JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-217/2006.

ACTOR: ALBERTO BEGNE GUERRA Y OTROS.

RESPONSABLE: INTEGRANTES DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO DEL PARTIDO POLÍTICO ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRÁTA Y CAMPESINA, QUE SE OSTENTAN COMO MAYORÍA DE DICHO ÓRGANO.

MAGISTRADO PONENTE: LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ.

SECRETARIO: GABRIEL ALEJANDRO PALOMARES ACOSTA.

 

México, Distrito Federal, a diez de febrero de dos mil seis.

 

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-217/2006, promovido por Alberto Begné Guerra, Aída Marina Arvizu Rivas, Gloria Verónica Chalé Góngora, Enrique Pérez Correa, Jorge Wheatley Fernández y Exal Pedro Corzo Solís, en contra de la convocatoria al 1° Pleno Extraordinario de la Asamblea Federada del partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, de treinta de enero del año en curso y publicada al día siguiente en el diario Milenio.

 

R E S U L T A N D O:

 

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias del expediente, se advierte:

 

1. El veintisiete de noviembre de dos mil cinco, en el segundo pleno del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, se eligió a Dora Patricia Mercado Castro como su candidata a la Presidencia de la República. Esa elección interna fue impugnada por un sector del propio partido ante esta Sala Superior, la cual fue confirmada mediante resolución de veintidós de diciembre, dictada en el expediente SUP-JDC-864/2005.

 

2. El doce y trece de enero de dos mil seis, se realizaron en Ciudad Valles, San Luis Potosí, dos sesiones paralelas del Consejo Político Federado del partido, integrado por sendos grupos del mismo órgano. En una de ellas se decidió sustituir la candidatura de Dora Patricia Mercado Castro por la de Víctor González Torres y en la otra se aprobó la plataforma electoral para perfeccionar el registro de la mencionada candidata ante la autoridad electoral administrativa.

 

3. El dieciocho de enero, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la plataforma electoral y candidatura de Dora Patricia Mercado Castro.

 

4. El treinta de enero, un grupo de integrantes del Consejo Político Federado convocaron a la celebración del primer pleno extraordinario de la Asamblea Federada del partido, entre otros puntos, se incluye la revocación del mandato de Alberto Begné Guerra, Enrique Pérez Correa, Rafael Piñeiro López y Marina Arvizu Rivas, por faltas graves y responsabilidad política por inadecuada gestión; en su caso elección y toma de protesta de los cargos vacantes, y la sustitución de la candidatura a la elección presidencial para registrar en la misma a Víctor González Torres. Esta convocatoria fue publicada el treinta y uno de enero en el diario Milenio.

 

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El tres de febrero, Alberto Begné Guerra, Aída Marina Arvizu Rivas, Gloria Verónica Chalé Góngora, Enrique Pérez Correa, Jorge Wheatley Fernández y Exal Pedro Corzo Solís, promovieron el presente juicio, en contra de la referida convocatoria, por estimar que es improcedente al no haberse convocado por la mayoría de los integrantes del Consejo Político Federado, contener una motivación falsa e incluir puntos ilegales como la sustitución de candidata a la presidencia y la remoción de funcionario partidistas, cuando lo primero es imposible por ya haber sido aprobado por el Instituto Federal Electoral y en lo segundo se violaría la garantía de audiencia.

 

El siete de febrero, se recibió en esta Sala Superior la demanda, la cual fue turnada al magistrado Leonel Castillo González, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

El ocho de febrero fue recibido escrito de terceros interesados, mediante el cual ofrecieron unas pruebas que denominaron supervenientes.

 

Finalmente, el diez de febrero, se admitió la demanda y se puso el juicio en estado de dictar sentencia.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 184, 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83 apartado 1 inciso a) fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido contra actos de órganos de un partido político.

 

SEGUNDO. Improcedencia. En los escritos de terceros interesados se invoca como causa de improcedencia el haber presentado la demanda ante órgano distinto del responsable, porque los cargos de Presidente y Secretario Técnico del Consejo Político Federado corresponden a Carlos E. Berumén Guzmán y Roberto Márquez García, en vez de Alejandro Mújica Montoya y Claudia Isabel Barrón Martínez, respectivamente.

 

Es inatendible esa causal.

 

En autos obra copia fotostática simple de diversas constancias de la Asamblea Nacional Constitutiva, del acta de la Primera Sesión del Consejo Político Federado, de la convocatoria para la elección interna de candidato a la elección presidencial del partido y del acuerdo por el que el Consejo Político Federado delega atribuciones al Comité Ejecutivo Federado, remitidas por los actores (fojas 40 a 52, 78 a 81 y 110), donde aparecen Carlos E. Berumén Guzmán y Roberto Márquez García como Presidente y Secretario Técnico del Consejo Político Federado. Empero, también obra copia del acta de la cuarta sesión extraordinaria del Consejo Político Federado, realizada el catorce de enero de dos mil seis, celebrada en esta ciudad (fojas 111 a 120), conforme a cuyo punto 8 (ocho) fueron electos en dichos cargos Alejandro Mújica Montoya y Claudia Isabel Barrón Martínez, respectivamente.

 

Adicionalmente, al relacionar las constancias de este expediente con el contenido de la resolución de once de enero del año en curso, dictada dentro del expediente SUP-JDC-14/2006, y los documentos agregados en los diversos expedientes SUP-RAP-5/2006 y SUP-JDC-61/2006, actualmente en trámite en esta Sala Superior, todo lo cual se invoca como hecho notorio de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que a raíz de las sesiones paralelas del Consejo Político Federado del partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, celebradas en Ciudad Valles, San Luis Potosí, el doce y trece de enero del año en curso, y la realizada en la ciudad de México el catorce siguiente, se han sucedido diversas decisiones de dos grupos de integrantes de dicho órgano mediante las cuales se ha pretendido reconfigurar al cuerpo de titulares de los diversos órganos partidistas, incluido el propio Consejo Político, lo cual provoca incertidumbre respecto a la identidad de quienes efectivamente detentan los cargos de mérito.

 

Dicha falta de certeza no es imputable a los promoventes sino a la actuación de los órganos del partido, máxime que la demanda se presentó ante el órgano responsable y la incertidumbre, en su caso, recae en la identidad de quienes actualmente ocupan la titularidad de los cargos directivos y no respecto de la entidad responsable que es un grupo de consejeros del Consejo Político Federado. Por lo tanto, falta un elemento fundamental para la actualización de la causa de improcedencia, consistente en el incumplimiento imputable al promovente de una carga procesal, y esto lleva a la admisibilidad de la demanda. Lo anterior de conformidad con la tesis de jurisprudencia de esta Sala Superior: “IMPROCEDENCIA. LAS CAUSAS FUNDADAS EN DEFICIENCIAS DE LA DEMANDA SÓLO SE ACTUALIZAN SI SON IMPUTABLES A LOS PROMOVENTES”, identificada con la clave S3ELJ 16/2005.

 

No obsta a lo anterior, la certificación que obra en autos, ofrecida por los terceros interesados, firmada el siete de febrero del presente año, por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en la cual hace constar que Carlos Berumen Guzmán y Roberto Márquez García, fueron electos como Presidente y Secretario Técnico del Consejo Político Federado del Partido Político Nacional Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en la Asamblea Nacional Constitutiva de dicho partido, celebrada el treinta de enero del dos mil cinco.

 

Dicha documental merece valor probatorio pleno, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por ser de carácter publica y emitida por un funcionario en ejercicio de sus funciones, dado que corresponde al secretario ejecutivo emitir las certificaciones que se requieran, conforme al artículo 89, apartado 1, inciso t) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

No obstante, dicha documental no es apta para demostrar la causal de improcedencia que se hace valer, pues lo único que revela es que ante la autoridad electoral administrativa, están registrados como titulares de dicho órgano intrapartidista personas diferentes a los que recibieron la demanda, pero con ello no se demuestra que el actor haya presentado su demanda ante un órgano distinto a la responsable, pues como ya se dijo, una cosa son los titulares del órgano y otro es el órgano en sí, ello con independencia del estado de incertidumbre que generan las distintas fuerzas que actúan dentro del partido.

 

Tampoco se configura la causal de improcedencia que aducen los terceros interesados, relativa a que la simple emisión de la convocatoria no causa perjuicio a nadie, sobre la base de que serían los acuerdos de la Asamblea los que podrían afectar los derechos de los militantes, por lo cual consideran que no existe agravio inferido a los actores.

 

Esto es así, porque la celebración de una asamblea implica la distracción de recursos humanos y materiales del partido, lo cual, le afecta como entidad colectiva por hallarse en curso el primer proceso electoral en el que tiene oportunidad de participar, y a los asociados del partido los perjudica al obstaculizar el desempeño de sus actividades ordinarias y cotidianas; precisamente en razón de la conciencia de esos actos de molestia es que en el artículo 14 de los Estatutos del partido se prevén requisitos específicos para que pueda convocarse a la celebración de una asamblea extraordinaria, pues de no cumplirse con esas condiciones de procedencia, el llamamiento a una asamblea implicaría inferir molestias injustificadas, lo cual, es lo que se combate por los actores en este juicio.

 

En otro aspecto, es procedente la promoción de este juicio per saltum como lo solicita el actor, pues su pretensión principal es la invalidación de la convocatoria de mérito y, consecuentemente, la cancelación de la Asamblea Federada, a celebrarse el once y doce de febrero próximos, la cual no podría alcanzarse de estimar que dicho acto fuera impugnable a través de los medios de defensa referidos en el artículo 23 inciso a) y 39 de los Estatutos del partido.

 

Esto, porque ante la proximidad de la fecha señalada para que tenga lugar la Asamblea Federada, aún en la hipótesis de que la Comisión Nacional de Ética y Garantías no agotara el plazo máximo de sesenta días hábiles para resolver, previsto en el último párrafo del segundo de los artículos mencionados, el tiempo y el procedimiento necesarios para su tramitación y resolución producirían la consumación irreparable de dicho actos, además de hacer nugatorio el derecho de acudir a la jurisdicción estatal de la materia para impugnar lo que llegase a resolver el órgano partidista, pues, a lo sumo, se dispone de tres días contados a partir de la recepción del asunto en esta Sala Superior para resolverlo definitivamente.

 

Este criterio se contiene en la tesis de jurisprudencia de esta Sala Superior: “MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD”, consultable a página 178 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, 1997-2005.

 

TERCERO. El acto reclamado es del siguiente tenor:

 

“ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL ASAMBLEA FEDERADA.

 

I. QUE EL 14 DE JULIO DEL 2005, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL OTORGÓ REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL A ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, CON EFECTOS A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2005.

 

II. QUE SU EJE FUNDAMENTAL ES Y DEBE SER EL REFRENDO AL REGISTRO A TRAVÉS DE CANDIDATURAS PROPICIAS QUE PERMITAN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO, ASÍ COMO EL PROCESO ELECTORAL 2006.

 

III. QUE LA ESTRUCTURA POLÍTICA DEL PARTIDO SE INTEGRA POR TRES CLASES DE CUERPOS: COLEGIADOS QUE DEFINEN; EJECUTIVOS, ENCARGADOS DE LLEVAR ESAS POLÍTICAS A LA PRÁCTICA; Y AUTÓNOMOS QUE DAN SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. EN CONSECUENCIA EN EL ÁMBITO NACIONAL LA ESTRUCTURA POLÍTICA TIENE COMO ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN A LA ASAMBLEA FEDERADA.

 

IV. QUE PARA QUE LA ASAMBLEA FEDERADA ESTÉ CONSTITUIDA DEBERÁN PARTICIPAR POR LO MENOS 55% DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA INTEGRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 13, INCISO A) DE LOS ESTATUTOS.

 

V. LA ASAMBLEA, A EFECTO DE DESARROLLAR SUS FUNCIONES, NOMBRARA POR MAYORÍA SIMPLE UNA PRESIDENCIA, UNA SECRETARIA Y HASTA CUATRO ESCRUTADORES DE SU MESA DIRECTIVA.

 

VI. QUE LA ASAMBLEA FEDERADA EXTRAORDINARIA PUEDE SER CONVOCADA PARA TRATAR ASUNTOS URGENTES O PRIORITARIO Y PODRÁ SER CONVOCADA POR INTEGRANTES DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO; EL 30% DE LOS COMITES EJECUTIVOS ESTATALES; EL 25% DE LOS INTEGRANTES DEL PARTIDO; EL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO Y COMISIONES AUTÓNOMAS.

 

VII. QUE LA CONVOCATORIA SE DEBERÁ PUBLICAR EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL, MÍNIMO 8 DÍAS HÁBILES ANTERIORES A LA ASAMBLEA, INDICANDO CLARAMENTE QUE PARA FORMAR QUÓRUM LEGAL EN I° CONVOCATORIA DEBERÁ CONTARSE CON 55% DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA Y EN 2° CONVOCATORIA QUEDARA INSTALADA CON POR LO MENOS 1/3 PARTE DE DELEGADOS, Y LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA SON POSTURAS POLÍTICAS DEL PARTIDO Y NO PODRÁN SER MODIFICADAS SINO MEDIANTE OTRA ASAMBLEA VÁLIDA QUE ASÍ LO DETERMINE.

 

VIII. EL 12 Y 13 DE ENERO DE 2005 SE LLEVÓ A CABO EL 3° PLENO EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO, DECLARÁNDOSE QUÓRUM LEGAL EN 2° CONVOCATORIA, EN EL CUAL SE TOMARON DIVERSOS ACUERDOS, DESTACANDO LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL DETERMINO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 181, NUMERAL I, INCISO A) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SUSTITUIR A PATRICIA MERCADO DE LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y APROBAR LA CANDIDATURA DEL C. VÍCTOR GONZALEZ TORRES.

 

IX. CON BASE EN LO ANTERIOR, NUESTRO PARTIDO ATRAVIESA POR UNA CRISIS POLÍTICA DERIVADA DEL DESCONOCIMIENTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN EL TERCER PLENO EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO, IMPUTABLESA A UNA REDUCIDA MILITANCIA DEL PARTIDO.

 

X. QUE EN BASE DE LO ANTERIOR, LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO, EN USO DE SU DERECHO DETERMINARON CONVOCAR A LA CELEBRACIÓN DE UNA ASANBLEA FEDERADA EXTRAORDINARIA A EFECTO DE TOMAR LOS ACUERDOS NECESARIOS PARA EL ÓPTIMO DESARROLLO POLÍTICO Y LEGAL DE NUESTRO PARTIDO TODA VEZ QUE LA ASAMBLEA FEDERADA ES EL MÁXIMO ÓRGANO DE CONTROL Y DIRECCIÓN POLÍTICA DE ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA.

 

XI. EN VIRTUD DE LO ANTERIORMENTE LOS FIRMANTES CONVOCAN A LA 1ª ASAMBLEA FEDERADA EXTRAORDINARIA Y PARA ELLO EXPIDE LA SIGUIENTE.

 

CONVOCATORIA

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 11, 12, INCISO a), FRACCIONES I, I3, INCISO a) FRACCIONES I, I.1, I.2, I.3 y I.4, FRACCIÓN II, INCISO b); FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, ARTÍCULO 14, INCISOS A, B, C, D, ARTÍCULOS 15, 16 Y 17 INCISO A, FRACCIÓN VIII, INCISO b), FRACCIÓN V, 19 PRIMERO Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 20 INCISO a), 21 INCISO B, FRACCIÓN XI, INCISO c), ÚLTIMO PÁRRAFO 23 PRIMERO PÁRRAFO INCISO a), FRACCIÓN VII, 30 INCISO b) FRACCIÓN V y 44 TODOS DEL ESTATUTO DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, SE CONVOCA AL 1° PLENO EXTRAORDINARIO DE LA ASAMBLEA FEDERAL, QUE SE LLEVARA A CABO A LAS 11:00 HORAS DE LOS DÍAS 11 Y 12 DEL MES DE FEBRERO DEL 2006, EN LA 1ª CONVOCATORIA Y A LAS 12:00 HORAS EN 2ª CONVOCATORIA EN EL SALÓN TEHUANTEPEC, SECCIONES B Y C DEL HOTEL MISIÓN SAN FELIPE, UBICADO EN AVE. JALISCO # 15, COL. SAN FELIPE DEL AGUA, C.P. 68020, CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, ESTADO DE OAXACA, MÉXICO, BAJO EL SIGUIENTE DESARROLLO:

 

MEDIDAS PREVIAS Y PROVISIONALES PARA LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA FEDERADA Y DE LA MESA DIRECTIVA

 

 

a) ACREDITACIÓN DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA FEDERADA DESDE LAS 10:00 HORAS. PARA TAL EFECTO DEBERÁN PRESENTAR CREDENCIAL PARA VOTAR.

 

b) REVISIÓN A LAS 10:45 HORAS RESPECTO DEL NÚMERO DE DELEGADOS ASISTENTES REALIZADA POR UN FEDATARIO PÚBLICO.

 

c) DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL REALIZADA POR UN FEDATARIO PÚBLICO.

 

d) ENTREGA DE PROPUESTAS ANTE UN FEDATARIO PÚBLICO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA INSTALADORA DE LA ASAMBLEA FEDERADA DE ENTRE LOS MIEMBROS DE DICHA ASABLEA.

 

e) LECTURA POR PARTE DEL FEDATARIO DE LAS PROPUESTAS RECIBIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA.

 

f) VOTACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA INSTALADORA DE LA ASAMBLEA FEDERADA.

 

g) CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL FEDATARIO DE LA PROPUESTA QUE HAYA OBTENIDO EL MAYOR NÚMERO DE VOTOS EN LA ELECCIÓN DE LA MESA INSTALADORA.

 

INSTALACIÓN DEL PRIMER PLENO EXTRAORDINARIO DE LA ASAMBLEA FEDERADA

 

a) INSTALACIÓN DEL Iº PLENO EXTRAORDINARIO DE LA ASAMBLEA FEDERADA POR PARTE DE LA MESA DIRECTIVA INSTALADORA.

 

b) DECLARACIÓN DE QUORUM LEGAL.

 

c) RECEPCIÓN DE PROPUESTAS PARA LA INSTALACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA FEDERADA.

 

d) LECTURA DE LAS PROPUESTAS RECIBIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA.

 

e) VOTACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA FEDERADA.

 

f) TOMA DE PROTESTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA FEDERADA.

 

g) ELECCIÓN DE ESCRUTADORES.

 

h) DECLARACIÓN DE INICIO DE LOS TRABAJOS DE LA ASAMBLEA FEDERADA BAJO EL SIGUIENTE:

 

ORDEN DEL DÍA.

 

1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

 

2. ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA FEDERADA.

 

3. ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL INFORME DE LA COMISIÓN AUTONOMA DE ETICA Y GARANTÍAS RELATIVO A LOS PROCESOS INICIADOS A SOLICITUD DE DIVERSOS MIEMBROS DEL PARTIDO EN CONTRA DE ALBERTO BEGNE GUERRA, ENRIQUE PEREZ CORREA, RAFAEL PIÑEIRO LÓPEZ Y MARINA ARVIZU RIVAS.

 

4. ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA REVOCACIÓN EL MANDATO DE ALBERTO BEGNE GUERRA, ENRIQUE PEREZ CORREA, RAFAEL PIÑEIRO LÓPEZ Y MARINA ARVIZU RIVAS, EN VIRTUD DE FALTAS GRAVES Y POR RESPONSABILIDAD POLÍTICA POR INADECUADA GESTIÓN, Y EN SU CASO ELECCIÓN Y TOMA DE PROTESTA DE LOS CARGOS VACANTES.

 

5. ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO RATIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE LA ESTRATEGIA JURÍDICA Y POLÍTICA Y DE LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR PARTE DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, CONSISTENTE EN LA SUSTITUCIÓN DE DICHA CANDIDATURA PARA REGISTRAR EN LA MISMA A VICTOR GONZÁLEZ TORRES, RESUELTA EN EL TERCER PLENO EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO.

 

6. ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO RATIFICACIÓN Y APROBACIÓN RELATIVA AL RESTO DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN EL TERCER PLENO EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO.

 

TODO LO NO PREVISTO EN ESTA CONVOCATORIA SERÁ RESUELTO POR LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA FEDERADA.

 

QUE NADIE QUEDE FUERA.

 

MÉXICO D. F. A 30 DE ENERO DE 2006.

 

CONSEJEROS POLÍTICOS FEDERADOS FIRMANTES

 

Juan Antonio López Flores, Benito García Sánchez, Manuel Medina Esparza, José Luis Que González, Raúl Quej González, Alejandro Abel Chang Aguilar, José María Melo Granados, Roberto Márquez García, Jorge Vargas Carrillo, Leticia Hernández Montoya, Carlos Berumen Guzmán, Erica Rosas Cruz, María Guadalupe Ramírez Luna, María Teresa Rivas Salinas, Mónica Belén Hernández Bennettz, Víctor Reyes Martínez, Francisco Sotelo Villanueva, María Esther Parga López, Alejandro Hernández Ballina, Jesús Emmanuel Álvarez López, Francisco García Salazar, Luciano Alvarado Herrera, Martha Felicitas Días Juárez, Pedro Martínez Arellano, Esteban Aceves Pérez, María Esther Jaime Ramírez, Antonio Rubio Aguilar, Francisco Velasco Zapata, Gerardo Javier Contreras Contreras, Javier Cruz Vega, Jesús Escamilla Casarrubias, Ramón Alejandro Martínez Zamora, Raymundo Hernández Rosas, Alejandra Arteaga Zarate, Elizabeth Martínez Franco, Mario Sánchez Cerda, Evelia Haro Estrada, Flavio Sosa Villavicencio, Horacio Sosa Villavicencio, Jaime Ortiz solano, Ángela Micaela Miguel Victoria, Biliulfo Silverio Flores, Filiberto Luna Fernández, Héctor Miguel Sebastián, María de la Cruz Castellanos, Carlos Segura Pérez, Juan Cruz Bautista, Rubén Adolfo Hernández Ortiz, Víctor Manuel Mendieta López, Ernesto Pérez Virgen, Luz Aideé López Velásquez, Arnoldo Sánchez Álvarez, Joaquín Álvarez Ruiz, Ángel Santacruz Carro, Rafael Romero Aguilar, Arturo Segovia Flores, Daniel Guevara Ortiz, Gabriel Trillo Domínguez, José Rosendo Libreros, Rosendo Sánchez Maciel, Héctor Tenorio Espinoza, Lorena Margarita Puc Domínguez, Marco Antonio Flores Hernández, Rutilio Mancilla Reyes, María Guadalupe González Murillo, Alexis Roque Mancilla Coutiño, Cuauhtémoc González López, Cándido Luciano Bautista, Ada Bartola Araujo, Regulo Montero Aguilar, Wendy Marisol Monforte Balam, Lidia del Carmen Tun Quetz, Guadalupe Córdoba Candelero, Federico Campos Magaña, Juventino Rocha Osnaya, Cecilia García Villasana, Rosaura García Villasana, Lourdes Ramírez Rodríguez, Esteban Santacruz Carro, César Mateos Benítez, Miguel Herrera Lara, Ignacio Irys Salomón, Héctor Sánchez López, Susana Reséndiz Díaz, Agustín Espinoza Lagunas, Elia Sánchez Cerda, Antonio Rodríguez Trejo, Salvador Ramos Mondragón, Jesús Renato Consuegra Carrillo, Ignacio López Pineda, Mauricio Valdés Rodríguez, Conrado Serrano García, Mario García Sordo, Lourdes Jezabel Delgado Flores, Jesús Alejandro Tapia Villafaña, Eduardo Bordonave Zamora, Mariana Berumen y Alfonso González, Martín Berumen Guzmán, Martín Cabello Sánchez, Daniel Hernández Morales, Aloma Mejía Villegas, Cristina Vela Márquez, José Hernández Morales, Mercedes Corona Marín, Rodolfo García Martínez, Aideé Reyes Sánchez.

 

Responsable de la publicación. Carlos E. Berumen Guzmán.”

 

CUARTO. Los agravios formulados en contra de dicha convocatoria son:

 

2. Se nos causa un serio perjuicio a nuestros derechos políticos como integrantes del partido, e integrantes del Consejo Político, así como al del total de Consejeros Políticos Federados, con la convocatoria impugnada, toda vez que, con la misma se pretende imponer por parte de los responsables de su emisión, una sesión carente de legalidad, que de llevarse a cabo, abordaría asuntos que al aprobarse, pasarían por alto soslayando de forma totalmente dolosa e ilegal, los acuerdos aprobados de antemano, por el Consejo Político Federado en su Primer, Segundo y Tercero Extraordinarios, que sin duda fueron debidamente votados y aprobados democráticamente por el Pleno de dicho Consejo.

 

Por lo tanto, al quererse sesionar los asuntos enlistados, enumerados como lo son el 3, 4 y 5, se estarían con ello, violando los acuerdo del Consejo Político Federado, como lo son precisamente, los de la aprobación del Nombramiento del Presidente del Comité Ejecutivo Federado y la aprobación de la Candidatura a la Presidencia de la República postulada por la C. Patricia Mercado, por lo tanto, ante la ilegalidad que se pretende, puesto que además a los suscritos ALBERTO BEGNÉ GUERRA, AÍDA MARINA ARVIZU RIVAS y ENRIQUE PÉREZ CORREA, se nos pretende revocar el mandato, sin que hayamos sido oídos y vencidos en juicio, respetándose así nuestra garantía de audiencia, es claro su improcedencia de la convocatoria impugnada y más aun cuando la misma, no cumple para su procedente emisión, con lo ordenado por el artículo 14, incisos a) y d) de los Estatutos de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, como a continuación se acreditará, por lo que esta H. Sala Superior del Tribunal Electoral deberá de declarar su invalidez.

 

3. En efecto, para empezar es importante tener de forma clara el contenido del artículo 14 de los Estatutos de Alternativa, que es el precepto en el que se fundan los responsables de su emisión para convocar a Asamblea Federada Extraordinaria.

 

Por lo tanto, tenemos que el precepto en comento dice:

 

"Artículo 14. La asamblea federada extraordinaria será convocada para tratar asuntos urgentes o de carácter prioritario para el partido, por lo que la convocatoria deberá de contener el orden del día, fijando cuando menos los requisitos previstos en el artículo inmediato anterior. Podrá ser convocada por.

 

a) La mayoría de los integrantes del consejo político federado, o

 

b) El 30 por ciento de los comités ejecutivos estatales y del distrito federal, o

 

c) El 25 por ciento de las y los integrantes del partido, o

 

d) El Comité Ejecutivo Federado junto con las presidencias  de las comisiones autónomas.

 

La convocatoria deberá publicarse en cuando menos un diario de circulación nacional, con mínimo de 8 días hábiles de antelación."

 

Como se puede apreciar, su Señoría, las hipótesis en las que únicamente se puede convocar a dicha asamblea, son muy claras, por lo que no dan lugar a interpretación alguna, y es el caso que los responsables pretenden fundarse en el hecho de que supuestamente la mayoría de los integrantes del Consejo Político Federado han determinado convocar, hecho que se aprecia del numeral X Romano de la Convocatoria impugnada, sin embargo, lo anterior resulta ser del todo falso, puesto que quienes convocan no resultan ser la mayoría de los Consejeros Políticos Federados propietarios, quienes en todo caso son los facultados para poder emitir en mayoría la referida convocatoria, esto es, de acuerdo con el artículo Tercero transitorio de los Estatutos de Alternativa, este ordena que:

 

"Tercero Transitorio. Por única vez la asamblea federada constitutiva elegirá a la totalidad de las personas integrantes del comité ejecutivo federado y del consejo político federado que se conformara por 160 consejeros titulares y 40 sustitutos que duraran en su cargo hasta la primera asamblea federada."

 

4. Luego entonces, si dicho precepto transitorio ordenó al partido que al momento de constituirse la Asamblea Federada Constitutiva, elegiría sólo 160 consejeros titulares y 40 sustitutos que duraran en su cargo hasta la primera Asamblea Federada, es evidente que, la mayoría en todo caso, de dichos consejeros, se configuraría con tan sólo 81 consejeros propietarios, quienes efectivamente de acuerdo al artículo 14 inciso a) de los Estatutos, podrían convocar a la Asamblea Federada Extraordinaria, hecho que sin duda, al proceder a verificarse, se podría constatar que los consejeros propietarios que están enlistados por parte de quienes publican el acto impugnado, no representan la mayoría, lo que provoca que sean nulos los actos de pleno derecho, y que se puede constatar en el siguiente cuadro comparativo, donde se prueba como del total de consejeros políticos federados propietarios de los electos en asamblea federada, la mayoría de éstos, no están enlistados en la publicación de quienes supuestamente solicitan la asamblea, por lo tanto, ante tan evidente circunstancia, se deberá de declarar la invalidez de la referida convocatoria, por no reunir los requisitos del art.: 14 inc. a) de los Estatutos.

 

Además de que independientemente del número de integrantes del consejo, un elemento más de validez que se debe de considerar, es que la Asamblea Federada sólo puede ser convocada para tratar asuntos urgentes o prioritarios para el partido, y es el caso, que los asuntos enlistados ni son urgentes ni son prioritarios, si no más bien, son de carácter unilateral, excluyente y antidemocrático, que tienen el ánimo de sorprender, engañar y así apoderarse del partido con la ilegal intención de remover a varios funcionarios partidistas, que precisamente no están de acuerdo con este tipo de prácticas ilegales y fraudulentas.

 

*Se cita tabla con nombres de consejeros propietarios, que identifica a los que son consejeros titulares de los que son suplentes, y donde se marca sólo el nombre de los consejeros que están en el listado de la convocatoria, por lo que se podrá apreciar el número exacto de consejeros, que en su caso, estén convocando.

 

CONSEJEROS TITULARES DE ACUERDO AL IFE

FIRMANTES DE LA CONVOCATORIA

1. Carlos Alberto García García

 

2. Rafael Romero Aguilar

X

3. Javier Cruz Vega

 

4. Daniel Guevara Ortiz

X

5. María Guadalupe Ramírez Luna

X

6. Mónica Belén Hernández Bennettz

X

7. Dionisio Rendón Hernández

 

8. Adalberto Valencia Sánchez

 

9. Sergio Baldomero Rosales Delgado

 

10. Alfredo González Castillo

 

11. Juan Antonio López Flores

X

12. Antonio Olvera Mateos

 

13. Manuel Medina Esparza

X

14. Benito García García

X

15. José Luis Quej González

X

16. Raúl Quej González

X

17. Alejandro Abel Chang Aguilar

X

18. Leticia Hernández Montoya

X

19. Jorge Vargas Carillo

X

20. María Teresa Rivas Salinas

X

21. Víctor Reyes Martínez

X

22. Rosendo Sánchez Maciel

X

23. Francisco Sotelo Villanueva

X NO FIRMÓ

24. María Esther Parga López

X

25. Alejandro Hernández Badilla

X

26. Pedro Martínez Arellano

X

27. Luciano Alvarado Herrera

X

28. José María Melo Granados

X

29. Jesús Emanuel Álvarez López

X

30. María Esther Jaime Ramírez

X

31. Esteban Aceves Pérez

X

32. Miguel Ángel Moirón Paredes

 

33. Mario Sánchez Cerda

X

34. Elizabeth Martínez Franco

X

35. Alejandra Arteaga Zárate

X

36. Jesús Escamilla Casarubias

X

37. Martha Felicitas Díaz Juárez

X

38.Francisco Velasco Zapata

X

39. Antonio Rubio Aguilar

X

40. Ramón Alejandro Martínez Zamora

X

41. Raymudo Hernández Rosas

X

42. Julia Anguiano González

 

43. Evelia Haro Estrada

X

44. Juan Manuel Gamboa Domínguez

 

45. Sabino Loredo Márquez.

 

46. Francisco García Salazar

X

47. Héctor Miguel Sebastián

X

48. Biliulfo Silverio Flores

X

49. Flavio Sosa Villavicencio

X

50. Ángela Micaela Miguel Victoria

X

51. Baldomero Rosales Saldaña

 

52. Filiberto Luna Fernández

X

53. Carlos Segura Pérez

X

54. Raúl Arturo Del Castillo García

 

55. Rubén Adolfo Hernández Ortíz

X

56. Víctor Manuel Mendiata López

X

57. Juan Cruz Bautista

X

58. Luz Aidé López Velásquez

X

59. Ernesto Pérez Virgen

X

60. Joaquín Álvarez Ruiz

X

61. Arnoldo Sánchez Álvarez

X

62. Víctor Manuel Martell Alvarado

 

63. Jesús González Hernández

 

64. José Mario Maldonado Rodríguez

 

65. Héctor Luis Pulido

 

66. José Rosendo  Libreros

X

67. Benito Trinidad Prieto

 

68. Arturo Segovia Flores

X

69. Daniel Guevara Ortiz

X

70. Jaime Ortiz Solano

X

71. Horacio Sosa Villavicencio

X

72.Ericka Rosas Cruz

X

73. Héctor Tenorio Espinosa

X

74. Rutilio Mancilla Reyes

X

75. Marco Antonio Flores Hernández

 

76. María de la Cruz Castellanos

X

77. Gabriel Trillo Domínguez

X

78. Lorena Margarita Puc Domínguez

X

79. Carlos Berumen Guzmán

X

80. Ángel Santacruz Carro

X

81. Wilfrido Isami Salazar Rule

 

82. Manuel Medina Ortega

 

83. Rebeca Maltos Garza

 

84. Hebert Axel González

 

85. Máximo Mejía Solorio

 

86. Verónica Rosado Cantarell

 

87. Jorge Velasco Rocha

 

88. Miguel Ángel de la Mora Farías

 

89. Leodegario Aparicio Morales

 

90. Leticia Sánchez Rodríguez

 

91. Roberto Márquez García

X

92. Concepción Torres Vargas

 

93. Jorge Arredondo Gómez

 

94. Alfredo Kuri Iza

 

95. María Leticia Olvera Domínguez

 

96. Ignacio Dotor Vilano

 

97. Gerardo Javier Contreras Contreras

X

98. Adriana Jiménez Parrilla

 

99. Lidia Arginira Rodríguez

 

100. Alba Adriana Jiménez Patlan

 

101. Esther Plascencia González

 

102. Antonio Filimena Loyola Rojas

 

103. Conrado Luna Ramos

 

104. Jaime Cobian Zamora

 

105. Rosa María González Carranza

 

106. Jaime Luis González Navarro

 

