ACUERDO DE COMPETENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-158/2018
ACTOR: SIMÓN SOTO HERNÁNDEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES
SECRETARIOS: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO Y JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ
COLABORÓ: GERARDO DÁVILA SHIOSAKI |
Ciudad de México, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con clave de expediente SUP-JDC158/2018, promovido per saltum por Simón Soto Hernández, por su propio derecho, a fin de controvertir la sentencia dictada el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave de expediente TEV-JDC-30/2018, por el Tribunal Electoral de Veracruz, por la cual confirmó el acuerdo OPLEV/CG095/2018, dictado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de la citada entidad federativa, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral 2017-2018. El uno de noviembre de dos mil diecisiete, inició formalmente el proceso electoral ordinario 2017-2018, para renovar los cargos de Diputados y Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
2. Convocatoria. En la misma fecha, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz aprobó el acuerdo OPLEV/CG288/2017, por el que se emite la convocatoria para los ciudadanos interesados en obtener su registro como candidatos y candidatas independientes para los cargos de Gobernador Constitucional y Diputados por el principio de mayoría relativa al honorable Congreso del Estado de Veracruz, para el proceso electoral 2017-2018.
3. Manifestación de Intención. El veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, Simón Soto Hernández presentó manifestación de intención para postularse como candidato independiente para el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, en el proceso electoral 2017-2018.
4. Acuerdo OPLEV/CG095/2018. El trece de marzo de dos mil dieciocho, fue aprobado el acuerdo OPLEV/CG095/2018, por el cual el citado Consejo General determinó improcedente el registro como candidato independiente de Simón Soto Hernández, al no obtener el porcentaje requerido de apoyo ciudadano para el cargo aludido.
5. Juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano local. En contra de la determinación anterior, el dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, Simón Soto Hernández, por propio derecho, presentó demanda de juicio ciudadano local, la cual quedó radicada con el número de expediente TEV-JDC-30/2018.
6. Sentencia impugnada TEV-JDC-30/2018. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral de Veracruz, dictó sentencia en el sentido de confirmar el acuerdo OPLEV/CG095/2018.
II. Juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano federal. El veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, Simón Soto Hernández, por propio derecho promovió per saltum, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En la propia fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa dictó auto en el que ordenó integrar el cuaderno de antecedentes SX-60/2018 y remitirlo a la Sala Superior, a fin de que determinara cual Sala de este Tribunal Electoral es competente para resolver el presente medio de impugnación.
III. Recepción del expediente en la Sala Superior y turno. El veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, se recibió ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior el oficio TEPJF/SRX/SGA-652/2018, por el cual se remitió el cuaderno de antecedentes SX-60/2018.
Mediante proveído dictado en la citada fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-158/2018 y ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo establecido en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].
Lo anterior obedece a que el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, por acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, ordenó se remitiera la documentación referente al medio de impugnación promovido por Simón Soto Hernández por propio derecho, para que la Sala Superior determinara lo conducente en torno al órgano jurisdiccional al que corresponde el conocimiento del asunto.
En este orden de ideas, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, porque se trata de la determinación relativa a qué órgano le compete conocer y resolver la controversia planteada, razón por la cual, se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia; por consiguiente, debe ser la Sala Superior, actuando en forma colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.
SEGUNDO. Determinación respecto a la competencia. La Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación, por lo siguiente.
El Tribunal Electoral funciona en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales.[2] La competencia de cada una de las Salas de este Tribunal Electoral se determina en la propia Constitución y las leyes aplicables[3].
La Sala Superior es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, con base en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4° párrafo 1; 6 párrafo 3 y 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, en atención a que la materia de controversia está relacionada con aspectos vinculados con la elección del candidato a Gobernador del Estado de Veracruz, lo cual, constituye una materia que debe ser conocida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en razón de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se prevé como supuesto para asumir competencia de este órgano jurisdiccional, cuando se trate de juicios que se promuevan por violación al derecho de ser votado tratándose de elecciones de Gobernador, como acontece en el presente caso.
Por lo expuesto y fundado, se:
A C U E R D A:
PRIMERO. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-158/2018.
SEGUNDO. Continúese con la sustanciación del referido juicio ciudadano.
TERCERO. Proceda el Magistrado Indalfer Infante Gonzales como en Derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
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MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
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MAGISTRADO
FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
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MAGISTRADO
INDALFER INFANTE GONZALES
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MAGISTRADO
REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
MAGISTRADA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
| MAGISTRADO
JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO |
[1] TEPJF, Compilación "Jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2013", Tomo Jurisprudencia, páginas 447 a 449.
[2] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, de la Constitución.
[3] Según lo dispuesto artículo 99, párrafo octavo de la Constitución.