JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1239/2010

ACTOR: LUIS ARMANDO DÍAZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

SECRETARIO: HÉCTOR REYNA PINEDA.

 

México, Distrito Federal, a uno de diciembre de dos mil diez.

 

VISTOS, para resolver los autos del expediente, SUP-JDC-1239/2010, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Luis Armando Díaz, para controvertir la sentencia de treinta de octubre del año en curso, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, en el recurso de apelación identificado con el número TEE-RA-005/2010, que confirmó la amonestación pública impuesta por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de esa entidad federativa, en la resolución CG-0028-AGOSTO-2010, dictada en el expediente IEEBCS/SG/DQ-0003-2010, y

 

 

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que el promovente hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

 

1. Inicio del procedimiento electoral. El dos de agosto de dos mil diez inició el procedimiento electoral en el Estado de Baja California Sur, para elegir a Gobernador, Diputados por ambos principios y miembros de los Ayuntamientos en la citada entidad federativa.

 

II. Queja administrativa.

 

1. Denuncia. El seis de julio de dos mil diez, Alfredo Zamora García en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Baja California Sur, denunció al Partido de la Revolución Democrática y a Luis Armando Díaz, porque, en su concepto, cometieron actos violatorios de la normativa electoral, relativas a supuestos actos anticipados de precampaña relacionados con la elección de Gobernador.

 

La denuncia fue radicada con la clave IEEBCS/SG/DQ-003-2010.

 

2. Resolución CG-0028-AGOSTO-2010. El veintisiete de agosto del año dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Baja California Sur aprobó el dictamen emitido por la Secretaría General del citado instituto, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

 

Primero.- Por las razones vertidas en el considerando cuarto de la presente Resolución, se declara parcialmente fundada la queja y/o denuncia interpuesta por el Licenciado Alfredo Zamora García, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional.

 

Segundo.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente Resolución, y en términos de lo dispuesto por el artículo 283 Bis, inciso a), fracción I en relación con el 286 Bis, ambos de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, se determina que la sanción a aplicar al C. Luis Armando Díaz, consiste en AMONESTACIÓN PÚBLICA, conminándolo para que en lo sucesivo acate las disposiciones tanto federales, locales, generales y reglamentarias en materia electoral, ya que en caso de reincidir, se hará acreedor a una sanción más severa.

 

Tercero.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente Resolución, y en términos de lo dispuesto por el artículo 283 Bis, inciso a), fracción I en relación con el 286 Bis, ambos de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, se determina que la sanción a aplicar al Partido de la Revolución Democrática, consiste en AMONESTACIÓN PÚBLICA, conminándolo para que en lo sucesivo acate las disposiciones tanto federales, locales, generales y reglamentarias en materia electoral, ya que en caso de reincidir, se hará acreedor a una sanción más severa.

 

Cuarto.- Notifíquese personalmente a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Quinto.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

 

Sexto.- Publíquese el texto íntegro de la presente resolución en la página de Internet del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.

 

 

III. Recurso de apelación local.

 

1. Demanda. Inconforme con la resolución anterior, el tres de septiembre de dos mil diez, el actor interpuso recurso de apelación.

 

2. Resolución. El quince de septiembre de dos mil diez, el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur desechó el medio de impugnación mencionado.

 

IV. Primer juicio de revisión constitucional electoral.

 

1. Demanda. Inconforme, el veintiuno de septiembre en curso, el actor promovió juicio de revisión constitucional electoral, el cual se recibió el veintitrés siguiente en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. El citado juicio se registró con la clave SG-JRC-109/2010.

 

2. Acuerdo de incompetencia y remisión a la Sala Superior. Mediante acuerdo plenario de veintiocho de septiembre, la Sala Regional Guadalajara, se declaró incompetente para conocer del juicio de revisión constitucional electoral promovido por Luis Amando Díaz y ordenó remitir el asunto a la Sala Superior.

 

3. Aceptación de competencia y reencazuamiento por parte de la Sala Superior. Mediante acuerdo de doce de octubre, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer y resolver de la controversia planteada por Luis Armando Díaz, y determinó reencauzar el medio de impugnación promovido a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

V. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

1. En cumplimiento a lo ordenado, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este Tribunal Electoral, integró el expediente con la clave SUP-JDC-1165/2010, el cual se turnó a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera.

 

2. Sentencia. En sesión pública de veinte de octubre del año en curso, esta Sala Superior revocó la resolución del tribunal electoral local para que éste sustanciara el recurso de apelación y resolviera lo que en derecho corresponda.

 

VI. Resolución impugnada.

 

1. En cumplimiento a la ejecutoria de esta Sala Superior, el treinta de octubre de dos mil diez, el Tribunal Electoral de Baja California Sur, dictó nueva sentencia en la que confirmó la amonestación pública impuesta por el Consejo General del Instituto Electoral local.

 

VII. Segundo juicio de revisión constitucional electoral.

 

 

 

1. Inconforme, el cinco de noviembre, el actor promovió juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral local, el cual fue remitido a esta Sala Superior.

 

2. Reencauzamiento. El veintitrés de noviembre dos mil diez, la Sala Superior resolvió reencauzar la demanda a juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

 

3. Integración de expediente y turno. Por acuerdo de veintitrés de noviembre del año en curso, dictado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, se ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1239/2010, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López para los efectos señalados por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

4. Radicación, admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de esta misma fecha, el magistrado instructor ordenó radicar el asunto, admitir a trámite la demanda, y por no existir diligencias que practicar, declaró cerrada la instrucción y dejó los autos en estado de resolución.

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer de los presentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos b) y c), y 189, fracción I, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83 apartado 1, inciso a), fracción III, y 87 apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio enderezado contra una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur que, a juicio del actor, le agravia su esfera de derechos, por incidir en sus derechos político-electorales y por violentar diversos preceptos constitucionales.

 

SEGUNDO. Análisis de los requisitos de procedencia.

 

El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

a) Requisitos de la demanda. En primer término, se satisfacen las exigencias que establece el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en la demanda de que se trata se hace el señalamiento del nombre del actor, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación de las resolución impugnada y de la responsable, la mención de los hechos y de los agravios que afirma, le causa el actor reclamado, además que aparece el nombre y firma autógrafa del actor.

 

b) Oportunidad. La demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se presentó dentro del término previsto en el artículo 8° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la resolución impugnada le fue notificada el primero de noviembre del año en curso, y la demanda se presentó ante la responsable el día cinco siguiente; es decir dentro del plazo de los cuatro días que tenía para ello.

 

c) Interés jurídico y legitimación. Se tiene por satisfecho este requisito, pues el actor promueve el presente juicio por su propio derecho, en forma individual y sin representación alguna, por considerar que se violan sus derechos político electorales y diversos preceptos constitucionales.

 

d) Definitividad y firmeza de la resolución reclamada. En contra de la resolución que ahora se combate no procede otro medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir al presente juicio.

 

TERCERO. Sentencia impugnada. La autoridad responsable, en lo conducente, consideró:

 

“QUINTO. Estudio de Fondo. En observancia, tanto a los principios de exhaustividad y congruencia que debe contener toda resolución emitida por la autoridad jurisdiccional, este Tribunal Estatal Electoral, procede a analizar los agravios esgrimidos por el recurrente.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, el Criterio sustentado en la Jurisprudencia identificada con número 28/2009, la Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de octubre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que señalada y la declaró formalmente obligatoria, que es del tenor literal siguiente:

 

“CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA” (Se transcribe).

 

Asimismo, en cumplimiento al principio de exhaustividad que impone al juzgador analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes en apoyo a sus pretensiones, este órgano jurisdiccional procederá al análisis de todos los argumentos y razonamientos expuestos en los agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas aportadas, examinándolos en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno, en el orden propuesto por el recurrente o en orden diverso, de los hechos y agravios mencionados en su escrito recursal, e inmediatamente los argumentos expresados por la autoridad responsable, referidos en la parte conducente de su informe circunstanciado.

 

Lo anterior cobra sustento en los criterios de Jurisprudencia siguientes: a) Tesis de Jurisprudencia identificada con clave S3ELJ 12/2001, visible en la página 126 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, b) Tesis de Jurisprudencia identificada con clave S3ELJ 43/2002, visible en las páginas 233 y 234 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, y que son del tenor literal siguiente:

 

“EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” (Se transcribe).

 

“PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN” (Se transcribe).

 

Ahora bien, para estar en posibilidad de analizar los agravios vertidos por el recurrente, precisados en el Considerando Tercero de la presente resolución, cabe señalar, que las pruebas admitidas para tales efectos, serán valoradas en su conjunto en el momento procesal oportuno, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las reglas señaladas para el caso por la ley de medios de impugnación citada, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre lo manifestado por la recurrente, en el escrito por el cual, interpone el presente medio de impugnación.

 

Para que este órgano jurisdiccional pueda estar en aptitud de analizar y consecuentemente determinar, si los agravios esgrimidos son fundados y suficientes para resolver de conformidad y en virtud de que el asunto planteado se refiere a cuestiones de derecho, se juzga conducente realizar primero una serie de consideraciones sobre los diversos métodos de interpretación normativa, pertinentes para dilucidar apropiadamente el contenido de los preceptos jurídicos del sistema normativo de la entidad que son aplicables en el asunto objeto de estudio.

 

El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, es el órgano de legalidad y plena jurisdicción en materia electoral según lo dispuesto en el artículo 36 base V y 99, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 180, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur; 1º de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, así como el artículo 5 fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, atendiendo a que al resolver los asuntos de su competencia debe garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de la legalidad.

 

Para tal efecto, resultan orientadoras en este caso, mutatis mutandis, las siguientes Tesis: a) Tesis de Jurisprudencia identificada con clave S3ELJ 21/2001, visibles en las páginas 234 y 235, y b) la Tesis Relevante identificada con la clave S3EL 057/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, misma que se tiene a la vista en la página 779, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, y que a la letra dicen:

 

“PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL” (Se transcriben).

 

“PLENITUD DE JURISDICCIÓN. LOS TRIBUNALES ELECTORALES UNIINSTANCIALES GOZAN DE ESTA FACULTAD” (Se transcriben).

 

Nuestro código político fundamental determina en el artículo 14, último párrafo, que en los juicios del orden civil, expresión que debe ser comprendida lato sensu, en contraposición a los juicios del orden criminal referenciados en el párrafo que le antecede, la sentencia definitiva debe ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se debe fundar en los principios generales del derecho. El examen de esta disposición de rango constitucional nos aporta los elementos indispensables para inferir que la interpretación normativa requiere la ponderación de diversos aspectos relativos a la disposición sometida a atento escrutinio, entre los que se destacan: su sentido y alcance literal o gramatical, el momento histórico en el que fue emitida, las determinaciones sistémicas instauradas por el ordenamiento en su totalidad y los fines a los que propende, e incluso la necesidad de que la norma produzca los efectos oportunos en el ámbito concreto de las situaciones reales [Vid Gascón Abellán, Marina. Teoría del Razonamiento y Argumentación Jurídica. Editorial Marcial Pons. Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. Madrid, España, 1999]; constituye un presupuesto indispensable sin el cual no se realiza el derecho ni la justicia, es condición sine qua non para la aplicación adecuada de la normatividad en materia electoral. La interpretación de una norma jurídica se refiere a que la «fórmula rígida y abstracta de la ley se acomoda al caso o especie regulados por ella, se incorpora la norma con su verdadero significado a los efectos y relaciones de la vida social». [Vid Mascareñas, Carlos. Pellisé Prats, Buenaventura. Nueva Enciclopedia Jurídica. Tomo XIII. Editorial Francisco Seix, S.A. Barcelona, España, 1968, p.p. 259-264.] El trascendental cometido de la interpretación es encontrar el efectivo contenido de la voluntad legislativa: se investiga lo que es objetivamente deseado como síntesis o reflejo del pensamiento colectivo de la sociedad; se indagan las consecuencias que de la norma se derivan al tenor del texto de la misma, encajando en la totalidad del sistema normativo y conforme a las orientaciones actuales del pensamiento político y jurídico. El Poder Judicial Federal ha marcado la pauta al señalar que: La labor de interpretación de una norma no puede realizarse atendiendo únicamente a la letra del precepto o significado estrictamente técnico calificado de la expresión, pues no es inusual que el legislador emplee términos o palabras con el mismo sentido, alcance o significado por los cuáles éstas se emplean en otras disposiciones legales atinentes a la misma materia, o a otras materias pero del mismo ordenamiento jurídico.

 

Por lo que en este orden de ideas, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, que tiene a bien señalar que los medios de impugnación previstos en la misma se ajustaran a los criterios de interpretación gramatical, sistemática y funcional, para este órgano jurisdiccional los agravios esgrimidos por el recurrente, son infundados por lo siguiente:

 

El artículo 36 constitucional, entendiéndose esta referencia, a la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, es el que establece los fundamentos y lineamientos que regulan todo lo relativo al régimen de elecciones de nuestro país; por lo que en esos términos, rige la vida democrática del Estado de Baja California Sur, bajo los principios que ese precepto establece.

 

Por lo tanto, es la norma constitucional que expresamente señala que la Ley, refiriéndose a la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, fija los plazos de duración de las precampañas electorales, la intervención que pueden tener los partidos políticos dentro del proceso electoral local, señala las reglas a que deben sujetarse los partidos políticos y los particulares, y contempla también de manera expresa la existencia de un régimen sancionador por violaciones a las normas electorales, el cual es aplicable a los particulares y a los partidos políticos; en suma, regula los aspectos relativos a la participación del pueblo en la vida democrática del Estado de Baja California Sur y el acceso de los ciudadanos a ejercido del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; particularmente en lo relativo a las elecciones locales.

 

Este artículo faculta al legislador a desarrollar las normas y procedimientos necesarios para hacer efectivas, en la práctica, las disposiciones constitucionales y, por consecuencia, es el fundamento máximo que sirve de cimiento a las leyes electorales y a los acuerdos emitidos por el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, instancia facultada para tal fin según lo dispone el precepto citado.

 

En consecuencia, el propio texto constitucional fija las posiciones de las garantías de libertad de expresión y de asociación, a dichas libertades, siendo éstas en cuanto a la materia electoral se refiere, las precisadas en el artículo 36, pues se trata de una norma constitucional fijada para regular los procesos electorales en el Estado de Baja California Sur, restringiendo el ejercicio de ciertas libertades ciudadanas, bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, que deben imperar en las elecciones constitucionales.

 

Es además, dicho precepto, el que faculta expresamente al legislador a determinar las normas necesarias para llevar a la práctica el texto constitucional, de tal suerte que en el caso del ejercicio de libertades de expresión y de asociación, existen ciertas restricciones, para asegurar la equidad en la contienda durante el desarrollo del proceso electoral.

 

Así, el Título Noveno de la Sanciones Administrativas, de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, establece que las violaciones a las disposiciones por los partidos o cualquier otra persona serán sancionadas conforme a la ley.

 

En ese tenor, conforme al Título Noveno de La Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, contiene disposiciones que son de orden público y de observancia general en el Estado de Baja California Sur; es por ello que ha establecido un régimen sancionador electoral para determinar quiénes son los sujetos que pudieran incurrir en una infracción y cuales conductas de estos sujetos constituyen infracciones a la ley antes citada.

 

Además, es necesario establecer que al ser las disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur de orden público y de observancia general como ya quedó apuntado, el legislador ha previsto la facultad del máximo órgano de dirección del Instituto Estatal Electoral, a saber el Consejo General, para que en la aplicación de esas normas ejerza la atribución reglamentaria y así pueda profundizarse y precisarse la aplicación de la norma, que es de carácter general al caso concreto, atribución que se encuentra dispuesta en el artículo 287, fracción V, de la Ley Electoral de referencia.

 

Por otro lado, los artículos 141 y 141 Bis, de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur y el artículo Tercero transitorio del Decreto No. 1839, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur en fecha doce de marzo del año 2010, referente al artículo 142, de la Ley Electoral citada (con la debida anotación relativa al Decreto No.1843, de fecha treinta de abril de dos mil diez), señalan en relación a los actos anticipados de precampaña y respecto de las precampañas, lo que a continuación se indica:

 

TÍTULO QUINTO

DE LOS PROCESOS INTERNOS Y PRECAMPAÑAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

“Artículos 141 y 141 BIS” (Se transcriben).

 

TRANSITORIO DECRETO No. 1839

 

(Se transcribe).

 

“Artículo 142” (Se transcribe).

 

Además, los Lineamentos para la Colocación, Utilización y Distribución de la Propaganda Electoral de los Partidos Políticos durante el Proceso Estatal Electoral 2010-2011, dado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en sus artículos 12 y 14 establecen lo siguiente:

 

“Artículos 12 y 14” (Se transcriben).

 

Ahora bien, los actos anticipados de precampaña, objeto de la denuncia, entiéndase las pruebas presentadas por el denunciante y referidas en la resolución CG-0028-AGOSTO-2010, aprobada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en fecha veintisiete de agosto de dos mil diez, son del tenor literal siguiente:

 

“…

 

Dicho lo anterior, tenemos que como prueba UNO el denunciante ofreció la documental privada consistente en cinco notas periodísticas, con las cuales señaló que su intención se concentró en probar la existencia de un proceso de contienda público y abierto entre diversos militantes del Partido de la Revolución Democrática, entre ellos, el C. Luis Armando Díaz, para definir a su candidato al cargo de Gobernador del Estado de Baja California Sur. Dichas notas periodísticas, son las siguientes, de las cuales se trascribió la parte conducente señalada por el denunciante:

 

Medio de prueba

PERIÓDICO “SUDCALIFORNIANO”, PÁGINA 10/A COLUMNA “DIÁLOGOS DE POLÍTICA”, 06 DE MAYO 2010.

Transcripción (parte conducente) de la nota periodística

“A poco menos de tres meses de que el Instituto Estatal Electoral de la voz de arranque para las precampaña rumbo al proceso electoral del primer domingo del mes de febrero del 2011, el Partido de la Revolución Democrática busca evitar que las cosas se le compliquen y pueda verse afectado con la definición de las candidaturas a gobernador, integrantes de los ayuntamientos y a diputados locales. Por ello, este día allá en la capital del país, el coordinador del Dialogo para la Reconstrucción, DÍA, la dirigencia nacional del Partido de la Revolución Democrática y el ex regente del Distrito Federal, MANUEL CAMACHO SOLÍS ha convocado a los pretensos a la candidatura del PRD a la gubernatura del Estado. Están convocados, LUIS ARMANDO DÍAZ, MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, ROSA DELIA COTA MONTANO. OSCAR RENÉ NUÑEZ COSTO(sic), VÍCTOR MANUEL CASTRO COSTO(sic) Y RICARDO GERARDO (...) El ex diputado federal, ORCI MARTÍNEZ, está buscando la candidatura a la presidencia municipal de Comondú (...)”

 

 

Medio de prueba

PERIÓDICO “SUDCALIFORNIANO”, PÁGINA 10/A COLUMNA “DIÁLOGOS DE POLÍTICA”, 09 DE MAYO 2010.

Autor: Elías Medina P.

Transcripción (parte conducente) de la nota periodística

“(…) y si el PRD violenta sus propias reglas. Con mayor razón viola y violará las disposiciones electorales inscritas en la Ley Estatal Electoral y la Constitución General de la República, por eso desde hace meses los aspirantes perredistas empezaron a hacer campaña, fueron los primeros en pegar calcas, realizar comidas, reuniones y otras actividades buscando el apoyo y la simpatía del electorado. Asimismo, fácilmente también violan las reglas de las precampañas y las campañas, con mayor razón cuando no existe un árbitro o una autoridad qué ponga orden. Pero bueno, y hablando de comidas y otras actividades políticas, ayer los seguidores del PIPI IBARRA, organizaron un convivio en El Ejido Chamétla, mientras que BENAJAMIN (sic) DE LA ROSA presidió una reunión con más de un centenar de personas en el Distrito Uno, con quienes se comprometió a asumir con seriedad y responsabilidad los problemas del municipio de La Paz”(...)

 

 

Medio de prueba

PERIÓDICO “SUDCALIFORNIANO”, COLUMNA “DESDE LA REDACCIÓN”, DE FECHA 16 DE MAYO 2010, PÁGINA 8/A.

Autor: Elías Medina P.

Transcripción (parte conducente) de la nota periodística

En el contexto de la sucesión gubernamental en el PRD-gobierno el escenario es otro a partir del espectacular informe del diputado federal MARCOS COVARRUBIAS VILLASEÑOR. Es decir, que antes del domingo 9 de mayo, la disputa, la pugna, la escaramuza interna se centraba en dos grupos: los que empujan la candidatura del secretario general de Gobierno, LUIS ARMANDO DÍAZ y los que promueven a la alcaldesa de La Paz y al edil de Los Cabos, ROSA DELIA COTA MONTANO y ÓSCAR RENÉ NUÑEZ, respectivamente. Pero, dado a la enorme sorpresa que dio el Covarrubismo en Comondú el sábado 8 de mayo pasado-por la cantidad de gente que logró reunir en el informe de MARCOS el escenario de la competencia interna perredista es distinto, pues los armandistas dejaron de ver a los Leonelistas como una verdadera preocupación, y es ahora el covarrubismo el enemigo interno a vencer. Por eso, después del 18 de mayo, los grupos que apoyan la candidatura de LAD, intensificaron su activismo político con el propósito de igualar o rebasar el magno evento de MCV... Por lo tanto, MARCOS COVARRUBIAS mostró el músculo, y por eso la disputa y la pugna interna dentro dl(sic) PRD por la candidatura a la gubernatura del estado de polarizará (...)”

 

 

Medio de prueba

PERIÓDICO “SUDCALIFORNIANO”, PÁGINA 10/A COLUMNA “DIÁLOGOS DE POLÍTICA”, 23 DE MAYO 2010.

Autor: Elías Medina P.

Transcripción (parte conducente) de la nota periodística

“Ahora, que la competencia interna del PRD por la gubernatura y las presidencias municipales se ha convertido en una especie de tómbola, que el que rifa más regalos y reparte más despensas y otras muchas dadivas más gana una mayor cantidad de simpatizantes y reúne una multitud incuantificable, los diputados perredistas pegan gritos reclamando equidad (...) Pero “EL PIPI IBARRA” no descansa, todos los días, personalmente o con sus colaboradores afianza su presencia en las colonias y demás sectores del municipio de La Paz (...)”

 

 

Medio de prueba

PERIÓDICO “SUDCALIFORNIANO”, PÁGINA 10/A COLUMNA “DIÁLOGOS DE POLÍTICA”, DE FECHA 09 DE MAYO 2010.

Autor: Elías Medina P.

Transcripción (parte conducente) de la nota periodística

“(…) y si el PRD violenta sus propias reglas. Con mayor razón viola y violará las disposiciones electorales inscritas en la Ley Estatal Electoral y la Constitución General de la República, por eso desde hace meses los aspirantes perredistas empezaron a hacer campaña, fueron los primeros en pegar calcas, realizar comidas, reuniones y otras actividades buscando el apoyo y la simpatía del electorado. Asimismo, fácilmente también violan las reglas de las precampañas y las campañas, con mayor razón cuando no existe un árbitro o una autoridad que ponga orden. Pero bueno, y hablando de comidas y otras actividades políticas, ayer los seguidores del PIPI IBARRA, organizaron un convivio en El Ejido Chametla, mientras que BENAJAMIN (sic) DE LA ROSA presidió una reunión con más de un centenar de personas en el Distrito Uno, con quienes se comprometió a asumir con seriedad y responsabilidad los problemas del municipio de La Paz” (…)

 

 

Medio de prueba

PERIÓDICO “SUDCALIFORNIANO”, COLUMNA “DESDE LA REDACCIÓN”, DE FECHA 16 DE MAYO 2010, PÁGINA 8/A.

Autor: Elías Medina P.

Transcripción (parte conducente) de la nota periodística

“En el contexto de la sucesión gubernamental en el PRD-Gobierno el escenario es otro a partir del espectacular informe del diputado federal MARCOS COVARRUBIAS VILLASEÑOR. Es decir, que antes del domingo 9 de mayo, la disputa, la pugna, la escaramuza interna se centraba en dos grupos: los que empujan la candidatura del secretario general de Gobierno, LUIS ARMANDO DÍAZ y los que promueven a la alcaldesa de la Paz y al edil de Los Cabos, ROSA DELIA COTA MONTAÑO y OSCAR RENÉ NUÑEZ, respectivamente. Pero, dado a la enorme sorpresa que dio el Covarrubismo en Comondú el sábado 8 de mayo pasado, por la cantidad de gente que logró reunir en el informe de MARCOS el escenario de la competencia interna perredista es distinto, pues los armandistas dejaron de ver a los Leonelistas como una verdadera preocupación, y es ahora el covarrubismo el enemigo interno a vencer. Por eso, después del 18 de mayo, los grupos que apoyan la candidatura de LAD, intensificaron su activismo político con el propósito de igualar o rebasar el magno evento de MCV… Por lo tanto, MARCOS COVARRUBIAS mostró el músculo, y por eso la disputa y la pugna interna dentro dl(sic) PRD por la candidatura a la gubernatura del estado de polarizará (…)”

 

 

Medio de prueba

PERIÓDICO “SUDCALIFORNIANO”, PÁGINA 10/A COLUMNA “DIÁLOGOS DE POLÍTICA”, 23 DE MAYO 2010.

Autor: Elías Medina P.

Transcripción (parte conducente) de la nota periodística

“Ahora, que la competencia interna del PRD por la gubernatura y las presidencias municipales se ha convertido en una especie de tómbola, que el que rifa más regalos y reparte más despensas y otras muchas dadivas más gana una mayor cantidad de simpatizantes y reúne una multitud incuantificable, los diputados perredistas pegan gritos reclamando equidad (...) Pero “EL PIPI IBARRA” no descansa, todos los días, personalmente o con sus colaboradores afianza su presencia en las colonias y demás sectores del municipio de La Paz (...)”

 

 

Medio de prueba

PERIÓDICO “SUDCALIFORNIANO”, PÁGINA 10/A COLUMNA “DIÁLOGOS DE POLÍTICA”, 04 DE JULIO 2010.

Autor: Elías Medina P.

Transcripción (parte conducente) de la nota periodística

“El viernes recién pasado este medio publicó una- encuesta de la reconocida Empresa Demotecina”, que tan acertadamente dirige MARÍA DE LAS HERAS, en la cual, además de la medición de los partidos de cara al proceso electoral 2010-2011, ofrece información sobre el posicionamiento de las (sic) aspirantes PRD a la gubernatura del estado, donde el diputado federal MARCOS COVARRUBIAS VILLASEÑOR aparece con un 32% en primer lugar sobre LUIS ARMANDO DÍAZ, que aparece con un 27%. Es decir, COVARRUBIAS tiene una ventaja de un 5% con respecto a LAD... Más allá de quien de los aspirantes perredista vaya a la cabeza en las encuestas, la importancia de que se haya publicado esa encuesta radica en el interés que tenían muchos militantes y simpatizantes del PRD, incluso del PT y en Menor medida Convergencia, por saber como andan los pretensos a la candidatura al gobierno del estado (...)”

 

 

Como prueba DOS el denunciante ofreció un disco compacto que contiene una grabación del noticiario El Pulso de Baja California Sur, mismo que señala se trasmite en el canal diez local, de lunes a viernes a partir de las 19:00 horas, en el que específicamente el día diecisiete de mayo del presente año, se difundió información respecto a una reunión que señala el denunciado encabezó el ciudadano Luis Armando Díaz en el casino Bella Vista, en esta ciudad a las 17:00 horas del día trece de mayo del mismo año.

La transcripción de la entrevista de mérito, es la siguiente:

 

CONDUCTOR: LE DEJAMOS CON ESTA INFORMACIÓN ESPECIAL, A TRAVÉS DE CANAL DIEZ. TOMA PROTESTA EL COMITÉ MUNICIPAL DE LA PAZ, DE LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA LAD, CON PERMISO:

 

EL FUNDADOR DE LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA LAD, LUIS ARMADO DÍAZ, TOMÓ LA PROTESTA A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE LA PAZ DE ESTA AGRUPACIÓN POLÍTICA, CONGREGADOS EN LOS PATIOS DEL CASINO BELLAVISTA DE ESTA CAPITAL. FUE FREDDY MARTÍNEZ RIVERA, QUIEN JUNTO CON LOS DEMÁS INTEGRANTES DE LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA, PROTESTARON ANTE MILES DE INTEGRANTES DE LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA, PROTESTARON ANTE MILES DE CIUDADANOS PACEÑOS, QUE SE DIERON CITA PARA FORTALECER A BAJA CALIFORNIA SUR, EN UN RÉGIMEN DEMOCRÁTICO QUE GARANTICE LIBERTADES, DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES. LUIS ARMANDO DÍAZ DESTACÓ LA IMPORTANCIA DE QUE, EN LAD, EXISTAN ESPACIOS DE EXPRESIÓN Y PARTICIPACIÓN.

 

LUIS ARMANDO DÍAZ: ES IMPORTANTE, QUE COMO LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA, PODAMOS IR A CADA SECCIÓN ELECTORAL, QUE PODAMOS IR A CADA COMUNIDAD, QUE PODAMOS IR A CADA COLONIA, QUE PODAMOS IR A CADA FRACCIONAMIENTO. QUE VAYAMOS A MOTIVAR Y A INCENTIVAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES, LA PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES, LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES, DE LOS MAESTROS Y MAESTRAS, DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE LOS ADULTOS MAYORES, DE TODOS AQUELLOS QUE ESTÁN BUSCANDO UN ESPACIO DE EXPRESIÓN Y UN ESPACIO DE PARTICIPACIÓN . VAYAMOS PUES, A OFRECERLES, LA LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA, QUE NACE, CON LOS PRINCIPIOS DE RESPETO, DE PLURALIDAD, DE HUMANISMO, DE PARTICIPACIÓN Y DE COOPERACIÓN MUTUA, QUE ES, LO QUE MOVERÁ A MUCHOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS QUE SE DISPONDRÁN A PARTICIPAR Y. QUE SEGURAMENTE ENCONTRARAN EN EL LAD, ESE ESPACIO QUE ESTÁN ESPERANDO, PARA DEMOSTRAR QUE TAMBIÉN QUIEREN TRABAJAR POR GENERAR UN FUTURO MEJOR PARA LAS NUEVAS GENERACIONES. ESTE EVENTO DE TOMA DE PROTESTA, REEVISTE SINGULAR IMPORTANCIA TAMBIÉN PORQUE LA LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA, ¡ESCÚCHENLO BIEN! ¡Y QUE LO ESCUCHE QUIEN LO TENGA QUE ESCUCHAR! NACE COMO UNA ORGANIZACIÓN DISPUESTA A TODO, A TODO, PERO CON RESPETO, A TODO PERO SIN DENOSTAR, NI INCRIMINAR A NADIE, NACE CON LA VOLUNTAD DE TRABAJAR CON EL GOBIERNO QUE ENCABEZA NARCISO AGÚNDEZ MONTANO. NACE CON LA VOLUNTAD DE PARTICIPAR CON EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CON LAS FUERZAS POLÍTICAS QUE PRETENDAN SEGUIR ALCANZADO EL OBJETIVO DE QUE LOS SUDCALIFORNIANOS, DE QUE LOS PACÉOS, PERO TAMBIÉN LOS CÁBENOS, LOS COMUNDEÑOS, LOS LORETANOS Y LOS MULEGINOS QUE SIGAN ASPIRANDO A TENER GOBIERNOS CERCANOS AL AGENTE Y GOBIERNOS QUE LES DEN RESULTADOS. POR ELLO, SALUDO EL DÍA DE HOY Y CELEBRO ESTE EVENTO, EN DONDE NACE UN GRAN COMPROMISO CIUDADANO UN GRAN COMPROMISO CON USTEDES EN UNA ASOCIACIÓN, QUE NO LA MUEVE EL RENCOR, EN UNA ASOCIACIÓN QUE NO LA MUEVEN ACTITUDES CAUDILLISTAS, EN UNA ASOCIACIÓN, QUE NO ESTAMOS CASADOS EN UNA LUCHA ENCARNECIDA DEL PODER POR EL PODER, SINO QUE QUEREMOS CONSTRUIR Y GANARNOS LA OPORTUNIDAD EN EL TRABAJO CON LA GENTE, EN LA ASISTENCIA SOCIAL, EN EL TRATO HUMANO, EN LA CALIDAD Y LA CALIDEZ EN QUE ATENDAMOS A CADA CIUDADANO Y CADA CIUDADANA QUE VENGA CON LA ESPERANZA DE QUE EN LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA, VA A ENCONTRAR RESPALDO, Y VA A ENCONTRAR UNA RESPUESTA A SU DEMANDA ESO ES LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA COMO EN LOS CABOS YA LLEVAMOS A CABO EL EVENTO DE TOMA DE PROTESTA DE OTRO EQUIPO DE COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS VALIENTES., LO HAREMOS TAMBIÉN EN EL MUNICIPIO DE COMUNDU, LO HAREMOS TAMBIÉN, EN EL MUNICIPIO DE LORETO, LO HAREMOS TAMBIÉN EN EL MUNICIPIO DE MULEGE YU DESPUÉS A NIVEL ESTATAL, ESTAREMOS DANDO FUERZA, ESTAREMOS DANDO CUENTA DE ESTA FUERZA REPRESENTATIVA DE LA LIBRE ASOCIACIÓN A CADA CIUDADANO, A CADA CIUDADANA, QUEREMOS MOTIVARLOS E INCENTIVARLOS A PARTICIPAR, QUEREMOS GANARNOS LA CONFIANZA Y QUEREMOS SEGUIR CONSTRUYENDO BAJA CALIFORNIA SUR, PORQUE LAS FAMILIAS SUDCALIFORNIANA, TODAS, SE MERECEN SEGUIR TENIENDO GOBIERNOS QUE DEN LA CARA, GOBIERNOS QUE LES RESPONDAN, GOBIERNOS QUE DEN RESULTADOS, GOBIERNOS QUE CON UNA VISIÓN DE DESARROLLO, VAYAN MAS ALLÁ DE TRES O SEIS AÑOS QUE DURA EL MANDATO DE CUALQUIER MONO QUE ESTÉ AL FRENTE DEL GOBIERNO, YA SEA ESTATAL O MUNICIPAL. QUIEREN SEGUIR TENDIENDO GOBIERNO, YA SEA ESTATAL O MUNICIPAL, QUIEREN SEGUIR TENDIENDO GOBIERNOS COMPROMETIDOS, CON PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE LARGO PLAZO, CON PROYECTOS ESTRATÉGICOS QUE RESUELVAN DE FONDO LOS PROBLEMAS QUE CON PROYECTOS ESTRATÉGICOS QUE RESUELVAN DE FONDO LOS PROBLEMAS QUE SEGUIMOS TENIENDO EN BAJA CALIFORNIA SUR, SIN DEJAR DE RECONOCER QUE DE 1999 A LA FECHA, LOS GOBIERNOS QUE HEMOS TENIDO HAN TRANSFORMADO, HAN TRANSFORMADO LA FORMA DE HACER POLÍTICA Y TAMBIÉN, HAN TRANSFORMADO NUESTRO ESTADO, PORQUE LOS GOBIERNOS COMO EL QUE ENCABEZA NARCISO AGÚNDEZ HAN LLEGADO A CADA RINCÓN DEL ESTADO, CON OBRAS, PROGRAMAS Y ACCIONES.

 

QUEREMOS CONTRIBUIR PUES, A TRAVÉS DE ESTA ASOCIACIÓN AL ESFUERZO DE ESOS GOBIERNOS, PERO QUEREMOS TAMBIÉN SEGUIR CONTRIBUYENDO PARA QUE EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA, TODOS, TENGAMOS UN ESPACIO Y LA MISMA OPORTUNIDAD, CON EQUIDAD, CON RESPETO. EN COMPETENCIAS QUE VAYAN AL NIVEL CULTURAL Y POLÍTICO QUE TIENEN LOS SUDCALIFORNIANOS.

 

NO LE VAMOS A ABONAR A LUCHAS ESTÉRILES Y NO NOS VAMOS A SUBIR AL RING CON QUIEN NO LO MERECE, PORQUE EL RESPETO ANTE TODO, FOMENTANDO LA PARTICIPACIÓN, PORQUE LOS CIUDADANOS NOS MERECEN RESPETO Y NO PODEMOS, NO PODEMOS, NI TENEMOS DERECHO A ATENTAR CONTRA LA INTELIGENCIA DE CADA CIUDADANO Y DE CADA CIUDADANA, EL COMPROMISO NACE A PARTIR DE HOY EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ, EL COMPROMISO SIGUE Y EL COMPROMISO ES LLEGAR A TENER UNA LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA, QUE VAYA DE LA MANO CON CADA CIUDADANO, CON CADA CIUDADANA QUE QUIERE SEGUIR TENIENDO UN ESTADO DE BIENESTAR PARA LAS FAMILIAS.

 

PEDRO MAZÓN BENÍTEZ: LUIS ARMANDO DÍAZ INVITO A TODOS A SUMARSE A PARTICIPAR EN ESTE PROYECTO DE LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA:

 

LUIS ARMANDO DÍAZ: LOS INVITO A PARTICIPAR, LOS INVITO A SUMARSE, LOS INVITO QUE COMO EL DÍA DE HOY REGRESANDO A NUESTRA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, SEAMOS, NOSOTROS LOS PROMOTETES, DE ESA PARTICIPACIÓN DE CIUDADANOS EN LA LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA.

 

QUIERO APROVECHAR LA OPORTUNIDAD, PARA FELICITAR A MIS COMPAÑEROS QUE EL DÍA DE HOY TOMAN PROTESTA, PARA DECIRLES QUE TENEMOS JUNTOS UN GRAN RETO. A DECIRLE A FREDDY, NUESTRO PRESIDENTE, A GUSTAVO A NIVEL ESTATAL QUE TENEMOS UN GRAN COMPROMISO CON LA' GENTE Y TENEMOS QUE CONDUCIRNOS, PRECISAMENTE EN ESA LÍNEA DE COMPROMISO CON ELLOS, PERO TAMBIÉN BUSCANDO LA OPORTUNIDAD DE SERVIRLE A LA GENTE PORQUE UN PROYECTO QUE NAZCA, QUE NO LE SIRVA A LA GENTE, ES UN PROYECTO QUE NACE CADUCO, Y, LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA, SERA UN PROYECTO QUE SABRÁ DAR LA CARA Y QUE NO LOS VA A DEFRAUDAR Y QUE VA A SABER RESPONDER EN SU MOMENTO, POR ELLO TAMBIÉN CONVOCAMOS A LAS FUERZAS POLÍTICAS A VOLTEAR HACIA ESTE PROYECTO CIUDADANO QUE HOY NACE, QUE LO INTEGRAN HOMBRES Y MUJERES LIBRES, QUE LO INTEGRAN ORGANIZACIONES COMO LA QUE REPRESENTA MARIO RIEKE, COMO LA QUE REPRESENTA JORGE CARBALLO, COMO LA QUE REPRESENTA RAMÓN GONZÁLEZ, COMO LOS SINDICATOS GASTRONÓMICOS DE SALUD DE MAESTROS, MUCHA GENTE QUE ESTÁ INVOLUCRADA EN ESTE ESFUERZO Y QUE A PARTIR DEL DÍA DE HOY SERÁN CONVOCADOS DE MANERA PERMANENTE A PARTICIPAR Y A FORTALECER UN VERDADERO PROYECTO CIUDADANO.

 

COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS, NUEVAMENTE LES AGRADEZCO A TODOS USTEDES SU PARTICIPACIÓN. A MIS COMPAÑEROS DEL TEMPLETE IGUAL, LES AGRADEZCO SU PARTICIPACIÓN. A MI ESPOSA MARY TORNERO DE DÍAZ TAMBIÉN LE AGRADEZCO SU COMPAÑÍA, A TODOS USTEDES NUEVAMENTE LES REITERAMOS EL COMPROMISO Y DECIRLES QUE VAMOS POR LA PAZ, QUE VAMOS POR LOS CABOS, QUE VAMOS POR COMONDU, QUE VAMOS POR LORETO Y QUE VAMOS POR MULEGE Y QUE VAMOS POR BAJA CALIFORNIA SUR, CONSTRUYENDO UNA LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA FUERTE Y CON LA PARTICIPACIÓN DE MUCHA GENTE, QUE VIVA LA PAZ, QUE VIVA BAJA CALIFORNIA SUR, QUE VIVA LA LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA, QUE VIVA MÉXICO. (FIN DEL DISCURSO).

 

PEDRO MAZÓN BENÍTEZ: SE DIERON CITA COMO INVITADOS ESPECIALES EL PRESIDENTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA VÍCTOR GULUARTE CASTRO, ALFREDO PORRAS DOMÍNGUEZ, RODIMIRO AMAYA TELLEZ, EL PRESIDENTE DE LORETO YUAN YEE CUNINHAM, LA SENADORA JOSEFINA COTA, HÉCTOR IBARRA ESPINOZA, OMAR CASTRO JORGE VALE, EL SINDICATO DE GASTRONÓMICOS Y DEMÁS SIMPATIZANTES DE ESTA NUEVA ORGANIZACIÓN POLÍTICA LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA EN BAJA CALIFORNIA SUR, ASÍ COMO LA ESPOSA DE LUIS ARMANDO DÍAZ, SU SEÑORA MARÍA TORNERO DE DÍAZ, GILBERTO LUCERO, EN LA CÁMARA: PEDRO MAZÓN BENÍTEZ, REPORTERO.

 

Como prueba TRES, el denunciante ofrece la documental privada consistente en un volante, mismo que se describe como sigue:

 

En el extremo superior izquierdo dice: LAD con letras que sobresalen del tamaño de las demás, y a la izquierda de esto último se observa lo que parece ser la media península de Baja California Sur. Debajo de la palabra LAD dice: Por un Estado consolidado”; debajo de esto último se lee: ¡SÚMATE!!!, Este Jueves 13 de. Mayo a las 17 horas en el Club Casino Bellavista... Y multiplica la estructura municipal de la Libre Asociación Democrática (LAD); Te invitamos a la instalación y toma de protesta de la Estructura Municipal de La Paz de la Libre Asociación Democrática, pasa la voz, invita a familiares y amigos!. Se advierte además, una caricatura en la que aparecen varios dibujos de personas, y sobresale el rostro de uno de los dibujos, misma que sostiene un objeto en el que se lee “LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA y debajo se lee “¡SOLO FALTAS TU!

 

Ahora bien, como pruebas números CUATRO, CINCO y TRECE, el denunciante ofrece cinco vínculos de Internet, mismos que constan en impresiones (documentales privadas=, EN DISCO COMPACTO) DOCUMENTAL TÉCNICAS=, Y EN LAS CORRESPONDIENTES PAGINAS DE Internet) no fue posible accesar a dos de las páginas web=, a las que se hace referencia de manera conjunta, por economía procesal en virtud de que se trata de los mismos vínculos de Internet. Estas probanzas fueron desahogados en la Diligencia a que se ha hecho referencia en el antecedente número 15 de la presente Resolución, como sigue:

 

Los vínculos de Internet de referencia, y su descripción, son los siguientes:

 

a) Vínculo de Internet (Mismo que obra impreso y en medio óptico=

http://peninsulardigital.com/mas/extra/volante

o-a-favor-de-luis-armando-diaz-viola-

legislacion-electoral/

Descripción

Al accesar al vínculo que se analiza, así como de la impresión del mismo, se advierte el título “Volanteo a favor de Luis Armando Díaz viola legislación electoral”: debajo de la nota se encuentra el siguiente nombre: Erik I. Murillo. Posteriormente se advierte una imagen de caricatura en blanco y negro; en el extremo superior izquierdo dice LAD y el dibujo de lo que parece ser la península de Baja California Sur; del lado inferior izquierdo del a imagen dice: “+Súmate este Jueves 13 de mayo a las 17 horas en el Club Casino Bellavista... y multiplica la estructura municipal de la Libre Asociación Democrática”. Al lado se encuentra una caricatura en la que aparecen diversas personas y sobresale con un mayor tamaño al de las demás, la caricatura de una persona del sexo masculino que al parecer levanta un objeto en el que se lee: “LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA”. Posteriormente y debajo de la imagen antes descrita se lee lo siguiente: “El sábado pasado en la noche, en pleno evento de jóvenes, en el malecón costero de la ciudad, a la altura del kiosco, mas de una docena de muchachos, vestidos algunos con la playera de LAD, estuvieron repartiendo mencionada propaganda del político y pegando calcomanías a los coches que quisiera portarla”. La imagen descrita es la siguiente:

 

Imagen

 

Enseguida se advierte el siguiente texto: “Hasta ahora, la contraloría del estado se ha hecho de la vista gorda, dejando pasar un sin número de atropellos y violaciones a la ley de diferentes funcionarios gubernamentales, entre los que se encuentra el secretario de gobierno Luis Armando Díaz, quien ha mandado un ejército de jóvenes a los distintos cruceros y vialidades importantes de esta ciudad, a repartir papelitos con la caricatura de su rostro titulado Libre Asociación Democrática, haciendo una obvia referencia al nombre del funcionario. El sábado pasado en la noche en pleno evento de jóvenes, en el malecón costero de la ciudad, a la altura del kiosco, más de una docena de muchachos, vestidos algunos con la playera de LAD, estuvieron repartiendo mencionada propaganda del político y pegando calcomanías a los coches que quisieran portarla. Pero eso de los muchachos que reparten volantes, sólo es la punta de iceberg pues los pick ups y autos oficiales del gobierno, portan descaradamente las calcomanías amarillas en señal del apoyo al funcionario de dudosa nacionalidad. Por lo pronto, los del PRI ya han pegado el grito en el cielo y han exigido a las autoridades pongan orden a la bola de rebeldes que encabeza, el señor Leonel Cota, junto con su hermana y alcaldesa de La Paz, Rosa Delia, a quienes también les pasa por uno dio y les sale por otro cualquier tipo de legislación” Debajo se advierte el siguiente texto: Short URL:http://peninsulardigital.com/?p;=8562, y en el extremo inferior derecho de la hoja impresa se lee: 25/05/2010 16:19, siendo todo lo que se observa.

 

(El énfasis es nuestro).

 

 

b) Vínculo de Internet (Mismo que obra impreso y en medio óptico=

http://tribunadeloscabos.com.mx/newpage/index,cfm?o

p=por&recordID=94007&sección=Portada.

Descripción

Al accesar al vinculo de mérito1 y en la impresión del mismo, se aprecia que se trata según el propio texto, de la portada de “tribuna de los Cabos”, de fecha veintiocho de marzo de dos mil diez, en la Ciudad de San José del Cabo, Baja California Sur, se observa una imagen y en el fondo se lee: “TOMA DE PROTESTA” y se observa un grupo de personas aproximadamente cuarenta quienes observan a una persona del sexo masculino, mismo que se encuentra sobre un pódium; dicho grupo de personas se encuentran distribuidos al frente y a espaldas de dicha persona, como enseguida se presenta:

 

imagen

 

Debajo de dicha imagen dice: Luis Armando enfatizó y agradeció la presencia de Antonio Agúndez Montano. Foto Noé Avilés. Posteriormente, se observa el siguiente texto: Como título, “Agundismo cierra filas con Luis Armando Díaz”, San José del Cabo. Con letras más pequeñas se lee: “Reitera LAD pertenencia al PRD y lealtad a Narciso Agúndez, en un evento político en Caduaño donde se dieron cita representantes populares y funcionarios públicos, tomaron protesta a Víctor Ortegón como dirigente en Los Cabos de la Libre Asociación Democrática; Ortegón Góngora señaló que el proyecto político que impulsan inició en 1995, cuando Narciso Agúndez Montano inició la verdadera oposición en Baja California Sur, al salir del PRI y que se cristalizó al ganar las elecciones para presidente municipal“, Posteriormente, con letras mas grandes se observa el siguiente texto: “En la toma de protesta del comité municipal de Los Cabos del movimiento Libre Asociación Democrática, el líder de la agrupación democrática, Luis Armando Díaz, flanqueado por diputados, ex diputados, ex funcionarios de la pasada y presente administración municipal y dirigentes del partido en el gobierno, refrendo su compromiso con el PRD y su lealtad hacia el gobernador narciso Agúndez Montano, además se pronunció por la unidad y la continuidad del proyecto político iniciado en 1995 por su tutor político. El evento se celebró la tarde de ayer en un potrero de la comunidad de Caduaño, donde asistió una multitud de simpatizantes del Secretario General de Gobierno del Estado, donde destacó la presencia de la senadora Josefina Cota -quien en fecha reciente estuvo presente también en la toma de protesta del Comité del Frente Democrático Sudcaliforniano de Leonel Cota en Los Cabos-, el ex candidato a gobernador por el PRI, Rodimiro Amaya Tellez, el ex diputado federal, Juan Adolfo Orci Martínez, el secretario general del PRD en Baja California. Sur, Julio Cesar Castro Pérez, el presidente del mismo partido en Los Cabos, Guillermo Marrón, el presidente del municipal de Loreto, Yuan Yee Cunningham. Además, el Presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado, Ariel Castro Cárdenas, el director del Oomsapasic, Antonio Agúndez Montano, el presidente del Movimiento del PRD Nueva Izquierda en Los Cabos, Rubén Cota, el sindico municipal, José Manuel Curiel, el regidor Jaime Camocho y el líder de la Unión de Colonias Independientes, Cesar Uscanga Amador, entre otros. La Asociación quedó conformada de la siguiente manera: presidente, el ex director municipal de servicios públicos Víctor Ortegón Góngora, vicepresidente, el ex diputado local. Osear Legs, secretaria general, la recaudadora de rentas de la Secretaria de Finanzas del Estado en Los Cabos, Armida Castro, secretario de Movimiento Territorial, Martin Salinas, secretario de Comunicación Social, el director de Comunicación Social de la Dirección de Seguridad Publica, Jorge Castañeda Ibañez, secretaria de Relaciones Públicas, Adriana Rivera Noria, secretaria de Acción Femenil, la subdirectora del Cerezo de Los Cabos, Dominga Zumaya Alucano, Secretario de Organización, el ex director de Desarrollo Urbano Manuel Rangel, secretario de Asuntos Políticos, el primer regidor Enrique Navarro Barajas, secretario de Bienestar Social, Sergio Pimentel, secretario de Planeación y Evaluación, José Luis Cortez, secretario de Acción Juvenil, José María Ramírez García, secretario de Desarrollo Social, el ex director de Desarrollo Social, Carlos Castro Ceseña, secretaria de Organización y Participación Ciudadana, Ester Castro Ojeda. Secretario de Enlace Empresarial, Luis Fernando Aragón Cota, secretario de Enlace con Colegios de Profesionistas, Técnicos y de Negocios, Edilberto graciano Chávez, secretaria de Enlace de Pensionados y Jubiladas, Guillermina Botello, secretario de Estadística y Base de Datos, David Dimas, secretaria de Afiliación, Guillermina Díaz Rodríguez, representante en La Ribera, Miguel Flores Valenzuela, representante en Santiago, María del Carmen Lizárraga, representante en Miraflores, Albino Collins y representante en Cabo San Lucas, Rafael Luna. Vestidos la mayoría de los presentes de amarillo y negro, y con playas de la Libre Asociación Democrática, unos y de “Esto...ni empieza”, otros, agitaron banderines amarillos y globos del mismo color con la leyenda “LAD” en negro, hubo banda para animar a los presentes, un payaso y comida, cuando Luis Armando Díaz alzó las manos con sus compañeros, se soltaron globos amarillos y negros. Posteriormente se lee como subtitulo “Unidad y continuidad” y el siguiente texto: “En su discurso, el líder de la Libre Asociación Democrática. Luis Armando Díaz, manifestó que la agrupación nace como un espacio de expresión y participación ciudadana, con el objetivo de seguir trabajando con y para la gente. Refirió que es un amplio movimiento social a nivel estatal que ha convocado a todas las personas de distintos rubros para participar de forma libre en pro de un proyecto que se llama baja California Sur”. Siempre lo he dicho, nos mueve la lucha social y la lucha política, por eso desde este movimiento refrendo mi pertenencia al PRD y mi lealtad y compromiso para nuestro líder moral Narciso Agúndez Montano”. “Desde aquí convocamos a la unidad de los sudcalifornianos, de los cábenos para seguir pugnando y trabajando por la continuidad de los buenos gobiernos, para que siga el desarrollo económico y social de Baja California Sur, para que tengamos un Los Cabos mas prospero para las nuevas generaciones, por un estado donde las oportunidades eran para todos”. Luis Armando enfatizo que la LAD no es para confrontar ni para difamar, sino para sumar de la mano a los gobiernos, “porque los sudcalifornianos merecen gobiernos que den resultados, porque un gobierno que no de resultados no sirve a la gente”. “Por eso vamos a convocar a una asamblea estatal de la Libre Asociación Democrática, donde unidos de la mano de nuestro partido seguir construyendo el futuro de Baja California SUR”. Finalmente Luis Armando enfatizó y agradeció la presencia de Antonio Agúndez Montaño. Al concluir su intervención, Tribuna cuestionó al líder político, ¿Este evento marca el inicio de una aspiración a la candidatura para gobernador de Luis Armando Díaz? “No, es más que nada el arranque de lo que será la Libre Asociación Democrática a nivel estatal, no tiene nada que ver con aspiraciones de nadie, en un espacio de expresión y de participación, una convocatoria a nivel estatal, vamos a ir a todos los municipios, y estaremos en su momento haciendo un evento social que nos pueda garantizar una participación, somos perredisias, refrendamos nuestro compromiso y pertenencia con el PRD, pero también seremos críticos en su momento, de alguna de las situaciones que vayan en contra del interés de seguir haciendo buenos gobiernos para Baja California Sur”, ¿Pero hay una aspiración real de Luis Armando Díaz al a gubernatura?, se le insistió. “Hay una aspiración a seguir trabajando por la gente, de seguir cumpliendo con la gente, con la responsabilidad que el Gobernador me ha encomendado y después Dios dirá”. “En este momento no va a renunciar a la Secretaría General de Gobierno? ¡No, en este momento no tengo por que renunciar tengo que seguir en este espacio donde ha depositado su confianza el Gobernador”. “¿Este evento no cree que violenta la nueva Ley Electoral del Estado? “No, no va contra la Ley, es una asociación y hay libertad de asociación de acuerdo a la Constitución, es algo que nadie puede prohibir, insisto es un asunto de organización solamente”. En su intervención, Dominga Zumaya manifestó que Luis Armando Díaz en sus tiempos de presidente municipal de Los Cabos dejo una huella imborrable y destaco que Narciso Agúndez le ha encomendado un gran trabajo, por lo que los cabeños lo seguirán en este proyecto. Por su parte, Ariel Castro manifestó que hoy empieza una nueva batalla para renovar todas las posiciones que ha ganado el PRD aunque aseveró que a muchos se les ha olvidado cómo llegaron a ese lugar y enfatizó que 10 años de gobiernos de PRD-PT-Convergencia, han sido suficientes para demostrar que son un gobierno cercano a la gente. “Hoy escuchamos a los priistas decir que se han renovado, pero vemos de dirigentes a los mismos dinosaurios de siempre, los que hundieron el estado por más de 20 años y ahora dicen que no hicieron malos manejos, pero la política tiene memoria entre los ciudadanos y ellos saben que desde que el PRD comenzó o gobernar en Los Cabos con Narciso Agúndez, se empezaron las obras importantes de pavimentación e infraestructura”. El presidente de la Gran Comisión de Congreso del Estado se lanzó contra los medios de comunicación: “últimamente en los medios vamos una serie de calumnias en contra de la mayoría de los actores políticos amarillos radiodifusoras y periódicos se han dedicado a denostar el trabajo de los gobiernos emanados de nuestro Partido, pero lo hacen por sus intereses personales”. “Pero hoy les digo compañeros no vamos a cambiar los pavimentos por las vereditas ni los gobiernos democráticos por los gobiernos de chiquero”. Finalmente el diputado local, reitero su lealtad hacia Luis Armando Díaz y también a Antonio Agúndez Montano. Al tomar la palabra, Víctor Ortegón señaló que el proyecto político que impulsan inició en 1995, cuando Narciso Agúndez Montano inició la verdadera oposición en Baja California Sur, al salir del PRI y que se cristalizó al ganar las elecciones para presidente municipal. “Hoy tenemos nuevos retos y nuestra tarea será coadyuvar en la identificación de los problemas en Los Cabos, porque hay quienes nos quieren ver divididos y confrontados, pero les decimos que son las coyunturas las que nos fortalecen por eso vamos a trabajar unidos con el Gobierno municipal y estatal porque somos gente del pueblo y vamos a trabajar para el pueblo”. “Estos son tiempo de unidad y de trabajar por la continuidad del proyecto político del 95 en Baja California Sur; hoy agradezco a tres hombres y les refrendo mi apoyo y mi lealtad; Antonio Agúndez Montano, Luis Armando Díaz y Narciso Agúndez Montano” concluyó. Al final del texto antes trascrito dice: Ángel Mora Rojo.