107. Reynalda Guzmán Álvarez

 

108. Arturo Javier Partida Cantanbrana

 

109. Luis Frías Teneyuque

 

110. Rolando Guzmán Álvarez

 

111. Rogelio Ojeda Chavarria

 

112. María Guadalupe González Murillo

X NO FIRMÓ

113. Ana María Hernández Cárdenas

 

114. Miguel Herrera Lara

X NO FIRMÓ

115. José Luis Cardona Ruiz

 

116. Jorge Domínguez Cedeño

 

117. Enrique Díaz Terán

 

118. Patricia Núñez Román

 

119. Diana López Muñoz

 

120. Patricia Hernández Goñi

 

121. Ana María Medina Arnesto

 

122. Ramón Piñeiro Reyes

 

123. Tomás González Corro

 

124. Sandra Noemí Peniche Quintal

 

125. Francisco Acevedo García

 

126. Sergio Luis Aguayo Neave

 

127. José Ahumada Castillo

 

128. Armando Arteaga Tenorio

 

129. Claudia Isabel Barrón Martínez

 

130. Alberto Begne Guerrero

 

131. Miguel Ángel Conde Rodríguez

 

132. Jorge Carlos Díaz Cuervo

 

133. Jesús Figueroa Cuellar

 

134. Jaime Guerrero Vázquez

 

135.Amelia Hernández Velásquez

 

136. Beatriz Herrera García

 

137. Oscar Navarro Garate

 

138. Josué Alberto Quino Andrade

 

139. Reyna Pérez Castillo

 

140. Verónica Rodríguez López

 

141. Sofía Román Montes

 

142. Joaquín Salinas Díaz

 

143. Carla Sanchezarmas García

 

144. Suri Karime Salvatierra

 

145. Jorge Leonel Weatley Fernández

 

146. Manuel Eduardo Ramos Gutiérrez

 

147. Gerardo Bonilla Alguera

 

148. Ricardo Pascoe Piece

 

149. Exsal Pedro Corzo Solís

 

150. Jesús Robles Maloff

 

151. Janet Vázquez Martínez

 

152. Silvia Solís Hernández

 

153. Miguel López García

 

154. Nelyda Solana Villanueva

 

155. Erika Rivas Meza

 

156. Teresa Vale Castilla

 

157. Olac Fuentes Molinar

 

158. José Antonio Díaz Sánchez

 

159. Hilda Rodríguez Berumen

 

160. Gerardo Martínez Mejía Contla

 

 

TOTAL CONSEJEROS TITULARES CUYO NOMBRE APARECE CONVOCATORIA A ASAMBLEA FEDERADA EXTRAORDINARIA:

 

5. Ahora bien, para el caso que se considere que no sólo los consejeros políticos titulares electos en Asamblea Federada pueden convocar a la asamblea que nos ocupa, sino además, el resto de los integrantes del Consejo Político Federado, debemos en consecuencia, referirnos al artículo 17, inciso a) de los Estatutos, el cual determina quienes son parte del Consejo Político Federado, y que a saber dice:

 

"Articulo 17, inciso a) Los integrantes del Consejo Político federado son, al menos:

 

I. Dos consejeros por entidad federativa, incluyendo al Distrito federal:

 

II. Comité Ejecutivo Federado;

 

III. Un representante de cada comisión autónoma;

 

IV. Los Coordinadores de las fracciones parlamentarias;

 

V. Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Ejecutivos estatales y del D. F,

 

VI. Un representante del consejo consultivo que sea integrante del partido

 

Vil. Dos representantes del centro de estudios

 

VIII. Setenta o más consejeros nacionales elegidos en la asamblea federada, entre las personas afiliadas al partido.

Los consejeros estatales serán elegidos por las asambleas estatales y del distrito federal."

 

Por lo anterior, es importante decir que, por lo que se refiere a los:

 

"Dos consejeros por entidad federativa, incluyendo al Distrito federal:

 

*Los Coordinadores de las fracciones parlamentarias;

 

*Los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Ejecutivos estatales y del D. F. y,

 

* Los Setenta o más consejeros nacionales elegidos en la asamblea federada, entre las personas afiliadas al partido.

 

Estos por el momento no existen, debido a que la serie de consejeros no han sido electos ni por la Asamblea Federada del partido, por lo que se refiere a los consejeros nacionales, ni por las Asambleas Estatales por lo que se refiere a los consejeros de las entidades federativas, así como tampoco evidentemente existen Comités Ejecutivos Estatales, ya que estos derivaran de las Asambleas Estatales quienes los elegirán, así como tampoco existen diputados en ningún congreso, lógicamente por nuestra reciente aparición en la vida política del país, en consecuencia al no existir evidentemente, no pueden ser tomados en cuenta como parte del Consejo Político Federado, empero, los únicos que sí existen por ahora, lo son:

 

*EI Comité Ejecutivo Federado. Compuesto de 26 integrantes. (Art.: 19 de los Estatutos)

*Un representante de cada Comisión Autónoma. Que son 2, la de Rendición de Cuentas y la de Ética y Garantías (artículo 23 de los Estatutos)

 

*Un representante del Consejo Consultivo que sea integrante del partido. Que es sólo 1, (artículo 18 de los Estatutos) y,

 

*Dos representantes del Centro de Estudios. Que son 2 Presidentes (artículo 44 de los Estatutos).

 

6. De tal suerte que, si se procede a sumar el total de consejeros políticos federados que son 160 de acuerdo al articulo tercero transitorio de los estatutos, (mas los 26 integrantes del Comité Ejecutivo Federado donde ya están incluidos tanto el Presidente del Comité, el Vicepresidente, las Secretarias, los dos representantes del Centro de Estudios, así como los Presidentes del Consejo Consultivo y del Consejo Político Federado), más, los 2 de representantes de las Comisiones Autónomas, nos arroja un resultado de, 188 integrantes del Consejo Político. Por lo tanto, la mayoría de integrantes del Consejo Político Federado lo serian 95 integrantes, número que tampoco les arroja a los responsables de la emisión de la convocatoria impugnada, como se puede apreciar en la siguiente tabla, donde por igual los nombres de las personas que están enlistadas se procederán a marcar para identificarlas y así sumarlas en su totalidad con el fin de constar que una vez más, en este otro ejemplo, no se tiene tampoco la mayoría, para así tener el derecho poder convocar a la Asamblea Federada extraordinaria, conforme al artículo 14 de los Estatutos, de tal suerte que, ante la constancia tan evidente, se deberá de declarar la invalidez del acto impugnado, por violarse de forma flagrante el propio precepto estatutario así como el principio de legalidad, que en materia electoral debe de prevalecer.

 

LISTADO DE CONSEJEROS TITULARES CEF, DE ACUERDO AL IFE

 

1.                    Ignacio Irys Salomón

X

2.                    Enrique Pérez Correa

 

3.                    Andrés Lajous Loaeza

 

4.                    Tomás Correa Ayala

 

5.                    Adela Muñiz Guadarrama

 

6.                    Rafael Piñeiro López

 

7.                    Eduardo Pérez Haro

 

8.                    Antonio Rodríguez Trejo

X

9.                    Susana Resendiz Díaz

X

10.  Rosalinda Ávila Selvas

 

11. Elia Sánchez Cerda

X

12.               Agustín Espinoza Laguna

X

13.               Armando García Méndez

 

14.               Gloria Verónica de Guadalupe Chale Góngora

 

15.               Salvador Ramos Mondragón

X

16.               Conrado Serrano García

X

17.               Aída Marina Arvizu Ricas

 

18.               Jesús Renato Consuegra

X

19.               Ignacio López Pineda

X

20.               Elsa Conde Rodríguez

 

21.               Mauricio Valdés

X

22.               Carlos Martínez de la Torre

 

23.               Héctor Sánchez

X

 

7. Sin embargo, hemos de hacer una observación, que es importantes este Tribunal conozca, el número de 188 consejeros integrantes del Consejo Político Federado, se reduce si consideramos que el Presidente del Comité Ejecutivo Federado, antes de serlo, solamente era Consejero Político Federado, por lo que ante ello, su voto actualmente como integrante del consejo, solo vale uno y no dos, luego entonces, si se resta ese voto al de los consejeros propietarios, se obtiene un resultado de 187 integrantes propietarios de dicho consejo político, pero, así mismo resulta que, el Presidente del Consejo Político Federado, se encuentra sumado a los 26 integrantes del Comité Ejecutivo Federado, que son parte del consejo político, por lo tanto, por igual su voto sólo cuenta como uno, al sesionar dentro del pleno del consejo, lo que en consecuencia produce que su voto como integrante del CEF, se reste también, de tal manera que al restarse ambos votos, toda vez que a dichos funcionarios partidistas no se les podría contar doble su voto, ante la resta lógica aplicada, el Consejo Político queda compuesto de tan sólo 186 integrantes (considerándose sólo consejeros propietarios, integrantes del CEF y las Comisiones Autónomas).

 

Y sólo, por el momento podría entrar un sustituto para el caso del Presidente del CEF, ya que este, como ya se dijo, era únicamente consejero político federado propietario, los que únicamente pueden ser suplidos por consejeros sustitutos de los 40 restantes, así que, de ahí que en su caso, lo pudiese suplir cualquier consejero sustituto, cosa contraría pasaría con el Presidente del Consejo Político, quien al ser presidente del consejo, y al ser consejero propietario, únicamente se le podría suplir siempre y cuando faltara a la sesión correspondiente.

 

*Aclaración que se hace pertinente, para efecto de que este H. Tribunal, conozca con perfección la forma como se compone el Consejo Político Federado, y su numero preciso, de los que actualmente lo integran, con el fin de acreditar como, los responsables de la convocatoria, no son ni representan la mayoría que exige el artículo 14 inciso a) de los Estatutos, y que por lo tanto de ahí que sea ilegal e invalida a misma.

 

8. Así que, como se puede apreciar de las dos tablas, donde en una sólo se considera para efectos de convocar a la Asamblea Federada Extraordinaria a los consejeros políticos federados propietarios (los 160 que ordenan el Artículo Tercero Transitorio de los Estatutos), así como en la segunda donde se consideran al total de integrantes de los consejeros políticos que describe el artículo 17, también de los estatutos, en conclusión tenemos que, en ambos ejemplos se puede ver que los responsables de la emisión de la convocatoria, no alcanzan la mayoría como para poder proceder legítimamente a emitir dicha convocatoria, por lo tanto, son nulas de pleno derecho las actuaciones realizadas, mismas que se deberán en consecuencia declarar su nulidad, por violar el estatutos del partido, en especifico el artículo 14 inciso a) del mismo y sobre todo el principio de legalidad, que en todo acto electoral debe prevalecer.

 

Se hace valer la siguiente tesis de jurisprudencia emitida por este H. Tribunal, donde precisamente se genera el criterio de que, existe la obligación de los partidos políticos de aplicar las prescripciones estatutarias como en general, de la normativa partidaria, lo cual es una obligación legal, caso contrario se provocaría una probable sanción de parte de la autoridad electoral, por no conducir el partido, sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático. (Art.: 38 del COFIPE).

 

“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU VIOLACIÓN CONTRAVIENE LA LEY.” (Se transcribe).

 

9. Y por lo que se refiere a las personas que a continuación se citan, éstas resultan ser consejeros sustitutos, que no pueden considerarse para los fines perseguidos, es decir, los consejeros sustitutos, no tienen más atribución que la de precisamente sustituir a los consejeros propietarios cuando éstos en plena sesión no asistan a las sesiones correspondientes, por lo tanto, de ahí que no puedan éstos, convocar a asamblea federada y así sumarse a los propietarios, pues en todo caso, los sustitutos deben acreditar a que consejero propietario, estarían sustituyendo, previa obviamente, justificación y acreditación, situación que en caso concreto no ocurre, ya que las personas que a continuación se enumeran, aparecen en el listado de la convocatoria impugnada, sin acreditar porque motivos están firmando y sustituyendo al resto de los consejeros propietarios, que no avalaron ni firmaron dicha convocatoria.

 

Por lo tanto, ante la evidente trampa que están cometiendo los responsables de la publicación de la convocatoria, se deberá de declarar su invalidez por ser un hecho ilegal y abusivo, pues de lo contrario, se estaría avalando el hecho de que dichos consejeros sustitutos están supliendo la voluntad de consejeros propietarios que no están de acuerdo con la emisión de dicha convocatoria, esto es, dichos consejeros sustitutos deben acreditar en todo caso que, están sustituyendo a tal o cual consejero propietario y que este a su vez, les permitió fueran sustituidos, con el fin de solicitar la Asamblea Federada. (Situación que en la especie tampoco acontece, y que por lo tanto contraviene el espíritu de los Estatutos en relación con el fin y objeto que se les dio a los consejeros sustitutos, acorde al Artículo Tercero Transitorio.)

 

CONSEJEROS SUSTITUTOS

 

José Luis Torres Díaz

 

Antonio Trejo Hernández

 

Alexis Roque Mancilla Coutiño

X

Cuauhtémoc González

X

Brando Alan Flores Pérez

X

Joaquín Manchineli García

X

Hugo Zárate Álvarez

 

Olga Alejandra Sánchez Pozos

 

Cándido Luciano Bautista

X

María del Carmen Álvarez Contreras

 

Alicia Olmos Juárez

 

Vieane Alcocer Jiménez

 

Mariana Durán Rocha

 

Israel Martínez Montejano

 

Juanita Guzmán Sánchez

 

Carlos García Robles

 

Laura Martínez García

 

Nadxieelii Carranco Lechuga

 

Benjamín Yáñez Campero

 

Manuel Gómez y Tenorio

 

Ada Bartola Araujo

X

Martín Berumen Guzmán

 

Regulo Montero Aguilar

X

Wendy Marisol Monforte Balan

X

Lidia del Carmen Tun Cetz

X

Guadalupe Córdoba Candelero

X

Sergio León Guerrero

 

Federico Campos Magaña

X

Juventino Rocha Hosannilla

X

Cecilia García Villasana

X

Rosa García Villasana

X

Lourdes Ramírez Rodríguez

X

Horacio Sosa Villavicencio

 

Ismael Carabantes Monjaraz

 

Esteban Santacruz Carro

X

César Mateos Benitez

X

José María Melo Granados

 

Raymundo Gerardo Miranda

 

Enrique Villareal Ramos

 

Iliana Lorena Padilla Torres

 

 

Total sustitutos: 15

 

10. Y por lo que se refiere a las personas que a continuación se citan, estas no forman parte del Consejo Político Federado, por lo que no pueden contarse para efectos de considerarse como integrantes del Consejo Político, de acuerdo al artículo 17,  inciso a) de los Estatutos, ya que en efecto, dichas personas nunca han sido aprobados sus nombramientos por el pleno del Consejo Político Federado acorde al artículo 17, inciso b), fracción VIII de los Estatutos de Alternativa, por lo tanto ante su espuria procedencia, se deberán de no considerarse en la suma que se haga de los que son verdaderos consejeros políticos y el resto de quienes componen su órgano colegiado.

 

1. José Hernández Morales

2. Eduardo Bordonave Zamora

3. José Alejandro Tapia Villifaña

4. Mariana Berúmen Alonso Gonzalez

5. Mercedes Corona Martín

6. Jetzavel Delgado

7. José Rodolfo García Martínez

8. Cristina Vela Márquez

9. Aída Reyes Sánchez

10. Daniel Hernández

11. Alma Mejía Villegas

12. Martín Cabello Sánchez

 

11. A mayor abundamiento, "ad cautelam", para el indebido caso que este H. Tribunal considerara improcedentes los argumentos previamente esgrimidos, de todos modos la convocatoria impugnada es nula de pleno derecho, y ello en razón de que, de acuerdo a sus puntos que la motivan, estos resultan ser del todo subjetivos y sobre todo falsos como aquí se acreditará, pues veamos; el hecho identificado como No VIII romano, dice que: "EL 12 Y 13 DE ENERO DEL 2005 SE LLEVO A CABO EL 3o PLENO EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO, DECLARÁNDOSE QUORUM LEGAL EN 2O CONVOCATORIA, EN EL CUAL SE TOMARON DIVERSOS ACUERDOS, (SIC) DESTACANDO LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DETERMINO EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 181, NUMERAL I, INCISO A) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SUSTITUIR A PATRICIA MERCADO DE LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y APROBAR LA CANDIDATURA DE VÍCTOR GONZÁLEZ TORRES." (SIC) y continua: IX. CON BASE EN LO ANTERIOR, NUESTRO PARTIDO ATRAVIESA POR UNA CRISIS POLÍTICA DERIVADA DEL DESCONOCIMIENTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN EL TERCER PLENO EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO, IMPUTABLESA (SIC) A UNA REDUCIDA MILITANCIA DEL PARTIDO." (SIC) y: "X. QUE EN BASE DE LO ANTERIOR, LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO, EN USO DE SU DERECHO DETERMINARON CONVOCAR A LA CELEBRACIÓN DE UNA ASAMBLEA FEDERADA EXTRAORDINARIA A EFECTO DE TOMAR LOS ACUERDOS NECESARIOS PARA EL ÓPTIMO DESARROLLO POLÍTICO Y LEGAL DE NUESTRO PARTIDO TODA VEZ QUE LA ASAMBLEA FEDERADA ES EL MÁXIMO ÓRGANO DE CONTROL Y DIRECCIÓN POLÍTICA DE ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRATA Y CAMPESINA." (SIC).., De las transcritas motivaciones y hechos, independientemente de ser subjetivos como antes ya se dijo, resultan ser sobre todo falsos, pues para empezar, es falso de toda falsedad que el Consejo Político Federado del partido, haya legalmente sesionado los días 12 y 13 de enero, y sobre todo acordando la sustitución de la candidatura a la Presidencia de la República, puesto que contrario a lo que se afirma, lo cierto es que, el Consejo Político Federado de nuestro partido, únicamente sesionó de forma totalmente legal y válida, el día 12 de enero en Cd. Valles, S.L.P., en el salón de eventos "CATALINA" del Hotel Misión, ante la justificación de que, en el salón "TAMAGIB", del Hotel Valles, la mayoría de los consejeros políticos federados de nuestro partido (109), se les impidió el paso para poder sesionar, por un grupo de personas desconocidas quienes a base de amenazas y manotazos, impidieron el acceso al total de consejeros que de forma legal pretendían accesar al lugar donde originalmente se les cito, por lo que ante el referido hecho, que fue público y bien testificado por los medios de comunicación, los 109 consejeros afectados, de forma totalmente legal y transparente, sesionaron en la sede alterna previamente habilitada por estos mismos, con el fin de desahogar los asuntos enlistados en la convocatoria modificada de fecha 7 de enero del año en curso, y publicada el día 8 en el diario “Milenio," que previamente había sido impugnada, y que esta H. Sala Superior dentro del juicio SUP-JDC-14/2006, ordenó su ratificación en cuanto a su contenido, con el efecto de que de forma exclusiva se sesionaran los asuntos enlistados en el orden del día de la convocatoria, y sólo los días 12 y 13 de enero, revocando así los días 14 y 15, como anteriormente se ordenaba. Donde vale la pena decir, ninguno de los puntos del orden del día enlistados, se refería al análisis y/o sustitución de la candidatura a la presidencia de la república, que desde el pasado 26 y 27 de noviembre del año 2005, el Consejo Político Federado aprobó, resultando así, candidata oficial exclusivamente la c. Patricia Mercado Castro, luego entonces, ante la narrativa de los presentes hechos que son del conocimiento público y notorio, se deberá de declarar como inatendibles las motivaciones hechas valer por los responsables de la convocatoria impugnada, que no dan lugar a legalidad alguna y más aun cuando incluso el Consejo General del IFE, tuvo a bien acordar como procedente el registro de la plataforma electoral presentada, por parte de algunos de los suscritos, misma que derivó de la sesión del día 12 de enero en Cd. Valles S.L.P., celebrada de forma alterna en el salón CATALINA del Hotel Misión, por lo tanto se acredita que es más que falso, que los responsables de la convocatoria hayan sesionado legal y validamente, la sustitución de la candidatura presidencial por la de Víctor González Torres alias el "Dr. Simi."

 

12. Por otra parte, no es óbice mencionar que, el pleno del que se habla en el punto VIII romano de la convocatoria impugnada, donde se dice, se determinó la sustitución de la candidatura de Patricia Mercado por la del Víctor Gonzáles Torres alias "Simi" de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del COFIPE, no fue validado ni reconocido por el Consejo General del IFE, ya que éste, determinó por el contrario, que la candidata oficialmente registrada y validamente lo era la c. Patricia Mercado Castro, derivado del hecho de que fue inscrita por los funcionarios partidistas legalmente facultados para hacerlo, de tal suerte que, se declaró de forma totalmente legal como improcedente el registro del simicandidato, ofendiendo así a la República con un candidato que no es más que un producto comercial y popular, que con su dinero cree poder comprarlo todo, y así mismo soslayando la propia sentencia emitida por este H. Tribunal en el expediente SUP-JDC-14/2006 anteriormente citada, que claramente, se reitera, ordenó que la sesión debía de someterse desahogando exclusivamente los asuntos enlistados, de la convocatoria modificada del día 7 de enero, en los cuales, se vuelve a reiterar, nunca existió punto alguno relacionado con la sustitución de la candidatura a la Presidencia de la República previamente aprobada por el pleno del Consejo Político Federado y ratificada por este H. Tribunal Electoral.

 

13. Por lo tanto, como se puede observar, existe una motivación falsa en cuanto se refiere a los hechos narrados, que desde luego deberán de calificarse por este Tribunal, al resultar ser claramente frívolos, y con la intención de engañar, tanto a este H. autoridad jurisdiccional, como a la opinión publica, con el nítido fin de querer hacer creer que los responsables de la convocatoria impugnada, tienen una mayoría, cosa que es totalmente falsa. Así que en las relatadas circunstancias, sin duda se afecta nuestros derechos políticos, toda vez que se pretende modificar acuerdos que los integrantes del Consejo, en plena mayoría ya han aprobado de forma totalmente democrática, y que desde luego por el momento no es su voluntad modificar, aunado a que, como ya se dijo, se estaría violentando el art.: 14 inc. a) de los Estatutos de Alternativa.

 

14. Esto es, de permitirse senda convocatoria, se violarían los acuerdos que el CPF ya aprobó de forma legítima en sus sesiones del Primer Pleno Ordinario, por lo que se refiere a la aprobación del nombramiento de Alberto Beqné Guerra como nuestro Presidente del partido del CEF, los del Segundo Pleno, que aprobaron la candidatura a la Presidencia de la República postulando de forma definitiva por la c. Patricia Mercado, y los del Tercer Pleno Extraordinario, que aprobó la plataforma electoral, que los candidatos del partido promoverán durantes sus campañas electorales, además de que, se estaría soslayando el hecho que, el Consejo Político Federado legalmente en pleno, nunca procedió a aprobar sustitución alguna de la candidatura presidencial, así mismo, se violarían nuestros derechos políticos ejercidos en vía de voto y el del resto de los consejeros políticos federados, que en dichas sesiones del Consejo, de forma legítima y democrática hicimos valer, acorde a los derechos Estatutarios y del Reglamento de Consejo Político Federado del partido.

 

15. Así, si el referido punto VIII romano, ha sido totalmente desvirtuado por ser del todo falso, el resto de los puntos IX y X romano se deberán tener como inatendibles por ser de tipo subjetivo y no basarse en circunstancias reales y/o acreditables, ya que el querer motivar la Asamblea primeramente en un hecho falso, y segundo, en una apreciación en el sentido de que "el partido atraviesa una crisis dado que un grupo minoritario del partido desconoce los acuerdos", lo cual es una vez más que falso, y que "por lo tanto convocan a Asamblea Federada", no resultan ser motivos suficientes para la procedencia legal de la misma, y máxime si además de todo, atendemos el contenido del art.: 14 de los Estatutos que dice que las Asambleas Extraordinarias, serán convocadas para tratar asuntos urgentes o de carácter prioritario del partido, entonces, la pregunta sería, ¿cual es el caso urgente de la misma?, ¿querer que a fuerza sea candidato a la presidencia el Dr. Simi?, según el contenido de los asuntos enlistados, ¿el querer revocar el mandato a las personas nombradas, sin que se les haya otorgado su garantía de audiencia?, toda vez que al parecer no les caemos bien, ya que los suscritos no hacen lo que los responsables de la convocatoria quieren, como se puede apreciar su Señoría, no hay justificación en ese sentido, y la urgencia y los prioritario en bien del partido político nunca se acredita, por lo tanto, esto es más que suficiente para declararse la invalidez de dicha convocatoria al ser notoriamente contraria a lo ordenado por el art.: 14 inc. a) de los Estatutos.

 

De tal suerte que, más bien la intención de quienes convocan a la Asamblea, lo es al parecer, el de buscar revancha, en una asamblea de diferente naturaleza con el fin de postular insistentemente a su candidato el Dr. Simi, circunstancia que por igual deberá de ser valorada por este H. Tribunal, y así convencerse de la frivolidad, mala fe y dolo con la que se conducen los responsables de la publicación de la convocatoria.

 

16. Y por lo que se refiere al contenido del orden del día de la convocatoria, tres asuntos resultan particularmente graves, que a los suscritos nos dejan en total estado de indefensión, lo que viola en consecuencia nuestra garantía de audiencia, así como nuestros derechos políticos, pues en efecto, los asuntos enlistados que causarían un serio perjuicio al partido, así como a los suscritos se identifican como el numero 3 que dice: "ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL INFORME DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE ETICAS Y GARANTÍAS RELATIVO A LOS PROCESOS INICIADOS A SOLICITUD DE DIVERSOS MIEMBROS DEL PARTIDO EN CONTRA DE ALBERTO BEGNE GUERRA, ENRIQUE PÉREZ CORREA, RAFAEL PIÑEIRO LÓPEZ Y MARINA ARVIZU RIVAS." (sic) el 4 ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO DE ALBERTO BEGNE GUERRA, ENRIQUE PÉREZ CORREA, RAFAEL PIÑEIRO LÓPEZ Y MARINA ARVIZU RIVAS, EN VIRTUD DE FALTAS GRAVES Y POR RESPONSABILIDAD POLÍTICA POR INADECUADA GESTIÓN, Y EN SU CASO ELECCIÓN Y TOMA DE PROTESTA DE LOS CARGOS VACANTES." (sic) y el 5.- "ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO RATIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE LA ESTRATEGIA JURÍDICA Y POLÍTICA Y DE LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR PARTE DE ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRATA Y CAMPESINA, CONSISTENTE EN LA SUSTITUCIÓN DE DICHA CANDIDATURA PARA REGISTRAR EN LA MISMA A VÍCTOR GONZÁLEZ TORRES, RESUELTA EN EL TERCER PLENO EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO."

 

El primero de estos, se refiere a un informe que rinde la Comisión de Ética y Garantías del partido, sobre ciertos procesos iniciados en contra de los suscritos ALBERTO BEGNE GUERRA, ENRIQUE PÉREZ CORREA, RAFAEL PIÑEIRO LÓPEZ Y MARINA ARVIZU RIVAS..., sin embargo, dicho asunto enlistado, desde luego que resulta por demás ilegal, ya que para empezar la citada comisión no esta constituida formalmente, segundo, dicha comisión no goza de imparcialidad, ya que como se dijo al inicio de esta demanda, el titular de la misma, es a su vez Vicecoordinador del Comité Ejecutivo Provisional en el D. F., aunado a que dicha persona, se encuentra enlistada como parte de los responsables que convocan a la asamblea federada, es decir, es de las personas que insisten en generar falta de legalidad e institucionalidad al interior del partido, por lo anterior, es evidente que dicha persona carece de una adecuada imparcialidad como para poder en su caso considerar de forma seria un informe acerca de los procesos que se dice haber iniciado en nuestra contra, tercero, de los procesos que se dice se iniciaron en nuestra contra, nunca se nos ha dado vista para manifestar al menos lo que a nuestro derecho convenga, lo que en todo caso nos deja en estado de indefensión al violarse nuestra garantía de audiencia, ordenada por el art.: 14 Constitucional, por lo tanto ante la falta de cumplimiento de formalidades, se acredita que dicho asunto es ilegal sesionarlo en los referidos términos.

 

El segundo de los asuntos enlistados transcritos, se refiere al análisis, y aprobación de la revocación del mandato de ALBERTO BEGNÉ GUERRA, ENRIQUE PÉREZ CORREA, RAFAEL PIÑEIRO LÓPEZ Y MARINA ARVIZU RIVAS..., por lo anterior, esta claro una vez más la ¡legalidad de dicho asunto, toda vez que se pretende revocarnos el mandato sin que hayamos sido oídos y vencidos en juicio, respetándose así nuestra garantía de audiencia establecida en art.: 14 Constitucional, así como las previstas en el art.: 39 de los Estatutos, que claramente ordenan que cualquier procedimiento observará garantías procesales mínimas, como los son el derecho de audiencia y defensa. Por lo anterior está claro, como es que de forma totalmente dolosa y arbitraria, a raja tabla, sin que se nos haya notificado nunca nada de procedimiento alguno, se pretende revocarnos el mandato, que nos fuere delegado mediante designación en la Asamblea Federada Constitutiva, por los delegados presentes, y el Consejo Político Federado en el caso del Presidente del Comité Ejecutivo el C. ALBERTO BEGNÉ GUERRA cargos que duran hasta el 2008, de acuerdo con lo ordenado por los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios de los Estatutos de Alternativa. Situación que por igual deberá valorar este H. Tribunal, pues de no ser así se estarían violando nuestras garantías fundamentales de legalidad y audiencia previstas en la Constitución de la República, así como en nuestros Estatutos.

 

Y el tercero de los asuntos aquí transcritos, se refiere nuevamente a lo referente de la sustitución de la candidatura presidencial, donde se observa que los responsables de la convocatoria pretenden a como de lugar y a la fuerza, postular a su simicandidato..., tal situación, desde luego que es inoperante e inatendible, pues veamos, el Consejo General del IFE ya validó y aprobó la candidatura a la Presidencia de la República postulada por la c. Patricia Mercado candidata de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y es el caso que, una vez vencido el plazo de registros de candidatos a la presidencia, los que estén debidamente registrados únicamente podrán ser sustituidos de acuerdo a lo ordenado por el art.: 181 del COFIPE, por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, fuera de estos, supuestos es jurídicamente imposible a estas alturas sustituir a la candidata legalmente ya registrada de Alternativa, por lo tanto, hasta en tanto no existiera alguna de la hipótesis normativas previstas por la ley, resulta ilegal el que dichos supuestos consejeros pretendan, intentar sustituir la candidatura de Patricia Mercado a la Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Así que ante las referidas circunstancias una vez más se acredita que es inválida lo que se pretende sesionar en la ilegal convocatoria a la Asamblea Federada Extraordinaria.

 

17. Y casi para finalizar, también es de notarse que la Asamblea Federada no cuenta dentro de sus atribuciones con poder legalmente desahogar los asuntos del orden del día citados, pues en efecto, la revocación de los nombramientos de los c. c. ENRIQUE PÉREZ CORREA SECRETARIO DE ASUNTO ELECTORALES, RAFAEL PIÑEIRO LÓPEZ REPRESENTANTE ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL IFE Y MARINA ARVIZU RIVAS REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL IFE, LE COMPETE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO, de acuerdo a lo establecido por el propio art.: 17 inciso b) frac. XII de los Estatutos, por lo tanto ante tan evidente falta, se deberá de declarar la invalidez de la misma por ser violatoria del principio de legalidad, esto es, la Asamblea Federada únicamente puede revocar el mandato de aquellos a los que elige, como lo son el Presidente del partido y el Vicepresidente, los Consejeros Políticos, los Presidentes de las Comisiones Autónomas, el Presidente del Consejo Consultivo y los integrantes del Centro de Estudios, art: 13 inc. b) frac. IV, V y VI de los Estatutos de Alternativa, luego entonces el pretender revocar el mandato a los suscritos es ir mas allá de lo que la propia norma estatutaria lo permite, lo que en todo caso, sería violatorio del mismo art.: 13 inc. b) antes citado y del principio de legalidad que en materia electoral se debe de observar, independientemente de que se violan con tan temerarios actos, nuestros derechos políticos establecidos en los propios Estatutos al pretendérsenos revocar de nuestros cargos, por un órgano colegiado que no le compete hacerlo.

 

18. Así mismo, tampoco la Asamblea Federada puede conocer de los informes de la Comisión de Éticas y Garantías, ni mucho menos puede aprobar candidatura alguna como sustitución, pues todo esto, es facultada también del Consejo Político Federado, acorde al art.: 17 in b) frac. II, VI y Vil de los Estatutos, por tanto, resulta una vez más ser ilegal la convocatoria impugnada, siendo lo procedente declararse su invalidez, por afectar derechos políticos intrapartidistas, violar los Estatutos del Partido, así como en principio de legalidad que en materia electoral se debe de observar.

 

19. Por ultimo, los CC. MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ MURILLO, MIGUEL HERRERA LARA Y FRANCISCO SOTELO VILLANUEVA, que se encuentran enlistados en la convocatoria impugnada, no firmaron ni mucho menos avalan la misma, tal y como se acredita con los escritos de fecha 2 de febrero de 2006, que nos fuesen enviados, en los que expresan no haber firmado dicha convocatoria, y que así mismo no la avalan, por lo que de forma indebida y sin su consentimiento se les incluyó como parte de los convocantes, escritos que se anexan como pruebas en el presente escrito.

 

QUINTO. Es esencialmente fundado el agravio relativo a que no se cumplió con el requisito previsto en el artículo 14, inciso a), de los Estatutos del partido político Alternativa Socialdemócrata y Campesina, para poder convocar a una Asamblea Federada Extraordinaria.

 

De la interpretación sistemática de los artículos 3° transitorio y 14, inciso a) de los Estatutos del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina, así como 7° del Reglamento del Consejo Político Federado de dicho partido, se arriba a la conclusión de que, actualmente, el Consejo Político Federado está integrado, al menos, por ciento sesenta consejeros titulares, sin incluir los sustitutos, pues estos últimos sólo entran en funciones definitivas cuando un titular ha sido sancionado con la suspensión o baja, por haber incurrido en incumplimiento reiterado e injustificado de sus respectivas obligaciones estatutarias, y tampoco pueden hacerlo en carácter de suplentes, salvo que se justifique el motivo que impida al propietario cumplir su función. Por tanto, para considerar que la decisión de convocar a una Asamblea Federada Extraordinaria se adopta por la mayoría de los integrantes del Consejo Político Federado, resulta necesaria la aprobación de, al menos, ochenta y un consejeros titulares que manifiesten su acuerdo en el mismo sentido.

 

El artículo 14, inciso a) de los Estatutos, en el cual se apoyó la responsable para emitir la convocatoria impugnada, establece que la Asamblea Federada Extraordinaria del partido podrá convocarse, entre otras hipótesis, por la mayoría de los integrantes del Consejo Político Federado.

 

Según el artículo 17, inciso a), fracciones I a VIII, de los Estatutos del partido, serán integrantes del Consejo Político Federado, al menos, dos consejeros por entidad federativa (64 integrantes), el Comité Ejecutivo Federado (25 integrantes, según dispone el artículo 19 de los Estatutos y la copia del oficio DEPPP/DPPF/020/2006, de dos de enero, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, que obra a fojas 37 a 39), un representante de cada Comisión Autónoma Federada (2 integrantes, según dispone el artículo 23 de los Estatutos), los coordinadores de las fracciones parlamentarias (hasta dos, uno por la cámara de diputados y otra por la de senadores), Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Ejecutivos Estatales y del Distrito Federal (64 integrantes), un representante del Consejo Consultivo que sea integrante del partido, dos representantes del Centro de Estudios (los cuales quedan incluidos en la integración del Comité Ejecutivo Federado) y setenta o más consejeros nacionales elegidos en la Asamblea Federada.

 

Conforme a lo expuesto, el Consejo Político Federado, ordinariamente, estaría integrado por, al menos, doscientos veintiocho consejeros titulares.

 

Empero, en los artículos 3° y 5° transitorios de los Estatutos, se dispuso que la Asamblea Federada constitutiva elegiría a la totalidad de los integrantes del Consejo Político Federado y que se conformaría por ciento sesenta consejeros titulares y cuarenta sustitutos, quienes durarían en su cargo hasta la primera Asamblea Federada Ordinaria, a realizarse en enero del año dos mil ocho.

 

De conformidad con dichos preceptos es dable estimar que dicho órgano partidista está integrado, actualmente, por ciento sesenta consejeros titulares.

 

Ese número de consejeros titulares, coincide con el total del listado de nombres que con dicho carácter aparecen en la fotocopia de la certificación de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en base a los documentos que obraban en los archivos de ese instituto, relativa al anexo tres del acta de Asamblea Nacional Constitutiva del partido, la cual fue ofrecida por los propios actores.

 

Dicho listado de nombres, en número e identidad de personas, concuerda, plenamente, con la diversa fotocopia certificada el siete de febrero del año en curso, emitida por la misma autoridad, que obra en autos del expediente SUP-RAP-5/2006, tramitado en esta misma Sala Superior, lo cual constituye un hecho notorio, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Esas constancias provenientes de la autoridad administrativa electoral generan una convicción preponderante, respecto de diversas fuentes de dichos datos, porque de conformidad con el artículo 38, apartado 1, inciso m) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos nacionales tienen la obligación de comunicar oportunamente al Instituto Federal Electoral los cambios de los integrantes de sus órganos directivos, por lo cual, solamente la información que obre en los archivos de dicho instituto tienen la presunción de ser ciertos, por los efectos de publicidad que tiene frente a terceros. En mérito de lo cual, carecen de efectos frente a terceros todas aquellas modificaciones no comunicadas a la autoridad.

 

En razón de lo expuesto, y de los documentos públicos relacionados, se arriba a la conclusión de que el número de consejeros propietarios que integran el Consejo Político Federado es de ciento sesenta.

 

Lo anterior, porque dichos indicios no están desvirtuados con otras probanzas, y por el contrario, son coincidentes con una de las documentales exhibidas por los terceros interesados, consistente en el escrito original de la respuesta formulada por el Presidente de la Comisión Autónoma de Ética y Garantía, a una consulta planteada por Jesús Renato Consuegra Carrillo y Mauricio Valdés Rodríguez, en cuya parte que interesa asentó, textualmente:

 

“Por ello, de la lista que obra en la gaceta del Consejo Político Federado en donde se encuentran señalados a 160 personas como consejeros políticos tiene como finalidad que dicho órgano pudiera sesionar simplemente con éstas personas en caso, por ejemplo, de la negativa de asistir, del Comité Ejecutivo Federado.

 

Por ello, indudablemente que 160 es el número a partir del cual se debe contabilizar la mayoría a la que se refiere el artículo 14 de los estatutos:”…

 

La documental de referencia merece valor probatorio pleno, por haber sido presentada por una de las partes, ser coincidente con los indicios mencionados y por tratarse de la respuesta emitida por un órgano partidista facultado expresamente para interpretar los estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 inciso a) apartado V de los Estatutos del partido responsable.

 

En conformidad con todo lo expuesto, se corrobora el hecho de que en la actualidad, conforme a la normatividad partidista, el Consejo Político Federado está integrado por ciento sesenta consejeros titulares, quienes adoptan originariamente las decisiones relacionadas con las funciones que tienen encomendadas y cuarenta sustitutos que entran en funciones cuando un titular es sancionado por el incumplimiento reiterado de sus funciones.

 

Como se adelantó, en el inciso a) del artículo 14 de los referidos Estatutos, en que se basó la responsable para emitir la convocatoria impugnada, se establece que la Asamblea Extraordinaria será convocada por la mayoría de los integrantes del Consejo Político Federado, para tratar asuntos urgentes o de carácter prioritario para el Partido.

 

Si el Consejo Político Federado está compuesto de ciento sesenta consejeros titulares, entonces la mayoría equivale a ochenta y uno de sus miembros, esto es, la mitad del total más uno, lo cual concuerda con la conclusión a que arribó el Presidente de la Comisión Autónoma de Ética y Garantía en la interpretación de los Estatutos del partido previamente referida.

 

Cabe precisar que los ciento sesenta consejeros a que se refieren las normas antedichas deben tener el carácter de titulares y no de sustitutos.

 

Lo anterior porque el propio artículo tercero transitorio de los Estatutos, distingue los ciento sesenta delegados titulares de los cuarenta delegados sustitutos, lo cual constituye un indicio de la diversidad de funciones que estatutariamente se atribuyó a los diferentes consejeros.

 

Así, resulta evidente que los titulares son los que ejercen los derechos en forma originaria, directa e inmediata y los sustitutos sólo participan en lugar de aquellos, en casos extraordinarios previstos en las normas estatutarias.

 

Por regla general, la sustitución es un mecanismo jurídico a través del cual se subsana la falta de un miembro o titular de una función, de modo más o menos duradero, con el objeto de evitar el vacío provocado por quien se ausenta temporalmente del desempeño de sus funciones.

 

La figura del suplente se refiere a quien desempeña las funciones de otro durante un breve lapso o en el cumplimiento de tareas específicas, como ocurre, verbigracia, con el trabajador que falta a sus labores uno o varios días y es suplido en ellas por otra persona durante el breve lapso de sus faltas.

 

La suplencia opera en forma provisional, mientras que la sustitución tiende a la permanencia o definitividad.

 

Al respecto, en las fracciones III, IV y V del artículo 7 del Reglamento del Consejo Político Federado, se establece que cuando alguno de los consejeros federados no asista a tres reuniones consecutivas del Consejo Federado, injustificadamente, será suspendido del mismo y el órgano correspondiente podrá suplirlo al recibir la notificación del Consejo Federado a través de su Presidencia, en cuyo caso el desempeño del suplente es por el tiempo que dure la suspensión.

 

Igualmente se prevé que los consejeros electos por los senadores y diputados federales del partido que sean suspendidos por su inasistencia a los plenos del Consejo Federado, podrán ser suplidos por el propio Consejo a través de su presidencia

 

Por último, se establece que los consejeros electos que sean suspendidos podrán ser sustituidos de acuerdo con las listas de sustitutos, lo que indudablemente alude a los casos en que se trate de suspensiones prolongadas.

 

En suma, el precepto citado establece como única causa de sustitución de consejeros la inasistencia injustificada y reiterada (por tres ocasiones) a los plenos del Consejo.

 

En esos términos, se advierte que en la sustitución de consejeros está concebida como una sanción en los estatutos, pues sólo se prevé en el caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones de asistencia a las sesiones del Consejo, e incluso, en el artículo 7, fracciones II, III, IV y V, del Reglamento, se establece que ante la inasistencia injustificada o abandono del trabajo de comisiones, el consejero será dado de baja o suspendido, como base para designar a un sustituto.

 

Cabe puntualizar que la sanción aplicada a los delegados titulares, sólo está relacionada con actos de carácter positivo, es decir, con el incumplimiento de obligaciones de hacer, consistentes en acudir ordinaria y puntualmente a todas las sesiones del Consejo, así como de trabajar en las comisiones respectivas.

 

Ni en los estatutos del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina, ni en el Reglamento del Consejo Político Federado, se prevé algún otro caso en que opere la sustitución de los consejeros titulares.

 

Por lo anterior, por tratarse de una sanción partidista interna, la causal de sustitución es limitativa y por ende de aplicación estricta, lo que impide ampliar dicha figura a los casos que no están expresamente previstos en la normatividad en estudio.

 

En resumen, los elementos comunes y que por su propia naturaleza deben actualizarse, para que opere la sustitución de un consejero titular, son los siguientes:

 

a) Inasistencia injustificada a más de tres sesiones del Consejo, o abandono de funciones del consejero en comisiones,

 

b) Certificación o constancia de inasistencia del consejero, por regla general emitida por el Consejo, así como el respectivo acuerdo o resolución de baja del consejero propietario que incurrió en las faltas no justificadas y por último,

 

c) Designación del consejero sustituto.

 

En razón de lo expuesto, quedan excluidos todos aquellos casos que no reúnan los requisitos en comento y por tanto, por ejemplo, la manifestación de un titular adversa o indiferente para adoptar la decisión de convocar a una Asamblea Federada Extraordinaria, no puede ser causa para que ocupe su lugar o entre en funciones un sustituto, pues sería tanto como sancionar el ejercicio de un derecho.

 

En el caso, en la fracción X de la convocatoria impugnada se estableció que la mayoría de los integrantes del consejo político federado, en uso de su derecho, determinaron convocar a la celebración de una Asamblea federada Extraordinaria. Por lo tanto, es inconcuso que la hipótesis bajo la cual pretenden convocar es la prevista en el inciso a) del artículo 14 de los Estatutos del partido.

 

En la parte final de la convocatoria, debajo de la leyenda CONSEJEROS POLÍTICOS FEDERADOS FIRMANTES, se incluyen ciento seis nombres.

 

De ese total, sólo sesenta y cinco corresponden a consejeros titulares, de conformidad con la información proporcionada por el propio partido político al Instituto Federal Electoral, de acuerdo con la copia de la certificación de dicho listado, realizada el veintitrés de noviembre de dos mil cinco y la copia certificada de dicho listado de siete de febrero de dos mil seis, emitidas en base a los documentos que obran en los archivos de ese instituto. Los nombres de esos consejeros son:

 

Juan Antonio López Flores, Manuel Medina Esparza, José Luis Que González, Raúl Quej González, Alejandro Abel Chang Aguilar, José María Melo Granados, Roberto Márquez García, Jorge Vargas Carrillo, Leticia Hernández Montoya, Carlos Berumen Guzmán, Erica Rosas Cruz, María Guadalupe Ramírez Luna, María Teresa Rivas Salinas, Mónica Belén Hernández Bennettz, Víctor Reyes Martínez, Francisco Sotelo Villanueva, María Esther Parga López, Alejandro Hernández Ballina, Jesús Emmanuel Álvarez López, Francisco García Salazar, Luciano Alvarado Herrera, Martha Felicitas Días Juárez, Pedro Martínez Arellano, Esteban Aceves Pérez, María Esther Jaime Ramírez, Antonio Rubio Aguilar, Francisco Velasco Zapata, Gerardo Javier Contreras Contreras, Javier Cruz Vega, Jesús Escamilla Casarrubias, Ramón Alejandro Martínez Zamora, Raymundo Hernández Rosas, Alejandra Arteaga Zarate, Elizabeth Martínez Franco, Mario Sánchez Cerda, Evelia Haro Estrada, Flavio Sosa Villavicencio, Horacio Sosa Villavicencio, Jaime Ortiz Solano, Ángela Micaela Miguel Victoria, Biliulfo Silverio Flores, Filiberto Luna Fernández, Héctor Miguel Sebastián, María de la Cruz Castellanos, Carlos Segura Pérez, Juan Cruz Bautista, Rubén Adolfo Hernández Ortiz, Víctor Manuel Mendieta López, Ernesto Pérez Virgen, Luz Aideé López Velásquez, Arnoldo Sánchez Álvarez, Joaquín Álvarez Ruiz, Ángel Santacruz Carro, Rafael Romero Aguilar, Arturo Segovia Flores, Daniel Guevara Ortiz, Gabriel Trillo Domínguez, José Rosendo Libreros, Rosendo Sánchez Maciel, Héctor Tenorio Espinoza, Lorena Margarita Puc Domínguez, Marco Antonio Flores Hernández, Rutilio Mancilla Reyes, María Guadalupe González Murillo, Miguel Herrera Lara”.

 

En la información entregada por el partido político al Instituto Federal Electoral, no se incluyen los nombres de los integrantes del Comité Ejecutivo Federado dentro del listado del total de ciento sesenta Consejeros Políticos Federados titulares y cuarenta sustitutos a que se refiere el artículo tercero transitorio de los Estatutos, por lo cual cabría estimar que no forman parte de dicho Consejo, en cuyo caso los sesenta y cinco nombres serían insuficientes para estimar satisfecha la mayoría de ochenta y un consejeros requerida para poder convocar a una Asamblea Federada Extraordinaria.

 

Empero, atento a la configuración que para dicho órgano se prevé en el artículo 17, inciso a), de los estatutos del partido, especialmente las fracciones II y III, los integrantes del Comité Ejecutivo Federado y los representantes de las Comisiones Autónomas Federadas, también pudieran considerarse como integrantes del mencionado consejo.

 

En esa hipótesis, de entre los nombres incluidos en la convocatoria hay once que corresponden a integrantes del Comité Ejecutivo Federado, tales son: Ignacio Irys Salomón (vicepresidente), Héctor Sánchez López (secretario de organización), Susana Reséndiz Díaz (secretaria de gestión y movimientos sociales), Agustín Espinoza Lagunas (secretario de asuntos campesinos e indígenas), Elia Sánchez Cerda (secretaria de desarrollo sustentable y medio ambiente), Antonio Rodríguez Trejo (secretario de administración y finanzas), Salvador Ramos Mondragón (secretario de servicios y función pública), Jesús Renato Consuegra Carrillo (coordinador de comunicación social), Ignacio López Pineda (coordinador de asuntos jurídicos), Mauricio Valdés Rodríguez (presidente de fundación), Conrado Serrano García (secretario de asuntos migratorios).

 

La información anterior se obtiene de la copia fotostática simple del oficio DEPPP/DPPF/020/2006 de dos de enero de dos mil seis, emitido por Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, donde se informa de la conformación del mencionado órgano que se haya registrado en los libros que al respecto lleva dicha dirección, la cual fue acompañada a la demanda por los actores y por lo tanto, de conformidad con los artículos 15 y 16 apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, se trata de una documental privada cuyo contenido se considera reconocido por su oferente y, por ende, tiene pleno valor demostrativo.

 

Entre los nombres incluidos en la convocatoria también aparece el de Mario García Sordo, cuyo carácter de Presidente de la Comisión Autónoma de Ética y Garantías se advierte del oficio ofrecido por los terceros interesados respecto de la interpretación de los estatutos y del reconocimiento de dicha calidad que los actores realizan en su demanda al justificar el acudir per saltum ante este tribunal. Por esa razón, esta persona también sería integrante del Consejo Político Federado.

 

Así, a los nombres de los sesenta y cinco Consejeros titulares podrían adicionarse los de las doce personas con derecho a integrar el Comité Ejecutivo Federado, en cuyo caso la convocatoria impugnada contaría con el apoyo de setenta y siete integrantes del Consejo Político Federado, hipótesis bajo la cual tampoco se alcanza la mayoría de ochenta y uno Consejeros requerida para poder convocar a una Asamblea Federada Extraordinaria.

 

De los veintinueve nombres restantes del total incluido en la convocatoria, trece no figuran como integrantes, titulares o sustitutos, del Consejo Político ni del Comité Ejecutivo Federados, por lo cual, no existe ninguna posibilidad de sumarlos a los setenta y siete anteriores.

 

Sin embargo, los otros dieciséis nombres, a saber: Alexis Roque Mancilla Coutiño, Cuauhtémoc González López, Cándido Luciano Bautista, Ada Bartola Araujo, Régulo Montero Aguilar, Wendy Marisol Monforte Balam, Lidia del Carmen Tun Quetz, Guadalupe Córdoba Candelero, Federico Campos Magaña, Juventino Rocha Osnaya, Cecilia García Villasana, Rosaura García Villasana, Lourdes Ramírez Rodríguez, Esteban Santacruz Carro, César Mateos Benítez y Martín Berumen Guzmán, corresponden a sustitutos de Consejeros, según las mismas fuentes de donde se obtuvieron los nombres de los consejeros titulares, pero estos no pueden adicionarse a los demás consejeros titulares, por lo siguiente.

 

Como se adelantó, los consejeros titulares y sus sustitutos no desempeñan funciones simultáneas de representación. Antes bien, sólo ante la falta de los primeros es posible que los segundos asuman representación dentro del Consejo Político Federado.

 

Además, resultaría indispensable justificar y motivar la actuación de los sustitutos en lugar de los titulares, pues como ya se vio, los únicos casos en que pueden actuar los primeros derivan de la sanción de suspensión o baja que se aplica a los titulares que han incurrido en incumplimiento reiterado de sus obligaciones de asistir con regularidad a las sesiones del Consejo o de Comisiones, y en el caso, no está demostrado que alguno de los titulares haya incurrido en alguna de esas situaciones.

 

Aparte, en la convocatoria tampoco se especifica el nombre de los consejeros que son sustituidos, ni la causa por la que se efectuó dicha sustitución, lo cual resultaba necesario, aunado a su prueba, para que pudieran actuar válidamente estos últimos, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 7 del Reglamento del Consejo Político Federado.

 

No pasa inadvertido para esta Sala Superior que entre los listados de titulares y sustitutos del Consejo Político Federado que obran en los archivos del Instituto Federal Electoral, cuyas certificaciones datan del veintitrés de noviembre del dos mil cinco y del siete de febrero del presente año y los contenidos en el tomo I de la Primera Época de la Gaceta del partido, de veinte de agosto de dos mil cinco, existen notables diferencias, tales como: Brando Alán Flores Pérez, Mariana Durán Rocha, Sergio León Guerrero y Lourdes Ramírez Rodríguez aparecen como Consejeros Propietarios de la Gaceta pero sustitutos según la información proporcionada al Instituto Federal Electoral. La última de las cuales aparece incluida en los nombres de la convocatoria.

 

Empero, dicha circunstancia es irrelevante porque, aún adicionando el apoyo de esa consejera al de los otros setenta y siete a que se hizo referencia, seguiría sin alcanzarse la mayoría de ochenta y uno requerida.

 

Sin que deje de señalarse que las certificaciones emitidas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral son más recientes que la Gaceta del partido, lo que constituye un indicio fuerte de que la fuente más fidedigna y actualizada es la de la autoridad electoral administrativa.

 

Además, existen otras once personas consideradas como Consejeros Titulares, de acuerdo a la información del Instituto Federal Electoral, que no aparecen en la Gaceta como titulares ni como sustitutos, sus nombres son: Carlos Alberto García García, Javier Cruz Vega, Mónica Belén Hernández Bennettz, Antonio Olvera Meteos, Benito García García, Francisco Sotelo Villanueva, Ernesto Pérez Virgen, Ericka Rosas Cruz, Marco Antonio Flores Hernández, Leticia Sánchez Rodríguez y Nelyda Solana Villanueva. De esas personas, salvo Carlos Alberto García García, Antonio Olvera Mateos, Benito García García, Leticia Sánchez Rodríguez y Nelyda Solana Villanueva, las seis restantes figuran en los nombres de la convocatoria. Por lo tanto, de tomar en cuenta la información de la gaceta en vez de la que obra en los archivos del Instituto Federal Electoral, sería más clara aún la falta de mayoría en los Consejeros convocantes.

 

En abundancia de razones, cabe referir que la convocatoria no está firmada por ninguno de las personas cuyos nombres se citan, lo que permite inferir que el responsable de la publicación estaría en posibilidades de incluir cuantos nombres considerara necesarios, sin tener necesariamente la aprobación de los consejeros ahí invocados, ni el apoyo de un acuerdo previo en el que conste la voluntad general de participar en ella.

 

Inclusive en autos obra el original de un escrito signado por Francisco Sotelo Villanueva y la copia de otros dos suscritos por Ma. Guadalupe González Murillo y Miguel Herrera Lara, cuyos nombres figuran entre los de los sesenta y cinco consejeros titulares incluidos en la publicación de la convocatoria impugnada. En términos generales, los signantes señalan que no firmaron ni avalan esa convocatoria.

 

Esas constancias, por tratarse de documentos privados y dos de ellos tener la condición de copias simples, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, únicamente tienen valor indiciario leve, que demuestra la posibilidad de que en la convocatoria se pudieran contener nombres de consejeros titulares, respecto de quienes no se hubiera obtenido su consentimiento para realizar tal convocatoria.

 

En mérito de lo anterior, al no estar demostrado que la mayoría de los integrantes del Consejo Político Federado hayan convocado a la Asamblea Federada Extraordinaria del Partido Político Alternativa Socialdemócrata y Campesina, programada para realizarse los días once y doce de febrero del año en curso, dicho llamado de algunos de los integrantes del referido consejo político incumple con el requisito de procedencia establecido en el inciso a) del artículo 14 de los Estatutos del partido y, por lo tanto, debe declararse sin efecto legal alguno la convocatoria impugnada.

 

Lo anterior hace innecesario el examen de los demás agravios, al quedar insubsistente la convocatoria impugnada en este juicio y satisfecha la pretensión final de los actores.

 

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

 

ÚNICO. Se declara sin efectos la convocatoria al primer Pleno Extraordinario de la Asamblea Federada del partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, emitida por algunos consejeros del Consejo Político Federado, publicada el treinta y uno de enero de dos mil seis, cuya celebración se programó para los días once y doce de febrero del presente año, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

 

Notifíquese. Personalmente, a los actores y a los terceros interesados, en los domicilios que señalaron en autos al efecto; por oficio, con copia certificada de este fallo, a la Presidencia del Consejo Político Federado del Partido Político Nacional Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, en conformidad con lo previsto en los artículos 26, 27, 28 y 84 párrafo 2 incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado José de Jesús Orozco Henríquez, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. CONSTE.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA