ACUERDO SOBRE COMPETENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-216/2012
ACTORA: EVANGELINA DEL CARMEN ZAPATA DITTRICH
RESPONSABLE: COMISION ELECTORAL ESTATAL DEL PARTIDO ACCION NACIONAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
SECRETARIOS: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR Y JORGE ALBERTO MEDELLIN PINO
México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil doce.
VISTOS para resolver, sobre la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Evangelina del Carmen Zapata Dittrich, en contra de diversos actos relacionados con el proceso de elección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional, en el Estado de Campeche, y
R E S U L T A N D O
Primero. Antecedentes. De lo expuesto por la promovente se desprende:
I. El dieciocho de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió convocatoria para la selección de fórmulas de candidatos a diputados federales, por el principio de representación proporcional, que postulará ese partido para el periodo 2012-2015.
II. El quince de enero de dos mil doce, la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Campeche llevó a cabo la primera etapa de la elección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional.
III. El dieciséis de enero de dos mil doce, la referida Comisión Electoral Estatal levantó el acta de la sesión permanente, en la cual realizó el cómputo final de la primera etapa de la elección de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en los distritos electorales 1 y 2 del Estado de Campeche.
IV. El diecinueve de enero de dos mil doce, según la actora, presentó ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Campeche, ocurso a través del cual formuló diversas observaciones respecto del referido proceso de elección interna.
Segundo. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
I. El dos de febrero de dos mil doce, la actora promovió ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Campeche el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de impugnar diversos actos relacionados con el proceso de elección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional, en la citada entidad federativa.
II. Asimismo, la promovente envió diverso escrito a la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, mediante el cual informó y envió copia simple de la demanda del juicio ciudadano que presentó ante la referida Comisión Electoral Estatal.
Tercero. Acuerdo sobre incompetencia y remisión de expediente
El diez de febrero de dos mil doce, la indicada Sala Regional acordó: i) que no se actualizaba a su favor la competencia legal para conocer del presente asunto, y ii) remitir a esta Sala Superior el respectivo expediente (registrado en esa Sala Regional con la clave SX-AG-6/2012) para los efectos legales conducentes.
Cuarto. Trámite y sustanciación
I. El trece de febrero de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior oficio número SG-JAX-114/2012, por el cual, la actuaria de la mencionada Sala Regional remitió el expediente indicado en el apartado anterior.
II. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-216/2012 y turnarlo al Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar para los efectos conducentes. Dicho proveído fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-900/12, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Acuerdo de Sala
La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, de conformidad con lo establecido en la tesis de jurisprudencia de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACION. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACION EN LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[1]
Lo anterior, en virtud de que es necesario atender el planteamiento formulado por la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, y determinar si esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, lo cual, evidentemente, no constituye una resolución de mero trámite pues tendría una implicación en la sustanciación y desahogo del respectivo procedimiento.
En consecuencia, corresponde al colegiado de esta Sala Superior resolver al respecto lo que en derecho proceda.
SEGUNDO. Competencia
Como se anunció, la materia del presente acuerdo consiste en definir si este órgano jurisdiccional federal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Evangelina del Carmen Zapata Dittrich en contra de diversos actos relacionados con el proceso de elección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional, en el Estado de Campeche.
Es importante destacar que, según se apuntó en los antecedentes del presente acuerdo, el juicio ciudadano de mérito fue remitido por la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, la cual, por resolución de diez de febrero del año en curso, sostuvo su incompetencia para conocer del caso y acordó el envío del respectivo expediente a esta Sala Superior para que se determine lo conducente.
En el caso concreto, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior es así, porque en el artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos se prevé que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales, para lo cual, enuncia de manera general los asuntos que son de su competencia, en atención al objeto materia de la impugnación.
Por otra parte, en el párrafo octavo del citado artículo 99 constitucional se establece que la competencia de las Salas del Tribunal Electoral para conocer de los medios de impugnación en la materia será determinada por la propia Constitución General de la República y las leyes aplicables.
Al respecto, en el artículo 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se dispone que la Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promueva para controvertir las determinaciones de los partidos políticos, en la selección de sus candidatos en las elecciones de diputados federales por el principio de representación proporcional.
Asimismo, en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se prevé que la Sala Superior es competente para resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuando se trate de la violación de derechos político-electorales, por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales por el principio de representación proporcional.
Por otra parte, en los artículos 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, se establece que las Salas Regionales, en el ámbito en el que ejerzan su jurisdicción, tendrán competencia para resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan respecto de violaciones a esos derechos, por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa.
De lo expuesto, se puede advertir que la distribución competencial establecida en las leyes invocadas, para la Sala Superior y las Salas Regionales, obedece al tipo de elección de candidatos a diputados federales, es decir, corresponde a la Sala Superior conocer y resolver de los medios de impugnación que estén vinculados con la elección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, en tanto que, aquellos juicios que estén vinculados con la elección de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa serán las Salas Regionales las que conozcan y resuelvan lo que en derecho proceda.
En el caso, como ha quedado precisado, del análisis integral del escrito de demanda se advierte que Evangelina del Carmen Zapata Dittrich aduce presuntas violaciones relacionadas con el proceso de elección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional en el Estado de Campeche.
En consecuencia, toda vez que la impugnación versa sobre cuestiones relacionadas con la elección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional de un partido político, se concluye que el conocimiento y resolución del juicio identificado al rubro corresponde a esta Sala Superior, la cual asume competencia para tales efectos.
Por lo expuesto y fundado, se
A C U E R D A
UNICO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Evangelina del Carmen Zapata Dittrich en contra de diversos actos relacionados con el proceso de elección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional en el Estado de Campeche.
Notifíquese por correo certificado la actora (en virtud de que el domicilio señalado en su escrito de demanda no está ubicado en el Distrito Federal); por oficio, con copia certificada anexa del presente acuerdo, al órgano partidario responsable (Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Campeche), y a la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz; así como por estrados a los demás interesados.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
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MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
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MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
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MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
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MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ | |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |
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[1] Jurisprudencia 11/99, consultable en Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Compilación 1997-2010. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Volumen Jurisprudencia. Jurisprudencia. Volumen 1, páginas 385-386.