JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-018/99

ACTOR: ASOCIACION DE CIUDADANOS "VENUSTIANO CARRANZA. UNIVERSITARIOS POR MEXICO"

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA

SECRETARIA INSTRUCTORA: AIDE MACEDO BARCEINAS

 

 

 

 México, Distrito Federal a cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.

 

 VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por la Asociacion de Ciudadanos "Venustiano Carranza. Universitarios por México", mediante el cual combate la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente el otorgamiento del registro como agrupación política nacional a la hoy enjuiciante; y

 

 

R E S U L T A N D O

 

 1. El veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como agrupaciones políticas nacionales", estableciéndose que el plazo para entregar la solicitud de registro respectiva, transcurría del primero al treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve.

 

 2. El treinta y uno de enero del año en curso, la asociación de ciudadanos denominada "Venustiano Carranza. Universitarios por México", solicitó ante el Instituto Federal Electoral, su registro como agrupación política nacional.

 

 3. El nueve de abril del presente año en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó resolución sobre la solicitud de registro a que se refiere el resultando anterior, en los siguientes términos:

 

              "CONSIDERANDO

 

 I.- QUE EN CUMPLIMIENTO CON LO ENCOMENDADO POR EL CONSEJO GENERAL Y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 33 Y 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION ES LA ENCARGADA DE REVISAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, CONTANDO SIEMPRE CON EL APOYO TECNICO LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS Y DE LA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR LO QUE DETERMINO Y EMPRENDIO LAS SIGUIENTES ACCIONES:

 

A) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR SU CONSTITUCION COMO ASOCIACION DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO A) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CITADO.

 

B) REVISO LA DOCUMENTACION CON QUE SE PRETENDE ACREDITAR LA PERSONALIDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL DE QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION CIUDADANA, EN LOS TERMINOS CONSIGNADOS POR EL INCISO B) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL ANTES REFERIDO.

 

C) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN MINIMO DE SIETE MIL ASOCIADOS EN EL PAIS, ES DECIR, COMPROBAR SI PRESENTAN LISTAS DE ASOCIADOS Y LAS CEDULAS O MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION QUE LAS SUSTENTAN, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO C) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTICITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL REVISANDO QUE LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION CONTABAN CON NOMBRES (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DE LOS ASOCIADOS, SU CLAVE DE ELECTOR Y EL DOMICILIO PARTICULAR, Y QUE ESTABAN SUSCRITOS POR ESTOS CON SU FIRMA EN SU CASO, CON LA HUELLA DIGITAL, ASI COMO LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO. PARALELAMENTE, VERIFICO QUE LOS CIUDADANOS ASOCIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL.

 

D) VERIFICO LA DOCUMENTACION CON LA QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES FEDERATIVAS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO D) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MENCIONADO.

 

E) ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS PRESENTADOS POR LA ASOCIACION CIUDADANA SOLICITANTE, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI ESTOS CUMPLEN CON LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO E) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE FECHA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

 

F) VERIFICO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA ASOCIACION SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, EN LOS TERMINOS DEL REFERIDO INCISO F) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL.

 

 II.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO SE DESCRIBE EN EL INCISO A) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, ANALIZO LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES NUMEROS VEINTE MIL CINCUENTA Y UNO Y VEINTISEIS DE FECHA VEINTISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CERTIFICADOS POR LOS NOTARIOS PUBLICOS NUMEROS CIENTO OCHENTA Y OCHO Y ONCE EN EL DISTRITO FEDERAL Y EN EL ESTADO DE COAHUILA POR LOS LICENCIADOS LUIS EDUARDO ZUNO CHAVIRA Y TELEMACO O. ZERTUCHE FLORES RESPECTIVAMENTE.

 

 QUE DEL ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS DESCRITOS, NO SE DESPRENDE LA CONSTITUCION DE LA SOLICITANTE; AL PRESENTAR POR UN LADO, ORIGINAL DEL TESTIMONIO NOTARIAL QUE ACREDITA LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "JOVENES UNIVERSITARIOS POR MEXICO", Y POR OTRO LADO PRESENTAN COPIA SIMPLE DEL TESTIMONIO NOTARIAL QUE PRETENDE ACREDITAR LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "ASOCIACION NACIONAL VENUSTIANO CARRANZA", SIN QUE EXISTA CONSTANCIA DE LA FUSION DE DICHAS ASOCIACIONES EN DONDE SE CONSTITUYA LA DENOMINADA CONSTANCIA DE LA FUSION DE DICHAS ASOCIACIONES E DONDE SE CONSTITUYA LA DENOMINADA "VENUSTIANO CARRANZA UNIVERSITARIOS POR MEXICO".

 

 EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO UNO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

 

 III.- QUE LA COMISION CONSIDERA QUE LA SOLICITANTE NO CUMPLIO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL INCISO B), DEL PRIMER CONSIDERANDO DE ESTE INSTRUMENTO; EN LOS TERMINOS DEL ANTERIOR CONSIDERANDO Y EN RAZON DE QUE PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE QUIEN SUSCRIBIO LA SOLICITUD DE REGISTRO, PRESENTARON TESTIMONIOS NOTARIALES NUMEROS VEINTE MIL CINCUENTA Y UNO Y VEINTISEIS DE FECHA VEINTISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PASADOS ANTE LA FE DE LOS CC. LICENCIADOS LUIS EDUARDO ZUNO CHAVIRA Y TELEMACO O. ZERTUCHE FLORES, NOTARIOS PUBLICOS NUMEROS CIENTO OCHENTA Y OCHO Y ONCE EN EL DISTRITO FEDERAL Y EL ESTADO DE COAHUILA RESPECTIVAMENTE, SIN QUE CONSTE LA DESIGNACION COMO REPRESENTANTE LEGAL DE QUIEN SIGNO LA CITADA SOLICITUD.