 

(El énfasis es nuestro)

 

 

c) Vínculo de Internet (Misma que únicamente impresa, toda vez que no fue posible accesar al vínculo a través de la red)

http://pumuckl85.blogspot.com/2010/04/luis-

armando-diaz-y-su publicidad.html

 

Descripción

Se advierte el siguiente texto:

MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2010; LUIS ARMANDO DÍAZ Y SU PUBLICIDAD ANTICIPADA (como título); debajo de este se observa una imagen en la que aparecen primeramente dos personas del sexo masculino sosteniendo un objeto, mismo que no se aprecia en su totalidad y se advierte que dice: CHEQUE No. 00366289; 24 DE MARZO DE 2010M (texto ilegible), Debajo de la imagen se observa el siguiente texto: La elección para gobernar en Baja California Sur esta cada días más cerca y los favoritos de cada partido ya se han propuesto de cualquier manera hacerse promoción política para tan anhelado hueso, a pesar de que legalmente no se pueden iniciar campañas políticas. Como en esta ocasión corresponde al máximo puesto en la entidad, nadie se puede quedar atrás y menos Luis Armando Díaz, que ha usado todas sus estrategias mercadotécnicas para poder figurar en el mundo de la política local, valiéndose seguramente de la robusta infraestructura gubernamental que le ayude con su promoción.

 

¡Luis Armando Díaz, el favorito del gobernador para tan preciado puesto ya ha empezado de manera sigilosa a hacerse promoción, para que lo vean como la mejor opción de las candidaturas estatales. “Salvadoreño” o “huichol” porque todavía no se sabe con exactitud de donde es oriundo, ha mandado a pegar calcomanías en todos los coches que se lo permitan con/ las iniciales de LAD alusivos a su famoso nombre.

 

Pero el favorito de Agúndez y quien llegó a ser el consentido de Leonel Cota Montano para el gobierno de Los Cabos hace unos años, no solo ha iniciado su campaña por las calles con sus calcas amarillas, sino también por Internet, en un sitio de Metroflog, una ya muy pasada de moda, red social para Latinoamérica, donde ha subido varias fotos, donde aparece él, como protagonista de todas las buenas acciones que el gobierno ha hecho, como lo hiciera hace algunos años Rodimiro Amaya, que con su ridículo publicidad no se sabía si estaba buscando la gubernatura o una beatificación por parte del Papa por sus genero(sic) “milagros” Al (sic) parecer el equipo no tiene la mínima idea de publicidad en Internet, ya que se están promocionando en el sitio más decadente de la red. Lo de hoy es Facebook, Luis Armando, sino (sic), consultemos a Rosa Delia o Rene Núñez, que ahora tiene ciber amigos por montón, Enseguida se lee: “Publicado por La Puta-Realidad en 18:57”, “Etiquetas:”, siendo todo lo que se observa y se asienta para los efectos legales a que haya lugar.

 

 

d) Vínculo de Internet (Misma que obra impreso y en medio óptico)

http://www.facebook.com/group.php?gid=128860270942

&v=wall&ref=mf

Descripción

Se observa como encabezado del documento, en el extremo superior izquierdo, “AMIGOS DE LUIS ARMANDO DIAZ/Facebook”, Regístrate en Facebook para comunicarte con AMIGOS DE LUIS ARMANDO DÍAZ”; posteriormente se advierte la información que se señala a continuación: “Categoría, organizaciones, organizaciones de voluntarios; Descripción: Privacidad: Abierto: todo el contenido es público, Administradores, Nelson I; Coordinadores, Rodolfo; Juan Adolfo; Ismael; Juan Carlos; Héctor Hornero; Guillermo; Cristina; José; Rosa; Yunuen; Tanya; Erendira; Alejandra; Sergio; Armida; Víctor; Eduardo; Miembros; 6 de 737 miembros; Ver todos; y debajo de lo anterior los siguientes seis nombres de personas; Ana; Joel; Carlos; Beatriz Adriana; Eduardo; Mary. Se advierten también diversos comentarios y en cada comentario, una imagen al lado izquierdo del mismo, por lo que se trascribe textualmente estos últimos a continuación: “Adriana Gallo la escaramuza charra guadalupana está con usted, vamos con todo!!! A ganar El Lunes a las 12:10 Comentar. Me gusta. Denunciar”; “Beatriz Hernández Tellez HOLA LUIS ARMANDO, NECESITO QUE ALGUIEN DE SU EQUIPO SE CONTACTE CONMIGO, PARA LA ÚLTIMA SEMANA DE AGOSTO TENEMOS ASAMBLEA Y ME GUSTARÍA QUE NOS ACOMPAÑARA. NECESITO NOS AGENDE. El 04 de agosto a las 20:06. Comentar. Me gusta. Denunciar”; “Diana Cuevas Podrían pasarme el correo de Comunicación Social, me interesa cubrir los eventos de LAD. Diana Cuevas (di_lizeth@hotmail.com), de Peninsular Digital.com El 27 de julio a las 17:42. Comentar. Me gusta. Denunciar”; “Esmeralda Verdugo FELICIDADES LIC. El 27 de julio a las 12:21. Comentar. Me gusta. Denunciar”; “Luis Cuevas DE NORTE A SUR, DE ESTE A OESTE…El 22 de julio a las 13:33 . Comentar. Me gusta. Denunciar”, A Yazmin Espinoza Cota le gusta esto; “Fabrizio Del Castillo Miranda LUIS ARMANDO ESTA PRESENTEEEEEEEEEEE”; Michelle Condes Donde puedo encontrar la propuesta o plan de trabajo en caso de ganar la elección del 2011? El 22 de julio a las 11:54. Comentar. Me gusta. Denunciar”; María Guadalupe Villaseñor”; se observa la foto de una persona del sexo masculino, mismo que carga a un infante; y al lado de la imagen se observa la frase: “Fotos de AMIGOS DE LUIS ARMANDO DÍAZ”; debajo de la imagen: “El 21 de julio a las 14:01”; “Ver los 4 comentarios”; “María Guadalupe Villaseñor ES ENVIDIA PORQUE ES UNA PERSONA MUY QUERIDA POR MUCHAS PERSONAS Y HABLAN DE ?=): El 25 de julio a las 8:50; “Laura Alejandra Ochoa Romero COMO DIJO DON QUIJOTE A SANCHO...” MIENTRAS LOS PERROS LADREN ES SEÑAL QUE ESTAMOS CABALGANDO”. ADELANTE MI CANDIDATO!!!” El Domingo a las 14:39; “Lourdes Salas Robledo animo Luis armando vamos a ganar quieran o no su proyecto es un deseo de servir a los que menos tienen los demás son tontos caprichos duro duro constitución ésta con usted”; El 21 de julio a las 0:24 . Comentar. Me gusta. Denunciar”; “María Guadalupe Villaseñor SE EXTRAÑA JEFE SALUDOS“, El 18 de julio a las 8:00. Comentar. Me gusta. Denunciar”; “Gustavo Herrera Ojeda VAMOS CON TODO!”, El 15 de julio a las 11:39 -. Comentar. Me gusta. Denunciar”; “Dulsse Muñoz HOLAAAA!! CUANDO VISITAN NUEVAMENTE SANTA ROSALÍA???” El 30 de junio a las 17:00. Comentar. Me gusta. Denunciar”; “Erik Holmos” se observan dos imágenes con texto ilegible; “Alan Dioney Díaz Nava mi apellido no es pasan pero como hacia le puse mi apellido es nava”, El 22 de junio a las 17:53. Comentar. Me gusta. Denunciar”; “Alan Dioney Díaz Nava aki andamos”, El 22 de junio a las 17:53. Comentar. Me gusta. Denunciar”; “Beatriz Hernández Tellez hola Luis Armando el SNTEA le manda saludos, y si nos puede hechar una manita con el Recurso de nuestra Compensación. Dígale al Srio. de Finanzas que nos mande el Recurso. Un abrazo”, El 2 de junio a las 13:35. Comentar. Me gusta. Denunciar”; “Beatriz Hernández Tellez hora Luis Armando el SNTEA le manda saludos, y si nos puede hechar una manita con el Recurso de nuestra Compensación. Dígale al Srio. de Finanzas que nos mande el Recurso. Un abrazo”, El 22 de junio a las 13:35 53. Comentar. Me gusta. Denunciar”; “Erick Holmos LUIS ARMANDO, QUE CONTENTO TE VI AYER EN EL EVENTO DEL PRESIDENTE CALDERÓN!!!” Web 16 de junio a las 15:22; “Juan Carlos Rivera Manríquez Tenemos Díaz Armando esto palomilla...”, El 06 de junio a las 20:56 53 Comentar. Me gusta. Denunciar”; “Juan Carlos Rivera Manríquez: Tenemos Díaz Armando esto palomilla...”, “Ramos Cota s.: Luis armando todos sabemos ke los cabos esta con usted pese a quien le pese el pueblo está con gente del pueblo y ud. Pertenece a el… así ke mas claro ni el aguaa por ke lo en diazzz se trabajo armandooo estaa…“; “Emanuel Murillo Ibarra vamos tío a ganar¡ pa'delante si se puede”; “Herald Holmos Victoria buenas tardes a todos, y a usted luis armando, tamos con todo, ya sabe estoy disponible para el proyecto k apenas empieza o como dicen esto aun no empieza., aki en el cuarto distrito lo apoyaremos k es donde yo vivo y si se puede más pues más je... les agradecería k me enviaran cuando haya alguna actividad o reunión ...para hacer acto de presencia y aportar granito de arena... saludos y puro pa’delante              su amigo Herald holmos.. con h..”; “Dulsese Muñoz saludos!!!! Santa Rosalía!!!”; “María Teresa Aguirre González SI MI HERMANO DICE QUÉ ES SU GALLO, PS YO TMBN LO APOYO”; “Sara Alcalá Jiménez UN SALUDO DESDE GUERRERO NEGRO!!!”;” Nelson I. Castro Olachea LAD hecho en México! Cortesi del amigo Erick Holmos! :D”, se observa posterior a este último comentario, una imagen que dice: “MX” en color blanco y verde claro; “HECHO EN”, en color negro; “MÉXICO”, en color rojo; “LAD” en color negro rodeándolo medio circulo en color amarillo, y la imagen de medio cuerpo de una persona del sexo masculino, de test morena y bigote, con camisa color beige y debajo de dicha imagen se lee: “Ramón Cota, Iban Uscanga González and 2 others like this”; “Laura Alejandra Ochoa Romero NO LO CONOZCO EN PERSONA, PERO SE DE USTED Y SE QUE TIENE MUCHA CALIDAD HUMANA Y MUCHAS GANAS DE TRABAJAR, ME GUSTARÍA QUE DENTRO DE SUS PROYECTOS TUVIERA CONSIDERADO A MI PUEBLO ADORADO QUE ES STA. ROSALÍA QUE LA VERDAD NECESITA MUCHA AYUDA Y SOBRE TODO QUE LO GOBIERNE ALGUIEN QUE VERDADERAMENTE AME AL PUEBLO Y QUIERA HACERLO RESURGIR.” El 27 de abril a las 20:48. Comentar. Me gusta. Denunciar. A Ofelia Elizabeth Ochoa Romero y Citlaly Edith Muñoz Meza les gusta esto; “María Guadalupe Villaseñor LAURA HORA YO SI LO CONOZCO Y DE VERDAD ES UNA SER HUMANO Y AYUDA MUCHO ALAS PERSONAS ME CONSTA Y CUANDO GANE VERAS LO MUCHO QUE LOS VA AYUDAR TIENE MUY BUENOS PROYECTOS PARA SANTA ROSALÍA YO LO QUIERO MUCHO COMO PERSONA Y COMO JEFE MIS RESPETOS”, El 18 de julio a las 7:49; “Leopoldo Murillo Ramos vamos con todo que sigan ladrando los perros, adelante carnal todos t queremos”, El 27 de abril a las 8:31. Comentar. Me gusta. Denunciar”; “Benjamín Reyes García E TENIDO EL GUSTO DE CONOSERLO HOMBRES COMO USTED NECESITA NUESTRO ESTADO Y TAMBIÉN NUESTRO PAÍS SALUDOS SEÑOR LUIS ARMANDO DÍAZ, TRABAJANDO UNIDOS PARA UN FUTURO MEJOR”, El 26 de abril a las 4:20 . Comentar. Me gusta. Denunciar. A José Luis Ayala Yamuni y Nelson I. Castro Olachea les gusta esto; “Eva Barquín creo que por ahí falta la coordinadora de pueblos indígenas...” El 22 de abril a las 17:14. Comentar. Me gusta. Denunciar. Siendo todo lo que se observa en el vinculo de referencia.

 

 

e) Vínculo de Internet (Misma que obra únicamente impresa, toda vez que no fue posible acce3sar al vínculo a través de la red)

http://www.formulabcs.com/2010/03/21/descaradecam

paa-realizan-narciso-agndez-y-lui-daz/

Descripción

Al intentar accesar a este vínculo vía Internet, se observa el siguiente texto: “formula BCS; Política y Negocios de Los Cabos y BCS; Portada; Enlaces de interés en Los Cabos; Page not found (404); TRY ONE OF THESE LINKS”; Enlaces de interés en Los Cabos”.

 

En la impresión de dicho vínculo, ofrecida por el denunciante tenemos que al inicio de la hoja se observa el texto “Descarada campaña realizan Narciso Agúndez y Luis Díaz» Fórmula BCS htt://formulabcs.com/2010/03/21/descarada-campaa-realizan-na...”; debajo de dicho texto dice: «Hacia el 2011 en BCS y en Los Cabos; Impresionante desfile de carros alegóricos»; más abajo, con letras de mayor tamaño y en negrillas “Descarada campaña realizan Narciso Agúndez y Luis Díaz”, posteriormente, se advierte el siguiente texto: “Cuadrilla de pega calcas afectan unidades de los ganaderos en Santa Anita. En cada reunión sin permisos de sus propietarios pegan tres tipos de calcomanías”; “Por Alonso Méndez”. Enseguida se despliega el siguiente texto: “El Gobernador Narciso Agúndez, con su Secretario General Luis Díaz y su hermano Antonio Agúndez Montano, hacen su arribo a cada reunión oficial, con una cuadrilla de al menos 20 pega calcas, los cuales portando camisetas de LAD, Esto ni Empieza y Yo Voy a buscarlos, caminan atrás de las unidades para pegar las calcas sin permiso de sus propietarios, muchos de los cuales lanzan airados comentarios y algunos han amenazado con denunciarlos penalmente por afectar unidades privadas. Posteriormente se lee como primer sub título de dicho texto “EN PLENA FAENA FUERON CAPTADOS LOS PEGA CALCAS DE NARCISO AGÚNDEZ, LUIS ARMANDO DÍAZ Y ANTONIO AGÚNDEZ”, desplegándose el siguiente texto: Justo en el momento en que los directivos de la Asociación Ganadera, deban su informe, tres pega calcas tomaron el lado norte, otros tres el lado sur y otros por el este y el oeste, portando camisetas amarillas que tienen las frases: LAD, Esto ni Empieza y Voy a buscarlos. Al preguntarle a los pega calcas si tenían permiso de estar pegando a las unidades de este tipo de calcas, uno de los jóvenes bastante agresivo dijo que tenía permiso del Gobernador y eso era suficiente, otro de ellos le dijo, no le digas nada, déjalo, vámonos. En ese momento enfilaron hacia adentro del salón donde había otros diez esperando señales del Secretario. El señor Herrera dijo que este problema se presenta en cada reunión y no les importa que los dueños de las unidades les llamen la atención, por lo que pidió que a cada reunión de este tipo, los partidos de oposición envíen gente con cámaras y videos para grabar la violación a la ley electoral y por otra parte, para denunciar penalmente a los pega calcas que están afectando propiedad privada. Uno de los eventos en los que se dedicaron a afectar las unidades de los propietarios, se presentó al medio día de ayer, cuando el señor, Martín Herrera, llamó a la redacción para quejarse porque a su unidad le habían colocado tres calcas que tuvo quitar con gasolina en virtud de que tienen una goma bastante pegajosa, dijo. Para corroborar la versión del señor Herrera, El Peninsular se desplazó hasta la Mesa de Santa Anita, donde se construye un almacén para la Asociación, que a pesar de no estar ni al 60 por ciento de concluir, lo pensaban pre inaugurar ayer y para ello, el mismo Gobernador les dijo que mataron un becerro y el día de la inauguración que será en abril, también matarán un becerro más grande porque se va a necesitar mucha gente para que el Secretario de Sagarpa vea que hay muchos ganaderos en Santa Anita. En esta reunión el Gobernador encabezó el grupo de promotores de su Secretario, mientras tanto, los pega calcas, le hicieron unas cartulinas a un grupito de personas de muy humilde aspecto donde decía, Gracias señor Gobernador por lo que le ha dado a Santa Anita, y en otra le decían a René Núñez, -Queremos transporte urbano presidente René Núñez- Al frente de la reunión estaba el Gobernador con su Secretario a un lado, y en la primera fila su hermano Antonio Agúndez, mientras que la Cuadrilla de pega calcas, estaba al fondo, esperando la señal de un sujeto que estaba en la puerta para avisarles de la hora para salir a pegar las calcas”. Enseguida se lee como segundo sub título: “ESTAS SON LAS UNIDADES EN LAS QUE ARRIBAN A LAS REUNIONES, NARCISO AGÚNDEZ, LUIS DÍAZ Y ANTONIO AGÚNDEZ”, se advierten en esta primera hoja de la impresión cinco, dos imágenes en blanco y negro, en una de ellas aparecen dos vehículos al parecer tipo pick up y dos personas de espaldas, una de ellas arriba de la caja del vehículo; en la segunda imagen se observan dos vehículos al parecer estacionados en una calle sin pavimentar. En una segunda hoja se advierte el siguiente texto: “Descarada campaña realizan Narciso Agúndez y Luis Díaz« Fórmula BCS http://formulabcs.com/2010/03/21/descarada-campaña-realizan-na...” y debajo, el siguiente texto: “Justo en el momento en que los directivos de la Asociación Ganadera, deban su informe, tres pega calcas tomaron el lado norte, otros tres el lado sur y otros por el este y el oeste, portando camisetas amarillas que tienen las frases: LAD; Esto ni empieza y Voy a busCarlos. Al preguntarle a los pega calcas si tenían permiso de estar pegando a las unidades ese tipo de calcas, uno de los jóvenes bastante agresivo dijo que tenía permiso del Gobernador y eso era suficiente, otro de ellos le dijo, no le digas nada, déjalo, vámonos. En ese momento enfilaron hacia adentro del salón donde había otros diez esperando señales del Secretario. El señor Herrera dijo que este problema se presenta en cada reunión y no les importa que los dueños de las unidades les llamen la atención, por lo que pidió que a cada reunión de este tipo, los partidos de oposición envíen gente con cámaras y videos para grabar la violación a la ley electoral y por otra parte, para denunciar penalmente a los pega calcas que están afectando propiedad privada”.

 

 

Como prueba SEIS, el denunciante ofreció la documental técnica consistente en disco compacto que contiene el vínculo de Internet http://tubutama.worpress.com/2010/04/22/libre-alianza-democratica-seran-muchas-manos-amigas-por-nuestro-pryecto-politico-dice-juan-adolfo-orci-a-luis-armando-diaz/, en el promovente aduce que los actos anticipados de precampaña se han llevado a cabo junto con otras personas, mencionando el nombre de Juan Adolfo Orci Martínez, señalando un vínculo de Internet, en el cual señala que se advierte lo siguiente: NOS TOCA LLEVAR A LOS CIUDADANOS IDÓNEOS COMO JUAN ADOLFO EN COMONDU Y LUIS ARMANDO DÍAZ AL GOBIERNO DEL ESTADO, ¡ANÍMATE!, así como diversas manifestaciones.

 

e) Vínculo de Internet

http://tubutama.worpress.com/2010/04/22/libre-alianza-

democratica-seran-muchas-manos-amigas-por-nuestro-

pryecto-politico-dice-juan-adolfo-orci-a-luis-armando-

diaz/

Descripción

Se despliega una página web con el siguiente texto: PERIÓDICO VILLANOTAS DE COMONDU SECCIÓN AMIGOS DE JUAN ADOLFO DIRECCIÓN GENERAL PROGFESOR GERARDO GURROLA SANTIAGO CEL. 613 10 5 40 86, OFNA. PART. 01 613 13 2 15 89 CORREO ELECTRÓNICO chapultepecymaneadero@hotmail.com; posteriormente se advierte en forma vertical las siguientes palabras y frases: Inicio; ACERCA DE NOSOTROS LOS AMIGOS DE JUAN ADOLFO; BOLETÍN 29 DE MAYO CON FOTOS DE SAN CARLOS DEL FESTEJO A LAS MAMAS; BOLETÍN NUEVO 13 DE JUNIO DEL 2010, JUAN EN CARAMBUCHE; CURRICULUM DE JUAN ADOLFO; DEPORTE PARA MIS AMIGOS; JUAN CLAUSURA EVENTO DE TOMA DE PROTESTA DEL CDM DE LAD; LA HISTORIA DE UN “MAPACHE ELECTORAL”: REGATA DEL BICENTENARIO 2010; SABIA VIRTUD DE CONOCER EL TIEMPO...INFÓRMATE; SEGUNDO INFORME DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE COMONDU DR. JOEL VILLEGAS IBARRA; Canal RSS; posteriormente, se lee el siguiente texto: LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA SERÁN MUCHAS MANOS AMIGAS POR NUESTRO PROYECTO POLÍTICO DICE JUAN ADOLFO ORCE A LUIS ARMANDO DÍAZ, CONSTRUIREMOS UN MEJOR GOBIERNO CON BASE EN LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Leave a comment”; “AMIGOS DE JUAN ADOLFO: COORDINADOR GENERAL LIC. ALFREDO MARTÍNEZ CORDOVA; COORDINADOR EJECUTIVO LIC. MIGUEL SUAREZ REYES”. Debajo de dicho texto, se observa una imagen en la que aparecen tres personas del sexo masculino, y debajo de la imagen dice: “Con LAD estamos asegurando una relación firme entre municipio y estado”. Posteriormente se advierte el siguiente texto: “Ayer a invitación nuestra nos reunimos con el amigo Luis Armando Díaz para estrechar lazos de amistad y dialogar sobre la alianza de nuestros proyectos políticos para convertirlo en uno solo.

 

Luis nos dijo que busca en la LIBRE asociación DEMOCRÁTICA ofrecer un espacio de participación política plural en lo ideológico sustentado en dos premisas fundamentales que compartimos plenamente.

 

1. La lealtad a Narciso Agúndez Montano como líder indiscutible de un proyecto político que busca continuidad en el desarrollo y respuestas a las demanda sociales.

2. Lealtad de Luis Armando y aliados con el PRD como instituto político ligado a las mejores causas del pueblo. En su intervención el Ing. Juan Adolfo Orci Martínez le patentizo a Luis Armando simpatía a su proyecto y le reconoció como el más idóneo, ratificó a la vez su lealtad personal a Narciso Agúndez y expresó cuan beneficio a-sido para Comondú su periodo de gobierno extendiendo el reconocimiento, al Presidente Municipal Joel Villegas quien también estuvo presente en el convivio.

 

La Constitución de la LAD se pretende para despuesito de que se constituya en La Paz, entre tanto, nosotros, los AMIGOS De Juan Adolfo te invitamos a que te sumes, porque como dice nuestro amigo Juan Adolfo se trata de que muchas manos amigas se unan en una gran cadena de ciudadanos de buenos propósitos para el estado y el municipio en materia de crecimiento democrático y económico sin que para ello sea un obstáculo su ideología política, su credo; religioso o su sexo, lo que cuenta es la confianza mutua que se pueda generar entre los CIUDADANOS Y COMO SERES HUMANOS.

 

Nosotros confiamos en Juan Adolfo y confiamos en Luis Armando, buscamos en el gobierno gente como ellos, transparentes, sencillos, honestos, de experiencia probada en el servicio público. Les creemos por tres razones fundamentales.

 

1. No son MENTIROSOS; 2. No son CORRUPTOS 3. No son NARCOTRAFICANTES; además: a). Le tienen respeto a la SOCIEDAD b). Le han cumplido en los cargos públicos que les confió c). Le apuesten a un gobierno organizado con la participación ciudadana. Como ya dijimos, son tantas las razones y muy buenos los planes que sin duda al sumarte tu nada habrá que impida tener en lo futuro MEJORES GOBIERNOS CON MEJORES OPORTUNIDADES.

 

Nos toca llevar a los CIUDADANOS IDÓNEOS como JUAN ADOLFO EN COMONDU Y LUIS ARMANDO DIAZ AL GOBIERNO DEL ESTADO, ¡ANIMATE!”. Del lado izquierdo de este último texto se observa la imagen de una persona del sexo masculino sonriendo, quien lleva puesta una camisa blanca y debajo de la imagen aparece lo siguiente: “AMIGOS DE JUAN ADOLFO CONJUNTAN PROYECTO POLÍTICO CON LUIS ARMANDO DÍAZ, LE APOYARAN EN LA LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA”, siendo todo lo que se observa.

 

 

Como prueba SIETE, el denunciante ofreció cinco documentales privadas - tres del periódico Tribuna, uno del Semanario Jornal y uno del Semanario Zeta-, medios con los que pretende acreditar el respaldo a la imagen y activismo político de Luis Armando Díaz, por parte del Gobernador de Baja California Sur. Tales documentales privadas se describen enseguida: A través de la nota periodística que sigue, el denunciante manifiesta que con la misma se prueba que el despliegue de acciones, actividades, movilizaciones, expresiones, declaraciones, presuntamente realizadas según se advierte de su escrito inicial, por el denunciado Luis Armando Díaz, Vienen el respaldo del Gobernador del Estado de Baja California Sur:

 

PERIÓDICO TRIBUNAL DE FECHA 28 DE MARZO DE 2010. PAGINA 2.

 

Ángel Mora Rojo

 

“Refrenda LAD pertenencia al PRD y lealtad a NAM al conformar la Libre Asociación Democrática. El líder político se pronunció por la unidad y la continuidad del proyecto político iniciado en 1995 por su tutor político. “Los sudcalifornianos merecen gobiernos que den resultados, porque un gobierno que no da resultados no sirve a la gente” dijo. Descarta que haya sido su “destape” y manifestó que no renunciará por el momento a la Secretaría General de Gobierno. Víctor Ortegón asume presidencia municipal del movimiento. Destacan en el evento presencia de Antonio Agúndez Montano, Rodimiro Amaya Téllez, Josefina Cota, Juan Adolfo Orci, Yuan Yee, Julio Cesar Castro y Cesar Uzcanga Amador.

 

San José del Cabo.- En la toma de protesta del comité municipal de Los Cabos del movimiento Libre Asociación Democrática, el líder de la agrupación política, Luis Armando Díaz, flanqueado por diputados, ex diputados, funcionarios de la pasada y presente administración municipal y dirigentes del Partido en el Gobierno refrendó su compromiso con el PRD y su lealtad hacia el gobernador Narciso Agúndez Montano, además se pronunció por la unidad y la continuidad del proyecto político iniciado en 1995 por su tutor político.

 

 

Respecto a la nota periodística que sigue, el denunciante manifiesta a foja 12 penúltimo y último párrafo de su escrito inicial, que con la misma se corrobora otro acto multitudinario organizado por el Gobernador del Estado de Baja California Sur (y su esposa) al C. Luis Armando Díaz:

 

PERIÓDICO TRIBUNAL DE FECHA 11 DE MAYO DE 2010, INSERCIÓN EN PAGINA 5.

 

Al margen superior izquierdo: “GRAN FESTEJO DEL SEDIF PARA MADRES Y NIÑOS”.

 

Al margen superior derecho:” *Rifan dos vehículos último modelo y cientos de regalos entre los asistentes al estado Arturo C. Nahl; *La profesora Sonia Gómez de Agúndez destaca la importancia de promover la convivencia familiar: *Presentes el gobernador Narciso Agúndez y el secretario General de Gobierno Luis Armando Díaz. Al margen inferior derecho aparecen un logotipo con el texto:”DIF; Baja California Sur” y del Gobierno del Baja California Sur, este último con la leyenda “UNIDOS VAMOS POR MAS”…

 

 

Las dos siguientes notas periodísticas, fueron ofrecidas por el denunciante señalando que esta expresión es coincidente con el discurso que utiliza Luis Armando Díaz y, también, con las calcomanías con la leyenda POR LA UNIDAD Y CONTINUIDAD DE BCS, que circulan en vehículos oficiales y particulares por toda la Entidad.

 

PERIÓDICO TRIBUNA DE FECHA 16 DE MARZO DE 2010. PAGINA 6.

 

Llama NAM a la unidad para garantizar la continuidad de programas estratégicos.

 

Al rendir el Gobernador su V Informe; señaló que se acercan tiempos políticos y en aras de lograr una participación plural, equitativa y justa, el Gobierno que encabeza será respetuoso de las leyes y las instituciones que rigen dichos procesos. Resaltó logros, acciones y estableció que es satisfactorio para él, decir que por mucho se rebasaron las metas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011.

 

Paula Montero Becerril

 

La Paz.- El gobernador Narciso Agúndez Montano, destacó que con la frente en alto ha dirigido los destinos de Baja California Sur, por lo que hizo un llamado a la unidad para garantizar la continuidad de los programas estratégicos, obras y acciones de Gobierno, siempre pensando en el bienestar de las familias sudcalifornianas.

 

(...)

 

“Estoy convencido que el Gobierno y ciudadanos, comprometidos con Baja California Sur, debemos seguir impulsando la continuidad de los proyectos estratégicos como una necesidad apremiante para nuestro estado en el mediano y largo plazo” dijo. (...)

 

 

SEMARIO “JORNAL”, NUMERO 286. PAGINA 17.

 

El texto que se advierte de la imagen adjunta es el siguiente:

 

Título de la nota periodística: “Llama NAM a la unidad para garantizar la continuidad de programas estratégicos”.

 

“Ante miles de ciudadanos de los cinco municipios, señaló que los sudcalifornianos han constatado que sólo el trabajo en equipo rinde resultados y por ello, reiteró su convocatoria a todos los sectores, “para dar continuidad a esta forma de hacer gobierno, llevando a nuestra tierra por la vía de la legalidad, la equidad, la unidad y la responsabilidad social compartida”.

(...)

 

Sociedad y gobiernos debemos mantener la unidad de esfuerzos impulsando la continuidad de los proyectos estratégicos que han transformado Baja California Sur, afirmó el gobernador del Estado, Narciso Agúndez Montano, en el acto ciudadano en el que presentó el resultado de cinco años de trabajo, destacando el cumplimiento anticipado de compromisos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011.

(…)

 

Ante miles de ciudadanos de los cinco municipios, señaló que los sudcalifornianos han constatado que sólo el trabajo en equipo rinde resultados y por ello, reiteró su, convocatoria a todos los sectores “para dar continuidad a esta forma de hacer gobierno, llevando a norma Gemí por la vio de la legalidad, la equidad, la unidad y la responsabilidad social compartida”.

(…)

 

 

El denunciante señala que lo que se pretende probar con esta nota periodística, es el intervencionismo del Gobernador en las elecciones, no solo, respaldando a personajes del PRD, sino, auspiciando invasiones con fines electoreros, como lo acusa su propio compañero de partido.

 

SEMANARIO ZETA DEL 21 AL 27 DE MAYO DE 2010, PAGINAS 22-A Y 23-A.

 

Página 22-A. Título: “Cota Montano: la corrupción de Agúndez”.

GERARDO ZÚÑIGA PACHECHO

 

“... -Con números en la mano, cuál es la estimación del monto de dinero obtenido ilícitamente? «Son 12 mil lotes, en un promedio de venta de 45 a 85 mil pesos cada uno, dependiendo los metros. Hay mucha gente que ni siquiera vive en Los Cabos, y han comprado lotes. Yo creo que el monto obtenido de manera ilícita es superior a los mil millones de pesos. Ése es el negocio, de esa dimensión, es el negocio de las invasiones en Los Cabos. Yo Platiqué con Narciso hace dos años sobre esa invasión, solicitando que desalojara la invasión, que eso se iba a convertir en un cuello de botella en Los Cabos, y su respuesta fue: Tengo cinco mil votos ahí...”

 

 

Como prueba OCHO, el denunciante aportó ocho documentales privadas consistentes en pliegos de periódicos, con los que pretende probar primeramente, la existencia de la Libre Asociación Democrática; en segundo término, que a través de ésta el denunciado Luis Armando Díaz llevó a cabo actos políticos con anterioridad al inicio formal de las precampañas en nuestra entidad, y las iniciales de la Libre Asociación Democrática LAD, constituyen un acrónimo con el que identifica a Luis Armando Díaz. Las probanzas antes referidas, son las siguientes:

 

DIARIO TRIBUNA, PAGINA 13, DE FECHA 17 DE MAYO DE 2010; PERIODISTA LIZETH JAIMES GALINDO. ENCABEZADO: “LLAMA LADA CERRAR FILAS POR BCS Y LOS GOBIERNOS PERREDISTAS”.

 

Cabo San Lucas.- A fin de consolidar el proyecto de la Libre Asociación Democrática, el líder; moral de esta organización Luis Armando Díaz realizó la toma de protesta a los miembros que formarán parte del grupo en esta delegación municipal, refrendando el compromiso con el Estado y su comunidad (...)

 

El coordinador de la Libre Asociación' Democrática a nivel estatal, Gustavo Núñez Drew, fue el encargado de dar la bienvenida a los asistentes de este evento. Reiteró que la LAD está trabajando para fortalecer esos esfuerzos encaminados a promover políticas públicas que mejoren el nivel de vida de todos los sectores de la sociedad a través de un ambiente democrático.)...)

 

Por último, en su discurso Luis Armando Díaz refrendó el comportamiento con este gran líder que dirige el destino de Sudcalifornia, Narciso Agúndez. La LAD pretende darle continuidad a esos gobiernos que le han servido y que le han dado resultado a la gente (...)

 

 

DIARIO TRIBUNA, PAGINA 20, DE FECHA 18 DE MAYO DE 2010, DE ENCABEZADO “LA GENTE ES PRIMERO, MERECE GOBIERNOS SENSIBLES Y CERCANOS A LA GENTE: LAD”

 

La Ribera. Para la Libre Asociación Democrática “la gente es primero” y por eso se merece seguir teniendo gobiernos de puertas abiertas, sensibles y cercanos a la gente, desde Guerrero hasta Cabo San Lucas, así lo afirmó Luis Armando Díaz al tomar la protesta de ley al Comité Ejecutivo Delegacional de La Ribera (...)

 

A los más de 800 asistentes les expresó que este evento, como los efectuados en La Paz, en Caduaño, Cabo San Lucas y en La Ribera, se hicieron con el apoyo de amigos, “aquí no hay recursos públicos”, lo que hay es el compromiso de hombres y mujeres decididos a seguir impulsando gobiernos democráticos y comprometidos con la gente (...)

 

 

PERIÓDICO “TRIBUNA” DE FECHA 29 DE MARZO DE 2010 (INSERCIÓN PAGADA POR VÍCTOR ORTEGÓN GÓNGORA) CON EL TÍTULO “TOMA DE PROTESTA LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS CABOS, Y CON EL SUBTÍTULO “Ante miles de hombres y mujeres de Los Cabos, la agrupación social se declara lista para trabajar por el desarrollo de BCS”.

 

Se observa en la imagen en blanco y negro, a una persona del sexo masculino en un pódium; en frente de dicha persona se advierte la presencia de un número indeterminado de persona; asimismo, detrás de él. Debajo de dicha imagen, se advierte un texto, cuyo título es “Toma protesta Libre Asociación Democrática de Los Cabos”; como sub título se lee: “Ante miles de hombres y mujeres se declara lista para trabajar por el desarrollo de BCS”. Posteriormente, se advierte el siguiente texto:

 

“Ante miles de hombre y mujeres de las delegaciones y cabecera municipal, este fin de semana el Comité Ejecutivo Municipal de la Libre Asociación Democrática tomó protesta y se declaró lista para colaborar y coordinar acciones a favor de los que menos tienen con los tres órdenes de Gobierno.

 

Correspondió a Luis Armando Díaz tomar la protesta a la estructura de LAD en Los Cabos entre los que destacan como presidente Víctor Ortegón Góngora, como vicepresidente Oscar Leggs y como secretaria general Martha Margarita Díaz Jiménez. Teniendo como testigos de honor a la senadora Josefina Cota, al presidente de la Gran Coision del Congreso local Ariel Castró Cárdenas, al ex candidato al ex diputado federal Juan Adolfo Orci, al presidente municipal de Loreto Yuan Yee Cuningham, al ingeniero José Antonio Agúndez Montano, a los delegados de la zona rural, a los diputados locales, a los regidores, a los dirigentes y corrientes políticas de PRD local y estatal, Luis Armando Díaz y el presidente de la agrupación en Los Cabos, Víctor Ortegón Góngora, coincidieron en señalar que serán una asociación de expresión y opinión política, propositiva y de trabajo con los tres órdenes de Gobierno.

 

Subrayaron que el pueblo de Baja California Sur quiere seguir en la unidad y continuidad de los buenos gobiernos, los que dan resultados y llevan progreso a sus pueblos”.

 

Se observan además cinco imágenes; en la primera de ellas -del lado izquierdo-, se advierte a un grupo de personas indeterminado, algunas de ellas se encuentran sentadas, otras de pie; al fondo se lee “Toma de Protesta”. Debajo de la imagen descrita se observa un grupo de personas, al parecer de pie, levantando lo que parece indicar son hojas de papel y en una de ellas se lee “LAD”. En la tercera imagen -del lado derecho-, se observa a varias personas de pie, sin poder precisar el número, formadas una del lado izquierdo de la otra. Debajo de dicha imagen se observa a una persona del sexo masculino al parecer en un pódium, y al frente de ésta un grupo de personas cuyo número no es posible determinar. Además debajo de esta última se lee: “Responsable de la publicación: Lic. Víctor Ortegón Góngora”. Por último, se observa una imagen en la que igualmente se advierte la presencia de un grupo indeterminado de personas sentadas; al frente de ellas un grupo más pequeño de personas de pie.

 

 

PERIÓDICO TRIBUNA, SECCIÓN LOS CABOS, FECHA 24 DE ABRIL DE 2010, PÁGINA 19, PERIODISTA LIZETH JAIMES GALINDO.

 

“Reúne LAD a cinco empresas para ofertar 200 vacantes”.

 

Cabo San Lucas.- La Libre Asociación Democrática, logra reunir a más de cinco empresas que ofertaron casi 200 vacantes en la Feria del Empleo realizada este viernes a fin de apoyar el sector productivo de este municipio.

 

Víctor Ortegón, representante de la Libre Asociación Democrática destacó que para ser la primera Feria del Empleo que realizan como organización, tuvieron bueno convocatoria por parte de las empresas, así como de solicitantes.

 

Precisó que esta es una tarea y responsabilidad de todos, por lo que están invitando a otros sectores para que se unan a los esfuerzos que la Libre Asociación Democrática está realizando en estos momentos.

 

Expuso que la LAD cuenta con casi 40 carteras diversas, una de ellas es el fomento al empleo, sin embargo, el deporte y otro tipo de actividades sociales serán parte de este proyecto, como brindar asesorías legales a quienes así lo requieran.

 

El objetivo de la Libre Asociación Democrática es aportar a la sociedad, dar ideas, opinar e integrar a los sectores para brindarles mejores condiciones de vida y bienestar social, como es el caso de la realización de esta Feria del Empleo.

 

“Creo que trabajar con la gente es algo de lo más grato que puede tener un ser humano, por ello estaremos trabajando en pro del desarrollo de Baja California Sur, sin lucro, al contrario de manera voluntaria” Señaló.

 

 

PERIÓDICO TRIBUNA. PAGINA 21, DE FECHA 14 DE MAYO DE 2010, DE ENCABEZADO “MEJORAR NIVEL DE LA SOCIEDAD SUDCALIFORNIANA PRINCIPAL OBJETIVO DE LAD EN LA PAZ”.

 

Subtítulo: “No somos una organización nacida del rencor. Buscamos consolidar al estado en la unidad y la continuidad”.

 

 

INSERCIÓN PAGADA POR JORGE CASTAÑEDA, PAGINA 3/A DEL PERIÓDICO “EL SUDCALIFORNIANO” DE FECHA 14 DE MAYO DE 2010, DE ENCABEZADO “MEJORAR NIVEL DE LA SOCIEDAD SUDCALIFORNIANA PRINCIPAL OBJETIVO DE LAD EN LA PAZ”.

 

Subtítulo: “No somos una organización nacida del rencor. Buscamos consolidar al estado en la unidad”.

 

 

PERIÓDICO “EL SUDCALIFORNIANO”, SECCIÓN COMONDÚ DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2010, TÍTULO “NACE LA LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA”.

 

Subtítulo: ““Correspondió a su líder moral y socio fundador, Luis Armando Díaz, tomar la protesta al comité municipal que encabeza José Espinoza Gómez”.

 

El magno evento que tuvo lugar en la colonia Cuatro de Marzo, se realizó el pasado sábado por la tarde (...)

 

Señaló que la Libre Asociación Democrática hará posible que el estado y los municipios alcancen los niveles más altos de desarrollo y democracia, hará posible, que la niñez y la juventud sudcaliforniana hereden en u (sic) futuro un mejor presente. Puntualizó. (...)

 

 

PERIÓDICO “EL SUDCALIFORNIANO”. SECCIÓN COMONDÚ DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2010. PAGINA RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN: JOSÉ ÁNGEL ESPINOZA.

 

Debajo de la primer fotografía que se observa se lee el texto: “Más de ocho mil personas se dieron cita en la Toma de protesta de la Libre Asociación Democrática, realizado en la colonia 4 de Marzo la tarde del pasado viernes 4 de junio”.

 

En el externo superior derecho de la fotografía antes señalada se observa una imagen en la que se lee “LAD; Libre Asociación Democrática; Por un Estado Consolidado” y el dibujo de lo que parece ser la península de Baja California Sur, con un círculo.

 

Además de la imagen en cuestión, se advierten otras siete imágenes, en las que aparecen grupos de personas sin poder determinar su número. Se trascriben enseguida los textos que aparecen debajo de cada una de las fotografías:

 

“Este magnífico evento representa la unidad de los comundeños, representa los sueños y anhelos de todo un pueblo. Dijo el Alcalde Doctor Joel Villegas”.

 

“Con la presencia del líder moral Luis Armando Díaz, y los alcaldes de Comondú, Doctor Joel Villegas y Yuan Yee del municipio de Loreto, nace fuerte en Comondú la Libre Asociación Democrática”.

 

La Libre Asociación Democrática será una asociación que seguirá trabajando de la mano con nuestro gobernador Narciso Agúndez Montano. Afirmó Luis Armando Díaz, socio fundador”.

 

“Martina Chávez, con su mensaje prendió a la gran multitud reconociendo en Luis Armando Díaz como a un líder capaz para darle continuidad al proyecto de gobierno”.

 

“La senadora Josefina Cota, acompañada de Luis Armando Díaz, el doctor Joel Villegas y José Ángel Espinoza cortó el listón inaugural de las oficinas de la Libre Asociación Democrática”.

 

“El evento resultó un hecho histórico que reunió a líderes de colonias, amas de casa, y gente representativa de todo el municipio de Comondú”.

 

 

Como prueba NUEVE el denunciante ofrece nueve pliegos de periódicos con los que pretende demostrar que mediante las iniciales LAD, se identifica ante la opinión pública al denunciado Luis Armando Díaz. Tales notas periodísticas, son las siguientes:

 

PERIÓDICO “TRIBUNA”, DE FECHA 03 DE MAYO DE 2010, TÍTULO “BRINDA GOBIERNO DEL ESTADO DEFENSA JURÍDICA Y DE REPRESENTACIÓN LEGAL EN MATERIA CIVIL, PENAL Y FAMILIAR: LAD”.

 

En esta nota periodística, se advierte en el encabezado las siglas LAD y en el texto de la misma, se hace referencia al entonces Secretario General de Gobierno, Luis Armando Díaz, no así a la Libre Asociación Democrática, observándose la imagen de una persona del sexo masculino, ilustrando dicha nota periodística, como arriba se muestra.

 

 

PERIÓDICO “TRIBUNA”, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2010, TÍTULO “OBRAS Y ACCIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO MEJORAN CALIDAD DE VIDA EN FAMILIAS SUDCALIFORNIANAS: LAD”

 

En esta nota periodística, se advierte en el encabezado las siglas LAD y en el texto de la misma, se hace referencia al entonces Secretario General de Gobierno, Luis Armando Díaz, no así a la Libre Asociación Democrática.

 

 

PERIÓDICO “TRIBUNA”, DE FECHA 27 DE MAYO DE 2010, PAGINA 6, TÍTULO “ENCABEZA LAD INSTALACIÓN DEL COMITÉ ESTATAL DE SEGUIMIENTO DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010”.

 

En esta nota periodística se advierte en el encabezado las siglas “LAD” y en el texto de la misma, se hace referencia al entonces Secretario General de Gobierno, Luis Armando Díaz, no así a la Libre Asociación Democrática, observándose la imagen de una persona del sexo masculino, a quien la nota debajo de la imagen dice se trata del Secretario General de Gobierno Luis Armando Díaz y de una persona del sexo femenino que señala la nota se trata de la Directora Regional del INEGI. Laura Murillo Lozoya.

 

 

PERIÓDICO “TRIBUNA”, DE FECHA 14 DE MAYO DE 2010, PAGINA 7, TÍTULO “COMPROMISO DE LAD A CONCLUIR PENDIENTES CON RECURSOS DEL FONDEN”.

 

En esta nota periodística se advierten en el encabezado las siglas “LAD” y en el texto de la misma, se hace referencia al entonces Secretario General de Gobierno, Luis Armando Díaz, no así a la Libre Asociación Democrática.

 

 

PERIÓDICO “TRIBUNA”, DE FECHA 21 PE ABRIL DE 2010, PÁGINA 23, TÍTULO “ES PRIORIDAD DEL GOBIERNO ESTATAL LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO: LAD”.

 

En esta nota periodística, se advierte en el encabezado las siglas LAD y en el texto de la misma, se. hace referencia al entonces Secretario General de Gobierno, Luis Armando Díaz, no así a la Libre Asociación Democrática, observándose la imagen de una persona del sexo masculino, ilustrando dicha nota periodística, como arriba se muestra.

 

 

PERIÓDICO “EL SUDCALIFORNIANO”. DE FECHA 01 DE MARZO DE 2010. PAGINA 2/A. TITULO “LAS JORNADAS SOCIALES SON PARA MANTENER UN GOBIERNO CERCANO A LA GENTE: LAD”. Elias Medina P.

 

En esta nota periodística, se advierte en el encabezado las siglas LAD y en el texto de la misma, se hace referencia al Secretario General de Gobierno, Luis Armando Díaz, no así a la Libre Asociación Democrática, observándose la imagen de una persona del sexo masculino, ilustrando dicha nota periodística, como arriba se muestra.

 

Asociación Democrática.

 

 

PERIÓDICO “EL SUDCALIFORNIANO”. DE FECHA 06 DE MARZO DE 2010. PAGINA PRINCIPAL, SECCIÓN “E” TÍTULO “SEGUIREMOS ACERCANDO EL GOBIERNO A LA GENTE: LAD”.

 

En esta nota periodística, se advierte en el encabezado las siglas LAD y en el texto de la misma, se hace referencia al entonces Secretario General de Gobierno, Luis Armando Díaz, no así a la Libre Asociación Democrática.

 

 

PERIÓDICO “EL SUDCALIFORNIANO”, DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2010, PAGINA PRINCIPAL, SECCIÓN “E” TÍTULO “NIEGA LAD VÍNCULOS CON EL NARCOTRÁFICO”. Miguel Rubio.

 

En esta nota periodística, se advierte en el encabezado las siglas LAD y en el texto de la misma, se hace referencia al entonces Secretario General de Gobierno, Luis Armando Díaz, no así a la Libre Asociación Democrática.

 

 

PERIÓDICO “TRIBUNA”, DE FECHA 05 DE MARZO DE 2010, PAGINA 20, TITULO “QUE LAD REVELE SOBRE SU DETENCIÓN EN TIJUANA POR DESPOJO: FLORES”.

 

En esta nota periodística, se advierte en el encabezado las siglas LAD y en el texto de la misma, se hace referencia al Secretario General de Gobierno, Luis Armando Díaz, no así a la Libre Asociación Democrática.

 

 

Como prueba DIEZ, el denunciante Partido Acción Nacional ofrece como medios de convicción, dos documentales privadas consistentes en dos pliegos de periódico, con los cuales manifiesta se consolida cada uno de los hechos vertidos en su denuncia, toda vez que se evidencia la existencia de una contienda entre diversos miembros del Partido de la Revolución Democrática para obtener la candidatura a Gobernador del Estado de Baja California Sur, que se evidencia además la aspiración del ciudadano Luis Armando Díaz de contender por dicho cargo de elección popular y que lo hará a través de la Libre Asociación Democrática.

 

PERIÓDICO “EL SUDCALIFORNIANO”, DE FECHA 02 DE JULIO DE 2010, TITULO “AVENTAJA MARCOS COVARRUBIAS”.

 

Miguel Rubio

 

“Según una encuesta de Demotecnia de María de las Heras, el diputado federal aventaja a los demás aspirantes a la candidatura para gobernador dentro del PRD. En segundo lugar se ubica a Luis Armando Díaz”.

 

 

PERIÓDICO “EL SUDCALIFORNIANO”, DE FECHA 02 DE JULIO DE 2010, TITULO “APOYADO EN LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA, LUIS ARMANDO DÍAZ VA POR LA CANDIDATURA.”

 

Miguel Rubio.

 

Luego de agradecer el apoyo brindado por los medios de comunicación en el tiempo que se desempeñó como secretario general de gobierno, y reconocer que no tuvo las condiciones para mejorar sus relaciones con todo el sector de la prensa, por estar acotado en el ámbito de su competencia, Luis Armando Díaz dio a conocer en conferencia de medios que a partir de hoy emprenderá un nuevo proyecto a través de la Libre Asociación Democrática, esperando los tiempos para participar primero al interior del PRD -en apego a la Ley Estatal Electoral- en busca de la candidatura al gobierno estatal.

 

VEA: APOYADO PAG.8/A

 

Respecto a sus compañeros de partido que también buscan |a nominación del PRD para la gubernatura del estado, Luis Armando Díaz aseguro que con la mayoría mantiene una relación, y con quienes se pudiera pensar que no hay interés de polemizar con ellos ni asumir una actitud contestataria y de descalificaciones, sino propositiva.

 

Y en ese sentido LAD precisó que hará su trabajo para lograr el objetivo de ser candidato. Sin embargo, advirtió que si Luis Armando no es favorecido con la candidatura, se sumará con quien resulte.

 

Cuestionado sobre una encuesta que se publicó ayer donde sale adelante Marcos Covarrubias, LAD dijo que es respetable esa o cualquier encuesta seria y profesional, al señalar que aún no ha hecho un trabajo fuera de gobierno en acatamiento de los tiempos que marca la ley, pero aseguró que ahora que ya no está dentro del organigrama de gobierno hará intenso trabajo para logar un excelente e incuestionable posicionamiento en la opinión ciudadana.

 

Finalmente, dijo que a partir de los siguientes días desplegará una serie de actividades sociales dentro de un marco de respeto a las leyes mediante la agrupación Libre Asociación Democrática.

 

 

Como prueba ONCE el denunciante ofreció 17 impresiones fotográficas en las que manifiesta que se advierte la imagen de vehículos con calcomanías, que contienen distintas leyendas en color amarillo, con las cuales pretende probar la realización de actos anticipados de precampaña de los denunciados, Luis Armando Díaz y del Partido de la Revolución Democrática, a través de mensajes velados del primero, con la tolerancia del segundo, así como que las siglas LAD son un acrónimo mediante el cual se identifica al denunciado Luis Armando Díaz y a la Libre Asociación Democrática.

 

CAMIONETA MARCA JEEP, COLOR BLANCO, CON PLACAS 699-LPZ-7: SON TRES CALCOMANÍAS, UNA CON LA LEYENDA POR LA UNIDAD Y CONTINUIDAD DE B.C.S.; OTRA QUE DICE HÉCTOR PIPI IBARRA Y BANDERAS A CUADROS A LOS COSTADOS., LA TERCERA DICELAD.- UBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA Y AL COSTADO IZQUIERDO DE ESA LEYENDA, LA SIGURA DE LO QUE PARECER LA MEDIA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON CIRCULO QUE PARECE SIMULAR EL SOL Y AL MARGEN INFERIOR LA FRASE “POR UN ESTADO CONSOLIDADO”.

 

VEHÍCULO “EXPLORER” COLOR DORADO CON PLACAS 602-PMS-5: LAD.- LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA Y AL COSTADO IZQUIERDO DE ESA LEYENDA, LO QUE PARECE SER LA FIGURA DE LA MEDIA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA SUR CON UN CIRCULO QUE REPRESENTA UN SOL Y AL MARGEN INFERIOR LA FRASE “POR UN ESTADO CONSOLIDADO”.

 

CAMIONETA DURANGO, COLOR GRIS PLATA, PLACAS CZG-79-48: SE LEE: “LAD”; DEBAJO, LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA Y AL COSTADO IZQUIERDO DE ESA LEYENDA, LO QUE PARECE SER LA FIGURA DE LA MEDIA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON UN CIRCULO QUE AL PARECER REPRESENTA EL SOL Y AL MARGEN INFERIOR LA FRASE “POR UN ESTADO CONSOLIDADO”.

 

UNA CAMIONITA TIPO CR-V, COLOR NEGRO Y PLACAS 307-PMX-2: CON TRES CALCOMANÍAS. UNA DICE “LAD”; (TEXTO ILEGIBLE) Y AL COSTADO IZQUIERDO DE ESTO ÚLTIMO, LO QUE PARECE SER LA MEDIA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON UN CÍRCULO QUE PARECE SIMBOLIZAR EL SOL; CON UN CÍRCULO QUE PARECE SIMBOLIZAR EL SOL; OTRA QUE DICE (TEXTO ILEGIBLE) PIPI (TEXTO ILEGIBLE); LA TERCERA CON EL NOMBRE DE “MAXIMINO”.

 

 

UNA CAMIONETA PICK UP COLOR GRIS, CON PLACAS ZNC-57-08: CON UNA CALCOMANÍA COLOR AMARILLO QUE DICE “LAD”, (TEXTO ILEGIBLE) Y AL COSTADO IZQUIERDO DE ESTE ÚLTIMO, LO QUE PÁRECE SER LA MEDIA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON UN CIRCULO QUE PARECE SIMBOLIZAR EL SOL.

 

 

UN VEHÍCULO COLOR GRIS, CON PLACAS 398-PMA-1: CON LA CALCOMANIA COLOR AMARILLO QUE DICE “LAD” DEBAJO “LIBRE ASICIACIÓN Y AL COSTADO IZQUIERDO DE ESA LEYENDA, UN CÍRCULO QUE PARECE REPRESENTAR EL SOL.

 

 

UNA CAMIONETA EXPLORER, COLOR VERDE, CON UNA CALCOMANÍA QUE DICE: “ESTO NI EMPIEZA…”; SE APRECIA LO QUE AL PARECER ES OTRA CALCOMANÍA QUE DICE “LAD” (TEXTO ILEGIBLE) Y AL COSTADO LO QUE PARECE SER LA MEDIA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA SUR.

 

 

CAMIONETA EXPLORER CON PLACAS ILEGIBLES, CON LA FRASE: “ESTO NI EMPIEZA…”

 

 

PICK UP AMARILLO, CON PLACAS ZMS-76-71 CALCOMANÍAS GRANDES QUE DICE “LAD” Y DEBAJO “LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRATICA” Y AL COSTADO IZQUIERDO DE ESA LEYENDA, LO QUE PARECE SER LA PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA SUR CON LO QUE AL PARECER REPRESENTA EL SOL.

 

 

CAMIONETA TIPO DURANGO, COLOR BLANCA, CON PLACAS 168-PMR-7: CON CUATRO CALCOMANÍAS, TRES DE ELLAS NO SE APRECIAN Y LA OTRA DICE: “NI EMPIEZA”.

 

 

CAMIONETA COLOR AZÚL, CON PLACAS ILEGIBLES, CON DOS CALCAS: LA PRIMERA CON LA FRASE “CON AGÚNDEZ MAS Y MEJORES (ILEGIBLE)” Y LA SEGUNDA ILEGIBLE.

 

 

VOLKSWAGEN SEDAN BLANCO, CON TRES CALCAS: LA PRIMERA CON LA FRASE “CRIT; BCS; 2010; UNIDOS NO HAY IMPOSIBLES”; GOBIERNO DEL ESTADO; EN LETRAS AMARILLAS “POR LA UNIDAD Y CONTINUIDAD DE B.C.S.” Y ABAJO UNA SEGUNDA QUE DICE “CON AGÚNDEZ MAS Y MEJORES OBRAS”. DE COLOR AMARILLA.

