JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-122/2008

 

ACTORES: GUILLERMO MÉNDEZ ORTEGA Y OTROS.

 

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL AUTÓNOMA PARA LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA.

 

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

SECRETARIO: GUSTAVO AVILÉS JAIMES

 

 

México, Distrito Federal, a seis de marzo de dos mil ocho.

 

VISTOS para resolver los autos del expediente en el rubro indicado, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Guillermo Méndez Ortega y otros, en contra de la resolución de siete de febrero de dos mil ocho, dictada por la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de los Órganos de Dirección de Alternativa Socialdemócrata en el expediente RR/CNAEOD/ST/001/2008, en la que se declararon infundados los recursos hechos valer por los actores en contra de la negativa de afiliación al Partido Alternativa Socialdemócrata y del registro del respectivo Comité de Acción Política, y

 

R E S U L T A N D O

 

Primero. Antecedentes.

 

De lo expuesto por los ocursantes y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

 

I. El dieciocho de enero de dos mil ocho, la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección de Alternativa Socialdemócrata, emitió convocatoria para la afiliación a dicho partido político nacional, así como para la certificación y elección de representantes de los Comités de Acción Política ante las Asambleas Estatales de diversas entidades federativas, entre ellas Colima.

 

II. El veinticuatro de enero de dos mil ocho, los actores acudieron al Centro de Integración de Comités de Acción Política del Estado de Colima, con el fin de solicitar su afiliación a Alternativa Socialdemócrata, así como el registro, certificación y validación del Comité de Acción Política que habían constituido en el municipio de Cuauhtémoc, en ese mismo Estado, lo cual les fue negado a los actores.

 

III. En contra de dicha negativa, los actores interpusieron, en lo individual, sendos recursos de revisión ante la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección de Alternativa Socialdemócrata, los cuales fueron radicados bajo los números de expediente RR/CNAOED/ST/051/2008 al RR/CNAOED/ST/065/2008, y resueltos por la referida Comisión, en forma acumulada al expediente RR/CNAEOD/ST/001/2008, el siete de febrero de dos mil ocho, declarándolos infundados.

 

De autos no se advierte la existencia de constancia alguna con la que se acredite que dicha resolución se notificó personalmente a los actores.

 

IV. Es un hecho notorio para esta Sala Superior, que se invoca en términos de lo dispuesto en el artículo 15. párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que el veintisiete de febrero del presente año, la Mesa Directiva del Consejo Político Federado del Partido Alternativa Socialdemócrata convocó a los representantes electos en el proceso de certificación de Comités de Acción Política de diversas entidades federativas, entre las que se incluye Colima, para celebrar la primera Asamblea ordinaria, que tendrá lugar el ocho de marzo del año en curso, según constancias agregadas a los autos del expediente SUP-JDC-113/2008 y acumulados.

 

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

En contra de la resolución mencionada anteriormente, el veintisiete de febrero de dos mil ocho, Miguel Guillermo Méndez Ortega, Luciano Dolores Bracamontes Benito, Silvestre Valencia del Toro, Julio Ramírez Bayardo, María del Rosario Aldama Pacheco, Marisela Sánchez Zamora, Anabela Gloria Abdalá Vázquez, Edgar de Jesús Martínez Franco, Dora Yesenia Martínez Franco, Dora Celia Franco Rocha, Leticia Alcaraz Ruiz, Nallely Preciado Alcaraz, Luis Mendoza Barragán, Ricardo Alfonso Méndez Sepúlveda y Fedro Guillermo Méndez Sepúlveda promovieron el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución de siete de febrero de dos mil ocho, dictada en el expediente RR/CNAEOD/ST/001/2008 y acumulados.

 

TERCERO. Trámite y sustanciación.

 

I. El cuatro de marzo de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior se recibió el escrito signado por el Secretario Técnico de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección de Alternativa Socialdemócrata, a través del cual remitió, entre otros documentos, el correspondiente escrito de demanda y el informe circunstanciado, así como la documentación anexa que estimó atinente.

 

II. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-122/2008 y turnarlo al Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-755/08, de la misma fecha, emitido por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

 

III. El cinco de marzo de dos mil ocho, se admitió el juicio y se declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

 

IV. Dada la urgencia del presente asunto, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la ausencia del Magistrado Instructor, somete a consideración el correspondiente proyecto de sentencia y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Competencia.