 

 EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO DOS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

 

 IV.- QUE LA COMISION CONSIDERA QUE LA ASOCIACION SOLICITANTE, NO CUMPLIO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL INCISO c) DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES EN VIRTUD DE QUE NO PRESENTO LAS LISTAS DE CIUDADANOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRIMERO QUE A LA LETRA SEÑALA: "CONTAR CON UN MINIMO DE 7,000 ASOCIADOS EN EL PAIS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE PRESENTANDO LOS ORIGINALES DE LAS RESPECTIVAS LISTAS DE ASOCIADOS. DICHAS LISTAS DEBERAN INTEGRARSE ALFABETICAMENTE CON EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL ASOCIADO, LA CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR, A ESTAS LISTAS, LA ORGANIZACION DEBERA ANEXAR TODAS LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION EN ORIGINAL AUTOGRAFO QUE NUNCA PODRA SER MENOR DE SIETE MIL Y QUE DEBERAN CONTENER NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL ASOCIADO, LA CLAVE DE ELECTOR, SU DOMICILIO PARTICULAR Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO, TANTO EN LAS LISTAS DE ASOCIADOS COMO EN LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION DEBERAN AGRUPARSE POR ENTIDAD FEDERATIVA", PRESENTANDO LA SOLICITANTE ACTA DE ROBO, DE FECHA TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CON NUMERO DE AVERIGUACION PREVIA 02/00874/99-01, INTERPUESTA ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO NUMERO DOS, EN LA DELEGACION REGIONAL VENUSTIANO CARRANZA, HECHO DEL DIA TREINTA DE ESE MISMO MES Y AÑO, REALIZADO EN AGRAVIO DEL C. OSCAR GENARO ARENAS RODRIGUEZ, MANIFESTANDO ESTA PERSONA QUE LE FUERON SUSTRAIDOS ENTRE OTROS DOCUMENTOS, LAS LISTAS DE AFILIADOS, SITUACION QUE NO ES COMPROBABLE, AL TRATARSE DE UNA MANIFESTACION UNILATERAL DE HECHOS, SIN QUE OBRE EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO DOCUMENTALES QUE PERMITAN EVALUAR EL ESTADO QUE GUARDA LA RESPECTIVA INVESTIGACION.

 

 EL INCUMPLIMIENTO AL QUE HACE ALUSION ESTA COMISION TIENE FUNDAMENTO LEGAL EN EL ARTICULO 35, PARRAFO 1 INCISO a), DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS E INSTITUCIONES ELECTORALES.

 

 QUE NO OBSTANTE LO ANTERIOR SE PROCEDIO AL ANALISIS DE LAS  MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION PRESENTADAS Y QUE FUERON: AGUASCALIENTES 2 (DOS), CAMPECHE 3 (TRES), COAHUILA 1,301 (MIL TRESCIENTOS UNO), CHIAPAS 11 (ONCE), CHIHUAHUA 9 (NUEVE), DURANGO 10 (DIEZ), GUANAJUATO 108 (CIENTO OCHO), GUERRERO 123 (CIENTO VEINTITRES), HIDALGO 36 (TREINTA Y SEIS), JALISCO 461 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO), MEXICO 833 (OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES), MICHOACAN 182 (CIENTO OCHENTA Y DOS), MORELOS 4 (CUATRO), NAYARIT 90 (NOVENTA), NUEVO LEON 281 (DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO), OAXACA 1 (UNO), PUEBLA 137 (CIENTO TREINTA Y SIETE), QUERETARO 21 (VEINTIUNO), SINALOA 3 (TRES), TAMAULIPAS 16 (DIECISEIS), TLAXCALA 4 (CUATRO), VERACRUZ 51 (CINCUENTA Y UNO), ZACATECAS 2 (DOS), Y DISTRITO FEDERAL 2,172 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS), QUE EN TOTAL SUMAN 5,861 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNA) MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION.

 

 DE DICHO ANALISIS SE DESPRENDE QUE SE ENCONTRARON EN COAHUILA 10 (DIEZ) DUPLICADOS, 4 (CUATRO) SIN FIRMA, 2 (DOS) SIN CLAVE DE ELECTOR; GUERRERO 2 (DOS) DUPLICADOS, 1 (UNO) SIN CLAVE; HIDALGO, 1 (UNO) SIN FIRMA; JALISCO 1 (UNO) DUPLICADO, 2 (DOS) SIN FIRMA, 287 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE) SIN DOMICILIO, 7 (SIETE) SIN CLAVE; MEXICO 6 (SEIS) DUPLICADOS, 6 (SEIS) SIN DOMICILIO, 8 (OCHO) SIN CLAVE; MICHOACAN, 1 (UNO) DUPLICADO, 1 (UNO) SIN FIRMA; NAYARIT, 1 (UNO) SIN CLAVE, 1 (UNO) DUPLICADO; NUEVO LEON, 2 (DOS) DUPLICADOS; QUERETARO, 4 (CUATRO) SIN DOMICILIO; TLAXCALA, 1 (UNO) SIN DOMICILIO; VERACRUZ, 1 (UNO) SIN CLAVE, 2 (DOS) SIN DOMICILIO, 1 (UNO) SIN FIRMA; ZACATECAS, 1 (UNO) SIN DOMICILIO Y DISTRITO FEDERAL, 18 (DIECIOCHO) DUPLICADOS, 10 (DIEZ) SIN FIRMA, 13 (TRECE) SIN CLAVE, 38 (TREINTA Y OCHO) SIN DOMICILIO, QUE DAN UN TOTAL DE 432 (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS) INCONSISTENCIAS, POR LO QUE RESTADAS A LAS 5,861 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO), DAN 5,429 (CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION VALIDABLES.

 

 EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO TRES, EN VEINTISEIS FOJAS UTILES, Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN VEINTE FOJAS UTILES, AMBOS FORMAN PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

 

 V.- QUE NO SE EFECTUO LA BUSQUEDA EN EL PADRON ELECTORAL DE LOS CIUDADANOS RELACIONADOS EN LAS LISTAS DE ASOCIADOS, YA QUE ESTAS, COMO YA SE MENCIONO, NO FUERON PRESENTADAS POR LA ASOCIACION EN ESTUDIO, POR LO QUE MATERIALMENTE FUE IMPEDIDA ESTA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, EN VIRTUD DE LA OMISION EN LA PRESENTACION DE DICHAS LISTAS DE ASOCIADOS A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. CABE ACLARAR QUE POSTERIOR A LA NOTIFICACION QUE SE LE HIZO A LA SOLICITANTE A TRAVES DEL OFICIO NUMERO CE/20/99, SUSCRITO POR LA PRESIDENTA DE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, EL DIECIOCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, EN RELACION CON ESTE PUNTO, REMITIERON EXTEMPORANEAMENTE, MEDIANTE PROVEIDO DEL VEINTIDOS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, EL LISTADO NOMINAL DE ASOCIADOS; MISMO LISTADO QUE POR SER EXTEMPORANEO, EN TERMINOS DEL ARTICULO 35, PARRAFO 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ASI COMO DEL PUNTO PRIMERO, PARRAFO 1, DEL CORRESPONDIENTE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, NO FUE ASIGNADO A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PARA EL RESPECTIVO ANALISIS.

 

 VI.- QUE LA COMISION ANALIZO LA DOCUMENTACION, CON LA QUE PRETENDEN ACREDITAR CONTAR CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES Y QUE ESTAS CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION ESTATAL. CONSISTENTE EN A) ORIGINAL DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA NOTARIAL NUMERO VEINTE MIL CINCUENTA Y UNO, DE FECHA VEINTISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO LUIS EDUARDO ZUNO CHAVIRA, NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO OCHENTA Y OCHO, DEL DISTRITO FEDERAL, DONDE SE HACE CONSTAR LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA  "JOVENES UNIVERSITARIOS POR MEXICO", B) COPIA SIMPLE DEL TESTIMONIO NOTARIAL NUMERO VEINTISEIS, DE FECHA VEINTISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO TELEMACO O ZERTUCHE FLORES, NOTARIO PUBLICO NUMERO ONCE EN MONCLOVA EN EL ESTADO DE COAHUILA, DONDE SE HACE CONSTAR LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DENOMINADA "ASOCIACION NACIONAL VENUSTIANO CARRANZA" ASOCIACION CIVIL, C) TRES ORIGINALES RELATIVOS A LAS ACTAS CONSTITUTIVAS DE LAS DELEGACIONES EN LOS ESTADOS DE VERACRUZ, NAYARIT Y JALISCO, DESIGNANDO A SUS COMITES DIRECTIVOS ESTATALES POR UNANIMIDAD, DE FECHAS VEINTE Y VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y UNA SIN FECHA, RESPECTIVAMENTE.

 

 QUE DE LA DOCUMENTACION DESCRITA, SE DESPRENDE QUE LA SOLICITANTE NO CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL, Y QUE SOLO CUENTA CON TRES DELEGACIONES EN LAS SIGUIENTES TRES ENTIDADES FEDERATIVAS: VERACRUZ, NAYARIT Y JALISCO Y QUE TODAS ESTAS CUENTAN CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL ESTATAL, QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA NO ACREDITADO EL REQUISITO OBJETO DE ESTE CONSIDERANDO.

 

 EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CUATRO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

 

 VII. QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO LO ESTABLECE EL INCISO E) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, ANALIZO LAS DECLARACIONES DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS QUE PRESENTO LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A EFECTO DE COMPROBAR SI LOS MISMOS CUMPLEN CON LO CONDUCENTE LOS EXTREMOS SEÑALADOS RESPECTIVAMENTE, POR LOS ARTICULOS 25,26, INCISOS a), b) Y c); ASI COMO 27 INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE DEL CODIGO DE LA MATERIA.

 

 QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS, INDICA QUE LAS DECLARACIONES DE PRINCIPIOS CUMPLEN CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 25 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PERO CARECEN DE VALIDEZ AL HABER PRESENTADO EL SOLICITANTE DECLARACION DE PRINCIPIOS NO PROPIA DE "VENUSTIANO CARRANZA UNIVERSITARIOS POR MEXICO", YA QUE SEGUN CONSTA ESTA OSTENTA LAS DENOMINACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS DENOMINADAS. "VENUSTIANO CARRANZA: JOVENES POR MEXICO" Y "JOVENES UNIVERSITARIOS POR MEXICO".

 

 QUE POR LO QUE HACE AL ANALISIS DE LOS PROGRAMAS DE ACCION, CUMPLE CABALMENTE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 26, INCISOS a), b) Y c) PERO AL IGUAL QUE EN EL PUNTO ANTERIOR CARECEN DE VALIDEZ AL HABER PRESENTADO LA SOLICITANTE PROGRAMA DE ACCION NO PROPIOS DE "VENUSTIANO CARRANZA UNIVERSITARIOS POR MEXICO", YA QUE SEGUN CONSTA ESTE OSTENTA LAS DENOMINACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS DENOMINADAS "VENUSTIANO CARRANZA: JOVENES POR MEXICO" Y "JOVENES UNIVERSITARIOS POR MEXICO".

 

 QUE RESPECTO AL ANALISIS DE LOS ESTATUTOS, SE OBTUVO COMO RESULTADO, QUE ESTOS CUMPLEN CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g) DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE, AL IGUAL QUE EN LOS DOS PUNTOS ANTERIORES LOS ESTATUTOS PRESENTADOS CARECEN DE VALIDEZ POR NO SER PROPIOS DE LA SOLICITANTES ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "VENUSTIANO CARRANZA UNIVERSITARIOS POR MEXICO", AL CONSTAR UNICAMENTE EN ANTECEDENTES QUE SON RELATIVOS A LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS DENOMINADAS "VENUSTIANO CARRANZA: JOVENES POR MEXICO" Y "JOVENES UNIVERSITARIOS POR MEXICO".

 

 QUE RESPECTO AL ANALISIS DE LOS ESTATUTOS, SE OBTUVO COMO RESULTADO, QUE ESTOS CUMPLEN CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, INCISOS a), b) Y  c), FRACCIONES I, II, III Y IV Y g) DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE, AL IGUAL QUE EN LOS DOS PUNTOS ANTERIORES LOS ESTATUTOS PRESENTADOS CARECEN DE VALIDEZ POR NO SER PROPIOS DE LA SOLICITANTE ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "VENUSTIANO CARRANZA UNIVERSITARIOS POR MEXICO", AL CONSTAR UNICAMENTE EN ANTECEDENTES QUE SON RELATIVOS A LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS DENOMINADAS "VENUSTIANO CARRANZA: JOVENES POR MEXICO Y "JOVENES UNIVERSITARIOS POR MEXICO".

 

 RAZON POR LA CUAL SE DESPRENDE QUE NO ACREDITA EL REQUISITO OBJETO DE ANALISIS EN ESTE CONSIDERANDO.

 

 EL RESULTADO DE ESTOS ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CINCO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

 

 VIII.- QUE LA COMISION ANALIZO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA SOLICITANTE SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO DANDO COMO RESULTADO QUE, AL DENOMINARSE "VENUSTIANO CARRANZA UNIVERSITARIOS POR MEXICO" Y PRESENTAR DOCUMENTACION CON DIFERENTE DENOMINACION SE TIENE POR CUMPLIDO EL REQUISITO OBJETO DEL PRESENTE CONSIDERANDO.

 

 IX.- QUE CON BASE EN TODA LA DOCUMENTACION QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE CONSTITUCION COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "VENUSTIANO CARRANZA UNIVERSITARIOS POR MEXICO" Y CON FUNDAMENTO EN LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, SE CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SEÑALADA NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LOS INCISOS A), B), C), D), E), Y F); TODOS DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO CITADO EN EL PUNTO UNO DEL APARTADO DE ANTECEDENTES DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

 

 LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, SE DETALLA EN EL ANEXO NUMERO SEIS QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

 

 X.- QUE POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, ESTA COMISION CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "VENUSTIANO CARRANZA UNIVERSITARIOS POR MEXICO", NO REUNE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE ACUERDO A LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1, INCISOS a) Y b); Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL ACUERDO EMITIDO AL EFECTO POR EL CONSEJO GENERAL.

 

 EN CONSECUENCIA, LA COMISION QUE SUSCRIBE PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 3, Y 80 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z) DEL MISMO ORDENAMIENTO DICTE LO SIGUIENTE:

 

              RESOLUCION

 

 PRIMERO.- NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "VENUSTIANO CARRANZA UNIVERSITARIOS POR MEXICO", EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE NO CUMPLE CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35; PARRAFO 1, INCISOS a) Y b) Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR NO SATISFACER LOS REQUISITOS PRECISADOS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

 

 SEGUNDO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA ASOCIACION DE CIUDADANOS "VENUSTIANO CARRANZA UNIVERSITARIOS POR MEXICO".

 

 TERCERO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION."

 

 Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de mayo del año en curso.

 

 4. Inconforme con la anterior determinación, la mencionada asociación de ciudadanos promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el trece siguiente, expresando los siguientes hechos y agravios:

 

 "HECHOS

 

1.- Con fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve solicitamos el registro como Agrupación Política de la Asociación de Ciudadanos Venustiano Carranza, en la que presentamos la siguiente documentación:

 

a) Solicitud de Registro como Agrupación Política Nacional.

b) Testimonio notarial número 20051 de fecha 27 de enero de 1999, ante la fe del Lic. Luis Eduardo Zuno Chavira, notario público número 188 del Distrito Federal, mediante el cual se hace constar la constitución de la asociación Jóvenes Universitarios por México.

c) Copia simple del testimonio notarial número 26 de fecha 27 de enero de 1999, otorgada ante la fe del Lic. Telemaco O. Zertuche Flores, notario Público número 11 en Monclova en el Estado de Coahuila, en el cual se hace constar la constitución de la asociación de ciudadanos denominada Asociación Nacional Venustiano Carranza A.C.

d) La Averiguación Previa número 02/00/874/99-01 que se motivo por el delito de robo, cometido en agravio del C. OSCAR GENARO ARENAS RODRIGUEZ, en la que entre otras pertenencias, le fue arrebatada la siguiente documentación:

 

I. Lista de afiliados de la Asociación Venustiano Carranza, Universitarios por México.

 

II. 9 Actas constitutivas de Asambleas Estatales, de las siguientes entidades federativas: Distrito Federal, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Nuevo León, Michoacán, Puebla, Hidalgo y Guerrero.

 

III. Convenio de fusión de las Asociaciones Venustiano Carranza y Jóvenes Universitarios por México.

 

IV. Contratos de Arrendamiento en las entidades federativas siguientes: Distrito Federal, Guanajuato, Nuevo León, Michoacán, Puebla y Guerrero.

 

V. Solicitudes de afiliaciones, debidamente llenadas.

 

e) Original de declaración de principios, programa de acción y estatutos.

 

f) 7,200 afiliaciones debidamente llenadas, de los estados de, como consta en la solicitud presentada.

 

2.- Con fecha 18 de febrero de 1999, a través del oficio número CE/20/99, suscrito por la Presidenta de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, nos requirió para que presentemos la  lista de afiliados correspondiente, que no había sido presentada por las razones comentadas en el numeral 1 del capítulo de hechos.

 

3.- El día 22 de febrero, mediante escrito, presentado ante la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, se entregaron las listas de afiliados, que habían sido robadas por lo que después de recopilar nuevamente la información fue posible integrar nuevamente los listados correspondientes.

 

4.- El día 7 de mayo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, de la Asociación de Ciudadanos denominada Venustiano Carranza Universitarios por México, celebrada el 9 de abril de 1999.

 

De lo anteriormente mencionado, se desprenden en nuestro perjuicio los siguientes.

 

              AGRAVIOS

 

1.- Que ha sido violado en nuestro perjuicio el artículo 35 en su fracción I apartado A) y B) respectivamente de el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

 PRUEBAS

 

1.- Se ofrece la documental Pública emitida por la Procuraduría General del Distrito Federal en la que se nos notifica y se nos hace entrega del paquete recuperado, en razón de la averiguación previa número 02/00/874/99-01 que se motivo por el delito de robo, cometido en agravio del C. OSCAR GENARO ARENAS RODRIGUEZ, en relación con todos y cada uno de los hechos relatados en el presente escrito.

 

2.- Se ofrecen como documentales privadas el contenido integral del paquete entregado por la Procuraduría General del Distrito Federal, para que se valore su contenido de documentos imprescindibles para el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional a la Asociación denominada Venustiano Carranza Universitarios por México.

 

3.- Se ofrece la documental Pública consistente en el oficio con fecha 18 de febrero de 1999, número CE/20/99, suscrito por la Presidenta de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, el cual esta en las minutas del Instituto Federal Electoral, lo cual esta relacionado con todos y cada uno de los hechos narrados en el presente.

 

4.- Se ofrece la documental privada consistente en el escrito emitido por la Asociación Ciudadanos en comento suscrito por el C. OSCAR VALENCIA VILLA, en el cual se desahoga la vista y se anexan los listados nominales, esto relacionado con el hecho número 2, asimismo solicito que se anexe al trámite de la sustanciación las mencionadas listas nominales ya que por las circunstancias antes mencionadas deberán ser valorados en la resolución que recaiga a la presente.

 

5.- Ofrecemos la Presuncional Legal y Humana para todo lo que me favorezca.

 

6.- Se ofrece la prueba instrumental de actuaciones para que sea valorado todo el procedimiento en su conjunto.

 

              DERECHO

 

En cuanto al fondo ofrezco como fundamento a este recurso los artículos 33, 34 y 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En cuanto a la forma ofrezco como fundamento el artículo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 fracción II, 8, 9 fracción I apartado a), b), c), e), f) y g), 12 fracción I apartado c), 13 fracción III apartado c), 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral."

 

 

 

 

 5. Por oficio número SCG-070/99 de fecha veinticuatro de mayo del presente año, el Secretario  del Consejo General del Instituto Federal Electoral, envió a esta Sala Superior el expediente formado con motivo de la presentación del juicio de mérito, anexando el correspondiente informe circunstanciado.

 

 6. Mediante proveído de veinticuatro de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de este tribunal, turnó el expediente al Magistrado Eloy Fuentes Cerda para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 7. Por escrito presentado el día dos de junio de este año, la asociación promovente formuló ampliación de agravios, mismo que fue desestimado por el Magistrado Instructor, sobre la base de que siendo en la demanda donde deben señalarse los motivos de inconformidad que el accionante estime pertinentes, en ese momento se agota su derecho para expresar agravios, no siendo dable efectuar con posterioridad la ampliación de los mismos, en tanto que ello implicaría el retorno a etapas procesales ya concluidas.

 

 8. El tres de junio del año en curso, el Magistrado Instructor admitió la demanda y las pruebas ofrecidas por el actor, asimismo, declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de resolución, la que ahora se dicta al tenor de los siguientes:

 

 

              C O N S I D E R A N D O S :

 

 I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción  V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales.

 

  II. Previo al examen de la controversia planteada, esta Sala procede al análisis del argumento hecho valer por el Instituto Federal Electoral al rendir su informe circunstanciado, en el que básicamente aduce que el medio de impugnación que nos ocupa, no cumple con el requisito contenido en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del propio precepto legal, en caso de actualizarse dicho supuesto podría decretarse el desechamiento del presente juicio.

 

 El Instituto Federal Electoral señala que el escrito presentado por la asociación promovente carece de uno de los requisitos de los medios de impugnación, específicamente, el relativo a que se debe mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa, así como los agravios que causa el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados, ya que en el presente asunto, los promoventes sólo se limitan a mencionar "Que ha sido violado en nuestro perjuicio el artículo 35 en su fracción I apartado A) y B) respectivamente de el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", de lo que se desprende que la resolución cuestionada no ocasiona agravio alguno a los accionantes.

 

 El alegato referido con anterioridad resulta infundado, en tanto que si bien el artículo 9, párrafo 1, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que el escrito por el que se presente un medio de impugnación debe contener entre otros requisitos, la mención expresa y clara de los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnados y los preceptos presuntamente violados, también lo es que ello debe entenderse en un sentido formal, en cuanto a su presentación, y no referirse propiamente al análisis de los agravios esgrimidos por el impugnante, toda vez que esto será materia del estudio de fondo de la cuestión planteada; por tanto, dicho requisito debe considerarse satisfecho, cuando en el escrito correspondiente se advierten argumentos jurídicos tendientes a combatir la resolución impugnada, o bien, cuando se dedica un apartado especial bajo la denominación de "AGRAVIOS"; de ahí que si de la lectura integral del escrito por el se hace valer el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve, se observa que el actor señala los hechos en los que basa su impugnación, reseña un capítulo de "AGRAVIOS", en el que aduce la violación al artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y señala los preceptos en que funda su impugnación, ello permite concluir que se cumple con el requisito en examen. Cuestión diversa es el hecho de determinar si lo manifestado puede estimarse como un agravio debidamente configurado, o bien, si es apto o no para provocar la modificación o revocación de la determinación controvertida, aspectos que, como se ha mencionado, serán tema del estudio del fondo que este tribunal realice respecto de la cuestión planteada.

 

 III. Una vez desestimado el argumento hecho valer por la autoridad responsable, se procede a examinar la controversia que plantea la asociación enjuiciante.

 

 La asociación de ciudadanos promovente, en el capítulo de agravios de su escrito de demanda, señala como único motivo de inconformidad, el siguiente:

 

"Que ha sido violado en nuestro perjuicio el artículo 35 en su fracción I apartado A) y B) respectivamente de el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales".

 

 La anterior manifestación, en el sentido de que se viola en su perjuicio el artículo 35 del código electoral federal, a juicio de esta Sala no puede considerarse como la expresión de un agravio debidamente configurado, sino simplemente una aseveración genérica que no está dirigida en modo alguno a desvirtuar lo razonado por la autoridad señalada como responsable para negar el registro como agrupación política nacional. En efecto, para que se estuviera en presencia de un agravio, era necesario que el inconforme hubiese expresado, razonamientos lógico-jurídicos encaminados a controvertir directa e inmediatamente los motivos y fundamentos de derecho en que se apoya la resolución que se combate, mencionándose los preceptos legales que la accionante presume infringidos y las consideraciones por las cuales en su concepto se conculcan, para que de esa manera, este órgano jurisdiccional estuviera en aptitud de advertir una violación o inexacta aplicación de la ley en su perjuicio. Esto es, si mediante los argumentos vertidos debe demostrarse la ilegalidad de la resolución que se cuestiona, ello trae como consecuencia que su expresión sea indispensable para que se esté en posibilidad de examinar los vicios que pudiera tener la resolución emitida por el Instituto Federal Electoral, motivo por el cual este órgano jurisdiccional se encuentra imposibilitado para analizar la legalidad de la resolución cuestionada, sin que sea óbice a lo anterior, que el artículo 23, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establezca que en la resolución de los medios de defensa como el que nos ocupa, el tribunal deba suplir las deficiencias u omisiones en los agravios, pues por disposición expresa del propio precepto esto sólo se permite cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos. Ciertamente, el vocablo "suplir" utilizado en la redacción del anterior precepto, no significa integrar o formular agravios sustituyéndose al promovente, sino que debe entenderse en el sentido de complementar o enmendar los argumentos expuestos en vía de inconformidad, es decir, se necesita que el alegato sea incompleto, inconsistente o limitado, para que esta Sala, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo de referencia, supla la deficiencia y resuelva la controversia que le ha sido planteada; a la anterior conclusión se llega, si se toma en cuenta que, como se ha mencionado, en la propia disposición invocada con antelación, se señala que procederá la suplencia cuando los agravios puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, y si de éstos no se deriva la intención de qué es lo que pretende cuestionar y por qué, este órgano jurisdiccional se encuentra impedido para suplir deficiencia alguna, pues como se reitera la simple manifestación de que se viola una disposición legal, no constituye la expresión de un agravio debidamente configurado.

 En la especie, de la lectura del escrito inicial de demanda, y particularmente del capítulo de hechos, no es posible desprender agravio alguno, pues no se vierte ningún razonamiento que tienda a evidenciar la inexacta aplicación o conculcación de la ley, en tanto que sólo se contiene una exposición cronológica de los sucesos que acontecieron en relación a la solicitud de registro que presentó ante el Instituto Federal Electoral a fin de constituirse como agrupación política nacional, verbigracia, en el punto primero, la asociación inconforme refiere a que con fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, solicitó el registro como agrupación política nacional, presentando diversa documentación; en el segundo, narra que el dieciocho de febrero del mismo año, la Presidenta de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, requirió a la asociación solicitante, la presentación de la lista de afiliados correspondiente; en el punto tres, que el día veintidós del mismo mes y año, se entregó a la referida Comisión, las mencionadas listas de afiliados y, finalmente, en el punto cuatro, que el siete de mayo de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos "Venustiano Carranza. Universitarios por México".

 

 De todo lo anterior se concluye, que al no desprenderse agravio alguno de los hechos narrados ni del capítulo que destaca al efecto, pues únicamente existe la manifestación en el sentido de que se viola en su perjuicio el artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en nada desvirtúa las razones jurídicas que sustentaron la resolución cuestionada, en la que el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó negar a la asociación "Venustiano Carranza. Universitarios por México" su registro como agrupación política nacional, deben permanecer incólumes las consideraciones vertidas sobre el particular por la referida autoridad responsable, como lo son que de los documentos exhibidos por la solicitante del registro, no se desprendía la constitución de ésta como asociación de ciudadanos; que no se acreditó la personalidad de quien suscribió la solicitud de registro; que no presentaron las listas de ciudadanos en que se hiciera constar contar con un mínimo de siete mil asociados en el país; que sólo se presentaron cinco mil cuatrocientas veintinueve solicitudes formales de afiliación, cuando debieron ser mínimamente siete mil; que la solicitante no cuenta con un órgano de dirección a nivel nacional, y que solo cuenta con tres delegaciones en las entidades federativas; así como que la declaración de principios, programa de acción y estatutos exhibidos, no son propios de la asociación solicitante.

 

 Con independencia de lo anterior, es de señalarse que no pasa desapercibido para este tribunal, que para alcanzar la pretensión de obtener el registro como agrupación política, la compareciente debió cumplir con los requisitos contemplados en el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como agrupaciones políticas nacionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en tanto que ello se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establece que para obtener el registro como agrupación política nacional, las asociaciones interesadas presentaran durante el mes de enero del año anterior a la elección, junto con la solicitud de registro la documentación con la que acredite contar con un mínimo de siete mil asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos diez entidades federativas, y disponer de documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido, cubriendo también en su caso, los requisitos que señale el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mismos que definió en el acuerdo antes referido en el punto primero apartado tres, siendo del tenor siguiente:

 

"PRIMERO...

 

...

 

3. LA SOLICITUD ANTERIORMENTE DESCRITA DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE ACREDITEN QUE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

 

A) DEMOSTRAR CON DOCUMENTACION FEHACIENTE (ACTA DE ASAMBLEA O DOCUMENTALES PUBLICAS). LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DE QUE SE TRATE, PRESENTANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL O, EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA DEL MISMO.

 

B)DEMOSTRAR CON DOCUMENTACION FEHACIENTE (ACTA DE ASAMBLEA O DOCUMENTALES PUBLICAS). LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, POR PARTE DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS, PRESENTANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL O, EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA DEL MISMO.

 

C)CONTAR CON UN MINIMO DE 7,000 ASOCIADOS EN EL PAIS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE PRESENTANDO LOS ORIGINALES DE LAS RESPECTIVAS LISTAS DE ASOCIADOS DICHAS LISTAS DEBERAN INTEGRARSE ALFABETICAMENTE CON EL NOMBRE(S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL ASOCIADO, LA CLAVE DE ELECTOR Y SU DOMICILIO PARTICULAR A ESTAS LISTAS. LA ORGANIZACION DEBERA ANEXAR TODAS LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION EN ORIGINAL AUTOGRAFO QUE NUNCA PODRAN SER MENOS DE 7,000 Y QUE DEBERAN CONTENER NOMBRE(S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL ASOCIADO, LA CLAVE DE ELECTOR, SU DOMICILIO PARTICULAR Y LA LEYENDA DE QUE EL ACTO DE ADHERIRSE A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE ES LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIO TANTO LAS LISTAS DE ASOCIADOS COMO LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACION DEBERAN AGRUPARSE POR ENTIDAD FEDERATIVA.

 

D)CONTAR CON UN ORGANO DIRECTIVO A NIVEL NACIONAL Y TENER DELEGACIONES EN CUANDO MENOS 10 ENTIDADES FEDERATIVAS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE CON DOCUMENTACION FEHACIENTE EN ORIGINAL, O BIEN COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA, QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SUS ORGANOS DIRECTIVOS Y DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A NIVEL NACIONAL, Y EL DE CUANDO MENOS 10 DELEGACIONES A NIEL ESTATAL.

 

E)DISPONER DE DOCUMENTOS BASICOS, ES DECIR, DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, LOS CUALES DEBERAN CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25; 26, INCISOS a), b) Y c): ASI COMO 27 INCISOS a), b) Y c), FRACCIONES I, II, III, Y IV Y g), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA LO CUAL DEBERA PRESENTAR UN EJEMPLAR DE CADA UNO DE ESTOS DOCUMENTOS.

 

F)EN LA DOCUMENTACION SOLICITADA EN LOS INCISOS ANTERIORES, LA ORGANIZACION DEBERA OSTENTARSE EN TODO CASO Y SIN EXCEPCION ALGUNA UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO, SIN PODER UTILIZAR, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LAS DENOMINACIONES "PARTIDO" O "PARTIDO POLITICO" EN NINGUNO DE SUS DOCUMENTOS, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO POR LOS ARTICULOS 33, PARRAFOS 2 Y 35, PARRAFO I, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA".

 

  Ahora bien, de las constancias que obran en autos, no se advierte que la asociación actora haya dado cumplimiento a tales exigencias, sin que sea óbice a lo anterior la circunstancia de que la parte actora, haya manifestado que se viola el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b), que se refiere a tener como mínimo siete mil asociados en el país y contar con un órgano directivo de carácter nacional; además de tener delegaciones en cuando menos diez entidades federativas, y disponer de documentos básicos así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido, en tanto que si no se acredita que es una asociación de ciudadanos debidamente constituida, sería irrelevante que justificara contar con las exigencias legales antes mencionadas.

 

 Las asociaciones de ciudadanos que pretendieran constituirse como agrupaciones políticas nacionales, debían demostrar con documentación fehaciente su constitución, exhibiendo para tal fin el documento original donde constara dicho acto o en su caso, copia certificada del mismo.

 

 En el caso en estudio, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, al analizar la documentación presentada por la asociación ahora inconforme, señaló que con los instrumentos notariales números veinte mil cincuenta y uno y veintiséis de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, certificados por los Notario Públicos números Ciento Ochenta y Ocho y Once, en el Distrito Federal y en el Estado de Coahuila, licenciados Eduardo Zuno Chavira y Telemaco O. Zertuche Flores, respectivamente, no se acreditaba la constitución de la solicitante, al presentar por un lado, original del testimonio notarial que acredita la constitución de la asociación de ciudadanos "Jóvenes Universitarios por México", y por otro lado, copia simple del testimonio notarial con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación de ciudadanos "Asociación Nacional Venustiano Carranza", sin que existiera constancia de la fusión de dichas asociaciones en donde se constituyera la denominada "Venustiano Carranza. Universitarios por México".

 

 Como lo estimó la autoridad responsable, con la copia certificada de la escritura veinte mil ciento cincuenta y uno y copia simple de la escritura veintiséis, no se prueba la constitución de la asociación denominada "Venustiano Carranza. Universitarios por México", pues únicamente queda acreditada la constitución de las asociaciones "Jóvenes Universitarios por México" y "Asociación Nacional Venustiano Carranza", en forma independiente, sin que tenga relevancia la circunstancia de que los promoventes anexaron a su solicitud de registro, un convenio de fusión de fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el que textualmente se señala:

 

"Convenio de Fusión de las asociaciones de ciudadanos "Venustiano Carranza y Jóvenes Universitarios por México"

 

 Las asociaciones de ciudadanos Venustiano Carranza y Jóvenes Universitarios por México después de haber observado los documentos básicos respectivos como plan de acción, declaración de principios y estatutos respectivamente manifiestan por medio de sus presidentes y representantes legales que es voluntad de los comités directivos nacionales y con una consulta a los miembros correspondientes de cada asociación, realizar la fusión en la que se torne una sola Agrupación Política Nacional, denominada en lo sucesivo "Venustiano Carranza, Universitarios por México", con un solo Comité Directivo Nacional, rigiendo los mismos estatutos, declaración de Principios y programa de acción, los cuales son totalmente afines.

 

 Así mismo se declara que los miembros de las asociaciones fusionadas gozaran de los mismos derechos y obligaciones.

 

 Se conformara el Comité Directivo Nacional con miembros distinguidos de las dos asociaciones de ciudadanos. La representación legal de la Asociación estará a cargo de los Presidentes de ambas Asociaciones, quienes deberán de firmar conjuntamente, asimismo se comprometen los participantes del comité directivo nacional a respetar la Constitución y las leyes que de ella emanen y tener como compromiso fundamental defender y fomentar la democracia como medio ideal por el cual la sociedad civil tiene la capacidad de elegir y ser elegido para ejercer las funciones de gobierno.

 

 RESEÑA

 

 Las asociaciones que deciden hoy fusionarse tienen como origen respectivamente:

 

 Asociación Nacional Venustiano Carranza:

 

 El 27 de Agosto de 1995 se celebra en Monclova, Coahuila la asamblea constitutiva de la asociación estatal Venustiano Carranza tratando como objetivo la difusión del legado político del ilustre coahuilense. Posteriormente como consta en testimonio público efectuado en la notaria número once de la ciudad de Monclova, ante su titular el licenciado Telémaco O. Zertuche Flores, haciendo testimonio de ello como quedo asentado en el acta constituimos la asociación nacional "Venustiano Carranza" con el mismo objeto que la estatal pero en este caso Con una visión del panorama Nacional.

 

 Jóvenes Universitarios por México:

 

 El 21 de Agosto de 1997 un grupo de universitarios preocupados por el desarrollo político del país decidieron formar un equipo de alumnos de la Universidad Nacional Autónoma de México con el que se trabajará para poder dar una opinión estudiada y seria de los problemas de nuestro país, por lo que se trabajo en la publicación de revistas y en la capacitación de nuevos miembros del grupo, así se continuo expandiendo el trabajo primero a las universidades privadas del Distrito Federal, lo cual duro aproximadamente en periodo de consolidación dos años, por lo que una vez consolidado se tuvo la visión de llevar este concepto de hacer política por jóvenes y para jóvenes a todas las entidades de la república, siguiendo la misma logística de visitar a jóvenes universitarios dejando como responsable a un universitario comprometido con el desarrollo de nuestro país para desarrollar el proyecto, como consecuencia de los logros obtenidos por los grupos atravéz de la nación, se constituyo la Asociación Civil "Jóvenes Universitarios por México" el 27 de enero de 1999 ante la fe del notario público Luis Eduardo Zuno Chavíra titular de la notaria ciento ochenta y ocho de la Ciudad de México.

 

 Aceptando el compromiso de buscar un solo fin las dos citadas asociaciones rubrican en representación de sus afiliados y de sus órganos directivos, en su calidad de representes legales, con los efectos y obligaciones que surta la respectiva fusión y fijando como tiempo indeterminado la duración de la fusión.

 

Para tal efecto establecen el Comité Directivo Nacional de la siguiente forma:

 

LIC. ENRIQUE NEAVES MUÑIZ C. OSCAR VALENCIA VILLA

              PRESIDENTES

 

              C. MA. DE LAS MERCEDES OLIVARES TRESGALLO

              VICEPRESIDENTA

 

              JOSE LUIS GONZÁLEZ BONILLA

              SECRETARIO GENERAL

 

              LIC. EDUARDO SANTILLAN PEREZ

              SECRETARIO DE CAPACITACIÓN

 

              C. OSCAR ARENAS RODRIGUEZ

              SECRETARIO DE ACCIÓN POLÍTICA

 

              C. ENRIQUE CARILLO GALLEGOS

              SECRETARIO DE ENLACE POLÍTICO

 

              C. JORGE TRIANA

              SECRETARIO DE ORGANIZACION

 

              LIC. JUAN CARLOS SALAS CORDOVA

              SECRETARIO DE GESTIÓN SOCIAL

 

              C. RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO

              SECRETARIO DE FINANZAS

              México D.F. a 28 de enero de 1999".

 

 El convenio antes transcrito, a juicio de este tribunal, no satisface el requisito exigido por el punto primero apartado tres, inciso A) del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral al que se ha venido haciendo referencia, por lo siguiente:

 

 En primer lugar, por obrar en un documento privado, cuando en el punto de acuerdo antes mencionado, se exige que la fusión debe constar en instrumento público para acreditar la legal constitución de la asociación de ciudadanos que pretende obtener su registro como agrupación política nacional. En segundo lugar, porque la fusión de asociaciones, tiene como finalidad la creación de un nuevo ente jurídico, extinguiéndose las que lo conforman, mismo que asume obligaciones y derechos propios; por tanto, un requisito previo a la fusión para la creación de una nueva asociación, según se obtiene de una interpretación del artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, consiste en que los individuos que integran cada una de las asociaciones fusionantes, tomen el acuerdo correspondiente, a través del órgano facultado para ello, que en el caso, de conformidad con el artículo 2685, fracción I, del ordenamiento civil antes citado, y atendiendo a lo establecido en las actas constitutivas de las asociaciones que pretenden unirse para constituirse como agrupación política nacional, es la Asamblea General de Asociados. De tal suerte que, si del convenio antes citado, no se encuentra plasmada la voluntad de los asociados para tal fin, es evidente que el convenio de fusión celebrado por las asociaciones "Venustiano Carranza" y "Jóvenes Universitario por México", por conducto de sus Presidentes y representantes legales, no puede producir efectos jurídicos para la finalidad perseguida, pues de su contenido no se desprende que a los suscriptores de éste se les haya otorgado la representación de los afiliados para tal objeto.

 

 Así, este tribunal arriba a la conclusión, conforme a todo lo anterior, que no se advierte constancia alguna que acredite que la asociación promovente anexó a su solicitud de registro, el documento público que demostrase su constitución, por lo que incumplió con uno de los requisitos esenciales exigidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, pronunciado con base en la facultad que le confiere el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para obtener el registro respectivo en la forma en que lo solicitó, denominándose asociación "Venustiano Carranza. Universitarios por México"; lo cual es suficiente para determinar que la negativa de registro por parte del la autoridad responsable, se encuentra justificada legalmente, por ser éste uno de los requisitos necesarios para que se otorgara el registro, sin que así se hubiera hecho, porque en el caso, como se ha mencionado, únicamente se acredita la constitución de dos asociaciones diversas a la solicitante.

 

 En esa virtud, al no quedar satisfecho el requisito analizado con anterioridad, resultaría innecesario examinar si fueron satisfechas las demás condiciones necesarias para obtener el registro como agrupación política nacional, pues el incumplimiento de una de ellas es suficiente para negar el registro solicitado, lo que en todo caso justifica el sentido de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

 Por lo antes expuesto, se

 

R E S U E L V E :

 

 UNICO. Se confirma la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, que niega a la asociación de ciudadanos "Venustiano Carranza. Universitarios por México", su registro como agrupación política nacional.

 

 NOTIFIQUESE personalmente la presente sentencia a la asociación de ciudadanos "Venustiano Carranza. Universitarios por México", en el domicilio ubicado en Calle del Portal número veinticuatro, Colonia Jardines del Sur, Delegación Xochimilco de esta ciudad; por oficio a la autoridad responsable, acompañándole copia certificada de esta resolución.

 

 En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

 

 Así lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

JOSE LUIS DE LA PEZA

MAGISTRADO

MAGISTRADO

LEONEL CASTILLO GONZALEZ

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADA

MAGISTRADO

ALFONSINA BERTA NAVARROHIDALGO

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FLAVIO GALVAN RIVERA