 

 

 

CAMIONETA PONTIAC COLOR VERDE, CON PLACAS, 219-PMP-7 CON UNA CALCA QUE CONTIENE LA LEYENDA “POR LA UNIDAD Y CONTINUIDAD DE B.C.S.”, EN COLOR BLANCO

 

 

VEHICULO CON EL TEXTO: “SALUD” EN LETRAS BLANCAS SOBRE UNA FRANJA AZÚL, “BAJA CALIFORNIA SUR”, EN COLOR AZÚL; DEBAJO EN COLOR NEGRO “GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA SUR; UNIDOS VAMOS POR MÁS SALUD”; SE OBSERVA EL DIBUJO DE LO QUE PARECE SER LA MEDIA PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA SUR EN COLOR BLANCO CON LA QUE PARECE REPRESENTAR EL SOL EN COLOR AMARILLO Y LO QUE PARECE SER EL ESCUDO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE B.C.S.

 

 

VEHÍCULO BLANCO QUE DICE “GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA SUR”, SE OBSERVA EL DIBUJO DE LO QUE PARECE SER LA MEDIA PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA SUR EN COLOR BLANCO CON LO QUE PARECE REPRESENTAR EL SOL EN COLOR AMARILLO Y LO QUE PARECE SER EL ESCUDO DEL GOBIERNO DE B.C.S.

 

 

VEHÍCULO BLANCO CON UNA CALCOMANÍA QUE DICE: “CRIT; BCS; 2010; UIDOS NO HAY IMPOSIBLES” EN COLOR BLANCO; OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON LA LEYENDA “MAS Y MEJORES OBRAS”, SE OBSERVA EL DIBUJO DE LO QUE PARECE SER LA MEDIA PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA SUR EN COLOR BLANCO CON LO QUE PARECE REPRESENTAR EL SOL EN COLOR AMARILLO Y LO QUE PARECE SER EL ESCUDO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE B.C.S.

 

 

PICK UP, TIPO RANGER, COLOR BLANCO, CON PLACAS CE-66-332 CON UNA CALCOMANÍA QUE DICE: “CRIT; BCS; 2010; UNIDOS NO HAY IMPOSIBLES”, OTRA QUE DICE “TV CANAL OCHO” Y POR ÚTIMO UNA CALCOMANIA CON EL TEXTO “PORLA UNIDAD Y CONTINUIDAD DE B.C.S., TODAS EN COLOR BLANCO.

 

 

 

Como prueba DOCE ofrecida por el denunciante, misma que se relaciona y que complementa la anterior, la documental pública consistente en el instrumento número 42,992 del Libro 1,437, de fecha dos de julio de dos mil diez, misma que contiene la Fe de Hechos levantada con esa misma fecha, por el Notario Público Número Once en esta entidad, Licenciado Jorge Leoncio Álvarez Gámez, en la que este Consejo General determina conceder valor probatorio pleno, en relación a que en dicho vehículo se encontró una litografía a cuatro renglones que a la letra dice en el primer renglón LAD, en el segundo renglón DEMOCRÁTICA y en el último POR UN ESTADO CONSOLIDADO. Obra además agregada a dicha fe de hechos, la fotografía del vehículo antes mencionado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur.

 

La prueba TRECE, ha sido referenciada y valorada con anterioridad, en conjunto con las probanzas CUATRO Y CINCO, por tratarse de los medios de convicción, consistentes en cinco vínculos de internet.

 

Como prueba CATORCE el denunciante ofreció documentales privadas consistentes en dos pliegos del periódico “El Sudcaliforniano”, con los que pretende probar el “proselitismo que realizan diversos aspirantes del Partido de la Revolución Democrática.

 

PERIODICO “EL SUDCALIFORNIANO”, TITULO “REPRUEBA COPARMEX CAMPAÑAS ANTICIPADAS”, DE FECHA 19 DE MAYO 2010.

 

“El presidente del organismo empresarial, Guillermo Beltrán, hizo un llamado a las autoridades estales electorales para que difundan constantemente los derechos y obligaciones políticas en las precampañas”.

 

Al reprobar los actos de precampaña anticipados a la selección de candidatos de los partidos políticos que en los últimos días han realizado aspirantes a cargos de elección popular, la COPARMEX pide a las autoridades electorales, difundir constantemente los derechos electorales de los ciudadanos, para que sepan cómo actuar acotar ante tales agresiones visuales y auditivas a la sociedad.

 

Al señalar una serie de eventos con fines electorales que se han realizado en la última semana el Presidente del Centro Empresarial de la COPARMEX, Guillermo Beltrán Rochín, afirmó que estos actos dejan mucho que desear de la honradez de los propios pretensos a cargos públicos, pues acusó que “son ellos mismos quienes están actuando en contra de la reforma”. “Es evidente el mensaje que nos deja cualquier ciudadano y actor político que obra en contra de la ley, lo más seguro es que en el desarrollo de sus facultades como servidor público también actúe en oscuridad de la ley”, reprobó el dirigente estatal.

 

El dirigente enlistó que tan solo en este mes de mayo, aspirantes de diferentes partidos políticos han llevado a cabo varios eventos masivos abiertos al público general, disimulando entre distribución de despensa, grandes comidas, embate de publicidad e inclusive e inclusive actores políticos que se ostentan como grandes protagonistas de deportes y que en esa actividad disfrazan sus intenciones políticas (…)”

 

PERIÓDICO “TRIBUNA”, PÁGINA 3, DE FECHA 15 DE MAYO 2010, TÍTULO “INTERPONE PRI DENUNCIA CONTRA LUIS ARMANDO, ROSA DELIA Y RENE NUÑEZ.

 

“El dirigente estatal tricolor Ricardo Barroso, pidió se investigue y se proceda en consecuencia por la presunta violación a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos”.

 

 

Ahora bien, como se señaló en el antecedente 10 de la presente Resolución, el denunciante ofreció documentales privadas, con el carácter de pruebas supervenientes consistentes en dos notas periodísticas, con las que señala que fortalece la denuncia interpuesta. Dichas notas periodísticas señalan lo siguiente:

 

DIARIO "EL SUDCALIFORNIANO", PAGINA 1 Y 6/A, DE FECHA 28 DE JULIO 2010, TITULO "SE REGISTRAN EN EL PRD. AYER SE REGISTRARON LUIS ARMANDO DÍAZ Y MARCOS COVARRUBIAS COMO ASPIRANTES A LAS CANDIDATURAS DE ESE PARTIDO A LA GUBERNATURA DEL ESTADO EL VIERNES LO HARÁ ROSA DELIA COTA Y EL SÁBADO RENE NÚÑEZ.

 

Acompañado por aproximadamente unas 100 personas proveniente de Los Cabos y La Paz en su mayoría, entre ellas destaca la presencia de Rodimiro Amaya Téllez, Juan Adolfo Orcí, Víctor Guluarte Castro, César Uzcanga Amador, Antonio Agúndez Moniaño y Martín Ceseña Cosío Luis Armando Díaz acudió el día de ayer al filo de las 8 de la mañana ante la Delegación Técnica Estatal electoral del PRD a entregar su solicitud de registro de aspirante a la candidatura al gobierno del estado por el Partido de la Revolución Democrática (...)

(Página 6/A) En declaraciones a los medios, Luis Armando Díaz dijo que una vez entregada su solicitud de registro esperará el dictamen que emite la Delegación Técnica Estatal electoral, que de resultar aceptada, empezará a trabajar en la precampaña, misma que será, aseguró, de propuestas, analizar a fondo el panorama estatal, que se ha hecho y que es lo que falta por hacer.

 

Respecto a la contienda interna, en la cual puede desencadenar en una consulta abierta a la ciudadanía, Luis Armando Díaz, dijo que debe ser una competencia de respeto entre los participantes, y en cuanto a que es junto con Marcos Covarrubias el delfín del Gobernador Narciso Agúndez, aseguró desconocer el significado de delfín, pero precisó que cada uno de los aspirantes tienen las mismas facilidades de participación (…)

 

 

PERIÓDICO "TRIBUNA", PAGINAS 1 Y 4, DE FECHA 28 DE JULIO 2010, TITULO "CUENTA PRD CON 4 PRECANDIDATOS A LA GUBERNATURA, DECLUNARÍA VÍCTOR CASTRO".

Humberto Peña

 

Aparecen 2 fotografías debajo de dicho título en las que al píe se lee: "Luis Armando Díaz registrando su precandidatura a gobernador" y "Momentos en que Marcos Covarrubias emite su registro como precandidato a la gubernatura".

Posteriormente se lee: "Tras su registro ayer, Luis Armando Díaz expresó: "Cuidaremos que el proceso sea equitativo y transparente...)"

Cuidaremos que el proceso sea equitativo y transparente: LAD.

Anticipa que realizará un trabajo respetuoso basado en propuestas y no en descalificaciones, tras entregar ayer su solicitud como aspirante a precandidato a la gubernatura por el PRD.

Aceptaré los resultados de la consulta como se den, Luis Armando Díaz no será un factor para que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) se debilite, creo que con mi trabajo se fortalecerá

un proyecto político que ha sido abanderado por el perredismo y que le ha dado mucho a Baja California Sur. (...)

Tras entregar ayer en la sede estatal del PRD su solicitud para poder participar como precandidato a gobernador, anticipó que realizará un trabajo respetuoso basado en propuestas y no en esas calificaciones". (...)

 

 

…”

Ahora bien, de las pruebas antes señaladas se desprende que, las notas periodísticas, deben estimarse como documentales privados, mismos que constituyen indicios respecto de los hechos consignadas en ellas.

 

De igual forma, debe decirse que los elementos probatorios consistentes en discos compactos, tienen el carácter de pruebas técnicas el valor probatorio es el de simples indicios.

 

Por cuando al desahogo del portal de internet y las imágenes fotográficas, debe decirse que son elementos probatorios que tienen el carácter de pruebas técnicas cuyo valor probatorio es el de simples indicios.

 

Sin embargo, debe precisarse que estas pruebas, por sí solas adolecen de pleno valor probatorio, en virtud de que dada su propia y especial naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, debido a que en ocasiones pueden reflejar el particular punto de vista de su autor respecto a los hechos en ellas reseñados, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que en el presente caso a estudio sólo tienen el carácter de indicios.

 

En cuanto a las Documentales Públicas es dable estimar que al ostentar el carácter de público tienen pleno valor probatorio, pues lo manifestado y advertido en ella se debe tener por cierto en cuanto a su existencia.

 

Respecto de la prueba técnica señalada dentro del expediente en el que resuelve como número dos, consistente en disco compacto que contiene la información de una reunión que encabezo el C. Luis Armando Díaz, en el Casino Bellavista, en esta ciudad, a las diecisiete horas del día trece de mayo de dos mil diez, información que fue difundida por el medio de comunicación Noticiero "El Pulso de Baja California Sur" y trasmitido por la Televisora local denominada el Canal 10, probanza que fue desahogada en diligencia para efectos conocer el contenido de la misma, y que al guarda relación directa con la prueba documental privada señalada dentro del expediente que se resuelve como número tres, consistente en volante mediante el cual se invitó a la ciudadanía a la instalación y toma de protesta de la Estructura Municipal de La Paz de la Libre Asociación Democrática, conviene precisar lo siguiente:

 

a) Que mediante volante se invitó a la ciudadanía a la instalación y toma de protesta de la Estructura Municipal de La Paz de la Libre Asociación Democrática, a celebrarse el día jueves trece de mayo de dos mil diez, a las diecisiete horas, en el Club Casino Bellavista, mayor claridad, se escanea la imagen del documento en comento:

 

b) Que en fecha trece de mayo de dos mil diez, se llevo a cabo la celebración del acto de instalación y toma de protesta de la Estructura Municipal de La Paz de la Libre Asociación Democrática, Asociación de la cual forma parte el C. Luís Armando Díaz, quien en esa fecha desempeñaba el cargo de Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California Sur.

 

Lo anterior cobra sustento, en el documento consistente en oficio y documentos adjuntos, que fueron remitidos por Oficial Mayor de Gobierno del Estado de Baja California Sur, el C. Garibaldo Romero Aguilar, con los cuales, dio cumplimiento al requerimiento solicitado por la C. Lic. Azucena Canales Bianchi, Secretaria General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, dentro del expediente con clave IEEBCS/SG/DQ-0003-2010, derivado de la denuncia promovida por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática y del C. Luis Armando Díaz, en contra de presuntos actos anticipados de precampaña, para mayor claridad, se escanean las imágenes de los documentos en comento:

 

 

 

 

 

 

 

c) Que de la Copia Certificada de Escritura Pública Número (43,636) cuarenta y tres mil seiscientos treinta y seis, volumen (876) ochocientos setenta y seis, de fecha veintisiete de enero de dos mil diez, por la cual el Licenciado Carlos Arámburo Romero, Notario Público Número Tres y del Patrimonio Inmueble Federal, con Ejercicio en el Estado de Baja California Sur, con residencia en la ciudad de La Paz, por la cual hizo constar la Constitución de la Asociación Civil denominada "Libre Asociación Democrática", y por tanto se hicieron constar el objeto y los fines de dicha Asociación, La Libre Asociación Democrática, para mayor claridad, se escanean las imágenes del documento en comento:

 

 

d) Que en la celebración del acto de instalación y toma de protesta de la Estructura Municipal de La Paz de la Libre Asociación Democrática, el C. Luis Armando Díaz, tal y como se desprende de la prueba consiste en disco compacto que contiene la información de una reunión que encabezo el C. Luis Armando Díaz, en el Casino Bellavista, en esta ciudad, a las diecisiete horas del día trece de mayo de dos mil diez, información que fue difundida por el medio de comunicación Noticiero "El Pulso de Baja California Sur" y trasmitido por la Televisora local denominada el Canal 10, manifestó lo siguiente:

 

En voz del C. Luis Armando Díaz:

 

Es importante, que como Libre Asociación Democrática, podamos ir a cada sección electoral, que podamos ir a cada comunidad, que podamos ir a cada colonia, que podamos ir a cada fraccionamiento. Que vayamos a motivar y a incentivar la participación de las mujeres, la participación de los jóvenes, la participación de los trabajadores, de los maestros y maestras, de las personas con discapacidad, de los adultos mayores, de todos aquellos que están buscando un espacio de expresión y un espacio de participación. Vayamos pues, a ofrecerles, la Libre Asociación Democrática, que nace, con los principios de respeto, de pluralidad, de humanismo, de participación y de cooperación mutua, que es, lo que moverá a muchos ciudadanos y ciudadanas que se dispondrán a participar y que seguramente encontraran en el LAD, ese espacio que están esperando, para demostrar que también quieren trabajar por generar un futuro mejor para las nuevas generaciones. Este evento de toma de protesta, reviste singular importancia también porque la Libre Asociación Democrática, ¡escúchenlo bien! ¡y que lo escuche quien lo tenga que escuchar! nace como una organización dispuesta a todo, a todo, pero con respeto, a todo pero sin denostar, ni incriminar a nadie, nace con la voluntad de trabajar con el gobierno que encabeza Narciso Agúndez Montano. Nace con la voluntad de participar con el Partido de la Revolución Democrática y con las tuerzas políticas que pretendan seguir alcanzado el objetivo de que los sudcalifornianos, de que los paceños, pero también los cábenos, los comundeños, los loretanos y los muleginos que sigan aspirando a tener gobiernos cercanos al agente y gobiernos que les den resultados. Por ello, saludo el día de hoy y celebro este evento, en donde nace un gran compromiso ciudadano un gran compromiso con ustedes en una Asociación, que no la mueve el rencor, en una asociación que no la mueven actitudes caudillistas, en una Asociación, que no estamos casados en una lucha encarnecida del poder por el poder, sino que queremos construir y ganarnos la oportunidad en el trabajo con la gente, en la asistencia social, en el trato humano, en la calidad y la calidez en que atendamos a cada ciudadano y cada ciudadana que venga con la esperanza de que en Libre Asociación Democrática, va a encontrar respaldo, y va a encontrar una respuesta a su demanda eso es Libre Asociación Democrática como en los cabos ya llevamos a cabo el evento de toma de protesta de otro equipo de compañeros y compañeras valientes, lo haremos también en el Municipio de Comundú, lo haremos también, en el Municipio de Loreto, lo haremos también en el Municipio de Muiege y después a nivel estatal, estaremos dando fuerza, estaremos dando cuenta de esta fuerza representativa de la Libre Asociación a cada ciudadano, a cada ciudadana, queremos motivarlos e incentivarlos a participar, queremos ganarnos la confianza y queremos seguir construyendo baja california sur, porque las familias sudcaliforniana, todas, se merecen seguir teniendo gobiernos que den la cara, gobiernos que les respondan, gobiernos que den resultados, gobiernos que con una visión de desarrollo, vayan mas allá de tres o seis años que dura el mandato de cualquier mono que esté al frente del gobierno, ya sea estatal o municipal, quieren seguir tendiendo gobierno, ya sea estatal o municipal, quieren seguir tendiendo gobiernos comprometidos, con proyectos estratégicos de largo plazo, con proyectos estratégicos que resuelvan de fondo los problemas que con proyectos estratégicos que resuelvan de fondo los problemas que seguimos teniendo en Baja California Sur, sin dejar de reconocer que de 1999 a la fecha, los gobiernos que hemos tenido han transformado, han transformado la forma de hacer política y también, han transformado nuestro estado, porque los gobiernos como el que encabeza Narciso Agúndez han llegado a cada rincón del estado, con obras, programas y acciones.

 

Queremos contribuir pues, a través de esta asociación al esfuerzo de esos gobiernos, pero queremos también seguir contribuyendo para que en la participación política, todos, tengamos un espacio y la misma oportunidad, con equidad, con respeto. En competencias que vayan al nivel cultural y político que tienen los sudcalifornianos.

 

No le vamos a abonar a luchas estériles y no nos vamos a subir al ring con quien no lo merece, porque el respeto ante todo, fomentando la participación, porque los ciudadanos nos merecen respeto y no podemos, no podemos, ni tenemos derecho atentar contra la inteligencia de cada ciudadano y de cada ciudadana, el compromiso nace a partir de hoy en el municipio de la paz, el compromiso sigue y el compromiso es llegar a tener una Libre Asociación Democrática, que vaya de la mano con cada ciudadano, con cada ciudadana que quiere seguir teniendo un estado de bienestar para las familias.

 

Los invito a participar, los invito a sumarse, los invito que como el día de hoy regresando a nuestra comunidad del Municipio de La paz, seamos, nosotros los promotores, de esa participación de ciudadanos en la Libre Asociación Democrática.

 

Quiero aprovechar la oportunidad, para felicitar a mis compañeros que el día de hoy toman protesta, para decirles que tenemos juntos un gran reto, a decirle a Freddy, nuestro presidente, a Gustavo a nivel estatal que tenemos un gran compromiso con la gente y tenemos que conducirnos, precisamente en esa línea de compromiso con ellos, pero también buscando la oportunidad de servirle a la gente porque un proyecto que nazca, que no le sirva a la gente, es un proyecto que nace caduco, y, Ubre Asociación Democrática, será un proyecto que sabrá dar la cara y que no los va a defraudar y que va a saber responder en su momento, por ello también convocamos a las fuerzas políticas a voltear hacia este proyecto ciudadano que hoy nace, que lo integran hombres y mujeres libres, que lo integran organizaciones como la que representa Maño Rieke, como la que representa Jorge Carballo, como la que representa Ramón González, como los sindicatos gastronómicos de salud de maestros, mucha gente que esta involucrada en este esfuerzo y que a partir del día de hoy serán convocados de manera permanente a participar y a fortalecer un verdadero proyecto ciudadano.

 

Compañeras y compañeros, nuevamente les agradezco a todos ustedes su participación. A mis compañeros del templete igual, les agradezco su participación. A mi esposa Mary tornero de Díaz también le agradezco su compañía, a todos ustedes nuevamente les reiteramos el compromiso y decirles que vamos por la paz, que vamos por los cabos, que vamos por Comondú, que vamos por Loreto y que vamos por Mulege y que vamos por Baja California Sur, construyendo una Libre Asociación Democrática fuerte y con la participación de mucha gente, que viva La Paz, que viva Baja California Sur, que viva la Libre Asociación Democrática, que viva México. (fin del discurso)

 

e) Que de las manifestaciones precisadas anteriormente, se desprende que el C. Luis Armando Díaz, siendo Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California Sur, refiere que la Libre Asociación Democrática llegará a las secciones electorales al manifestar "Es importante, que como Libre Asociación Democrática, podamos ir a cada sección electoral"; vincula a la Libre Asociación Democrática con el Gobierno del cual forma parte al señalar que, la Libre Asociación Democrática "nace con la voluntad de trabajar con el gobierno que encabeza Narciso Agúndez Montano", asimismo vincula a la Libre Asación Democrática con el Partido de la Revolución Democrática cuando expresa que "Nace con la voluntad de participar con el Partido de la Revolución Democrática y con las fuerzas políticas"; que en esa Asociación se pretende acceder al poder, pero no el poder por el poder al señalar que "no estamos casados en una lucha encarnecida del poder por el poder"; se pronuncia por los gobiernos que en Baja California Sur deben prevalecer en los siguientes términos "porque las familias sudcaliforniana, todas, se merecen seguir teniendo gobiernos que den la cara, gobiernos que les respondan, gobiernos que den resultados" y "quieren seguir tendiendo gobiernos comprometidos, con proyectos estratégicos de largo plazo, con proyectos estratégicos que resuelvan de fondo los problemas que con proyectos estratégicos que resuelvan de fondo los problemas que seguimos teniendo en Baja California Sur"; así de nueva cuenta se refiere al Gobierno del cual formaba parte señalando "porque los gobiernos como el que encabeza Narciso Agúndez han llegado a cada rincón del estado, con obras, programas y acciones"; asimismo manifestó que la Libre Asociación Democrática contribuirá con el Gobierno al manifestar "Queremos contribuir pues, a través de esta asociación al esfuerzo de esos gobiernos" y finalmente convoca a las fuerzas políticas precisando lo siguiente "por ello también convocamos a las fuerzas políticas a voltear hacia este proyecto ciudadano".

 

De lo anterior se advierte que, las manifestaciones no guardan relación directa con el objeto y fines establecidos en Escritura Pública Número (43,636) cuarenta y tres mil seiscientos treinta y seis, volumen (876) ochocientos setenta y seis, de fecha veintisiete de enero de dos mil diez, por la cual el Licenciado Carlos Arámburo Romero, Notario Público Número Tres y del Patrimonio Inmueble Federal, con Ejercicio en el Estado de Baja California Sur, con residencia en la ciudad de La Paz, por la cual hizo constar la Constitución de la Asociación Civil denominada "Libre Asociación Democrática".

 

f) Que respecto de la probanza materia de este análisis, es notario el hecho de que no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en esa información se le atribuye, sin objetar en ningún momento la certeza o falsedad de los hechos consignados en ella.

 

g) Que respecto de la probanza en cuestión, solo se pronuncio en los siguientes términos: "ninguna parte de la transcripción que se hace de dicha nota, se desprende que el suscrito hubiese realizado alguna manifestación por contender por la candidatura a la Gubernatura del Estado, mucho menos se acreditó que el suscrito organizó la reunión de referencia con objetivos políticos".

 

Por tanto al sopesar las precisiones antes señaladas en esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, permite otorgar mayor calidad indiciaría a al citado medio de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la tuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias.

 

Finalmente, analizando los objetos de la denuncia, se tiene que, las pruebas antes señaladas sí contienen expresiones que, estudiadas en su conjunto, pueden válidamente considerarse como actos anticipados de precampaña por lo siguiente:

 

Se realizaron previo al inicio del Proceso Estatal Electoral 2010-2011 que para tales efectos, señala como inicio el día dos de agosto del año dos mil diez de conformidad con lo previsto en el artículo Tercero transitorio del Decreto No. 1839, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur en fecha doce de marzo del año 2010, referente al artículo 142, de la Ley Electoral citada (con la debida anotación relativa a Decreto No.1843, de fecha treinta de abril de dos mil diez).

 

Cabe señalar que, los medios probatorios que se hacen consistir en las publicaciones, como lo son las notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, que para calificarlos de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, se debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. En el caso que nos ocupa, esas publicaciones provienen de distintos medios de comunicación social, por tanto, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, aunado el hecho de que no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, sin objetar en ningún momento la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y la máxima de experiencia, permite otorgar mayor calidad indiciaría a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias.

 

Lo antes razonado encuentra sustento en la tesis de jurisprudencia de la Sala Superior, identificada como tesis S3ELJ 38/2002 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 192-193.

 

NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARÍA. (Se transcribe)

 

En consecuencia, al ser consideradas por esta autoridad resolutora como actos anticipados de precampaña, en el entendido que estos actos fueron realizados por un aspirante a cargo de elección popular del Partido de la Revolución Democrática, tal y como se acredita con el Acuerdo ACU-CNE-382/2010 DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, presentado por el Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio de fecha veintiséis de octubre de dos mil diez, en consecuencia, al verse beneficiado con tales actos resulta responsable de los mismos, constituyendo con ello una infracción a la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, conforme a los artículos 283 Bis, párrafo 1, inciso a), de ese ordenamiento legal.

 

Por lo tanto, al haberse determinado la infracción considerando las pruebas ofrecidas para acreditar el objeto de la denuncia, con responsabilidad del C. Luis Armando Díaz, en términos del artículo 286 Bis, de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, se procede al análisis siguiente:

 

a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él.

 

Se considera que la falta es de gravedad ordinaria, pues la intensión es del aspirante hoy precandidato del Partido de la Revolución Democrática es directamente posicionar su imagen. En consecuencia, la responsabilidad se genera por la actuación de su aspirante hoy precandidato del Partido de la Revolución Democrática.

 

El bien jurídicamente tutelado es la equidad en la contienda electoral y la observancia del principio de legalidad al que todos los gobernados se encuentran sujetos.

 

Las normas violadas son: el artículo 36, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, con la máxima jerarquía constitucional en la participación de los partidos políticos, candidatos y ciudadanos en la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, esta norma es violada por no haberse respetado los plazos previstos en la misma para la duración de las campañas y precampañas electorales, así como las reglas establecidas por la ley a que la misma refiere; también se violan los artículo 141 y 141 Bis, de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur y el artículo Tercero transitorio del Decreto No. 1839, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur en fecha doce de marzo del año 2010, referente al artículo 142, de la Ley Electoral citada (con la debida anotación relativa al Decreto No. 1843, de fecha treinta de abril de dos mil diez), como ya fue argumentado en anteriormente; por lo tanto, al encontrarse vinculada directamente al artículo 36 constitucional, se considera de jerarquía legal superior a otras leyes que pudieran estar vinculadas con la materia que aquella reglamenta directamente; por último también se infringen los en sus artículos 12 y 14, de los Lineamentos para la Colocación, Utilización y Distribución de la Propaganda Electora de los Partidos Políticos durante el Proceso Estatal Electoral 2010 -2011, dado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, ya descritos anteriormente, conforme a los argumentos presentados en el mismo, siendo que tales Lineamientos regulan precisamente, lo relativo a los actos anticipados de precampaña y al ser expedido por el máximo órgano de dirección del Instituto, es de máxima jerarquía reglamentaría.

 

Por lo que si el bien jurídico tutelado es la equidad en la contienda electoral, es decir, el valor tutelado es el de la adecuada participación de la ciudadanía y de los partidos políticos dentro de los principios democráticos del Estado, la participación del C. Luis Armando Díaz, debe ajustarse al marco jurídico y no violentar las normas antes citadas.

 

El efecto producido por la transgresión, es el que pondera cualidades o ventajas del aspirante hoy precandidato del Partido de la Revolución Democrática, dentro de un periodo prohibido por la constitución, la ley electoral y los lineamientos del consejo general, provocando una inequidad en la contienda respecto a los partidos políticos, aspirantes candidatos o precandidatos, que sí cumplan con esas disposiciones.

 

Respecto al peligro o riesgo causado por la infracción, es que esa conducta pueda generalizarse por otros sujetos.

 

La dimensión del daño, en una vertiente, no puede calificarse pues se desconoce el número de ciudadanos que leyeron o tuvieron noticia del contenido de las probanzas.

 

Por lo tanto, sí resulta totalmente conveniente para preservar el estado democrático de derecho que se supriman prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en materia de propaganda electoral y actos anticipados de precampaña.

 

b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;

 

El modo fue a través de publicaciones referente a un aspirante hoy precandidato del Partido de la Revolución Democrática. El tiempo fue previo al inicio de del Proceso Estatal Electoral 2010-2011 de Baja California Sur, lo cual se encuentra fuera del periodo de precampañas, por lo tanto se consideran actos anticipados de precampaña. El Lugar fue en el Estado de Baja California Sur, ya que dichas publicaciones son de circulación en todo el Estado.

 

c) Las condiciones socioeconómicas del infractor.

 

Se desconocen respecto, sin embargo, el acto es de atribuirse al C. Luis Armando Díaz, como aspirante y hoy precandidato del Partido de la Revolución Democrática.

 

d) Las condiciones externas y los medios de ejecución.

 

Como condiciones externas se valora que son actos formalmente del C. Luis Armando Díaz, aspirante y hoy precandidato del Partido de la Revolución Democrática, es decir, emanados para beneficio propio.

 

En cuanto a medios de ejecución, se realizó en forma escrita y en grabación, lo cual permanece en el tiempo y puede distribuirse en lo individual por cualquier persona, pero además se publicó y difundió por los medios de comunicación social, con circulación en todo el estado y de acceso a todo público por internet.

 

e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

 

Se valora el hecho de que no hay antecedentes de la conducta imputada y, en consecuencia, la autoridad electoral estatal no había resuelto denuncias similares y sancionadas al infractor por este tipo de conductas. En conclusión, no existe reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

 

f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

 

Dada la conducta y los medios de ejecución, no se puede determinar con precisión el beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. En este caso se valora que fue en las publicaciones diversos en atención a la libertad de expresión que, como ya se analizó en este caso, se encuentra restringida.

 

También se considera que los actos tuvieron mayor impacto al ser conocidos en forma colectiva y por los medios de mayor alcance utilizado.

 

Es por eso que, con base en el artículo Tercero transitorio del Decreto No. 1839, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur en fecha doce de marzo del año 2010, referente al artículo 142, de la Ley Electoral citada (con la debida anotación relativa al Decreto No.1843, de fecha treinta de abril de dos mil diez), en concepto de este órgano jurisdiccional, los actos de precampaña, son los llevados a cabo en el lapso comprendido entre la designación interna de los candidatos, durante el desarrollo del propio procedimiento; luego, los realizados previamente al inicio de éste, cuando dichas conductas sean ejecutadas por cualquier aspirante o precandidato con el ánimo de posicionarse ventajosamente frente al electorado en detrimento de sus futuros contrincantes, precisamente son los denominados anticipados de precampaña y legalmente sancionados.

 

Sobre estas bases legales e interpretativas, esté órgano jurisdiccional, ha concluido que los actos anticipados de precampaña requieren de un elemento personal, toda vez que los emite los entes anteriormente señalados; un elemento temporal, ya que acontecen antes, durante o después del procedimiento interno de selección respectivo, previamente al registro constitucional de candidatos y, un elemento subjetivo, dado que los actos tienen como propósito fundamental presentar su plataforma electoral y promover el candidato para obtener el voto de la ciudadanía el día de la jornada.

 

Ahora bien, como se preciso anteriormente, el artículo 36 Constitucional, entendiéndose esta referencia a la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, es el que establece los fundamentos y lineamientos que regulan todo lo relativo al régimen de elecciones de nuestro país; por lo que en esos términos, rige la vida democrática del Estado de Baja California Sur, bajo los principios que ese precepto establece.

 

Asimismo la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, señala en el artículo 2, párrafo 2, que la certeza, la legalidad, la equidad, la imparcialidad y la objetividad serán los principios rectores en el ejercicio de las funciones dentro de la vida democrática del Estado de Baja California Sur.

 

Ello es así, virtud a que el valor jurídicamente tutelado mediante la prohibición legal de realizar actos anticipados de precampaña, consiste en mantener a salvo el Principio de Equidad en la contienda, lo cual no se conseguiría si previamente al registro partidista o constitucional de la candidatura se ejecutan ese tipo de conductas por un funcionario de Gobierno como el caso que nos ocupada donde el C. Luis Armando Díaz, fungía como Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California Sur, a efecto de posicionarse entre los afiliados o la ciudadanía para la obtención del voto, cuenta habida que, en cualquier caso, arroja idéntico resultado: inequidad o desigualdad en la contienda partidista o electoral.

 

La inequidad se produce, pues, por la promoción o difusión de un aspirante hoy precandidato del Partido de la Revolución Democrática en un plazo más prolongado, ocasiona un mayor impacto o influencia en el ánimo y decisión de los votantes, en detrimento de los demás participantes que inician su precampaña en la fecha legalmente prevista; es decir, con tal prohibición se pretende evitar que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante correspondiente.

 

Precisado lo anterior, en el justiciable, es evidente que la sanción es para un acto anticipado de precampaña, en principio, porque se tuvieron lugar anticipadamente, es decir, antes de que diera inicio el Proceso Estatal Electoral 2010-2011 en Baja California Sur.

 

Consecuentemente, aunque no haya signos o logotipo del Partido de la Revolución Democrática, no había necesidad de ello, si menciona el nombre del Partido de la Revolución Democrática.

 

Sin que sea contradictorio, la conducta castigada, por sí, lleva esa consecuencia, virtud a que la ley así lo dispone, sin dimensionar sus alcances; mientras la individualización de la sanción va de la mano con el beneficio obtenido o el grado de afectación causado.

 

Aunado ello, cabe destacar, que el C. Luis Armando Díaz, si pretende utilizar su imagen con fines electorales, toda vez, que tiene como objetivo obtener respaldo para ser postulado como candidato a un -cargo de elección popular dentro del Proceso Estatal Electoral 2010-2011 de Baja California Sur.

 

Lo anterior cobra sustento, en el documento que contiene Acuerdo ACU-CNE-382/2010 de la Comisión Nacional Electoral mediante el cual, se resuelven las solicitudes de registro de los precandidatos del Partido de la Revolución Democrática a Presidentes Municipales del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para mayor claridad, se escanea la imagen del documento en comento:

 

 

 

 

 

 

 

 

En este sentido resulta inconcuso que el C. Luis Armando Díaz, si tiene registro como precandidato a ocupar un cargo de elección popular en el Proceso Estatal Electoral 2010-2011 de Baja California Sur, en consecuencia, es viable afirmar que las conductas que le fueron imputadas constituyen actos de promoción personal que tienen como objetivo obtener el respaldo para ser postulado enfrío candidato a un cargo de elección popular, por lo tanto tienen el carácter de actos anticipados de precampaña.

De igual forma de las pruebas aportadas en la denuncia se desprenden elementos que demuestran que el C. Luis Armando Díaz, aspirante y hoy precandidato del Partido de la Revolución Democrático, pretende ocupar un cargo de elección popular en el Proceso Estatal Electoral 2010-2011 de Baja California Sur.

 

Ahora bien, hay elementos suficientes para afirmar que se está ante una conculcación a la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, toda vez los conductas imputas fueron realizadas fuera de los plazos señalados para tales efectos.

 

Debe decirse que los actos de promoción personalizada y también calificados como anticipados de precampaña realizados por el C. Luis Armando Díaz, se materializan, pues fue registrado como precandidato a cargo de elección popular por parte del Partido de la Revolución Democrática, como ya se expresó en líneas precedentes.

 

Consiguientemente, ante la ineficacia de los agravios, procede confirmar la resolución impugnada.

 

CUARTO. Conceptos de agravio. El actor refiere textualmente lo siguiente:

 

PRIMERO.- La resolución que combato mediante el presente juicio, es violatoria por inexacta aplicación de los artículos de los principios constitucionales previsto en los artículos 116 fracción IV inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los previstos en el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Electoral para el Estado de Baja California Sur, del artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; del artículo 2° de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Baja California Sur; y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, específicamente las contenidas en el artículo 180, por las razones que se exponen:

 

Es de precisarse en primer término, cuales son los elementos que conforman el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 141 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, los cuales no se satisfacen en la especie, y por consecuencia de ello, no debió la autoridad responsable confirmar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para ello me permito transcribir el párrafo relativo a los actos anticipados de precampaña a que se refiere dicho numeral:

 

"Los actos anticipados de precampaña se consideraran como tales, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones, así como las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los aspirantes o precandidatos a una candidatura se dirijan a sus afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular antes de la fecha de inicio de las precampañas."

 

Se desprende claramente del anterior párrafo que para estar en presencia de actos anticipados de precampaña deben reunirse los siguientes elementos:

 

Primero.- que existan escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones, así como las reuniones públicas, asambleas, marchas;

 

Segundo.- que la finalidad de los actos a que se refiere el primer elemento, sea dirigirse a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general y;

Tercero.- que el objetivo sea obtener el respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular antes de la fecha de inicio de las precampañas.

 

En este sentido, vemos que el supuesto legal previsto en el segundo párrafo del artículo 141 de la Ley Electoral local, establece en conjunto la convergencia de tres elementos torales para que podamos estar en presencia de actos anticipados de precampaña, elementos que en la especie no se dieron por lo que es evidente que la autoridad jurisdiccional no debió confirmar, la resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, esto es así, toda vez, que los hechos que se me imputan y por los que fui ilegalmente sancionado, no reúnen los elementos que prevé el segundo párrafo del artículo 141, es decir, en ninguna de la publicaciones que en origen fueron presentadas como pruebas, no dándose el tercero de los elementos que menciono, que es, la solicitud de respaldo para mi persona para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, por lo que es evidente que el tribunal responsable no analizó a través de la exegesis con la que debe estudiar, valorar y resolver todo órgano jurisdiccional los elementos constitutivos de la supuesta infracción imputada al suscrito, ya que de haberlo hecho así, hubiese revocado la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur, por lo que la autoridad responsable actuó de manera omisa al no valorar racionalmente la estrecha vinculación y adecuación que debe existir entre los hechos que se me imputan, con los elementos del precepto presuntamente infringido en el que se sustenta la ilegal sanción impuesta, pues no es suficiente, para el caso que nos ocupa, que la autoridad judicial resolutora sólo haya expresado motivos, razones y fundamentos para justificar su modo de resolver confirmando la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, sino que además debió llevar a cabo un acorde estudio y valoración sobre los hechos denunciados en mi contra, así como las pruebas ofrecidas y desahogas, pues si bien señala la autoridad judicial responsable que el estudio de fondo fue llevado a cabo con base en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, esto no fue así, dado que no se cumplió al extremo con la finalidad del principio de legalidad inserto en dicho numeral constitucional, desde el momento en que como lo asevera la autoridad judicial a foja 69, que al haberse determinado la infracción considerando las pruebas ofrecidas para acreditar el objeto de la denuncia, se procedió al análisis respectivo el cual versa en conclusión en lo siguiente:

 

La autoridad responsable, establece que el bien jurídico tutelado es el principio de equidad en materia electoral, el cual es claro no ha sido violentado por el suscrito, toda vez que no incurrí, en ningún instante, en una contravención a las disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, mucho menos en materia de actos anticipados de precampaña, tal y como lo he dejado asentado en párrafos anteriores, ya que las actividades que se me imputan, no son violatoria de disposición legal alguna, pues el hecho de participar como socio de una sociedad civil, dentro de las actividades regulares de esta, no constituye infracción legal alguna, máxime que como lo he expresado, jamás solicite el apoyo para que se me postulara a algún cargo de elección popular.

 

El principio de equidad encuentra su origen en el principio de igualdad, principios distintos uno de otro por sus connotaciones y aplicaciones en el plano que nos ocupa, aun cuando van de la mano uno de otro, sin embargo, el principio de igualdad se traduce en una garantía prevista en la Constitución General de la República de la que emana el principio de equidad aquilatado en materia electoral dada las circunstancias de esta, al respecto; sin embargo, la autoridad jurisdiccional responsable perdió de vista que la equidad constituye el tope mayor de discrecionalidad que la ley concede al juzgador en algunos casos, en donde la particularidad de ciertas relaciones se presta mal a una disciplina uniforme, por lo que la equidad no debe confundirse con el mero arbitrio, ya que esto significaría un mal uso por parte del juez de sus potestades; por el contrario, cuando decide conforme al principio de equidad debe respetar aquellos principios de justicia contenidos en el ordenamiento jurídico, situación que en el caso especifico no sucedió así, sino por el contrario, resolvió atendiendo a situaciones lejanas en el tiempo, en que se sucedieron los hechos que se me imputan, es decir, los hechos que se me imputan en la denuncia, la autoridad los resuelve como verdaderos tomando como referente un acto que en la fecha de la presentación de la denuncia, como lo es el registro del suscrito como precandidato del Partido de la Revolución Democrática al cargo de Gobernador Constitucional del Estado, por lo que es claro, que no ha respetado la resolución que se combate las circunstancias de MODO, TIEMPO y LUGAR, toda vez, que en el caso que nos ocupa, los hechos que se me han venido imputando, sucedieron en un tiempo previo a la precampaña, sin embargo, el Tribunal responsable confirma la resolución en mi contra tomando como referente un hecho futuro; es decir retrotrae efectos de actos presentes de mi persona a los hechos pasados que se me imputan, con la finalidad de juzgar estos y confirmar la resolución combatida, de lo que se desprende claramente que en un uso excesivo de facultades jurisdiccionales, el Tribunal Electoral del Estado confirmó una resolución arrogándose facultades investigadoras por encima de los hechos y pruebas aportadas en descargo, argumentando lisa y llanamente a foja 73, que con los argumentos de esa autoridad jurisdiccional, las pruebas del expediente, su valoración y los elementos aportados por las partes, llega a la convicción de que el suscrito celebró actos anticipados de precampaña, convencimiento que como tal no comparto, en razón de todos los elementos de raciocinio lógico jurídico vertidos dentro del presente agravio.

 

Finalmente por lo que hace a este agravio, debo mencionar que si bien en su momento formé parte del gabinete del gobierno del Estado de Baja California Sur -como obra constancia en autos de la resolución impugnada-, la función que desempeñe no fue utilizada para conculcar disposiciones en materia de actos de precampaña previstos en la Ley Electoral del Estado, en razón de que siendo Secretario General de Gobierno participe como un orador más en un acto público organizado por una asociación civil a la que pertenezco, aduciendo que vinculé a dicha asociación con el Gobierno del Estado; en sí, éste es el argumento toral en el sustenta su actuar y decisión jurisdiccional la autoridad en la materia; sin embargo, como he dejado asentado de repetidas ocasiones, en ningún momento se desprende del texto transcrito de mi participación en la reunión citada, alguna manifestación que haya soslayado disposiciones legales en materia de actos anticipados de precampaña, sino por el contrario, aunado a la falta de elementos para que se constituya la infracción que sin sustento dio lugar a la sanción impugnada, la autoridad electoral estimó que debí haber emitido un mentís sobre las noticias que fueron consecuencia de dicha reunión, situación con la que jurisprudencialmente estoy de acuerdo, siempre y cuando hubiese realizado actos que realmente transgredieran disposiciones legales en materia de actos de precampaña, situación que en la especie no sucedió en ningún momento, por la que no cupo la realización de alguna manifestación aclaratoria sobre lo manifestado en la reunión de la asociación civil citada, y por tanto, la autoridad electoral no observó los principios generales en materia electoral, para efectos de resolver el procedimiento incoado en mi contra.

 

Es preciso establecer que la autoridad responsable con sus argumentos para confirmar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur, introduce un elemento nuevo, no previsto en el artículo 141 de la Ley Electoral para el Estado de Baja California Sur, "EL ÁNIMO DE POSICIONARSE", elemento por demás subjetivo que en la especie además no ocurrió, ya que en todo caso, como lo expusimos ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur y el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, en todo caso los actos que se imputan al suscrito fueron llevados a cabo por la Libre Asociación Democrática, a la cual como ha quedado asentado, el suscrito forma parte como asociado, debiendo precisar nuevamente aun cuando ya lo hemos hecho, que los elementos a que se refiere el artículo 141 ya señalado son los siguientes:

 

Primero.- que existan escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones, así como las reuniones públicas, asambleas, marchas;

 

Segundo.- que la finalidad de los actos a que se refiere el primer elemento, sea dirigirse a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general y;

 

Tercero.- que el objetivo sea obtener el respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular antes de la fecha de inicio de las precampañas.

 

Por otra parte al resolver sobre el valor de las pruebas la autoridad responsable no tomó en cuenta los siguientes criterios, los cuales le fueron señalados, los que en nuestro concepto son aplicables:

 

“COPIAS FOTOSTATICAS. CONSTITUYEN UN MEDIO DE PRUEBA DIVERSO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.” (Se transcribe).

 

COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE LAS.” (Se transcribe).

 

COPIAS FOTOSTÁTICAS, COMO PRUEBAS.” (Se transcribe).

 

COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES NO OBJETADAS. NO TIENEN VALOR PROBATORIO Y EL JUEZ NO DEBE ORDENAR DE OFICIO SU COTEJO.” (Se transcribe).

 

DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE.” (Se transcribe).

 

PERIÓDICOS, VALOR PROBATORIO DE LAS NOTAS DE LOS.” (Se transcribe).

 

PERIÓDICOS, VALOR DE LAS NOTAS DE LOS.” (Se transcribe).

 

PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES.” (Se transcribe).

 

CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.” (Se transcribe).

 

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. RECONOCERSE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELECTORALES.” (Se transcribe).

 

Resulta evidente la violación por su inexacta aplicación de los artículos 283 BIS de la Ley Electoral para el Estado de Baja California Sur, en primer lugar porque es claro que no se ha cometido por mi parte infracción alguna al artículo 283 BIS, pues no llevé a cabo acto alguno de precampaña, y no existe prueba alguna que justifique la imposición de sanción alguna al suscrito por la realización de actos sancionados por la Ley Electoral para el Estado de Baja California Sur, y por la otra, por lo que en consecuencia de ello, y de lo que he señalado, debió entrar la autoridad responsable al estudio del concepto de agravio y atento a ello y resolviendo a la luz del derecho debió revocar la resolución que se combatía mediante el recurso planteado ante ella.

 

SEGUNDO.- Por su inexacta aplicación viola la resolución combatida los artículos 55, 56 y 60 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 31 de la Ley Electoral para el Estado de Baja California Sur y consecuentemente viola las garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley, previstas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por las razones que a continuación exponen:

 

Resulta evidente que la autoridad responsable pierde de vista lo que son los documentos privados, de lo que son las copias simples de un medio de comunicación, o de páginas de internet o volantes sin firmas cuya autoría no puede ser imputada a persona alguna, mucho menos a mi persona, pues estas últimas LAS COPIAS SIMPLES DE UN MEDIO DE COMUNICACIÓN ESCRITA, O DE LAS PÁGINAS DE INTERNET O VOLANTES SIN FIRMAS, NO SON PRUEBAS DOCUMENTALES, ADEMAS DE QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO Y QUE PARA QUE CONSTITUYAN ALGÚN INDICIO DEBEN SER ADMINICULADAS CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA, SIENDO APLICABLE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE HAN TRANSCRITO EN EL AGRAVIO INMEDIATO ANTERIOR, AL CUAL ME REMITO EN OBVIO DE REPETICIONES INÚTILES.

 

Sirva el señalar, que a pesar de que la responsable al momento de aprobar el dictamen emitido por la Secretaria General del Instituto en el expediente IEEBCS/SG/DQ/0003-2010, que establecía: "...no se advierte la manifestación expresa por parte del denunciado C Luis Armando Díaz en el que señale que es su aspiración contender por un cargo de elección popular..." y a pesar de ello de manera irresponsable y violatorio de mis derechos políticos ciudadanos se me sanciona y por si fuera poco, la responsable del acto de que me duelo en este medio de impugnación, señala que el suscrito no realizó ningún mentis para aclarar algo que el suscrito nunca expresó, lo que materialmente resulta imposible, dejándome a la fecha en estado de inequidad con el resto de ciudadanos que habremos de participar en el proceso electoral 2010-2011 para elegir Gobernador del Estado de Baja California Sur.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A ESE TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, atentamente pido:

 

PRIMERO: Tenerme por presentado interponiendo en tiempo y forma JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL en contra de la resolución dictada dentro del expediente TEE-RA-005/2010 por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur.

 

SEGUNDO: Admitir tal medio de defensa y en su oportunidad resolver el mismo, revocando la resolución combatida, a efecto de que no se violenten mis derechos ciudadanos.

 

 

QUINTO. Estudio de fondo. En esencia, el actor aduce lo siguiente:

 

a) En uso excesivo de facultades jurisdiccionales el tribunal responsable confirmó una resolución arrogándose facultades investigadoras por encima de los hechos y pruebas aportadas en descargo, bajo el argumento de que de las pruebas del expediente, su valoración y los elementos aportados pos las partes, llegó a la convicción de que el actor celebró actos anticipados de precampaña.

 

b) El tribunal responsable, para resolver como lo hizo, indebidamente tomó en consideración copias simples de notas periodísticas de distintos medios de comunicación, páginas de internet y volantes, las cuales no pueden tener la calidad de pruebas documentales privadas, como lo sostuvo en la sentencia reclamada.

 

c) Se violan los artículos 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución federal, por inexacta aplicación del artículo 141, segundo párrafo de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, ya que los elementos que conforman el supuesto previsto en tal dispositivo, no se reúnen de manera integral, en virtud de que en ninguna de las publicaciones que fueron acompañadas a la denuncia primigenia, se contiene solicitud de respaldo para ser postulado a un cargo de elección popular, tal y como lo exige dicho precepto legal para calificar los actos imputados como actos anticipados de precampaña.

 

Es infundado el agravio identificado en el inciso a), en donde substancialmente se alega que el tribunal responsable se arrogó facultades investigadoras por encima de los hechos y pruebas aportadas en descargo, bajo el argumento de que de las pruebas del expediente, su valoración y los elementos aportados pos las partes, llegó a la convicción de que el actor celebró actos anticipados de precampaña.

 

Contrario a la postura del actor, el tribunal responsable se limitó a examinar la legalidad de la resolución CG-0028-AGOSTO-2010, dictada en el expediente IEEBCS/SG/DQ-0003-2010, a la luz de los agravios hechos valer en el recurso de apelación, expresando las consideraciones que estimó pertinentes para desestimar los argumentos del actor y, como consecuencia de ello, confirmar la resolución administrativa apelada.

 

En el cuaderno accesorio único corre glosada original de la sentencia impugnada (fojas 570 a 650), de su estructura considerativa, de acuerdo con el orden que desarrolla, se observa lo siguiente:

 

1) Considerando primero. Jurisdicción y competencia. En este apartado, el tribunal responsable cita los preceptos constitucionales y legales que sustentan su competencia para conocer y resolver el asunto.

 

2) Considerando segundo. Bajo este rubro, el tribunal electoral local analiza las causas de improcedencia propuestas por la autoridad administrativa electoral, así los como requisitos de procedibilidad del recurso de apelación, que estimó satisfechos.

 

3) Considerando tercero. En esta parte considerativa del fallo impugnado, la responsable reproduce los agravios expresados por el actor en el escrito de apelación respectivo.

 

4) Considerando cuarto. El órgano jurisdiccional responsable fijó la litis, consistente en determinar si la autoridad administrativa electoral, al emitir la resolución apelada, incurrió en inexacta aplicación de los artículos 3 de la Constitución local y 141 de la ley electoral estatal, y establecer si la autoridad impuso una sanción sin haberse demostrado fehacientemente los actos que la originaron.    

 

5) Considerando quinto. Esta parte considerativa corresponde al estudio de fondo del asunto.

 

En una primera parte, expone consideraciones en torno al principio de exhaustividad y congruencia que rige el dictado de las sentencias.

 

Analiza el marco normativo constitucional y legal relacionado con el tema de las precampañas dentro del proceso electoral local y vinculado con los actos anticipados de precampaña.

 

Posteriormente, relaciona y describe todos los medios de prueba aportados por el denunciante, tal y como fueron referidas en la resolución CG-0028-AGOSTO-2010, como son notas periodísticas, reproducción de una entrevista, descripción de un volante, contenido de páginas de internet y fotografías. 

 

 Más adelante, procede a su valoración y les confiere el valor de indicios, exponiendo las razones por las cuales arriba a la conclusión de que los elementos probatorios examinados, así como las circunstancias existentes en cada caso concreto, al provenir de distintos medios de comunicación social, demuestran que los actos atribuidos a Luis Armando Díaz, constituyen actos anticipados de precampaña, más aún de que no obra constancia en autos de que el afectado haya ofrecido algún mentis sobre la certeza o falsedad de los hechos.

 

Enseguida expone las consideraciones relativas a la individualización de la sanción y, con base en ellas, determinó imponer a Luis Armando Díaz una amonestación pública.

 

Las consideraciones expuestas en la sentencia revelan con claridad, que el tribunal electoral responsable, en su emisión, se limitó a examinar la legalidad de la resolución CG-0028-AGOSTO-2010, de veintisiete de agosto de dos mil diez, dictada por el Consejo General del Instituto Electoral local en el expediente IEEBCS/SG/DQ-0003-2010, frente a los agravios expresados en el recurso de apelación.

 

No se advierte razonamiento o consideración por la que se hubiere arrogado alguna facultad de investigación respecto de los hechos materia de la denuncia, pues como se demostró, la función jurisdiccional ejercida por el tribunal responsable a través del dictado de la sentencia reclamada, se limitó a la resolución de la controversia jurídica que le fue planteada en el recurso de apelación, con base en las facultades que le confieren las disposiciones constitucionales y legales citadas en el propio fallo reclamado. 

 

Por otra parte, es infundado el agravio en donde aduce que, para resolver como lo hizo, el tribunal responsable indebidamente tomó en consideración copias simples de notas periodísticas de distintos medios de comunicación, páginas de internet y volantes, las cuales no pueden tener la calidad de pruebas documentales privadas, como lo sostuvo en la sentencia reclamada.

 

Ello es así, porque el actor parte de la premisa incorrecta de que el tribunal responsable, para resolver en el sentido en que lo hizo, analizó copias simples de los elementos de convicción aportados en el procedimiento administrativo sancionador, sin embargo, no es así, como se explica enseguida.

 

Las constancias que integran el expediente en que se actúa, permiten advertir que con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor Luis Armando Díaz, en contra de la resolución CG-0028-AGOSTO-2010, de veintisiete de agosto de dos mil diez, la secretaria general del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, remitió al Tribunal Estatal Electoral de esa entidad federativa, copia certificada del expediente administrativo IEEBCS/SG/DQ-0003-2010, para la tramitación del medio de impugnación.

 

Las copias certificadas del expediente de referencia, se integró  con el escrito inicial de denuncia presentado por el representante del Partido Acción Nacional, con el que exhibió diversos medios de convicción consistentes en notas periodísticas, discos compactos relacionados con la descripción y contenido de una entrevista y de diversas páginas de internet, respectivamente, y fotografías; además, se conformó con las actuaciones propias de la autoridad administrativa en la tramitación del procedimiento; con las diligencias practicadas con motivo del desahogo de diversos elementos de prueba, así como la resolución CG-0028-AGOSTO-2010, con la que culminó el procedimiento sancionador.

 

Esta Sala Superior considera que las copias certificadas expedidas por la secretaria general del Instituto Estatal Electoral local, tienen la eficacia jurídica de tenerlas como si se tratara de los originales, pues su expedición obedece a la actuación de una autoridad investida de fe pública, si se toma en consideración que la certeza de que el contenido de éstas coincide plenamente con su original, deriva de la propia certificación que practicó la funcionaria, sin que ello demerite su valor, aún cuando éste sea indiciario, pues esa confiabilidad se la otorga precisamente la certificación, efectuada con base en los artículos 101, fracciones X y XII, de la ley electoral local, y 32, fracciones V y VI, del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, que faculta a dicho servidor público para expedir certificaciones y certificar documentos, actas o actuaciones que le sean solicitadas.    

 

Bajo estos supuestos, no es verdad que el tribunal responsable al emitir la sentencia reclamada hubiera tenido a la vista copias simples, pues lo cierto es que ponderó las copias certificadas que remitiera la secretaria general del Instituto Estatal Electoral local, de ahí lo infundado del agravio.

 

En cambio, es fundado el agravio en aduce el actor se duele de violación del artículo 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución federal, por inexacta aplicación del artículo 141, segundo párrafo de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, ya que los elementos que conforman el supuesto previsto en tal dispositivo, no se reúnen de manera integral, en virtud de que en ninguna de las publicaciones que fueron acompañadas a la denuncia primigenia, se contiene solicitud de respaldo para ser postulado a un cargo de elección popular, tal y como lo exige dicho precepto legal para calificar los actos imputados como actos anticipados de precampaña.

 

En principio, es necesario tener presente el marco jurídico aplicable a los actos anticipados de precampaña.

 

Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.

 

“Artículo 141.- Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular, son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta ley, así como en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.

 

Los actos anticipados de precampaña se consideraran como tales, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones, así como las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los aspirantes o precandidatos a una candidatura se dirijan a sus afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular antes de la fecha de inicio de las precampañas.

 

La precampaña electoral es el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados, de acuerdo a sus procesos de selección interna.

 

Los actos de precampaña electoral son las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos en que los precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular.

 

La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta ley y el que señale la convocatoria respectiva, difundan los precandidatos a cargos de elección popular, con el propósito de dar a conocer sus propuestas.

