JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-221/2006.

 

ACTOR: VÍCTOR MANUEL MACHADO MENDIVIL.

 

rESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN SONORA.

 

MAGISTRADa PONENTE: alfonsina berta navarro hidalgo.

 

SECRETARIA: ANA CELIA CERVANTES BARBA.

 

México, Distrito Federal, veintitrés de febrero de dos mil seis.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-221/2006, promovido por Víctor Manuel Machado Mendivil, por su propio derecho, en contra del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, en el que le reclama la suspensión de la Convención Distrital para elegir candidatos a diputados federales de mayoría relativa, por los distritos electorales III y V de la referida Entidad Federativa; y,

 

R E S U L T A N D O :

 

I. De la narración de hechos que el enjuiciante hace en su demanda y de las constancias que integran el presente expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

a) El treinta de diciembre de dos mil cinco, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, expidió la convocatoria para la celebración, de la Asamblea y Convención Municipal y Distrital Federal.

 

b) Posteriormente, el aquí promovente, según afirma, procedió a registrase ante el mencionado Comité Directivo como delegado numerario para participar en las referidas convenciones, quedando debidamente registrado.

 

c) El veintiséis de enero del presente año, tuvo verificativo una sesión extraordinaria del Comité Directivo Estatal del aludido partido político, misma que concluyó el veintisiete siguiente, en la que, entre otras cosas, en lo que aquí interesa se acordó lo siguiente:

 

“(…)

Acuerdo 240. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 fracción I de los Estatutos, 45 del Reglamento para la elección de candidatos a cargos de elección popular y demás relativos y aplicables de los Estatutos y Reglamentos del Partido, se aprueba la solicitud de suspensión de la convocatoria para la elección de las formulas de candidatos a diputados federales de mayoría relativa de los distritos 03 y 05 federal en el Estado de Sonora, a realizarse conforme a la convocatoria emitida el día treinta de diciembre de dos mil cinco, la cual deberá remitirse con inmediatez al Comité Ejecutivo Nacional”.

 

d) Mediante oficio SG/0106/0227, de veintisiete de enero del presente año, el Secretario General, por instrucciones del Presidente, ambos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, hace del conocimiento del Comité Directivo Estatal de Sonora, que se resuelve lo siguiente:

 

“(…)

Primera. Se suspende la realización del proceso para elegir candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en los distritos 03 y 05 con cabecera en Hermosillo, Sonora, mismo que se realizaría el domingo veintinueve de enero de dos mil seis.

…”.

 

e) Víctor Manuel Machado Mendivil, afirma que el veintinueve de enero del año en que se actúa, de conformidad con la convocatoria aludida en el párrafo identificado en el inciso a) de los presentes resultandos, se presentó en el lugar indicado para participar en la celebración de dicha asamblea, habiéndose registrado como asistente en unas hojas que había para tal efecto, en las que firmó en la línea relativa a su nombre.

 

Asimismo, aduce que, al dar inicio la asamblea y en completo desconocimiento del acuerdo y oficio antes transcritos, el promovente se percató de que únicamente participaría en la Convención Municipal para elegir propuestas de candidatos a diputados federales de representación proporcional y a delegados numerarios para la Convención Estatal, y no así en la Convención Distrital para elegir a candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa.

 

II. Inconforme con la suspensión de la convocatoria para la elección de las fórmulas de candidatos a diputados federales de mayoría relativa de los distritos III y V federales en el Estado de Sonora, mediante escrito presentado el dos de febrero de dos mil seis, ante el multicitado Comité Directivo Estatal, Víctor Manuel Machado Mendivil, por su propio derecho y ostentándose como miembro activo del Partido Acción Nacional, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por considerar que con dicha suspensión se viola su derecho al voto activo.

En la tramitación atinente, no compareció tercero interesado alguno.

 

III. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que se hacen valer presuntas violaciones al derecho de votar.

 

SEGUNDO. No se transcribirán los agravios argüidos por el promovente, puesto que este órgano jurisdiccional estima que debe desecharse de plano el presente juicio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se actualiza una causa de improcedencia.

 

En efecto, en el caso particular, esta Sala superior advierte que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley mencionada, relativa a la falta de interés jurídico del actor, el cual prevé que el interés jurídico procesal constituye un presupuesto para la promoción de los medios de impugnación electorales, entre ellos, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

El interés jurídico consiste en la relación que debe existir entre la situación jurídica irregular que se plantea y la providencia jurisdiccional que se pide para remediarla, la cual debe ser necesaria y útil para subsanar la situación de hecho aducida, considerada contraria a derecho.

 

Sobre esta base, únicamente está en condiciones de instaurar un procedimiento, quien afirma la existencia de una lesión a su esfera de derechos y promueve la providencia idónea para ser restituido en el goce de ese derecho, la cual debe ser apta para revocar o modificar el acto o resolución impugnados, a fin de lograr una efectiva restitución al accionante en el goce del pretendido derecho político electoral violado.

 

Así lo ha determinado esta Sala Superior, en la tesis de jurisprudencia cuyo rubro reza: INTÉRES JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO” visible a fojas 152 y 153 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, tomo Jurisprudencia, publicada por este mismo órgano jurisdiccional.

 

Ahora bien, de la demanda se advierte que el actor aduce, en lo que interesa, que es militante activo del Partido Acción Nacional, como lo acredita con la copia certificada de la credencial respectiva, que ha cumplido con las obligaciones inherentes a todo miembro activo, que se registró como delegado numerario para participar en la Convención municipal para elegir las propuestas a diputados federales de representación proporcional y delegados numerarios a la Convención estatal y la Convención distrital para elegir candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa de los distritos III y V federales, ambos del municipio de Hermosillo Sonora, así como que en la fecha señalada para la realización de la misma compareció y se registro como asistente en las hojas que había para tal efecto, firmando en la línea relativa a su nombre, con su puño y letra.

 

El inconforme considera que se viola su derecho al voto activo, por el Comité responsable con la suspensión de la convocatoria para la elección de las fórmulas de candidatos a diputados federales de mayoría relativa de los distritos 03 y 05 federales en el Estado de Sonora, pues afirma se le impide “votar en la elecciones internas de su partido, por el precandidato de mi preferencia por el Distrito V federal” en el cual tiene su domicilio.

 

Esto es, la pretensión esencial del actor en este juicio, consiste en que se considere ilegal la suspensión de la convención que se celebraría el veintinueve de enero último, y se ordene al Comité responsable señale nueva fecha para la celebración de la misma, y así pueda ejercer su voto como delegado numerario; sin embargo, no acreditó contar con los requisitos para intervenir en tal acto, por lo siguiente:

 

De las constancias que obran en el expediente, consistentes en las copias certificadas enviadas por el Comité responsable, se advierte que el treinta de diciembre de dos mil cinco, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, expidió la convocatoria para la celebración, de la Asamblea y Convención Municipal y Distrital Federal. a efecto de elegir a las propuestas de candidatos a diputados federales de representación proporcional, delegados numerarios a la Convención Estatal, así como la fórmula de candidatos a diputados federales de mayoría relativa de los distritos III y V federales, para celebrarse el veintinueve de enero pasado (foja 15 del expediente).

 

Asimismo, de las diversas copias certificadas, que obran a fojas 17 a 27 de los autos, se advierte que en el Capítulo II, denominado de la Acreditación de los Delegados Numerarios, de las Normas Complementarias de la Convocatoria emitida por el referido comité, el mismo treinta de diciembre de dos mil cinco, conforme con el artículo 35, de los Estatutos del Partido Acción Nacional, y 65 del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular para la celebración de la Asamblea y Convención Municipal y Distrital III y V federal en Hermosillo Sonora, se establece que podrán ser delegados numerarios y, en consecuencia, tendrán derecho a voz y voto en la convención municipal sólo los miembros activos acreditados en tiempo y forma ante la estructura municipal, estableciéndose en dichas normas, la forma en que se debería acreditar el derecho para que los militantes pudieran ser registrados como delegados numerarios y el periodo en que debería llevarse a cabo tal acreditación, señalando el numeral 6 del capítulo II, que dicho periodo quedaría cerrado el veinticuatro de enero de dos mil seis (foja 18).

 

En consecuencia , es claro que solo podían tener voz y voto en la convención de que se trata, que se celebraría el veintinueve de enero citado, quienes hubiesen sido acreditados como delegados numerarios hasta el citado veinticuatro de enero del presente año.

 

En el justiciable, a pesar de que el actor en su demanda aseveró que procedió a registrarse como delegado numerario para participar en dicha convención y ejercer su derecho a voto, dicho reclamante no probó su aserto en tal sentido, ya que no aportó, físicamente, prueba alguna que así lo evidenciara.

 

A lo anterior debe sumarse que del informe circunstanciado rendido por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Partido Acción Nacional en Sonora, se advierte que aunque el carácter de militante activo le fue expresamente reconocido al promovente, no sucede lo mismo con el hecho relativo a que haya quedado registrado como delegado numerario para participar en las convenciones mencionadas, ya que la mencionada responsable expresó que esta última aseveración ni la afirmaba ni la negaba por no ser hecho propio, lo cual es explicable, ya que a tal órgano partidista no le correspondió efectuar las acreditaciones de delegados numerarios de referencia, sino que esa acreditación competía llevarse a cabo ante el Secretario General del Órgano Directivo Municipal del municipio correspondiente.

 

 En este orden de ideas, como para participar en la convención de mérito, se necesitaba no solo ser miembro activo, sino también contar con el carácter de delegado numerario del Partido Acción Nacional, es obvio, por tanto, que el actor tiene la carga de demostrar sus afirmaciones, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 2, de la Ley General de Medios de Impugnación en materia electoral, el que afirma está obligado a probar.

 

Sin embargo, como se adelantó, el promovente no satisfizo esa carga, en cuanto al segundo de los requisitos, pues no aportó prueba alguna para justificar el carácter de delegado numerario, aunado a que, si el Comité responsable no reconoció ese hecho, como ya se dijo, resulta inconcuso que no se encuentra acreditado dicho requisito indispensable para poder comparecer a ejercer su voto en la Convención de mérito.

 

 No resulta óbice a lo anterior, la circunstancia de que en su demanda el accionante hubiera pedido a esta Sala Superior que solicitara al Comité responsable que enviara la constancia de su registro y participación en la Convención celebrada el veintinueve de enero del año en curso, o en su defecto, la de los participantes en virtud de que, el actor no justificó haberla solicitado por escrito a dicho Comité, en términos de lo dispuesto por el artículo 9, inciso f) de la Ley General de Medios de Impugnación.

 

 Así las cosas, es claro que se actualiza la causa de improcedencia de falta de interés, pues se trata de un requisito que es condición necesaria para dictar sentencia, por lo cual procede desechar la demanda.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se desecha de plano el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Víctor Manuel Machado Mendivil, en contra de la suspensión de la Convención Distrital para elegir candidatos a diputados federales de mayoría relativa, por los distritos electorales 03 y 05 de la referida Entidad Federativa, por parte del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora.

 

NOTIFÍQUESE por correo certificado al actor, en el domicilio señalado en su demanda; por oficio, acompañando copia certificada de la presente ejecutoria al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora; y, por estrados a los demás interesados; lo anterior, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, 27, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados, Leonel Castillo González, Eloy Fuentes Cerda, José Alejandro Luna Ramos, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA