Conforme a lo dispuesto por el artículo 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Tribunal Electoral, salvo lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de dicho ordenamiento, es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

 

Respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación identificado con la clave SUP-JDC-115/2009, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, interpretados en forma sistemática, funcional, histórica y teleológica, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano, por su propio derecho y en forma individual, en contra del Consejo Estatal Electoral de Sonora, para controvertir un acuerdo definitivo y firme, en el orden local, mediante el cual determinó sancionarlo, por considerar que realizó hechos constitutivos de infracciones a la normativa electoral del Estado, por actos anticipados de precampaña electoral y propaganda de precampaña electoral, para la elección de candidato a Gobernador de Sonora, por el Partido Revolucionario Institucional.

 

Conforme a lo dispuesto en los artículos 195, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tienen competencia para conocer de los medios de impugnación que se precisan en tales preceptos legales.

 

Sin embargo, la litis, en el juicio que se resuelve, versa, en este particular, sobre la legalidad del acuerdo emitido por el Consejo Estatal Electoral de Sonora, mediante el cual sancionó al hoy enjuiciante, por hechos presuntamente constitutivos de infracción, a la normativa legal electoral de Estado, hipótesis que no está prevista en los preceptos mencionados en el párrafo anterior.

 

Para mayor claridad, cabe citar el texto de los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor literal siguiente:

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

 

Artículo 195.- Cada una de las Salas Regionales, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

. . .

IV. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan por:

a) La violación al derecho de votar en las elecciones constitucionales;

b) La violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los previstos en las leyes para su ejercicio;

c) La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los ayuntamientos, y

d) La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos, titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales. La Sala Regional correspondiente admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa.

 

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Artículo 83

1. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano:

a) La Sala Superior, en única instancia:

I. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en relación con las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de representación proporcional;

II. En los casos señalados en los incisos e) y g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley;

III. En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, cuando se trate de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales, y

IV. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta ley cuando se refiere a la elección de Gobernadores o Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia:

I. En los supuestos previstos en los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo 80, cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales federales o de las entidades federativas.

II. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal;

III. La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento;

IV. La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal; y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales, y

V. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta ley cuando se refiere a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.

 

Los artículos transcritos son claros al establecer los supuestos de competencia de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, razón por la cual se concluye que el conocimiento y resolución del juicio bajo análisis corresponde a esta Sala Superior, por tener la competencia originaria para resolver todos los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con excepción de aquellos que sean de la competencia expresa de las Salas Regionales, hipótesis de excepción que no se concreta en el juicio al rubro indicado, porque se trata de presuntos hechos constitutivos de infracciones a la normativa electoral del Estado de Sonora, por actos anticipados de precampaña y propaganda de precampaña electoral, para la elección de candidato a Gobernador de ese Estado, por el Partido Revolucionario Institucional.

 

Lo expuesto lleva a sostener, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales, que la competencia que no está atribuida expresamente a favor de las Salas Regionales se debe entender, en el contexto histórico de la normativa vigente, reservada a la Sala Superior, como sucede en el caso que se resuelve.

 

SEGUNDO. Conceptos de agravio. La actora expresa, en su escrito de demanda, los siguientes conceptos de agravio:

 

CONCEPTOS DE AGRAVIOS:

1).- Me causa agravio la resolución del CEE por indebida fundamentación toda vez de que como podrá apreciar ese H. Tribunal, el resolutor sustanció juicio en contra del suscrito, procedimiento administrativo sancionador en virtud de las denuncias interpuestas por los CC. Jorge Carpio Ruiz, Francisco Bueno Ayup y María Isabel Batriz López y en las respectivas actas administrativas de fecha 30 de octubre, 7 de noviembre y 24 de diciembre todas del 2008, con fundamento en el artículo 385 fracción III del Código Electoral para el Estado de Sonora, mismo numeral que a la letra dice:

ARTÍCULO 385.- (Se transcribe)

 

De dicho precepto normativo se desprende que pretende regular a los partidos, militantes o ciudadanos que realizan actos fuera de los requisitos, condiciones y tiempos estipulados para ello.

La sanción que establece dicho numeral consiste en amonestaciones y a quien reincida se les sancionará con multa o la inhabilitación para obtener algún cargo de elección popular hasta por tres años según la gravedad.

Es de observarse que en las fechas en las que se interpusieron las respectivas denuncias, el suscrito no tenía la calidad de aspirante y menos de precandidato ya que no había definido, ni tampoco me había pronunciado como aspirante y menos para contender dentro de mí partido por la precandidatura a la gubernatura del Estado.

A pesar de que el procedimiento sancionador se inició en mi contra como lo establecimos, en base a la fracción III del artículo 385 del Código Electoral para el Estado de Sonora, y en la resolución que vengo impugnando, como podrán apreciar Señores Magistrados en ese H. máximo Tribunal en materia Electoral, al resolver las citadas denuncias el H. Consejo Estatal Electoral, lo hace con fundamento al artículo 381 fracción III del Código Electoral Sonorense que a la letra establece:

ARTÍCULO 381.- (Se transcribe)

Es claro que este precepto normativo regula a los aspirantes, precandidatos o candidatos status que el suscrito no tenía cuando se presentaron las denuncias.

Por otro lado el artículo 160, fracción IV, define como precandidato al ciudadano que contiende al interior de un determinado partido con el fin de alcanzar su nominación como candidato a un cargo de elección popular.

Asimismo en la fracción I del mismo numeral establece que la precampaña electoral es.

ARTÍCULO 160.- (Se transcribe)

Insisto, el suscrito cuando se inició el procedimiento administrativo sancionador no tenía calidad de aspirante ni de precandidato; sin embargo la resolución de fecha 11 de febrero del 2009, del Consejo Estatal Electoral que hoy vengo impugnado en el punto resolutivo segundo a la letra establece:

SEGUNDO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando sexto (VI) de este fallo, con fundamento en los artículos 371 y 381, fracción III, inciso a), del Código Electoral para el Estado de Sonora, se le impone al C. Alfonso Elías Serrano como sanción una amonestación, ordenándosele que se abstenga de realizar actos anticipados de campaña electoral y de propaganda de campaña electoral, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos dirigidos al electorado para promover una candidatura, con el objeto de obtener el voto ciudadano; apercibiéndosele de que en caso de reincidencia, atendiendo a que el proceso electoral correspondiente al año dos mil nueve fue instaurado con fecha ocho de octubre de dos mil ocho, con fundamento en los artículos 371 y 381, fracción III, incisos a) y b), del mencionado Código, se le impondrá una multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de Sonora, o en su caso, se decretará la pérdida del derecho para ser registrado como candidato, o si ya está registrado como tal, ante incumplimientos reiterados de la ley, se le cancelaría su registro.

En efecto me causa agravio el hecho, de que se me haya iniciado un procedimiento sancionador (artículo 381 fracción III) y que contempla como sanción primeramente amonestación y en caso de reincidencia con multa e inhabilitación para ocupar un cargo de elección popular de lo que se desprende que primero debe haber una amonestación y en caso de reincidencia y de acuerdo a la gravedad multa e inhabilitación; y por otro lado se me sanciona con diverso precepto normativo el que establece el artículo 381 fracción III, que impones como sanciones. Amonestación pública; multa de hasta cinco mil y con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato.

Es claro que tanto el artículo 371, fracción I, como el artículo 381, fracción III, regula la conducta infractora de aspirantes, precandidatos y candidatos, insisto en calidad que no tenía cuando se inició el procedimiento sancionador; además si observamos la sanción que impone no requiere que haya reincidencia para imponer la sanción pérdida del derecho de registro del precandidato, no así las sanciones que establecen el artículo 385 del código electoral Sonorense, que primeramente se deberá imponer la amonestación y solo si hay reincidencia y dependiendo de la gravedad se podrá imponer multa y la inhabilitación para ocupar un cargo de elección popular; siendo claro que existe una infundada resolución lo que me causa agravio y lesiona mis derechos político-electorales.

Con todo lo antes expuesto queda acreditado, el agravio que me causa la resolución que vengo impugnando, por ello solicito que ese H. Supremo Tribunal Electoral resuelva procedente el presenta agravio, más aun que como ya lo establecí, me impone la resolución impugnada, apercibimiento para que en caso de reincidencia se me impondrá una multa o en su caso pérdida del derecho para ser registrado como candidato, ordenándome me abstenga de realizar actos anticipados de campaña electoral y de propaganda de campaña electoral, a través de reuniones publicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos dirigidos al electorado para promover una candidatura; cuando hoy mi status jurídico electoral, cambió, ya que en la actualidad tengo el carácter de precandidato, y por ello legal y estatutariamente estoy realizando actos proselitistas y de propaganda electoral, lesionando con dicha resolución mis derechos político-electorales.

2.- Me causa agravio la resolución combatida (Acuerdo 38), emitida por el Consejo Estatal Electoral de Sonora, específicamente en el resolutivo SEGUNDO, de la misma, al momento de imponerme como sanción una amonestación, ordenándome me abstenga de realizar actos anticipados de campaña electoral y de propaganda de campaña electoral, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos dirigidos al electorado para promover una candidatura, con el objeto de obtener el voto ciudadano; apercibiéndome de que en caso de reincidencia, se me impondrá una multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de Sonora, o en su caso, se decretará la pérdida del derecho para ser registrado como candidato, o si ya estoy registrado como tal, se me cancelaría mi registro.

Desde luego que la anterior determinación dictada por el Consejo Estatal Electoral en la resolución combatida me causa agravio y viola en mi perjuicio los artículos 159, 160, 162 y 385, fracción III, del Código Electoral para el Estado de Sonora, por indebida aplicación, conculcando también mi Derecho de Afiliación, Asociación y Voto, previstos en los artículos 6, 35 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En efecto, los artículos 159, 160, 162 y 385, fracción III, del Código Electoral Sonorense, antes señalados, establecen lo siguiente:

Artículo 159.- (Se transcribe)

Artículo 160.- (Se transcribe)

Artículo 162.- (Se transcribe)

Artículo 385.- (Se transcribe)

El Consejo Estatal Electoral de Sonora en la resolución de fecha 11 de febrero del año en curso, que se combate mediante el presente juicio, estima indebidamente en sus resolutivos Primero y Segundo, que llevé a cabo actos anticipados de precampaña electoral y propaganda de precampaña electoral, que violentan los artículos 159, 160, 162, 371 y 381, fracción III, del Código Electoral del Estado de Sonora.

El suscrito, en todo momento, en los escritos de contestación a las infundadas denuncias presentadas en mi contra, en mis comparecencias ante la autoridad electoral y en los escritos de alegatos respectivos he manifestado que no he llevado a cabo actos anticipados de precampaña, ni he utilizado propaganda de precampaña electoral contraviniendo las disposiciones relativas a su regulación por el Código Electoral Sonorense, durante la secuela procesal se ofrecieron las pruebas que acreditaron plenamente el que no incurrí en ninguna conducta contraria a las obligaciones legales derivadas de la ley vigente, asimismo, las pruebas de inspección ordenadas y realizadas con base en la facultad investigadora del organismo electoral, como se analizará detenidamente más adelante, fueron total y plenamente de descargo para quien esta demanda presenta.

Considero de suma gravedad que la autoridad emisora de la resolución combatida me ordene imperativamente que: me abstenga de realizar reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos dirigidos al electorado para promover una candidatura, se dice lo anterior en virtud de que el suscrito, con apego a las disposiciones legales del Código Electoral Sonorense y a los estatutos del Partido Revolucionario Institucional, fui registrado como precandidato a la Gubernatura del Estado de Sonora y mi actividad, dentro de los cauces legales no debe ser limitada por una resolución que coarte todos los derechos y prerrogativas que la ley me confiere en mi carácter de precandidato, pues limitarse mis actividades de precampaña, evidentemente que me ubican en total y absoluta desventaja del resto de los precandidatos de mi partido que como yo aspiran a ser electos como candidato al cargo de Gobernador de nuestro Estado, por tanto, considero que la medida dictada por el Consejo Electoral además de injusta vulnera el principio de equidad que tanto protege nuestro Derecho Electoral.

En el considerando V, de la resolución impugnada, señala el Consejo: Se procede a realizar el análisis de fondo del asunto, consistente en determinar si, como lo afirman los denunciantes CC. Jorge Carpio Ruiz, Maria Isabel Bátriz López y Francisco Bueno Ayup, el C. Alfonso Elías Serrano, ha llevado a cabo actos presuntamente violatorios de los principios rectores de la materia electoral, consistentes en la realización de actos anticipados de precampaña electoral y de propaganda de propaganda electoral (sic), lo que en la especie podría contravenir lo dispuesto por los artículos 371 fracción I y 381 fracción III, en relación con el diverso 160, todos del Código Electoral para el Estado de Sonora.

Enseguida, el organismo electoral realiza la transcripción de los artículos 22 de la Constitución Política del Estado de Sonora y 98, 159, 160, 162, 371 y 381, del Código Electoral para el Estado de Sonora, agregando que: La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha dejado claro que, la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto y que por tanto, los actos realizados durante la campaña electoral tienen como finalidad la obtención del voto mediante la promoción de las candidaturas registradas.

Criterio que es compartido por esta Autoridad Electoral, porque se ajusta a lo que dispone el artículo 210 del Código Electoral para el Estado de Sonora.

De la misma manera, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que, las precampañas electorales tienen como objetivo fundamental, promover a las personas que participan en una contienda de selección interna de determinado partido político, a efecto de obtener el apoyo de los miembros partidistas que se encuentran distribuidos en la comunidad para lograr alguna candidatura y ser postulados a un cargo de elección popular por el instituto político que realiza la selección, o bien, divulgar entre la ciudadanía a las personas que resultaron triunfadoras en dicho proceso de selección, y que tienen la calidad de precandidatos de un partido político.

Así pues, los actos de precampaña se distinguen porque estos sólo son llevados a cabo para la selección interna o difusión de las personas que fueron electas como candidatos, sin que tengan como objeto la difusión de la plataforma electoral de un partido político, en la obtención del voto de los electores para la integración de los distintos órganos de representación popular el día de la jornada electoral; y los actos de campaña formal son efectivamente, aquellos mediante los cuales se hace el llamamiento de la ciudadanía para la obtención del voto el día de la elección, difundiendo a los candidatos registrados, así como la plataforma electoral de determinado partido político.

Bajo los criterios anteriormente enunciados, este Consejo Estatal Electoral, de acuerdo a los hechos expuestos por los denunciantes, a las pruebas aportadas por éstos, así como de las probanzas desahogadas con motivo de las facultades de investigación ejercidas por esta Autoridad Electoral, y a los alegatos expresados por las partes, considera que en la especie, se acredita una conducta atribuida al C. Alfonso Elías Serrano, consistente en la comisión de actos violatorios de los principios rectores de la materia electoral, que se traducen en la realización de actos considerados por el propio código, como de precampaña electoral y de propaganda de precampaña electoral, tal y como a continuación se precisa:

Así es, como ya se dejó asentado al inicio del presente considerando, la litis consiste en determinar si, como lo afirman los denunciantes CC. Jorge Carpio Ruiz, María Isabel Bátriz López y Francisco Bueno Ayup, el C. Alfonso Elías Serrano, ha llevado a cabo actos presuntamente violatorios de los principios rectores de la materia electoral, consistentes en la realización de actos anticipados de precampaña electoral y de propaganda de precampaña electoral, lo que en la especie podría contravenir lo dispuesto por los artículos 371 fracción I y 381 fracción III, en relación con el diverso 160 del Código Electoral para el Estado de Sonora.

Se sostiene que el C. Alfonso Elías Serrano, ejecutó actos considerados por el Código Electoral para el Estado de Sonora, como de precampaña electoral y de propaganda de precampaña electoral, atentos a que de las probanzas ofrecidas por los denunciantes, y las allegadas por este Consejo en uso de las facultades de investigación que le confiere el artículo 98 fracción XLIII del referido Código, se arriba a la conclusión de que efectivamente, el denunciado llevó a cabo actividades a través de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones con el objeto de darse a conocer como aspirante a candidato, con el fin de obtener la nominación como candidato del Partido Revolucionario Institucional para contender en una elección constitucional por el cargo de Gobernador del Estado de Sonora”.

Con los anteriores argumentos, con los cuales se justifica la sanción que se me impuso en la resolución impugnada, sin duda alguna, se conculcan los derechos de afiliación, asociación, voto y fundamentalmente, los principios de equidad, legalidad e imparcialidad que devienen de nuestra Carta Magna, toda vez que la resolución en comento, hoy controvertida, me causa agravio, por perjudicar mis derechos político electorales de afiliación, de asociación y de voto pasivo, además de que la sanción impuesta afecta y estigmatiza mi honra y reputación, al aplicar una consecuencia jurídica ilegal al libre ejercicio de los mismos y todavía mas grave que, en mi carácter de precandidato del Partido Revolucionario Institucional se limite mi participación en igualdad de circunstancias del resto de los precandidatos de mi partido, que al igual que yo aspiran a ser candidatos a la gubernatura del Estado.

3.- Declarada la procedencia del agravio anterior, habrá de revocarse la resolución materia de este juicio en su totalidad, por lo que se revocarán también la sanción y el apercibimiento que me fueron impuestas por el Consejo Estatal Electoral de Sonora, en virtud de no haberse acreditado la realización por mi parte de las conductas a que se refieren los denunciantes, pero suponiendo que esa H. Sala Superior desestimara los razonamientos contenidos en mi agravio anterior y lo declarara improcedente, aún así, la resolución que impugno me agravia por indebida fundamentación y motivación, toda vez que el acuerdo combatido, al imponerme una amonestación y realizar un apercibimiento, violenta los artículos 159, 160, 162 y 385, fracción III, del Código Electoral para el Estado de Sonora, en virtud de que fueron indebidamente aplicados en mi contra, con el respectivo agravio.

Con dicha resolución, como ya lo manifesté en el concepto de agravio anterior, se vulneran mis derechos político-electorales de ser votado, de asociación y de libre expresión, el organismo electoral, pese a que ninguna de las pruebas aportadas por los denunciantes fue apta y suficiente para acreditar la realización de actos anticipados de precampaña o utilización de propaganda electoral fuera de los plazos establecidos para ello, se desmintió o aclaró una por una las notas periodísticas exhibidas por los denunciantes, tan es así que el propio organismo resolutor lo señala en el análisis y valoración que realiza en los incisos del B) de hoja 9 al Q) de hoja 24 de dicha resolución, de donde se desprende que todas y cada una de las notas periodísticas exhibidas por los denunciantes se desmintieron en cuanto al pretendido contenido ilegitimo que se me pretendió atribuir.

Por otra parte, la propia resolutora en cuanto a la diligencia de Inspección ordenada, establece: “Este Consejo conviene en cuanto a que el resultado de la diligencia de inspección desahogada el diez de diciembre de dos mil ocho, no le es adverso, dado que los videos de los que se dieron fe, únicamente resultan suficientes para acreditar la asistencia del C. Alfonso Elías Serrano a diversas reuniones que sostuvo con varios grupos de ciudadanos, así como a eventos de índole deportivo y social, así como a los informes que como Senador de la República rindió en diversos municipios, lo que de ninguna manera acredita la realización de actos anticipados de precampaña y de propaganda de precampaña electoral”. Lo anterior se observa en la página 25 de la resolución en comento.

Asimismo, es importante destacar que, a fin de acreditar que el suscrito no incurrió en actos anticipados de precampaña o uso de propaganda electoral de precampaña, solicité que el Consejo Estatal Electoral recabara informes de todos los medios de comunicación en el Estado, de donde se obtuvo el siguiente resultado: “Efectivamente, tal y como lo refiere el denunciado, de los informes solicitados a los periódicos “El Imparcial”, “Critica”, “Expreso”, “Primera Plana”, “El Inversionista”, “Revista Así”, “Nuevo Sonora”, “Termómetro”, “Desierto”, “Dossier Político”, “Entorno”, “Tribuna del Yaqui”, “Diario del Yaqui”, “La Voz del Puerto”, “El Vigía”, “El Informador del Mayo”, “Voz del Mayo”, “Diario de Sonora”, “Nuevo Día”, “De Deveras”, “Tribuna de San Luis”, “La Prensa”, “Semanario la Razón” y “Semanario la Verdad”, y de los grupos radiofónicos y televisivos “Grupo Acir”, “Radio S. A.”, “Uniradio”, “Grupo Radiodifusora capital”, “Televisa Canal 12”, “Tv Azteca”, “Telemax XEWH”, se desprende que la cobertura que dichos medios hicieron respecto de las declaraciones, intervenciones y reuniones que sostuvo con diversos grupos de la sociedad, no fueron motivo de pago alguno por parte del denunciado”.

Independientemente de lo señalado con anterioridad, donde se acreditó plenamente por el suscrito que no incurrí en ninguna violación a los dispositivos legales que regulan las precampañas electorales y el uso de la propaganda electoral, es importante destacar que, la tercera denuncia presentada por Francisco Bueno Ayup se fundamentó en las mismas notas periodísticas en que se sustentaron las denuncias presentadas por Jorge Carpio Ruiz y María Isabel Bátriz López, por lo que ajustado a Derecho debió desestimarse y ser desechada por notoriamente improcedente, lo que no realizó el organismo resolutor, ocasionándome con ello el correspondiente perjuicio.

En los autos de los expedientes integrados con motivo de las denuncias presentadas, no está acreditado que el suscrito haya efectuado los presuntos actos de precampaña y utilizado propaganda electoral, por lo tanto, la autoridad administrativa sancionadora, concluyó indebidamente que el suscrito si los realizó, imponiéndome una sanción y un apercibimiento que injustamente se me aplicó, por lo que en reparación a dicho agravio, la H. Sala Superior deberá revocar y resarcirme los derechos que como precandidato y ciudadano tengo.

4.- Por si lo anteriores conceptos de agravios no fueran suficientes para revocar la resolución que en esta Sala se analiza, se efectúa en mi perjuicio o agravio, una indebida valoración de pruebas, en franca violación a lo establecido en los artículos 356, 357, 358 y 360 del Código Electoral para el Estado de Sonora, toda vez que la resolutora valoró indebidamente las pruebas de cargo, que hizo consistir en:

1).- Documental privada consistente en nota periodística del periódico “Diario del Yaqui”, de fecha trece de abril de dos mil ocho, en la que se da cuenta de la declaración del C. Alfonso Elías Serrano, quien durante una reunión con militantes del Partido Revolucionario Institucional en Cajeme, Sonora, refirió que su compromiso es ganar la gubernatura y que está puesto porque va con todo y por todo.

2).- Documental privada consistente en entrevista de la revista “Así”, correspondiente a la segunda quincena de abril de dos mil ocho, en la que el C. Alfonso Elías Serrano, refirió que desde hace un año trabaja para ser candidato del Partido Revolucionario Institucional a la gubernatura de Sonora, manifestando textualmente que “desde que entré al Senado se empezó a manejar la posibilidad.... Para que cuando lleguen los tiempos que indican la ley y el partido, salir con el respaldo de la plataforma que garantice ganar. Asimismo, se da cuenta de que al preguntársele si tenía coincidencias con el Gobernador Eduardo Bours, respondió que al igual que él, su idea es la que encabezar un gobierno honesto, transparente y cercano a la gente. Por otro lado se informa que en relación a los desplegados de los Ex presidentes de la Unión Ganadera Regional de Sonora, opinó que sus aspiraciones ya las había expresado en Navojoa, en Hermosillo y en Nogales, que los desplegados no fue nada programado sino que lo hicieron para demostrar que no está solo que tiene un gremio respaldándolo.

3).- Documental privada consistente en nota periodística del periódico “Expreso, de fecha veintisiete de agosto de dos mil ocho, en la que se señala información relativa a que el C. Alfonso Elías Serrano, declaró que no descarta dejar su cargo como Senador de la república para buscar la candidatura del Partido Revolucionario Institucional por la gubernatura del Estado de Sonora, una vez que se lleguen los tiempos electorales.

 4).- Documental privada consistente en nota periodística del periódico “El Imparcial”, de fecha quince de septiembre de dos mil ocho, en la que se señala información relativa a que el C. Alfonso Elías Serrano, durante una entrevista con ese medio, a pregunta expresa de si buscaría la candidatura a la gubernatura, respondió que le encantaría participar en las próximas elecciones y buscar la candidatura del partido para el que milita, pero que para ello, primero tiene que contar con un respaldo real de muchos sonorenses que le permita tener un respaldo suficiente para buscar y lograr esa candidatura.

5).- Documental privada consistente en nota periodística del periódico “Expreso”, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil ocho, en la que se señala información relativa a la entrevista realizada al C. Alfonso Elías Serrano, en donde los siguientes cuestionamientos sobresalen: “Expreso: En la impresión de mucha gente está la idea que usted es el favorito del gobernador Eduardo Bours, eso a usted le molesta o.... AES: No, yo sé y estoy convencido que el gobernador apoya a todos los posibles candidatos, a todos los candidatos posibles, y a mi me gustaría concretar el apoyo de un ciudadano y un priista muy importante como es el gobernador, pero eso lo va a definir al final, porque él tendrá que apoyar al candidato o a los candidatos que garanticemos ganar las elecciones, con los que tengamos la mayor fortaleza con los que conjuntemos las características, el perfil necesario para ganar las elecciones, esa es la realidad. Expreso: Sé que ya te preguntaron, ¿pero te sientes el candidato oficial? AES: A lo mejor es lo que quiero, es lo busco, ser el candidato oficial, pero todavía no se da, eh?.

6).- Nota periodística de fecha dieciséis de noviembre de dos mil ocho, del periódico “Tribuna”, en la que se da a conocer que el C. Alfonso Elías Serrano, se pronunció por una elección abierta en la que vote toda la gente y puedan participar quienes quieran en busca de la candidatura a la gubernatura de Sonora, agregando que él se siente muy fuerte y con seguridad de participar en el proceso interno de su partido, y mejor aún con la confianza de recibir el respaldo de la ciudadanía.

Documentos privados que en lo individual se les otorga valor probatorio a título de indicio al tenor del artículo 358 del Código Electoral para el Estado de Sonora; probanzas que se encuentran relacionadas con los hechos denunciados y que serán valoradas en su conjunto y adminiculadas entre sí para verificar su alcance probatorio para la acreditación de los hechos.

 Elementos de prueba que valorados y analizados en su individualidad, y adminiculados entre sí, dejan evidenciada la actualización de una conducta por parte del C. Alfonso Elías Serrano, que resulta violatoria de los principios rectores de la materia electoral, consistente en la realización de actos anticipados de precampaña electoral y propaganda de precampaña electoral, transgrediendo lo dispuesto en los artículos 159, 160, 162, 371 fracción I y 381 fracción III del Código Electoral para el Estado de Sonora.

Lo que se acredita con las documentales anteriormente reseñadas de las que se desprende que el C. Alfonso Elías Serrano, expresó pública y abiertamente su deseo de ser el candidato por el Partido Revolucionario Institucional para contender en la elección de Gobernador del Estado, de donde revela su intención de obtener posicionamiento político para lograr el objetivo de lograr la candidatura del Instituto político para el que milita.

Lo anterior es así, porque del caudal probatorio se desprende que:

A).- El C. Alfonso Elías Serrano es militante del Partido Revolucionario Institucional;

B).- Que el hoy denunciado, ha manifestado de manera pública y abierta, a través de declaraciones vertidas en diversos medios de comunicación, su intención de buscar la candidatura del Partido Revolucionario Institucional, para contender en los próximos comicios por el cargo de Gobernador del Estado.

El organismo resolutor indebidamente les da un valor probatorio a las notas periodísticas antes señaladas que no tienen, ya que de dichos medios probatorios, por sí mismos, considerados en lo individual, o adminiculados entre si, no permiten concluir que el suscrito haya realizado actos anticipados de precampaña o uso de propaganda electoral en forma indebida, motivo por el cual me sancionó.

Se dice lo anterior en virtud de que, con relación a los elementos de prueba tomados en consideración y mal valorados por el Consejo Electoral, se convirtió en ilegal la resolución combatida, como ya se señaló con anterioridad, el suscrito negó en todo momento y además acreditó con pruebas aptas y bastantes que nunca incurrió en actos anticipados de precampaña, tan es así que, como quedó establecido por la propia autoridad, los elementos probatorios aportados por los denunciantes quedaron desmentidos, desvirtuados o nulificados, circunstancia que reconoce en su misma resolución, se ofrecieron y desahogaron las pruebas suficientes para acreditar que no se incurrió en ilegalidad, lo que también reconoce la autoridad y por si fuera poco, la misma emisora reconoce que la inspección por ella ordenada fue totalmente favorable al suscrito, lo que significa que junto con los informes rendidos por los medios de comunicación existentes en Sonora, donde se estableció plenamente que nunca el suscrito ha pagado por la publicación de propaganda electoral, todos estos elementos de prueba fueron acreditados, valorados y reconocidos por la autoridad responsable, sin embargo, pretende justificar la sanción al suscrito con unas notas periodísticas (enumeradas y descritas del 1 al 6), mismas que no están corroboradas con ninguna otra prueba que pueda confirmar la veracidad de tales afirmaciones, teniendo por tanto, el valor de meros indicios, que en forma aislada y única no pueden ser idóneas, aptas y bastantes para fincar una sanción al suscrito como lo realizó el Consejo Estatal Electoral de Sonora. Por otra parte, ya quedó establecido y demostrado que, las pruebas con las que me sancionaron, señaladas con anterioridad no guardan relación alguna con los hechos materia de las denuncias, y si en cambio se acreditó a plenitud con pruebas aptas y bastantes que el suscrito no cometió ninguna infracción a las leyes electorales.

Es de explorado Derecho que para probar la conducta atribuida al suscrito, deben existir medios de convicción que ninguna duda generen respecto a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se haya ejecutado esa conducta, siendo tales condiciones las que precisamente no se acreditan en el presente caso, el organismo electoral resolutor no valoró debidamente los medios de prueba que se acompañaron a las denuncias, pues en su resolución se limitó a enunciar las supuestas pruebas, pero nunca adminículo el valor convictivo de cada una de ellas respecto de los hechos en que se fundaron los denunciantes, esto es, la emisora no fue cuidadosa al evaluar el valor indiciario de las pruebas ofrecidas y no tomó en cuenta que dichos indicios no se reforzaron con otras probanzas para alcanzar plenitud demostrativa.

Las notas periodísticas que sirven de fundamento al organismo electoral responsable no resultan idóneas, aptas y suficientes para acreditar mi responsabilidad en la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y de propaganda electoral, se afirma lo anterior, porque dichas notas periodísticas no reúnen los requisitos previstos en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ/38/2002, consultable en las páginas ciento noventa y dos a ciento noventa y tres de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen Jurisprudencia, cuyo rubro y texto son los siguientes:

NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARÍA. (Se transcribe).

La tesis de jurisprudencia transcrita permite concluir que para calificar las notas periodísticas, como indicios simples o de mayor grado de certidumbre, es necesario que reúnan los siguientes requisitos:

a).- Ser varias notas periodísticas;

b).- Provenir de distintos órganos de información;

c).- Se deben atribuir a diferentes autores;

d).- Han de coincidir en el contenido sustancial; y

e).- Existencia o no de constancias, por las cuales el afectado haya desvirtuado o tratado de desvirtuar lo que en las noticias se atribuye a determinada persona.

En atención a lo anterior, es necesario establecer si las seis notas periodísticas, tomadas en consideración por la responsable, reúnen o no los mencionados requisitos.

1.- Respecto a la necesidad de que sean varias las notas periodísticas, tal requisito se encuentra colmado, ya que como se manifiesta y relaciona, son seis las notas que sirvieron de base para justificar la sanción.

2.- En cuanto al requisito de provenir las notas de distintos medios de información, de las constancias que obran en autos se desprende que, se colma este requisito, ya que nos percatamos de que, una nota es del Periódico “Diario del Yaqui” de 13 de abril de 2008, otra de “Así” de la segunda quincena de abril de 2008, otra de “Expreso”, de 27 de agosto de 2008, otra de 15 de septiembre de 2008, de periódico “El Imparcial”, otra de 28 de septiembre de 2008 de “Expreso”, y otra de “Tribuna del Yaqui” de 16 de noviembre de 2008.

3.- Con relación a los autores de las notas periodísticas, de su lectura se advierte que, corresponden a distintos autores, por tanto, ese requisito si está satisfecho.

4.- Por lo que respecta a la coincidencia sustancial del contenido de las notas periodísticas, evidentemente no se cumple con el requisito en análisis, como se aprecia de las siguientes transcripciones:

NOTA DEL “DIARIO DEL YAQUI” DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2008.

“¡Estoy puesto!”, dijo Elías Serrano

Bernardo Elenes Habas

El senador Alfonso Elías Serrano manifestó, durante encuentro con la militancia del PRI del Cajeme, que está puesto para ir por Sonora en el 2009, pero además, dijo, que “el PRI Sonora va a ser protagonista en las elecciones del 2012 a nivel nacional”.

Expresó, en el reinaugurado auditorio del edificio del tricolor “que a todos nosotros nos entusiasma esa idea de contar en México con un gobernante como el que tenemos en Sonora; pero antes del 2012 está el 2009 y tenemos que construir las 101 candidaturas que nos va a llevar al triunfo, por eso, vamos haciendo el equipo desde ahora.

En forma directa señaló que su compromiso es ganar la gubernatura, pero también, unimos a esa gran ola, a ese gran proyecto que nos va a acercar al 2012.

Les expresó a los priistas asistentes, que para eso estaba aquí, con ellos, “para decirles que quiero, que claro que quiero, y que sí vamos juntos.

Recalcó que está puesto, “porque vamos con todo, vamos por todo, porque lo

que viene es grande, es tan grande como México “.

En esa misma reunión donde prevalecieron las líderes de colonias, dirigieron también mensajes la dirigente del PRI, María del Rosario Oroz Ibarra; los diputados Juan Leyva Mendivil y Rogelio Díaz Brown, asimismo el secretario de Hacienda Ernesto Vargas Gaytán, quienes reafirmaron su lealtad partidista y su visión de que el PRI continué al servicio de la gente desde los cargos de representación popular, a donde ésta lo ha colocado con su voto.

 

 

NOTA DE “ASI” CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA QUINCENA DE ABRIL DE 2008.

SONORA 09

QUE YA ESTA EN CAMPAÑA,

Dice Alfonso Elías

“PARA CUANDO LLEGUEN LOS TIEMPOS QUE INDICAN LA LEY Y EL PARTIDO, SALIR YA CON EL RESPALDO DE LA PLATAFORMA QUE GARANTICE GANAR”

El senador Alfonso Elías Serrano sostiene que desde hace un año trabaja para ser candidato del PRI a la gubernatura de Sonora (“desde que entré al Senado se empezó a manejar la posibilidad...”), y considera que hay condiciones reales para ganar:

“...Si sumamos la gran fortaleza de nuestro partido, con los comités municipales recién renovados; el liderazgo de Eduardo Bours, y hacemos uso de la unidad que hay en el partido, tenemos todas las posibilidades...”.

Estima que hoy en día, en tanto los tiempos del proceso para el relevo de gobierno se acercan, se debe buscar un buen ambiente procurando el apoyo de los militantes y preparando lograr el respaldo de los ciudadanos, “para cuando lleguen los tiempos que indican la ley y el partido, salir con el respaldo de la plataforma que garantice ganar”.

Lamenta que se atravesó la discusión de la reforma energética con sus complicaciones, pues pensaba a partir de mayo intensificar la labora de contacto con la gente y, una vez determinada su decisión con base en la reacción de los sonorenses, “tomar la decisión final”.

Afirma que todo lo que hace lo comparte con el presidente del partido (Ernesto de Lucas Hopkins). “Es imprescindible que vayamos unidos; que no nos vaya a suceder lo que a otros partidos, pues vamos a ir no sólo con la candidatura a gobernador, sino por otras 100 candidaturas”.

Niega que vaya haber conflicto entre el PRI nacional y el de Sonora “Al contrario, se ha diferenciado el trabajo de PRI Sonora, y la dirigencia nacional está tomando muchas ideas del PRI Sonora, como la necesidad de dar más participación a la ciudadanía, mas apertura, más participación de los jóvenes, más trabajo social, mas democratización, que deben ser tomadas por las bases del partido. Asó lo ha tomado Beatriz (Paredes). Va ser una sola unidad, nacional y local; va a haber una fortaleza en Sonora, como nunca, con un objetivo común sacar adelante el proceso, para que no duden...”.

ESTRA TEGIAS DISTINTAS

Contundente, rechaza que tenga que ver con sus planes el hecho de que su colega senador del PAN y pariente suyo, Guillermo Padres, ya va muy adelantado.

“Son estrategias distintas. La nuestra esta definida desde hace tiempo, a partir de que tenemos un plus: la unidad y el fuerte liderazgo de Bours. Otros, en otros partidos, manejan sus propias estrategias, porque no saben en que va a despuntar el procedimiento de su candidato. Traen un batarete. Nosotros vamos con nuestra propia estrategia, que consiste en trabajar para ganar la confianza de la gente, y que esta vea al PRI como el partido que va a garantizar gobernabilidad y desarrollo económico.

Se le recuerda —y él reconoce- que en el PRI no se menciona sólo a Alfonso Elías, sino también a Ernesto Gándara, Antonio Asazaran, Guillermo Hopkins, y Carlos Zatarain. “El Guati no sé, porque él no ha dicho”. Y explica que se hace un trabajo formidable en Hermosillo y Guaymas, “que nos esta fortaleciendo y entre nosotros hay buen ambiente. En la constitución vamos a estar juntos, y vamos por todo.

Calcula que las campañas internas para definir al candidato del PRI en Sonora se efectuarán “después del quinto informe”, de gobierno de Eduardo Bours. “Tiene que ser una convocatoria abierta; que se pueda inscribir quien quiera, y que participen militantes y ciudadanos. Hemos avanzado en democracia en el sistema político mexicano y no podemos ir para atrás”.

CERCANA CONTINUIDAD

Se habla mucho de una gran cercanía con Eduardo Bours... “No nos podemos sustraer de una realidad de la circunstancia, no solamente política, sino familiar. Eso así es, no se puede ocultar”.

- Tú eres el puntero, como se dice?

“Me parece que cuando se dice que soy el puntero es porque así lo determinan las encuestas.

- De ganar, ¿cuál va a ser tu programa de gobierno?

“Debemos dar continuidad a la forma de gobernar de Eduardo Bours. Esta forma no se agota en 2012, tal vez en 2018 se habrá de requerir otra nueva forma. Cada vez debemos incluir más a la sociedad en políticas públicas”.

- ¿Hay una absoluta coincidencia con Bours?.

“Coincidimos, pero tenemos cosas diferentes. Estoy seguro que venimos de trabajar en diferentes organismos durante 20 años. Como él, nuestra idea es encabezar un gobierno honesto, transparente y cercano a la gente”.

- Pero, ¿eres el candidato del gobernador?

“Yo no sé. No me queda claro que el gobernador tenga candidato. Al final del camino el candidato del partido va a ser el que garantice el triunfo.

- ¿Cómo te sientes al respecto?.

“Bien. Desde que inicié el trabajo en el Senado he estado en la preferencia de la ciudadanía y a la vez visualizando las posibilidades para el futuro. Nos hemos sostenido en el trabajo legislativo. No había habido un senador sonorense que haya aportado 39 iniciativas, todas ellas en respuesta a la demanda de los sonorenses. En esta etapa corroboro, reafirmo es con militantes de mi partido y organizaciones de la sociedad. Si es así va a confirmar que vaya con todo a buscar la candidatura.

- Pero es posible que se de algún accidente, un brinco al interior del partido, como a veces ha sucedido...

“Es posible. De lo que tenemos que asegurarnos es de que las reglas estén abiertas. Eso tenemos que defender: que haya alguien que quiera participar aunque se haya mantenido al margen; eso sería lo natural, y respondería al trabajo de proselitismo, para después asegurarnos que todos seamos considerados al final Todos jalaremos parejo.

“Lo que esta en juego es muy grande. Es tan grande como Sonora. Se ha iniciado una nueva forma de hacer gobierno. Ya iniciada, hay que fortalecerla. Eso va a valorar la gente al fin”.

DESPLEGADOS

En cuanto al desplegado de apoyo a su candidatura que en un periódico local publicaron los expresidentes de la Unión Ganadera Regional de Sonora 8UGRS), que en su momento el propio Elías Serrano dirigió, opina:

“De mis aspiraciones lo dije claramente en Navojoa, pero antes lo había dicho en Hermosillo y en Nogales. El comunicado de los expresidentes es consecuencia de ello. No fue algo programado, sino que lo hicieron para demostrar que Alfonso Elías no esta solo, que tiene un gremio respaldándolo. Lo que vale es lo que dice. Así hay gente en los comités municipales, en grupos sociales representativos, y amigos tomando la opinión de los demás”.

- ¿No existe el riesgo de que te suceda lo que en la elección a senador, y que resultes con menos votos?

“Son dos circunstancias diferentes. Las elecciones de 2006 estaban polarizadas por dos opciones, donde la propuesta nuestra quedó en medio. Ya no sucede. El ambiente de crispación tomo rumbo y ya sabemos lo que sucedió. Hoy el PRI, al contrario de 2006, está por encima de Acción Nacional en las preferencias electorales. Además, nuestro conocimiento de la problemática en el estado es mas amplio, tanto de las políticas públicas como de la problemática de la política nacional.

ALFONSO ELIAS SERRANO

Presidente de la Asociación de ferreteros, consejero de la Cámara de Comercio de Hermosillo (en los equipos de Federico Valenzuela, Javier Tapia y Armando Araujo), miembro de la Fundación Produce, Socogos y Patrocines, de la Asociación de Ganado Brangus, del Club de Leones de Arizpe, del Patronato de Bomberos de Hermosillo, del Consejo del Tec de Monterrey y Campus Sonora Norte, del consejo directivo de Campo Grande, del consejo regional Bancomer, presidente de la Unión Ganadera Regional de Sonora y primer vocal de la Confederación Nacional Ganadera, así como fundador de la empresa Procesador a de Carne y Rastro de la UGRS

NOTA DEL PERIÓDICO EXPRESO DE 27 DE AGOSTO DE 2008

El senador Alfonso Elías Serrano

No descarta dejar su cargo en el Senado de la República para buscar la candidatura del PRI

Todo a su tiempo, señala Alfonso Elías Serrano

Por Claudia Pérez

redacción@expreso.com.mx

CIUDAD OBREGÓN.- El senador Alfonso Elías Serrano no descarta dejar su cargo legislativo para buscar la candidatura del PRI por la gubernatura del estado de Sonora, una vez que se lleguen los tiempos electorales

Luego de rendir su informe de actividades en esta ciudad, señaló que si su partido le brinda la oportunidad, irá a la contienda interna.

“Sí se da la oportunidad, tendría que dejar el cargo en el Senado, pero todo estará en función de los tiempos electorales” afirmó.

Por el momento, reiteró, seguirá trabajando en beneficio de los sonorenses, a través de impulsar reformas e iniciativas de ley basadas en las necesidades de la población.

De entrada, para el nuevo periodo de sesiones, dijo, su agenda ya contempla algunas reformas como cambios en la ley para facilitar la importación de artículos donados para fundaciones y organizaciones sociales, así como mecanismos para establecer las tarifas de servicios públicos.

A la par, apuntó, impulsa la atención directa a los sectores mas desprotegidos de la población.

Por esta razón, agregó, aprovecho su estancia en Obregón para visitar los poblados de Tesopobampo y Yucuribampo, donde entrego 300 despensas y 30 bultos de lámina negra.

El evento, aseguró no se trató de un acta político, ni precampaña adelantada, sino de la oportunidad de ayudar a la gente que tiene más necesidades y pasan por situaciones difíciles.

NOTA DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 PERIÓDICO “EL IMPARCIAL”

Política: Llama a precandidatos

Pide Elías que renuncien

El senador y precandidato del PRI a Gobernador sostuvo que su decisión sólo laconsultócon Eduardo Bours y algunos de sus amigos más cercanos

Por Sebastián Moreno

smoreno@elimparcial.com

Quienes aspiren a una candidatura deben renunciar a su cargo porque no es correcto

ILEGIBLE ÚLTIMO RENGLÓN

Puntualizó Alfonso Elías Serrano.

En entrevista exclusiva, el todavía senador priista reiteró que esta misma semana tramitará el permiso para ausentarse de su cargo y enfocarse a lo que llamó un proyecto ciudadano para el 2009.

A continuación, el texto íntegro de la entrevista:

¿Usted pediría que quienes quieren ser candidatos deben renunciar a sus puestos?

Me parece que en cualquier tiempo, independientemente de que sea tiempo preelectoral o electoral, no es correcto que ninguna persona que esté en un puesto público, lo utilice para promover intereses propios, personales.

Es algo que nos damos cuenta en la plática con cualquier ciudadano común, en la casa, en mi vida familiar, en la mesa cuando tomamos café, y que comentamos este tipo de cosas, veo y escucho y la crítica es que no se debe aprovechar los puestos públicos para promociones de intereses personales.

Ése es uno de los motivos por lo que he decidido separarme del cargo, para ser congruente con esos valores que insisto, son valores que se viven desde la familia y que tenemos que trasladarlos a la vida pública, a la administración pública.

¿Quienes estén en esta circunstancia cree usted que deben renunciar?

Me parece que es un buen ejemplo y que hay que seguirlo.

¿Solicitó licencia o va a ser renuncia al cargo?

He tomado la decisión de separarme del cargo de senador de la República, de iniciar el trámite, está ya determinado cuál es el procedimiento en estos casos; tengo que pedir una licencia para que se me otorgue un permiso para separarme del cargo, y ya por la propia naturaleza del puesto que es por elección popular, solamente es renunciable cuando se tome protesta para tomar la responsabilidad de otro cargo público.

¿En caso de encabezar este proyecto ciudadano y no alcanzar sus objetivos, estaría pensando en regresar al Senado?

Tengo bien definidos mis objetivos y estoy seguro que en este proyecto ciudadano lo vamos a lograr; ahorita estoy pensando en lograr la meta en estos objetivos y después veremos.

¿Usted va a buscar la candidatura a la gubernatura?

Me encantaría participar en las próximas elecciones y buscar la candidatura de mi partido, pero para eso, primero tengo que ver una posibilidad real y encontrar un respaldo real de muchos sonorenses que me permita tener un respaldo suficiente para buscar y lograr esa candidatura.

¿Cómo ve posicionados a los alcaldes de Guaymas y Hermosillo que también buscan ser el candidato a la gubernatura, cómo los ve como rivales internos?

Antes que nada los veo como mis amigos que son, y también como militantes muy distinguidos de mi partido y que tienen muy legítimas aspiraciones también de participar en un proceso interno; creo que ésa es la ventaja de mi partido, que todos cabemos en él, tenemos un partido abierto a la sociedad y a los ciudadanos, esos logros que hemos tenido, pues no nos podemos echar para atrás; tenemos que seguir en esa línea de cada vez democratizar, ciudadanizar más el partido.

RENGLÓN ILEGIBLE

afecto del Gobernador del Estado y que se inclina más hacia usted, ¿cómo percibe esa sensación que tiene mucha gente'

A mí me parece que en efecto, y lo han estudiado, las preferencias que valen, las que debemos tener en cuenta son las de la gente, la del sonorense, la de ciudadanos y yo sé por los estudios que hay de diversas fuentes, que las encuestas son consistentes y que reflejan el sentimiento actual de los sonorenses.

Me motiva el apoyo que he tenido de la gente como senador de la República y estoy seguro que lo podemos acrecentar para verdaderamente llevar a cabo este Gobierno ciudadano que estoy buscando.

Hace meses se manejó una encuesta de la empresa Mitofsky que el Gobernador dijo que no hubo tal reporte, ¿existió o no existió esa encuesta de preferencias electorales?

Yo sé que hay no una, que hay varias encuestas de Mitofsky que evalúan las preferencias electorales y los niveles de conocimiento de los actores políticos; no sé específicamente a cuál se refieren.

¿Quién paga estas encuestas, quién las pide?

Ese trabajo debe ser no solamente para medir o hecho ex profeso para medir el nivel de conocimiento de las preferencias electorales sino que son trabajos que van acompañados de muchísimos otros estudios que ayudan a tomar mejores decisiones para las diversas dependencias del Estado.

No sé quién las pide o las paga, pero de que tienen información precisa e importante para ser utilizada en toma de decisiones específicas para mejorar los programas de Gobierno, la tienen.

¿Qué responde a quienes dicen que es el candidato del Gobernador?

Bueno, la primera, ¿tiene candidato el Gobernador?, es lo que yo no sé; me parece que todos priistas, y los militantes y los adherentes, que tengan alguna simpatía con alguno de los personajes políticos que estamos o que tenemos interés en participar en las próximas elecciones, es verdaderamente              lo que importa.

Qué bueno, me gustaría poder concretar que un ciudadano como lo es el Gobernador, pues también considerara apoyarme, pero estoy seguro que él como líder que es del priismo en Sonora, está con todos los posibles candidatos y de alguna manera, con el que tenga la mayor posibilidad de ganar, es al que habrá de respaldar. Pero no solamente el Gobernador, todos los priistas tenemos que respaldar al candidato que nos dé la mayor probabilidad de ganar las elecciones, todos, todos.

En su discurso usted hace varias menciones que se pueden interpretar como mensajes al alcalde de Hermosillo, Ernesto Gándara, ¿sí lleva mensaje para el alcalde?

Esas palabras son valores que debemos asumir como personas, como hombres en cualquier institución, desde la familia, en el trabajo, en la empresa, pero con mayor razón en las instituciones de Gobierno.

Ése es el mensaje para todos los ciudadanos, de que necesitamos que llegue gente que se identifique con los sonorenses con esos valores a estos puestos públicos, y que se recobre la confianza de los ciudadanos en los políticos y en quienes nos representan en el ejercicio del poder.

 Cada quien lo va a leer y lo va a interpretar a su modo.

En su visita hace dos semanas, el líder del PAN nacional, Germán Martínez, estableció que Sonora es uno de los objetivos a ganar en el próximo proceso electoral; en el proceso anterior la pelea entre Eduardo Bours Castelo y Ramón Corral estuvo muy cerrada, ¿cómo ve usted la fuerza del PAN en cuanto a la pelea por la gubernatura?

Cada elección tiene sus propias circunstancias, son diferentes, porque parte de un entorno diferente; el entorno de hace cinco años al que vive Sonora el día de hoy es totalmente diferente; yo espero que sea una competencia real, porque es una lucha por el poder.

Veo que otros partidos tienen mucho menos posibilidades de tener el triunfo de las que tuvieron en el pasado, porque tenemos un Estado diferente, en otra plataforma, más desarrollado, se ha hecho una buena gestión de Gobierno de parte de Eduardo Bours, se ha hecho una gran labor en el partido por parte de Ernesto de Lucas.

Además, a nivel nacional, estamos viendo, cómo todos los mexicanos estamos viendo a nuestro partido para gobernar, siento que aunque no deja de ser competida, tenemos ahora más que en la vez anterior, más posibilidad de concretar el triunfo y por otro lado tenemos ya algunas personalidades importantes en nuestro partido, cuadros bien posicionados entre los ciudadanos.

El ex vocero presidencial en el sexenio de Vicente Fox, Rubén Aguilar, declaró que una buena gestión del gobernante en turno no le abona puntos al candidato de su partido, que simplemente lo deja en cero, sin carga negativa, ¿usted coincide con ese punto de que una buena gestión del gobernador Bours Castelo le dejará un handicap al candidato del PRI?

No necesariamente una buena gestión del Gobierno, un personaje que esté identificado, apreciado por los ciudadanos, va a traspasar los votos al siguiente candidato, pero si una buena administración le da confianza al partido que está en el poder de que puede hacer las cosas bien, no es definitivo, pero ayuda.

¿Por qué no mencionó al Gobernador en su discurso? ¿Era necesario? no era necesario, para dar el mensaje que quiero dar y llegar a los ciudadanos que me estoy dirigiendo, no era necesario.

¿Usted percibe que se dio un distanciamiento entre el Gobernador y el alcalde Ernesto Gándara por el anuncio de que buscaría la candidatura?

Es una función en la que no compré boleto....

¿Cuando habla de encabezar un proyecto ciudadano para Sonora, a qué se refiere?

De que más ciudadanos podamos participar en el ejercicio de Gobierno, tenemos que replantear algunas actividades y funciones que se hacen hoy en el Gobierno que se pueden llevar a cabo a través de organizaciones desde la sociedad. Y la otra es contar o seguir avanzando y subir a otro nivel lo que es la rendición de cuentas y la transparencia del Estado y a los ciudadanos.

¿A quién le avisó antes de hacer el anuncio, además de su familia, le avisó al Gobernador, aEl Patode Lucas?

RENGLÓN ILEGIBLE

Luego uno de mis amigos es Eduardo Bours.

¿Cuándo fue esa consulta?

Lo he estado consultando desde hace varios días

¿Estaban enterados del anuncio que hizo este domingo (ayer)? Estaban enterados mis amigos de que lo iba a hacer, no necesariamente del día y la hora.

¿Habló ya con Fermín Trujillo que es su suplente en el Senado?

Este asunto no.

¿Qué quiso decir con la frase de que 'si quiero algo, hago lo necesario para hacerlo y no espero a que me lo den?

A que las cosas se ganan y no son dadas, y que se tiene que demostrar las capacidades, el talento, inteligencia, esfuerzo, para poder hacerte merecedor de las cosas o lograrlas construyendo cada vez la consistencia y para poder lograr las metas que uno se              propone las cosas              no son dadas.

El que piensa que las cosas son dadas, de entrada ya está perdido, los ganadores no desisten, los que desisten nunca ganan, pero también comentaba que se requiere de los valores, honestidad, el trabajo, la perseverancia, el trabajo.

¿Por qué su anuncio en este tiempo, se da apresurada por lo que anunció Ernesto Gándara?

Es el tiempo que consideré más conveniente en razón de que quiero hacer una verdadera plática con más sonorenses de todos los municipios de Sonora para ver el interés que hay de sumarse a un proyecto de un Gobierno ciudadano que nos lleve a alcanzar otro nivel en el Estado.

Eso es, y no puedo usar esa palabra que empieza con c y termina con a, tenemos que hacer un trabajo que no vaya a romper o ir en contra de nuestras leyes, pero que a la vez nos dé la oportunidad de ver qué opina la gente al respecto.

NOTA DE EXPRESO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

8A EXPRESO Domingo 28 de Septiembre de 2008

GENERAL

Por Juan Carlos Zúñiga, Martín

Holguín y Antonio García Viera

tonygviera@expreso. com.mx

HERMOSILLO.- Alfonso Elías Serrano no sabe si haya candidato oficial del gobierno del estado, pero deja ver que quizás eso sea lo que busque para cuando sean los tiempos de la selección de candidatos.

Dejó la senaduría para sentirse a gusto, sin presiones de nadie y poder recorrer el estado para formar un proyecto con todos los actores de la sociedad sonorense.

Y no le molesta que lo vean como el candidato oficial, aunque asegura que el gobernador Eduardo Bours está del lado de todos los que tienen aspiraciones a ocupar la candidatura del PRI por la gubernatura del estado.

¿Por qué solicitar licencia al Senado?

Alfonso Elías Serrano (AES):

Porque estoy iniciando un proceso donde quiero ir a donde están todos los sonorenses, a donde están los jóvenes, las mujeres, los estudiantes, los productores, todos los sectores de la sociedad y platicar con ellos, y ver cómo se imaginan a Sonora en el futuro y poder construir, a partir de escuchar a los sonorenses, cuáles son las acciones que debemos de implementar para llevar a Sonora al siguiente nivel y encabezar un movimiento ciudadano donde podamos llevar a más gente a participar en la gestión de gobierno.

¿Siempre pensaste hacerlo en estas fechas o aceleró todo la rebelión de Ernesto Gándara?

AES: Bueno, sabía que lo tenía que hacer tarde o que temprano, pero cuando ya se empieza a confundir entre los ciudadanos el papel que estás jugando, si eres senador de la República o eres una persona que busca de alguna manera participar en los siguientes procesos electorales, ahí es cuando tienes que definir y reflexionar qué es lo correcto.

Primero, porque tenemos leyes, nuevas leyes, que regulan para el próximo periodo las precampañas y tenemos que cumplir con esa ley, y por el otro lado no podemos engañar a la gente; a los ciudadanos tenemos que hablarles claro, con la verdad, de qué es lo que pensamos y cuáles son nuestras aspiraciones.

Por el otro lado, siendo senador de la República tienes una responsabilidad, tienes un cargo, tienes una obligación, tienes un sueldo que percibes y que de alguna manera, pues yo no quiero ni quise que haya una interpretación de estar aprovechando esa posición de Senador para mover intereses muy particulares de mi persona, y siempre lo he dicho, que no es conveniente, y así lo platicamos con mi familia, con los amigos, que no es bien visto y que no es correcto que personas que están en una función pública dediquen o aprovechen su puesto para la promoción personal o de sus propios intereses, y siendo congruente con esa premisa, mejor prefiero separarme de una vez de mi cargo como senador.

¿Alfonso, no te parece ridículo que un ciudadano que esté interesado en ser gobernador, como muchos ciudadanos, no lo pueda decir?

AES: Esa es una limitante que nos están imponiendo las nuevas reglas electorales, las nuevas leyes que van a regir las elecciones, y es ley y la ley está para cumplirse, tenemos que tener ese cuidado. Y yo insisto, tenemos una ley, pero tampoco podemos engañar ni estar simulando cosas, entonces tenemos todo el derecho, todas las personas de libre expresión y de comentar y platicar entre nosotros, pero no hacerlo de una forma que sea repetitiva, específica, que tengas que estar pidiendo el voto, que estés manifestando tus aspiraciones políticas expresamente, sino platicarlo como lo estamos haciendo hoy, sin hacer eventos o actos que se puedan considerar como actos anticipados de campaña Entonces, por un lado tenemos la reglamentación, pero por otro lado tenemos la realidad, entonces, tenemos que buscar ese punto medio y yo lo estoy haciendo, estoy dispuesto a ir donde está la gente, a platicar con toda la gente que pueda hablar sobre el futuro de Sonora cumpliendo los preceptos de la ley.

¿Le molesta que mucha gente lo vea como el candidato oficial?

AES: Yo no sé la verdad si haya candidato oficial, yo creo que va a haber candidato del PRI y candidato del partido que está en funciones en el poder, eso sí va a haber, pero todavía para eso falta.

Estamos en un proceso de consulta, es como cuando vas a tirar un juego, tienes que calentar, ver cómo andamos del brazo, ver si andas listo del brazo para tirar las rectas y las curvas, entonces ese es el proceso, yo creo que todavía no hay oficialismo en esto.

En la impresión de mucha gente está la idea que ustedes el favorito del gobernador Eduardo Bours, eso a usted le molesta o...

AES: No. Yo sé y estoy convencido que el gobernador apoya a todos los posibles candidatos, a todos los candidatos posibles y a mí me gustaría concretar el apoyo de un ciudadano y un priista muy importante como es el gobernador pero eso lo va definir al final, porque él tendrá que apoyar al candidato o a los candidatos que garanticemos ganar las elecciones, con los que tengamos la mayor fortaleza con los que conjuntemos las características, el perfil necesario para ganar las elecciones, esa es la realidad.

¿Usted qué le está ofreciendo al PRI para lograr esa candidatura?

AES: El poder concretar lo que ya se inició desde el PRI Sonora, porque se ha hecho un gran trabajo para abrir el partido más a la gente, a la sociedad para que haya más participación ciudadana y desde luego que mi aportación va a ser acercar a toda la gente, a todos los sectores de Sonora, a toda la población de las regiones.

Tenemos que ir como militantes de nuestro partido a recobrar la confianza y seamos considerados como una opción real de que podamos ser un gobierno exitoso y podamos llevar a Sonora a otro nivel de desarrollo.

¿Si en algún momento dadode la carrera por la candidatura entre los aspirantes que hay dentro del PRI, ve que hay otra persona que ofrece el triunfo al PRI, se haría a un lado?

AES: Desde luego que sí, no tengo ni la menor duda, al final de cuentas nuestra fortaleza como priistas va a estar en la unidad que tengamos, y que demostremos y asumamos esa unidad. Yo creo que los valores y los principios por los cuales luchamos y nos movemos no solamente deben ser de palabra sino que debemos asumirlos y yo le he dicho, lo más importante para nosotros es ganar las elecciones para poderle garantizar a la gente un verdadero desarrollo, para que podamos llevar al estado a un momento más competitivo y que sobresalga y vayamos a la vanguardia con otras entidades federativas, por eso es la lucha y yo estoy seguro, no tengo ninguna duda ni problemas con eso de que tenemos que apoyar al candidato y a los candidatos, porque la participación que vamos a tener como partido será también con otros candidatos.

Estamos a pocos días de iniciar octubre y el proceso electoral, ¿cuál es la situación en el PRI actualmente, el panorama de los movimientos rumbo al 2009?

AES: Como nunca tenemos la posibilidad en nuestro partido de refrendar el triunfo electoral, más que en las elecciones pasadas; el entorno es diferente, las condiciones son muy diferentes y más que nunca ha estado mejor posicionado que los otros partidos políticos, por el trabajo que se ha hecho desde la gestión de gobierno, desde el partido y el trabajo hecho por quienes tuvimos alguna responsabilidad con los ciudadanos y hemos recobrado esa confianza hacia nuestro partido. Ahora está en mejor posición que hace cinco años, y eso nos da mucha confianza de que vamos a salir muy bien y que vamos a lograr muchos espacios, vamos a retener muchos espacios que tenemos y a lograr los que no tenemos actualmente.

Platícanos cómo se dio este paso donde el presidente del partido se va a la campaña de Alfonso Elías, el secretario de gobierno se va al PRI, cómo se da esto.

AES: Desde hace tiempo que estuve pidiéndole a Ernesto de Lucas que se viniera conmigo a trabajar en mi oficina, y dada la oportunidad que se da...

¿Pero por qué al presidente del partido, no te preocupaba a ti el mensaje de ser el candidato oficial de Bours, jalando al presidente del partido?

AES: A mí lo que me interesa es poder cumplir con mi objetivo y con lo que yo tengo pensado lograr hacer, de poder llegar a más ciudadanos posibles, y con eso me va a apoyar muchísimo De Lucas.

¿Él sería entonces el mejor personaje para coordinar una campaña a gobernador?

AES: Ahorita no estamos en campaña

Para coordinador de una estrategia.

AES: Sí, para coordinador de una estrategia, claro que sí, tiene experiencia, tiene el empuje, los conocimientos, es emprendedor.

En el Consejo Político, en Aguascalientes, habían quedado que iba a ser hasta enero, la idea era que se quedara De Lucas hasta el final del proceso, pero que en enero iba a ser el cambio. Entonces se adelantan ¿no crees que fue el efecto Borrego eso?

AES: No, mira, las circunstancias, como todo, están cambiando, por eso lo importante es irnos adaptando a los cambios que se van dando en el entorno, porque si no te adaptas a los cambios, te quedas fuera, rezagado, entonces tenemos que ir haciendo lo planeado, lo previsto, lo que estamos buscando, considerando el entorno, eso es la planeación estratégica.

¿Y los movimientos estratégicos de Alfonso Elías ahora, qué tan cercanos o qué tan lejanos van a ser de Eduardo Bours?

AES: Igual que siempre.

¿Cerquita?

AES: Igual que siempre, igual que siempre.

¿Por qué ser el hombre que dirija los destinos políticos de Sonora durante seis años, cuando estás tan a gusto en tu casa, en tu rancho. Por qué ser el hombre que lleve a Sonora al siguiente nivel.

AES: Estaba muy a gusto en mi casa, disfruté todo el tiempo mi trabajo en el Senado de la República, pero es una condición muy natural y muy propia de buscar cosas, y yo estoy convencido de que Sonora está en una situación que nos permite en los próximos poderla llevar a un despliegue mucho mayor, y se ha hecho un trabajo con Eduardo Bours donde ha puesto al estado en una plataforma que nos permite impulsar y dar un salto mucho mayor en los próximos seis años, mucho mayor incluso, que el salto que se ha dado en los últimos cinco años. Se ha logrado al interior de la administración y del gobierno, ajustes que nos permiten tener ya las capacidades y los recursos suficientes para dar el siguiente salto, cuando hablo de continuidad, vamos a ver lo que se ha avanzado en salud y qué sigue por la salud; qué se ha avanzado en educación, pero qué sigue por la educación; qué se ha avanzado en la economía, en la generación de empleos, pues vamos a ver qué sigue en la generación de empleos.

Tenemos muchas cosas que hacer, eso es lo que me anima, veo un Sonora, me imagino a un Sonora, en el futuro, mucho más competitivo, queremos los sonorenses ser de vanguardia, y esa es la gran oportunidad que yo sé que podemos aprovechar y que a mí me encanta la idea de que podamos hacer o lograr mayor participación de la gente en las actividades del gobierno, se ha avanzado, sin embargo, tenemos mucho más que hacer. Es la forma de recuperar la confianza, para que los ciudadanos sientan que lo que se hace en el gobierno, se hace bien y que los recursos se gastan bien y se usan bien, y cuando logras esa sinergia, es cuando juntos podemos hacer los proyectos para el estado entre sociedad y gobierno, y ya cuando logras que la sociedad te apoye un proyecto, lo que va a pasar es que será un programa que tendrá éxito.

Habías de más sociedad civil, menos gobierno, pero en el caso donde el gobernador aglutina tanto poder, ¿no es necesario cambiar ya la figura del gobernador?

AES: Tiene que cambiar. Debe de cambiarse, y para allá vamos, yo creo que esa va a ser la administración pública del futuro y va a ser el éxito de los gobiernos del futuro, yo sé que hay muchas funciones del gobierno que tradición al mente son ejecutadas por la gente, por los funcionarios públicos que se pueden mover o trasladar a las organizaciones de la sociedad civil.

También tenemos que avanzar mucho en la información a la sociedad civil en la rendición de cuentas y en la transparencia y hay muchos otros actores, donde puede participar la sociedad civil para, junto con el estado, mejorar muchos servicios públicos, por ejemplo los Ceresos, ahí tenemos un gran problema en los Ceresos, y todos los vemos, el hacinamiento que hay entre los reos, por qué no tener más Ceresos, ¿por qué no tenemos presupuesto?, yo estoy seguro que hay muchos afuera en la sociedad civil, inversionistas, que pueden invertir en los Ceresos, pues vamos haciendo cosas diferentes, distintas, no necesariamente tenemos que atenernos a lo que se ha hecho en el pasado, tenemos que romper con paradigmas o situaciones que tradicionalmente han funcionado.

Has pensado mucho en los próximos siete años, ¿cuáles serían las tres prioridades si tú tuvieras la oportunidad de decidir?

AES: Justicia y seguridad, desarrollo económico, y desarrollo social, en ese orden. Creo que una es condición de la otra, y la otra es condición de la otra, por eso las pongo en ese orden. Si no tenemos justicia y desarrollo social va a ser muy difícil que tengamos un desarrollo económico sostenido, y si no tenemos desarrollo económico sostenido, va a ser muy difícil que podamos sostener una política de desarrollo social.

Hablabas de cambios, que los seres humanos nos adaptemos a ellos, ¿qué cambios debe haber en Sonora, qué cosas se deben de cambiar, qué cosas están mal?

AES: No necesariamente lo que se tiene que cambiar está mal, pero sí puede mejorar, y creo que es la aspiración de todos, de mejorar las cosas que estamos haciendo.

Tenemos que cambiar no solamente lo que tiene que ver con la propia administración pública sino también con lo que tiene que ver con las instituciones, en la medida que nosotros propiciemos que también la sociedad en su conjunto, se pueda organizar y que esas organizaciones tengan una práctica democrática, en esa medida, el gobierno, la administración tendrá las mejores condiciones para poder traspasar esas funciones que te digo. Tenemos que hace un trabajo conjunto, tenemos que promover que dentro de la sociedad se dé esa práctica de apoyar a todos aquellos grupos que tengan un interés común.

¿Qué pasará con Eduardo Bours en el siguiente sexenio?

AES: Yo creo que va a ser un actor muy importante en la política nacional, ojalá que él se anime y esté dispuesto a participar en la política nacional, yo creo que está muy joven, tiene gran experiencia, gran presencia y reconocimiento con los sonorenses y también en muchos otros estados de la República.

Yo lo veo participando activamente en política en los próximos años, no creo que se nos vaya a achicopalan

¿Y cómo sería tu relación con él, si tú fueras quien dirige los destinos de este estado?

AES: Como ha sido siempre, no tengo por qué modificar mi relación con Eduardo Bours.

Sé que ya te preguntaron, ¿pero te sientes el candidato oficial?

AES: A final de cuentas, a lo mejor es lo que quiero, es lo que busco, ser el candidato oficial, pero todavía no se da, ¿eh?

 NOTA DEL PERIÓDICO EXPRESO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2008

Busca ser el candidato oficial

Para Alfonso Elías Serrano la justicia y la seguridad son temas claves para mejorar en el estado.

Luis Gutiérrez / EXPRESO

¿Qué opinas de Ernesto Gándara?

Bien, un buen amigo.

¿Políticamente?

Bien, está haciendo un buen trabajo para Hermosillo, yo creo que Hermosillo va muy bien, se ha desempeñado muy bien Ernesto en su labor como alcalde.

¿Toño Astiazarán?

Igual, Guaymas es otro. Es muy efectivo en su trabajo el Toño, y lo ha demostrado con la experiencia que ha tenido como presidente municipal.

¿Y el Guati?

El Guati es un gran amigo, un gran personaje, yo admiro muchísimo al Guati, y yo espero contar con el apoyo del Guati, si los destinos se dan, para hacer una buena gestión de gobierno

¿Y Hopkins?

Un caballo ya muy jugado, ¿no?

¿Y Zatarain?

Es bueno, es una persona muy consistente y que es un buen cuadro político que tenemos que aprovechar.

¿Y Ruibal?

Buen amigo, excelente político que ha manifestado también su capacidad en el gobierno del estado, y va a ser muy buen presidente del PRI si se anima.

¿Y tu primo Padres?

Pues, es mi primo.

¿Y cómo lo ves?

Es mi primo, es senador, y lo veo como senador.

¿Ya Dolores del Río?

Fíjate que mis respetos, somos amigos desde la preparatoria y la mejor de las suertes para ella.

¿Y el Chito?

El Chito, un ciudadano, en eso nos parecemos.

¿Deben irse de sus cargos los que quieren encabezar los proyectos para el 2009, Ernesto Gándara, Guillermo Padrés?

Separarse de los cargos, es un buen ejemplo que se debe seguir, yo creo que es una muy buena opción, pero cada quien decide bajo sus circunstancias.

¿Y qué aspectos positivos deja

Tranquilidad, mucha tranquilidad.

¿Y como ciudadano tienes algún otro ciudadano predilecto para que sea candidato por Hermosillo? ¿Entre Pano Salido, Claudia Pavlovich, y Maloro Acosta, quién te gusta?

Los tres. Te voy a decir: los tres, donde los pongas, van a caer bien parados.

¿Le ganan a Javier Gándara?

Sí, sin duda, cualquiera de ellos.

¿A Serrato

También.

¿A Luis Fernando Rodríguez?

A los tres juntos.

¿Pero quién de los tres gana más fácil?

Cualquiera de los tres gana, fíjate qué fortaleza, qué ventajas tenemos, una gran fortaleza... Hermosillo es un lugar muy importante para la gubernatura.

NOTA DEL PERIÓDICO “TRIBUNA DEL YAQUI” DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2008

Pide elección abierta AES

Cerrar la elección sería un retroceso en todo eso que ya se ha caminado.

Staff de Redacción.

LA VOZ DEL PUERTO

Empalme.- Por una elección abierta en la vote toda la gente y puedan participar quienes quieran en buscar de la candidatura a la gubernatura de Sonora, se pronunció el senador con licencia Alfonso Elías Serrano.

El aspirante a la candidatura del PRI al Gobierno de Sonora, dijo que su partido ha avanzado mucho en materia de democracia, y el cerrar la elección sería un retroceso en todo eso que ya se ha caminado y que tan buenos resultados le ha generado.

Además, se debe de brindar la oportunidad de participar a todos aquellos que quieran buscar la candidatura, porque eso sin duda alguno nos fortalecería más como partido y nos llevaría a un triunfo seguro en las elecciones del año entrante, aseveró.

Dijo que en su caso se siente muy fuerte y con seguridad de participar en el proceso interno de su partido, el Revolucionario Institucional, y mejor aún, con la confianza de recibir el respaldo de la ciudadanía.

Aclaró que en estos momentos se encuentran un poco limitados con las nuevas reglas electorales que se han dispuestos, y las que en su caso respeta en su totalidad, por lo que no se adelanta en los tiempos.

Elías Serrano abundó que el ambiente electoral se vendrá en todo su esplendor a partir del 5 de febrero del año entrante, cuando oficialmente se pongan en marcha las precampañas internas de los partidos políticos.

Nosotros por esas fechas estaremos dando inicio a nuestra precampaña, y el 16 de Marzo está previsto que se realice la elección interna para obtener candidato a la gubernatura, apuntó el senador con licencia.

Aclaró que en estos momentos se encuentran un poco limitados con las nuevas reglas electorales que se han dispuesto, y las que en su caso respeta en su totalidad, por lo que no se adelanta en los tiempos.

Elías Serrano abundó que el ambiente electoral se vendrá en todo su esplendor a partidle 5 de febrero del año entrante, cuando oficialmente se pongan en marcha las precampañas internas de las partidos políticos.

Nosotros por esas fechas estaremos dando inicio a nuestra precampaña, y el 16 de marzo está previsto que se realice la elección interna para obtener candidato a la gubernatura, apuntó el senador con licencia.

( Nota.- Hasta aquí las transcripciones de las notas periodísticas.

Evidentemente, de la lectura de las notas periodísticas que sirvieron de sustento para fincar la sanción dictada en contra del suscrito, podemos apreciar que, no hay ninguna coincidencia entre el contenido de las 6 notas periodísticas por lo que, desde luego, ni cercanamente se cumple con el requisito de la coincidencia sustancial del contenido de las notas.

Como podrán observar los Magistrados de esta H. Sala Superior, el Consejo Estatal Electoral de Sonora, indebidamente realiza una interpretación del contenido de las notas periodísticas ofrecidas como prueba por los denunciantes, así como de las que agregó con motivo de su investigación, puesto que al determinar que en la causa se acreditaron los actos anticipados de precampaña que ilegalmente se me atribuyeron, no se limita a analizar lo expresamente consignado en las documentales privadas, sino que las interpreta y les otorga un sentido distinto, es decir, las descontextualiza al afirmar que de éstas se desprenden fehacientemente actos anticipados de precampaña, cuando por el contrario, basta dar lectura a las mismas para advertir que se trata de declaraciones en el contexto de entrevistas o foros sociales a los que acudí sin intención alguna de promoverme como candidato, por lo que la Autoridad Electoral del Estado, excede en su apreciación lo estrictamente consignado en las notas a las que además ilegalmente les concede, como ya se dijo, un valor probatorio pleno, pues como la misma autoridad lo admitió, en su individualidad, las documentales privadas únicamente merecen valor probatorio de indicio, insuficiente para la acreditación de la falta que se dice cometí.

Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de jurisprudencia cuyo rubro y texto se Transcriben:

PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES. (Se transcribe).

5.- Por lo que respecta al quinto requisito, es notorio que en el expediente que acumuló las denuncias presentadas en mi contra, en todo momento negué los hechos imputados al suscrito, acredité, tal como lo reconoce la misma autoridad resolutora, con pruebas bastantes y aptas, que los elementos probatorios exhibidos por los denunciantes fueron desmentidos, negados o bien desvirtuados, que todas y cada una de las probanzas aportadas por el que este juicio promueve, fueron desahogadas en mi favor y aún las que ordenó el propio organismo, por lo que este requisito no fue satisfecho, ya que todas las probanzas fueron desvirtuadas en el transcurso de la secuela procesal.

Es importante destacar que, independientemente de que las notas anteriormente transcritas resultan ser indicios aislados sin robustecerse con ningún otro elemento probatorio que lleve a la convicción de que los hechos narrados en dichas notas son verídicas y que no reúnen los elementos necesarios para ser consideradas como aptas y suficientes para fincar o justificar una sanción en contra del suscrito, las primeras dos notas, consistentes en: nota periodística del Diario del Yaqui, de fecha 13 de abril de 2008 y la nota de Así, de la segunda quincena de abril de 2008, fueron realizadas antes de que se dictara el Acuerdo de 8 de mayo de 2008, emitido por el Consejo Estatal Electoral, en el cual se prohíbe a los ciudadanos manifestar su interés por aspirar a una candidatura y antes también de que entraran en vigor las reformas al Código Electoral de Sonora, de fecha 9 de junio de 2008, en cuyo ordenamiento ya se sanciona la supuesta conducta realizada por el suscrito.

De todo lo expuesto, dichos medios de convicción por sí solos, constituye un indicio que tiene fuerza probatoria menor, por lo que necesariamente debe estar adminiculado con otros medios de prueba para que se corrobore lo que se pretende demostrar.

Con base en ello, es evidente que aun cuando el contenido de las notas periodísticas en comento, sean concatenadas con el informe del presidente del Partido Revolucionario Institucional, dichas probanzas en su conjunto, no demuestran fehacientemente que el suscrito haya incurrido en la comisión de actos anticipados de precampaña, toda vez, que no hay una prueba plena directa que permita demostrar tal aserto.

Lo anterior es así, porque las pruebas ofrecidas y aportadas por los denunciantes, carecen de pleno valor probatorio, y las enunciadas por la resolutora sólo arrojan indicios menores respecto de su existencia, mismas que concatenadas entre sí, no producen mayores efectos, dado que lo que se pretende probar va más allá de su contenido, tal y como se demuestra a continuación.

Conforme a lo anterior, todos los elementos probatorios aportados por los denunciantes y los enunciados por el Consejo Electoral, aun cuando son valorados en su conjunto, no son suficientes para demostrar plenamente los hechos bajo los cuales, los denunciantes pretenden que se me sancione, pues con ellos no se cubren los requisitos que deben contener los medios de prueba de conformidad con lo previsto por el artículo 16, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que son entre otros:

1. Demostrar circunstancias de modo, tiempo y lugar.

2. Que otorguen certeza acerca de quién o quiénes participaron en los hechos relacionados con las infracciones denunciadas.

3. Que generen en el juzgador, la convicción suficiente de que tales hechos irregulares, se suscitaron en el tiempo, lugar y forma en que éstos fueron relatados.

Es importante destacar que la doctrina probatoria contemporánea, entre cuyos exponentes se encuentra Marina Gascón Avellán, sostiene que los términos prueba indirecta o indiciaria suele reservarse para el ámbito penal, sin embargo, su estructura es la misma que la denominada en el ámbito civil, prueba presuntiva o presunciones simples.

Respecto de la prueba indiciaria, Gascón Abellán (Los hechos en el derecho. Bases arguméntales de la prueba, Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2003), sostiene que el grado de convicción de los indicios, depende del cumplimiento de ciertos requisitos, a saber:

La Certeza del indicio. El indicio o hecho conocido debe estar fehacientemente probado mediante los medios de prueba procesalmente admitidos. Con este requisito se evitan las meras sospechas o intuiciones del juez para fundar la prueba del indicio, pues es evidente que una simple sospecha, intuición o presentimiento no puede servir para probar algo. El requisito de la certeza de los indicios suele excluir también la posibilidad de usar como indicios aquellos hechos de los que sólo quepa predicar su probabilidad y no su certeza incuestionable.

Precisión o univocidad del indicio. Otro de los requisitos que, según una opinión clásica, debe reunir el indicio es la precisión o univocidad: el indicio es unívoco o preciso cuando conduce necesariamente al hecho desconocido; es, por el contrario, equívoco o contingente cuando puede ser debido a muchas causas o ser causa de muchos efectos. Esta distinción se proyecta sobre la teoría de la prueba exigiendo eliminar la equivocidad de los segundos para poder ser usados como elementos de prueba.

Pluralidad de indicios. Este requisito expresa la exigencia de que, precisamente por el carácter contingente o equívoco de los indicios, es necesario que la prueba de un hecho se funde en más de un indicio. Además, este requisito suele acompañarse de la concordancia o convergencia: los (plurales) indicios han de concluir en una reconstrucción unitaria del hecho al que se refieran.

En el caso concreto, las pruebas que sustentan la sanción al suscrito, sólo tienen valor de indicio, sin que ello pueda ser considerado como un hecho plenamente probado. Además, de dichas pruebas no se deriva un indicio unívoco, que conduzca de manera natural y necesaria a demostrar el hecho; aunado a que en el caso, al no haber más de una prueba en una misma orientación, la inferencia obtenida no resulta suficiente para acreditar los hechos enunciados.

En conclusión, el Consejo Estatal Electoral de Sonora, valoró indebidamente las pruebas en el presente asunto y les dio un valor que no les corresponden, causándome con ello el correspondiente agravio.

Además de la indebida valoración de las pruebas es por demás claro que las pruebas indiciarías en las que se basa el resolutor no son idóneas para acreditar que el suscrito haya realizado actos de precampaña y menos aun de propaganda electoral.

4.- Me agravia lo resuelto en el considerando IV de la resolución combatida, toda vez que la autoridad emisora se limita a realizar un análisis de los argumentos de defensa del suscrito, de las pruebas ofrecidas y desahogadas en mi favor, del desarrollo de la diligencia de inspección practicada, pero omite analizar si los elementos de prueba aportados por los denunciantes son idóneas, aptas y suficientes para fincar una sanción en contra del suscrito, omite también analizar si las pruebas en que finca su sanción son relacionadas con los hechos relatados por los denunciantes y con dicha acción, viola en mi perjuicio el principio de presunción de inocencia, como se advierte de las siguientes tesis jurisprudenciales que se citan textualmente:

Sirven de apoyo, las tesis S3EL 059/2001 y S3EL 017/2005, de la misma Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visibles a fojas 790-791 y 791-793, respectivamente, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, que son del tenor siguiente:

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. PRINCIPIO VIGENTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. (Se transcribe).

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SU NATURALEZA Y ALCANCE EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. (Se transcribe).

Las anteriores tesis jurisprudenciales, emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, refuerzan mi aseveración de que el suscrito fue indebidamente sancionado por el Consejo Estatal electoral de Sonora y que con ello violentó en mi agravio el Principio de Presunción de Inocencia que el Derecho Electoral Mexicano considera como uno de los mejores instrumentos jurídicos para evitar que los gobernados no sean involucrados en procedimientos sancionatorios con elementos simples y sin fundamento, como sucede en el presente caso, donde las pruebas ofrecidas por los denunciantes para sostener la infundada acusación en mi contra fueron desvirtuadas totalmente, tal como lo reconoció la propia autoridad que resolvió, además de que todas las pruebas desahogadas por el organismo electoral confirmaron mis argumentos de defensa en las respectivas contestaciones a las denuncias respectivas, por tanto, debe revocarse la resolución dictada por el Consejo Electoral Sonorense.

Finalmente, estimo pertinente destacar que la resolución impugnada (Acuerdo Número 38) dictada por el Consejo Estatal Electoral de Sonora se apoya en las notas periodísticas que enuncia con los números del 1 (uno) al 6 (seis), a las cuales me he referido con antelación, y respecto a las mismas sólo está acreditada su existencia mas no la veracidad y certidumbre de sus diversos contenidos, en razón de que, el mismo Consejo Estatal admite que el suscrito no es el autor de tales notas o comentarios, como así es, sino que son distintos reporteros y opinadores quienes las elaboraron haciendo uso del derecho de libre expresión; pero de ninguna manera está plenariamente demostrado que el suscrito haya promovido, inducido y financiado en cualquier forma la elaboración y publicación de tales notas constantes en variados periódicos y revistas, y menos probado está que lo haya efectuado con una tendencia clara de proselitismo electoral. Así mismo, en la resolución que se impugna se omite invocar pruebas adecuadas para sostener fundadamente la veracidad del contenido de las notas periodísticas aludidas; en otros términos, no está fehacientemente demostrado que el suscrito haya realmente manifestado y externado lo que se me imputa y atribuye en tales notas, pues no soy autor de lo que se relata en ellas, siendo extraño a las mismas y ante esa tesitura esas notas fueron valoradas indebidamente por el Consejo Estatal Electoral excediéndose en su apreciación, pues parte del supuesto, no comprobado, de que el suscrito declaró lo que se contiene periodísticamente; para ello debió haber contado con otras pruebas de diversa naturaleza tendientes a verificar el hecho de que efectivamente declaré o hice los comentarios expresados en las multicitadas notas periodísticas, pero no es así, en virtud de que en la resolución que se combate ningún otro elemento probatorio consistente se invocó para robustecer la certitud del contenido de tales relataciones en medios escritos; y no podría el Resolutor invocar tampoco otro tipo de probanzas toda vez que inexisten, y siendo así resulta claro que el fallo impugnado no se encuentra debidamente fundado ni motivado y por ello deberá revocarse el Acuerdo Número 38 del Consejo Estatal Electoral de Sonora. Lo anterior es con independencia de que por los razonamientos vertidos con antelación, las notas periodísticas en las cuales se sustenta el fallo no constituyen indicios serios, eficaces y vinculados entre si para desprender de los mismos mediante un análisis lógico y razonado la responsabilidad que indebidamente se me viene atribuyendo, y menos cuando no está acreditada la veracidad de sus distintos contenidos, y en consecuencia ni el carácter técnico-jurídico de indicio idóneo ostentan tales notas periodísticas por no encontrarse probados concluyentemente lo que en ellas se contiene.

Finalmente es importante dejar establecido que las pruebas que recabó de oficio el Consejo Estatal Electoral, consisten en notas periodísticas que contienen entrevistas y/o puntos de vista del reportero, pero no son pruebas en las que se desprenda una o varias declaraciones contundentes en las que el suscrito haya manifestado mi interés por ser candidato y que se concatenen con diversas probanzas en donde se acredita un despliegue de actividades ante los militantes de mi partido o del electorado, tendientes a posicionarme como precandidato o candidato y menos aun actos de proselitismo en eventos intra partidistas solicitando el apoyo para obtener la precandidatura; como tampoco queda acreditado el pago de propaganda político-electoral.

6.- Asimismo y si por los anteriores agravios no fueran suficientes para revocar la resolución impugnada, es importante señalar a esta Sala Superior, que suponiendo sin conceder que los actos por los cuales se me sancionó fueran considerados acreditados, la resolución dictada por el Consejo Estatal Electoral debió declararse sin materia, toda vez que al darse un cambio en la situación jurídica, ya que el suscrito, desde 6 días antes de que se emitiera la resolución fui registrado como precandidato del Partido Revolucionario Institucional a la Gubernatura del Estado, por lo que la resolución resulta extemporánea, ya que se me sanciona por actos que a la fecha de la sanción son permitidos por el Código Estatal Electoral y por los estatutos de mi partido, por tanto, también resulta del todo ilegal que se me limite mi participación como precandidato, al negarme el Consejo Resolutor los mismos derechos que el resto de los precandidatos, que en el caso, resultan ser 3 personas más, todos precandidatos del Partido Revolucionario Institucional a la Gubernatura Estatal.

En virtud de haberse dado un cambio en la situación jurídica del suscrito y haberme registrado como precandidato de mi partido, evidentemente que el Consejo Estatal Electoral debió de haber declarado sin materia el Procedimiento Administrativo Sancionador que se siguió en mi contra y que concluyó en una amonestación al suscrito, con un apercibimiento que a todas luces me deja en estado de desigualdad con el resto de los precandidatos de mi partido a la Gubernatura del Estado.

 

TERCERO. Análisis del fondo de la litis. De la trascripción de la demanda se advierte que, en síntesis, el actor expresa distintos conceptos de agravio, que por razón de método se analizarán en orden diverso al planteado en el escrito del enjuiciante.

El actor alega que el Consejo Estatal responsable valoró indebidamente seis notas periodísticas que motivaron la sanción, en virtud de que por sí mismas y relacionadas  entre ellas, son medios probatorios que no permiten concluir la realización de actos anticipados de precampaña o uso de propaganda electoral fuera de los tiempos establecidos en el Código Electoral para el Estado de Sonora.

 

El actor manifiesta que la valoración de las notas periodísticas, hecha por la responsable, no fue apegada a Derecho, porque éstas no cumplen todos los requisitos que deben reunir, particularmente el relativo a que el contenido de las notas periodísticas sea coincidente, en lo sustancial, conforme a lo sostenido en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ 38/2002, sustentada por esta Sala Superior, consultable en las páginas ciento noventa y dos a ciento noventa y tres, de la Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen "Jurisprudencia", cuyo rubro y texto es al tenor siguiente:

 

NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA. Los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley que sea aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias.

 

Esta Sala Superior considera infundado el concepto de agravio expresado por el enjuiciante, porque de las constancias que obran en autos se advierte que, contrariamente a lo aducido por Alfonso Elías Serrano, en el acuerdo impugnado, la autoridad administrativa responsable sí valoró correctamente las notas periodísticas de referencia.

 

Se arriba a la anterior conclusión, en tanto que del análisis de las pruebas respectivas, esta Sala Superior advierte que el contenido de las seis notas periodísticas son coincidentes en lo sustancial.

 

De las citadas notas periodísticas cabe destacar lo siguiente:

 

a) La publicada en el Diario Yaqui, de fecha trece de abril de dos mil ocho, su encabezado es “ ¡Estoy puesto!, dijo Elías Serrano”. En la nota se afirma que durante un encuentro con la militancia del Partido Revolucionario Institucional en Cajeme, Sonora, el Senador Alfonso Elías Serrano manifestó que su compromiso es “ganar la gubernatura, pero también unirnos a esa gran ola, a ese gran proyecto que nos va a acercar al 2012”, expresó a los priístas asistentes que estaba con ellos “para decirles que quiero, que claro que quiero, y que si se puede sí vamos juntos” y recalcó que está puesto, porque vamos con todo, vamos por todo, porque lo que viene es grande, es tan grande como México”.

 

b) En la portada de la revista “Así”, correspondiente a la segunda quincena de abril de dos mil ocho, se advierte un título al tenor siguiente: “Dice Alfonso Elías que ya está en campaña”; luego, en las páginas de la diez a la trece, se publica una entrevista a Alfonso Elías Serrano, en el artículo se precisa que el actor sostiene que trabaja desde hace un año para ser candidato del PRI a la gubernatura al expresar “desde que entré al Senado se empezó a manejar la posibilidad…”; además se contienen otras expresiones como las siguientes: “…Si sumamos la gran fortaleza de nuestro partido, con los comités municipales recién renovados; el liderazgo de Eduardo Bours, y hacemos uso de la unidad que hay en el partido, tenemos todas las posibilidades…”; “para cuando lleguen los tiempos que indican la ley y el partido, salir ya con el respaldo de la plataforma que garantice ganar”; “Es imprescindible que vayamos unidos; que no nos vaya a suceder lo que a otros partidos, pues vamos a ir no sólo con la candidatura a gobernador, sino por otras 100 candidaturas”; “Son estrategias distintas. La nuestra está definida desde hace tiempo, a partir de que tenemos un plus: la unidad y el fuerte liderazgo de Bours. Otros, en otros partidos, manejan sus propias estrategias, porque no saben en qué va a despuntar el procedimiento de su candidato. Traen un botarete. Nosotros vamos con nuestra propia estrategia, que consiste en trabajar para ganar la confianza de la gente, y que esta vea al PRI como el partido que va a garantizar la gobernabilidad y desarrollo económico”; “que nos está fortaleciendo y entre nosotros hay buen ambiente. En la constitucional vamos a estar juntos, y vamos por todo”; a la pregunta: Alfonso Elías Serrano contestó: De ganar ¿cuál va a ser tu programa de gobierno?, “Debemos dar continuidad a la forma de gobernar de Eduardo Bours. Esta forma no se agota en 2012, tal vez en 2018 se habrá de requerir otra nueva forma. Cada vez debemos incluir más a la sociedad en políticas públicas”; a la pregunta ¿Cómo te sientes al respecto? “Bien. Desde que inicié el trabajo en el Senado he estado en la preferencia de la ciudadanía y a la vez visualizando las posibilidades para el futuro. Nos hemos sostenido en el trabajo legislativo. No había habido un senador sonorense que haya aportado 39 iniciativas, todas ellas en respuesta a la demanda de los sonorenses. En esta etapa corroboro, reafirmo eso con militantes de mi partido y organizaciones de la sociedad. Si es así, va a confirmar que vaya con todo a buscar la candidatura”; “De mis aspiraciones lo dije claramente en Navojoa, pero antes lo había dicho en Hermosillo y en Nogales. El comunicado de los expresidentes es consecuencia de ello. No fue algo programado, sino que lo hicieron para demostrar que Alfonso Elías no está solo, que tiene un gremio respaldándolo. Lo que vale es lo que dice. Así hay gente en los comités municipales, en grupos sociales representativos, y hay amigos tomando la opinión de los demás”.

 

Es importante mencionar que al pie de una fotografía del ahora enjuiciante, se observa un recuadro que contiene la mención de que éste pertenece a diversas asociaciones educativas, ganaderas, de beneficencia, entre otras, mismas que se precisan en la nota publicada en la citada revista “Así”.

c) En el periódico “Expreso”, de fecha veintisiete de agosto de dos mil ocho, se publicó una nota encabezada con el texto “No descarta dejar su cargo en el Senado de la República para buscar la candidatura del PRI. Todo a su tiempo señala Alfonso Elías Serrano”. En la nota periodística se menciona que luego de rendir su informe de actividades en ciudad Obregón, el actor señaló que si su partido le brinda la oportunidad irá a la contienda interna “Sí (sic) se da la oportunidad, tendría que dejar el cargo en el Senado, pero todo estará en función de los tiempos electorales”.

 

d) En el periódico “El Imparcial”, de fecha quince de septiembre de dos mil ocho, se publicó una nota, cuyo título es: “Pide Elías que renuncien. El senador y precandidato del PRI a Gobernador sostuvo que su decisión sólo la “consultó” con Eduardo Bours y algunos de sus amigos más cercanos”, con una fotografía del actor que al pie señala “Alfonso Elías Serrano estuvo ayer en las instalaciones de EL IMPARCIAL , donde detalló los motivos de pedir licencia a su cargo”, asimismo se transcribe lo que se afirma es “el texto íntegro” de la entrevista, del cual se advierten las expresiones que, en lo que al caso atañe, son al tenor siguiente: a la pregunta “¿Usted pediría que quienes quieren ser candidatos deben renunciar a sus puestos?... Ése es uno de los motivos por los que he decidido separarme del cargo, para ser congruente con esos valores que insisto, son valores que se viven desde la familia y que tenemos que trasladarlos a la vida pública, a la administración pública”, “Me encantaría participar en las próximas elecciones y buscar la candidatura de mi partido, pero para eso, primero tengo que ver una posibilidad real y encontrar un respaldo real de muchos sonorenses que me permita tener un respaldo suficiente para buscar y lograr esa candidatura”.

 

A la pregunta ¿Por qué su anuncio en este tiempo, se da apresurada por lo que anunció Ernesto Gándara? Es el tiempo que consideré más conveniente en razón de que quiero hacer una verdadera plática con más sonorenses de todos los municipios de Sonora para ver el interés que hay de sumarse a un nuevo proyecto de un Gobierno ciudadano que nos lleve a alcanzar otro nivel de Estado. Eso es y no puedo usar esa palabra que empieza con “c” y termina con “a”, tenemos que hacer un trabajo que no vaya a romper o ir en contra de nuestras leyes, pero que a la vez nos dé la oportunidad de ver qué opina la gente al respecto.

 

e) En el periódico “Expreso”, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil ocho, se publicó una nota con el siguiente encabezado: “Alfonso Elías Serrano, Aspirante del PRI a la gubernatura busca ser el candidato oficial”, el contenido de la nota es una entrevista que se desarrolló en los términos siguientes: “Expreso: En la impresión de mucha gente está la idea que usted es el favorito del gobernador Eduardo Bours, eso a usted le molesta o…. AES: No, yo sé y estoy convencido que el gobernador apoya a todos los posibles candidatos, a todos los candidatos posibles, y a mi me gustaría concretar el apoyo de un ciudadano y un priísta muy importante como es el gobernador, pero eso lo va a definir al final, porque él tendrá que apoyar al candidato o a los candidatos que garanticemos ganar las elecciones, con los que tengamos la mayor fortaleza con los que conjuntemos las características, el perfil necesario para ganar las elecciones, esa es la realidad. Expreso: Sé que ya te preguntaron, ¿pero te sientes el candidato oficial? AES: A lo mejor es lo que quiero, es lo busco, ser el candidato oficial, pero todavía no se da, eh?.

 

f) El periódico “Tribuna”, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil ocho, con el encabezado “Pide elección abierta AES”, publicó una nota en la que menciona que Alfonso Elías Serrano se pronunció por una elección abierta, en la que vote toda la gente y puedan participar quienes quieran, en busca de la candidatura a la gubernatura de Sonora, agregando sentirse muy fuerte y con seguridad de participar en el proceso interno de su partido, el Revolucionario Institucional, y mejor aún, con la confianza de recibir el respaldo de la ciudadanía.

 

Del texto de las notas periodísticas mencionadas se advierte que Alfonso Elías Serrano ha hecho manifestaciones, de diferentes maneras y en foros distintos, sobre su deseo de participar como aspirante a candidato a la gubernatura del Estado de Sonora, posibilidad que se visualizó desde que fue electo Senador de la República, razón por la cual, en su caso, buscaría dejar el cargo de Senador, para asumir la oportunidad que le de su partido, el Partido Revolucionario Institucional, de ser el candidato oficial a tal cargo de elección popular; asimismo, en forma reiterada ha manifestado que su estrategia consiste en ganar la confianza de la gente; también ha señalado que, llegado el tiempo que indique la ley y el partido, ha de “salir ya con el respaldo de la plataforma que garantice ganar”, como candidato a Gobernador del Estado de Sonora.

 

La declaración reiterada del actor en el sentido de querer ser el candidato del Partido Revolucionario Institucional a la gubernatura de Sonora ha quedado abierta y claramente manifestada, de lo cual hace prueba las seis notas periodísticas precisadas con antelación, especialmente en tres de ellas, cuyo contexto ya fue descrito, en las que declaró:  quiero, claro que quiero, y si se puede sí vamos juntos”; “De mis aspiraciones lo dije claramente en Navojoa, pero antes lo había dicho en Hermosillo y en Nogales” y “A lo mejor es lo que quiero, es lo que busco, ser el candidato oficial, pero todavía no se da, eh?”.

 

Cabe destacar que el actor señala, en su escrito de demanda, que en todo momento negó los hechos que le fueron imputados, sin embargo, su afirmación no es acertada, porque del análisis de las constancias de autos, en especial del escrito de alegatos que presentó el ahora demandante, en el procedimiento administrativo sancionador, así como de lo manifestado en las audiencias celebradas en ese procedimiento, los días dieciocho de noviembre de dos mil ocho y seis de enero de dos mil nueve, en el Consejo Estatal Electoral de Sonora, no se advierte la existencia de elemento de convicción alguno para acreditar que Alfonso Elías Serrano negó la autenticidad de lo publicado en las seis notas periodísticas antes reseñadas, tampoco negó haber dado las entrevistas, de referencia ni ha dicho que lo publicado no es coincidente con lo que él declaró.

 

Antes bien, de una de las entrevistas publicadas, el quince de septiembre de dos mil ocho, en el periódico El Imparcial, se puede advertir que se llevó a cabo en las instalaciones de ese diario, según el texto inscrito al pie de la fotografía de Alfonso Elías Serrano, que es parte de la nota periodística, en la cual se asienta literalmente que: El senador Alfonso Elías Serrano estuvo ayer en las instalaciones de EL IMPARCIAL, donde detalló los motivos de pedir licencia a su cargo.

 

Además, para considerar que el actor se desvinculó o manifestó su disconformidad con lo publicado como contenido de las entrevistas, según las notas de los periódicos, valoradas por la autoridad responsable, para tener por acreditados los hechos, debió manifestar, por ejemplo, que no dio alguna entrevista o que lo publicado no corresponde a lo declarado; así, era necesario que el ahora demandante hubiera hecho valer tal circunstancia, ante la autoridad administrativa electoral, aportando algún elemento de prueba para acreditar la veracidad de sus afirmaciones, lo cual no ocurrió en este particular, razón por la que no queda desvirtuado lo aseverado por la autoridad, como causa de la sanción impuesta.

 

Así las cosas, esta Sala Superior considera colmado el requisito a que se refiere la citada tesis de jurisprudencia, consistente en que las notas periodísticas sean coincidentes en lo sustancial, además de que el enjuiciante omita señalar cuál es, en su caso, la diferencia entre el contenido de las notas periodísticas publicadas y lo expresado en la entrevista o lo declarado en alguna actuación partidista.

 

En relación al motivo de disconformidad que el demandante hace consistir en que las pruebas fueron analizadas por la autoridad administrativa responsable, de manera individual y no adminiculadas, a juicio de esta Sala Superior es también agravio infundado, puesto que parte de una premisa incorrecta, en tanto que del análisis de la resolución impugnada se advierte que en lo individual fueron consideradas cada una de las notas periodísticas, como indicio, pero luego, al adminicularlas entre sí y afirmar que están relacionadas con los hechos denunciados, concluyó que evidenciaban una conducta, del ahora demandante, contraria a la ley. Finalmente concluyó, la autoridad responsable, que los elementos de convicción aportados al procedimiento hacían prueba plena, al adminicularlas con el escrito de cinco de diciembre de dos mil ocho, el cual le fue remitido por el Partido Revolucionario Institucional, en atención a lo requerido por esa autoridad electoral.

 

El escrito mencionado, como consta a foja treinta y cinco de la resolución impugnada, la responsable lo adminiculó con las seis notas periodísticas citadas, teniendo presente lo previsto en el artículo 159 del Código Electoral de Sonora, conforme al cual corresponde a las dirigencias estatales de los partidos políticos autorizar a sus militantes o simpatizantes la realización de actividades proselitistas, al interior de cada partido político, en busca de la nominación a la candidatura para contender por un puesto de elección popular, lo cual debe acontecer de manera previa a la postulación o designación de candidatos.

 

Asimismo, la autoridad responsable, en la resolución sancionadora, transcribió la respuesta que, en cumplimiento del mencionado requerimiento, dio el presidente del  Partido Revolucionario Institucional, en la cual el funcionario partidista afirmó que a esa fecha la dirigencia de ese partido político aún no había iniciado el procedimiento para la postulación y elección de sus candidatos a los distintos puestos de elección popular  en el Estado y tampoco se había autorizado a militante alguno para realizar actividades proselitistas, en búsqueda de la nominación a la candidatura para un puesto de elección popular.

 

Por lo expuesto con antelación, esta Sala Superior considera apegada a la legalidad la valoración de pruebas hecha por la autoridad demandada y que controvierte Alfonso Elías Serrano, invocando a su favor la supracitada tesis de Jurisprudencia de este órgano judicial especializado.

 

Otro argumento del enjuiciante, para aducir que la responsable no valoró correctamente las pruebas, consiste en que dos de las notas periodísticas en las que basó su resolución condenatoria, una de fecha trece de abril del dos mil ocho (Diario del Yaqui) y otra de la segunda quincena del citado mes y año (Revista “Así”), esto es, anteriores a la emisión del acuerdo del Consejo Estatal Electoral de Sonora, “en el cual se prohíbe a los ciudadanos manifestar su interés por aspirar a una candidatura”, así como de la entrada en vigor de la reforma al Código Electoral para el Estado de Sonora, que “ya sanciona” la conducta atribuida al enjuiciante.

 

Es infundado el motivo de disconformidad citado en el párrafo precedente, porque no es verdad que fue a partir de la entrada en vigor del nuevo código electoral local y del acuerdo de la autoridad administrativa, a que hace referencia el actor en su demanda, que se sancionan los actos anticipados de precampaña porque, contrario a lo aseverado por el enjuiciante, antes de la señalada reforma legal, ya se preveía como infracción la comisión de actos anticipados de precampaña.

Lo anterior se evidencia del contenido del artículo 377, fracción III, del abrogado Código Electoral para el Estado de Sonora, en cuya parte conducente, establecía:

se impondrá sanción que podrá ser suspensión del cargo o inhabilitación para obtener algún cargo público o de elección popular, hasta por tres años, a:

(…)

III. El partido, miembros o militantes del mismo, las alianzas las coaliciones o los ciudadanos que realicen actos de los previstos en este Código fuera de los requisitos, condiciones y tiempos estipulados para ello, en este caso, el Consejo Estatal al tener conocimiento de estos actos, les hará saber por escrito las violaciones legales en que están incurriendo apercibiéndolos para que de inmediato los suspendan y notificándoles a la vez de las sanciones que se les pueden aplicar. De continuar con estos actos el Consejo Estatal integrará el expediente respectivo y previa citación personal, en audiencia pública, escuchará a los presuntos infractores y recibirá las pruebas que aporten en su defensa, y de resultar procedente les impondrá como sanción la inhabilitación para obtener cualquier cargo de elección popular hasta por tres años, enviando de forma inmediata el expediente certificado al Tribunal.

 

Así, aún cuando con sanción diferente y procedimiento distinto, lo cierto es que bajo la vigencia del anterior Código Electoral ya estaba prevista y sancionada la conducta de realizar actos político-electorales con anterioridad a los plazos previstos para ello en la legislación electoral del Estado.

 

En otras palabras, desde la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados ya existía previsión legal que los sancionaba, motivo por el cual es claro que no le asiste razón al enjuiciante al considerar que la conducta motivo de la sanción aún no estaba tipificada por la ley, como infracción sancionable.

 Asimismo, las dos notas periodísticas que alega el actor son de fechas anteriores a la entrada en vigor del nuevo Código Electoral para el Estado de Sonora, tienen unidad en su finalidad con las cuatro notas periodísticas que fueron publicadas después de la entrada en vigor mencionada, con lo que se afecta el mismo bien jurídico que protege la prohibición de actos anticipados de precampaña, por lo que es correcto que la responsable haya sancionado conforme al Código Electoral para el Estado de Sonora vigente actualmente.

 

Finalmente, respecto a que la autoridad responsable reconoció que el enjuiciante no es el autor de las notas periodísticas, sino que son producidas por los reporteros, tal afirmación resulta intrascendente en este particular, porque tal reconocimiento se hizo con relación a las notas que el Consejo responsable desestimó y que no tomó en cuenta para sancionar a Alfonso Elías Serrano, precisamente por no provenir de una declaración directa del denunciado, a diferencia de las seis notas periodísticas que la autoridad responsable to como base para tener por acreditados los hechos constitutivos de la infracción, como se corrobora con el análisis del acto impugnado, en las cuales constan declaraciones que no se atribuyen a un tercero, sino que se trata de declaraciones hecha por Alfonso Elías Serrano en entrevistas.

 

En este orden de ideas resulta claro que el Consejo Electoral responsable hizo una correcta valoración de las pruebas, con base en las cuales determinó  que Alfonso Elías Serrano expresó, pública y abiertamente, su deseo de ser el candidato oficial del Partido Revolucionario Institucional para contender en la elección de Gobernador del Estado de Sonora, todo ello con antelación al periodo previsto en el Código Electoral del Estado, para llevar a cabo la respectiva precampaña.

 

En otro concepto de agravio, el actor aduce que de las notas periodísticas de referencia no se advierte que él haya manifestado su interés para ser candidato, ni se acredita un despliegue de actividades ante militantes de su partido político o ante el electorado, para posicionarse como precandidato o candidato al cargo de Gobernador del Estado; menos aún ha llevado a cabo actos de proselitismo en reuniones intrapartidistas, solicitando el apoyo para obtener la precandidatura para Gobernador.

 

A juicio de esta Sala Superior es infundado el concepto de agravio antes sintetizado porque, contrariamente a lo que aduce el enjuiciante, de las entrevistas que constan en las notas periodísticas, cuya valoración probatoria hecha por la responsable fue apegada a Derecho, como quedó precisado en párrafos precedentes, se advierte que un elemento común de éstas es la manifestación reiterada de Alfonso Elías Serrano, de querer ser el precandidato y, en su oportunidad, el candidato oficial a Gobernador del Estado de Sonora, por el Partido Revolucionario Institucional.

 

Por otra parte, tampoco le asiste razón al enjuiciante al considerar que no ha violado la norma electoral, en tanto que no se acreditó un despliegue de actividades proselitistas, ante el electorado en general o la militancia del Partido Revolucionario Institucional, con la finalidad de obtener el voto en los actos intrapartidistas.

 

Lo incorrecto de la apreciación del demandante obedece a que no es indispensable, para considerar que llevó a cabo actos anticipados de precampaña, que sus manifestaciones las hubiera hecho en un acto intrapartidista o dirigido a la militancia de su partido político o al electorado del Estado; antes bien, resulta suficiente que sus aspiraciones las haya expuesto en diversas entrevistas, concedidas a reporteros de diarios y revistas, que las hicieron del conocimiento de los militantes del Partido Revolucionario Institucional, y del electorado en general, al publicar tales entrevistas.

 

Para hacer patente la comisión de la infracción, por la cual Alfonso Elías Serrano fue sancionado es preciso tener en cuenta que el Código Electoral para el Estado de Sonora, reformado por Decreto 117, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 46, sección IV, el nueve de junio de dos mil ocho, establece en lo conducente:

 

ARTÍCULO 159.- Corresponde a las dirigencias estatales de los partidos autorizar a sus militantes o simpatizantes la realización de actividades proselitistas al interior de cada partido en busca de la nominación a un puesto de elección popular, de manera previa al evento de postulación o designación de candidatos, conforme a sus estatutos, acuerdos de sus órganos de representación y disposiciones de este Código.

 

ARTÍCULO 160.- Para los efectos del presente Código, se entiende por:

I.- Precampaña Electoral: es el conjunto de actividades reguladas por este Código, los estatutos y acuerdos de los partidos, que de manera previa a la postulación de candidaturas son llevadas a cabo por los aspirantes a candidatos;

II.- Actos de Precampaña: son las acciones que tienen por objeto dar a conocer a los aspirantes a candidato, con el fin de obtener la nominación como candidato del partido para contender en una elección constitucional;

III.- Propaganda de precampaña electoral: es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se difunden durante la precampaña electoral por los aspirantes a candidatos y sus apoyadores o simpatizantes; y

IV.- Precandidato: el ciudadano que contienda al interior de un determinado partido con el fin de alcanzar su nominación como candidato a un cargo de elección popular.

 

ARTÍCULO 162.- El partido, a través de su dirigencia estatal, deberá informar por escrito al Consejo Estatal sobre el inicio de la precampaña electoral, dentro de los cinco días anteriores a ésta, con cuyo escrito deberá acompañarse un informe de los lineamientos o acuerdos a los que estarán sujetos los aspirantes a candidatos.

Las precampañas se realizarán en los siguientes plazos:

I.- Para precandidatos a Gobernador, podrán realizarse durante los cuarenta días anteriores al inicio del registro de candidatos para la elección correspondiente;

II.- Para precandidatos a diputados podrán realizarse durante los treinta días anteriores al inicio del registro de candidatos para la elección correspondiente; y

III.- Las precampañas para precandidatos de ayuntamientos podrán realizarse durante los treinta días anteriores al inicio del registro de candidatos para la elección correspondiente.

El Consejo Estatal deberá hacer público, durante el mes de enero del año de la elección, el calendario oficial para precampañas aplicable al proceso electoral correspondiente.

 

Conforme al texto de los preceptos transcritos, es claro que entre los actos de precampaña están consideradas las acciones que tienen por objeto dar a conocer qué personas tienen la calidad de aspirantes a candidatos, a un cargo de elección popular, ello con el fin de obtener la nominación como candidato del respectivo partido político, para estar en aptitud jurídica de contender en una elección constitucional; por tanto atendiendo a la naturaleza de la precampaña, por actos anticipados de precampaña se entienden aquellos actos que tengan como objetivo dar a conocer qué personas tienen la calidad de aspirantes a candidatos, con la finalidad de que sean propuestos como candidatos por el partido político, siempre que estos actos se realicen con anticipación al periodo de la correspondiente precampaña.

 

En similar sentido, por actos anticipados de propaganda de precampaña electoral se entiende al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, de los aspirantes a precandidatos y sus simpatizantes o apoyadores, siempre que se difundan antes de que dé inicio el plazo legal de precampaña electoral por.

 

Cabe destacar que, es este particular no es materia de controversia que los hechos hayan ocurrido o no y tampoco que ello haya sido antes del inicio del periodo de precampaña; por tanto, para todos los efectos procedentes conforme a Derecho, se deben considerar incontrovertidos tales hechos y circunstancias.

 

Ahora bien, en las manifestaciones del demandante, contenidas en las entrevistas relativas a su aspiración a ser precandidato a Gobernador de Sonora, por el Partido Revolucionario Institucional, se evidencia su intención de posicionarse políticamente para lograr el objetivo, de ser postulado como candidato, por el citado partido político, al mencionado cargo de elección popular.

 

Lo anterior deriva de tomar en consideración, el contexto en el que se dieron las entrevistas, así como que el periodo en que se dieron fue en la etapa previa y cercana al desarrollo de un procedimiento electoral constitucional en el Estado e incluso algunas ya dentro de éste; también se debe considerar que desde abril hasta noviembre de dos mil ocho, la constante en esas entrevistas y notas periodísticas fue referirse a la posibilidad y deseo de ser precandidato a la gubernatura del Estado, así como la estrategia para “salir ya con el respaldo de la plataforma que garantice ganar” en la elección constitucional.

Igualmente expresó que con su trabajo en el Senado permanecía en la preferencia de la ciudadanía de Sonora; que en “esta etapa” corrobora y reafirma con los militantes de su partido político y organizaciones de la sociedad, para poder buscar la candidatura del Partido Revolucionario Institucional a la gubernatura del Estado.

 

Circunstancias todas que permiten concluir claramente que la intención de Alfonso Elías Serrano siempre fue darse a conocer entre los militantes de su partido y el electorado en general, para ganar adeptos que respaldaran su postulación como precandidato y, a la postre, como candidato al cargo mencionado por el Partido Revolucionario Institucional.

 

Con relación a lo aducido por el enjuiciante, en el sentido de que tales expresiones no se dirigieron al electorado o a la militancia del Partido Revolucionario Institucional y que no se dieron en el marco de un evento  partidista, resulta intrascendente, para la validez y eficacia de la sanción controvertida, porque al haber sido publicadas en medios de comunicación social, esto es, periódicos y revistas, tales declaraciones encuentran un destinatario indeterminado y general, esto es la ciudadanía en general, entre quienes están los militantes del Partido Revolucionario Institucional y el electorado en general, quienes pudieron recibir el mensaje, de la aspiración política del denunciado, situándolo como una posibilidad electoral para la candidatura a un cargo de elección popular, antes de que iniciara el periodo legalmente establecido para tal fin.

 

El criterio anterior es congruente con lo sostenido por esta Sala Superior en diversa ejecutoria, dictada al resolver el juicio para la protección del los derechos político-electorales, identificado con la clave SUP-JDC-2679/2008.

 

Por otro lado, aduce el actor que le causa agravio la resolución impugnada, porque le ordena abstenerse de realizar actos anticipados de campaña electoral y de propaganda de campaña electoral, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos dirigidos al electorado, para promover una candidatura, con lo cual considera que se limitan sus actividades de precampaña y lo ubica en desventaja, respecto del resto de los precandidatos, además de que vulnera los principios de equidad, legalidad e imparcialidad y perjudica sus derechos político-electorales de afiliación, asociación y de voto pasivo.

 

El agravio expresado por el enjuiciante se considera infundado porque, con independencia de que en la resolución impugnada se le haya ordenado abstenerse de realizar actos anticipados de campaña y propaganda electoral, tal prohibición no es contraria a Derecho, porque está contenida en la legislación electoral local.

 

En efecto, los artículos 371 y 381 del Código Electoral para el Estado de Sonora, en lo conducente, prevén:

 

Artículo 371.- Constituyen infracciones al presente Código de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

 

 

I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

Artículo 381.- Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

III. Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

a) Con amonestación pública;

b) Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la capital del Estado de Sonora; y

c) Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo, cuando éste incumpla reiteradamente las disposiciones que reglamentan las precampañas o se exceda en los topes de gastos de  las mismas. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.

Con base en lo anterior, es que resulta conforme a Derecho que el Consejo Electoral responsable haya ordenado al actor abstenerse de llevar a cabo actos anticipados de campaña y propaganda electoral, puesto que, como quedó evidenciado, esa prohibición es legal y, en tanto, no sea reformado el Código, esa prohibición es aplicable a todos los contendientes en un procedimiento electoral, no solamente al ahora demandante, por lo que en modo alguno se afectan ilegalmente los derechos que alude, y tampoco está en la desventaja que señala, con relación al resto de precandidatos.

 

A lo anterior cabe adicionar que la prohibición, de realizar actos anticipados de campaña, fue una determinación de la responsable, emitida conforme a Derecho, además de ser coincidente con lo resuelto anteriormente en asuntos similares, cuyas impugnaciones fueron del conocimiento de esta Sala Superior, en los que al concluir que se realizaron actos anticipados de precampaña, ordenó a los denunciados se abstuvieran de seguirlos llevando a cabo.

 

En otro concepto de agravio, el actor aduce indebida fundamentación de la resolución impugnada, porque se inició el procedimiento administrativo sancionador con fundamento en el artículo 385, fracción III, del Código Electoral para el Estado de Sonora y al dictar la resolución sancionadora la responsable lo hizo con fundamento en el artículo 381, fracción III, del citado ordenamiento electoral, el cual considera el demandante que no es aplicable, porque esa hipótesis se refiere a aspirantes, precandidatos o candidatos, calidades que niega haber tenido en las fechas en que ocurrieron los hechos denunciados.

 

A juicio de esta Sala Superior es infundado el argumento anterior porque, contrario a lo aseverado por el enjuiciante, en la época en que se llevaron a cabo los hechos que se le atribuyen, Alfonso Elías Serrano sí era aspirante a precandidato, lo cual ha quedado claramente acreditado en este considerando, al analizar los otros conceptos de agravio expresados por el demandante, arribando a la conclusión de que la autoridad responsable actúo conforme a Derecho al determinar que Alfonso Elías Serrano manifestó públicamente su aspiración de ser postulado, primero como precandidato y después como candidato del Partido Revolucionario Institucional, a la gubernatura de Sonora, lo cual contraviene las prohibiciones previstas en la legislación electoral del Estado.

En este sentido, a juicio de esta Sala Superior, fue apegado a Derecho que se sancionara a Alfonso Elías Serrano, con fundamento en el artículo 381, fracción III, en relación con el numeral 371, fracción I, ambos del Código Electoral del Estado de Sonora, por tratarse de un aspirante a precandidato que incurrió en las conductas tipificadas y sancionadas como infracción administrativa electoral.

 

Cabe destacar que es intrascendente que la responsable haya iniciado el procedimiento de investigación con fundamento en el artículo 385, fracción III, del ordenamiento electoral mencionado, puesto que no siempre es posible determinar la naturaleza de los hechos denunciados tan sólo del análisis de los escritos de denuncia y elementos de prueba que obran en el expediente, al iniciar el procedimiento administrativo sancionador, siendo necesario analizar el contexto en que se dieron los hechos, escuchar a las personas interesadas, analizar las pruebas aportadas e incluso recabar las indispensables para integrar debidamente el expediente, para estar en aptitud de resolver.

 

En estos casos únicamente mediante el desarrollo del procedimiento de investigación que la responsable lleve a cabo le puede dar los elementos suficientes y necesarios, para la adecuada tipificación de la conducta jurídica motivo de la denuncia, a fin de dictar la resolución correspondiente, aplicando los preceptos jurídicos aplicables.

 

También es pertinente mencionar que ambas disposiciones son de contenido similar, sólo que el artículo 385, fracción III, del Código Electoral para el Estado de Sonora, establece de manera genérica que se sancionarán los actos llevados a cabo fuera de los requisitos, condiciones y tiempos establecidos en la normativa aplicable, dirigiendo la hipótesis al partido político, miembros o militantes de un partido y a los ciudadanos en general, en tanto que el artículo 381, fracción III, establece la sanción, de manera directa y especial,  a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, por realizar actos anticipados de precampaña y campaña, según lo previsto en el numeral 371, fracción I, también del Código Electoral para el Estado de Sonora; en esa tesitura resulta evidente que la responsable fundó correctamente la resolución impugnada, al aplicar el precepto específico que sanciona los actos anticipados de precampaña, que llevan a cabo los aspirantes a precandidatos y aspirantes a candidatos.

 

Además, es pertinente precisar que la autoridad responsable puede válidamente, determinar cuál es el precepto aplicable a los hechos denunciados, aunque el procedimiento se haya iniciado con fundamento en uno distinto, porque finalmente no hay variación de los hechos que se sancionan, simplemente se ajusta el precepto para invocar el que contiene la previsión del tipo de infracción cometida, lo cual en modo alguno deja en estado de indefensión al denunciado.

 

En cuanto al concepto de violación en el que el enjuiciante  aduce que de las tres denuncias presentadas por Jorge Carpio Ruiz, María Isabel Bátriz López y Francisco Bueno Ayup, respectivamente, que la tercera se debió desechar, porque se basó en las mismas notas periodísticas que sustentaron las dos primeras denuncias, este órgano jurisdiccional considera que el agravio es infundado, en razón de lo dispuesto en el artículo 98, fracción XLIII, del Código Electoral para el Estado de Sonora, que es al tenor siguiente:

Artículo 98. Son funciones del Consejo Estatal:

XLIII. Investigar los presuntos actos violatorios a los principios rectores en materia electoral que sean puestos en su conocimiento mediante denuncia suficientemente motivada presentada por los partidos, alianzas o coalición o por ciudadanos, debiendo recabar oficiosamente las pruebas pertinentes y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan;

 

De lo anterior se  advierte que el Consejo Estatal Electoral de Sonora, tiene la facultad y el deber jurídico de investigar los hechos que son puestos en su conocimiento, como presuntos actos violatorios de la legislación electoral y que, por disposición de la ley, no puede dejar de conocer de las denuncias, sin antes llevar a cabo la investigación correspondiente, sin mengua del desechamiento de alguna denuncia cuando así proceda conforme a Derecho, por tanto, tiene el deber de analizar los hechos y pruebas en los que se sustente la denuncia y, en su caso, recabar oficiosamente las pruebas que considere pertinentes para tipificar adecuadamente la conducta, al supuesto normativo, e imponer las sanciones que correspondan.

 

En este orden de ideas, si como lo afirma el demandante había coincidencia en los hechos que sustentaron las tres denuncias, lo procedente era acumularlas y realizar una investigación conjunta, como lo hizo correctamente la autoridad responsable al llevar a cabo los procedimientos administrativos de investigación y sanción, en forma acumulada, vinculando los hechos y pruebas de cada una de las tres denuncias presentadas en contra de Alfonso Elías Serrano.

 

Aunado a lo anterior cabe destacar que si en el caso particular, los hechos objeto de la denuncia son los mismos, en nada le perjudica al actor que la responsable haya iniciado el procedimiento sancionador por una, dos o las tres denuncias presentadas en su contra, porque es su deber jurídico atender todas las denuncias presentadas aún cuando estén motivadas en los mismos hechos.

 

Respecto del agravio expresado en el sentido de que el procedimiento sancionador que se le instauró se debió declarar sin materia, por haber cambiado su situación jurídica, porque seis días antes de que se emitiera la resolución ahora impugnada, fue registrado como precandidato, razón por la cual los hechos por los que se le sancionó actualmente le son permitidos, esta Sala Superior también lo considera infundado.

 

No asiste la razón al demandante porque el hecho de haber iniciado, el periodo de precampaña electoral, no significa que los actos ya realizados por los ahora precandidatos, en su calidad de precandidatos primero y después aspirantes a candidatos a cargos de elección popular, cambien de naturaleza jurídica y que ya no puedan ser considerados actos anticipados de precampaña, en tanto que esos actos se realizaron con anterioridad al plazo legalmente previsto; por tanto, como conducta ilícita, deben ser motivo para la imposición de las sanciones que en Derecho procedan.

 

Esto es así, porque el Derecho Administrativo Sancionador Electoral tiene como finalidad prevenir y corregir conductas que han sido consideradas por el legislador como infracciones a las normas electorales, las que una vez cometidas deben motivar la imposición de una sanción, a fin de

lograr los objetivos antes mencionados.

 

Cabe destacar que, un hecho consumado que es constitutivo de infracción administrativa, no es susceptible de quedar sin materia, tampoco se puede considerar extinguida la responsabilidad del infractor, derivado de que sobrevenga una etapa del procedimiento electoral distinta a la etapa en que se cometió la falta.

 

Considerar que tiene razón el enjuiciante llevaría al absurdo de dejar en la impunidad a los responsables por la comisión de actos que contravienen la ley, por el sólo hecho del transcurso del tiempo, no obstante estar en desarrollo normal el respectivo procedimiento administrativo sancionador.

 

 

En consecuencia, lo procedente conforme a Derecho es confirmar el acuerdo controvertido.

 

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E :

 

ÚNICO. Se confirma el acuerdo número treinta y ocho, emitido por el Consejo Estatal Electoral de Sonora, el once de febrero de dos mil nueve, al dictar resolución sancionadora, respecto de las denuncias radicadas en los expedientes acumulados, identificados con las claves CEE/DAV-10/2008, CEE/DAV-11/2008  y CEE/DAV-14/2008.

 

NOTIFÍQUESE personalmente al actor, en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada de esta ejecutoria, al Consejo Estatal Electoral de Sonora, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 84, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Devuélvanse los documentos atinentes, hecho lo cual, remítase el expediente al archivo jurisdiccional, como asunto definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Subsecretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO

LUNA RAMOS

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO

NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN

PENAGOS LÓPEZ

 

SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

RAFAEL ELIZONDO GASPERÍN