 

Precandidato o aspirante, es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a un cargo de elección popular, conforme a lo establecido por esta ley y los estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna.

 

Ningún ciudadano podrá participar en dos o más procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición.

 

“(Adicionado mediante Decreto No. 1839, publicado el 12 de marzo de 2010)

 

Artículo 141 BIS.- Cada partido político, en términos de sus estatutos, definirá el procedimiento de selección de sus candidatos, que contenderán en los procesos electorales de renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los Ayuntamientos del Estado; para tal efecto, corresponderá al partido autorizar a sus precandidatos la realización de actos tendientes a difundir y promover su imagen, ideas o programas entre sus simpatizantes y militantes, previamente a la elección o designación de candidatos.

 

Artículo 96.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral iniciará sus sesiones el día dos de agosto del año anterior al de la elección con el objeto de preparar el proceso electoral, debiendo publicar en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la forma como quedó integrado y su domicilio legal. A partir de esa fecha hasta la conclusión del proceso electoral, el Consejo General sesionara por lo menos una vez al mes.

 

Decreto 1839, publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el doce de marzo de dos mil diez.

 

Transitorios…

 

Tercero.- Toda vez que en el año 2011 por última ocasión las elecciones tendrán lugar el primer domingo de febrero, las disposiciones contenidas en los artículos 96 primer párrafo, 108 primer párrafo, 109 fracción, I, 112, 118 segundo párrafo, 119 fracción I, 133 fracciones I, II, IV y VI, 142 primer párrafo, fracción VI primer párrafo e inciso a), 148, 154 párrafos(sic) segundo, 156 y 157 fracciones I y II, a las que se refiere el presente decreto, entrarán en vigor el 30 de junio del año 2014.

 

En consecuencia, para efectos del proceso electoral relacionado con la jornada electoral del primer domingo de febrero del año 2011, de manera transitoria a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto y hasta la total conclusión del proceso en cita, las fechas que aplicarán para cada una de las disposiciones legales referidas en el párrafo que antecede, se establecen de la siguiente manera:

(Reformado mediante Decreto No. 1843, publicado el 30 de abril de 2010)

 

Artículo 96.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral iniciará sus sesiones el día dos de agosto del año anterior al de la elección con el objeto de preparar el proceso electoral, debiendo publicar en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la forma como quedó integrado y su domicilio legal. A partir de esa fecha hasta la conclusión del proceso electoral, el Consejo General sesionara por lo menos una vez al mes.

 

Artículo 142.- Los procesos internos de selección de los partidos políticos, podrán iniciar a partir del día quince del mes de diciembre del año previo a la elección y concluirán con la elección del candidato respectivo.

 

Quince días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo anterior, cada partido político determinará, conforme a sus estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando:

 

VI.-La fecha de celebración de la asamblea estatal, distrital o municipal o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, la que deberá verificarse a más a tardar el día veintiuno de marzo del año de la elección, de conformidad con lo siguiente:

 

(Reformado mediante Decreto No. 1843, publicado el 30 de abril de 2010)

 

a).- Las precampañas de les procesos electorales en que se renueven el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, los Diputados y Planillas de Ayuntamiento, iniciarán el día dos del mes de agosto del año previo a la elección y concluirán el día treinta de septiembre del mismo año. Con la etapa de las precampañas, inicia formalmente el proceso electoral en términos del artículo 150 de esta ley.“

 

Lineamientos para la colocación, utilización y distribución de la propaganda electoral de los partidos políticos durante el proceso estatal electoral 2010-2011.

 

“Artículo 12.- Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la Ley Electoral, según corresponda, en materia de propaganda electoral:

 

a).- La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral en materia de propaganda.

 

La contravención a las disposiciones que refiere este artículo, serán sancionadas atendiendo a la gravedad de la infracción de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 283 Bis de la Ley Electoral.”

 

 

“Artículo 14.- Las precampañas del proceso estatal electoral 2010- 2011, podrán iniciar a partir del día dos del mes de agosto del año 2010 y concluirán el día treinta de septiembre del mismo año.“

 

“Artículo 17. La propaganda impresa que bajo cualquier modalidad utilicen los precandidatos durante el periodo de precampaña electoral deberá contener, en todos los casos, una identificación precisa del partido político del cual pretenden obtener la postulación como candidato a un cargo de elección popular, sujetándose en todo caso a las disposiciones que para tal efecto se establecen en la Ley Electoral y en los presentes Lineamientos.”

 

“Artículo 18.- La propaganda electoral impresa que se utilice durante las precampañas, deberá contener en todo caso el señalamiento alusivo a que se trata de propaganda del proceso de “precampaña”, o en su caso, distinguiendo al ciudadano en su carácter de “precandidato”, colocándose en lugar visible y notorio del medio propagandístico.”

 

“Artículo 19.- La propaganda que en el curso de una precampaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, se regirá en los términos del artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no tendrá más límite, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros, instituciones, a la moral, a la paz pública. Y valores democráticos.

 

…”

Artículo 20.- La propaganda que en el curso de una precampaña difundan los partidos políticos y precandidatos, a través de medios de comunicación impresos distintos a la radio y la televisión, así como espectaculares, bardas y cualquier otro medio apto para difundir mensajes electorales de estas características, comprendida la que emita en ejercicio de las prerrogativas que en la materia les confiere la Ley Electoral, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “

 

“Artículo 21. La propaganda que los partidos políticos y los precandidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y en general por cualquier otro medio legalmente autorizado, se sujetará a lo previsto por el artículo 7º de la Constitución Federal y no tendrá más límite, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos; asimismo, se sujetará a las disposiciones administrativas expedidas en materia de protección al medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido o visual.”

 

“Artículo 22. Queda prohibido a los precandidatos a cargos de elección popular, que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido político, realizar actividades de proselitismo o de difusión de propaganda, antes de que el partido político que corresponda, les otorgue autorización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 141 Bis de la Ley Electoral.

 

Los aspirantes no podrán en ningún momento realizar actividades de proselitismo o de difusión de propaganda.”

 

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende lo siguiente:

 

Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular, son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

 

Se consideran como actos anticipados de precampaña, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones, así como las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los aspirantes o precandidatos a una candidatura se dirijan a sus afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular antes de la fecha de inicio de las precampañas.

 

La precampaña electoral es el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados, de acuerdo a sus procesos de selección interna.

 

Los actos de precampaña electoral son las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos en que los precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular.

 

La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo correspondiente, difundan los precandidatos a cargos de elección popular, con el propósito de dar a conocer sus propuestas.

 

Precandidato o aspirante, es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a un cargo de elección popular, de acuerdo con la normatividad aplicable y con el proceso partidista de selección interna.

 

Por otra parte, corresponderá a cada partido político, definir el procedimiento de selección de sus candidatos a cargos de elección popular local y autorizar a sus precandidatos la realización de actos tendientes a difundir y promover su imagen, ideas o programas entre sus simpatizantes y militantes, previamente a la elección o designación de candidatos.

 

Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, y el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral en materia de propaganda.

 

El proceso electoral para la renovación del titular del Poder Ejecutivo Estatal, los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, iniciará el dos de agosto del año anterior al de la elección, con motivo de la primera sesión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.

 

Las precampañas del proceso estatal electoral 2010- 2011, podrán iniciar a partir del día dos del mes de agosto del año dos mil diez y concluirán el día treinta de septiembre del mismo año.

 

La propaganda impresa que bajo cualquier modalidad utilicen los precandidatos durante el periodo de precampaña electoral deberá contener, en todos los casos, una identificación precisa del partido político del cual pretenden obtener la postulación como candidato a un cargo de elección popular, sujetándose en todo caso a las disposiciones atinentes.

 

La propaganda electoral impresa que se utilice durante las precampañas, deberá contener en todo caso el señalamiento alusivo a que se trata de propaganda del proceso de “precampaña”, o en su caso, distinguiendo al ciudadano en su carácter de “precandidato”, colocándose en lugar visible y notorio del medio propagandístico.

 

La propaganda que en el curso de una precampaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, se regirá en los términos del artículo 7º de la Constitución Federal y no tendrá más límite, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros, instituciones, a la moral, a la paz pública y a los valores democráticos.

 

La propaganda que en el curso de una precampaña difundan los partidos políticos y precandidatos, a través de medios de comunicación impresos distintos a la radio y la televisión, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

La propaganda que los partidos políticos y los precandidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y en general por cualquier otro medio legalmente autorizado, se sujetará a lo previsto por el artículo 7º constitucional y no tendrá más límite, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.

 

Existe la prohibición a los precandidatos a cargos de elección popular, que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido político, realizar actividades de proselitismo o de difusión de propaganda, antes de que el partido político que corresponda, les otorgue autorización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 141 Bis de la Ley Electoral, y que los aspirantes no podrán en ningún momento realizar actividades de proselitismo o de difusión de propaganda.

 

En este contexto, es posible concluir que los denominados actos anticipados de precampaña tienen las mismas características que aquellos actos permitidos durante el lapso correspondiente, pero que a diferencia de éstos, se emiten fuera del período legal atinente.

 

En esas condiciones, los actos anticipados de precampaña son todos aquellos que tienen el propósito de obtener el respaldo de la militancia y, en su caso, de la ciudadanía, a fin de que la persona que los lleva a cabo, sea registrada como precandidato al interior de un partido político o candidato a un cargo de elección popular; de igual forma, estos actos anticipados tienen como finalidad dar a conocer las propuestas del interesado.

 

En el caso concreto, el tribunal electoral responsable estimó, para arribar a la conclusión de que los actos atribuidos al impetrante efectivamente debían considerarse como actos anticipados de precampaña, que de los medios probatorios aportados en las quejas primigenias, consistentes en notas periodísticas de diversas publicaciones, contenido de las páginas de internet a las que tuvo acceso, y fotografías, se generaban indicios sobre los hechos a que las mismas se referían, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, además de que no obraba en autos algún mentís del actor sobre lo que en las notas se consignaba.

 

Por lo que, al no haber objetado el impetrante la certeza o falsedad de los hechos consignados en las referidas notas periodísticas, entonces debían otorgárseles mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, que aunado al hecho de que dichos actos fueron realizados por un aspirante a un cargo de elección popular por parte del Partido de la Revolución Democrática, el cual fue registrado como precandidato el dos de agosto del año en curso, entonces se arribaba a la conclusión de que se trataba de actos anticipados de precampaña.

 

Como se anunció, esta Sala Superior estima fundados los motivos de inconformidad hechos valer por el actor Luis Armando Díaz, mediante el cual aduce que no se colman los requisitos legalmente previstos para estimar dichos actos como anticipados de precampaña, por las razones siguientes:

 

De las notas periodísticas que tuvo a la vista el tribunal electoral responsable y que se transcriben en la presente sentencia, esta Sala Superior advierte, en lo que interesa, lo siguiente:

 

De la nota periodística visible en la foja treinta y siete de la sentencia impugnada, relativa al periódico “El Sudcaliforniano”, de seis de mayo de dos mil diez, se advierte que el autor de la nota alude a que la dirigencia nacional del Partido de la Revolución Democrática y el ex regente del Distrito Federal Manuel Camacho Solís, convocaron a los pretensos a la gubernatura del Estado, Luis Armando Díaz, Marcos Alberto Covarrubias, Rosa Delia Cota Montaño, entre otros, y que el ex diputado federal Orci Martínez está buscando la candidatura a la presidencia municipal de Comondú.

 

De las notas contenidas a fojas treinta y siete y treinta y ocho, publicadas en el mismo medio periodístico, no se hace ninguna referencia al actor Luis Armando Díaz, sino que sólo de manera general se hace mención a ciertas actividades políticas relacionadas con los seguidores de los ciudadanos identificados como “Pipi” Ibarra y Benjamín de la Rosa.

 

En la nota periodística descrita en la foja treinta y ocho, publicada en el periódico “El Sudcaliforniano”, de dieciséis de mayo de dos mil diez, el autor  Elías Medina P., señaló que en el contexto de la sucesión gubernamental en el PRD-gobierno, el escenario es otro a partir del informe del diputado federal Marcos Covarrubias, que presenta dos grupos en pugna, uno que promueve la candidatura de Luis Armando Díaz, y otro que promueve a la alcaldesa de La Paz y al edil de los Cabos, Rosa Delia Cota y Oscar René Núñez.

 

Por otra parte, en la nota que aparece descrita en la foja treinta y nueve, publicada en el citado diario “El Sudcaliforniano”, de cuatro de julio de dos mil diez, el autor Elías Medina P., cita una encuesta de la empresa “Demotecnia”, dirigida por María de las Heras, en la que se ofrece información sobre el posicionamiento de aspirantes del Partido de la Revolución Democrática a la gubernatura del Estado, donde el diputado federal Marcos Covarrubias aparece en primer lugar sobre Luis Armando Díaz. 

 

De la transcripción de la grabación del noticiario “El pulso de Baja California Sur”, transmitido en un canal local en esa entidad federativa, difundida a las diecinueve horas del diecisiete de mayo de dos mil diez, misma que se describe en las fojas treinta y nueve y cuarenta de la sentencia impugnada, se desprende información relacionada con su participación en la toma de protesta del comité municipal en La Paz, de la asociación “Libre Asociación Democrática”, que se llevó a cabo a las diecisiete horas del trece de mayo del mismo año.

 

Se hace referencia a la intervención de Luis Armando Díaz, en su calidad de fundador, en la que invita a la ciudadanía en general para participar en el proyecto que impulsa esa organización, para el fortalecimiento de la entidad en un régimen democrático que garantice libertades y derechos para todos, mediante espacios de expresión y participación que eleven el nivel político y cultural de sus habitantes.

 

En relación con la documental privada consistente en un “volante”, en el que sobresalen las iniciales “LAD”, se hace una invitación a la instalación y toma de protesta de la estructura municipal de la organización “Libre Asociación Democrática”, en La Paz, a celebrarse a las diecisiete horas del trece de mayo de dos mil diez. 

 

Por otra parte, de la página de internet “http://peninsulardigital.com/mas/extra/volanteo-a-favor-de-luis-armando-diaz-viola-legislacion-electoral”, a la que tuvo acceso la autoridad administrativa electoral y cuyo contenido se describe en las fojas cuarenta y uno y cuarenta y dos de la sentencia que se reclama, se hace alusión a que en un evento de jóvenes, en el malecón costero de la ciudad, más de una docena de muchachos, vestidos algunos con la playera con las iniciales “LAD”, estuvieron repartiendo propaganda y pegando calcomanías a los coches que quisieran portarla. Posteriormente se dice que el secretario de gobierno Luis Armando Díaz, ha mandado un “ejército de jóvenes” a los distintos cruceros y vialidades de esa ciudad, a repartir papelitos con la caricatura de su rostro titulado Libre Asociación Democrática, haciendo una obvia referencia al nombre del funcionario.

 

De la página de internet identificada con la dirección electrónica http://tribunadeloscabos.com.mx/newpage/index,cfm?op=por&recordID=94007&sección=Portada", descrita a fojas cuarenta y uno a cuarenta y tres de la sentencia reclamada, se  advierte que al accesar se aprecia que se trata de la portada del periódico “Tribuna de los Cabos”, de veintiocho de marzo de dos mil diez, donde se observa una imagen y en el fondo se lee “Toma de Protesta” donde un grupo de personas observan a una persona del sexo masculino, mismo que está sobre un pódium.

 

Debajo de esa imagen se precisa que en dicho evento político, referido a la toma de protesta a los dirigentes del comité municipal de Libre Asociación Democrática en la ciudad de Los Cabos, se dieron cita representantes populares y funcionarios públicos, vestidos la mayoría de los presentes de amarillo y negro, y con playeras de Libre Asociación Democrática, además de que se agitaron banderines amarillos y globos del mismo color con la leyenda “LAD”, evento en el que Luis Armando Díaz agradeció la presencia de servidores públicos, exdiputados y exfuncionarios del gobierno estatal; posteriormente, se hace alusión a lo que expresó en el sentido de que la agrupación nace como un espacio de expresión y participación ciudadana y como un movimiento social a nivel estatal con el objetivo de seguir trabajando en pro de los buenos gobiernos. 

 

De la página de Internet que se identifica con la dirección electrónica “http://pumuckl85.blogspot.com/2010/04/luis-armando-diaz-y-su publicidad.html”, a la que no se pudo accesar a través de la red, sino que sólo se describe el contenido de la versión impresa, en las fojas cuarenta y tres y cuarenta y cuatro, se hace referencia a un texto fechado el catorce de abril de dos mil diez, en el que se afirma que Luis Armando Díaz, ha usado todas sus estrategias mercadotécnicas para figurar en la política local, valiéndose de la infraestructura gubernamental que le ayude a su promoción. Posteriormente se afirma que Armando Díaz ha empezado de manera sigilosa a hacer promoción para que lo vean como la mejor opción de las candidaturas estatales, además de que ha mandado pegar calcomanías en todos los coches que se lo permitan con las iniciales de LAD alusivo a su nombre.

 

En relación con la página de internet http://www.facebook.com/group.php?gid=128860270942&v=wall&ref=mf, descrita a fojas cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco de la sentencia impugnada, se observa como encabezado del documento, en el extremo superior izquierdo “Amigos de Luis Armando Díaz”, y anuncia que se trata de una organización de voluntarios, abierta al público, en la que se vierten los comentarios de diversas personas cuyos nombres y datos ahí se precisan, y que se desarrolla en forma de mensajes personalizados que son dirigidos a Luis Armando Díaz, en los que le formulan diversas peticiones, y en otros, dan muestras de apoyo por considerarlo una persona honesta y trabajadora.

 

De la página de internet identificada como http://www.formulabcs.com/2010/03/21/descaradecampaa/realizan-narciso-agndez-y-lui-daz/, a la que no se pudo accesar a través de la red, sino que sólo se describe el contenido de la versión impresa aportada por el denunciante, fojas cuarenta y cinco y cuarenta y seis, se observa el texto siguiente: “Descarada campaña realizan Narciso Agúndez y Luis Díaz, Fórmula BCS” y se hace referencia a que estos servidores públicos en cada reunión oficial,  arriban al menos veinte personas que portan camisetas con las leyendas “LAD”, “Esto ni Empieza”, “Voy a busCarlos”, colocando calcomanías en diversos vehículos, sin permiso de sus propietarios.

 

Por otra parte, de la página de internet identificada como “http://tubutama.worpress.com/2010/04/22/librealianzademocratica-seran-muchas-manos-amigas-pornuestroproyectopolitico-dice-juan-adolfo-orci-a-luis-armando-diaz/”, descrita a fojas cuarenta y seis y cuarenta y siete de la sentencia reclamada, aparece el texto siguiente “PERIÓDICO VILLANOTAS DE COMONDÚ SECCIÓN AMIGOS DE JUAN ADOLFO”, que hace referencia a una reunión entre Juan Adolfo Orci Martínez y Luis Armando, en la que el primero afirmó que fue para estrechar lazos de amistad y dialogar sobre la alianza de sus proyectos políticos, y que la Libre Asociación Democrática busca ofrecer un espacio de participación política plural en lo ideológico sustentado en dos premisas, la lealtad a Narciso Agúndez, como líder de un proyecto político que busca continuidad, y lealtad a Luis Armando y aliados con el PRD, como instituto político ligado a las mejores causas del pueblo.

 

Más adelante se hace mención a la intervención de Juan Adolfo Orci, quien en esa reunión mostró su simpatía y confianza al proyecto de Luis Armando Díaz y lo reconoció como el más idóneo, porque se busca en el gobierno personas transparentes, sencillas,  honestas y de experiencia probada en el servicio público.

 

Por otra parte, la diversa nota periodística del “PERIÓDICO TRIBUNA”, de veintiocho de marzo de dos mil diez, que se encuentra descrita en la foja cuarenta y siete de la sentencia impugnada, su autor Angel Mora Rojo, menciona que Luis Armando Díaz, refrendó su compromiso con el PRD y su lealtad hacia el gobernador Narciso Agúndez Montano, además se pronunció por la unidad y la continuidad del proyecto político iniciado en mil novecientos noventa y cinco, y a quien identificó como su tutor político.

 

De la nota periodística contenida en la misma foja, publicada en el mismo medio periodístico, de once de mayo de dos mil diez, que aparece con el encabezado “Gran Festejo del Sedif para Madres y Niños”, se alude a que en dicho evento, la profesora Sonia Gómez de Agúndez manifestó la importancia de promover la convivencia familiar y agradeció la presencia del gobernador Narciso Agúndez y el secretario General de Gobierno Luis Armando Díaz. También se menciona que en la parte inferior de la nota aparece el logotipo con el texto “DIF Baja California Sur”, así como el del gobierno del Estado con la leyenda “UNIDOS VAMOS POR MÁS”.

 

La nota periodística descrita en la foja cuarenta y ocho, que corresponde al diario “periódico tribuna” de dieciséis de marzo de dos mil diez, y del “SemaNArio Jornal”, se alude al quinto informe de gobierno rendido por el titular del ejecutivo estatal, en el que resaltó las acciones y logros de su gobierno del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011.

 

De la nota periodística que aparece publicada en el “Semanario Zeta” del veintiuno de mayo de dos mil diez, el autor de la nota Gerardo Zúñiga Pacheco, hace referencia al posible negocio proveniente de la venta ilícita de lotes de terreno generada por invasiones en Los Cabos, cuyo desalojo no ha sido posible debido a que el gobierno cuenta con los votos de quienes ahí se instalaron.

 

De la nota periodística visible en la foja cuarenta y nueve de la resolución impugnada, relativa al periódico “Diario Tribuna”, de diecisiete de mayo de dos mil diez; se advierte que la periodista Lizeth Jaimes Galindo señaló que a fin de consolidar el proyecto de la Libre Asociación Democrática, su líder Luis Armando Díaz, realizó la toma de protesta a los miembros que formarán la delegación municipal en la ciudad de Cabo San Lucas, y que el coordinador Gustavo Núñez Drew, dio la bienvenida a los asistentes del evento, reiterando la promoción de políticas públicas y la intención de darle continuidad al gobierno.

 

La nota periodística contenida en la misma foja, publicada en el mismo diario, del dieciocho de mayo de dos mil diez, cuyo encabezado es La Gente es primero, merece gobiernos sensibles y cercanos a la gente: lad”, el autor de la nota señala que Luis Armando Díaz al tomar la protesta de ley al Comité Ejecutivo Delegacional de La Ribera expresó a ochocientos asistentes, que los eventos se hicieron con el apoyo de amigos, y no con recursos públicos, toda vez que están decididos a impulsar gobiernos democráticos y comprometidos con la gente.

 

La nota periodística publicada en el mismo diario, de veintinueve de marzo de dos mil diez, que se encuentra en la misma foja de la resolución que se impugna, el autor de la nota afirmó que ante miles de personas el comité municipal y Luis Armando Díaz, tomaron la protesta, entre otros, a Víctor Ortegón Góngora, como presidente, a Oscar Leggs como vicepresidente y a Martha Margarita Díaz Jiménez, como secretaria general. Evento que se llevó a cabo ante la presencia de la senadora Josefina Cota, y otras personalidades, señalando al efecto que el pueblo de Baja California Sur quiere seguir en la unidad y continuidad de los buenos gobiernos, los que dan resultados y llevan progreso a sus pueblos.

 

En la foja cincuenta de la sentencia controvertida, se encuentra una nota periodística del “Periódico Tribuna”, de veinticuatro de abril de dos mil diez, en el que Lizeth Jaimes Galindo escribió que en Cabo San Lucas, la Libre Asociación Democrática realizó una feria del empleo, con la participación de diversas empresas, e invito a la población a unir esfuerzos para brindarles mejores condiciones de vida.

 

En el mismo periódico y foja, el catorce de mayo de dos mil diez, el autor de la nota publicó un artículo cuyo encabezado es “Mejorar nivel de la sociedad Sudcaliforniana, principal objetivo de la PAZ, y el subtítulo dice no somos una organización nacida del rencor. Buscamos consolidar al estado en la unidad y la continuidad”.

 

En esa misma fecha, el periódico “El Sudcaliforniano” publicó un artículo que se refiere y menciona el mismo hecho anterior, el cual se describe en la foja cincuenta de la resolución impugnada.

 

En la nota periodística del periódico “El Sudcaliforniano”, de siete de junio de dos mil diez, descrita en la misma foja cincuenta, el autor señala que el líder Luis Armando Díaz tomó la protesta al comité municipal de Libre Asociación Democrática en el municipio de Comondú, encabezado por José Espinoza Gámez, en dicho evento celebrado el cuatro de junio de dos mi diez, afirmó que la asociación hará posible  que el estado y los municipios alcancen sus niveles más altos de desarrollo y democracia.

 

En la nota publicada el siete de junio de dos mil diez, en el mismo diario, y que se encuentra descrita en la foja cincuenta y uno de la resolución impugnada, el periodista José Ángel Espinoza relata la toma de protesta llevada a cabo por Libre Asociación Democrática, en el municipio de Comondú, en donde se reunieron lideres de colonias, amas de casa y gente representativa de todo el municipio.

 

En la fojas cincuenta y uno y cincuenta y dos de la resolución que se controvierte, se describen seis notas periodísticas publicadas por el periódico “Tribuna”, los días cinco de marzo, veintiuno de abril, tres, catorce, veintiséis y veintisiete de mayo de dos mil diez, cuyos encabezados se encuentran referidos a: brindar defensa jurídica y representación legal; el compromiso de concluir obras pendientes con recursos del FONDEN; las obras y acciones del gobierno mejoran calidad de vida en sudcalifornianos; la instalación del comité estatal de seguimiento del censo de población y vivienda; es prioridad del gobierno estatal la promoción del empleo; y que LAD revele sobre su detención en Tijuana por despojo.

 

En la foja cincuenta y dos de la misma resolución, se advierten tres notas periodísticas, de uno y seis de marzo y diez de abril de dos mil diez, publicadas en el periódico “El Sudcaliforniano”, en el que igualmente se hace referencia a las siglas LAD y al entonces Secretario General de Gobierno, Luis Armando Díaz y no a la Libre Asociación Democrática, cuyos títulos son: las jornadas sociales son para mantener un gobierno cercano a la gente; seguiremos acercando el gobierno a la gente; y niega LAD vínculos con el narcotráfico.

 

En la nota periodística visible en la foja cincuenta y dos de la resolución que se cuestiona, se advierte un artículo publicado por el mismo periódico, de dos de julio de dos mil diez, en el que se hace referencia al resultado de una encuesta que demuestra que el diputado federal Marco Covarrubias, aventaja los demás aspirantes a la candidatura para gobernador del Partido de la Revolución Democrática, y en segundo lugar a Luis Armando Díaz.

 

En la nota periodística de dos de julio de dos mil diez, que se encuentra descrita en la foja cincuenta y tres, el periódico “El Sudcaliforniano”, el autor de la nota Miguel Rubio mencionó que Luis Armando Díaz emprenderá un nuevo proyecto a través de la Libre Asociación Democrática, esperando los tiempos primero, para participar al interior del Partido de la Revolución Democrática, en apego a la Ley Estatal Electoral, en busca de la candidatura al gobierno estatal.

 

En la foja cincuenta y cinco de la resolución impugnada, se describe la nota periodística publicada en el diario antes señalado, de diecinueve de mayo de dos mil diez, que el presidente de COPARMEX, Guillermo Beltrán hizo un llamado a las autoridades electorales estatales para que difundan constantemente los derechos y obligaciones políticas en las precampañas, y mencionó que tal organismo reprueba las campañas anticipadas, pues enlistó que en ese mes, aspirantes de diferentes partidos políticos realizaron eventos masivos públicos, disimulando y disfrazando sus intenciones políticas.

 

En la nota periodística que se encuentra transcrita en la foja cincuenta y seis de la resolución impugnada, el periódico “Tribuna”, el quince de mayo de dos mil diez, publicó un artículo en el que se hace referencia  a que un dirigente estatal del “tricolor” pidió se investigue  y proceda la presunta violación a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

De la nota periodística que se encuentra visible en la foja cincuenta y seis de la resolución que se controvierte, el periódico “El Sudcaliforniano” publicó que Luis Armando Díaz y Marcos Covarrubias se registraron en el Partido de la Revolución Democrática como aspirantes a la gubernatura del Estado.

 

En la misma foja de la resolución impugnada se encuentra la nota periodística de veintiocho de julio de dos mil diez, publicada en el periódico “Tribuna” en el que se hace referencia a que el Partido de la Revolución Democrática tiene cuatro precandidatos a la gubernatura del Estado.

 

Ahora bien, de las imágenes fotográficas que se describen a fojas cincuenta y tres a cincuenta y cinco de la sentencia reclamada, se hace la descripción de las características de vehículos automotores en los cuales se indica fueron pegadas calcomanías con las siguientes leyendas:

 

-         POR LA UNIDAD Y CONTINUIDAD DE B.C.S.

 

-         POR UN ESTADO CONSOLIDADO

 

-         LAD LIBRE ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA

 

-         ESTO NI EMPIEZA

 

-         CON AGUNDEZ MÁS Y MEJORES OBRAS.

 

-         GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA SUR; UNIDOS VAMOS POR MÁS SALUD

 

 

Es decir, los hechos que se imputan al actor se pueden sintetizar de la siguiente forma:

 

1.- Su asistencia en la celebración del día de las madres en un evento organizado por el Sistema Estatal del DIF, según nota del periódico “Tribuna”, de once de mayo de dos mil diez.

 

2.- Su intervención en la toma de protesta del Comité Ejecutivo Municipal de la asociación denominada “Libre Asociación Democrática”, que se llevó a cabo el trece de mayo de dos mil diez, en La Paz, de acuerdo con la transcripción de la grabación del noticiario “El Pulso de Baja California Sur”, difundida el diecinueve de mayo del mismo año; en La Rivera, el dieciocho de mayo de ese mismo año,  y en la ciudad de Los Cabos, de acuerdo con la información contenida en una página internet, que corresponde al diario “La Tribuna de Los Cabos”, de veintiocho de marzo de dos mil diez, así como en el municipio de Comondú, de acuerdo con la nota periodística ya referida.

 

3. Su participación en reuniones con diversos grupos de empresarios, en los que promocionó la oferta de empleos e invitó a la población a unir esfuerzos para brindarles mejores condiciones de vida.              

 

Ahora bien, como puede advertirse del contenido de las citadas notas periodísticas y fotografías, se desprende que no se difunde propaganda electoral ni se realiza actividad proselitista o se solicita el voto ciudadano.

 

Las notas periodísticas no contienen información o alusión alguna con el fin de promocionar o posicionar la imagen de Luis Armando Díaz en forma anticipada al proceso electoral local; ello porque se aprecia que éste, en términos generales, expone ideas personales encaminadas a seguir impulsando la continuidad de los gobiernos que den resultados y estén cercanos a la gente, que en su opinión era digno de seguir y apoyar a través de la agrupación civil “Libre Asociación Democrática”, mismas que forman parte del discurso político.

 

Así, esta Sala Superior estima que lo expresado por el actor, sólo representa la exteriorización de opiniones o reflexiones de índole personal de lo que era necesario realizar para alcanzar un mayor bienestar político, económico y social para el Estado de Baja California Sur, empero aún cuando esas expresiones son externadas por un personaje público local, como lo es Luis Armando Díaz, lo cierto es que los pronunciamientos que hizo en los eventos fue en su calidad de socio fundador de la citada asociación civil, ello en modo alguno tenía como propósito posicionarlo o difundir su imagen para determinada candidatura en el proceso electoral en curso, habida cuenta que no existen datos derivados del análisis de las citadas notas periodísticas y fotografías que tuvo a su alcance el tribunal electoral responsable, que demuestren que esas manifestaciones hubieren tenido como propósito esencial lo aseverado por éste; es decir, dista de aludir a su imagen personal o identificarse frente al público receptor como aspirante a determinado cargo de elección popular, en específico, para el de Gobernador de dicha entidad federativa.

 

De lo expuesto, se advierte que en el presente asunto no se desprende la actualización de elementos suficientes para tener por acreditado el requisito previsto en el citado artículo 141, párrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, consistente en tener como objetivo el obtener el respaldo de los afiliados, simpatizantes o electorado en general, para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular antes de la fecha de inicio de precampañas.

 

En efecto, no puede considerarse que cualquier acto que implique la difusión de la imagen de una persona, o su participación política activa pueda ser calificado como acto anticipado de precampaña, pues independientemente de la vía o el medio utilizado, el elemento fundamental de los actos de precampaña, consiste en la transmisión de un mensaje a la ciudadanía con la finalidad de incidir en sus preferencias durante los procesos electorales.

 

Como ya se dijo, en el caso, se encuentra demostrado que Luis Armando Díaz realizó diversas actividades en su carácter de socio fundador de la agrupación denominada “Libre Asociación Democrática”, la cual tiene, entre otros objetivos el de impulsar la consolidación de la cultura política democrática en Baja California Sur.

 

En efecto, la asociación civil denominada “Libre Asociación Democrática”, tiene como uno de sus objetivos sociales, el de impulsar la consolidación de la cultura política democrática en Baja California Sur, tal y como lo reconoce el propio tribunal responsable en la sentencia impugnada.

 

Sin embargo, la presencia del actor en las reuniones de referencia, así como los mensajes pronunciados en las mismas, resultan insuficientes para considerar que realizó actos anticipados de precampaña, pues no se advierte que hubiera realizado alguna manifestación o asumido una actitud que permita concluir que realizó actividades tendentes a obtener el respaldo de sus afiliados, simpatizantes o del electorado en general para ser postulado a un cargo de elección popular antes de la fecha de inicio de las precampañas y del inicio del proceso electoral que, en el caso de Baja California Sur, coincidieron el dos de agosto del año en curso.

 

Además, de las notas que obran en el expediente se advierten expresiones de carácter político, pero no así de contenido electoral dado que no se encuentran encaminadas a obtener el respaldo de los afiliados o simpatizantes o electorado en general, para ser postulado a un cargo de elección popular.

 

En efecto, del cúmulo probatorio que tomó en cuenta el tribunal electoral responsable para confirmar la sanción impuesta a Luis Armando Díaz, consistente en amonestación pública, por considerar que había realizado actos anticipados de precampaña, no se advierte que el impetrante hubiera realizado alguna manifestación o actividad con el propósito de solicitar su respaldo para ser postulado como precandidato de un partido político a un determinado cargo de elección popular.

 

Las expresiones hechas por el ahora actor no tienen la finalidad anteriormente señalada, ya que, en esencia, se encuentran referidas a que “Libre Asociación Democrática”, nacía como un espacio de expresión y participación ciudadana, con el fin de seguir trabajando con y para la gente; que para dicha organización la gente es primero y por eso se merece seguir teniendo gobiernos de puertas abiertas, sensibles y cercanos a la gente; reconocía la lealtad y refrendaba el compromiso con el Gobernador del Estado de Baja California Sur y que era importante darle continuidad al trabajo de dicha administración; que convocaba a la estructura de la “Libre Asociación Democrática” a iniciar un trabajo de acercamiento con la gente y gestionar la solución de sus problemas, ya que era una asociación de gestión para atender las necesidades de todos los sectores de la población, trabajando para ello de la mano con los gobiernos municipales y del estado emanados del Partido de la Revolución Democrática; que convocaba a todos los sudcalifornianos para que la sociedad e instituciones continuaran unidos en los esfuerzos para consolidar los avances que en todos los rubros del desarrollo humano ha experimentado la entidad durante la presente administración  gubernamental y con ello poder ofrecer mayores oportunidades de superación para las mujeres trabajadoras que día con día se esmeran para garantizar el bienestar de sus familias.

 

En las relatadas manifestaciones, como puede advertirse, no se contiene alguna expresión encaminada a obtener, expresa o tácitamente, el respaldo para que el actor fuera postulado a un cargo de elección popular, sino que se trata de manifestaciones vertidas como socio fundador de la asociación civil denominada “Libre Asociación Democrática”, y únicamente resaltan las actividades de dicha asociación tendentes a alcanzar su objetivo, es decir, impulsar la consolidación de la cultura política democrática en Baja California Sur y, por otra, la opinión política de su autor en torno a diversos temas.

 

Cabe señalar, que este órgano jurisdiccional tampoco comparte la conclusión a la que arribó el tribunal electoral estatal, en el sentido de considerar que, por el hecho de que Luis Armando Díaz fue registrado el dos de agosto del presente año, por el Partido de la Revolución Democrática, como precandidato a la gubernatura de Baja California Sur, era viable afirmar que las conductas que le fueron imputadas constituyen actos de promoción personal que tienen como objeto obtener el respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, y que por ello tienen el carácter de actos anticipados de precampaña, los que se materializan, al haber sido registrado como precandidato del citado instituto político; sobre todo si se toma en cuenta la anticipación en que se realizaron los hechos, pues las notas periodísticas aparecen publicadas entre los meses de marzo a junio del presente año, fechas en que, tal y como consta en el expediente, no existía todavía indicio alguno de que el actor fuera a postularse a algún cargo en el proceso electoral en curso.

 

No obsta a lo anterior, que en las notas periodísticas de veintiocho de julio de dos mil diez, publicadas en los diarios “EL SUDCALIFORNIANO” y “TRIBUNA”, que aparecen descritas en la foja cincuenta y seis de la sentencia reclamada, en las que se informa que Luis Armando Díaz presentó ante la Delegación del Partido de la Revolución Democrática, solicitud de registro como aspirante a precandidato a la gubernatura del Estado, pues este hecho, en sí mismo considerado, no implica que hubiera tenido como objeto obtener el respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, sino que se limitó al hecho de la presentación de la solicitud para ser considerado por el aludido instituto político en el proceso de selección de sus precandidatos.

 

Es importante señalar que ha sido criterio de esta Sala Superior de que la prohibición legal de realizar actos anticipados de precampaña y campaña, consiste en mantener a salvo el principio de equidad en la contienda electoral, a efecto de evitar que una opción política se encuentre en ventaja con relación a sus opositores al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante correspondiente.

 

Así, este órgano jurisdiccional electoral federal ha estimado que los actos anticipados de precampaña requieren de tres elementos, a saber:

 

a) Personal.- La realización de dichos actos por los militantes, aspirantes o precandidatos de los partidos políticos;

 

b) Subjetivo.- Que los actos realizados tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promover al candidato para obtener la postulación a un cargo de elección popular; y,

 

c) Temporal.- Que los actos ocurran antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos.

 

Por lo tanto, la concurrencia de tales elementos resulta indispensable para que pueda considerarse que los actos imputados a una persona tienen el carácter de actos anticipados de precampaña.

 

Al efecto, tales elementos se encuentran previstos en el citado artículo 141 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.

 

De ahí que, como ha quedado evidenciado, en el presente caso, de los actos realizados por Luis Armando Díaz no puede desprenderse que  tuvieron el propósito de obtener, expresa o tácitamente, el respaldo de los afiliados, simpatizantes o del electorado en general para ser postulado a un cargo de elección popular, pues no se colige el propósito de obtener el respaldo para ser postulado a un determinado cargo de elección popular.

 

Por otra parte, esta Sala Superior considera que es necesario privilegiar el ejercicio del derecho de libertad de expresión en el cual se inserta la difusión de las notas periodísticas y las fotografías, puesto que, frente al mismo, no se acredita la realización de actos anticipados de precampaña.

 

Derecho a la libertad de expresión del cual hace uso el actor, que como ciudadano emite sus ideas tendentes a mejorar la condición política, económica y social del Estado de Baja California Sur, lo cual se da en el contexto del discurso político, más no electoral, como ha quedado acreditado con antelación.

 

Es importante señalar que el derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, previsto en el artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano, como el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Sociales (artículo 19, párrafo 2) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13, párrafo 1), aplicables en términos de lo dispuesto en el artículo 133 constitucional.

 

Bajo esa libertad se emiten ideas, juicios, opiniones y creencias personales, sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos, por lo que no es válido establecer condiciones previas, como veracidad, oportunidad o imparcialidad.

 

En ese tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI. Enero de 2005, página 421, bajo el rubro: “LIBERTAD DE EXPRESION E IMPRENTA. LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR EL LEGISLADOR RELACIONADAS CON LA VERACIDAD Y CLARIDAD DE LA PUBLICIDAD COMERCIAL SON CONSTITUCIONALES CUANDO INCIDAN EN SU DIMENSION PURAMENTE INFORMATIVA”,  ha destacado la importancia fundamental de la libertad de expresión en un régimen democrático, en tanto que contribuye de manera esencial a la formación de una opinión pública libre y bien informada, elemento imprescindible para el buen funcionamiento de la democracia representativa.

 

Si bien el referido derecho a la libertad de expresión no es absoluto porque su ejercicio se encuentra sujeto a determinadas limitaciones, también es cierto que las propias limitantes, para que resulten válidas, deben satisfacer a su vez ciertas condiciones, como las de ser necesarias, idóneas y proporcionales.

 

La ponderación de los referidos elementos se recoge en la tesis de jurisprudencia de esta Sala Superior identificada con el  número S3ELJ29/2002, de rubro: “DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARACTER POLITICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACION Y CORRELATIVA APLICACION NO DEBE SER RESTRICTIVA”, donde con toda claridad se expone que, en tanto las limitaciones han de interpretarse en forma estricta, los derechos fundamentales (como la libertad de expresión) deben serlo de manera amplia o extensiva, a fin de potencializar su ejercicio, tal y como sucede en la especie.

 

Similar criterio sustentó esta Sala Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1166/2010, resuelto por unanimidad de votos en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil diez.

 

Por lo anteriormente expresado, al estimarse sustancialmente fundado el agravio en cuestión, lo procedente es revocar lisa y llanamente la sentencia impugnada y por consecuencia, la resolución CG-0028-AGOSTO-2010, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, recaída al expediente IEEBCS/SG/DQ-0003-2010, por lo que hace a la amonestación pública impuesta a Luis Armando Díaz.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO.- Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, el treinta de octubre de dos mil diez, en el recurso de apelación identificado con la clave TEE-RA-005/2010.

 

SEGUNDO.- En consecuencia, se revoca la resolución CG-0028-AGOSTO-2010, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, recaída al expediente IEEBCS/SG/DQ-0003-2010, por lo que hace a la amonestación pública impuesta a Luis Armando Díaz.

 

Notifíquese por correo certificado al actor en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, al tribunal electoral responsable, así como al Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur,  con copia certificada de la presente sentencia; y por estrados, a los demás interesados, en términos de los artículos 26, párrafo 3; 28, 29, párrafos 1 y 3, incisos b) y c) y 84, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionados con los numerales 103 y 106, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.

 

En su oportunidad, se devuelvan los documentos atinentes y se remita el expediente al Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, como asunto concluido.

 

Así, por mayoría de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, ante el Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 

 

VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 187 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR MAYORÍA DE VOTOS EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-1239/2010.

 

Con todo respeto, me permito disentir del proyecto de la mayoría en relación con los razonamientos expuestos en la sentencia de mérito, pues estimo debe confirmarse la sanción impuesta a Luis Armando Díaz.

 

Lo anterior en razón de que a mi juicio Luis Armando Díaz efectivamente desplegó actos anticipados de precampaña en el proceso de selección del candidato a gobernador del Partido de la Revolución Democrática en Baja California Sur.

 

Primeramente, debo señalar que si bien el 17 de noviembre de este año se emitió la sentencia SUP-JDC-1166/2010 en la que voté por revocar la amonestación pública impuesta al actor derivada de la denuncia llevada a cabo por el Partido Revolucionario Institucional.

 

Soy de la opinión particular que este caso, correspondiente a la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional difiere importantemente respecto de aquel, en tanto que el análisis de las pruebas aportadas y que obran en autos me llevan a una conclusión diferente, enfatizo, de conformidad con el análisis de los elementos probatorios que se contienen en este expediente particularizado, y que son de mayor riqueza, detalle y puntualidad.

 

Efectivamente, en autos obran diversas notas informativas, páginas de internet, fes de hechos notariales, y pruebas técnicas, consistentes en fotografías y videos que hacen mención en el proyecto y de los que se desprenden los siguientes hechos:

 

1.                Luis Armando Díaz constituyó una asociación civil denominada “Libre Asociación Democrática”;

 

2.                Que la asociación indicada contaba con estructuras y cuerpos operativos y directivos a lo largo de los municipios del estado;

 

 

3.                Que a lo largo de todo el estado se difundió la constitución, eventos de toma de protesta a los directivos de tal asociación civil, y demás eventos a cargo de la misma;

 

4.                Que la difusión aludida se llevó a cabo en medios de comunicación generalizados y muy diversos, entre los que se encuentran pegatinas en vehículos automotores, volantes repartidos en las ciudades de importancia,  periódicos diversos, blogs públicos, vínculos electrónicos, y entrevistas noticiosas en televisión;

 

5.                Que los hechos antes descritos acontecieron entre los meses de marzo y julio de este año, y

 

6.                Que en cada uno de los medios de comunicación descritos se enfatizó fundamentalmente la imagen y discurso de Luis Armando Díaz;

 

7.                Que las siglas iniciales de la asociación civil y el actor coinciden como “LAD”, y que esas mismas siglas aparecieron en buena parte de los medios de comunicación que obran en autos, posiblemente generando confusión por parte del lector quien no podría distinguir entre los mensajes de una y otro.

 

A mi juicio tales circunstancias deben ser  adminiculadas con el hecho notorio de que en julio pasado Luis Armando Díaz solicitó su registro como precandidato al gobierno de Baja California Sur del Partido de la Revolución Democrática.

 

Esto es, debe considerarse que el lapso que existe entre la formación inicial, la última actuación comprobada de la asociación civil “Libre Asociación Democrática” y la solicitud de registro de Luis Armando Díaz es muy corto, de manera que pudiera válidamente inferirse que, en los hechos, la constitución de tal persona moral se hizo con el propósito esencial de posicionar electoralmente al actor.

 

Lo anterior es todavía más razonable, casi diría palmario, si se analiza que la difusión de los actos de esa persona moral en diversos medios de comunicación masiva, incluyendo la televisión, y que en las diversas fórmulas de difusión se resalta la imagen de Luis Armando Díaz.

 

En el caso particular, me parece que existen elementos suficientes para indicar que la promoción de la imagen del actor se hizo con fines proselitistas, especialmente si se valora lo anterior junto con el discurso emitido por Luis Armando Díaz el 13 de mayo de 2010, en que se tomó protesta al Comité Municipal de la Libre Asociación Democrática de La Paz, y en que señaló en lo conducente de manera expresa:

 

“Es importante que como Libre Asociación Democrática, podamos ir a cada sección electoral, que podamos ir a cada comunidad, que podamos ir a cada colonia, que podamos ir a cada fraccionamiento… porque la Libre Asociación Democrática ¡Escúchenlo bien! ¡y que lo escuche quien lo tenga que escuchar! Nace como una organización dispuesta a todo, a todo, pero con respeto, a todo pero sin denostar, ni incriminar a nadie, nace con la voluntad de trabajar con el gobierno que encabeza Narciso Agúndez Montaño, nace con la voluntad de participar con el Partido de la Revolución Democrática y con las fuerzas políticas que pretendan seguir alcanzando el objetivo de que los sudcalifornianos… sigan aspirando a tener gobiernos cercanos a la gente y gobiernos que les den resultados…”

 

Es de resaltarse que el discurso indicado fue transmitido por la televisión por el noticiario local “El Pulso de Baja California Sur”, por lo que su conocimiento e impacto fue generalizado, al tratarse de un medio de comunicación masiva.

 

Las expresiones contenidas en el discurso antes citado hacen evidente que la asociación civil indicada pretendía, en voz de Luis Armando Díaz, trabajar con el Partido de la Revolución Democrática con el fin de conseguir “gobiernos cercanos a la gente en Baja California Sur”.

 

Estas palabras, de acuerdo a las leyes de la lógica y la sana crítica a que estamos obligados los juzgadores, me parecen que pueden calificarse como un verdadero discurso de precampaña, ya que en ellas hay referencias a la futura formación de un gobierno, y por ende a una precandidatura previa, obtenida por la anunciada participación con un partido político específico.

 

Ahora bien, el contenido de tal discurso es coherente con el  hecho notorio de que a los pocos días de pronunciado, el actor se registró como aspirante a la candidatura a gobernador de Baja California Sur por el Partido de la Revolución Democrática, y con la difusión generalizada de la imagen de Luis Armando Díaz, quien cabe señalar, se desempeñó como secretario de gobierno del mandatario estatal en funciones (tal cuestión es un hecho notorio, que adicionalmente consta en las notas periodísticas que obran en autos).

 

Lo indicado, analizado en su conjunto, a mi juicio hace evidente que la citada asociación civil era fundamentalmente un vehículo de posicionamiento del actor para ocupar el cargo de aspirante al gobierno de su estado.

 

Igualmente se hace patente que esas actividades fueron realizadas previamente al inicio formal de las precampañas electorales, ya que de acuerdo al artículo 3º transitorio de la reforma a la Ley Electoral de Baja California de 12 de marzo de 2010 se estableció que las precampañas habrían de iniciar hasta el 2 de agosto de 2010, y sin embargo, la totalidad de los hechos acreditados son anteriores a esa fecha.

 

Debe indicarse que a partir de la reforma constitucional de 2007, se creó la obligación constitucional de las entidades federativas de regular las precampañas electorales, fijándose plazos estrictos de inicio, duración y término.

 

De hecho, el artículo 116, fracción IV, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala a partir de esa reforma:

 

“Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

 

… j) Se fijen las reglas para las precampañas…y las reglas para quienes las infrinjan… las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales…”

 

Por su parte, el Artículo 36 de la Constitución de Baja California Sur, reformado el 24 de abril de 2009, señala que: “la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, las reglas para las precampañas y las campañas electorales, así como los límites a las erogaciones para tales efectos".

 

Tales mandamientos constitucionales fueron cumplidos por el Congreso Local mediante la expedición de  la reforma de 12 de marzo de 2010, que en lo que interesa modificó el título Quinto de la ley electoral relativo a “Los procesos internos y precampañas” y que en el artículo 3º transitorio estableció que para el proceso electoral de 2010 – 2011, los procesos internos de selección de candidatos iniciarían hasta el 15 de julio de 2010, y que las precampañas podrían iniciar hasta el 2 de agosto de 2010.

 

Cabe indicar que el sentido fundamental de la reforma Constitucional de 2007, en específico respecto de la modificación de la fracción IV del artículo 116 antes indicado, y las consecuentes innovaciones a la legislación local, pretendieron establecer en cada una de las entidades del país el principio de que todos los postulantes en una contienda interna de un instituto político deberían sujetarse a los tiempos establecidos en la legislación local.

 

La razón de tal reforma evidentemente se encuentra en la búsqueda de respeto al principio de equidad que rige en todos los proceso electorales, a fin de que no hubiera ningún precandidato que se adelantara al resto, con lo que se perjudicaría la contienda interna de un partido determinado.

 

Sin embargo, igualmente se protegió el principio de equidad respecto del proceso electoral en su conjunto, en tanto que el posicionamiento obtenido anticipadamente por un precandidato seleccionado podría igualmente afectar injustamente a los demás contendientes de la jornada electoral.

 

La reforma en su conjunto en buena medida fue reactiva respecto de experiencias electorales pasadas, en que algunos candidatos crearon asociaciones civiles de apoyo y posicionamiento electoral, que comenzaron en los hechos precampañas y campañas electorales con años de anticipación, con la que obtuvieron una ventaja que  sustancialmente se consideró inequitativa.

 

De hecho, con tal reforma el Constituyente Permanente pretendió que esa experiencia no pudiera repetirse, y por ende se respetara el principio de equidad que rige en la contienda, garantizándose la plena libertad del sufragante.

 

El principio de equidad, en el ámbito electoral, ha sido definido específicamente por cuanto hace al financiamiento público por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la siguiente manera:

 

“… es el derecho igualitario consignado en la ley para que todos los partidos puedan llevar a cabo la realización de sus actividades ordinarias y las relativas a la obtención del sufragio universal, atendiendo a las circunstancias propias de cada partido, de manera tal que cada uno perciba lo que proporcionalmente le corresponda, acorde con su grado de representatividad…”

 

Tal criterio obra en las tesis de jurisprudencia que llevan por rubro: “EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL. NO VIOLA ESTE PRINCIPIO EL ARTÍCULO 69, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, QUE ESTABLECE LAS REGLAS GENERALES CONFORME A LAS CUALES DEBERÁ DISTRIBUIRSE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”; “EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD, EL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL, QUE ESTABLECE LAS REGLAS GENERALES PARA DISTRIBUIR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ANUAL ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE OBTENGAN SU REGISTRO COMO TALES, NO CONTRAVIENE DICHO PRINCIPIO”, y “PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ESTATAL. EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUE ESTABLECE QUE DURANTE EL PROCESO ELECTORAL AQUÉLLOS DISFRUTARÁN ADICIONALMENTE DE UNA PRERROGATIVA EN ESPECIE COMO APOYO A SUS PROGRAMAS DE DIFUSIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO F), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.

 

 

Tal concepto mutatis mutandi resulta ilustrativo para definir la noción de equidad en materia electoral, misma que se caracteriza fundamentalmente por contener los siguientes elementos:

 

a.                 Es un derecho igualitario de carácter legal y constitucional, aunque, atendiendo a las circunstancias propias de cada partido de tal manera que cada quien reciba lo que le corresponde, y

 

b.                 Que tiene por fin que todos los partidos puedan llevar a cabo la realización de sus actividades ordinarias y las relativas a la obtención del sufragio universal

 

Así, puede definirse que por vía del principio de equidad en lo que es aplicable a la especie, se busca que ningún partido, candidato o precandidato se encuentre en situación de privilegio, por vía de actividades a las que los otros actores políticos no tuvieron acceso, o posibilidad lícita de obtener.

 

El indicado principio en la especie se concretiza con el respeto irrestricto por parte de todos los precandidatos de  cualquier partido político a los tiempo de inicio de las precampañas electoral, a fin de que ninguno de los contendientes pueda posicionarse injusta y previamente hacia adentro de la contienda en su partido, y en relación con el proceso electoral en su conjunto, garantizándose con ello la plena libertad de los sufragantes.

 

Efectivamente, ha sido criterio de esta Sala Superior al resolver los expedientes SUP-JRC-487/2000 y SUP-RAP-131/2009 que para que realmente el ciudadano esté en aptitud de ejercer el sufragio con libertad, se requiere que en la organización de las elecciones se dé a los contendientes políticos un margen de equidad.

 

Si se garantiza ese margen de equidad entre los distintos partidos y candidatos que participan en las elecciones, quedará asegurado también, que el elector tendrá varias opciones entre las cuales podrá escoger realmente, con absoluta libertad, la que más se apegue a su convicción política y no será víctima de inducciones provenientes del hecho de que, por ejemplo, en la inequidad en el acceso a medios de comunicación con que cuenten partidos políticos y candidatos, se haga incurrir en error al ciudadano, de modo que éste piense que no tiene otras alternativas más que la resultante de la saturación publicitaria de quien ha contado ampliamente con ventaja de esos medios de comunicación, lo cual afecta desde luego, esa libertad que debe tener el elector al ejercer el derecho al sufragio.

 

La doctrina se refiere también a esta situación, por ejemplo, en la obra “Homo Videns. La sociedad teledirigida”, editorial Taurus, 1998, página 66, al analizar la definición sobre democracia, según la cual, ésta es un gobierno de opinión, Giovanni Sartori dice que: “... esta definición se adapta perfectamente a la aparición de la video-política. Actualmente, el pueblo soberano `opina´ sobre todo en función de cómo la televisión le induce a opinar. Y en el hecho de conducir la opinión, el poder de la imagen se coloca en el centro de todos los procesos de la política contemporánea.- Para empezar, la televisión condiciona fuertemente el proceso electoral... bien en su modo de plantear la batalla electoral, o en la forma de ayudar a vencer al vencedor.”

 

En ese sentido, yo no tengo duda alguna de que las actividades de Luis Armando Díaz y la asociación Civil “libre Asociación Democrática” que fueron plenamente difundidas de manera generalizada en diversos medios de comunicación, se constituyeron en verdaderos actos anticipados de precampaña, por lo que la amonestación pública establecida en contra del actor debiera ser confirmada, ya que con tal actuación se violaron los principios constitucional y legalmente establecidos al respecto.

 

Finalmente quisiera aclarar que este voto particular deviene fundamentalmente por mi convencimiento respecto de la necesidad del estricto cumplimiento al estado de Derecho; sin embargo, lo anterior no es una muestra de mi criterio respecto de que el contenido de la reforma constitucional de 2007 y las posteriores reformas legales que acaecieron fuera el mejor.

 

De hecho, las leyes son perfectibles, y la experiencia de las democracias avanzadas nos ha dado ejemplo que las mejores reglas son aquellas que amplían las libertades de los gobernados.

 

Ya decían los romanos “Dura lex, sed lex”, y eso es especialmente importante para nosotros, jueces constitucionales, que debemos dar el ejemplo y por ende, ser los primeros en someternos al orden constitucional vigente.

 

En ese sentido, mi voto no es contrario al libre desarrollo de la política, sino al respeto absoluto a las restricciones constitucionales aplicables para cualquier actividad y sujeto.

 

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS