JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-212/2007.

 

ACTOR: FRANCISCO JAVIER SAUCEDO HERRERA.

 

RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS.

 

MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.

 

SECRETARIO: CARLOS BÁEZ SILVA.

 

México, Distrito Federal, a once de abril de dos mil siete.

 

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por Francisco Javier Saucedo Herrera en contra del dictamen emitido por el Comité Ejecutivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Zacatecas por virtud del cual se revoca el dictamen de procedencia de su solicitud de registro como precandidato a presidente municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas, y

 

R E S U L T A N D O:

 

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados en el escrito inicial, así como de los referidos en las constancias del expediente, se advierte, en lo fundamental, lo siguiente:

 

1.           El veintidós de febrero del año en curso el actor presentó solicitud de registro como precandidato a presidente municipal de Cuauhtémoc (Zacatecas);

 

2.           El veinticinco de febrero la Comisión Municipal de Procesos Internos del PRI en Cuauhtémoc dictaminó en forma favorable tal solicitud;

 

3.           El uno de marzo siguiente José Rodríguez Elías Acevedo, en su carácter de precandidato a presidente municipal de Cuauhtémoc (Zacatecas), presentó ante la Comisión Municipal de Procesos Internos escrito en el que solicitó a dicha Comisión que reconsiderara el otorgamiento del registro como precandidato a Francisco Javier Saucedo Herrera, en virtud de que éste se encontraba impedido, pues en su antiguo carácter de Tesorero Municipal no demostró haber rendido cuentas de su responsabilidad y que ésta hubieran sido legalmente aprobadas;

 

4.           El dos de marzo la Comisión Municipal de Procesos Internos ratificó el dictamen en virtud del cual se otorgó el registro como precandidato a Francisco Javier Saucedo Herrera;

 

5.           Al día siguiente, José Rodríguez Elías Acevedo, el otro precandidato, presentó una queja en contra de la decisión de dejar firme el dictamen y mantener el registro del hoy actor como precandidato;

 

6.           El siete de marzo, mediante resolución firmada por el delegado del CEN del PRI (Humberto Herrera Moro Castillo), el presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en Zacatecas (Leodegario Varela González) y la presidenta de la Comisión Estatal de Procesos Internos de dicho partido (Lidia Méndez Rangel), se le ordenó a la Comisión Municipal de Procesos Internos: reponer el procedimiento, revocar el dictamen de procedencia para participar a Francisco Javier Saucedo Herrera en el proceso interno como precandidato para la elección del candidato a presidente municipal en Cuauhtémoc (Zacatecas) y declarar candidato electo a José Rodríguez Elías Acevedo, el otro precandidato, en virtud de que éste dio cumplimiento con todos y cada uno de los requisitos exigibles. Esta resolución le fue notificada al actor el once de marzo de dos mil siete;

 

7.           El doce de marzo el actor interpuso, ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, un “recurso de impugnación” en contra del “infundado dictamen emitido por el Comité ejecutivo estatal”, por virtud del cual se le “notifica la revocación del dictamen de procedencia de su precandidatura;

 

8.           El quince marzo la Comisión Estatal de Procesos Internos, al resolver la impugnación anterior, expresó que no era la instancia competente para conocer de la misma, en virtud de que dicha Comisión no “emitió el dictamen a que hace referencia en su escrito de inconformidad y que fue emitida por instancia diferente”. El actor es notificado de lo anterior el dieciséis de marzo de dos mil siete.

 

SEGUNDO. Medio de impugnación. El veinte de marzo del presente año, Francisco Javier Saucedo Herrera presentó, ante la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI, escrito inicial de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del “infundado dictamen emitido por el Comité ejecutivo estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), mismo que me fue notificado el día 11 (once) de marzo del año en curso en reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Municipal de Cuauhtemoc, en el que se me notifica la revocación del dictamen de procedencia de mi Precandidatura”.

 

El veintiséis de marzo siguiente, el presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI le informó a la Presidenta de dicho partido que esa Comisión no era la competente para tramitar el respectivo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

El treinta de marzo, el Subsecretario de lo Contencioso Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del PRI manifestó que en virtud de que el referido Comité no cuenta con la calidad de autoridad responsable del acto que se reclama, sin dilación alguna ponía a disposición de esta Sala Superior la documentación respectiva del medio de impugnación presentado.

 

TERCERO. Turno a ponencia. El treinta de marzo el Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por Ministerio de Ley, turnó el presente expediente al Magistrado Manuel González Oropeza, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió mediante oficio TEPJF-SGA-439/07, de esa misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

SEGUNDO. Improcedencia. Procede desechar de plano la demanda de este juicio, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, apartado 1, inciso b), y lo previsto en el artículo 9, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haberse presentado de manera extemporánea.

 

El artículo 8 de la ley en comento prevé, como plazo para la presentación de la demanda, el de cuatro días, los que se cuentan a partir del día siguiente a aquél en que se tena conocimiento del acto o resolución impugnado.

 

El proceso electoral en el Estado de Zacatecas inició el ocho de enero del presente año, por lo que, con fundamento en los artículos 11 de la Ley de los Sistemas de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas y 7, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Federal, todos los días y horas resultan hábiles.

 

El actor afirma que el acto impugnado le fue notificado el once de marzo del presente año. Por tanto, el plazo de cuatro días para la promoción de este juicio inició el día doce y feneció el día quince de marzo. La demanda de este juicio se presentó el veinte del mismo mes, por lo que ello sucedió después de concluido el plazo legalmente previsto, por lo cual se actualiza el supuesto de improcedencia por extemporaneidad indicado y se extinguió su derecho para impugnar. En consecuencia, se debe desechar la demanda.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se:

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por Francisco Javier Saucedo Herrera en contra del dictamen emitido el siete de marzo de dos mil siete por virtud del cual se revoca el dictamen de procedencia de su solicitud de registro como precandidato a presidente municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas.

 

Notifíquese, personalmente al actor en el domicilio señalado en autos; por oficio, al Comité Ejecutivo Nacional del PRI, con copia certificada de la presente resolución, para que éste, a su vez, notifique de igual manera al Comité Directivo Estatal del PRI en el Estado de Zacatecas, señalado como responsable en el presente juicio; para dar publicidad a este fallo, publíquese en estrados. Lo anterior, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 26, 27, párrafo 3, 28, y 84 apartado 2 inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Remítase el expediente al archivo jurisdiccional como asunto concluido.

 

Así lo resolvió, por UNANIMIDAD de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Conste.

 

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO

DAZA

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ

OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA

RAMOS

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

SILVIA GABRIELA ORTIZ RASCÓN