INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SUP-JDC-202/2007.
INCIDENTISTA: TOMÁS ARNULFO GONZÁLEZ CORRO.
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR.
SECRETARIO: GUSTAVO AVILÉS JAIMES.
México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil siete.
VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-202/2007, para resolver el incidente de inejecución promovido por Tomás Arnulfo González Corro, y
I. El nueve de mayo de dos mil siete, esta Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-202/2007, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Tomás Arnulfo González Corro y otro, en la cual se determinó lo siguiente:
PRIMERO. Se revoca la resolución del Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, tomada en sesión extraordinaria de primero de febrero de dos mil siete, en donde determinó sustituir al Comité Ejecutivo Estatal Provisional del propio partido, en Veracruz, para los efectos precisados en el último considerando de este fallo.
SEGUNDO. En consecuencia, se revoca la resolución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, del siete de marzo de dos mil siete, contenida en el oficio número DEPPP/DPPF/0460/2007, de la misma fecha.
II. El veinticuatro de mayo siguiente, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, se recibió escrito mediante el cual Tomás González Corro plantea la inejecución de la sentencia precisada, por parte de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, partido político nacional.
III. El veintiocho de mayo, el magistrado instructor acordó dar vista con el escrito incidental al Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, para el efecto de que dentro del plazo establecido, manifestara, por conducto de su Presidente, lo que a su derecho conviniera, apercibido de que, de no hacerlo, se tendrían por ciertas las manifestaciones del incidentista.
IV. El treinta de mayo del año en curso, el Presidente del Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina desahogó la vista que se menciona en el resultando anterior. En su escrito, el mencionado dirigente partidista negó el incumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Superior el nueve de mayo de dos mil siete en el expediente SUP-JDC-202/2007 y anexó como pruebas, entre otras, copia simple del oficio del veintiocho de mayo de dos mil siete, dirigido a la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, suscrito por el representante suplente de ese partido ante dicho instituto.
V. El treinta de mayo de dos mil siete, el Magistrado Instructor acordó dar vista con el escrito que se menciona en el resultando anterior, a la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano a efecto de que informara a esta Sala Superior si recibió ese escrito y, en su caso, el acuerdo que hubiera recaído a dicha comunicación.
VI. El siete de junio de dos mil siete, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, se recibió el oficio número IEV/PCG/826/2007, del cinco de junio del presente año, mediante el cual la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano desahogó el requerimiento precisado en el resultando anterior, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este incidente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que si tales preceptos sirven de fundamento a esta Sala Superior para resolver el juicio principal, también confieren jurisdicción y competencia para conocer y decidir los incidentes que se promuevan sobre la ejecución de esos fallos, porque dichos incidentes forman parte integrante del principal, con apego al principio general de derecho referente a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, que se aplica de acuerdo con el artículo 2, párrafo 1, de la última ley invocada.
Es aplicable la tesis de jurisprudencia S3ELJ 24/2001 de esta Sala Superior, publicada bajo el rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[1]
SEGUNDO. El incidentista aduce que el Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina y el Presidente de ese Comité han incurrido en desacato de la resolución dictada en el expediente SUP-JDC-202/2007, porque no han comunicado a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral Veracruzano dicha resolución, en la que se determinó que continuaba vigente la integración del Comité Ejecutivo Estatal provisional de ese partido político en Veracruz, sustituido mediante el acuerdo asumido el primero de febrero de dos mil siete por el referido Comité, invalidado mediante esa sentencia.
Es infundado el incidente.
El incidentista sustentó el incumplimiento en el que, según adujo, había incurrido el Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina en el oficio IEV/DEPPP-365/2007 del veintitrés de mayo de dos mil siete, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral Veracruzano, en cuya parte conducente se dice:
(…)
Por último, respecto a la resolución contenida en el expediente SUP-JDC-202/2007 de fecha nueve de mayo de dos mil siete, quienes se encuentran obligados a su observancia son, por un lado, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, y por el otro lado, el Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
En este sentido, nuestra institución no ha sido formalmente notificada toda vez que la misma no actuó ni fue requerida en el juicio anteriormente mencionado, y por lo tanto, no puede incurrir en desacato.
En consecuencia, una vez que el órgano de dirección de su Partido a nivel nacional haya acatado la resolución en comento y la misma haya sido notificada por ese conducto al Instituto Electoral Veracruzano, esta Dirección Ejecutiva a mi cargo efectuará el registro correspondiente, considerando que dicho acto es una manifestación de voluntad del partido y en consecuencia, respetuosos siempre del desarrollo de la vida interna de las organizaciones políticas y en observancia a los principios de legalidad y certeza rectores de la función electoral, esta autoridad electoral procederá conforme a derecho.
(…)
En la sentencia dictada por esta Sala Superior el nueve de mayo de dos mil siete en el citado expediente, se determinó que, como consecuencia de la invalidación del acuerdo mediante el cual el referido Comité Ejecutivo Federado sustituyó a los integrantes del Comité Ejecutivo Provisional de ese partido político en Veracruz, y la consecuente revocación de la resolución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partido Políticos del Instituto Federal Electoral, en la que se determinó tener por registrada esa sustitución, debía continuar vigente la integración del Comité sustituido mediante el acuerdo invalidado, asumido el primero de febrero del presente año por el citado Comité Ejecutivo Federado.
Por proveído del veintiocho de mayo de dos mil siete, el Magistrado Instructor acordó dar vista con el escrito incidental al Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, por conducto de su Presidente, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el treinta de mayo del año en curso, el Presidente del citado Comité Ejecutivo Federado negó haber incurrido en incumplimiento de la sentencia y, a efecto de sustentar su negativa aportó, entre otras pruebas, copia simple del oficio del veintiocho de mayo de dos mil siete, dirigido a la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, suscrito por el representante suplente de ese partido ante dicho instituto. Dicho documento es del tenor siguiente:
ASUNTO: NOTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RESPECTO DEL EXP. SUP-JDC-202/2007.
MTRA. CAROLINA VIVEROS GARCIA
CONSEJERA PRESIDENTE DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL VERACRUZANO
P R E S E N T E
Por este conducto se hace del conocimiento lo siguiente: Que en cumplimiento del Acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Federado en su Décimo Tercera Sesión Extraordinaria, de fecha 15 de mayo del año en curso, se facultó al C. GUADALUPE VILLASEÑOR VIALLALOBOS, Secretario de Administración y Finanzas de dicho Comité, para que se lleve a cabo el procedimiento de entrega-recepción del último Comité Ejecutivo Provisional en el Estado de Veracruz, a aquel que se encontraba en funciones antes del primero de febrero del año en curso, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 22 fracción II de los Estatutos de Alternativa así como por el artículo 4 fracción IV del Reglamento del Comité Ejecutivo Federado.
Lo anterior, en relación con la Resolución de fecha nueve de mayo del año en curso dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativa al juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, Expediente SUP-JDC-202/2007.
De la misma manera le informo que el día Dieciséis del mes de mayo del año en curso, siendo las 10:00 horas, en la calle de Francisco I. Madero No. 4 de la zona centro, de esta ciudad de Xalapa, Ver., se realizó la entrega-recepción, con la debida certificación por parte del C. GUADALUPE VILLASEÑOR VILLALOBOS, Secretario de Administración y Finanzas de Comité Ejecutivo Federado; entrega realizada por el C. GUILEBALDO VICTOR FLORES LOMAN; cuya recepción recayó en la persona del C. HECTOR LUIS PULIDO GARCIA; fungiendo como testigos del acto los CC. MANUEL CARBONELL MATUS y BENITO TRINIDAD PRIETO.
Manifestado lo anterior se anexa al presente copia simple de la RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RESPECTO DEL EXP. SUP-JDC-202/2007; así como el ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL COMITÉ ESTATAL PROVISIONAL DEL STADO DE VERACRUZ DE FECHA 16 DE MAYO DEL 2007.
Sin otro particular, quedo de Usted para cualquier aclaración.
ATENTAMENTE
XALAPA, VER., A 28 DE MAYO 2007.
Rúbrica
LIC. CARLOS RODRÍGUEZ ANZURES
REPRESENTANTE SUPLENTE ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO
El treinta de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor acordó se diera vista con copia simple del documento antes transcrito a la Consejera Presidente del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a efecto de que informara a esta Sala Superior si lo había recibido y, en su caso, el acuerdo recaído a dicha comunicación.
El siete de junio del año en curso, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior se recibió el oficio número IEV/PCG/826/2007, mediante el cual la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano desahogó el requerimiento antes precisado, en los siguientes términos:
C. MAGDO. SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Domicilio: Carlota Armero No. 5000,
Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480
México, Distrito Federal
En cumplimiento de su acuerdo de 30 de mayo pasado, notificado a esta autoridad el día 04 de junio del presente año, por el cual ordena se dé vista a este Instituto Electoral con el escrito de 28 de mayo pasado, suscrito por el representante suplente del partido Alternativa Social, Demócrata y Campesina ante el Consejo General de este órgano electoral, lo anterior para los efectos precisados en el apartado cuarto de su acuerdo; al respecto, en vía de informe me permito comunicarle que efectivamente en esta Presidencia del Consejo General fue recibido el escrito de cuenta en la fecha y términos que se indican en la copia que adjunta a su requerimiento, y que, una vez recibido tal documento fue turnado a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este órgano para efectos del registro del restituido Comité Ejecutivo Estatal Provisional en el Estado de Veracruz del partido en cita, al que se refiere la sentencia dictada por esa autoridad federal en el juicio en que se actúa, lo que se realizó en observancia de la precitada comunicación partidaria.
En cumplimiento del propio acuerdo, anexas a la presente remito también a Usted copias certificadas de las tarjetas 335/07 de fecha 29 de mayo pasado, por la cual se le remite el precitado escrito al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como del registro del mismo por parte de la aludida Dirección Ejecutiva en el tercer volumen del “Libro de Registro de Comités Directivos Estatales” que para tales efectos lleva esa oficina.
Esperando haber dado cumplimiento a su acuerdo y sin otro particular, reitero a Usted mi atenta consideración personal e institucional.
ATENTAMENTE
Rúbrica
LIC. CAROLINA VIVEROS GARCÍA
CONSEJERA PRESIDENTA.
Con los documentos antes transcritos se demuestra que, mediante escrito de veintiocho de mayo pasado, el Representante Suplente del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, notificó a ese órgano el cumplimiento de la resolución emitida por esta Sala Superior en el expediente SUP-JDC-202/2007 y que dicho escrito fue turnado a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del mencionado Instituto para efectos del registro del restituido Comité Ejecutivo Estatal provisional en el Estado de Veracruz del citado partido político, al que se refiere la sentencia antes citada.
En esta tesitura, resulta infundado el incidente promovido, en virtud de que, de lo expuesto por el enjuiciante y lo informado por el órgano partidario responsable y la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, se advierte que dicha autoridad electoral administrativa ya tuvo conocimiento de la sentencia de merito y dispuso se efectuara el registro del restituido Comité Ejecutivo Estatal provisional en el Estado de Veracruz de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del propio Instituto, en cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-202/2007.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Es infundado el incidente planteado por Tomás Arnulfo González Corro, relativo a la inejecución de la sentencia pronunciada por esta Sala Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-202/2007.
NOTIFÍQUESE, personalmente, al incidentista y a Alternativa Socialdemócrata y Campesina, partido político nacional, por conducto de su Presidente, en el respectivo domicilio señalado en autos; por oficio, acompañando copia certificada de esta resolución incidental, a la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, así como al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del propio Instituto Electoral Veracruzano y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
[1] Visible en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen de jurisprudencia, páginas 308 y 309.