 

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4°; 79; 80, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de actos de un órgano partidario, en el  que se aduce la violación de derechos fundamentales de carácter político-electoral.

 

SEGUNDO. Procedencia.

 

El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7°, párrafo 1; 8°, párrafo 1; 9°, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

a) Oportunidad. Contrariamente a lo alegado por la responsable en su informe circunstanciado, el juicio fue promovido oportunamente, toda vez que, si bien es cierto que la propia responsable afirma en dicho informe que la resolución impugnada se publicó en la página de Internet de Alternativa Socialdemócrata el ocho de febrero de dos mil ocho, no aporta medio de convicción alguno para demostrar ese aserto. Por el contrario, en el informe circunstanciado rendido en el expediente SUP-JDC-121/2008 que, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo uno, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, constituye un hecho notorio para esta Sala Superior, el órgano responsable afirmó que la publicación en la referida página de internet se hizo el veintiuno de febrero de dos mil ocho, lo cual coincide con la fecha en la que los actores afirman haber tenido conocimiento de la resolución impugnada. En consecuencia, el plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación de la demanda, transcurrió del veintidós al veintisiete de febrero de dos mil ocho, en razón de que los días veintitrés y veinticuatro no se computan por ser inhábiles.

 

Por otra parte, en autos se encuentra acreditado que la demanda se recibió en las oficinas del referido órgano responsable el veintisiete de febrero, según se acredita con la copia simple del acuerdo de recepción, aportada como prueba por el mismo órgano responsable, siendo aplicable la tesis que lleva como rubro COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE. SURTE EFECTOS PROBATORIOS EN CONTRA DE SU OFERENTE[1]. Con base en lo anterior, se arriba a la conclusión de que la demanda se presentó dentro del plazo legalmente establecido.

 

b) Forma. Dicho medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar los nombres de los actores, sus domicilios para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello. En el referido ocurso también se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas, y se hacen constar tanto los nombres como las firmas autógrafas de los impetrantes.

 

c) Legitimación. El presente juicio es promovido por diversos ciudadanos, por sí mismos y en forma individual, haciendo valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de afiliación.

 

d) Definitividad. En el presente asunto, se cumple el requisito de definitividad en virtud de que los actores agotaron las instancias partidistas previstas en los estatutos de Alternativa Socialdemócrata, al interponer los recursos de revisión respectivos ante la instancia correspondiente y posteriormente contra la resolución recaída a los mismos el presente medio de impugnación.

 

En esa tesitura, al no advertirse que se actualice causa de improcedencia alguna, se procede a realizar el estudio de fondo.

 

TERCERO. Estudio de Fondo.

 

En lo medular, los actores alegan que la resolución impugnada contraviene lo dispuesto en los artículos 16; 35, fracción III, y 41, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que el órgano responsable, sin fundar ni motivar su determinación, declaró infundados los respectivos recursos de revisión, mediante los cuales los ahora actores impugnaron la negativa de afiliación al Partido Alternativa Socialdemócrata, así como el registro, certificación y validación del Comité de Acción Política que habían constituido en el municipio de Cuauhtémoc, Colima.

 

Agregan los actores que tal negativa se basó en el hecho de que en el momento en que comparecieron a solicitar su afiliación y la certificación del referido Comité de Acción Política “no hubo sistema”, siendo que, en su concepto, no existía impedimento alguno para que, ante la falta del referido sistema, se levantara su comparecencia por escrito, en la que se hiciera constar la hora, la fecha y las razones de esa comparecencia, y se determinara si reunían los requisitos establecidos en la base nueve de la convocatoria.

 

Añaden que la anterior omisión los excluyó de la posibilidad que tenían de afiliarse al referido partido político y conformar el respectivo Comité de Acción Política, lo cual lesiona su derecho de libre asociación, puesto que en la base nueve de la convocatoria no se establece como condición alguna para su cumplimiento, que hubiera sistema, además de que la falta de éste no podía ser imputable a los actores.

 

Asimismo, aducen los enjuiciantes que la responsable pretende justificar la negativa del registro con base en un supuesto acuerdo de prórroga del periodo de afiliación, que se emitió tres días después de que se les negó el registro, el cual, además de que no les fue notificado ni se le dio publicidad a efecto de que se hubiesen enterado oportunamente de tal acuerdo, no es apto para justificar dicha negativa en razón de que acudieron a solicitar su afiliación y la certificación del respectivo Comité de Acción Política dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, insistiendo en que en la misma no se estableció como condición que hubiere sistema.

 

Son fundados los motivos de inconformidad expresados por los actores.

 

En la resolución impugnada se establece que los impugnantes adujeron como único agravio, el siguiente:

 

ÚNICO. Que no obstante de que diversos ciudadanos cumplieron con los requisitos que establecen la Convocatoria para su afiliación, la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección les negó y excluyó de su derecho de afiliación y certificación a comités de acción política por supuestas fallas en el sistema de cómputo.  

 

Se agrega en dicha resolución, en lo que interesa, que si bien es cierto que la afiliación y certificación no inició el día veinticuatro de enero de dos mil ocho, como estaba programado, ello obedeció a que la empresa responsable del desarrollo y organización del sistema informático para llevar a cabo el proceso de manera automatizada, informó que a lo largo de ese día tuvo problemas técnicos para liberar el sistema y empezar con su operación.

 

También se menciona en la resolución que, como consecuencia de lo anterior, la Comisión de referencia emitió el acuerdo ACU/CNAEOD/022/2601/C8 del veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual se ordenó ampliar un día más el funcionamiento del Centro de Integración de Comités de Acción Política en el Estado de Colima, para concluir el veintiocho de enero de dos mil ocho.

 

Finalmente, en la resolución impugnada se establece que no era obligación de la Comisión Electoral recibir a los ciudadanos que se pretendían afiliar únicamente el día que propusieron en su cita, sino que tuvieron la posibilidad de concurrir al Centro de Integración en el lapso que comprendió los días veinticinco al veintiocho de enero de dos mil ocho.  

 

Precisado lo anterior, con base en las afirmaciones de las partes y de las constancias que obran en autos, se advierte que se encuentra demostrado lo siguiente:

 

1. El plazo para solicitar la afiliación a Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional, y para la certificación y elección de representantes de los Comités de Acción Política en el Estado de Colima, corrió del veinticuatro al veintisiete de  enero de dos mil ocho.

 

2. El veinticuatro de enero de dos mil ocho, los ahora actores comparecieron al respectivo Centro de Integración de Comités de Acción Política a solicitar su afiliación al referido partido político y la certificación del Comité de Acción Política que habían constituido, y en el acto de su comparecencia se les negó tal afiliación y certificación con base en que el sistema informático establecido para llevar a cabo el proceso de manera automatizada, tuvo problemas técnicos a lo largo de ese día, por lo que no fue factible su operación.

 

3. En la misma fecha, en  cumplimiento a lo previsto en la base quince de la convocatoria, en donde se establece que los ciudadanos inconformes con los actos y decisiones de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de los Órganos de Dirección podían interponer recurso de revisión, los ahora actores interpusieron sendos recursos ante dicha Comisión.

 

4. El veintiséis de enero siguiente, la referida Comisión emitió el acuerdo ACU/CNAEOD/022/2601/C8, mediante el cual se ordenó ampliar un día más el funcionamiento del Centro de Integración de Comités de Acción Política en el Estado de Colima, para concluir el veintiocho de enero de dos mil ocho.

 

Ahora bien, lo fundado de los motivos de inconformidad radica, sustancialmente, en el hecho de que, tal como lo aducen los actores, la ausencia de sistema informático no era razón suficiente para que se les imposibilitara su afiliación al partido político y la certificación del respectivo Comité de Acción Política, en razón de que tal situación no le es imputable a los ciudadanos ahora actores, ni la existencia de dicho sistema era condición para su afiliación, certificación y elección de los representantes de los Comités de Acción Política.

 

En efecto, la convocatoria emitida el dieciocho de enero de dos mil ocho por el Pleno de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de los Órganos de Dirección, en la parte que interesa, es de la literalidad siguiente:

 

CONVOCATORIA

 

PARA LA AFILIACIÓN A ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRÁTA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL Y PARA LA CERTIFICACIÓN Y ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA A LAS ASAMBLEAS ESTATALES DE BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, COLIMA, NAYARIT, QUERÉTARO, QUINTANA ROO, SAN LUIS POTOSÍ, SINALOA, TABASCO, YUCATÁN Y ZACATECAS.

(…)

BASES

 

(…)

 

3.- Las ciudadanas y ciudadanos mexicanos con derechos políticos vigentes que, además de estar incluidos en la lista referida en la base 1, deseen obtener su afiliación a Alternativa Social demócrata, Partido Político Nacional, podrán obtenerla, siempre y cuando asistan al Centro de Integración de Comités de Acción Política (CICAP) que les corresponda, en términos de esta convocatoria y cumplan con los siguientes requisitos:

 

I.              Presentar su comprobante de prerregistro individual (opcional).

II.            Acreditar mediante la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, su calidad ciudadana; o bien mediante documento expedido por dicho instituto en el que conste que la obtención de dicha credencial está en trámite. En este caso, se deberá acompañar dicho documento con una identificación con fotografía y firma que lo identifique expedida por institución oficial, así como copia del comprobante de domicilio.

III.         En caso de que difiera el domicilio de la credencial para votar con el de la entidad donde se pretende registrar el ciudadano, se deberá presentar copia del comprobante de domicilio.

IV.        Asistir al curso de inducción para la afiliación, en el cual se expondrán los principios ideológicos y las reglas internas de Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional, en los plazos y lugares que para tal efecto se establecen en esta convocatoria.

V.           Requisitar su solicitud de ingreso a Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional, expresando su decisión libre y voluntaria de participar en las actividades, así como en la consecución de los fines del partido y los motivos para su afiliación, manifestar su compromiso de cumplir las obligaciones inherentes a la afiliación, en caso de que ésta proceda. El interesado deberá asentar por escrito el nombre del partido y algunas de las causas que éste defiende.

VI.        Firmar de manera autógrafa su solicitud.

VII.      Manifestar por escrito su compromiso de respetar y cumplir los documentos básicos, reglamentos y, en general, todas las disposiciones normativas de Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional, y, bajo protesta de decir verdad, que no pertenecen a otro partido político.

VIII.    No haber sido expulsado o expulsada de Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional.

IX.        En los términos de los artículos 27 y 28 de los estatutos, no haber abandonado las responsabilidades propias de un cargo de representación popular sin causa justificada o la salida del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional.

(…)

 

9. Para constituir un Comité de Acción Política de Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional, las personas afiliadas deberán acudir al CICAP en los plazos y horarios de esta convocatoria y cubrir los siguientes requisitos:

 

I.              Presentar el comprobante de prerregistro del Comité de Acción Política (opcional).

II.            Solicitar de manera libre y presencial su registro ante la Comisión.

III.         Acreditar su constitución mediante el acta correspondiente que incluya el nombre y firma autógrafa de sus integrantes.

IV.        Presentar su propuesta de programa de trabajo que, invariablemente, considerará los documentos básicos de Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional.

V.           Indicar el ámbito territorial de su acción y, en su caso, los temas, causas específicas o el elemento de cohesión compatible con el ideario de Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional.

VI.        Presentar las cédulas de afiliación de sus integrantes.

VII.      Señalar la denominación que, en su caso, desee ostentar.

VIII.    Los programas de trabajo de los comités de acción política serán de carácter anual y deberán incluir los objetivos a seguir, las actividades que desarrollarán, así como las acciones que llevarán a cabo en materia de capacitación, formación política y difusión de los documentos básicos de Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional. Los programas deben ser congruentes con el ideario y propuestas programáticas del partido. La comisión pondrá a disposición de los interesados los formatos correspondientes.

(…)

TODOS LOS CENTROS ESTARÁN ABIERTOS DE LAS 10:00 A LAS 21:00 HORAS, EN HORARIO LOCAL.

 

Para este calendario se tomaron en cuenta las propuestas de citas que se sugirieron en el prerregistro de CAP’S.

(…)

15.- Los ciudadanos prerregistrados que estén inconformes con los actos y decisiones de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de los Órganos de Dirección, en términos del capítulo VI del Reglamento de la propia Comisión, podrán interponer un recurso de revisión.

(…)

 

Como se advierte de la anterior trascripción, la obtención de la afiliación como militante del partido político y la constitución de sus Comités de Acción Política no quedó sujeta a la existencia de un sistema informático mediante el cual se llevara a cabo el proceso de manera automatizada, por lo que, tal como lo aducen los actores, no existió impedimento alguno para que los integrantes del respectivo centro de integración hicieran constar por escrito la comparecencia de los mismos, señalando al efecto la hora, la fecha y el motivo de esa comparecencia, así como las demás circunstancias que se estimaran pertinentes, a efecto de resolver lo conducente en relación con lo solicitado por dichos comparecientes.

 

No es óbice para lo anterior el hecho de que, según se afirma en la resolución impugnada, mediante acuerdo del veintiséis de enero del presente año se prorrogó el plazo dentro del cual podría solicitarse la afiliación y certificación referidas, en virtud de que la negativa que recibieron los actores en relación con tal solicitud, ocurrió el veinticuatro de los mismos mes y año y, en la misma fecha, los ahora actores interpusieron los respectivos recursos de revisión en contra de tal negativa, por lo que si el órgano que emitió dicha prórroga era el encargado de resolver tales recursos, bien pudo dictar una resolución estimatoria dentro del referido plazo, en lugar de esperarse hasta el siete de febrero del presente año, máxime que, por un lado, los actores no estaban obligados a insistir en su solicitud, una vez presentado el referido recurso y, por otra parte, la referida prórroga pudo servir para que, una vez dictada la resolución estimatoria, los actores presentaran nuevamente su solicitud.

 

Con base en lo antes expuesto, esta Sala Superior estima que debe revocarse la resolución impugnada, y, en consecuencia, ordenar al Centro de Integración de Comités de Acción Política de Alternativa Socialdemócrata en el Estado de Colima que proceda a recibir las solicitudes de afiliación a ese partido político de los ciudadanos actores en el presente juicio, así como la respectiva solicitud de certificación para la constitución del Comité de Acción Política integrado por tales ciudadanos y que, en forma inmediata a la recepción de tales solicitudes, emita la resolución correspondiente. Una vez hecho lo anterior, dicho órgano deberá informar a está Sala Superior, también de manera inmediata, el cumplimiento de la presente resolución.

 

Para los efectos antes precisados, la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección, queda vinculada a notificar a dicho Centro de Integración la presente resolución en la forma que estime más expedita, en forma inmediata al momento en que dicha Comisión sea notificada de la presente resolución vía fax, de manera que la presente resolución quede íntegramente cumplida dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a la referida Comisión, quedando también vinculado este órgano a informar sobre el cumplimiento de esta sentencia.

 

Asimismo, devuélvase a los actores el comprobante de prerregistro del Comité e individuales que anexaron a su demanda, para todos los efectos a que haya lugar, dejándose copia certificada de tales documentos en el expediente. De la misma manera, acompáñese copia certificada de los mismos a la copia de esta resolución que se notifique al órgano responsable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se revoca la resolución de siete de febrero de dos mil ocho, dictada por la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de los Órganos de Dirección de Alternativa Socialdemócrata, en el expediente RR/CNAEOD/ST/001/2008.

 

SEGUNDO. Se ordena al Centro de Integración de Comités de Acción Política de Alternativa Socialdemócrata en el Estado de Colima que proceda a recibir las respectivas solicitudes de afiliación y certificación y elección de representantes del Comité de Acción Política, de los ciudadanos actores en el presente juicio, y emitir la correspondiente resolución en la forma y términos precisados en la parte final del considerando tercero de la presente resolución.

 

TERCERO.- Se ordena a la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección de Alternativa Socialdemócrata que notifique la presente resolución al Centro de Integración de Comités de Acción Política de Alternativa Socialdemócrata en el Estado de Colima, en la forma y términos precisados en la parte final de considerando tercero de la presente resolución.

 

Notifíquese personalmente a los actores en el domicilio señalado en autos, por fax y oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia y sus anexos, al órgano partidario responsable y, por estrados, a los demás interesados. Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de los Magistrados José Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava Gomar. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 


[1] Visible en las páginas 66 y 67 del volumen de Jurisprudencia de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.